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Derecho de Propiedad

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EL DERECHO DE PROPIEDAD

El Código Civil guatemalteco, se ha inspirado en la concepción individualista del


Derecho Romano y ha definido el derecho de propiedad como un derecho
absoluto en principio, asignándole un carácter absoluto en principio. En todas las
épocas el derecho de propiedad ha debido someterse al interés superior de la
colectividad. El Código Civil, define la propiedad como: “el derecho de gozar y
disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes” (Artículo 464 Código Civil)

El derecho de propiedad es un derecho Real y es el poder legal e inmediato que


tiene una persona para el uso, goce y disfrute sobre un objeto o propiedad, ( IUS
UTENDI, IUS FRUENDI Y IUS ABUTENDI.) sin afectar los derechos de los demás
ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.

El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser
apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados, en
algunos casos estos bienes pueden pertenecer a dos o más personas, lo que da
lugar a generar el derecho a la copropiedad, la propiedad privada y la propiedad
colectiva, según sea necesario.

ARTICULO 485. Cuándo hay copropiedad. Hay copropiedad cuando un bien o un


derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contrato o disposición
especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones del presente capítulo

ARTICULO 503. Cesa la copropiedad. La copropiedad cesa por la división de la


cosa común; por su pérdida, destrucción o enajenación; y por la consolidación o
reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

El derecho de propiedad se caracteriza por ser:

1. Perpetuo porque dependerá del tiempo de existencia del bien.

2. Exclusivo porque solo se le puede atribuir al propietario o propietarios del bien.

3. Limitado a fin de proteger el bienestar común, según lo estipula la ley.

Etimología del derecho propiedad: Esta palabra viene del vocablo latino propie
que significa: cerca, queriendo decir con ello que existe una relación de
proximidad. Engels, expresa que “el derecho de propiedad constituye el más
amplio derecho de señorío que puede tenerse sobre una cosa”.
Características del derecho de propiedad en el derecho romano:

− Derecho absoluto y omnímodo e ilimitado: Es decir el propietario tiene


facultades absolutas e ilimitadas que le confieren incluso la facultad de abusar
sobre la cosa, o llegando inclusive a permitirse la destrucción de la misma.

− Derecho perpetuo: que nunca se extingue o caduca. − Derecho exclusivo: El


titular o propietario puede rechazar la participación de terceras personas en el uso
y disfrute del bien objeto del derecho.

− Generalidad: Es un derecho amplio que otorga a su titular las facultades


inherentes al dominio de la cosa.

− Independencia: Los poderes o facultades que conlleva el derecho de


propiedad pueden ser ejercidos en forma autónoma.

− Elasticidad: El derecho de propiedad se pueden escindir o separar cada una de


las facultades dándoles una utilidad distinta.

− Es relativo: Puesto que la ley limita el derecho de propiedad de acuerdo a las


necesidades individuales y sociales.

Ejemplos del derecho de propiedad:

El derecho de propiedad puede constatarse en casos como la compra o venta de


una casa, dado que habrá necesariamente un propietario único y exclusivo que la
pone a la venta y un nuevo propietario único y exclusivo que acepta pagar por ella.
Terminada la transacción, la propiedad se habrá transferido de un sujeto a otro,
pero la casa nunca habrá dejado de pertenecer a alguien.

Otro ejemplo lo constituiría una hacienda en la cual existan numerosos árboles


frutales. Éstos son, junto con todo lo sembrado en el terreno, propiedad exclusiva
del propietario, así como también lo serán los frutos que dichos árboles arrojen, y
de los que el dueño podrá disponer como se le antoje: vendiéndolos, regalándolos
o dejándolos podrir.

ARTICULO 491. Derecho de cada condueño. Todo condueño tiene la plena


propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades,
pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o gravarla y aun ceder
únicamente su OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 735 aprovechamiento,
salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o
gravamen con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le
adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho
de tanteo, que podrán ejercitar dentro de los quince días siguientes de haber sido
notificados del contrato que se pretende celebrar

Ejemplos de la propiedad

Existen distintas formas de clasificar una propiedad conforme a lo establecido por


esta rama del derecho, tales como:

Clasificación por sujeto. Se puede hablar de propiedad privada (cuando pertenece


a un particular), pública (cuando pertenece al Estado), individual (si pertenece a un
único propietario), colectiva privada (cuando pertenece a una comunidad privada)
o colectiva pública (cuando pertenece a todos y es administrada por un ente u
organismo público).

Por ejemplo: Un parque es propiedad pública colectiva, mientras que una


hacienda es propiedad privada individual, y los bienes de una empresa privada
son bienes colectivos privados.

Clasificación por naturaleza. Existen propiedades muebles (pueden moverse de


sitio), inmuebles (no pueden transportarse sin dañarlas), corporal (la que puede
ser percibida por los sentidos) e incorporal (la que se constituye por meros
derechos, es abstracta).

Por ejemplo: Un automóvil es un bien mueble, una casa es un bien inmueble,


ambos tienen propiedad corporal. Mientras que el propietario de un crédito tiene
una propiedad incorporal.

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