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Uif 96
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Resolución 96/2018
RESOL-2018-96-APN-UIF#MHA
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 1° la Ley N° 19.549 prevé que los trámites administrativos
deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la Ley N° 25.506 en sus artículos 2°, 5° y 6° reconoce el empleo de la firma digital,
de la firma electrónica y del documento digital, respectivamente, estableciendo en su
artículo 48 que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la
firma digital, con el fin de propender a la progresiva despapelización.
Que por su parte, el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado,
previendo en el inciso a) de su artículo 2° su aplicación a ésta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que el referido Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de
servicios.
Que tanto en el ámbito del Poder Judicial de la Nación como en distintos órganos
judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han
implementado, en el último tiempo, herramientas informáticas que permiten realizar
notificaciones y consultar los expedientes de forma electrónica a partir de plataformas
tecnológicas de acceso vía Web.
Que en virtud de los antecedentes referidos y la trascendencia alcanzada por el avance
de los recursos tecnológicos y el objetivo de ésta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA de promover y contribuir a la modernización del Estado, se considera
necesario introducir modificaciones en las disposiciones aplicables a los medios de
notificación y tramitación de sumarios dentro del Régimen Administrativo Sancionador
de ésta Unidad, actualmente regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 y sus normas
complementarias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias, y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de
Expedientes aplicable al procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF
N° 111/2012 (o la que la modifique o reemplace en el futuro), que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
ANEXO
Los sumariados que no cuenten con firma digital en los términos previstos en los
párrafos precedentes, deberán efectuar sus presentaciones en formato papel en la
sede central o en cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, y las mismas serán subidas al Sistema de Notificaciones y Tramitación
Electrónica de Expedientes por el Instructor a cargo del procedimiento sumarial. Se
devolverá al presentante la documentación original, previa constatación de su carácter
original o de copia autenticada.