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Acordada Número 8 de Fecha 17 - 08 - 1955

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21/10/2020 Acordada número 8 de fecha 17/08/1955

Datos Específicos de la Acordada

Nro. Acordada 8 Acordadas Relacionadas


Fecha de la Acordada 17/08/1955
Estado
Jurisdicción ó Area Registros Públicos

Temas Relacionados
Tema Principal Secundario(s)
Capitulaciones matrimoniales registro
Dirección General de Registros Públicos Registro de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia
secciones
Régimen patrimonial del matrimonio anotaciones previstas en la Ley N° 236/54

ACORDADA N° 8 DEL 17-VIII-1955

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y siete días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y
cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor Presidente doctor don Humberto Zarza, y
los Excelentísimos Miembros doctores don Hernán L. Sosa y don Arquímedes Laconich, por ante mí, Secretario autorizante,

DIJERON:

Que la Ley Nº 236 de los Derechos Civiles de la Mujer ha creado la Sección XIV en el Registro General de la Propiedad para la anotación
de los derechos y actos jurídicos reglados por dicha ley y especificados en el artículo 50.
Que la Ley del Presupuesto General de la Nación, no obstante, el requerimiento de esta Corte al Poder Ejecutivo para la provisión de
empleos para dicha Sección, hasta la fecha no ha establecido los recursos necesarios para los citados empleos.
Que es necesario, por consiguiente, encargar la atención de la aludida Sección a uno de los Jefes de Sección del Registro General de la
Propiedad, hasta tanto, se provea lo necesario para el funcionamiento de la mencionada Sección XIV.
Por tanto, de conformidad con el Art. 301 de la Ley Orgánica de los Tribunales,

ACUERDAN:

Art. 1° La Sección Quinta del Registro General de la Propiedad tendrá a su cargo, interinamente, todo lo relacionado con las anotaciones
previstas en el artículo 50 de la Ley N° 236 del 6 de setiembre de 1954.
Para el efecto, llevará registros, distintos, en los cuales se anotarán:

1) Las capitulaciones matrimoniales otorgadas de acuerdo a las disposiciones de dicha Ley.

2) El título de los bienes reservados de la mujer (Art. 31 de la Ley N° 236) y todos los actos jurídicos que en relación a sus bienes
otorgaren los esposos ante Escribanos y Oficial Público autorizado al efecto.

3) Las sentencias de disolución de la comunidad de bienes.

4) Toda decisión judicial relativa al régimen matrimonial de bienes y a los actos jurídicos otorgados por los cónyuges en relación a los
aportes de la mujer o de los bienes comunes, y los convenios de los padres, tutores y curadores sobre los bienes de los hijos menores y
de los incapaces que tuvieren bajo su guarda y su rescisión.

5) Los demás actos cuya inscripción ordena la Ley N° 236.

Art. 2° Estos Registros se llevarán con las mismas formalidades que los Registros de los Escribanos Públicos.

Art. 3° Para cada uno de estos Registros se formará un índice por orden alfabético, según la letra que corresponda a la inicial del
apellido de la persona o personas a que se refiera la inscripción, con la indicación del tomo y folio en que conste la anotación.

Art. 4° Toda imprevisión o duda surgida en la aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 236, se resolverá de acuerdo a
las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de la Ley N° 325, Orgánica de los Tribunales.

Art. 5° Comuníquese, publíquese y regístrese.

Firmado: Humberto Zarza, Hernán L. Sosa, Arquímedes Laconich.


Ante mí: Fructuoso Mosqueira.

https://www.csj.gov.py/par97017/reglamentaciones/modulos/repdetallado.asp?codigo_acord=103 1/1

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