Actividad 5 Actuaciones
Actividad 5 Actuaciones
Actividad 5 Actuaciones
Estudiante:
ID: 100100403
Docente
Nohora del Pilar Bohórquez
Introducción.
Las facultades para adelantar la investigación y aplicar las sanciones a que haya lugar
se traducen en una serie de potestades dadas por el legislador para hacer eficiente el
procedimiento de determinación y verificación de las obligaciones tributarias o de
sancionar por el incumplimiento.
Como parte del régimen probatorio también se surten una serie de actuaciones en las
que tanto contribuyentes u obligados como la autoridad tributaria juegan un papel
importante y en las que, por supuesto, las garantías constitucionales han de estar
presentes. En todas las etapas del proceso donde se surtan los actos tendientes a
probar los hechos económicos debe considerarse el debido proceso y el derecho de
defensa, dando la posibilidad de controvertir y de valorar el acervo probatorio con
base en las formalidades propias de cada medio.
El artículo 117 de la LGT señala que son funciones de gestión tributaria las siguientes:
trascendencia tributaria.
tributo.
fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del
comprobación.
inspección y recaudación.
Por su parte, el RGGI regula también como procedimientos y actuaciones de gestión tributaria
los siguientes:
Procedimiento para la ejecución de devoluciones tributarias (arts. 131 y 132 del RGGI).
Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado (arts. 136 y
Actuaciones de comprobación censal (arts. 144 a 147 del RGGI) que pueden desembocar
Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal (arts. 148 a 152 del RGGI).
La LGT subraya que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar
o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese
Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados
tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo
1.1.2.1. Rectificación de las autoliquidaciones (arts. 120.3 de la LGT y 126 a 129 del
RGGI)
supuesto de que el error cometido vaya en contra de los intereses del propio obligado tributario
(esto es, que el obligado tributario entienda que debería haber ingresado una cantidad inferior, o
solicitado una devolución o una compensación superior, a la anteriormente autoliquidada), ya
perjudica a la Administración, ya sea por haber realizado un menor ingreso, ya sea por haber
solicitado una mayor devolución o compensación de la que corresponde), se deberá presentar una
autoliquidación complementaria según el artículo 122 de la LGT, que veremos más adelante.
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. En
cálculo de los intereses de demora que pudieran corresponderle, se tendrá en cuenta lo siguiente:
normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el
pago por causa imputable a la Administración tributaria, esta abonará el interés de demora
sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del
autoliquidación.