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Informe-0000680-2024-Servir-GPGSC PERSONAL DE CONFIANZA 26-05-2024

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Presidencia Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del

del Consejo de Ministros del Servicio Civil Servicio Civil


"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s)
Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2024-SERVIR-GPGSC

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS


Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO


Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : a) Sobre la condición del servidor de confianza


b) Sobre la posibilidad de convocar a concurso público puestos de servidores
de confianza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057

Referencia : Oficio N° 000027-2024-OGA/IPD

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Instituto Peruano del Deporte refiere que en el


año 2020 convocó a concurso público el puesto de Jefe de Unidad bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 1057 sin consignarse que pertenece al grupo ocupacional de “empleado
de confianza” conforme a su Manual de Clasificador de Cargos. En ese sentido, consulta a
SERVIR lo siguiente:

- ¿Es necesario rectificar el mencionado proceso de selección, a fin de precisar que


dicho puesto pertenecería a un “cargo de confianza”, si su Manual de Clasificador
de Cargos ya lo contempló como tal?

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos
humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel
descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos
y técnicas del Sistema1.

1 Artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ORR4YEW

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús María, 15072 - Perú
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s)
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una
opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente
informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.

Sobre la condición del servidor de confianza

2.4 Respecto a esta temática, SERVIR emitió opinión técnica a través del Informe Técnico N°
000439-2024-SERVIR-GPGSC2 (disponible en www.gob.pe/servir), que recomendamos revisar
para mayor detalle y en el que se precisó lo siguiente:

2.4 Previamente, debemos señalar que el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 28175, Ley
Marco del Empleo Público (en adelante, LMEP), establece que para postular al
empleo público se deben reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza
vacante. Por ende, las personas que ingresan a la Administración Pública,
indistintamente del régimen laboral de vinculación, ya sea por concurso público o
para desempeñar un cargo de confianza (siempre que el puesto se encuentre
contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el CAP Provisional o
el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la entidad, según corresponda), deben
cumplir necesariamente con los requisitos mínimos o perfil establecidos en los
documentos de gestión interna de cada entidad.

2.5 Ahora bien, en cuanto al servidor de confianza, corresponde remitirnos, en primer

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


lugar, al numeral 2 del artículo 4 de la LMEP, según el cual el “empleado de
confianza” es aquel que desempeña cargo de confianza técnico o político distinto al
del funcionario público, y que se encuentra en el entorno de quien lo designa o
remueve libremente. Por lo tanto, el servidor de confianza se caracteriza por su
libre designación y remoción en el puesto, permitiéndose el retiro de la confianza
o la decisión unilateral de la autoridad que lo designó, para extinguir válidamente
su relación laboral con la entidad.

2.6 Por su parte, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), mediante
el artículo 3, señala que el servidor de confianza forma parte del entorno directo e
inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en
el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza de la persona que lo
designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de
carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público
de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que

2 Véase en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6136710/5420749-it_0439-2024-servir-gpgsc.pdf?v=1712154974


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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al
puesto que ocupa.
(…)

2.8 Bajo el marco normativo anteriormente expuesto, tenemos que, los servidores de
confianza ingresan sin concurso público de méritos, bajo el régimen laboral de la
entidad (Decretos Legislativos Nos 276, 728 o Ley N° 30057) o bajo el régimen
laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y en un puesto que se encuentre
contemplado en el CAP, CAP-Provisional o CPE de la entidad, según corresponda.
Asimismo, deben cumplir necesariamente los requisitos mínimos o perfil
establecidos en los documentos de gestión interna de cada entidad y, de ser el
caso, los requisitos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento (únicamente
para los puestos y/o cargos de funcionarios públicos, directivos públicos y personal
de confianza de libre designación); además que, en su conjunto, deben encontrarse
dentro del límite de porcentaje indicado en el precitado artículo 6 de Ley N° 31419.

[Énfasis agregado]

Sobre la posibilidad de convocar a concurso público puestos de servidores de confianza bajo el


régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057

2.5 Ahora bien, respecto de la contratación de servidores de confianza bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 1057, SERVIR emitió pronunciamiento a través del Informe Técnico N°
002658-2022-SERVIR-GPGSC3 (disponible en www.gob.pe/servir), que precisó lo siguiente:

2.4 La vinculación de funcionarios públicos, empleados de confianza y directivos


superiores de libre designación y remoción mediante el régimen especial de
contratación administrativa de servicios (RECAS) sin que medie un concurso público
se basa en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, que
habilita a las entidades públicas a contratar bajo este régimen a los servidores en

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


mención, obviando la necesidad de llevar a cabo un proceso de selección.

2.5 Es importante resaltar que este tipo de contratación solo será procedente para
cubrir puestos que la Entidad tenga registrados en sus documentos de gestión y se
encuentren expresamente calificados como confianza o de libre designación y
remoción.

2.6 De esta manera, para la procedencia de la contratación de servidores de confianza


bajo el RECAS deben concurrir los siguientes elementos: i) Existencia del cargo
objeto de designación; y, ii) Clasificación del cargo objeto de designación como
confianza o de libre designación y remoción. De no reunir ambos elementos, la
designación será inviable.

[El subrayado es nuestro]

3 Véase en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_2658-2022-SERVIR-GPGSC.pdf


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2.6 Bajo ese contexto y de acuerdo a la consulta planteada, para que una persona acceda a un
cargo de confianza bajo el régimen CAS, la normativa vigente la excluye de participar y ganar
un concurso público de méritos, es decir, no se requiere de un concurso público para la
contratación de los servidores de confianza; no obstante, el candidato al puesto debe cumplir
necesariamente los requisitos mínimos o perfil establecidos en los documentos de gestión
interna de la entidad y, de ser el caso, los requisitos establecidos en la Ley N° 31419 y su
Reglamento (tratándose de directivos públicos de libre designación y remoción). Además,
dicho puesto debe encontrarse previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el
Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) o el Cuadro de Puestos de la Entidad
(CPE), según corresponda.

2.7 Finalmente, debe recalcarse que la clasificación de “confianza” o de “libre designación y


remoción” de un determinado puesto, se encuentra prevista en el CAP, CAP Provisional o CPE
de la entidad, según corresponda, y en el Manual de Clasificador de Cargos, prevaleciendo
sobre cualquier otro documento interno de la entidad que establezca algo distinto.

2.8 Finalmente, cabe reiterar que SERVIR no se constituye en una instancia administrativa o
consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, por lo que
no corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento en torno a los hechos concretos descritos en
la consulta.

III. Conclusiones

3.1 Para que una persona acceda a un cargo de confianza bajo el régimen CAS, la normativa vigente
la excluye de participar y ganar un concurso público de méritos, es decir, no se requiere de un
concurso público para la contratación de los servidores de confianza; no obstante, el candidato
al puesto debe cumplir necesariamente los requisitos mínimos o perfil establecidos en los
documentos de gestión interna de la entidad y, de ser el caso, los requisitos establecidos en la
Ley N° 31419 y su Reglamento (tratándose de directivos públicos de libre designación y

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


remoción). Además, dicho puesto debe encontrarse previsto en el CAP, CAP Provisional o el
CPE de la entidad, según corresponda.

3.2 La clasificación de “confianza” o de “libre designación y remoción” de un determinado puesto,


se encuentra prevista en el CAP, CAP Provisional o CPE de la entidad, según corresponda, y en
el Manual de Clasificador de Cargos, prevaleciendo sobre cualquier otro documento interno
de la entidad que establezca algo distinto.

3.3 Finalmente, cabe reiterar que SERVIR no se constituye en una instancia administrativa o
consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, por lo que
no corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento en torno a los hechos concretos descritos en
la consulta.

Atentamente,

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GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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GLADYS PATRICIA GAMBOA GOMERO
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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KARINA KRISTHEL VALDIVIA HERRERA
Analista Jurídico i
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

JBDV/ ggcl/gpgg/kkvh
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2024
Reg. 9587-2024

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