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Derechos Reales y Personales
Derechos Reales y Personales
Derechos Reales y Personales
LICENCIATURA EN DERECHO
GRADO Y GRUPO: 2°B TURNO: MATUTINO
DERECHOS REALES
Y DERECHOS PERSONALES
En esta investigación podremos identificar los conceptos de que son los derechos
personales y los derechos reales y en este caso también sus clasificaciones como
lo son el usufructo, propiedad, uso, habitación y la servidumbre cuyos temas son
demasiados importantes en el ámbito del estudio del derecho.
Inmediatez: El titular puede hacer uso del bien de manera inmediata, sin el
permiso previo de otra persona. Sin embargo, esto no quiere decir que no
puedan existir excepciones si en el ejercicio de esta facultad se están
afectando los derechos de otro individuo.
Facultad de exclusión: El titular tiene la atribución de impedir que otros
puedan acceder al bien protegido. Es por ello por lo que el dueño de una
vivienda, por ejemplo, puede impedir que personas extrañas ingresen a su
inmueble.
Preferencia: Se garantiza la protección ante la ley, antes que a otra
persona que también podría reclamar ese derecho. Por ejemplo,
imaginemos que un individuo posee un terreno y lo vende. Entonces,
seguirá siendo reconocido como titular de la propiedad hasta que en los
registros oficiales se reconozca al nuevo dueño.
Persecución: Significa que el titular puede reclamar la devolución de una
propiedad que le ha sido sustraída o arrebatada. Igualmente, puede impedir
que la persona que se ha apropiado del bien indebidamente pueda
explotarlo o beneficiarse de él.
La Propiedad.
La palabra propiedad puede usarse con diversos significados; esto motiva que, a
menudo, el termino parezca poco claro y dé lugar a confusiones. Es útil, entonces,
precisar sus principales sentidos.
La propiedad es un derecho real por que reúne en forma completa los caracteres
señalados, es un derecho exclusivo en cuanto sólo el propietario puede gozar de
la cosa materia del derecho, con las limitaciones que marca la ley.
El derecho real de uso es un ius tendi temporal que no puede durar más tiempo
que la vida del titular, sin ius fruendi y sin ius abutendi. Sin embargo, como no es
muy interesante tener el “uso” de, por ejemplo, un rebaño, sin tener derecho a los
frutos. Este derecho debía ejercerse personalmente, salvo raras excepciones, a
diferencia del derecho de habitación que es un ius tendi temporal, sin ius
abutendi, que tiene por objeto una casa.
Los derechos del uso y de la habitación se distinguen del arrendamiento por ser
reales y también por el hecho de que se extinguen por la muerte de su titular. Su
constitución, generalmente por testamento, implica el deber de dar una cautio a
favor del nudo propietario.
El uso es el derecho real en virtud del cual una persona llamada usuario
puede percibir de los frutos de una cosa ajena los que basten a cubrir
sus necesidades y las de su familia, aunque ésta aumente.
La habitación es el derecho real en virtud del cual una persona puede
ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y
para las personas de su familia.
El derecho de habitación no puede enajenarse, gravarse ni arrendarse en
todo ni en parte, ni tampoco puede ser embargado.
Los derechos y obligaciones del acreedor (la persona que goza del derecho
de habitación) se arreglan por el contrato respectivo y, en su defecto, por
las disposiciones aplicables al usufructo en cuanto no se oponga, al
derecho de habitación.
Este derecho puede constituirse: por mandato de la ley que es el (usufructo legal);
por un contrato (usufructo voluntario); por testamento (usufructo hereditario), y por
prescripción (transcurso del tiempo).
IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si
la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás
subsistirá el usufructo;
VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las
renuncias hechas en fraude de los acreedores;
VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción
no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;
VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo
un dominio revocable, llega el caso de la revocación;
La servidumbre tiene por objeto atribuir un derecho real sobre el predio gravado
con ella; cuyo derecho se adquiere desde el momento de la celebración del
contrato.
Por otra parte, el objeto de dicha relación es la prestación que el deudor debe
satisfacer en beneficio o favor del acreedor.
Aplicación:
El derecho personal solo tiene efectividad contra el deudor y sus
herederos.
Efectivización:
Se hace efectivo al satisfacerse el derecho del acreedor. Es decir,
cuando se le exige al deudor cumplir con su deuda.
Prestación y ejecución:
Los derechos personales implican un vínculo jurídico entre una parte
acreedora y otra deudora. La primera tiene la facultad de demandar a la
parte deudora, dando lugar a una responsabilidad, por tanto, constituye
una relación entre sujetos.
Numero:
Cada una de las partes puede establecer, de forma paralela, otras
relaciones que supongan un beneficio mediante el principio de la
autonomía de la voluntad. La única condición, en este caso, es que
dichas relaciones operen en derecho. De esta forma, existen tantos
derechos personales como relaciones jurídicas puedan establecerse.
Inmediatez:
Al no poseer derecho de persecución, los tiempos de los derechos
personales están atados a lo estipulado por las partes en el
correspondiente contrato.
Contrato:
Los derechos de las personas también se caracterizan por ser ilimitados
y perdurables, ya que pueden originarse libremente en la voluntad de las
partes (deudor y acreedor), sin perjuicio naturalmente del respeto a la
ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres.
Por tal motivo, las partes establecerán todo lo que concierne a sus
intereses con base en el contrato.
Extinción:
En tanto que el derecho personal tenga por objeto indirecto cosas, el
perecimiento de estas no lo extingue. En efecto, subsiste la obligación
de cumplimiento, pero en forma de indemnización por daños y
perjuicios.