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Pasar Por Alto Que Existen Otras Como La Particular, La Corporal o La Inmueble

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Dominio en el derecho

En el campo del derecho, el dominio está relacionado al derecho de propiedad que es el poder
que un individuo dispone sobre un bien de manera inmediata y directa. Gracias a esta
propiedad, el titular del dominio puede disponer de lo suyo de la manera que desee, teniendo
como limitación sólo aquello que estipula la legislación vigente.

Con respecto a dicha acepción del término que nos ocupa hay que subrayar que existen dos
tipos de dominios claramente diferenciados, en base a lo que es el sujeto que los tiene. Así, en
primer lugar, tendríamos que hablar de dominio público. Con él lo que se expresa es que una
propiedad, tanto derechos como bienes en concreto, está destinada a lo que es el uso de toda
la colectividad.

Así, por ejemplo, podemos determinar que un camino o carretera puede ser de dominio
público al igual que puede suceder con un Ayuntamiento o un hospital que sea de este carácter
citado.

El segundo tipo de dominio que queremos dejar patente es el llamado privado. En este caso se
define al mismo como el derecho que sobre una propiedad o un bien determinado tiene un
grupo concreto y no toda la colectividad. De esta manera, podemos determinar que una
empresa o una parcela pueden ser de dominio privado.

No obstante, aunque estas dos son las modalidades más frecuentes de dominio, no podemos
pasar por alto que existen otras como la particular, la corporal o la inmueble.
El dominio es el derecho real que confiere todas las facultades posibles, es decir
que confiere el mayor poder posible a su titular. Este artículo menciona cuatro
facultades:

1. Usar: consiste en utilizar la cosa de acuerdo a su naturaleza. Ejemplo:


vivienda como residencia.
2. Gozar: consiste en percibir los frutos.
3. Disponer materialmente: consiste en la posibilidad de degradar o
desnaturalizar el objeto para darle otra función. Ejemplo: desarmar un
automotor.
4. Disponer jurídicamente: consiste en celebrar actos jurídicos sobre el
objeto, que pueden ser actos de disposición o de administración. Ejemplo
vender un inmueble.

Estas facultades deben ejercerse dentro de los límites impuestos por la ley, que
tienen por finalidad permitir la normal convivencia entre vecinos, y también
distintos intereses sociales, regidos por el Derecho Administrativo. Por ejemplo, no
usar un terreno urbano como depósito de residuos.
¿Qué es el derecho de propiedad?
El derecho de propiedad o dominio de propiedad es la capacidad jurídica directa e
inmediata que tiene una persona respecto a un objeto o una propiedad determinados, lo cual
le permite disponer de ellos libremente dentro del marco establecido por la ley.

En otras palabras, se trata del poder que los sujetos jurídicos tienen sobre los objetos y
las propiedades para hacer con ellos lo que quieran, sin violentar la ley ni causar daños a
terceros.

El derecho de propiedad aplica sobre todos los objetos susceptibles de apropiación, lo cual
está determinado por tres características principales:

 Que sean útiles, pues de no serlo no tendría sentido su apropiación;


 Que sean limitados, pues de ser infinitos tampoco haría falta apropiárselos;
 Que puedan ser ocupados o poseídos, pues de otro modo no habría cómo actuar
el poder del derecho de propiedad sobre ellos.

De manera similar, se considera que el derecho de propiedad pleno brinda al poseedor tres
facultades sobre el objeto o propiedad en cuestión, que son el uso (ius utendi), goce (ius
fruendi) y disfrute (ius abutendi), una distinción que nació en el Derecho Romano durante
las épocas medievales:

 Ius utendi. El propietario tiene derecho a usar la cosa como le plazca, conforme
a sus intereses y a la función social que posea, siempre y cuando no viole la ley
ni cause lesiones a otros propietarios.
 Ius fruendi. El propietario tiene derecho a aprovecharse de la cosa, de los frutos
que ésta genere directa o indirectamente, o que permanezca luego de su uso.
 Ius abutendi. El propietario tiene derecho a disponer como desee de la cosa, ya
sea para destruirla, enajenarla, abandonarla, alquilarla, etc., siempre y cuando
no vaya en contra de su función social y no vulnere ningún derecho de terceros
o ninguna ordenanza legal.

Características del derecho de propiedad


Se considera que el derecho de propiedad existe de las siguientes maneras:

 Moral. Dado que la apropiación es reflexiva y no instintiva.


 Perpetuo. Dado que durará hasta que el bien exista.
 Exclusivo. Dado que sólo puede haber un propietario de la cosa a la vez.
 Limitado. Dado que puede ser restringido por el bien común, por la necesidad
ajena o por la ley.
 Perfecto. Dado que el propietario puede por él defender su propiedad de la cosa
incluso mediante el ejercicio proporcionado de la fuerza.

Ejemplos de derecho de propiedad


Una hacienda junto con todo lo sembrado es propiedad exclusiva del propietario.
El derecho de propiedad puede constatarse en casos como la compra o venta de una
casa, dado que habrá necesariamente un propietario único y exclusivo que la pone a la
venta y un nuevo propietario único y exclusivo que acepta pagar por ella. Terminada la
transacción, la propiedad se habrá transferido de un sujeto a otro, pero la casa nunca habrá
dejado de pertenecer a alguien.

Otro ejemplo lo constituiría una hacienda en la cual existan numerosos árboles frutales. Éstos son,
junto con todo lo sembrado en el terreno, propiedad exclusiva del propietario, así como también lo
serán los frutos que dichos árboles arrojen, y de los que el dueño podrá disponer como se le antoje:
vendiéndolos, regalándolos o dejándolos podrir.

Ejemplos de la propiedad
Existen distintas formas de clasificar una propiedad conforme a lo establecido por esta rama
del derecho, tales como:

 Clasificación por sujeto. Se puede hablar de propiedad privada (cuando pertenece a un


particular), pública (cuando pertenece al Estado), individual (si pertenece a un único
propietario), colectiva privada (cuando pertenece a una comunidad privada) o colectiva
pública (cuando pertenece a todos y es administrada por un ente u organismo público).
o Por ejemplo: Un parque es propiedad pública colectiva, mientras que una
hacienda es propiedad privada individual, y los bienes de
una empresa privada son bienes colectivos privados.

Fuente: https://concepto.de/derecho-de-propiedad/#ixzz8F8RSNHJ1

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