Derecho de Propiedad
Derecho de Propiedad
Derecho de Propiedad
Vea también:
Copyright.
Propiedad intelectual.
Derecho de propiedad industrial
Es un conjunto de derechos que busca proteger las patentes de
productos, el diseño de nuevos productos o servicios, el proceso de
producción y diseños industriales. También es un derecho que protege
las marcas o nombres comerciales.
Índice
1Teoría de la propiedad
o 1.1Ius utendi
o 1.2Ius fruendi
o 1.3Ius abutendi
2Caracteres del derecho de propiedad
3Clasificación
o 3.1Por sujeto
o 3.2Por naturaleza
o 3.3Por objeto
4Modos de adquirir la propiedad
5Modos de transmisión
o 5.1Virtual
o 5.2Jurídica o Real
6Véase también
7Referencias
o 7.1Enlaces externos
Teoría de la propiedad[editar]
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre
una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y
a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la ley
o los provocados por "la concurrencia de varios derechos
incompatibles en su ilimitado ejercicio"6 (limitaciones de carácter
extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como
institución, está orientada a una función social,7 implica que en la
actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así
como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con
importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad
está integrado por tres facultades o derechos:
Ius utendi[editar]
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el
derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la
función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen
preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de
otros propietarios.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de
un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana,
al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la
misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio
ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona
residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.
Ius fruendi[editar]
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el
propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o
productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de
una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca,
con o sin su intervención.
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son
aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento
de sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados
"productos" así: tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos
naturales y la leña de los árboles son sus productos.
Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que
recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando
el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del
manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento.
Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son
los intereses.
Ius abutendi[editar]
El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El
propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad
(poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que
quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que
esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un
bien integrante del patrimonio cultural no debe destruirlo y, de hecho,
debe estar obligado a su conservación.
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real
(disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y,
en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra
persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que
pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en
los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho
real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o
la hipoteca.8
En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres
principios (Uso, Goce y Disposición)
Clasificación[editar]
Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias
especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:
Por sujeto[editar]
A título universal
A título oneroso y gratuito
Originarios
Derivados
Modos de transmisión[editar]
Virtual[editar]
Surge por medio de la palabra de los contratantes al entregar el
documento que denota la propiedad y no la posesión. Al cumplirse con
la entrega virtual y al momento de que el causante le da la posesión
del bien al causahabiente, se constituye la entrega física. La
transmisión física de la propiedad, refiere que el bien mueble o
inmueble, es existente y está dentro del comercio, ya que
jurídicamente esta figura es regulada por el derecho.9
Jurídica o Real[editar]
Procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos
desde su inscripción en el registro público de la propiedad. Se refiere
que debe existir y se debe constituir para su realización con un
ordenamiento jurídico del derecho positivo, ya que es verificable,
compatible y no es contradictorio con la existencia del derecho. Es
posible o jurídica cuando el sujeto es capaz jurídicamente en la
relación del objeto en el contrato.9
Véase también[editar]
Referencias[editar]