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Trabajo de Civil 3 Derecho de Propiedad
Trabajo de Civil 3 Derecho de Propiedad
Trabajo de Civil 3 Derecho de Propiedad
Artículo 545 del Código Civil: “La propiedad es el derecho de usar, gozar
y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley.
https://accesoalajusticia.org/glossary/derecho-de-propiedad/
¿Qué es el derecho de propiedad?
El derecho de propiedad o dominio de propiedad es la capacidad jurídica directa
e inmediata que tiene una persona respecto a un objeto o una propiedad
determinados, lo cual le permite disponer de ellos libremente dentro del marco
establecido por la ley.
En otras palabras, se trata del poder que los sujetos jurídicos tienen sobre los
objetos y las propiedades para hacer con ellos lo que quieran, sin violentar la ley
ni causar daños a terceros.
https://concepto.de/derecho-de-propiedad/
Fuente: https://concepto.de/derecho-de-propiedad/#ixzz7lfXhhAVm
En ese sentido, se observa que la propiedad debe cumplir una función social,
por lo que solo en los casos de “causa de utilidad pública o interés social” puede
ser una persona privada de la propiedad. Esto permite entender, a su vez, que el
Derecho de Propiedad también está dotado de naturaleza constitucional y está
consagrado, asimismo, en todos aquellos pactos y convenios en materia de
derechos humanos, los cuales tienen rango constitucional, de acuerdo con lo
establecido por la propia Carta Magna[5].
Como todo derecho real, el derecho de propiedad posee dos elementos, uno
subjetivo y otro objetivo. El elemento subjetivo es la persona natural o jurídica
titular del derecho, en tanto que el elemento objetivo lo constituye la cosa sobre
la cual recae el derecho de propiedad.
Fuente: https://concepto.de/derecho-de-propiedad/#ixzz7lfY5doVw
CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA
ARTICULOS 115 Y 117
Contenido y atributos
Modos de adquirir la propiedad: Son aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley
reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto para originar el derecho de
propiedad y otros derechos patrimoniales en un determinado patrimonio.
2) Adquisición de Frutos: (Art. 552 C.C.) Los frutos naturales y los frutos civiles
pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce.
Frutos naturales: Los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del
hombre. Ejemplo: Los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos
de las minas y canteras.
Frutos civiles: Son aquellos que se obtienen con ocasión de una cosa tales como los
intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas
vitalicias.
3) La accesión propia: Resulta cuando una cosa se une o se incorpora a otra natural
o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modo inseparable, de modo que la
cosa unida sea propiedad del dueño de la otra.
b) La Avulsion (Art. 564 C.C.) Si un río arranca por fuerza súbita parte considerable y
conocida de un fundo ribereño, y la arroja hacia un fundo inferior o sobre la ribera
opuesta, el propietario de la parte desprendida puede reclamar la propiedad dentro de
un año. Pasado este termino no se admitirá la demanda a menos que el propietario
del fundo al cual se haya adherido la parte desprendida no hubiere aun
tomado posesion de ella.
c) Accesión de Animal (Art. 57 C.C.): Los animales de un vivero que pasaren a otro
serán de la propiedad del dueño de este, salvo la acción por indemnización si la
atracción se ha efectuado por artificio o fraude.
Vivero: Lugar donde habitan animales de una sola especie (cochinos, patos, gallinas,
etc)
Modos Derivativos
1) Por causas absolutas: tienen que ver con el objeto sobre el que recae el derecho
y no con la persona que ostenta el dominio y tiene lugar por la destrucción total y
definitiva de la cosa o por quedar fuera del comercio no pudiendo ser en
consecuencia objeto de relaciones jurídicas patrimoniales.
2) Por causas relativas: en este caso la propiedad se pierde para una persona pero
es adquirida por otra subsistiendo la cosa sobre la que recae el derecho.
d) Por destrucción de una adquisición anterior, lo que puede suceder a una causa de
nulidad, revocacion o resolucion del acto donde procedía la adquisición. Ejemplo:
Accion Pauliana o Accion de Simulacion.