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Resolución Directoral Ejecutiva

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Firmado Digitalmente por: RODRIGUEZ RIVERA Jose

Firmado Digitalmente por: TUESTA EGUSQUIZA Alberto FAU 20546798152 soft


Jorge Martin FAU 20546798152 soft Razón: DIRECTOR(E) DE LA UNIDAD DE COORDINACION
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA Y COOPERACION REGIONAL - PASCO
ADMINISTRATIVO III DE LA OFICINA DE Ubicación: PRONABEC
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Fecha: 12/04/2021 20:15:01
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 09:45:11

Firmado Digitalmente por: CASTAÑEDA MENDOZA Fidel Alamiro


AUT 27930295 hard
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL
CAJAMARCA
Firmado Digitalmente por: NUÑEZ JOYO Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 20:30:02
Ana Gigliola FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA
ADMINISTRATIVO III DE LA OFICINA DE
GESTION DE BECAS
Ubicación: PRONABEC Firmado Digitalmente por: DOOR SALAS Marielle FAU
20546798152 soft
Fecha: 12/04/2021 10:02:38 Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO III
DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 20:40:15

Firmado Digitalmente por: CORONADO MORLA


Ronald FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA Firmado Digitalmente por: HERRERA PALACIOS Nery Veronica
ADMINISTRATIVO III DE LA OFICINA DE FAU 20546798152 soft
COORDINACION NACIONAL Y COOPERACION Razón: DIRECTORA DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN REGIONAL DE
INTERNACIONAL PIURA
Ubicación: PRONABEC Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 12:29:11 Fecha: 12/04/2021 20:58:31

Firmado Digitalmente por: ORDUÑA ARANA Patricia Fabiola FAU


Firmado Digitalmente por: JOSEPH HUAMAN 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
Maria Amparo FAU 20546798152 soft UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL DE
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA LA LIBERTAD

Resolución Directoral Ejecutiva


ADMINISTRATIVO III DE LA OFICINA DE Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 21:15:57
BIENESTAR DEL BENEFICIARIO
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 13:07:49
Firmado Digitalmente por: TICONA VELASQUEZ Ronald FAU
20546798152 soft
Razón: DIRECTOR(E) DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA

Nº 066-2021-MINEDU-VMGI-PRONABEC
UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL
TACNA
Firmado Digitalmente por: DOOR SALAS Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 21:17:20
Marielle FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA
ADMINISTRATIVO III DE LA OFICINA DE
ASESORIA JURIDICA Firmado Digitalmente por: CAYLLAHUA BUSTAMANTE Jilmer
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 14:17:17 Lima, 12 de abril de 2021 Abimelec FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR(E) DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL
HUANCAVELICA
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 21:25:25

Firmado Digitalmente por: VILLALOBOS VISTOS:


CORAL Edith Graciela FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA Firmado Digitalmente por: LAZARO BERNUY Jhon Halex FIR
ADMINISTRATIVO III DE LA OFICINA DE 41623379 hard
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
ADMINISTRACION Y FINANZAS
Ubicación: PRONABEC El Informe N° 470-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE-USP, de la Oficina de UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION DE ANCASH
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 21:55:36
Fecha: 12/04/2021 16:39:52
Gestión de Becas; el Informe Nº 757-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OCONCI de
la Oficina de Coordinación Nacional y Cooperación Internacional; Informe Nº 523- Firmado Digitalmente por: GONZALEZ CORNEJO Jessica
Firmado Digitalmente por: CÁRDENAS INUMA
Vilha Raquel FAU 20546798152 soft 2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAF-USF de la Oficina de Administración y Roxana FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTORA DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE
LA UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION DE LIMA
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA
ADMINISTRATIVO II DE LA UNIDAD DE
COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL
Finanzas; el Informe Nº 387-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBBE de la Oficina de Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 22:14:04
- SAN MARTIN
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 21:13:31
Bienestar del Beneficiario; el Informe N° 033-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP
de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 74-2021-MINEDU/VMGI- Firmado Digitalmente por: NORIEGA OLORTEGUI Jessica Marilu
FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
PRONABEC-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás recaudos del Expediente UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL -
LORETO
Firmado Digitalmente por: INFANTES Ubicación: PRONABEC
MONTALVO Ivette Melva FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA
N° 16162-2021 (SIGEDO); y; Fecha: 12/04/2021 22:36:46

ADMINISTRATIVO III DE LA OFICINA DE


GESTION DEL TALENTO
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 21:56:54 CONSIDERANDO Firmado Digitalmente por: RODRIGUEZ BACILIO Elvia
Rocio FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTORA DE LA UNIDAD DE COORDINACION
Y COOPERACION REGIONAL - APURIMAC
Ubicación: PRONABEC
Que, la Ley N° 29837, modificada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Fecha: 12/04/2021 22:37:02

Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, crea el Programa Nacional de Becas


Firmado Digitalmente por: ZELAYA ALVA Jean
Pierre FAU 20546798152 soft
Razón: - POR CINTHYA PATRICIA ALVAREZ
PEÑALOZA DIRECTOR DE SISTEMA
ADMINISTRATIVO III DE LA OFICINA DE
y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, Firmado Digitalmente por: RODRIGUEZ RIVERA Jose Alberto FAU
20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
GESTION DE CREDITO EDUCATIVO
Ubicación: PRONABEC planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL DE
HUANUCO
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 13/04/2021 09:18:40 Fecha: 12/04/2021 22:39:46
financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con
los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias
Firmado Digitalmente por: CARDENAS CABELLO
Firmado Digitalmente por: CÁRDENAS INUMA
Vilha Raquel FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR(E) DE SISTEMA
y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así Gilberto Elbio FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II
PARA LA UCCOR JUNIN

COORDINACION Y COOPERACION REGIONALcomo capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta
ADMINISTRATIVO II DE LA UNIDAD DE Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 23:07:36
MOQUEGUA
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 13/04/2021 09:24:38
competencia deportiva;
Firmado Digitalmente por: PAREDES YNFANTE Dania Carol FAU
20546798152 soft
Razón: DIRECTOR(E) DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA UNIDAD

Firmado Digitalmente por: RAMOS PEREZ Diana


Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU se aprueba el DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN REGIONAL MADRE DE DIOS
OFICINA DE COORDINACIÓN NACIONAL Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL - MADRE DE DIOS
Ubicación: PRONABEC
Medalit FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el programa Nacional de Becas y Crédito Fecha: 13/04/2021 07:21:30

ADMINISTRATIVO II DE LA UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
REGIONAL - LAMBAYEQUE
Educativo, en adelante el Reglamento de la Ley 29837, vigente a partir del 5 de enero Firmado Digitalmente por: PAREDES YNFANTE Dania Carol FAU
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 13/04/2021 09:50:58 del 2021, cuya Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que: “En un 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR (E) DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL -
UCAYALI
plazo de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Ubicación: PRONABEC
Fecha: 13/04/2021 07:29:07

Firmado Digitalmente por: RAMOS PEREZ DianaReglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Programa
Medalit FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTORA (E) DE SISTEMA
ADMINISTRATIVO II DE LA UNIDAD DE
Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) debe adecuar y aprobar sus Firmado Digitalmente por: RAMOS YANCE Tania Brigida FAU
20546798152 soft
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
REGIONAL TUMBES
Ubicación: PRONABEC
documentos normativos conforme a las disposiciones establecidas en el presente Razón: DIRECTOR(E) DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN REGIONAL - AYACUCHO
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 13/04/2021 09:57:50
Reglamento.”; Fecha: 13/04/2021 10:48:06

Firmado Digitalmente por: VILLALOBOS


Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº Firmado Digitalmente por: GONZALEZ HURTADO Marco Antonio
FAU 20546798152 soft

29837, establece que: “El PRONABEC puede aprobar los instrumentos normativos
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
CORAL Edith Graciela FAU 20546798152 soft UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACIÓN REGIONAL DE
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA AREQUIPA
ADMINISTRATIVO III DE LA OFICINA DE Ubicación: PRONABEC
Fecha: 13/04/2021 11:18:07
ADMINISTRACION Y FINANZAS
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 13/04/2021 11:36:36
Firmado Digitalmente por: CCOLQUE ACHAHUANCA Yenny
Roxana FAU 20546798152 soft
Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL DE
CUSCO
Firmado Digitalmente por: JOSEPH HUAMAN Ubicación: PRONABEC
Fecha: 13/04/2021 11:53:04
Maria Amparo FAU 20546798152 soft
Esta esDE
Razón: DIRECTOR una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el PRONABEC, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria
SISTEMA
Final del
ADMINISTRATIVO D.S.
III DE 026-2016-PCM.
LA OFICINA DE
BIENESTARSuDELautenticidad
BENEFICIARIOe integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: "https://mitramite.pronabec.gob.pe/verifica" e ingresar clave: BFHCIJEG código seguridad: 300
Ubicación: PRONABEC Firmado Digitalmente por: ULLOA EGUSQUIZA Karlo Gerardo FAU
20546798152 soft
Fecha: 13/04/2021 12:02:59 Razón: DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DE LA
UNIDAD DE COORDINACION Y COOPERACION REGIONAL -
complementarios al presente Reglamento para el diseño, planificación, gestión,
seguimiento, monitoreo, otorgamiento y evaluación de las becas y créditos educativos
a su cargo, conforme al marco legal vigente. Excepcionalmente, en casos de desastres
naturales o emergencias sanitarias, la Dirección Ejecutiva aprueba disposiciones
específicas para cumplir con la finalidad del Programa y salvaguardar los derechos de
los becarios y beneficiarios de créditos educativos.”;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 47 del Manual de Operaciones
del PRONABEC, aprobado por la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, la
Oficina de Gestión de Becas tiene entre sus funciones, la de formular las normas y
documentos técnicos para el diseño, convocatoria, selección, otorgamiento, evaluación
y el cierre de becas nacionales e internacionales que otorga el Programa. Asimismo, el
artículo 50 señala que la Unidad Seguimiento y Permanencia de dicha Oficina, es
responsable de realizar el seguimiento de la permanencia del becario hasta la
culminación; precisando en los literales c) y f) del artículo 51, entre las funciones de
dicha unidad, realizar el seguimiento y monitoreo del beneficiario para establecer su
estado situacional académico, sobre la continuidad, suspensión, renuncia, pérdida de
becas, cambios de carrera, sede y entidad e informar a la Oficina de Gestión de Becas;
y, consolidar la información académica de los becarios que sirva como insumo para la
toma de decisiones y para la actualización del sistema integrado de información del
Programa;
Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 072-2015-MINEDU/VMGI-
PRONABEC de fecha 18 de febrero del 2015 y modificatorias, se aprobó el “Reglamento
de Becarios de Becas de Postgrado”, con el objeto de establecer las normas que rigen
las relaciones entre los becarios de postgrado y el PRONABEC, sus derechos,
obligaciones, situaciones relacionadas con los beneficiarios y ejecución de la beca de
postgrado;
Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 337-2015-MINEDU/VMGI-
PRONABEC de fecha 04 agosto del 2015 y modificatorias, se aprobó el “Reglamento
de Becarios de Becas Pregrado y Becas Especiales Nacional e Internacional”, con la
finalidad de establecer las normas, procedimientos, derechos y obligaciones, que
regulan las relaciones entre los becarios de pregrado y el PRONABEC;

Que, mediante el Informe Nº 470-2021-MINEDU-VMGI-PRONABE-OBE-USP, la


Oficina de Gestión de Becas (OBE), señala que en virtud de la Única Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, y en atención
a las modificaciones normativas implementadas por el nuevo Reglamento de la Ley
29837, especialmente las referidas a los derechos y obligaciones de los becarios, al
cambio de carrera y/o IES u OC, a la suspensión, renuncia y pérdida de la beca, a la
incorporación la figura de “conclusión de la beca”; ha realizado la evaluación de los
documentos normativos denominados “Reglamento del Becario de Becas Pregrado y
Becas Especiales Nacional e Internacional” y “Reglamento del Becario del Componente
Postgrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC”,
respectivamente, precisando que por criterios de simplificación y eficiencia
administrativa, encuentra necesario plantear el rediseño de las disposiciones reguladas
por los referidos documentos normativos, por lo que sustenta la necesidad y oportunidad
de proponer su derogación;

Que, asimismo, la OBE señala que resulta pertinente la implementación de una


sola norma que desarrolle las disposiciones establecidas en el nuevo Reglamento de la
Ley N° 29837, donde se establezcan los lineamientos que permitan a los becarios/as
del PRONABEC, de los componentes Pregrado, Especiales y Posgrado, ejercer
eficientemente sus derechos y cumplir con sus obligaciones, por lo que sustenta la

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el PRONABEC, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: "https://mitramite.pronabec.gob.pe/verifica" e ingresar clave: BFHCIJEG código seguridad: 300
necesidad de proponer la aprobación del documento normativo denominado “Norma
que Regula Disposiciones para el Beneficiario de Becas de Pregrado, Posgrado y Becas
Especiales”;
Que, la OBE indica que la propuesta de “Norma que Regula Disposiciones para el
Beneficiario de Becas de Pregrado, Posgrado y Becas Especiales”, consta de tres (03)
Capítulos, tres (03) subcapítulos, veintidós artículos (22) artículos, una (01) Disposición
Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria; y tiene por
finalidad garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los becarios/as en las
diversas situaciones relacionadas a la ejecución de su beca; así como, el cumplimiento
de sus obligaciones, garantizando el correcto uso de la beca otorgada a fin de contribuir
a la equidad en la educación superior de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 29837;
Que, mediante el Informe Nº 757-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OCONCI, la
Oficina de Coordinación Nacional y Cooperación Internacional (OCONCI), señala que la
propuesta de “Norma que Regula Disposiciones para el Beneficiario de Becas de
Pregrado, Posgrado y Becas Especiales”, responde los cambios relevantes
incorporados por el Reglamento de la Ley N° 29837, especialmente los referidos a la
tramitación de los procedimientos de cambio de carrera y/o IES u OC, suspensión de la
beca, renuncia a la beca, pérdida de la beca, entre otros, por lo que, en atención a sus
funciones de órgano de línea encargado de las actividades de gestión a nivel nacional
e internacional y de coordinación con los órganos desconcentrados establecidos en el
artículo 40 del Manual de Operaciones del PRONABEC, otorga opinión favorable a la
propuesta;

Que, mediante el Informe Nº 523-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAF-USF, la


Oficina de Administración y Finanzas (OAF), otorga opinión favorable a la propuesta de
“Norma que Regula Disposiciones para el Beneficiario de Becas de Pregrado, Posgrado
y Becas Especiales”, en la medida que brindará información sobre los costos
acumulados conforme a lo solicitado por las Unidades de Coordinación y Cooperación
Regional y por la OCONCI, asimismo, señala que la propuesta tiene como finalidad
garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los becarios en las diversas
situaciones relacionadas a la ejecución de su beca, así como, el cumplimiento de sus
obligaciones garantizando el correcto uso de la beca otorgada a fin de contribuir a la
equidad en la educación superior de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley
29837;

Que, mediante el Informe Nº 387-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBBE, la


Oficina de Bienestar del Beneficiario (OBBE), señala que de la revisión del proyecto de
“Norma que Regula Disposiciones para el Beneficiario de Becas de Pregrado, Posgrado
y Becas Especiales”, advierte que se han incorporado obligaciones de los becarios
referidas a su participación en las acciones de acompañamiento que promueve el
PRONABEC a fin que puedan recibir orientación y apoyo para la permanencia y
culminación de su carrera o programa de estudios, asimismo, la OBBE señala que ha
verificado que la emisión de esta normativa coadyuva al cumplimiento de sus funciones
como responsable del procedimiento denominado “Compromiso de Servicio al Perú”,
sujeto a fiscalización posterior; por lo que otorga viabilidad a la propuesta en materia de
su competencia;

Que, mediante el Informe N° 033-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP, la


Oficina de Planificación y Presupuesto (OPP), señala que su Unidad de Planeamiento y
Evaluación de la Gestión, otorga viabilidad técnica en materia de marco estratégico a la
propuesta formulada por la OBE, al verificar que guarda relación causal y aplicación

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el PRONABEC, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: "https://mitramite.pronabec.gob.pe/verifica" e ingresar clave: BFHCIJEG código seguridad: 300
coherente con el Objetivo Estratégico Sectorial 2: Garantizar una oferta de educación
superior y técnico productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad, del Plan
Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2024 del Sector Educación,
precisando que a nivel institucional, se alinea con el Objetivo Estratégico Institucional 2
“Fortalecer el acceso a una formación de calidad con equidad en los estudiantes de la
educación técnico-productiva y superior (tecnológica, artística y universitaria)”, y con la
Acción Estratégica Institucional 2.9 “Programa de becas y crédito educativo efectivo
para el acceso a educación técnico-productiva y superior de calidad de jóvenes con alto
rendimiento académico y de bajos o insuficientes recursos económicos”, del Plan
Estratégico Institucional (PEI) 2019-2023 del Ministerio de Educación, y se encuentra
articulada con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.02 Impulsar una gestión eficiente,
moderna y transparente, a su Objetivo Específico O.E.02.02 Incrementar la eficiencia a
través de la optimización y estandarización de los procesos, y a su Acción Estratégica
Institucional AEI.02.02.01 Nuevo modelo operativo de procesos centrado en el usuario
diseñado, del Plan de Gestión Institucional del PRONABEC 2019-2021;

Que, asimismo, la OPP, señala que su Unidad de Desarrollo y Gestión de


Procesos, ha verificado la competencia de la OBE para formular la propuesta de “Norma
que Regula Disposiciones para el Beneficiario de Becas de Pregrado, Posgrado y Becas
Especiales”, y que la propuesta guarda relación causal y aplicación coherente con la
Ley N° 29837 y su Reglamento, así como, con el Expediente Marco de Becas y Crédito
Educativo y el Manual de Operaciones del PRONABEC, por lo que otorga opinión
favorable en materia de los instrumentos de gestión administrativa para la
modernización y funcionamiento del Programa. Del mismo modo, la OPP indica que su
Unidad de Presupuesto y Calidad del Gasto, ha otorgado opinión técnica favorable en
materia presupuestal a la propuesta, al verificar que la misma no implica la ejecución de
recursos presupuestales. Finalmente, la OPP señala que su Unidad de Estudios
Sociales y Generación de Evidencias, otorga opinión técnica favorable a la propuesta,
al verificar que la misma no contraviene la priorización de instituciones de educación
superior o su participación en el desarrollo de los criterios de asignación de puntajes;

Que, mediante el Informe N° 74-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, la


Oficina de Asesoría Jurídica, otorga la viabilidad legal a la propuesta de derogación del
“Reglamento del Becario de Becas Pregrado y Becas Especiales Nacional e
Internacional” y del “Reglamento del Becario del Componente Postgrado del Programa
Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC”, al verificar que han perdido
vigencia por el cambio normativo del Reglamento de la Ley N° 29837. Asimismo, señala
que otorga la viabilidad legal a la propuesta de aprobación del documento normativo
denominado “Norma que Regula Disposiciones para el Beneficiario de Becas de
Pregrado, Posgrado y Becas Especiales”, al verificar que, los órganos involucrados en
el contenido de la misma han emitido opinión técnica favorable, que su contenido no
contraviene con lo establecido en la Ley N° 29837 y su Reglamento, y, que es acorde
con el ordenamiento jurídico, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 10 y el literal d) del artículo 11 del


Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 705-
2017-MINEDU, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del
PRONABEC y tiene entre sus funciones, la de expedir actos resolutivos en materia de
su competencia, en el marco de la normativa aplicable; y,

Con los vistos de la Oficina de Gestión de Becas, de la Oficina de Coordinación


Nacional y Cooperación Internacional, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la
Oficina de Bienestar del Beneficiario, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de
la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29837,

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el PRONABEC, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: "https://mitramite.pronabec.gob.pe/verifica" e ingresar clave: BFHCIJEG código seguridad: 300
Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC,
modificada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la
Ley N° 30281, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU,
y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado con la Resolución Ministerial N°
705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar el documento normativo denominado “Reglamento del
Becario de Becas Pregrado y Becas Especiales Nacional e Internacional”, aprobado
mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 337-2015-MINEDU/VMGI-PRONABEC y
sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2.- Derogar el documento normativo denominado “Reglamento del
Becario del Componente Postgrado del Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo – PRONABEC”, aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 072-
2015-MINEDU/VMGI-PRONABEC y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula


disposiciones para el beneficiario de becas de pregrado, posgrado y becas especiales",
conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los Órganos de Línea, de Apoyo y


Asesoramiento y Órganos Desconcentrados del PRONABEC.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del


PRONABEC (http://www.gob.pe/pronabec).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.


[FIRMA]
Firmado Digitalmente por: MESINAS MONTERO
Jorge Manuel FAU 20546798152 hard
Razón: DIRECTOR EJECUTIVO
Ubicación: PRONABEC
Fecha: 12/04/2021 19:04:10

JORGE MESINAS MONTERO


Director Ejecutivo
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el PRONABEC, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: "https://mitramite.pronabec.gob.pe/verifica" e ingresar clave: BFHCIJEG código seguridad: 300
ANEXO

NORMA QUE REGULA DISPOSICIONES PARA EL BENEFICIARIO DE


BECAS DE PREGRADO, POSGRADO Y BECAS ESPECIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto


La presente norma tiene por objeto regular disposiciones y lineamientos que permitan,
a los becarios/as del PRONABEC, ejercer eficientemente sus derechos y cumplir con
sus obligaciones, en los diversos supuestos relacionados a la ejecución de sus becas;
así como, los mecanismos y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley
Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad garantizar el adecuado ejercicio de los derechos
de los becarios/as en las diversas situaciones relacionadas a la ejecución de su beca;
así como, el cumplimiento de sus obligaciones, garantizando el correcto uso de la beca
otorgada a fin de contribuir a la equidad en la educación superior de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2 de la Ley 29837.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación para los/as becarios/as de las Becas de Pregrado,
Becas de Postgrado y Becas Especiales, que subvenciona, gestiona, canaliza o
administra el PRONABEC; así como para los órganos que intervienen en la gestión de
las precitadas becas.
Artículo 4.- Abreviaturas
Para efectos de la aplicación de la presente norma, se utilizan las siguientes
abreviaturas:

1. Ley: Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
2. Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional
de Becas y Crédito Educativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2020-
MINEDU.
3. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
4. MOP: Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo,
aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU.
5. PRONABEC: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
6. Comité: Comité de Becas.
7. UCCOR: Unidad de Coordinación y Cooperación Regional.
8. OAF: Oficina de Administración y Finanzas.

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9. OBE: Oficina de Gestión de Becas.
10. OBBE: Oficina de Bienestar del Beneficiario
11.OCONCI: Oficina de Coordinación Nacional y Cooperación Internacional.
12. SIBEC: Sistema Integrado de Becas del PRONABEC.
13. IES: Instituciones de Educación Superior.
14. OC: Otros Centros de Estudios y/o Formación.
Artículo 5.- Glosario de Términos:
Para efectos de la aplicación de la presente norma, se tiene en cuenta las definiciones
señaladas en el artículo 5 del Reglamento; y, asimismo, se utilizan las siguientes
definiciones:
a) Becario/a: Beneficiario/a de una beca adjudicada por el PRONABEC a través de la
Oficina de Gestión de Becas.
b) Intranet del Becario/a: Red informática del PRONABEC, a través de la cual el/la
becario/a accede, registra y/o carga los documentos requeridos en las normas de
ejecución de subvenciones en el Perú o en el extranjero, aprobadas por la Dirección
Ejecutiva del PRONABEC, para el abono oportuno de sus subvenciones.
c) Notificación por medios electrónicos: Comunicación virtual a través del cual el
PRONABEC notifica las resoluciones emitidas en la dirección electrónica del becario,
permitiendo con ello confirmar la integridad del documento, la fecha y hora de
recepción del mismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del
artículo 20 del TUO de la LPAG, así como en la normativa sobre la materia aprobada
por el PRONABEC.
d) SIBEC: Sistema Integrado de Becas del PRONABEC, donde se puede visualizar
virtualmente la situación actual (estado y condición), información general, económica
y académicos de cada becario.
e) Dedicación Exclusiva: Compromiso que adquiere el becario de dedicar todo su
esfuerzo intelectual exclusivamente a sus estudios, acorde a lo establecido a las
bases correspondientes de cada convocatoria y con las excepciones que en estas se
determinen.

Articulo 6.- Especialista/Analista en Bienestar del Becario o el que haga sus veces
6.1 El Especialista/Analista en Bienestar del Becario o el que haga sus veces es el
interlocutor entre el becario/a y el PRONABEC, quien tiene la función canalizar, evaluar
y realizar observaciones, en lo que fuere pertinente, sobre el cumplimiento de requisitos
respecto de las consultas, solicitudes, reclamaciones y recursos; así también, gestionar
el abono oportuno de sus subvenciones y la cancelación de los servicios educacionales
y de soporte brindados al becario por parte de la IES u OC respectiva donde los becarios
cursan sus estudios de pregrado o posgrado becados por el PRONABEC.
6.2 Las comunicaciones entre el becario/a y su Especialista/Analista en Bienestar del
Becario/de Gestión Administrativa del Becario o el que haga sus veces, se realiza de
manera presencial o a través del Intranet del becario, correo electrónico, vía telefónica,
audio conferencia, video conferencia o cualquier otro medio tecnológico que las permita.
Articulo 7.- Comunicación al PRONABEC de realización de viajes al exterior y
cambio de sede
7.1 El becario/a está obligado a comunicar al PRONABEC, a través de la UCCOR u
OCONCI, mediante correo electrónico, en un plazo de quince (15) días antes de su

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realización, el desplazamiento que realice como parte del programa de estudios o
investigación, a un país distinto al lugar donde realiza sus estudios.
7.2 El becario/a está obligado a comunicar al PRONABEC, a través de la UCCOR u
OCONCI, mediante correo electrónico, el cambio de sede de estudios dentro de la
misma institución educativa en la cual fue adjudicada la beca, en un plazo de dos (02)
días luego de haber sido aprobado por la IES u OC. La UCCOR u OCONCI elabora el
informe técnico respectivo y lo remite a la Oficina de Gestión y Becas, a fin de proceder
con la actualización de la sede de estudios en los sistemas del PRONABEC.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES A LA BECA DE PREGRADO, BECA POSGRADO Y
BECAS ESPECIALES
SUBCAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 8.- Duración de la beca
8.1 Es el periodo de tiempo durante el cual se otorga la subvención al becario/a, el
mismo que comprende la duración de la carrera o programa de estudios de acuerdo a
la malla curricular o plan de estudios de la IES u OC, hasta la titulación o su equivalente,
de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento.
8.2 El financiamiento excepcional dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento
está sujeto al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) El becario/a presenta la solicitud de ampliación excepcional de 1 (un) periodo de
estudios, por mesa de partes del PRONABEC, adjuntando los documentos que
acrediten los cursos y/o créditos aprobados y/o llevados por el/la becario/a,
respecto del total de cursos y/o créditos de la malla curricular necesarios para el
egreso; así como cualquier otro documento que acredite que el becario/a con el
periodo académico adicional solicitado podrá culminar sus estudios. La ampliación
excepcional solo procede para 1 (un) periodo, ciclo, año o semestre de estudios
inmediato posterior al término de la beca, en el cual se dicte el (os) curso (s) que
requiere el becario/a para culminar la carrera o programa de estudios.
b) La UCCOR u OCONCI, o la que haga sus veces, verifica la información
presentada por el becario/a y remite, mediante informe, el expediente a la Oficina
de Gestión de Becas.
c) La Oficina de Gestión de Becas evalúa cada caso y emite opinión, mediante
informe, dirigido a la UCCOR u OCONCI, o la que haga sus veces, para su
comunicación al becario/a. Las opiniones favorables son también comunicadas a
la Oficina de Administración y Finanzas para los fines correspondientes.
d) La OBE actualiza la fecha de duración de carrera en el SIBEC, en los casos que
otorgue opinión favorable a la solicitud del becario/a.

8.3. La ampliación excepcional del periodo de estudios para estudios de pregrado solo
comprende el financiamiento de los costos académicos. El procedimiento para el
otorgamiento de los referidos costos académicos se realiza de acuerdo a lo establecido
en la Norma de Subvenciones aplicable. Al concluir los estudios, dentro del periodo
adicional autorizado, el PRONABEC financiará los costos administrativos para la
obtención del grado o título del becario, dentro del periodo para la titulación establecido
en la norma de subvenciones.

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Artículo 9.- Derechos de los becarios/as
Son derechos de los becarios/as, los siguientes:
a) Recibir la subvención correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos y
plazos estipulados en la normativa correspondiente.
b) Realizar sus estudios en la institución educativa donde obtuvo la beca, conforme
a las condiciones contempladas en las normas del PRONABEC, las Bases y las
disposiciones internas de cada institución educativa.
c) Recibir los beneficios que se encuentren establecidos en la presente norma o en
las Bases de la beca. Los beneficios solo se otorgan a los becarios/as, no aplican
para dependientes o cargas familiares, previas o sobrevinientes.
d) Otros que se establezcan en las Bases de la beca y normas correspondientes.

Articulo 10.- Obligaciones de los becarios/as


Son obligaciones de los becarios/as, las siguientes:
a) Iniciar sus estudios en la fecha determinada por la institución educativa, y cursar
todas las materias correspondientes al plan de estudios de la carrera y en el plazo
previsto.
b) Proporcionar al PRONABEC, información fidedigna durante el desarrollo de la beca,
cuando corresponda, inclusive la solicitada de forma posterior a la culminación de los
estudios.
c) Actualizar periódicamente en el intranet toda la información relacionada a sus datos
de contacto, tales como teléfono, correo electrónico, dirección domiciliaria de
procedencia, dirección domiciliaria actual, datos de contacto en caso de emergencia
y lugar de estudios, así como, otros datos solicitados por el PRONABEC.
d) Realizar un adecuado uso del Intranet del Becario, asegurando que el uso del citado
servicio responda a las funciones y fines
inherentes al PRONABEC y absteniéndose de facilitar u ofrecer su usuario y
contraseña a terceras personas.
e) Registrar la información y/o realizar la carga de los documentos requeridos en las
normas de subvenciones, aprobadas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, de
manera oportuna para el abono de sus subvenciones.
f) Cumplir con las disposiciones del PRONABEC y las Bases que regulan la
convocatoria en la que accedieron a la beca.
g) Cumplir con los requisitos que exige el programa académico y la institución
correspondientes para permanecer, culminar y obtener el título habilitante para
ejercer su carrera o profesión, conforme a su plan de estudios o malla curricular.
h) Acatar las normas y condiciones de la institución educativa donde curse sus estudios.
i) Participar en las acciones de acompañamiento que promueve el PRONABEC a fin
de recibir orientación y apoyo para la permanencia y culminación de la carrera o
programa de estudios.
j) Solicitar formalmente al PRONABEC la renuncia o suspensión de la beca, cambio de
IES u OC, cambio de carrera o programa, de acuerdo a lo establecido en los artículos
29, 31 y 33 del Reglamento y las disposiciones pertinentes de la presente norma,
respectivamente; informando a la IES u OC donde realice sus estudios. Dirigir sus
comunicaciones mediante correo electrónico al personal que labora en el
PRONABEC, únicamente a las direcciones de correo electrónico institucional del.
k) Abstenerse de generar, distribuir o participar en la distribución de correos repetitivos
o masivos, así como de correos con contenido impropio y/o lesivo a la moral o que
afecten la imagen de terceros, del PRONABEC o de otras instancias políticas y/o
privadas
l) Acatar las leyes y normas del país donde cursa estudios.

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m) Cumplir con el Compromiso de Servicio al Perú al culminar sus estudios en el Perú o
en el extranjero, en los plazos señalados en las Bases de la beca bajo apercibimiento
de iniciarse los procedimientos administrativos, civiles y/o penales según
corresponda.
n) Los becarios/as que realizan sus estudios en el extranjero, además del cumplimiento
de las obligaciones antes señaladas, deben:
(i) Tramitar su visa de estudiante ante el Consulado del país donde realizará sus
estudios, corriendo con los gastos por concepto de obtención de la misma, salvo
disposición distinta establecida en las Bases de la beca.
(ii) Viajar al país donde realizará sus estudios en el extranjero de acuerdo a las
instrucciones del PRONABEC y a lo dispuesto en las Bases de la beca.
(iii) Comportarse de acuerdo a las normas de buenas costumbres, orden público y
actuando siempre dentro de la legalidad y licitud de sus actos, tanto dentro de la
Institución Educativa Superior en la que se encontrarán estudiando como dentro
de todo el territorio del país extranjero.

SUBCAPÍTULO II
CAMBIO DE CARRERA O INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 11.- Cambio de Carrera y/o IES u OC
11.1 Procede dentro del primer año de estudios o hasta la duración de los estudios
generales según malla curricular o plan de estudios en carreras o IES u OC elegibles,
para las becas de pregrado y especiales. En concordancia con el numeral 29.5 del
artículo 29 del Reglamento, no procede el cambio de programa y/o institución educativa
para las becas de posgrado, salvo en aquellos casos en los cuales las causas son
atribuibles a la IES.
11.2 En el caso de becas que se otorguen cuando el becario/a ya ha iniciado estudios,
procede solicitar el cambio de carrera o IES u OC, dentro del primer año, a partir de ser
declarado becario o hasta la duración de los estudios generales según malla curricular
o plan de estudios en carreras o IES elegibles; ello, no implica la ampliación del periodo
de duración de la beca. En este supuesto se debe tener en cuenta las reglas
establecidas en las Bases de la beca.
11.3 El cambio de carrera o IES u OC, procede si es que el monto de los costos
académicos de la pensión de los estudios de la carrera de destino, no supera el monto
correspondiente al de estudios originarios materia de la beca. Para este supuesto se
toma en cuenta el último monto de los costos académicos referentes a la pensión
aprobados por el PRONABEC al momento de la solicitud del becario. En caso la carrera
no tenga costos aprobados, se toma en cuenta lo informado por la IES mediante
documento oficial. Este requisito no es exigible en los casos por causas atribuibles a la
IES u OC o por situación de caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro la
continuidad de los estudios del becario/a.
11.4 La duración de la beca no se extiende debido al cambio de carrera o IES u OC,
financiándose solo el tiempo restante respecto del periodo de estudios de la carrera
original. En caso la carrera de destino contemple un periodo menor a la carrera original,
se considera el tiempo de estudios correspondiente a la nueva carrera
11.5 El cambio de carrera o IES u OC para las becas de pregrado y especiales, por
causas atribuibles a la propia IES u OC, o por una situación de caso fortuito o fuerza
mayor que ponga en peligro la continuidad y desarrollo de los estudios del becario/a,
procede en cualquier momento del desarrollo de los estudios. Su aprobación requiere

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contar con la aceptación del becario/a o su solicitud. En dicho caso se financia el tiempo
restante del periodo de estudios de la carrera o IES cambiada.
11.6 Acorde a lo establecido en el numeral 29.5 del artículo 29 del Reglamento, para las
becas de posgrado solo procede el cambio de carrera y/o institución educativa por
causas atribuibles a la IES. Asimismo, solo procede su aprobación si el cambio se
solicita a carreras o programas en IES elegibles.
Artículo 12.- Procedimiento de cambio de carrera y/o IES u OC
12.1 El becario/a presenta su solicitud de cambio de carrera o IES u OC debidamente
firmada, a través de la mesa de partes del PRONABEC. En caso sea menor de edad, la
solicitud deberá ser firmada por cualquiera de los padres o apoderado.
Se debe adjuntar a la solicitud, la documentación que acredite la autorización por parte
de la institución educativa de origen para el cambio. En los casos de cambio de carrera
o IES por causa atribuible a la propia IES u OC o por caso fortuito o fuerza mayor que
ponga en peligro la continuidad de los estudios del becario, se debe describir la
situación, adjuntando o señalando el sustento correspondiente.
Para el cambio de carrera o programa, la referida documentación debe acreditar una
vacante a favor del becario/a solicitante en la carrera de destino e indicar el semestre o
periodo de estudios, a partir del cual se inicia el cambio, así como, el tiempo restante
del periodo de estudios de la carrera o programa cambiada.
Para el cambio de IES u OC, además de la documentación que acredita la autorización
por parte de la institución educativa de origen, se debe adjuntar la autorización de la
institución educativa de destino en la que se garantice una vacante al becario/a
solicitante e indique el semestre o periodo de estudios, a partir del cual se inicia el
cambio.
12.2 Luego de presentada la solicitud, la UCCOR u OCONCI, previa verificación de la
configuración de alguno de los supuestos detallados en el artículo 11, así como de los
requisitos señalados en el numeral 12.1 precedentes, elabora el informe técnico, el cual,
conjuntamente con la solicitud y la documentación sustentatoria, remite a la OBE para
su evaluación.
12.3 Para el caso de las solicitudes de cambio de cambio de programa o institución
educativa por causas atribuibles a la IES, presentada por becarios/as de las becas de
posgrado; la UCCOR u OCONCI, según corresponda, previa verificación de que el
programa de destino pertenezca a una institución educativa elegible, de acuerdo a las
bases de su convocatoria, elabora el informe técnico correspondiente y lo remite a la
OBE para su evaluación.
12.4 La Oficina de Gestión Becas, verifica que la solicitud cuente con todos los requisitos
y formalidades exigidas en el Reglamento y la presente norma y emite la Resolución
Jefatural que aprueba o desestime la solicitud del becario.
12.5 La Resolución Jefatural se notifica al becario solicitante y a la institución educativa
de origen y de destino, según corresponda; así como a la UCCOR u OCONCI y a las
oficinas administrativas del PRONABEC.
12.6 En los casos cambio de carrera o IES u OC por causas atribuibles a la propia IES
u OC, o por una situación de caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro la
continuidad y desarrollo de los estudios del becario/a, de corresponder, emitida la
Resolución Jefatural, la OBE actualiza en el SIBEC, el periodo de duración de la beca
del becario.

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12.7 El plazo máximo para la atención de los procedimientos de cambio de carrera y/o
IES u OC es de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

SUBCAPÍTULO III
CONCLUSIÓN DE LA BECA
Artículo 13.- Renuncia a la beca
13.1 La renuncia a la beca es la solicitud de desistimiento voluntario a todos los
beneficios de la beca que subvenciona el PRONABEC; a excepción del beneficio de
pasaje de retorno para becarios con estudios en el extranjero.
13.2 La renuncia comprende la aceptación de las consecuencias jurídicas previstas en
el Anexo del Reglamento, tales como el tiempo de impedimento para participar en las
convocatorias que realiza el Programa y la devolución de lo invertido en la beca, según
corresponda.
13.3 La renuncia es irreversible, es decir una vez aprobada no cabe la posibilidad de
reanudar los derechos inherentes a la beca.
13.4 La renuncia a una beca puede darse en las siguientes situaciones:
a) Antes del abono de la primera subvención de la beca o inicio de las clases materia
de la beca.
b) Después del inicio de clases o luego de realizado el abono de la primera
subvención.

13.5 La Oficina de Gestión de Beca es competente para atender las solicitudes de


renuncia en el supuesto descrito en el literal a) del numeral precedente para el
componente de beca de pregrado, beca especial y beca posgrado; y para el supuesto
del literal b) para el componente de beca de pregrado.

Artículo 14.- Procedimiento de renuncia


14.1 En los supuestos a) y b) del artículo anterior, el becario/a debe presentar ante la
mesa de partes del PRONABEC, su solicitud de renuncia con firma legalizada
notarialmente o certificada ante fedatario institucional del PRONABEC, explicando los
motivos que originan el pedido. En caso sea menor de edad, la solicitud debe ser firmada
por cualquiera de los padres o el apoderado del becario, bajo la formalidad antes
descrita.
14.2 La UCCOR u OCONCI, según corresponda, elabora un Informe Técnico
adjuntando la solicitud del becario y lo remite a la Oficina de Gestión de Becas.
14.3 En el supuesto de renuncia descrito en el literal a) del artículo anterior, la OBE
verifica el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas en las normas, y emite
la Resolución Jefatural que autorice o desestime la mencionada renuncia; y de ser el
caso notifica a la unidad orgánica correspondiente, para que según lo dispuesto en el
numeral 33.2 del Reglamento, de corresponder, proceda otorgar la beca al postulante
accesitario.
14.4 En el supuesto de renuncia descrito en el literal b) del artículo anterior, para las
becas de pregrado, la OBE verifica el cumplimiento de los requisitos y formalidades
exigidas en las normas, y emite la Resolución Jefatural que autorice o desestime la

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mencionada renuncia; en el caso de las becas especiales y de posgrado, se aplican las
disposiciones previstas en el dispositivo “Procedimientos del Comité de Becas del
PRONABEC”, aprobado por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC.
14.5 La Resolución Jefatural es notificada al becario solicitante, a la institución
educativa, a la UCCOR u OCONCI y a las oficinas administrativas del PRONABEC.
14.6 El plazo máximo para la atención de los procedimientos de renuncia es de treinta
(30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.
Artículo 15.- Pérdida de Beca
15.1 La pérdida de la beca es la privación de todos los derechos otorgados al becario/a;
a excepción del beneficio de pasaje de retorno para becarios quienes realizan estudios
en el extranjero, ante la configuración de alguna de las siguientes causales, previstas
en el artículo 34 del Reglamento:
a) Falseamiento de información socioeconómica y/o académica para continuar con la
beca, o para la rendición de gastos.
b) Ser expulsado de la IES u OC por acto administrativo firme o acto equivalente, de
acuerdo a los procedimientos establecidos éstas.
c) Desaprobar un mismo curso por más de 2 (dos) veces; o todos los cursos en un
mismo ciclo de estudios.
d) Abandono de estudios por no matricularse, no obstante haber sido adjudicado con la
beca; o no iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado. No se
considera abandono si hay en curso una solicitud de suspensión sin pronunciamiento
firme.
e) Contravenir las leyes del país donde cursa estudios, con sentencia condenatoria
firme en el ámbito penal.
f) Otras causas graves que sean determinadas por la Dirección Ejecutiva del
PRONABEC en los “Procedimientos del Comité de Becas”.

15.2 En el caso del supuesto señalado en el literal a), el PRONABEC dará aviso a la
Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que se efectúen las acciones que
correspondan ante el Ministerio Público.
Artículo 16.- Competencia de la Oficina de Gestión de Becas en los supuestos de
pérdida de beca
16.1 En el caso de los componentes beca pregrado, beca especial y beca posgrado, la
Oficina de Gestión de Becas es competente para conocer las causales de pérdida de
beca establecidas en el literales a) y e) del artículo 34 del Reglamento, según lo
estipulado en el Anexo del Reglamento.

16.2 En el caso de los componentes beca pregrado y beca especial, la Oficina de


Gestión de Becas es competente para conocer las causales de pérdida de beca
establecidas en los literales c) y d), del artículo 34 del Reglamento, según lo estipulado
en el Anexo del Reglamento.

16.3 En los casos descritos en los numerales anteriores, la Oficina de Gestión de Becas
también emite pronunciamiento sobre las respectivas consecuencias jurídicas previstas
en el referido Anexo, referidas a los impedimentos y devolución de lo invertido, cuando
corresponda.

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Artículo 17.- Procedimiento de pérdida de beca de competencia de la Oficina de
Gestión de Becas

17.1 La UCCOR u OCONCI, según corresponda, elabora un informe técnico


sustentando fehacientemente la constitución del supuesto de hecho de las causales
previstas en el artículo precedente, identificando las posibles consecuencias jurídicas,
de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Reglamento.
(i) Para todos los componentes (pregrado, especial o posgrado): Respecto de la
causal de pérdida de beca establecida en los literales a) y e), numeral 34.1 del
artículo 34 del Reglamento, el informe debe consignar el monto total de los costos
académicos y no académicos acumulados desde el inicio de los estudios hasta el
último semestre cursado, a tal efecto solicita esta información a la Oficina de
Administración y Finanzas o la que haga sus veces.
(ii) Para el componente de becas especiales:
- Respecto de la causal de pérdida de beca del literal c), numeral 34.1 del artículo
34 del Reglamento, el informe indica el monto total de los costos académicos y no
académicos del último semestre cursado, a tal efecto solicita esta información a la
Oficina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces.
- Respecto de la causal de pérdida de beca del literal d), numeral 34.1 del artículo
34 del Reglamento, el informe indica el monto total de los costos académicos y no
académicos acumulados hasta la fecha de abandono, a tal efecto solicita esta
información a la Oficina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces.

17.2 El procedimiento de pérdida de beca se inicia con la emisión del informe técnico de
la UCCOR u OCONCI, según corresponda, el cual es derivado la OBE para su
evaluación y pronunciamiento respectivo. El informe debe contener como mínimo lo
siguiente:
(i) El tipo de beca, especificando si se trata de una beca de pregrado, una beca
especial o de una beca de posgrado;
(ii) La resolución y fecha de otorgamiento de la beca;
(iii) La fecha del inicio y fin de clases, según el calendario académico, en el
marco de la beca otorgada, del periodo en el cual se produce la causal de
pérdida de la beca;
(iv) Para todos los componentes (pregrado, especial o posgrado), respecto de
la causal de pérdida de beca de los literales a) y e) del numeral 34.1 del
artículo 34 del Reglamento, el monto total de los costos académicos y no
académicos acumulados desde el inicio de los estudios hasta el último
semestre cursado, de acuerdo a lo indicado por la OAF o la que haga sus
veces.
(v) Para el componente de becas especiales, respecto de la causal de pérdida
de beca del literal c) del numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento, el
monto total de los costos académicos y no académicos del último semestre
cursado, de acuerdo a lo indicado por la OAF o la que haga sus veces.
(vi) Para el componente de becas especiales, respecto de la causal de pérdida
de beca del literal d) del numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento, el
monto total de los costos académicos y no académicos acumulados desde
el inicio de los estudios hasta la fecha de abandono, de acuerdo a lo indicado
por la OAF o la que haga sus veces.
(vii) Para el componente de becas especiales, respecto de la causal de pérdida
de beca del literal c) y d) del numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento,
identifica si el becario, pertenece a una población SISFOH, vulnerable o en
situaciones especiales, al configurarse la causal de pérdida de beca.

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Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: "https://mitramite.pronabec.gob.pe/verifica" e ingresar clave: BFHCIJEG código seguridad: 300
17.3 Recibido el expediente de pérdida de beca, la Oficina de Gestión de Becas,
verificará la documentación remitida, así como la configuración de los supuestos de
pérdida de beca bajo su competencia.
17.4 Luego de la verificación puede solicitar la realización de actuaciones
complementarias a cargo de la UCCOR o la OCONCI, según corresponda. Recibida la
información complementaria, en un plazo de 15 (quince) días hábiles emite la
Resolución Jefatural que dispone la pérdida de la beca; señalando sus consecuencias
(impedimento y devolución) según corresponda.
17.5 En un plazo de tres (03) días hábiles adicionales de emitida la resolución, debe
publicar en el Intranet del PRONABEC y notificar la resolución al becario/a, en
coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a las
UCCOR u OCONCI, según corresponda, a la Oficina de Administración y Finanzas y a
la IES u OC.
17.6 En caso corresponda, la Resolución Jefatural de pérdida de beca se notifica a la
unidad orgánica correspondiente, para que, según lo dispuesto en el numeral 34.2 del
artículo 34 del Reglamento, se proceda a otorgar la beca al postulante accesitario.

Artículo 18.- De la Muerte o Incapacidad permanente del becario/a


18.1 La UCCOR u OCONCI, según corresponda, informa a la Oficina de Gestión de
Becas el fallecimiento del becario/a, adjuntando el certificado y/o acta de defunción o la
constatación en el sistema RENIEC.
18.2 En los casos de incapacidad permanente del becario, la UCCOR u OCONCI,
además del informe remitirá la documentación sustentatoria correspondiente.
18.3 La Oficina de Gestión y Becas emite un informe a fin de proceder con la
actualización del estado y condición del becario/a en el SIBEC, dándose por concluida
la beca.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES APLICABLES A LA BECA DE POSGRADO
Artículo 19.- Inicio y fin del periodo de estudios
La fecha de inicio y fin del periodo de estudios de la beca de posgrado es declarada en
la Resolución Jefatural que aprueba la lista de becarios, según los términos expresados
en la carta de aceptación o malla curricular o plan de estudios de la IES, de conformidad
con las Bases correspondientes.
Artículo 20.- Reprogramación del inicio y/o fin del periodo de estudios
20.1 De existir alguna variación o reprogramación de fecha de inicio y/o fin determinada
por la IES, el becario/a debe presentar ante la mesa de partes del PRONABEC su
solicitud de reprogramación de la fecha de inicio y/o fin del periodo de estudios,
adjuntando el documento emitido por la institución educativa que así lo acredite.
20.2 La variación o reprogramación del inicio y/o fin del periodo de estudios será
aprobada o desestimada mediante Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de
Becas, previa evaluación.

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el PRONABEC, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: "https://mitramite.pronabec.gob.pe/verifica" e ingresar clave: BFHCIJEG código seguridad: 300
Artículo 21.- Ampliación del periodo de permanencia en el programa
21.1 La ampliación del periodo de financiamiento procede cuando el becario/a requiere
de un plazo adicional al periodo de estudios (fecha de inicio y fin) para la culminación
y/o sustentación de su tesis o trabajo de investigación para obtener el grado o título
correspondiente a los estudios de posgrado cursados.
21.2 El becario/a presenta a través de la mesa de partes del PRONABEC su solicitud
de ampliación del periodo de financiamiento, adjuntando su constancia de notas y el
documento emitido por la IES que indique expresa e indubitablemente la necesidad de
la ampliación solicitada, así como la fecha de sustentación de su tesis o trabajo de
investigación, la misma que no puede exceder de dos (02) meses contados a partir de
la fecha fin del periodo de estudios.
21.3 La ampliación del periodo de financiamiento comprende el otorgamiento al
becario/a de los costos no académicos establecidos acorde a la normativa especial
sobre subvenciones, durante el periodo ampliado. Al concluir los estudios, dentro del
periodo adicional autorizado, el becario tiene derecho al pago de los costos
administrativos para la obtención del grado o título.
21.4 La ampliación del periodo de financiamiento para finalizar y sustentar la tesis o el
trabajo de investigación en ningún caso procede por causa imputable becario.
21.5 La ampliación de permanencia será aprobada o desestimada mediante Resolución
Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas, previa evaluación.
Artículo 22.- Acreditación de conclusión de estudios
22.1 Al finalizar sus estudios de posgrado, el becario/a debe acreditar ante el
PRONABEC, la obtención del grado académico mediante copia simple o fedateada ante
el fedatario institucional, del certificado de grado académico o en su defecto, con su
respectiva inscripción en el registro nacional de grados y títulos, cuando corresponda.
22.2 El plazo para la acreditación de la conclusión de estudios ante el PRONABEC es
de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la expedición del certificado del grado
académico o título.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - La Oficina de Gestión de Becas es la encargada de absolver las consultas


sobre los alcances o interpretación de las disposiciones contenidas en la presente
norma, en el marco de la Ley N° 29837 y su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. - Los procedimientos en trámite, iniciados antes de la entrada en vigencia de la


presente norma, deben adecuarse a lo dispuesto en esta norma.

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el PRONABEC, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: "https://mitramite.pronabec.gob.pe/verifica" e ingresar clave: BFHCIJEG código seguridad: 300

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