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Derecho Inmobiliario Tarea 1 Erik

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Derecho Inmobiliario Para Agrimensores

Tarea 1
Participantes
Erik Alexander Ramirez Balbuena
100022104
Escuela De
Ingeniería Y Tecnología
Carrera
Agrimensura
Facilitador
Pedro Pablo Hernández Ramos 

Tema
Los Derechos Reales
Fecha De Entrega
29/04/2022
Recinto Cibao Oriental
Nagua
1.Elabora un diario de doble entrada acerca de los Derechos Reales
que abarque los siguientes temas:
Concepto de derecho real. Su origen y evolución.  Clasificación.
Derechos reales principales y accesorios.
Derechos reales mobiliarios e inmobiliarios. 
Derechos reales corporales e incorporales.
El Derecho de Propiedad y Los derechos reales desmembraciones del
derecho de propiedad.

Introducción
En el siguiente trabajo le vamos a estar hablando de lo que son los derechos
reales, también algunos de los mismos además de lo que otorga un derecho
real entre otras cosas.

Los derechos reales otorgan a su titular un poder más amplio o más


reducido, dependiendo del derecho real del que se trate. No es lo mismo
ostentar la posesión de una cosa a nombre propio (poseo y sé que es mío), lo
que ocurre en el caso de los propietarios, que poseer a nombre de otro (poseo
una vivienda, habito en ella, pero debo abonar mensualmente una renta porque
no es mía).

A veces, la naturaleza misma del derecho en cuestión otorga la facultad de


enajenar la cosa (venderla, donarla, gravarla), por ejemplo, en el caso del
derecho de dominio (cuando el sujeto en cuestión es dueño); y otras veces,
solo la posibilidad de usarla (uso y habitación), de aprovechar sus frutos
(usufructo y anticresis), de obtener de su venta no la totalidad del precio sino
solo la parte que el dueño le adeude al titular del derecho (es el caso de la
prenda, la hipoteca.

Derecho Real
Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica)
sobre una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones
concernientes a la propiedad. Este poder puede ser directo e inmediato o
indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial,
siendo este derecho oponible a terceros. La figura proviene del Derecho
romano ius in re o derecho sobre la cosa, ver Derecho de cosas. Es un término
que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Los
principales derechos reales son la propiedad, el usufructo, la servidumbre,
la hipoteca, la prenda, la anticresis, la enfiteusis y el censo. La posesión puede
ser o no un derecho real según el ordenamiento jurídico.
Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer
material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.
Condominio: es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común
a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de
los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra
proporción.

Los criterios a tomar en cuenta para la evaluación de este trabajo son


En cuanto al fondo:

Derechos reales corporales e incorporales.

Corporales son las que Los derechos


tienen un ser real y corporales se dividen
pueden ser percibidas por en muebles e
los sentidos, como una inmuebles, lo que
casa, un podemos ver de forma
libro. Incorporales, las física.
que consisten en
meros derechos, como Los incorporales son
los créditos y las los que solo se
servidumbres activas". obtienen en forma de
derecho no en físico.
Derechos reales mobiliarios e inmobiliarios. 

. Derechos mobiliarios e inmobiliarios. Los Si las cosas se movían eran muebles y si no


primeros recaen sobre los bienes muebles, y lo se movían eran inmuebles
segundo sobre los inmuebles.

Las cosas sobre las cuales recaen esos derechos se Derecho inmobiliario es la rama
clasifican según su naturaleza física, según sean del Derecho de bienes, de contenido
apropiadas o no, y según su utilización. especial, que regula todo lo relacionado
con los bienes inmuebles. Esta
El antiguo derecho francés y la clasificación mueble e regulación especial, se caracteriza por
inmueble. La clasificación romana mueble e el hecho de que los actos y contratos,
inmueble fue acogida por el antiguo derecho francés que tienen por objeto dichos bienes,
son solemnes.
y se convirtió summa divicio de nuestro antiguo
derecho. Era natural que siendo la tierra la única
fuente de ingreso de los franceses, se construyera
un régimen particular para los inmuebles
especialmente para evitar que este saliera de la
familia a la cual pertenecía. Así en el plano sucesorio
no solamente el testador no podía disponer a
voluntad de los inmuebles, sino que estos para
asegurar su conservación en la familia debían en
ausencia de descendientes volver a la rama de
donde provenían. De la misma manera los
regímenes matrimoniales permitían a cada uno de
los esposos conservar los inmuebles de la familia ya
que estos no entran en la comunidad. Esas reglas
protectoras no se aplicaban a los muebles ya que en
esta época tenían muy poco valor.

Mientras la clasificación romana estaba


fundamentada en la naturaleza física de la cosa, la
clasificación francesa se fundamentaba en un
criterio económico y familiar, interviniendo así el
valor de las cosas, la duración, y los ingresos que
producen.
Derechos reales principales y accesorios.

En el caso de los principales, estos


Derechos reales principales y accesorios. suponen derechos autónomos, es
Los derechos reales son principales, decir, no necesitan de
excepto los accesorios de un crédito en otro derecho para existir. Mientras
función de garantía. Son accesorios la tanto, los derechos reales
hipoteca, la prenda, la anticresis, y la accesorios necesitan de
indisponibilidad voluntaria un derecho principal para que sean
efectivos.

El Derecho de Propiedad y Los derechos reales desmembraciones del


derecho de propiedad.

DERECHOS REALES DESMEMBRADOS DE LA Dicho de otra forma, cuando una persona


PROPIEDAD. DERECHOS REALES DE posee el usufructo de un bien
DISFRUTE Y DE GARANTÍA 1. DERECHOS tiene derecho a su uso y disfrute, pero no
REALES DE DISFRUTE Como quiera que la tiene su propiedad.
propiedad es el derecho real por
excelencia, otros como los reales de El derecho de propiedad es una situación
disfrute y reales de garantía, son jurídica subjetiva que posee todo sujeto de
desmembraciones suyas. Frente a los derecho y que además está protegida
primeros, el propietario de un bien constitucionalmente, que faculta al titular
determinado otorga su disfrute total o del mismo a fin de emplear todos los
parcial a otra persona, transfiriendo la atributos del bien del cual se es
posibilidad de goce a un tercero quien propietario, pudiendo excluir de dicho
ejerce su derecho en forma independiente empleo a quienes no son propietarios del
a la propiedad del bien. Los derechos mismo, permitiéndole además usarlo,
reales de disfrute son el derecho de disfrutar de él, reivindicarlo si se le despoja
usufructo, los derechos de uso o habitación del citado bien, y en especial, transferir la
y las servidumbres. 1.1. DERECHO DE propiedad del mismo. 
USUFRUCTO Mencionábamos supra que
una de las especialísimas formas del
derecho de propiedad se da cuando este se
fragmenta según las facultades que otorga
el derecho de dominio (uso, goce y
disfrute). El usufructo genera como
consecuencia clara la desmembración de la
propiedad y el otorgamiento de sus
facultades a distintas personas, ello es,
concediendo al usufructuario las facultades
de uso y goce y dejando al nudo
propietario la de disposición. El artículo
823 del C.C. establece que: “El derecho de
usufructo es un derecho real que consiste
en la facultad de gozar de una cosa con
cargo de conservar su forma y sustancia, y
de restituirla a su dueño, si la cosa no es
fungible; o con cargo de volver igual
cantidad y calidad del mismo género, o de
pagar su valor, si la cosa es fungible”.
Estimamos equívoca la referencia que hace
el artículo en cita a los bienes fungibles560,
que según menciona

Conclusión
1) Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre
una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la
propiedad.

2) Una concepción de la teoría de los derechos reales es: derecho real, el titular
adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho
valer frente a todas citas requeridas.
Bibliografía
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_reales#Clasificaciones_de_los_derechos_reales
https://www.conceptosjuridicos.com/ar/derecho-real/
https://economipedia.com/definiciones/derecho-real.html

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