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IT - 2717 2022 SERVIR Reserva de Plaza Licencia y Designación - 082553

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Presidencia del Gerencia de Políticas de Gestión del

Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s)
Lima,
INFORME TÉCNICO N° -202X-SERVIR-GPGSC

A : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA


Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS


Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : a) Sobre la designación y reserva de plaza en el régimen del Decreto Legislativo


N° 276
b) Sobre la designación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
c) Sobre el otorgamiento de licencias en el régimen del Decreto Legislativo N°
1057

Referencia : Oficio N° 001088-2022-MPE-FN-GG-OGPOHU

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio


Público consulta a SERVIR sobre la posibilidad de efectuar la reserva de plaza u otorgarle una
licencia sin goce de haber a un servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N°
1057, con carácter indeterminado, durante todo el periodo que se mantenga ejerciendo un
cargo de designación.

II. Análisis

Competencia de SERVIR

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede
entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una
instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que
adopte cada entidad.

2.2. Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido
y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no
se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna; siendo ello así,
no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento
sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones
generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: MF7LFHV

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Sobre la designación y reserva de plaza en el régimen del Decreto Legislativo N° 276

2.3. En principio, es oportuno mencionar que el artículo 77° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 276, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM1, establece
que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva
o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente
entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la
remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.

2.4. Para su procedencia respecto de servidores pertenecientes al régimen de la carrera


administrativa (regulada por el Decreto Legislativo N° 276), será necesario efectuar la
reserva de la plaza de carrera, la cual produce la suspensión del vínculo primigenio será
hasta que dure el cargo materia de designación; así, una vez culminado el ejercicio del
cargo de designación, el servidor retornará a su puesto de origen a fin de reasumir sus
funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad,
mientras que, en caso el servidor designado no pertenezca a la carrera culmina su
vínculo laboral con el Estado.

2.5. Por tanto, al ser una figura propia del régimen de la carrera administrativa regulada por
el Decreto Legislativo N° 276, esta no podrá ser extendida a los servidores
pertenecientes a otros regímenes laborales, o incluso a servidores del régimen laboral
del Decreto Legislativo N° 276 que no tengan la condición de nombrados.

Sobre la designación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057

2.6. A través de su sentencia recaída en el Expediente N° 00002-2010-Pl/TC, el Tribunal


Constitucional ha señalado que los derechos y beneficios que el régimen CAS prevé no
son los mismos de otros regímenes. Debido a ello, las acciones a adoptar respecto al
personal comprendido en el RECAS no son las mismas que para los servidores
pertenecientes a otros regímenes laborales (entre ellos, Decreto Legislativo N° 276 o

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


Decreto Legislativo N° 728), sino aquellas que se encuentren contempladas en base a las
disposiciones especiales del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

2.7. Es así que en el régimen CAS únicamente se contemplan la figura de la suplencia y tres
(3) acciones de desplazamiento: designación, rotación y comisión de servicios, sin que
la aplicación de dichas figuras implique variación de la remuneración o del plazo
señalado. Asimismo, cabe tener presente que la designación temporal, no debe ser
aplicada como la modalidad de desplazamiento que es contemplada en el régimen del
Decreto Legislativo N° 276, dado que únicamente esta acción administrativa permite
que el personal CAS (con vínculo preexistente con la entidad) pueda desempeñarse
como: i) Representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo;
ii) Miembro de órganos colegiados; y, iii) Directivo superior o empleado de confianza.

1 Concordante con el numeral 3.1 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-
INAPDNP.
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2.8. Sin embargo, la necesidad institucional de designar temporalmente a un personal CAS
en un puesto directivo o de confianza (responsabilidad directiva) de los regímenes de
los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728 puede originar dos situaciones:

i) Designación temporal del puesto, cuando al personal CAS se le encomienda el


desempeño de un puesto directivo superior o de confianza que se encuentra
vacante debido a que el servidor 276 o 728 se encuentra ausente de manera
permanente.

ii) Designación temporal de funciones, cuando al personal CAS, en adición de


funciones, se le encomienda el desempeño de las funciones de un puesto
directivo superior o de confianza que no se encuentra vacante debido a que el
servidor 276 o 728 se encuentra ausente de manera temporal (vacaciones,
licencia, comisión de servicio u otro motivo justificado normativamente).

2.9. En ese orden de ideas, es necesario precisar que en el régimen del Decreto Legislativo
N° 1057 (incluso respecto de servidores de carácter indeterminado incluidos en la Ley
N° 31131), no resulta aplicable la figura de la reserva de plaza de origen por motivo de
designación en una entidad distinta a la que se mantiene vínculo laboral primigenio.
Sobre el particular, dicho marco normativo únicamente ha previsto las designaciones
temporales al interior de la misma entidad contratante, la cual -como hemos
mencionado- posee un tratamiento distinto al desplazamiento por designación
contemplado en el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

2.10. Debido a ello, en caso una Entidad requiera otorgar de manera provisional un cargo
directivo o de confianza a un servidor perteneciente del régimen CAS, dicho servidor
deberá renunciar a su relación primigenia o suspenderla mediante el uso de una licencia
sin goce de haber, a fin de evitar incurrir en la prohibición de doble percepción.

Sobre el otorgamiento de licencias en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


2.11. El artículo 6° del Decreto Legislativo N° 10572, referente a los derechos de los servidores
bajo el régimen CAS, establece:

“Artículo 6.- Contenido


El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
(...)
g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las
que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales".
(El subrayado es nuestro)

2.12. En esa línea, los servidores bajo el régimen CAS tienen derecho -además de las licencias
por maternidad y paternidad-, a las licencias que se otorguen para los otros servidores
o trabajadores sujetos al régimen laboral general de la entidad. Por tanto, a efectos de

2Modificado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y
otorga derechos laborales.
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otorgar a un personal bajo el régimen CAS las licencias a que se hace referencia, debe
observarse el régimen laboral general al que pertenezca la entidad (el régimen del
Decreto Legislativo N° 276 o del Decreto Legislativo N° 728) así como, cumplirse los
requisitos establecidos en las normas correspondientes para su otorgamiento.

2.13. De este modo, respecto a las entidades sujetas al régimen del Decreto Legislativo N°
276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares se rige de acuerdo
con el artículo 115° del Reglamento de la Carrera Administrativa (sin que a los servidores
bajo el régimen CAS les sea exigible la antigüedad mínima en el servicio de un (1) año).
Asimismo, cabe precisar que, si la entidad bajo dicho régimen hubiese regulado
internamente mejores condiciones respecto al otorgamiento de licencia sin goce de
haber por motivos particulares, será de aplicación ésta última.

2.14. Por otro lado, en el caso del régimen laboral de la actividad privada, debe tenerse
presente que sus normas generales no desarrollan la licencia sin goce de
remuneraciones por motivos particulares, por lo que corresponderá a cada entidad
empleadora emitir las disposiciones internas orientadas a establecer las licencias que
sus servidores podrán solicitar, así como las particularidades de cada una. En este caso,
si las normas internas de la entidad no han previsto una duración máxima de la licencia
sin goce de haber por motivos particulares, será prerrogativa de la entidad delimitar su
vencimiento, así como la cantidad de veces que esta puede ser ampliada.

2.15. Ahora bien, en el caso de entidades que únicamente poseen como régimen laboral el
correspondiente al Decreto Legislativo N° 1057, los plazos máximos de la licencia sin
goce se encontrarán regulados conforme a lo previsto por la entidad a través del
Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS.

2.16. Siendo ello así, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen
CAS debe darse de acuerdo con lo regulado para el régimen laboral general que
corresponde a la entidad, aplicándose el plazo máximo que se haya establecido para

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dicha licencia; precisándose que, el uso del derecho de licencia se inicia a petición de
parte y está condicionado a la conformidad institucional. Sin embargo, debe tenerse
presente que cuando el contrato sea de duración determinada, la licencia a otorgar no
podrá superar la duración de dicho contrato.

2.17. Finalmente, cabe indicar que la Ley N° 31131, no ha modificado los artículos del Decreto
Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM,
referentes a la licencia sin goce de haber; por lo que, debe seguirse a lo señalado en las
normas del citado régimen laboral en virtud a lo resuelto por el Tribunal Constitucional
en su sentencia recaída en el Expediente N° 00002-2010-Pl/TC, en el cual ha precisado
que los derechos y beneficios que el régimen CAS prevé, no son los mismos de otros
regímenes.

III. Conclusiones

3.1. Asimismo, el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por


el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias, antes y después de la
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entrada en vigencia de la Ley N° 31131, no ha previsto la figura de reserva de plaza por
designación en un puesto de confianza o de responsabilidad directiva que conlleve el
inicio de un nuevo vínculo laboral en la misma entidad que mantiene el vínculo laboral
primigenio o en una distinta.

3.2. A fin de que un servidor perteneciente al régimen CAS pueda ser contratado, en la
misma entidad o en una distinta, para asumir un cargo de confianza, previamente
deberá suspender -de manera perfecta- el vínculo laboral primigenio que mantiene
mediante el uso de una licencia sin goce de remuneraciones o, en caso contrario,
renunciar a dicha primera relación.

3.3. Respecto al tratamiento de las licencias a favor de los servidores sujetos al régimen CAS,
nos remitimos a lo precisado en los numerales del 2.11 al 2.17 del presente Informe
Técnico.

Atentamente,

Firmado por
MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCIA
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
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BBBI/meccgo/pacp
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2022
Reg. 011051-2022

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