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INFORME TECNICO # - 0291-2023-SERVIR-GPGSC Sobre Modificación de Lugar de Prestación de Servicio en El Régimen Laboral Del Decreto

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Presidencia Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del

del Consejo de Ministros del Servicio Civil Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Lima,

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s)
INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC

A : JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA


Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil (e)

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS


Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre modificación de lugar de prestación de servicio en el régimen laboral del


Decreto Legislativo N° 1057

Referencia : Oficio N° D000026-2021-MIMP-AURORA-UGTHI

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director de la Unidad de Gestión del Talento


Humano e Integridad del Programa Nacional Aurora, consulta a SERVIR si en los casos referidos
a la modificación del lugar de prestación de servicio en régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 1057, se requiere la celebración de un nuevo contrato o suscripción de adenda.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a
través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias
consultadas.

Sobre la modificación del lugar en el contrato administrativo de servicios

2.4 En principio corresponde señalar que conforme se detalló en el Informe Técnico N° 378-2016-
SERVIR/GPGSC (disponible en: www.servir.gob.pe), el contrato administrativo de servicios

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: 4ATXBVL

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús María, 15072 - Perú
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(+51 1) 206 - 3370 Página 1 de 3
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permite ser modificado luego de su celebración, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 del

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Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-
PCM1.

2.5 El referido artículo señala expresamente que la modificación del lugar, no incluye la variación
de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio; la modificación del tiempo, no
incluye la variación del plazo del contrato y la modificación del modo de la prestación de
servicios, no incluye la variación de la función y/o cargo ni del monto de la retribución
originalmente pactada. Es decir, los aspectos modificables del contrato administrativo de
servicios son aquellos no esenciales más no los referidos a características trascendentales.

2.6 Seguidamente se puede advertir que el sentido de citada disposición es impedir que un
elemento determinante de la contratación (como es el lugar de realización del trabajo), sea
alterado de manera sustancial (variando la provincia) y definitiva en el curso de la ejecución
contractual.

2.7 En ese sentido, en respuesta a la consulta formulada se debe precisar que si bien conforme al
artículo 7 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, es posible modificar en forma
unilateral el lugar de prestación del servicio designado de acuerdo a las necesidades del
servicio definidas por la entidad; esto no podrá conllevar a la variación de la provincia ni la
entidad en la que se presta el servicio; caso contrario, se estaría creando un nuevo puesto, el
mismo que necesariamente debe ser sometido a concurso público y, en consecuencia, se
celebraría un nuevo contrato.

III. Conclusiones

3.1 Conforme al artículo 7 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la modificación contractual de


elementos no esenciales, se puede efectuar en forma unilateral por entidad, sin que se
requiera celebrar un nuevo contrato, sustentada en razones objetivas debidamente
justificadas, pudiendo modificarse tres elementos del contrato: a) lugar b) modo y c) tiempo
de la prestación de servicios.

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


3.2 La modificación del lugar de prestación de servicio en el contrato administrativo de servicios,
no podría conllevar a la variación de la provincia ni la entidad en la que se presta el servicio;
caso contrario, se estaría creando un nuevo puesto, el mismo que necesariamente debe ser
sometido a concurso público y, en consecuencia, se celebraría un nuevo contrato.

1
Modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM
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Firmado por
MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCIA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal(e)
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)


SARA CONSUELO CAQUEO MIRANDA
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

JNN/meccgo/sccm
Reg. 0026040-2021

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