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SG Ogd 2022

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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 3 3 3 -MINSA/SG-OGD-2022

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DOCUMENTAL DEL


MINISTERIO DE SALUD

l. FINALIDAD

Optimizar la eficiencia, eficacia y transparencia en los procesos de la gestión documental y de la


información contenida en soportes físicos y/o electrónicos dentro del Ministerio de Salud
(MINSA).

II. OBJETIVOS

Establecer las disposiciones de obligatorio cumplimiento para el intercambio de documentos


tanto en soporte papel y/o en formato digital, válidos en el Sistema de Gestión Documental del
MINSA a fin de estandarizar los flujos de los documentos en cada proceso de la gestión
documental.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Alta Dirección, los Órganos, y Unidades
Orgánicas de todo el MINSA y sus Órganos Desconcentrados adscritos.

IV. BASE LEGAL

4.1.Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.


4.2.Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos.
4.3.Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
4.4.Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
4.5.Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias.
4.6.Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud.
4.7.Ley Nº 31465, Ley que modifica la ley 27444, ley del procedimiento administrativo
general, a fin de facilitar la recepción documental digital
4.8.Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y
notificaciones electrónicas
4.9.Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional
de Transformación Digital.
4.10. Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional
de
Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades.
4.11. Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y modificatoria.
4.12. Decreto Legislativo N° 681, que dicta normas que regula el uso de tecnologías
avanzadas en materia de archivo de las empresas, y modificatorias.
4.13. Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación
administrativa y modificatoria.
4.14. Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación
administrativa y modificatoria.
4.15. Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y modificatoria.
4.16. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno
Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las
tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
4.17. Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos y modificatorias.
4.18. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y modificatorias.
4.19. Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las medidas
de
Ecoeficiencia para el Sector Público y modificatorias.
4.20. Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el
fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación
progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.
4.21. Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias.
4.22. Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
del
Sistema Administrativo de la Modernización de la Gestión Pública.
4.23. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.24. Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.25. Resolución Ministerial Nº 468-2008/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa

137-MINSA/SG-V.01, "Procedimiento para el trámite de Actos Resolutivos en el
Ministerio de Salud".
4.26. Resolución Ministerial Nº 812-2014/MINSA, que aprueba el documento
denominado Programa de Control de Documentos - PCD.
4.27. Resolución Ministerial Nº 820-2018-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa

252-MINSA/2018/0GPPM "Directiva Administrativa para la Fiscalización Posterior de los
Procedimientos a cargo de los Órganos del Ministerio de Salud".
4.28. Resolución Ministerial Nº 634-2019/MINSA, que aprueba el Documento Técnico:
"Manual de Identidad Gráfica Ministerio de Salud".
4.29. Resolución Ministerial Nº 826-2021/MINSA, que aprueba el documento "Normas
para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud".
4.30. Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba
el Modelo de Gestión Documental (MGD) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310,
Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
4.31. Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 003-2018-PCM/SEGDI, que modifica
el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI
referente al Modelo de Gestión Documental.
4.32. Resolución de Gobierno y Transformación Digital Nº 002-2011-PCM/SGTD, que
aprueba la Directiva que regula la generación y aviso del código de verificación digital en
las entidades de la Administración Pública.
4.33. Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2021-PCM/SGP, que aprueba la
"Norma Técnica Nº 001-2021-PCM-SGP", Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en
las Entidades y Empresas de la Administración Pública.
4.34. Resolución Jefatura! N° 073-85/AGN-J, que aprueba las Normas Generales del
Sistema Nacional de Archivo para el sector público nacional.
4.35. Resolución Jefatura! Nº 026-2019-AGN/J, que aprueba la Directiva Nº 006-2019-
AGN/DDPA, Lineamientos para la foliación de documentos archivísticos de las entidades
públicas.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 La Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano (en adelante OGD), es la
unidad orgánica de apoyo responsable de administrar, organizar, dirigir, ejecutar y
evaluar los procesos de atención al ciudadano en todos los espacios de atención y
gestión documental.
5.2 La gestión documental en el MINSA, está conformada por los procesos de recepción,
emisión, despacho y archivo de documentos, tanto de soporte papel como digital, que
permiten planificar, ejecutar y supervisar el flujo documental en la entidad, desde su
emisión o recepción hasta su eliminación o disposición final, aplicando los principios del
modelo de gestión documental.
5.3 Los flujos documentales producto de los procedimientos administrativos en el MINSA,
se realizan a través del Sistema de Gestión Documental (SGD) y otros implementados
que permiten llevar a cabo los procesos de recepción, emisión, despacho y archivo de
documentos, haciendo uso de certificados y firmas digitales.
5.4 La recepción de documentos, indistintamente de su soporte (físico o digital) y
estructura; debe realizarse y tramitarse bajo las disposiciones contenidas en la
presente Directiva y de manera complementaria a las establecidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, leyes especiales y los
lineamientos emitidos por este sector. Por tanto, los funcionarios y servidores del
MINSA, deben conocer y cumplir tales disposiciones, bajo responsabilidad.
5.5 Los funcionarios y servidores comprendidos dentro del alcance de esta Directiva deben
evitar la acumulación por más de 24 horas de documentos en estado "NO LEIDO",
procurando que los documentos en proceso de trámite queden en estado "RECIBIDO"
hasta su derivación y/o atención, debiendo ceñirse estrictamente a los plazos y
prioridades consignados en el contenido de cada uno de los documentos del SGD.
5.6 El MINSA, hace uso de expedientes para la gestión de la documentación que forma
parte de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad. Es así
que, el expediente se constituye como el conjunto organizado de documentos
asociados a este, que se registran y conservan respetando la integridad documental y
el orden sucesivo de los mismos.
5.7 El contenido de los documentos y expedientes es intangible, no pudiendo introducirse
enmendaduras, alteraciones, ni agregados en los mismos, una vez que estos han sido
firmados y emitidos por la autoridad competente.
5.8 El MINSA, promueve el uso de documentos y expedientes en formato digital con pleno
valor y eficacia jurídica, preferentemente emitidos a través del SGD que permitan
evidenciar la trazabilidad del trámite en los cuales son utilizados.
5.9 Los funcionarios y servidores del MINSA comprendidos dentro del alcance de esta
Directiva que reciban directamente documentos externos mediante correo electrónico,
redes nacionales u otros medios de transmisión de datos digitales a distancia,
diferentes a los canales autorizados por la OGD, deben orientar a la/el administrada/o
sobre los canales presenciales o digitales oficiales puestos a disposición para la
recepción documental.
5.10 No están regulados por la presente Directiva los documentos emitidos en el marco de
los sistemas administrativos, por encontrarse regulados por sus propios documentos
normativos, sistemas informáticos o reglas de los órganos y entidades rectoras.
5.11 Asimismo, se exceptúa la recepción de documentos de índole personal dirigidos a los
funcionarios y servidores del MINSA, por no constituir documentación oficial.
5.12 Los funcionarios comprendidos dentro del alcance de esta Directiva deben aplicar el
control interno en su gestión, a fin de que por intermedio de los servidores se asegure y
cumpla con lo dispuesto en la presente Directiva y los documentos normativos
asociados a la gestión documental.
5.13 Los Datos Personales consignados en los sobres y/o documentos, deben recibir el
correspondiente tratamiento en base a los principios rectores de consentimiento,
finalidad, calidad y seguridad, contemplados en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de
Datos Personales y su reglamento. En ese sentido, para el caso de la recepción de
dichos datos personales por Mesa de Partes, ésta no se deberá realizar copias
adicionales, fotos, extracción de archivos escaneados, envío por correo electrónico u
otros dispositivos magnéticos, o darle otro uso no autorizado.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS


6.1 Procesos de la Gestión Documental

6.1.1 RECEPCIÓN

6.1.1.1 De la mesa de partes

La OGD del MINSA, a través de su mesa de partes, se constituye como el único


medio oficial de recepción y registro de todos los documentos presentados por los
administrados y/o ciudadanos para la atención por parte de los órganos o unidades
orgánicas del MINSA, a través de los siguientes canales:

a) Mesa de partes Presencial (MPP).- Es la unidad general de recepción de


documentos en la modalidad presencial.
b) Mesa de partes Digital (MPD).- Es el módulo de recepción documental
habilitado en la sede digital del MINSA
c) Recepción documental interoperable (RDI).- Es el módulo de recepción
documental para el intercambio electrónico de documentos con otras
entidades de la administración pública, a través de la Plataforma de
lnteroperabilidad del Estado - PIDE, bajo el sistema de gestión documental
(SGD) del MINSA.

El horario establecido para la recepción de los documentos presentados por los


administrados y/o ciudadanos a través de la MPP, es de lunes a viernes de 08:30
horas a 16:30 horas; considerándose solo días hábiles y son derivados por el
personal dentro del horario establecido.

La presentación de los documentos a través de la MPD y la RDI interoperable, se


puede realizar sin restricciones horarias; es decir, las 24 horas del día, todos los
días del año. Los plazos serán calculados dependiendo de la hora de presentación:

Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día
hábil, se consideran presentados en mismo día hábil.
Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro
día inhábil, se considerarán recibidos al día hábil siguiente de su presentación.

En cuanto a la derivación interna de documentos que fuesen presentados por la


MPD y la RDI dentro del horario de 08:30 horas a 16:30 horas, son remitidos a los
órganos y unidades de orgánicas competentes dentro del mismo horario, mientras
que los documentos ingresados posteriores al horario indicado, son derivados
al día siguiente hábil, debiendo los órganos y unidades orgánicas, prever el plazo
de atención debido a las presunciones que establecen los criterios de la MPD y la
RDI

La Secretaría General del MINSA, puede recibir documentos fuera del horario de
atención establecido para la Mesa de Partes, provenientes de: La Presidencia de la
República, Contraloría General de la República, Congreso de la República, así
como dispositivos legales que sean remitidos por la Presidencia del Consejo de
Ministros, constituyéndose como una Mesa de Partes Auxiliar.

6.1.1.2 Requisitos para la recepción de los documentos en la Mesa de Partes

El servidor de Mesa de Partes orienta a los administrados y/o ciudadanos en la


presentación de sus documentos a través de los canales presencial y digital. Al
momento de recibir los documentos por cualquiera de los canales autorizados, el
servidor de Mesa de Partes, verifica que estos reúnan los siguientes requisitos,
conforme el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General (TUO):

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional


de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad
de representante y de la persona a quien represente.
b) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye

T
y, cuando le sea posible, los de derecho.
e) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
d) La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida,
entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al
usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
e) La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del
procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del
literal a) Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación
y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su
cambio.
f) La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el Texto
Único de Procedimiento Administrativo del MINSA, según corresponda.
g) La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos
ya iniciados

El administrado y/o ciudadano puede hacer uso del formulario físico o virtual
puesto a su disposición por el MINSA.

En caso el documento presentado en la MPP, no contenga los requisitos que


permitan la identificación del administrado y/o ciudadano o su domicilio, que
posibiliten su correcta notificación, la/el administrada/o puede completar la
información faltante escribiendo de puño y letra en el documento a presentar.
En caso el servidor advierta que el documento no cumple con estos requisitos o los
mínimos establecidos en el TUPA, procede a observar el documento, conforme a lo
indicado en el numeral 6.1.1.6 de la presente Directiva, salvo que el defecto pueda
subsanarse en el mismo acto. Por tanto, es obligatorio que las/los administradas/os
presenten los documentos debidamente foliados, incluidos los anexos, planos y
cualquier otro tipo de documentación a presentarse, considerando lo siguiente:

i. La foliación se realizará en forma cronológica, de atrás hacia adelante, de tal


manera que el documento o expediente y demás hojas serán foliadas en forma
correlativa, según se vayan integrando escritos y demás actuaciones.

Gráfico Nº 2: Foliación de documentos

~.! _ ~ 2
.. .... ....
- ··
3

ii. La foliación se realizará en números arábicos correlativos, en la parte superior


derecha de cada hoja que posea información.
iii. Las páginas en blanco no se folian.
iv. La foliación se exceptúa para los contratos, convenios, facturas, documentos
valorados, revistas, libros, sobres rotulados como "Reservado", "Secreto" o
"Confidencial", así como, para los discos ópticos (CD, DVD, Blu-ray), USB u
otros dispositivos de almacenamiento de información digital.
v. Los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los
documentos que lo integran, formando cuerpos correlativos que no excedan
de doscientos folios, salvo, cuando tal límite obligara a dividir escritos o
documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso, se mantiene su
unidad.

6.1.1.3 Verificación de firmas

a) El MINSA a través de su OGD, no deniega, ni condiciona a través de


verificaciones previas los documentos que hayan sido presentado a través de la
MPD cuando estos contengan alguna modalidad de firma electrónica (firma
electrónica simple, firma electrónica avanzada y firma digital), ello en atención
al numeral 135.1 del artículo 135 del TUO de la Ley Nº 27444 y al principio
de presunción de veracidad del TUO de la Ley Nº 27444.

b) Los funcionarios contenidos dentro del alcance de la Directiva, son


directamente responsables de realizar controles posteriores cuando un
documento conlleve cualquier modalidad de firma, ello en atención al
Principio de privilegio de controles posteriores del TUO de la Ley Nº 27444.

c) En cuanto a la verificación de firmas electrónicas simples y avanzadas de


documentos ingresados a través de la MPD por parte de los funcionarios
comprendidos dentro del alcance de esta Directiva, estos pueden verificar su
autenticidad a discrecionalidad a través de comunicaciones directas a los
ciudadanos o administrados haciendo uso de la información declarada en el
escrito o formulario presentado.

d) En cuanto a la verificación de firmas digitales ingresados a través de la MPD por


parte de los funcionarios comprendidos dentro del alcance de esta Directiva,
estos pueden verificar su autenticidad a discrecionalidad a través de los
softwares de firma digital acreditados ante la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica - IOFE, tales como: Refirma RENIEC, Firma ONPE o Firma Perú o
través de softwares alternos como Adobe.

e) Los documentos deben encontrarse debidamente firmados en original, por el


administrado o ciudadano o por quien tenga su representación, cuando sean
presentados a través de la MPP.

f) Los documentos presentados por los administrados o ciudadanos en soporte


papel que cuenten con representación gráfica de firma digital, deben contar con
medios que permitan acceder al documento original en soporte digital, para ello,
los servidores de la OGD orientan a los administrados o ciudadanos respecto a
la presentación de documentos impresos con firma digital.

g) En caso de documentos presentados por autoridades de la administración


pública que cuenten con representaciones gráficas de firmas digitales, se debe
verificar, además, que estos incluyan el Código de Verificación que permitan
comprobar la existencia del documento en la sede electrónica de la entidad
emisora, descargarlo y verificar su autenticidad e integridad.

h) Los demás supuestos no comprendidos en el presente numeral, se subsumen


dentro de los alcances del artículo 47 del Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones,
requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento
administrativo y modificatoria.

6.1.1.4 Criterios para el tratamiento de documentos clasificados

a) Toda información se considera pública, con excepción de aquella que se


encuentre clasificada como secreta, confidencial o reservada, de acuerdo con
las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 072-2003-PCM y modificatorias.

b) Los criterios aplican para el caso de los sobres o valijas que contenga
documentos dirigidos a los funcionarios y/o servidores, órganos o unidades
orgánicas que se encuentren rotulados como "Reservado", "Secreto" o
"Confidencial", y que hayan sido recibido por el canal presencial (MPP).

c) Se exceptúa la revisión de los criterios generales para la verificación de


requisitos de los documentos presentados indicados en el numeral 6.1.1.2 de
la presente Directiva. Sin embargo, el sobre cerrado debe consignar el
nombre y apellido o razón social del remitente, así como, los datos del
servidor y/o funcionario u órgano de destino. El sobre se escanea
superficialmente y se registra en el SGD como sobre cerrado.
d) El sobre es remitido al servidor y/o funcionario de destino en las mismas
condiciones de seguridad en las que fueron recibidos.

e) Aplica el mismo criterio en caso de los sobres que, sin contar con este tipo de
rotulado, el servidor de Mesa de Partes identifica que contiene información
de carácter "Reservado", "Secreto" o "Confidencial".

f) La información recibida en sobre clasificado como "Reservado", "Secreto" o


"Confidencial", deberá ser abierta, únicamente, por el destinatario del mismo.
En caso el destinatario original no se encuentre laborando en el MINSA, lo
recibirá su sucesor en el cargo o el jefe inmediato.

g) Excepcionalmente, el titular del órgano puede autorizar mediante correo


electrónico al servidor de la MPP, la apertura de sobres rotulados como
"Reservado", "Secreto" o "Confidencial", para que la documentación contenida
sea registrada en el SGD. El correo electrónico de autorización se adjunta
como anexo al documento en el SGD.

6.1.1.5 Criterios para el tratamiento de denuncias por actos de corrupción

a) Aplican para el caso de los documentos presentados por canales presencial o


digital que dan cuenta de un acto de corrupción susceptible de ser investigado
por la vía administrativa y/o judicial.

b) El servidor procede a derivar el documento en sobre cerrado directamente a la


Oficina de Transparencia y Anticorrupción, previo registro en el SGD,
manteniendo la reserva de identidad del emisor como "Anónimo" o "Reserva
de Identidad", según sea el caso.

6.1.1.6 Observación y subsanación de documentos.

La observación de documentos presentados por los administrados y/o ciudadanos


J aplica cuando estos incumplan los requisitos para la recepción de los documentos
señalados en la presente Directiva, o se encuentren afectados por defectos u
omisiones formales que ameriten subsanar, conforme lo señalado en el artículo
136 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
debiendo realizar el siguiente procedimiento:

a) Procedimiento para observación de documentos presentados por la


MPP.

El servidor de Mesa de Partes, en un solo acto y por única vez, debe hacer
constar en la primera página del documento y del cargo de la/el administrada/o
la observación del incumplimiento del requisito con las alegaciones respectivas
si las hubiere, que no puede ser subsanado de oficio, haciendo uso del sello
"Documento Observado".

El servidor de Mesa de Partes comunica a la/el administrada/o que dispone de


un plazo máximo de dos (2) días hábiles para subsanar las observaciones. El
documento no se entregará al órgano o unidad orgánica correspondiente,
hasta que la/el administrada/o cumpla con subsanar la observación, debiendo
permanecer en la MPP en custodia temporal.
Transcurrido el plazo de dos (2) días hábiles sin que la/el administrada/o haya
cumplido con subsanar la observación, el documento se considera como no
presentado en el SGD y se finaliza el documento (ARCHIVADO). Asimismo, se
efectúa la devolución del documento a la/el administrada/o cuando este se
apersone a recabarlo, dejando constancia de tal actuación mediante un acta.

Una vez subsanadas las observaciones en el plazo establecido, el servidor de la


MPP procede con el registro del documento en el SGD, indicando en el campo
de observaciones la subsanación realizada.

Los documentos subsanados se consideran recibidos, a partir de la fecha de


presentación inicial.

b) Procedimiento para observación de documentos presentados por la


MPD.

El servidor de la MPD, en un solo acto y por única vez, registra la observación


en el SGD, la que es comunicada al administrado y/o ciudadano emisor del
documento, al correo electrónico que este consignó.

El administrado y/o ciudadano dispone de un plazo máximo de dos (2) días


hábiles para subsanar las observaciones. Transcurrido el plazo de dos (2)
días hábiles sin que la/el administrada/o haya cumplido con subsanar la
observación, el documento se considera como no presentado en el SGD y se
finaliza el documento.

En aquellos casos en los que se requiera la presentación de documentos en


soporte papel en original, luego de la presentación en canal digital,
corresponde a la/el administrada/o efectuar la referida presentación en un
plazo máximo de dos días hábiles siguientes de la presentación vía canal
digital. De no presentarse oportunamente lo requerido, el documento se
considera como no presentado, conforme lo señalado en el numeral 47.2 del
artículo 47 del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y
uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Para tal efecto, los órganos y unidades orgánicas deben remitir previamente,
mediante memorando a la OGD, el listado de los citados documentos a
requerir.

Subsanada las observaciones dentro del plazo de dos (2) días hábiles, el
servidor de la MPD procede con el registro del documento en el SGD,
indicando en el campo de observaciones la subsanación realizada.

Los documentos subsanados se consideran recibidos, a partir de la fecha de


presentación inicial.

e) Procedimiento para observación de documentos presentados a través


de la Plataforma PIDE

Para el caso de recepción documental a través de la plataforma PIDE, en un


solo acto y por única vez, registra la observación en el SGD-PIDE, la
que es
comunicada a la/el administrada/o emisor del documento, a través de dicha
plataforma.

La subsanación de las observaciones es generada como un nuevo ingreso en el


SGD-PIDE, el cual es registrado a su vez en el SGD y derivado al órgano o
unidad orgánica correspondiente.

En caso de que, por la naturaleza del documento, la Mesa de Partes no pueda


advertir la falta de algún requisito o no se ajuste a lo requerido, impidiendo la
continuación del procedimiento; el órgano o unidad orgánica destinataria, por única
vez, debe notificar inmediatamente a la/el administrada/o, a fin que realice la
subsanación correspondiente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Mientras
tanto, no procede el cómputo de plazos ni la aprobación automática, de conformidad
con el numeral 136.5 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General. Transcurrido el plazo de dos (02) días
hábiles sin que la/el administrada/o haya cumplido con subsanar la observación, el
documento se considera como no presentado en el SGD y se finaliza el documento.

6.1.1.7 Registro de documentos

El registro y derivación de los documentos presentados procede cuando se


cumplen con los requisitos de recepción indicados en la presente Directiva. Para
tal efecto, se aplican las siguientes reglas según sea el caso:

a) Mesa de Partes Presencial

El servidor de la OGD del MINSA, procede a la digitalización y registro de los


documentos en el SGD, incluidos sus anexos. El sistema genera el número de
registro de manera automática, previo ingreso de los siguientes metadatos:

v" Los datos del remitente (apellidos y nombres o razón social, DNI o RUC,
u otro documento de identidad para ciudadanos extranjeros y dirección
completa),
v" Tipo de documento, número, cantidad de folios,
v" Asunto y tipo de asunto o procedimiento del TUPA
v" Unidad de destino.

La presentación de discos compactos, dispositivos de almacenamiento USB y


cualquier otro elemento material no escrito o impreso, deben ser indicados en
el SGD.

Una vez registrado el documento en el SGD, el servidor de la Mesa de Partes


expide la constancia de recepción en soporte papel y por duplicado, adherida al
original y al cargo de recepción del administrado y/o ciudadano, con los
siguientes datos:

v" Número de registro generado por el SGD.


v" Lugar, fecha y hora de recepción.
v" Número de folios que contenga.
v" Cantidad de anexos.
v" Datos del servidor civil que recibió el documento.
Los documentos que guarden relación con un número de registro previo, se
deben registrar como documentos asociados al registro inicial, derivándose al
órgano o unidad orgánica correspondiente.

Los documentos presentados por los administrados en soporte papel que


cuenten con representación gráfica de firma digital, deben contar con medios
que permitan acceder al documento electrónico original, a fin de proceder con la
verificación de la validez de dicha firma.

En caso la Mesa de Partes no cuente con acceso al SGD el servidor de Mesa de


Partes procede al registro auxiliar temporal de documentos presentados, previa
verificación de los requisitos señalados en el numeral 6.1.1.2, consignando los
datos referidos en el numeral 6.1.1.7 de la presente Directiva. A continuación,
procede con la entrega de la documentación a los órganos o unidades orgánicas,
mediante cuaderno de cargo.

Una vez restablecido el acceso al SGD, el servidor de la MPP debe proceder con
el registro de los documentos en dicho sistema, debiendo anotarse como
observación, el motivo de la regularización. En caso sea necesario coordina con
el órgano o unidad orgánica la remisión de la documentación digitalizada para
su registro en el SGD.

b) Mesa de Partes Digital y Recepción Documental a través del SGD-PIDE

El servidor de la OGD del MINSA, encargado de la asignación de documentos


ingresados en la plataforma web de la mesa de Mesa de Partes Digital,
distribuye los documentos a los funcionarios y/o servidores encargados de su
registro en elSGD.

El servidor de la Mesa de Partes a cargo de del registro de los documentos en


el SGD, procede con las acciones de verificación y validación indicadas en
los numerales 6.1.1.2 de la presente Directiva. Una vez realizada ambas
acciones, procede a firmar digitalmente el documento descargado,
consignando los siguientes datos, anexados a su firma digital:

./ Número de registro generado por el SGD.


./ Lugar, fecha y hora de recepción.
./ Número de folios que contenga.
./ Cantidad de anexos.
./ Nombres y apellidos del servidor civil de la Mesa de Partes que
registró el documento.

Para el caso de documentos que guardan relación con un código de registro


previo, se registran como documentos asociados.

Para el caso de los documentos clasificados como "Denuncias", el servidor


imprime el documento y procede a su tratamiento de acuerdo al numeral
6.1.1.5.

Posterior al registro de los documentos los servidores proceden a su derivación


al órgano o unidades orgánicas competentes.

Los servidores que gestionen la recepción de documentos a través de la


plataforma PIDE, recibe y descarga los documentos de las sedes electrónicas
de las entidades emisoras, cuyo cargo es firmado digitalmente y enviado a la
entidad emisora.

6.1.1.8 Derivación o encauzamiento de documentos

Los documentos registrados en el SGD son derivados al órgano o unidad orgánica


del MINSA, a través del mismo sistema, mientras que el documento original en
soporte papel es trasladado a la misma unidad de organización de destino para su
administración en el archivo de gestión respectivo.

En caso el órgano o unidad orgánica de destino advierta que la documentación no


es materia de competencia del MINSA, procede a encauzar de oficio dicha
documentación a la entidad de la administración pública competente y debe
comunicar obligatoriamente al ciudadano y/o administrado del encauzamiento
realizado.

6.1.1.9 Recepción interna de documentos

Los comprendidos dentro del alcance de esta Directiva, reciben los documentos
que le son derivados a través del SGD, así como los trasladados en soporte papel.

Los documentos que por su naturaleza requieran ser tramitados en soporte papel,
tales como: Estados financieros, cartas fianza, convenios, dispositivos legales,
facturas, boletas, contratos, entre otros, deben ser entregados a los órganos o
unidades orgánicas en un plazo no mayor de 24 horas, desde la emisión del
documento en el SGD. Transcurridas las 24 horas sin que el órgano o unidad
orgánica haya recibido el documento en soporte papel, puede devolverlo al órgano
o unidad orgánica emisora, través del SGD señalando el motivo de su devolución.

Para los casos contemplados en el párrafo anterior, es obligación de los órganos y


unidades orgánicas recibir la documentación, aun en el supuesto que no se
encuentre el encargado de la recepción documental, en cuyo caso, la recepción
debe realizarla otro servidor del órgano o unidad orgánica de destino.

El servidor encargado de la recepción documental en los órganos o unidades


orgánicas, debe verificar que el documento contenga los antecedentes y/o anexos
en el SGD y/o en soporte papel; de encontrarse incompleto el órgano o unidad
orgánica procede a observarlo, mediante proveído o memorando.

En el SGD todos los documentos se consideran recibidos el día de su emisión, de


acuerdo al horario laboral establecido. Los documentos emitidos después del
horario laboral se consideran recibidos el día hábil siguiente.

6.1.2 EMISIÓN
Los documentos que se emitan por algún órgano y/o unidad orgánica del MINSA para
comunicaciones internas y externas, generados en formato electrónico a través del
SGD se harán tomando en consideración los criterios establecidos en las
disposiciones generales de la presente Directiva, según los siguientes tipos de
documentos escritos:
6.1.2.1 Documentos de carácter externo
a. CARTA: Documento utilizado por los órganos y/o unidades orgánicas para
comunicarse con personas naturales o personas jurídicas que no forman
parte de la Administración Pública, como prerrogativa del funcionario
Nivel de Remitente: La puede emitir el funcionario/a hacia una persona
natural o administrado/a, o a una persona jurídica no gubernamental.
b. CARTA MUL TIPLE: Documento utilizado por los órganos y/o unidades
orgánicas para comunicarse mediante un solo documento con diferentes
personas naturales o personas jurídicas al mismo tiempo; que no forman
parte de la Administración Pública, como prerrogativa del funcionario
Nivel de Remitente: La puede emitir el funcionario/a hacia una persona
natural o administrado/a, o a una persona jurídica no gubernamental.
c. OFICIO: Documento de carácter oficial utilizado para comunicarse entre
entidades y organismos del sector público y que trasmite o traslada una
posición institucional determinada respecto del ejercicio regular de sus
competencias y atribuciones asignadas a una Entidad. Asimismo, es
utilizado por los órganos y/o unidades orgánicas para comunicarse con
personas naturales o personas jurídicas que no forman parte de la
Administración Pública.
Nivel de Remitente: Lo emite el funcionario a cargo de un órgano y/o
unidad orgánica hacia una institución o Entidad de la Administración
Pública.
d. OFICIO CIRCULAR: Documento dirigido a varias Entidades de la
Administración Pública
/
Nivel de Remitente: Lo emite el funcionario a cargo de un órgano o unidad
orgánica hacia varias Entidades de la Administración Pública.
6.1.2.2 Documentos de carácter interno
a. COMUNICADO: Documento que es utilizado como nota, declaración o aviso
para conocimiento público o general, relacionado a temas de carácter
1 nstitucional.
Nivel del Remitente: Lo emite el funcionario o persona que suscribe el
documento, con capacidad de dirección.
b. NOTA INFORMATIVA: Documento a través del cual un servidor o
funcionario eleva al superior jerárquico, una respuesta (sobre un tema
específico) o el documento escrito denominado Informe.
Nivel del Remitente: La elabora y/o emite el servidor o funcionario
autorizado hacia su superior jerárquico.
c. INFORME: Documento expositivo que examina hechos, derechos o asuntos
técnicos y que se caracteriza por tener hasta cuatro secciones claramente
definidas: l. Antecedentes, sección enumerativa de los documentos o
hechos que originan, motivan o sustentan el Informe; 11. Análisis,sección
de descripción, narración, examen cuantitativo o cualitativo o estudio lógico
del tema o temas abordados; 111. Conclusiones, sección en la que se
consigna la proposición o juicio legal, técnico, operativo o de otro campo
del conocimiento, afirmativo o negativo, que se deduce o infiere de las
premisas contenidas en el análisis del asunto materia del informe; y, IV.
Recomendaciones, sección en la que se consigna propuestas específicas
que se hace llegar al destinatario del informe, sobre acciones concretas,
para que este las evalúe, las adopte o las rechace, o tome la decisión que
corresponda.
Nivel del Remitente: Lo emite el servidor o funcionario hacia su superior
jerárquico cuando este se lo requiera, o al funcionario de su mismo nivel
jerárquico para los fines pertinentes. En el caso que el informe haya sido
motivado para la atención de un documento de procedencia externa, el
mismo deberá ser redactado de tal forma que permita ser trasladado en su
integridad al remitente externo, debiendo concretarse uruca y
exclusivamente a atender las materias consultadas o solicitadas, evitando
incluir asuntos o comentarios que son de índole Institucional interno.
d. INVITACIÓN: Documento impreso o tarjeta mediante el cual se participa
de un evento o ceremonia de carácter Institucional.
Nivel del Remitente: La emite Despacho Ministerial, Despacho
Viceministerial, Secretaría General Institucional o el funcionario a cargo de
un órgano y/o unidad orgánica.
e. MEMORANDO: Documento utilizado para comunicarse con otro órgano y/o
unidad orgánica del mismo nivel jerárquico, con un dependiente jerárquico
y/o un superior jerárquico hasta el nivel de Director General. Es también el
documento mediante el cual el funcionario a cargo de un órgano y/o unidad
orgánica, imparte disposiciones administrativas o hace de conocimiento
asuntos de interés general a un dependiente jerárquico.
Nivel del Remitente: Lo emite el funcionario designado o encargado de
un órgano y/o unidad orgánica hacia un funcionario de otro órgano y/o
unidad orgánica de su mismo nivel jerárquico y/o a un servidor o
funcionario dependiente jerárquicamente.
f. MEMORANDO MÚLTIPLE: Documento utilizado para comunicarse con
otros órganos y/o unidades orgánicas del mismo nivel jerárquico y/o con
sus dependientes jerárquicos. También está permitido su uso por la Alta
Dirección para impartir disposiciones administrativas de cumplimiento
obligatorio. Es también el documento mediante el cual el funcionario a
cargo de un órgano y/o unidad orgánica, imparte disposiciones
administrativas o hace de conocimiento asuntos de interés general a
sus dependientes jerárquicos.
Nivel del Remitente: Lo emite el funcionario designado o encargado de un
órgano y/o unidad orgánica dirigida simultáneamente hacia otros
funcionarios de su mismo nivel jerárquico y/o a servidores o funcionarios
dependientes jerárquicamente.
g. PROVEÍDO: Documento que deriva o conduce el expediente por un flujo
determinado, impulsando su trámite. Resulta de importancia verificar en
este documento el "Destino", el "Trámite", la "Prioridad", las "Indicaciones" y
el "Plazo" de atención máxima.
Nivel del Remitente: Lo emite el funcionario a cargo de un órgano y/o
unidad
orgánica hacia los órganos y/o unidades orgánicas jerárquicamente
dependientes y/o al personal dependiente.
h. RESOLUCIÓN: Acto administrativo motivado por el cual se toma una
determinación definitiva, conforme a su competencia y en el marco de
normas de derecho público, la que está destinada a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del administrado.
Toda Resolución debe contar con el sustento de un informe legal, pudiendo
además estar acompañado de un informe técnico, cumpliendo con las
formalidades previstas en el presente documento y en la normatividad
vigente.
Sobre la base de la Ley Orgánica de la Institución y de su Reglamento de las
Inscripciones las resoluciones en cumplimiento de las funciones pueden ser:
Resolución Ministerial, Viceministerial, Jefatural, Secretaria!.

Nivel del Remitente: Se circunscribe a lo establecido en la Directiva


Administrativa Nº 137-MINSA/SG.V01, aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 468-2008/MINSA.
i. SOLICITUD INTERNA: Es un documento digital emitido a través del
Sistema de Gestión Documental (SGD) que contiene un pedido formulado
por un servidor o funcionario.
Nivel del Remitente: Es emitido por un servidor o funcionario a título
personal.
6.1.2.3 De la firma digital:
Los documentos serán emitidos consignándose la firma digital del titular, la
misma que le otorga validez al documento.
Para los documentos que son emitidos con carácter personal o profesional, la
firma que debe figurar es de la persona que emitió dicho documento y este a su
vez puede ser utilizado por el superior jerárquico, quien podrá hacer suyo el
contenido del mismo.
El SGD no permite las firmas conjuntas en un documento, es por ello que se
puede optar por los vistos buenos, los cuales se pueden emitir en el SGD y
tiene el mismo valor que la firma digital para asumir la responsabilidad en el
contenido del documento.
6.1.2.4 Impresión de un documento electrónico firmado digitalmente
El proceso de impresión de un documento electrónico firmado digitalmente
deberá reflejar en el medio de soporte papel, además del contenido completo
del documento electrónico, la siguiente información:

a. El enlace web necesario para acceder al documento electrónico que se


encuentra almacenado en el repositorio, a fin de que se pueda verificar
su autenticidad e integridad.
b. Datos de la firma digital contenida en el documento electrónico,
incluyendo la información del firmante, entidad.
c. QR o Código de Verificación.

6.1.2.5 Otros tiposde documentos emitidos


Los documentos electrónicos emitidos por aplicación informática de uso
exclusivo de diversos órganos y/o unidades orgánicas, como el caso de
documentos contables, presupuestales, de contrataciones, de recursos
humanos, de procesos, de identificación, de registros civiles, entre otros fuera del
alcance de los contemplado en el SGD, están regulados por sus propios
documentos normativos.

6.1.2.6 Por el Sistema De Gestión Documental


Las especificaciones técnicas y formalidades de los documentos escritos
emitidos de manera digital; tanto para comunicaciones internas como externas,
a través del Sistema de Gestión Documental- SGD, deberán cumplir con lo
establecido en el Modelo de Gestión Documental aprobado en el marco del
Decreto Legislativo Nº 1310, y lo establecido en la presente Directiva
Administrativa.

6.1.2.7 De la Prioridad y Plazos


La prioridad del trámite dependerá de la calificación que se asigne, pudiendo
ser:
Normal: Deben ser atendidos en mérito al plazo previsto por la normatividad
vigente, que es de hasta treinta (30) días hábiles.
Urgente: Deben ser atendidos analizando la prioridad, el derecho o tema a
tratar y el plazo a cumplir, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Muy Urgente: Deberán ser atendidos en un tiempo prudencial no mayor de
tres (3) días hábiles, analizando, para tal efecto, el grado o nivel de
prioridad asignada, el derecho o tema a tratar, o el plazo legal a cumplir.
El receptor tiene el deber de actuar conforme a esta
valoración.
6.1.2.8 Documentos Escritos en Soporte Papel
Solo es necesario firmar físicamente un documento escrito cuando la
normatividad vigente exija un documento en soporte papel, cuando el
documento normativo prevea un formato o anexo en el cual deba constar la
firma, visto bueno o sellos del emisor para autorizar el trámite.
En todos los demás casos, es obligatorio la emisión de documentos a través
del
Sistema de Gestión Documental.
\
6.1.2.9 Copia Autenticada de Documento Electrónico
Se considera una copia autentica a la reproducción impresa de un documento
electrónico firmado digitalmente en el marco de la Infraestructura Oficial de
Firma Electrónica - IOFE, siempre que incluya en la impresión la dirección
web necesaria que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a
los archivos electrónicos de la administración.
6.1.2.1O De la Elaboración de los Documentos Oficiales
Los Oficios serán utilizados únicamente en las comunicaciones externas entre
el MINSA y otras entidades públicas e instituciones privadas y los
administrados y/o ciudadanos.
Por excepción, solamente las comunicaciones emitidas por la Procuraduría
Pública y el Órgano de Control Institucional del MINSA; así como las que sean
dirigidas a tales órganos se realizarán mediante oficios.
Cada documento que se emita deberá referirse a un solo asunto esto es con la
finalidad de facilitar el trámite y su adecuado archivamiento formando series
documentales.
El texto del documento que se formule debe ser claro, lógico, preciso y conciso
y deberá respetar las normas del correcto uso del idioma referidas al léxico,
gramática, sintaxis, ortografía; entre otras.
La impresión de los documentos en soporte papel se realizará por ambas caras
de la hoja (anverso y reverso).
Cuando se imprima, se hará en dos (02) ejemplares originales de cada
documento emitido, un original y el otro quedará como cargo. En caso de
requerirse copias adicionales para los documentos múltiples, se obtendrán
mediante fotocopiado.
Los documentos oficiales serán visados (manual o digitalmente) en todas sus
hojas por el funcionario o servidor remitente, excepto aquella página que
contenga su firma (manuscrita). En caso de firma y visto manuscritos deben
suscribirse con lapicero tinta color azul, con la finalidad de identificar con nitidez
la autenticidad y originalidad de los documentos generados.

6.1.2.11 Formalidades en la Redacción

a) Tipo y tamaño de letra. Como regla general se usa el tipo de letra ARIAL tamaño
11, estilo Normal, salvo las excepciones señaladas en la presente
Directiva.
b) Encabezado de página. En la parte superior central de la primera página se debe
consignar la denominación que le hayan otorgado al año o a un periodo mayor, o
una frase Institucional, cuya inserción resulta obligatoria por disposiciones externas
o internas. El tipo de letra a usarse sera Aria!, tamaño 8 puntos, estilo Cursiva,
todas minúsculas, encerradas entre comillas.
c) Denominación y numeración del documento. El tipo de letra a usarse sera
Arial, tamaño 12 puntos, estilo Negrita.
d) Asunto. Sumilla o mismo texto del documento de origen interno o externo.
e) Saludo. Es la frase que constituye la antesala al cuerpo del documento.
f) Cuerpo. Es la parte principal de los documentos. Está conformado por uno o
varios párrafos, cada uno de los cuales contiene una idea desarrollada y deberán
ser breves y directos. De preferencia deberán tener una extensión promedio de
entre 1 a 3 párrafos; de estos, el primer párrafo resume el antecedente documental
que lo origina, El segundo párrafo desarrolla la única idea o el objeto de la
comunicación,
ya sea que traslade un informe, o exponga una posición del área o una posición
Institucional, o ya sea que contenga un argumento o el sustento de un pedido y el
tercer párrafo suele contener una fórmula de cierre o una frase de despedida
como "Hago propicia la ocasión para renovarle los sentimientos de mi
mayor consideración y estima personal."y "Atentamente,".
g) Documento con copia. Cuando el documento se remita "con copia" debe
consignarse las siglas del órgano y/o Unidad Orgánica o de los destinatarios. El
tipo de letra a usarse será Arial, tamaño 8 puntos, estilo Normal. Por ejemplo:

C. c. : SG, OGD, OGAJ.

h) Firma. Los documentos emitidos en la entidad pueden tener hasta dos tipos de
firma: la digital y la manuscrita.
La firma digital confirma la identidad del firmante o suscriptor del documento
electrónico y garantiza que éstos no han sido modificados desde su emisión; se
genera haciendo uso del software de firma acreditado ante la IOFE y tiene la
misma validez y eficacia jurídica que la de una firma manuscrita. La firma
manuscrita es la impresa de puño y letra en el documento por el remitente, y
generalmente está acompañada de un sello que contiene el cargo, la posición o el
servicio que presta.
i) Visto. Es la rúbrica, firma o media firma del remitente y/o involucrados en la
elaboración del documento, acompañada de sus respectivos sellos, que valida su
contenido o su autoría material.
j) Siglas de responsabilidad. En la parte inferior izquierda de la última página de
los documentos se debe incluir las siglas de responsabilidad con el siguiente
formato: (XXX/yyy/zzz), en donde las primeras siglas (en mayúscula)
corresponden a las iniciales del funcionario o servidor que firma el documento y
las siguientes siglas (en minúscula) corresponden a quienes intervinieron
activamente en su redacción, coincidiendo la última con quien además lo digitó.
k) Anexos. Los anexos que constan de documentos escritos se identifican con
números o letras.

6.1.3 ARCHIVO DE DOCUMENTOS Y CONTROL POSTERIOR

El archivo comprende los siguientes procesos técnicos archivísticos de


Organización documental: consiste en el desarrollo de un conjunto de acciones
orientadas a clasificar, ordenar y signar los documentos de la entidad.
6.1.3.1 Organización
Se deberán organizar los documentos indistintamente del soporte que los
contenga. Con respecto a la organización se deben considerar los siguientes
supuestos:
a. Cuando exista el documento en soporte físico:
Los expedientes o documentos que tan solo existan de manera física
deberán ser organizados por series documentales según el Programa
de Control de Documentos Archivisticos (PCDA) del MINSA.
b. Cuando exista el documento en soporte electrónico
Se deben estandarizar la denominación de los asuntos de los
documentos a emitir, para facilitad su búsqueda y organización
respetando las series documentales según PCDA del MINSA.
Asimismo, se deben respetar los lineamientos de la presente Directiva
para garantizar la trazabilidad del expediente y su Almacenamiento en
SGD.
c. Cuando exista el documento en soporte físicoy electrónico
Se encuentran conformados simultáneamente por documentos físicos y
electrónicos (expedientes híbridos), que a pesar de estar separados
forman una sola unidad documental por razones de tramite o actuación.
Ambos soportes se deben almacenar de forma segura por separado y
conservando dentro del expediente una hoja testigo (ver anexo) que es
un documento donde consta el contenido de otro soporte y su
localización para su posterior consulta, así como la localización exacta
del documento integral Tratándose de expediente en soporte físico con
algún documento electrónico, se folia la hoja testigo como una sola
pieza documental y se incluye la ubicación y descripción del objeto
electrónico.
Solo en casos excepcionales, se deberá imprimir y completar la
integridad del expediente para conservarlo en soporte físico. Este
expediente debe estar foliado en su totalidad, para satisfacer requisitos
de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. Asimismo, de
esta manera integral se deberá transferir al archivo Central del MINSA.
6.1.3.2 Conservación de documentos
Los documentos emitidos o recibidos al amparo de la presente Directiva deben
ser conservados dependiente de su naturaleza y el medio de soporte empleado.

a. Conservación de documento en medio de soporte papel


En el caso de que en forma excepcional se deban emitir documentos
en físico en forma paralela al documento electrónico, es
responsabilidad de
los funcionarios seguir Jos lineamientos de conservación establecidos
por el Archivo Central y la normativa del Archivo General de la Nación.

Asimismo, solo los documentos en físico que en forma excepcional


deben coexistir con el documento electrónico emitido por el SGD podrán
ser transferidos en forma física al Archivo Central. Toda aquella
documentación que no haya sido prevista como excepción, no podrá se
materia de transferencia física.

b. Conservación de documentos electrónico


La Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) debe
garantizar la conservación de los documentos electrónicos
almacenados en la base de datos del SGD.
c. Los documentos convertidos a microformas serán conservados en un
microarchivo según normatividad vigente aplicable.
6.1.3.3 Servicios Archivísticos
La información contenida en los documentos es de acceso público, siendo
viable su reproducción, salvo excepciones reguladas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y demás
normas vigentes.
Reproducción de documentos archivados en medio de soporte de papel,
documentos electrónicos y microformas.
a. Copia certificada
Es la copia fiel del documento archivado, reproducido en un medio de
soporte de papel y certificado por el/la Secretario/a General.

b. Copia Autenticada
Es la copia fiel del documento archivado, reproducido en un medio de
soporte papel y autenticada por el fedatario institucional que cuente con
la resolución autoritativa.

c. Copia fiel de documento electrónico


Se considerará copia fiel del documento almacenado en el repositorio
de documentos electrónicos del SGD, aquella reproducción contenida
en un medio portador digital o electrónico, la cual contará con la firma
digital o del funcionario o servidor autorizado que emitió el documento.

d. Reproducción de microformas.
Para el caso de las reproducciones a partir de microformas aplicará los
lineamientos establecidos en los documentos normativos de Ja línea de
producción de microformas respectiva.

6.1.4 DESPACHO

6.1.4.1 Notificación por mensajería

La notificación de los documentos en soporte papel o digital, es realizada


preferentemente por la OGD. Asimismo, ello no exime a que los órganos y/o
unidades orgánicas, conforme al contrato vigente de servicio de mensajería a
nivel local y
nacional del MINSA, puedan hacer uso de este documento contractual; debiendo
remitir obligatoriamente a la OGD de manera mensual la conformidad del servicio.

La notificación de actos administrativos y documentos externos, tales como: oficios,


oficios circulares, entre otros, emitidos por los órganos y unidades orgánicas del
MINSA, en ejercicio de sus funciones, se llevará acabo de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la Ley N° 274441 y en la
presente Directiva.

El servicio de mensajería comprende la recepción del documento físico o digital,


aceptación de la correspondencia en el SGD, notificación a nivel local, Lima
provincias, nacional y rural, seguimiento de envíos, carga del acta de notificación o
acuse de recibo en el SGD y entrega de los cargos originales y/o devolución de
documentos a los órganos y unidades orgánicas del MINSA.

El horario de la central de notificaciones de la OGD del MINSA, para la recepción de


documentos en soporte papel y digital por parte de órganos y unidades orgánicas,
es de lunes a viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. En caso de despacho de
documentos locales urgentes se recepcionará hasta las 11 :00 horas.

Es responsabilidad del órgano o unidad orgánica el incumplimiento de los plazos


establecidos para la atención de los documentos, debiendo derivarlo oportunamente
a la central de notificaciones de la OGD

El procedimiento a seguir para la notificación de los documentos en soporte


papel o digital, es el siguiente:

a) Cuando la notificación se realice en soporte papel, los órganos o unidades


orgánicas deben entregar los documentos y sus anexos en sobre cerrado A4
a la central de notificaciones de la OGD del MINSA, para su notificación a
los administrados y/o ciudadanos.

Los documentos en soporte papel, deben ser rotulados por los órganos o
unidades orgánicas, con los siguientes datos: i) nomenclatura del documento
a notificar, ii) nombres y apellidos completos, iii) dirección exacta (avenida,
calle, jirón, pasaje, urbanización, etc.), iv) región (departamento, provincia y
distrito), v) razón social, tratándose de personas jurídicas y número del
expediente consignado por el SGD.

1
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la
persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia
entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el
domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede
realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las
circunstancias descritas en el numeral. 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que
es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o
recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la
notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se
entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera
de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho
domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el
caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador
deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que
se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha,
se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el
expediente.
En caso de que el contenido del sobre sea clasificado como "Reservado",
"Secreto" o "Confidencial", los órganos y unidades orgánicas deben enviar el
documento en sobre cerrado con el sello correspondiente que identifique la
naturaleza de la información, previa coordinación con la central de
notificaciones de la OGD, para su debido diligenciamiento.

La central de notificaciones de la OGD, gestiona con el courier o motorizado,


según sea el caso, la notificación de los documentos y realiza el seguimiento
hasta la recepción del acta de notificación, el cual debe ser digitalizado y
anexado en el SGD; asimismo, el cargo en original debe ser entregado a los
órganos y unidades orgánicas emisores del documento, para su resguardo en
el archivo de gestión y posterior transferencia al archivo central del MINSA.

En caso se deba notificar a varios ciudadanos y/o administrados, el acto debe


ser notificado personalmente a todos, salvo si actúan en forma conjunta bajo
una misma representación o si han designado un domicilio común para
notificaciones, en cuyo caso éstas se hacen en dicha dirección única.

Si se requiere notificar a más de diez personas que han planteado una sola
solicitud con derecho común, la notificación se realiza con quien encabeza el
escrito inicial, indicándole que trasmita la decisión a sus ca-interesados.

En caso la correspondencia no haya sido entregada a las/los


administradas/os, la central de notificaciones de la OGD, devuelve al órgano
o unidad orgánica emisora la documentación, adjuntando el acta en el cual se
consigna el motivo de la devolución y es registrada en el SGD.

La central de notificaciones de la OGD, emiten un "reporte de devolución de


actas" que certifica la devolución del documento al órgano o unidad orgánica
emisora, el cual queda bajo custodia de la central de notificaciones.

Gráfico N° 4
Especificaciones de la correspondencia

CORRESPONDENCIA SOBRE ROTULADO

1 i
:1 1
I'!I
¡

l,o'm
'l!I
'
1

ANtXOOl
ANLX002

En caso el órgano o unidad orgánica requiera enviar paquetes conteniendo


documentos, previamente debe coordinar con la central de notificación del
MINSA, para su diligenciamiento; asimismo, el paquete debe estar debidamente
cerrado y rotulado conforme al formato establecido en el Gráfico
5, y no podrá exceder el peso máximo establecido en el contrato suscrito
entre
el MINSA con la empresa que brinda el servicio de mensajería. De exceder
el peso máximo, este deberá ser dividido en paquetes individuales.
Gráfico Nº 5 Especificaciones de la correspondencia - paquetes

PAQUETE

b) Cuando la notificación se realice en soporte digital, los órganos o unidades


orgánicas deben remitir a través del SGD los documentos y sus anexos a la
central de notificaciones de la OGD, para su notificación a través de las
unidades de recepción documental digital, en caso de personas jurídicas, o
al correo electrónico autorizado, en caso de persona natural, solicitando el
acuse de recibo, el cual es anexado en el SGD para posteriores consultas.

En caso las/los administradas/os notificados no confirmen la recepción de


los documentos, la central de notificaciones de la OGD, reitera el acuse de
recibo.

En caso la central de notificaciones del MINSA identifique la omisión de un


anexo, deben proceder a devolver el documento a los órganos o unidades
orgánicas por el SGD, para su subsanación.

6.1.4.2 Notificación de resoluciones

Las resoluciones emitidas por los órganos o unidades orgánicas del MINSA, que
requieran ser notificadas haciendo uso de la central de notificaciones de la
OGD, deben ser remitidas mediante Proveído o Memorando a través de la SGD.

Cuando las/los administradas/os no hayan indicado el domicilio o éste sea


inexistente, se debe notificar en el domicilio señalado en el Documento Nacional
de Identidad - DNI; en caso la notificación no pueda realizarse por esta vía, la
central de notificaciones de la OGD, devuelve la resolución al órgano o unidad
orgánica para su notificación mediante publicación, adjuntando el acta en el cual
se consigna el motivo de la devolución y es registrada en el SGD.

6.1.4.3 Notificación a través de la Plataforma de lnteroperabilidad del Estado -


PIDE

La notificación de los documentos a través de la PIDE, es realizada por la OGD.

Los documentos son enviados por los órganos y unidades orgánicas a través del
SGD
a la plataforma PIDE-MINSA, para su notificación a entidades del Estado, en el
horario
de lunes a viernes de 08:00am a 16:30pm. Los documentos enviados después de
este horario, son notificados el día hábil siguiente.

El servidor, previo a la recepción, revisa la documentación a enviar, incluyendo sus


anexos, de encontrarse conforme se remite a la entidad destinataria.

En caso el documento no se encuentre conforme, el servidor lo devuelve al órgano o


unidad orgánica a través de dicha plataforma, retornando a su bandeja de salida del
SGD; asimismo, envía una notificación, a fin de que tome conocimiento de la
observación.

Una vez recibido el documento por la entidad destinataria, el cargo de recepción se


genera automáticamente en la plataforma de interoperabilidad PIDE-SGD y en el
SGD.

El servidor que interactúa a través de la PIDE, debe verificar que la toda la


documentación remitida sea recibida por la entidad destinataria en un plazo máximo
de un (1) día hábil, caso contrario, procede a remitir una notificación electrónica al
responsable de la entidad destinataria, advirtiendo la existencia de documentos
pendientes y solicita su recepción u observación, de ser el caso.

En caso el servidor identifique documentos observados por la entidad destinataria,


debe verificar el motivo de la observación y habilitar su retorno en el SGD, el mismo
día, notificando al órgano o unidad orgánica emisora del documento.

6.1.4.4 Notificación directa

La notificación es realizada por los órganos o unidades orgánicas del MINSA


emisores del documento en soporte papel o digital a los ciudadanos y/o
administrados, deben registrarse en el SGD, incluyendo sus anexos:

a) Cuando la notificación sea en soporte papel, los ciudadanos y/o administrados


(persona natural o jurídica) deben firmar un cargo de recepción consignando
los siguientes datos:

• Nombres y apellidos
• Documento de identidad (DNI, pasaporte, carnet de extranjería,
otros)
• Fecha y hora de recepción
• Firma
• En caso se apersone un tercero, deberá presentar su documento de
identidad y la carta poder simple que lo autorice para tal efecto,
debidamente suscrita por el destinatario o representante legal, si es
persona jurídica. Asimismo, debe indicar su relación con el titular.

Los órganos o unidades orgánicas deben digitalizar y anexar el acta de


notificación en el SGD; asimismo, resguardarlo en el archivo de gestión para
su posterior transferencia al archivo central del MINSA.
b) Cuando la notificación sea en soporte digital, los órganos o unidades orgánicas
del MINSA, deben realizarlo a través de las unidades de recepción documental
digital, en caso de personas jurídicas; en caso de persona natural, al correo
electrónico autorizado, solicitando el acuse de recibo, el cual debe ser anexado
en el SGD para posteriores consultas.

En caso los administrados y/o ciudadanos notificados no confirmen la


recepción de los documentos, el órgano o unidad orgánica, reitera el acuse de
recibo.

VII. RESPONSABILIDADES
7.1 El Comité de Gobierno Digital del MINSA2, en su calidad de Responsable
Directivo3· es el encargado de evaluar y coordinar la implementación del Modelo
de Gestión Documental (MGD) en el MINSA, ello en concordancia con las demás
responsabilidades establecidas en el sub numeral 8.2.2, numeral 8.2 del MGD,
aprobado por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI,
que aprueba el Modelo de Gestión Documental del Estado; así como dar
cumplimiento a las funciones y las disposiciones complementarias en materia de
gestión documental.
7.2 Complementariamente, es el encargado de coordinar las acciones o iniciativas para la
gestión del cambio durante la implementación y mantenimiento del MGD en el MINSA,
las cuales incluyen: i) Disponer la comunicación del MGD a todos los niveles de la
entidad, en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones (OGC) y la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH), ii) Gestionar la incorporación en
su Plan de Desarrollo de Personas (PDP) las necesidades de capacitación en gestión
documental, firmas y certificados digitales, entre otros, a fin de eliminar las barreras
existentes, resistencia al cambio y mejorar el desempeño de los funcionarios y
servidores del MINSA, que permitan alcanzar los objetivos del MGD, iii) Evaluar el
desempeño del MGD y grado de cumplimiento de sus objetivos. Las acciones
implementadas deben ser reportadas de manera semestral al Titular del MINSA.
La Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano en su calidad de
Responsable Operativo en el MINSA, es la responsable de implementar y mantener
el MGD a nivel operativo, así como, cumplir con las demás responsabilidades
establecidas en el sub numeral 8.2.2, numeral 8.2 del MGD, aprobado por Resolución
de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el
Modelo de Gestión Documental del Estado Peruano y tiene como responsabilidades,
las siguientes:

7.3.1 Normalizar los procesos de la gestión documental.


7.3.2 Identificar y promover alianzas estratégicas con otras entidades de la
administración pública a fin organizar seminarios internacionales en materia
de gestión documental.
7.3.3 Emitir opinión vinculante referente a dispositivos normativos que conlleven
criterios de cualquier proceso de la gestión documental.
7.3.4 Realizar las acciones conducentes para los procesos de emisión, recepción,
despacho y archivo del MINSA, facilitando su tránsito hacia su digitalización.
7.3.5 Proponer a la OGGRH los facilitadores para el desarrollo de las acciones de
capacitación en materia de gestión documental.
7.3.6 Evaluar, proponer y emitir opinión sobre herramientas informáticas aplicables
a la gestión documental en el MINSA.

2
Resolución Ministerial Nº 780-2018-MINSA, y modificada por Resolución Ministerial Nº 336-2019-MINSA
3
Artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 003-2018-PCM/SEGDI, que modifica el artículo 4 de
la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI.
7.3.7 Proponer las mejoras para optimizar las funcionalidades del Sistema de
Gestión Documental (SGD).
7.3.8 Gestionar la solicitud de los certificados digitales ante el RENIEC, en caso los
órganos y/o unidades orgánicas lo requieran.
7.4 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del MINSA, tiene
como responsabilidades, las siguientes:
7.4.1 Comunicar bajo responsabilidad y de manera inmediata cuando se deje sin
efecto la resolución de designación de un funcionario público o una
encargatura o cualquier otro personal bajo la modalidad contractual
administrativa de servicios C.A.S a fin de que la Oficina General de
Tecnologías de la Información, tramite de manera inmediata la baja de los
usuarios del SGD y los certificados de firma digital que hubieran sido
asignados.
7.5 La Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del MINSA, tiene como
responsabilidades, las siguientes:

7.5.1 Autorizar previo visto bueno de la OGD, los permisos de acceso y perfiles de
los usuarios asignados a funcionarios y servidores de la entidad para el uso
de las herramientas informáticas del MGD.
7.5.2 Dar cumplimiento a los estándares técnicos señalados por la PCM-SGD en
materia de interoperabilidad a través de la PIDE, asociado al MGD.
7.5.3 Brindar asesoría, soporte y asistencia técnica, a fin de dar cumplimiento a las
actividades señaladas para la correcta operatividad del SGD y demás
herramientas informáticas que conformen el MGD en el MINSA; de requerir
intervenciones por mantenimiento, deben ser programadas fuera del horario
laboral y deben ser coordinadas y autorizadas previamente por la OGD.
7.5.4 Brindar soporte para la instalación y configuración de los certificados digitales
asignados a los servidores y/o funcionarios, así como el software de firma
digital.
7.5.5 Asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la base de datos
del SGD y según corresponda, informar periódicamente los riesgos o
amenazas internas y externas del sistema al Comité de Gobierno Digital
7.5.6 Crear los niveles de acceso y perfiles de los usuarios del SGD.
7.5.7 Garantizar la conservación de los documentos almacenados en el repositorio
de documentos electrónicos del SGD.
7.5.8 Asegurar la disponibilidad y brindar soporte al SGD y otras herramientas
informáticas que formen parte del alcance del MGD, en coordinación con la
OGD, así como garantizar la seguridad y confiabilidad de la información
registrada.
7.6 Los Funcionarios y Servidores, tienen como responsabilidades, las siguientes:

7.6.1 Revisar diariamente el SGD para dar atención en forma oportuna a los
documentos que le han sido asignados.
7.6.2 Mantener el control y estricta reserva de su clave de acceso al SGD y de su
certificado digital.
7.6.3 No adulterar, modificar, reestructurar el orden correlativo de los documentos
en soporte físico y/o digital emitidos en el SGD.
7.6.4 No adulterar o modificar los documentos firmados digitalmente.
7.6.5 Los funcionarios responsables deben brindar facilidades al Responsable
Operativo para el desarrollo de las actividades de supervisión del MGD.
7.6.6 Los funcionarios responsables deben supervisar que los servidores bajo su
cargo, gestionen los documentos generados en el ejercicio de sus actividades
y funciones, de acuerdo con la política de gestión documental del MINSA.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

8.1 La OGD, imparte instrucciones específicas para el adecuado cumplimiento de las


disposiciones contenidas en la presente Directiva.
8.2 El MINSA debe continuar con la implementación de los medios digitales en la gestión
documental, en concordancia con la normativa vigente y la presente Directiva.
8.3 Cada documento electrónico debe disponer de un índice el cual será firmado digital y/o
electrónicamente a través de las diferentes modalidades de firma establecidas en la
presente Directiva, que permita su recuperación.
8.4 Los documentos electrónicos emitidos por aplicativos regulados de uso exclusivo de
diversos órganos y/o unidades orgánicas, como el caso de los documentos contables,
presupuestales, de contrataciones, de recursos humanos, de procesos, de identificación,
de registros independientes, entre otros, fuera del alcance de los contemplados en el
SGD, están regulados por sus propios documentos normativos.
8.5 Las situaciones no previstas en la presente Directiva son evaluadas y resueltas por la
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
8.6 Medidas de ecoeficiencia en materia de consumo de papel:

8.6.1 Imprimir documentos de comunicación externa por ambas caras de la hoja de


papel (anverso y reverso), excepto los documentos emitidos por la Alta
Dirección, cuando así lo consideren.
8.6.2 Intensificar el uso de la comunicación electrónica en reemplazo de la escrita,
sobre todo en documentos preliminares y/o coordinaciones directas.
8.6.3 Promover el escaneado de los documentos recibidos y disponer para su uso
en archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo.
8.6.4 Evitar el envío de copias de los documentos (dentro del expediente) a los
órganos y unidades orgánicas que han formulado el mismo documento,
excepto en los casos que necesariamente sean requeridos, a fin de evitar un
mayor volumen del expediente.
8.7 El Instituto Nacional de Salud (INS), el Programa Nacional de Inversiones en Salud
(PRONIS), la Dirección de Redes Integrales en Salud (DIRIS), los Institutos
Especializados, y Hospitales, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud (CENARES), el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
(INEN), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y el Seguro Integral de
Salud
( SIS), se encuentran fuera del alcance de la presente Directiva, no eximiendo a que
estas adecuen sus lineamientos de gestión documental tomando como base la presente
Directiva, siendo la OGD la encargada y facultada a emitir opinión vinculante respecto
al cumplimiento de las adecuaciones que corresponden a las propuestas normativas.
8.8 Toda aquella situación no prevista en la presente Directiva, vinculada a los procesos de
recepción, emisión, archivo y despacho documentario, será resuelta por la Oficina de
Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Secretaría General en el marco de
sus facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MINSA.
IX. ANEXOS

9.1 Anexo Nº 01: CARTA


9.2 Anexo Nº 02:CARTA MULTIPLE
9.3 Anexo Nº 03: FORMATO DE OFICIO
9.4 Anexo Nº 04: FORMATO DE OFICIO MULTIPLE
9.5 Anexo Nº 05: FORMATO DE NOTA INFORMATIVA
9.6 Anexo Nº 06: FORMATO DE INFORME
9.7 Anexo Nº 07: FORMATO DE MEMORANDO
9.8 Anexo N° 08: FORMATO DE MEMORANDO MULTIPLE
9.9 Anexo Nº 09: FORMATO DE PROVEIDO
9.10 Anexo Nº 11: FORMATO DE SOLICITUD INTERNA
9.11 Anexo Nº 12: GLOSARIO DE TERMINOS
9.12 Anexo Nº 13: LISTADO DE ACRONIMOS DE LA ORGANIZACION DEL MINSA
9.13 Anexo Nº 14: FORMATO DE ACTA DE NOTIFICACIÓN
9.14 Anexo Nº 15: FORMATO DE AVISO DE VISITA
• Ministerio
de Salud
NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE

Lima, 01 de agosto de 2022

CARTA Nº 0001- 2022-MINSA/SG/OGD

Señor/a:
NOMBRES Y APELLIDOS
Dirección
Distrito
Presente. -

Asunto

Referencia: a) Informe Nº 001-2022-MINSA/SG/OGTI

Tengo el agrado de dirigirme a usted, .

Sin otro particular

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE


CARGO
DEPENDENCIA

(SIGLAS EN MAYUSCULA DE QUIEN FIRMA EL DOCUMENTO/SIGLAS EN MINUSCULA DE QUIEN ELABORA EL DOCUMENTO

C.c: (con copia, Ej, DM, SG, OGTI)

IDENTIDAD GRÁFICA
DE LA FRASE DEL
GOBIERNO DE TURNO
111
Ministerio NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE

"Nombre cL~l Decento"

Lima, 01 de agosto de 2022

CARTA MUL TIPLE N° 0001- 2022-MINSA/SG/OGD

Señores
DESTINATARIO MULTIPLE ADJUNTO
Dirección
Distrito
Presente. -

Asunto

Referencia: a) Informe Nº 001-2022-MINSA/SG/OGTI

Tengo el agrado de dirigirme a usted, .

Sin otro particular

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE


CARGO
DEPENDENCIA

(SIGLAS EN MAYUSCULA DE QUIEN FIRMA EL DOCUMENTO/SIGLAS EN MINUSCULA DE QUIEN ELABORA EL DOCUMENTO IDENTIDAD GRÁFICA
C.c: (con copia, Ej, DM, SG, OGTI) DE LA FRASE DEL
GOBIERNO DE TURNO
- - --

Mln[sterlo
de Salud NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE

ANEXO Nº 01 DESTINATARIOS DE LA CARTA MULTIPLE

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA
NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA
IDENTIDADGRÁFICA
DE LA FRASE DEL
GOBIERNODE TURNO
• 1
Ministerio
deSalud
NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE

"Nombre del Decenio"

OFICIO Nº - 2022-SG/MINSA

Lima,

Señores
NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
Presente.-

Referencia a) Oficio Nº xxxxxxxx


b) Oficio Nº xxxxxxx
e) Oficio Nº xxxxxxx

De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE


CARGO
DEPENDENCIA

(SIGLAS EN MAYUSCULA DE QUIEN FIRMA EL DOCUMENTO/SIGLAS EN MINUSCULA DE QUIEN ELABORA EL DOCUMENTO

e.e: ( con copia, Ej, DM, SG, OGTI)

IDENTIDAD
GRÁFICA DE LA
FRASE DEL
GOBIERNO DE
Ministerio NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE
de Salud

"Nombre del Oeceni0"

OFICIO MÚLTIPLE Nº - 2022-SG/MINSA

Lima,

Señores
DESTINATARIO MULTIPLE ADJUNTO
Presente.-

Referencia a) Oficio N° xxxxxxxx


b) Oficio N° xxxxxxx
e) Oficio Nº xxxxxxx

De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE


CARGO
DEPENDENCIA

(SIGLAS EN MAYUSCULA DE QUIEN FIRMA EL DOCUMENTO/SIGLAS EN MINUSCULA DE QUIEN ELABORA EL DOCUMENTO

C.c: ( con copia, Ej, DM, SG, OGTI)

IDENTIDAD
GRÁFICA DE LA
FRASE DEL
GOBIERNO DE
Ministerio NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE
de Salud

"Nombre d;~! Decenio"

ANEXO Nº 01 DESTINATARIOS DEL OFICIO MULTIPLE

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA
Ministerio NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE
de Salud
"Ncrnbre del Decenio"

NOTA INFORMATIVA N° 001-2022/MINSA/SG/OGD

A NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo

ASUNTO

REFERENCIA PROVEIDO Nº .

FECHA Jesús María, 23 de julio de 2022

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE


CARGO
DEPENDENCIA

(SIGLAS EN MAYUSCULA DE QUIEN FIRMA EL DOCUMENTO/SIGLAS EN MINUSCULA DE QUIEN ELABORA EL DOCUMENTO

C.c: (con copia, Ej, DM, SG, OGTI)

IDENTIDAD GRÁFICA
DE LA FRASEDEL
GOBIERNO DE TURNO
Ministerio NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE
de Salud

"Nombre del Decenio"

INFORME Nº 00001~2022~MINSA/SG/OGD

A NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo

Asunto

Referencia a) PROVEIDO N° .
c) INFORME Nº .
d) INFORMENº . e)
MEMORANDO Nº .

Fecha elaboración San Isidro, xx de julio de 2022

l. ANTECEDENTES

11. BASE LEGAL

111. ANALISIS

IV. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE


CARGO
DEPENDENCIA

(SIGLAS EN MAYUSCULA DE QUIEN FIRMA EL DOCUMENTO/SIGLAS EN MINUSCULA DE QUIEN ELABORA EL DOCUMENTO

C.c: (con copia, Ej, DM, SG, OGTI)

IDENTIDAD GRÁFICA
DE LA FRASE DEL
GOBIERNO DE TURNO
111 Ministerio
de Salud
NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE

MEMORANDO Nº 000001-2022-MINSA/SG/OGD
A NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE

Asunto

Referencia a) MEMORANDO Nº .
b) Informe .

Fecha Elaboración Jesús María, 01 de julio de 2022

Atentamente,

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE


CARGO
DEPENDENCIA

(SIGLAS EN MAYUSCULA DE QUIEN FIRMA EL DOCUMENTO/SIGLAS EN MINUSCULA DE QUIEN ELABORA EL DOCUMENTO

C.c: (con copia, Ej, DM, SG, OGTI)

IDENTIDAD GRÁFICA
DE LA FRASE DEL
GOBIERNO DE TURNO
Minlnerlo
de Salud NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE

"Nombre del Decenio"

MEMORANDO MULTIPLE Nº 000001-2022-MINSA/SG/OGD


Para DESTINATARIO MULTIPLE

De NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

Asunto

Referencia a) MEMORANDO Nº .
b) Informe .

Fecha Elaboración Jesús María, 01 de julio de 2022

Atentamente,

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE


CARGO
DEPENDENCIA

(SIGLAS EN MAYUSCULA DE QUIEN FIRMA EL DOCUMENTO/SIGLAS EN MINUSCULA DE QUIEN ELABORA EL DOCUMENTO

C.c: (con copia, Ej, DM, SG, OGTI)

IDENTIDAD
GRÁFICA DE LA
FRASE DEL
GOBIERNO DE
Ministerio
de NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE
Salud
"Nombre de:. Decenio"

ANEXO Nº 01 DESTINATARIOS DEL MEMORANDO MULTIPLE

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA

NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo
ORGANO O UNIDAD ORGANICA
Firmado digitalmente por MONTEZA
t LOPEZ Dany Milton FAU
20131373237 hard
Motivo; Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2022 15·39:01 -05.00

OFICINA DE GESTION DOCUMENTAL Y ATENCION AL CIUDADANO


PROVEIDO Nº 000035-2022-SG-OGD-DML/MINSA FECHA
EXPEDIENTE : 01/07/2022
ASUNTO: ISE DERIVA PROYECTO DE DIRECTIVA DE GESTION DOCUMENTAL Atender en O días

REFERENCIA: PROVEIDO Nº 000040-2022-SG OGD-JBG

DEPENDENCIA DESTINO TRAMITE PRIORIDAD INDICACIONES


OFICINA DE GESTION DOCUMENTAL Y ATENCION AL OPINION NORMAL
CIUDADANO
BALLENA GONZALES JEAN PIERRE

E RIVERA

MONTEZA LÓPEZ DANY MILTON


ASISTENTE ADMINISTRATIVO

srs it::MA Oc. GE:s 11uN uu1.,;uMt::N 1 AL


Ministerio í •·~
de Salud 1
1
• .l' NOMBRE DEL ORGANO /NOMBRE DE LA UNIDAD ORGANICA DEPENDIENTE

"Nombre de! Decenio"

SOLICITUD Nº 00001- SG/OGD/ENQ

A NOMBRES Y APELLIDOS
Cargo

Asunto

Referencia a) PROVEIDO Nº .

Fecha elaboración San Isidro, xx de julio de 2022

Yo, NOMBRES Y APELLIDOS, identificado/a con D.N.I , solicito


que por intermedio de su despacho se gestione

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE


CARGO
DEPENDENCIA

(SIGLAS EN MAYUSCULA DE QUIEN FIRMA EL DOCUMENTO/SIGLAS EN MINUSCULA DE QUIEN ELABORA EL DOCUMENTO

C.c: (con copia, Ej, DM, SG, OGTI)

IDENTIDAD GRÁFICA
DE LA FRASE DEL
GOBIERNO DE TURNO
ANEXO 12

GLOSARIO DE TERMINOS

Administrada/o.- Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o


situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una
entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas
que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
(TUO de la Leyº 27444)
Certificado digital.- Es un documento electrónico emitido por una Entidad de
Certificación (EC), la cual vincula un par de claves (una pública y otra privada) con
una persona determinada confirmando su identidad. (adaptado de la Ley Nº 27269,
Ley de firmas y certificados digitales)
Confidencialidad.P- ropiedad de que la información no sea divulgada a
personas,
entidades o procesos no autorizados (adaptado de la ISO 27001).
Conservación.- Proceso técnico archivístico que ejecuta acciones preventivas y
correctivas para la protección del soporte o medio físico e integridad de la información
contenida en los documentos, con el fin de alargar la vida de los mismos. (adaptado
de la Resolución Jefatura! Nº 304-2019-AGN-J).
Documento electrónico.-El documento electrónico es la unidad básica estructurada
de información, es susceptible de ser clasificada, transmitida, procesada o conservada
utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares. El documento
electrónico tiene el mismo valor legal que aquellos documentos en soporte papel.
(adaptado del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM).
Firma digital.-Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía
asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que
éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario
y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y
detectar cualquier modificación ulterior. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que
el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando se encuentre debidamente
acreditado la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie
ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el ordenamiento Civil.
Firma manuscrita.- Es la impresa de puño y letra en el documento por el remitente, y
generalmente está acompañada de un sello que contiene el cargo, la posición o el
servicio que presta.
Gestión documental.- Conjunto de procesos sistemáticos responsables de
administrar
el flujo de documentos administrativos en la entidad, aplicando principios de eficacia,
racionalización y economía. Abarca los procesos de la recepción, emisión, archivo y
despacho. (adaptado de la RSGD Nº 001-2017-PCM/SEGDI).
lntegridad.-Atributode un documento, cuyo contenido está completo e inalterado.
(ISO
14641-1:2012).
lnteroperabilidad.H- abilidad de organizaciones y sistemas dispares y diversos
para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de
obtener beneficios mutuos. La interacción implica que las organizaciones involucradas
compartan información y conocimiento a través de sus procesos de negocio, mediante
el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones - TIC. (Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM).
Metadatos.- Son datos estructurados que describen otros datos. Proporcionan la
semántica necesaria para entender un dato al definirlo, contextualizarlo y describir sus
características y sus relaciones, sus referencias de uso, sus formas de representación
e incluso sus valores permitidos, con la finalidad de garantizar su disponibilidad,
accesibilidad, conservación e interoperabilidad con otros sistemas. (OS º 029-2021-
PCM).
Procedimiento administrativo.- Conjunto de actos y diligencias tramitados en las
entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos
jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de
los administrados.
Sellado de tiempo (time stamping).- Servicio de valor añadido asociado a la firma
digital que consigna la fecha y hora cierta proporcionada por un tercero de confianza,
permitiendo acreditar la existencia de un documento electrónico en un determinado
instante de tiempo y que este no ha sido alterado desde entonces. (adaptado de la
Ley Nº 27269).
Sistema de Gestión Documental (SGD).- Es el software automatizado para la gestión
documental en el MINSA, a través del cual se emiten y gestionan documentos en
formato digital.
Trazabilidad.- Capacidad para seguir el histórico o localización de un documento,
desde su creación hasta su disposición final, haciendo uso de los metadatos.
(adaptado de la ISO 9000:2015).
Usuario del SGD.- Es el servidor civil autorizado por el órgano competente que se
beneficia del SGD durante su utilización. (adaptado de la ISO/IEC 12207:2016).
Visto bueno.- Es la rúbrica, firma o media firma del remitente y/o involucrado en la
elaboración del documento, que valida su contenido o su autoría material. Para los
formatos en soporte papel, se acompaña de sus respectivos sellos y para los formatos
en soporte digital, se considera la firma digital.
ANEXO Nº 13: LISTADO DE ACRONIMOS DE LA ORGANIZACION DEL MINSA
(Resolución Ministerial Nº 149-2017/MINSA)
DENOMINACION DE ORGANOS Y UNIDADES ORGANICAS ACRONIMO
DESPACHO MINISTERIAL DM

CONSEJO NACIONAL DE SALUD CNS

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL OCI


OFICINA DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOIR OSCP
OFICINA DE SERVICIOS DE CONTROL SIMULTANEO Y SERVICIOS OCSR
RELACIONADOS

PROCURADURIA PUBLICA PP

SECRETARIA GENERAL SG
OFICINA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCION OTRANS
OFICINA DE GESTION DOCUMENTAL Y ATENCION AL CIUDADANO OGD

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION OGA


OFICINA DE ABASTECIMIENTO OA
1
OFICINA DE CONTABILIDAD oc
OFICINA DE TESORERIA OT
OFICINA DE COBRANZA Y EJECUCION COACTIVA OCEC

OFICINA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS OGGRH


OFICINA DE ADMINISTRACION DE RECUROS HUIMANOS OARH
OFICINA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS ODRH

OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES OGC


OFICINA DE INFORMACION PUBLICA OIP
OFICINA DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA OCE

OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION OGTI


OFICINA DE INNOVACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO OIDT
OFICINA DE SOPORTE E INFRAESTRUCTIURA TECNOLOGICA OSIT
OFICINA DE GESTION DE LA INFORMACION OGEI

OFICINA GNERAL DE ASESORIA JURIDICA OGAJ

OFICINA GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL OGCTI

OFICINA GENERAL DE GFESTION DESCENTRALIZADA Y OGDESC


SECRETARIA DE COORDINACION

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y OGPPM


MODERNIZACION
OFICINA DE PRESUPUESTO OP
OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y MODERNIZACION OOM
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y ESCTUDIOS ECONOMICOS OPEE
OFICINA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES OPMI
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE SALUD PUBLICA DVMSP
DIRECCION GENERAL DE INTERVENCIONES ESTRATEGICAS EN DGIESP
SALUD PUBLICA
DIRECCION DE SALUD MENTAL DSAME
DIRECCION DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CAPACIDAD DSCAP
DIRECCION DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA OSARE
DIRECCION DE PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO DENOT
TRANSMISIBLES, RARAS Y HUERFANAS
DIRECCION DE PREVENCION Y CONTROL DE DPCAN
CANCER DIRECCION DE SALUD BUCAL DSABU
DIRECCION DE INMUNIZACIONES DMUNI
DIRECCION DE DE PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES DPCEM
METAXENICAS Y ZOONOSIS
DIRECCION DE PREVENCION Y CONTROL DE VIH-SIDA, DPVIH
ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL Y HEPATITIS
DIRECCION DE PREVENCION Y CONTROL DE TUBEWRCULOSIS DPCTB
DIRECCION DE INTERVENCIONES POR CURSO DE VIDA Y CUIDADO DVICI
INTEGRAL
DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD DPROM
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIEBTAL E INOCUIDAD DIGESA
ALIMENTARIA
DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y DCEA
AUTORIZACIONES DIRECCION DE CONTROL Y DCOVI
VIGILANCIA DFIS
DIRECCION DE FISCALIZACION Y SANCION

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS DIGEMID


DIRECCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DPF
DIRECCION DE DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DDMP
DIRECCION DE INSPECCION Y CERTIFICACION DICER
DIRECCION DE FARMACOVIGILANCIA, ACCESO Y USO DFAU

DIRECCION GENERAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y DIGERD


DEFENSA NACIONAL EN SALUD
DIRECCION GENERAL DE DONACIONES, TRASPLANTES Y BANCO DIGDOT
DE SANGRE
DIRECCION DE DONACIONES Y TRASPLANTES DIDOT
DIRECCION DE BANCO DE SANGRE Y DIBAN
HEMOTERAPIA
(PROPNAHEBAS)

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PRESTACIONES Y DVMPAS


ASEGURAMIENTO EN SALUD

DIRECCION GENERAL DE ASEGURAMIENTO E INTERCAMBIO DGAIN


PRESTACIONAL
DIRECCION DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DAS
DIRECllON DE INTERCAMBIO PRESTACIONAL, ORGANIZACIÓN Y DIPOS
SERVICIOS EN SALUD
DIRECCION GENERAL DE TELESALUD, REFERENCIA Y URGENCIAS DIGTEL
DIRECCION DE TELEMEDICllNA DITEL
DIRECCION DE INFOSALUD DINFOSALUD
DIRECCION DE SERVICIOS DE ATENCION MOVIL DE URGENCIAS DISAMU

DIRECCION DE GENERAL DE OPERACIONES EN SALUD DGOS


DIRECCION DE MONITORIEO Y EVALUACIUON DE LA GESTION DEEN DIMON
SALUD
DIRECCION DE EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DIEM
DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LA SALUD DIGEP
DIRECCION DE PLANIFICACION DEL PERSONAL DE LA SALUD DI PLAN
DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DEL DIFOR
PERSONAL DE LA SALUD

ORGANOSDESCONCENTRADOS
CEWNTRO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA, PREVENCION Y CDC
CONTROL DE NEFERMEDADES

CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS CENARES


ESTRATEGICOS EN SALUD

DIRECCION DE REDES INTEGFRADAS DE SALUD DIRIS

INSTITUTOS ESPECIALIZADOS INST

HOSPITALES HOSP

PROGRAMAS
PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD PRONIS
ANEX014

ACTA DE NOTIFICACIÓN
(TUO DE LA LEY N' 27444· LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL)

ACTAN' -2022-MINSA/SG/OGD
SECCIÓN 1: DATOS DEL ADMINISTRADO (A) Y/O CIUDADANO (A)
APElllOOS: !NOMBRES: !RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
DEPARTAMENTO: !PROVINCIA: lo1STRITO: 1

SECCIÓN 11: DATOS DEL DOCUMENTO


·DOClJ M ENTC A NllflflCAll: IN' FOLIOS:
Ól!GANOOUNIOl\0 . 0RGÁNIOI QUE EMITE ELACTO: lrECKA DE EMISIÓN:
SECCIÓN 111: CARGO DE RECEPCIÓN (1)
APEWDOSY NOMBRES:
DOCUMENTODE ~ )DNI
IDENTIDAD ) Otro:
llflACIÓN CON El AOMINISTRADO(A)Y/O CIUOADANO[A) rRMA Y/O SELLO

~~-~~-~A~-~~: ~~~~~~,H-ORA~: ~~~~~~~,

(1) En CJ>O de ser Persona Jurídica, Wflkar que el sello de recepción coíncída cor su Razón Social.
SECCIÓN IV: NEGATIVA DE FIRMAR O RECIBIR NOTIFICACIÓN

)SE NEGÓ A FIRMARE LACTA DE NOTIFICACIÓN Debido a la negativa del receptor, dejo una copia del acta de notificación y del
mencionado documento en la dirección ind1GJdJ, teniéndose por b:en notiñcaco al
adm;nistrado(a} y/o
) SE NEGÓ A RECIBIRlA NOTlflCACIÓN c1udadanola), corriendo los plazos de ley.
SECCIÓN V: NOTIFICACIÓN BAJO PUERTA
AVISO DE NOTIFICACIÓN· SEGUNDA VISISIA ( )
EN AUSENCIADEL DESTINATARIOY OTRA PERSONAMAYOR DE EDAD EN El DOMICJUIO
Al conwrrir por 1cr,unda vez a reaIzar la notificación en la fecha y hora írd>cada en el AVISO DE VISITANº ; de acuerdo con lo previsto en el TUO de la Ley N' 27444,
procedo a dejar constancia de los hechos y firmar la presente Acta de Notificación, teniéndose al admíni1trado(a} y/o ciudadano{a) por bien notificado, corriendo los plazos de ley. Se
deja tonstancia· debajo de la puerta de acceso del írd1GJdo domicilo el documento a notifitar del M'nistcdo de Salud MINSA y copia de! Acta de Notificación firmada por e!
noufuacor.

SECCIÓN VI: DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO


~ )Se mudó. !i ) No conocen al administrado. !i ) Díreccíón inexacta. I! )Otro
11 ) local V acío, 11 ) Noray acceso a bajo puerta.
DETAll.AR MOTIVO<
SECCIÓN VII: DESCRIPCIÓN DEL DOMICILIO Y DATOS DEL NOTIFICADOR

Nº del medidor:
!( )Agua 1 Número de casa l11quíerda: Nro de pisos:
!( )luz 1
contigca: locrccha: Color de fachada:
OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES OELINMUEBlE: FIRMA Y/O SELLO DEL
NOTIFICADOR

NOTFlCAOOR:
ONI DEL NOTIFICADOR:
OBSERVACIONES:

MINISTERIO DE SALUD· MINSA


AV. SAlAVERRY N' 801 · JESUS MARÍA LIMA
CENTRALTELEFÓNICA:101) 315·6600
ANEXO 15

AVISO DE VISITA
(lUO DE LA LEY N' 27444- LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL}

AVISO DE VISITAN' -2022-MINSA/SG/OGD

ADMINISTRADO(A) Y /O CIUDADANO(A):

DOMICILIO:
DESCRIPCION DEL DOMICILIO:
Nro. Del ) Agua:
medidor, 1 Número de casa
Izquierda: 1 Nro de pisos:
1 contigua:
1: ) Luz: Derecha: lcolor de fachada:

UN REPRESENTANTE DE NUESTRA INSTTTUCIPON ESlUVO EN SU DOMICILIO PARA NOTFICARLE UN


DOCUMENTO DEL MINISTERIO DE SALUD - MINSA

DOCUMENTO:
ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA QUE EMITE El
DOCUMENTO:
PRIMERA VISITA: FECHA: 1 HORA:
DETALLES DE LA VISITA:
( ) Atendió un menor de edad. ( ) No se encontró el administrado(a) y otra persona en el domicilio.
E Rl\IERI<

SEGUNDA VISITA
FECHA: HORA:
IMPORTANTE: El administrado(a) o una persona mayor de edad portando su Documento de Identidad, deberá estar presente en la hora y fecha
indicada para efectuar la notificación; caso contrario, se dejará bajo puerta del domicilio consignado y se tendrá por NOTIFICADO al
administrado(a), computándose los plazos de Ley.

DATOS DEL NOTIFICADOR 1 FIRMA Y /O SELLO

NOMBRES Y APELLIDOS:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
CELULAR:

MINISTERIO DE SALUD - MINSA


AV. SALAVERRY N' 801 - JESUS MARÍA - LIMA
CENTRAL TELEFÓNICA: (01) 315-6600

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