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Derechos Reales y Personales

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ALUMNO: KEVIN MAURICIO DE LIRA VÁZQUEZ

LICENCIATURA EN DERECHO
GRADO Y GRUPO: 2°B TURNO: MATUTINO

DERECHOS REALES
Y DERECHOS PERSONALES

AGUASCALIENTES, AGS. ASESORA: NORMA


ANGELICA TREVIÑO JIMENEZ
INTRODUCCION

En esta investigación podremos identificar los conceptos de que son los derechos
personales y los derechos reales y en este caso también sus clasificaciones como
lo son el usufructo, propiedad, uso, habitación y la servidumbre cuyos temas son
demasiados importantes en el ámbito del estudio del derecho.

Es de vital importancia que como estudiantes tengamos las habilidades necesarias


para poder distinguir con gran facilidad los derechos reales de los personales, esta
investigación nos ayudará a comprender totalmente estas figuras jurídicas del
derecho civil.
“Derechos Reales”

Es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa especifica y sin


sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella puede dirigirse.

Los derechos reales son clasificados de absolutos, los personales de relativos.


Éstos no existen sino en las relaciones de ciertas personas entre sí, aquellos
pueden ser opuestos a todo el mundo sin excepción.

El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su


titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico
(propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales
sobre cosas ajenas. Es característico de estos derechos ser oponibles a todos,
razón por la cual la dogmática moderna los considera como relaciones jurídicas en
las que todos los habitantes del planeta, con excepción del titular del derecho,
figuran como sujetos pasivos.

Características de los derechos reales.

 Inmediatez: El titular puede hacer uso del bien de manera inmediata, sin el
permiso previo de otra persona. Sin embargo, esto no quiere decir que no
puedan existir excepciones si en el ejercicio de esta facultad se están
afectando los derechos de otro individuo.
 Facultad de exclusión: El titular tiene la atribución de impedir que otros
puedan acceder al bien protegido. Es por ello por lo que el dueño de una
vivienda, por ejemplo, puede impedir que personas extrañas ingresen a su
inmueble.
 Preferencia: Se garantiza la protección ante la ley, antes que a otra
persona que también podría reclamar ese derecho. Por ejemplo,
imaginemos que un individuo posee un terreno y lo vende. Entonces,
seguirá siendo reconocido como titular de la propiedad hasta que en los
registros oficiales se reconozca al nuevo dueño.
 Persecución: Significa que el titular puede reclamar la devolución de una
propiedad que le ha sido sustraída o arrebatada. Igualmente, puede impedir
que la persona que se ha apropiado del bien indebidamente pueda
explotarlo o beneficiarse de él.

Formas de adquirir un derecho real.

 Originario: cuando la adquisición del derecho sobre un bien no depende


del titular anterior. Por ejemplo, cuando alguien encuentra un objeto y
decide quedárselo.
 Derivativo: la transmisión del derecho se obtiene del titular anterior, como
en el caso de una compraventa, una donación o una herencia.

La Propiedad.

La palabra propiedad puede usarse con diversos significados; esto motiva que, a
menudo, el termino parezca poco claro y dé lugar a confusiones. Es útil, entonces,
precisar sus principales sentidos.

Con demasiada frecuencia la palabra propiedad se usa para significar el objeto


que pertenece a alguna persona. Ejemplo: la casa que es propiedad de Norma; en
ocasiones, la palabra se emplea en sentido económico y entonces significa la
relación del hombre con la naturaleza para utilizarla en satisfacción de sus propias
necesidades. Sin embargo, nos interesa el significado jurídico. Desde el punto de
vista jurídico, la propiedad aparece como dominio, es decir como un poder
jurídico, que se tiene sobre una cosa.
La ley define la propiedad diciendo que es la facultad que consiste en gozar y
disponer de una cosa con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes.

Esto quiere decir que el derecho de propiedad es un poder individual y exclusivo;


pero limitado por las conveniencias del bien común.

La propiedad se caracteriza por ser un derecho real, individual, exclusivo,


perpetuo y relativo.

La propiedad es un derecho real por que reúne en forma completa los caracteres
señalados, es un derecho exclusivo en cuanto sólo el propietario puede gozar de
la cosa materia del derecho, con las limitaciones que marca la ley.

La propiedad es un derecho perpetuo, porque el propietario sólo por un acto de


su propia voluntad pierde el uso, disfrute y disposición de la cosa este carácter le
permiten la transmisión de la propiedad mediante la sucesión hereditaria.

Finalmente, es un derecho relativo. Esto quiere decir que la ley lo limita y


restringe de acuerdo con las necesidades sociales, pudiendo llegar hasta la
suspensión o anulación de este mismo.

Modos de adquirir la propiedad.

Por modos de adquirir la propiedad deben de entenderse los diversos hechos y


actos jurídicos en virtud de los cuales dicho derecho se adquiere, Estos son:
ocupación, accesión, enajenación, prescripción adquisitiva, adjudicación,
ley y herencia.

 Ocupación: La ocupación es el hecho jurídico que originariamente


determina el derecho de propiedad, consiste en el apoderamiento
de una cosa que carece de dueño, con la intención de
apropiarla.
 Accesión: La accesión es un medio de adquirir la propiedad qué
consiste en el derecho qué tiene el propietario de una cosa de
apropiarse todo lo que ella produce o se le une o incorpora,
natural o artificialmente. Por ejemplo: el propietario de una huerta
hace suyos, por accesión los frutos que producen los árboles de esta
misma.
 Enajenación: la propiedad también puede adquirirse por
enajenación. Esto es mediante la transmisión que del dominio de una
cosa hacia el propietario de ella a otra persona. Dentro de esta forma
de transmisión de la propiedad cae el contrato, que puede ser
gratuito u oneroso. Será una enajenación onerosa, por ejemplo, la
compraventa, y gratuita, la donación.
 Prescripción adquisitiva: la prescripción puede estudiarse desde
dos puntos de vista: como modo de adquirir la propiedad y como
medio de librarse de obligaciones.
 Adjudicación: Es el acto judicial que consiste en la atribución como
propia, a persona determinada de una cosa mueble o inmueble como
consecuencia de una subasta o partición hereditaria. mediante una
extensión de dominio.
 Herencia: La herencia es un medio de adquirir la propiedad, consiste
en la transmisión de los bienes del difunto y de sus derechos y
obligaciones, que no se extinguen por la muerte, a los
herederos coma es decir a las personas que de acuerdo con la
ley deban recogerlos.

En el Código Civil del Estado de Aguascalientes podemos encontrar todas las


características de la propiedad acorde a la ley en el libro segundo, titulo cuarto
“De la propiedad” del articulo 853 al 900.
El Uso y la Habitación.

El derecho real de uso es un ius tendi temporal que no puede durar más tiempo
que la vida del titular, sin ius fruendi y sin ius abutendi. Sin embargo, como no es
muy interesante tener el “uso” de, por ejemplo, un rebaño, sin tener derecho a los
frutos. Este derecho debía ejercerse personalmente, salvo raras excepciones, a
diferencia del derecho de habitación que es un ius tendi temporal, sin ius
abutendi, que tiene por objeto una casa.

Los derechos del uso y de la habitación se distinguen del arrendamiento por ser
reales y también por el hecho de que se extinguen por la muerte de su titular. Su
constitución, generalmente por testamento, implica el deber de dar una cautio a
favor del nudo propietario.

 El uso es el derecho real en virtud del cual una persona llamada usuario
puede percibir de los frutos de una cosa ajena los que basten a cubrir
sus necesidades y las de su familia, aunque ésta aumente.
 La habitación es el derecho real en virtud del cual una persona puede
ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y
para las personas de su familia.
El derecho de habitación no puede enajenarse, gravarse ni arrendarse en
todo ni en parte, ni tampoco puede ser embargado.
Los derechos y obligaciones del acreedor (la persona que goza del derecho
de habitación) se arreglan por el contrato respectivo y, en su defecto, por
las disposiciones aplicables al usufructo en cuanto no se oponga, al
derecho de habitación.

En el Código Civil del Estado de Aguascalientes podemos encontrar todas las


características del uso y la habitación acorde a la ley en el libro segundo, titulo
quinto "del usufructo, del uso y de la habitación" capitulo quinto "del uso y de
la habitación" ARTICULO 1061 al 1068.
Usufructo.

Es el derecho real de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las


utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado
con la obligación de devolver, en el termino fijado al efecto, de la misma cosa o sui
equivalente.

Es un derecho real en virtud de que reúne los caracteres de este tipo de


derechos. Es un derecho temporal porque el usufructuario, es decir el titular usa
y disfruta de los bienes materia de este derecho sólo por tiempo limitado, lo que no
ocurre con la propiedad, que es un derecho perpetuo.

Constitución del usufructo.

Este derecho puede constituirse: por mandato de la ley que es el (usufructo legal);
por un contrato (usufructo voluntario); por testamento (usufructo hereditario), y por
prescripción (transcurso del tiempo).

Derechos del usufructuario.

Los derechos del usufructuario de acorde a la normatividad del estado de


Aguascalientes se encuentran en el libro segundo, titulo quinto "del usufructo,
del uso y de la habitación" capitulo segundo "de los derechos del
usufructuario" ARTICULO 1002 al 1017.

Obligaciones del usufructuario.

Las obligaciones del usufructuario de acorde a la normatividad del estado de


Aguascalientes se encuentran en el libro segundo, titulo quinto "del usufructo,
del uso y de la habitación" capitulo tercero "de las obligaciones del
usufructuario" ARTICULO 1018 al 1049.
Extinción del usufructo.

el usufructo se extingue de acuerdo con el código civil del estado de


Aguascalientes:

Artículo 1050.- El usufructo se extingue:

I.- Por muerte del usufructuario;

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación


de este derecho;

IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si
la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás
subsistirá el usufructo;

V.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las
renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción
no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;

VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo
un dominio revocable, llega el caso de la revocación;

IX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha


eximido de esa obligación.
Servidumbre.

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio


de otro inmueble perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está
constituida la servidumbre se llama predio dominante, y el que la sufre predio
sirviente. Por ejemplo: Mauricio es el dueño de un terreno enclavado entre otros
predios en tal forma, que su terreno no tiene salida al camino carretero. En esta
situación el predio referido necesita una salida; para obtenerla Mauricio tendrá que
pedir al dueño de alguno de los predios colindantes que le permita el paso. De
acuerdo con la ley debe concederse dicho permiso. En este supuesto, se ha
creado una servidumbre llamada de paso. El predio que sufre la servidumbre se
llama sirviente, y el de Mauricio, a cuyo favor se establece se llama dominante.

La servidumbre tiene por objeto atribuir un derecho real sobre el predio gravado
con ella; cuyo derecho se adquiere desde el momento de la celebración del
contrato. 

La finalidad de la constitución de la servidumbre es el provecho y la utilidad de la


finca o heredad con gravamen de otra perteneciente a diverso dueño. Por lo que,
no se puede constituir una servidumbre si no se obtiene una utilidad de la
propiedad sirviente a favor de la propiedad dominante.

Se pueden distinguir los siguientes elementos de las servidumbres:

1. La servidumbre es un derecho real y constituye un gravamen real


que se les denomina cargas. Al tratarse de un derecho real,
constituye un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente
sobre una cosa para su aprovechamiento parcial y que es oponible a
terceros como sujetos pasivos. Al ser una desmembración de la
propiedad, origina relaciones jurídicas concretas entre el que
conserva el dominio y aquel que tiene el uso, el usufructo, o cierta
forma de aprovechamiento.
2. Los predios (sirviente y dominante) deben pertenecer a dueños
diferentes
3. Debe existir un beneficio para uno de los predios, para que tenga
mayor utilidad o aprovechamiento, limitando en alguna forma la
utilidad del predio sirviente, que significa en una carga para su
dueño.

En el Código Civil del Estado de Aguascalientes podemos encontrar todas las


características del uso y la habitación acorde a la ley en el libro segundo, titulo
sexto "de las servidumbres" del ARTICULO 1069 al 1146.
“Derechos Personales”.

El derecho personal se reconoce como la facultad que tiene una persona, el


acreedor, de exigirle a otra, el deudor, una prestación, un servicio, consistente en
dar, hacer o no hacer algo. De manera recíproca, una obligación es el vínculo de
derecho por medio del cual el deudor es constreñido, con el control y la garantía
del Estado, a proporcionar una prestación, un servicio al acreedor. En efecto,
desde el lado pasivo podemos concebirla como "un vínculo de derecho por el cual
una persona está constreñida por otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa". En
términos generales una obligación es un vínculo patrimonial entre deudor y
acreedor, en virtud del cual el primero debe realizar una prestación patrimonial en
beneficio del segundo.

Elementos del derecho personal.

A partir de la definición de derecho personal, se pueden identificar una serie de


elementos como los siguientes:

 Un sujeto pasivo individualmente determinado. Se trata del deudor, es


decir, la persona que está obligada a cancelar o efectuar la prestación
debida.
 Un sujeto activo. Es el titular o acreedor, quien posee la facultad de exigir
el cumplimiento de la prestación debida.

Por otra parte, el objeto de dicha relación es la prestación que el deudor debe
satisfacer en beneficio o favor del acreedor.

Tal prestación puede consistir en:

 Dar: Entrega de una cosa


 Hacer: realización de una determinada acción o actividad
 No hacer: Abstenerse de hacer algo en específico

Características del derecho personal:

 Aplicación:
El derecho personal solo tiene efectividad contra el deudor y sus
herederos.
 Efectivización:
Se hace efectivo al satisfacerse el derecho del acreedor. Es decir,
cuando se le exige al deudor cumplir con su deuda.
 Prestación y ejecución:
Los derechos personales implican un vínculo jurídico entre una parte
acreedora y otra deudora. La primera tiene la facultad de demandar a la
parte deudora, dando lugar a una responsabilidad, por tanto, constituye
una relación entre sujetos.
 Numero:
Cada una de las partes puede establecer, de forma paralela, otras
relaciones que supongan un beneficio mediante el principio de la
autonomía de la voluntad. La única condición, en este caso, es que
dichas relaciones operen en derecho. De esta forma, existen tantos
derechos personales como relaciones jurídicas puedan establecerse.
 Inmediatez:
Al no poseer derecho de persecución, los tiempos de los derechos
personales están atados a lo estipulado por las partes en el
correspondiente contrato.
 Contrato:
Los derechos de las personas también se caracterizan por ser ilimitados
y perdurables, ya que pueden originarse libremente en la voluntad de las
partes (deudor y acreedor), sin perjuicio naturalmente del respeto a la
ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres.

Por tal motivo, las partes establecerán todo lo que concierne a sus
intereses con base en el contrato.

 Extinción:
En tanto que el derecho personal tenga por objeto indirecto cosas, el
perecimiento de estas no lo extingue. En efecto, subsiste la obligación
de cumplimiento, pero en forma de indemnización por daños y
perjuicios.

Tipos de derechos personales.

 Derechos personales propiamente dichos. Cuando las obligaciones


se dan entre un sujeto activo y uno pasivo, sin mayores
especificaciones.
 Derechos crediticios. Cuando el titular o acreedor, de acuerdo con su
crédito, obtiene la posibilidad de llevar a cabo una acción contra el
sujeto pasivo o deudor.
 Obligaciones. Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde
desempeñar un tributo al que está obligado.
CONCLUSION

Gracias a esta investigación tan profunda supe distinguir y a identificar los


derechos reales y los personales asi como las clasificaciones de los derechos
reales que son: la propiedad, uso, habitación, usufructo y la servidumbre.

De las cuales me di cuenta de muchas situaciones jurídicas que no creía que


existían al igual en terminología de la materia del derecho civil.

Supe como es que se pueden adquirir algunas de estas características hasta


como se pueden extinguir.

Personalmente me ayudo mucho y aumento mis conocimientos en la materia y sin


duda me genero más interés la rama de civil en especial de los bienes que es de
lo que más pude observar e identificar en esta investigación.

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