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Uif 96

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Resolución 96/2018. UIF. Lavado de activos. Procedimiento Sumarial.

Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes

Se aprueba el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de


Expedientes aplicable al procedimiento sumarial regulado por la
Resolución UIF N° 111/2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 96/2018

RESOL-2018-96-APN-UIF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018 (BO. 29/08/2018)

VISTO el Expediente N° EX-2018-03132677- -APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 19.549,


25.246, 25.506 y sus modificatorias, la Ley N° 27.446, los Decreto Nros. 1759 de fecha
3 de abril de 1972, 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, 434 de fecha 1 de marzo
de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1131 de
fecha 28 de octubre de 2016, 891 y 894 ambos de fecha 1 de noviembre de 2017, y
733 de fecha 8 de agosto de 2018, y la Resolución UIF Nº 111 de fecha 14 de junio de
2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 1° la Ley N° 19.549 prevé que los trámites administrativos
deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la Ley N° 25.506 en sus artículos 2°, 5° y 6° reconoce el empleo de la firma digital,
de la firma electrónica y del documento digital, respectivamente, estableciendo en su
artículo 48 que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la
firma digital, con el fin de propender a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 25.246 en su Capítulo IV prevé el Régimen Penal Administrativo de la


UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la Resolución UIF N° 111/2012 reglamenta el procedimiento sumarial en la


aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la ley mencionada
precedentemente.

Que el Decreto N° 1759/1972 ha sido sustituido por el Decreto N° 894/2017,


contemplando el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
y su uso en los procedimientos administrativos, en materia de notificaciones
electrónicas y a distancia.

Que por su parte, el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado,
previendo en el inciso a) de su artículo 2° su aplicación a ésta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que el referido Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de
servicios.

Que los Decretos Nros. 561/2016 y 1063/2016 aprobaron la implementación del


sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y de la plataforma de “Trámites a
distancia” (TAD), respectivamente.

Que ésta última norma en su artículo 4° prevé la validez de las notificaciones


electrónicas, garantizando la confidencialidad, seguridad e integridad de la
información notificada.

Que el Decreto N° 1131/2016 establece que los documentos y expedientes generados


en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales
de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al
procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados originales y tienen idéntica
eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del
artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que mediante el Decreto N° 891/2017 se aprobaron las “Buenas prácticas en materia


de simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la Ley N° 27.446 de “Simplificación y Desburocratización de la Administración


Pública Nacional”, estableció modificaciones tendientes a continuar con el proceso de
eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una
respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.

Que la normativa tendiente a modernizar el Estado, en particular aquella dirigida a


incrementar las tramitaciones de expedientes digitales de manera completa, remota,
simple, automática e instantánea, para todo el Sector Público Nacional, ha sido
recientemente profundizada mediante el dictado del Decreto N° 733/2018.

Que tanto en el ámbito del Poder Judicial de la Nación como en distintos órganos
judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han
implementado, en el último tiempo, herramientas informáticas que permiten realizar
notificaciones y consultar los expedientes de forma electrónica a partir de plataformas
tecnológicas de acceso vía Web.
Que en virtud de los antecedentes referidos y la trascendencia alcanzada por el avance
de los recursos tecnológicos y el objetivo de ésta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA de promover y contribuir a la modernización del Estado, se considera
necesario introducir modificaciones en las disposiciones aplicables a los medios de
notificación y tramitación de sumarios dentro del Régimen Administrativo Sancionador
de ésta Unidad, actualmente regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 y sus normas
complementarias.

Que a tales fines, y atendiendo a la complejidad y especificidad técnica que representa


la tramitación de los sumarios administrativos en los cuales se requiere el acceso
simultaneo, permanente e indistinto a las mismas actuaciones por parte de diversos
individuos (sumariados y sus representantes o apoderados), la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA adquirió, con anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto N° 561/2016, una herramienta informática técnicamente óptima con el fin de
modernizar el procedimiento sumarial en etapas, habiéndose ya implementado para la
gestión interna de los expedientes y encontrándose a la fecha pendiente únicamente
la puesta en marcha de un sistema de notificaciones y tramitación electrónica de
expedientes.

Que la mentada plataforma técnica se encuentra exclusivamente habilitada para la


tramitación, en el ámbito de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador de
esta Unidad, de los sumarios administrativos contra los sujetos obligados.

Que entre los objetivos de la implementación de este sistema se encuentra la


modernización de la comunicación y consulta de expedientes por los sumariados,
simplificando los procedimientos y reduciendo los plazos de resolución de los
sumarios.

Que la medida en trato no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su


competencia.

Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la


Ley N° 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias, y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de
Expedientes aplicable al procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF
N° 111/2012 (o la que la modifique o reemplace en el futuro), que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. El Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes


será aplicable para los procedimientos sumariales cuyo acto de apertura se notifique a
los sumariados a partir de los treinta (30) días hábiles administrativos de la publicación
de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL


REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Federici

ANEXO

CAPITULO I: ALTA EN EL SISTEMA Y ACCESO A LAS ACTUACIONES.

ARTÍCULO 1°: CÓDIGO DE USUARIO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN


ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES. El Código de Usuario del Sistema de Notificaciones y
Tramitación Electrónica de Expedientes habilitará al sumariado –personalmente o a
través de su apoderado o letrado patrocinante- a acceder a la plataforma virtual a
través de la cual recibirá las notificaciones y podrá compulsar el expediente y efectuar
presentaciones digitales.

ARTÍCULO 2°: OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y DECLARACIÓN JURADA DE USO,


PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD PARA SU USO. El sumariado -personalmente o a
través de su apoderado o letrado patrocinante- deberá presentarse ante la sede
central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a los
efectos de obtener el Código de Usuario, previa acreditación y validación de la
identidad. El sumariado, en su caso junto con su apoderado o letrado patrocinante,
será/n responsable/s de la custodia, privacidad y confidencialidad del Código de
Usuario y de la información u operaciones efectuadas o conocidas a través del Sistema
de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. A tales efectos, al
momento de otorgarse el Código de Usuario el solicitante deberá firmar una
declaración jurada de uso y privacidad y confidencialidad en los términos que surgen
de la presente. La misma será prueba suficiente del alta del sumariado en el Sistema
de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes.

ARTICULO 3°: ACCESO AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA


DE EXPEDIENTES. Los usuarios acreditados en el Sistema deberán ingresar al portal de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en el acceso creado al efecto, e ingresar su
Código de Usuario a fin de obtener un Usuario y Contraseña, mediante el cual podrán
acceder al Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes.

CAPITULO II: NOTIFICACION ELECTRONICA.

ARTICULO 4°: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES.


Sustitúyase el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012 por el siguiente texto: “Art.
13. — DOMICILIO. La notificación de la Resolución que disponga la apertura del
sumario será cursada al domicilio que el sujeto obligado haya registrado ante la UIF
(conforme lo prescribe la Resolución UIF N° 50/2011 o la que en su futuro la
reemplace, sustituya o modifique), o en su caso, el que surja de las actuaciones. En su
defecto, las personas humanas serán notificadas en el domicilio que surja del Registro
Nacional de las Personas, y las personas jurídicas en el domicilio que hayan constituido
en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en los Registros Públicos de Comercio que
correspondan y/o en los Registros que lleven los organismos de supervisión o control,
que regulen las actividades que desarrollen. En caso de tratarse de residentes
extranjeros, en el domicilio que informe el Registro Nacional de las Personas y/o la
Dirección Nacional de Migraciones. Si no se conociera de manera alguna el domicilio
de los sumariados, se dejará debida constancia en el expediente de dicha
circunstancia, y se lo notificará por edicto publicado por tres (3) días en el Boletín
Oficial. Todas las notificaciones de providencias y resoluciones que deban practicarse
con posterioridad a la notificación del acto de apertura del sumario se realizarán a
través del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes, para lo
cual el sumariado deberá obtener el correspondiente Código de Usuario del Sistema
de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. A tal fin, en la resolución
que dispone la apertura del sumario se intimará a obtener el referido Código, bajo
apercibimiento de quedar en lo sucesivo notificado automáticamente en la sede de
ésta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA los días martes o viernes, o el día hábil
inmediato posterior si alguno de éstos fuera inhábil.”

ARTÍCULO 5°: CONSTANCIA DE NOTIFICACION ELECTRÓNICA. En el Sistema de


Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes quedará debido registro y
constancia de la fecha y hora en que la notificación haya quedado disponible para su
destinatario, dato que se encontrará visible en todo momento y que será el único
válido para contabilizar los plazos respectivos.

ARTÍCULO 6°: EFECTOS DE LA NOTIFICACION ELECTRÓNICA. Todas las notificaciones


que se cursen en el marco de un sumario se considerarán perfeccionadas a partir del
momento en que la providencia o resolución se encuentre disponible para el usuario
en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. Los plazos
comenzarán a correr a partir de las CERO (0) horas del día siguiente de aquel en que la
providencia o resolución se encuentre disponible para el usuario en el Sistema.

Los sumariados y sus representantes tienen la carga procedimental de ingresar al


Sistema diariamente. Si no lo hicieran, igualmente quedarán notificados de las
providencias y resoluciones notificadas en su domicilio electrónico.

En el caso de no haber constituido domicilio electrónico, las providencias y


resoluciones se tendrán por notificadas en la sede de la Unidad donde tramiten las
actuaciones, el primer día de nota –martes o viernes- posterior a la fecha de su
dictado. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación tendrá lugar el día de nota hábil
inmediato siguiente.

ARTICULO 7°: INOPERATIVIDAD. En caso de inoperatividad que impida el acceso y uso


del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes, dicho lapso no
se computará a los fines indicados en el artículo 6°. En consecuencia, la notificación allí
prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil
inmediato siguiente en su caso, posteriores a la fecha de rehabilitación de su
funcionamiento. La Dirección de Régimen Administrativo Sancionador de la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA emitirá, en caso de corresponder, una comunicación
que será publicada en el portal web de ésta Unidad y que también podrá ser
consultada en la Mesa de Entradas del Organismo, contemplando los plazos
declarados inhábiles por falta de operatividad del Sistema de Notificaciones y
Tramitación Electrónica de Expedientes.

ARTICULO 8°: AVISO DE CORTESIA. Al momento de obtener el Código de Usuario, el


sumariado –personalmente y/o a través de su apoderado o letrado patrocinante-
deberá denunciar una casilla de correo electrónico, la que será utilizada por la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA al sólo efecto de dar aviso de las notificaciones
cargadas en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. Los
avisos cursados no revisten el carácter de notificación, sino que constituyen simples
avisos de cortesía y su falta de recepción por parte del destinatario, cualquiera sea el
motivo, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.

ARTÍCULO 9°: PORTAL WEB SEGURO. La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y
confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones en general,
de modo de evitar su adulteración o pérdida, y que permitan detectar desviaciones de
información.

CAPITULO III.- PRESENTACIONES DIGITALES.


ARTICULO 10: PRESENTACIONES DIGITALES. Los sumariados –personalmente o a través
de su apoderado o letrado patrocinante- que cuenten con Firma Digital en los
términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/2002, podrán realizar
presentaciones digitales en las actuaciones sumariales.

Sin perjuicio de ello, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá solicitar la


documentación original de aquella presentada digitalmente, para su autenticación,
bajo apercibimiento de considerarlo como no presentado, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 110 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Los sumariados que no cuenten con firma digital en los términos previstos en los
párrafos precedentes, deberán efectuar sus presentaciones en formato papel en la
sede central o en cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, y las mismas serán subidas al Sistema de Notificaciones y Tramitación
Electrónica de Expedientes por el Instructor a cargo del procedimiento sumarial. Se
devolverá al presentante la documentación original, previa constatación de su carácter
original o de copia autenticada.

ARTÍCULO 11: VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES. Los documentos


digitales enviados a través del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de
Expedientes gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y
reglamentarios aplicables al trámite de los procedimientos sumariales, constituyendo
medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

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