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Anexo 2 - Dolly Dayana Cerón

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Fase 3 – Diagnostico Psicosocial

(Anexo 2 – diagnóstico de caso)

Presentado por:

Dolly Dayana Cerón Córdoba

Curso: Acción Psicosocial y contexto jurídica.

Grupo: 403030_203

Nombre de la tutora:

Martha Isabel Delgado Chaves

Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD

Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades-ECSH

Programa de Psicología

CCAV-Pasto

Octubre 2022
Introducción

Las ramas de acción de la psicología son amplias, entre ellos se encuentra la psicología

educativa, comunitaria, social, jurídica. Sobre esta última se sabe que es aquella rama de la

psicología desde la cual se interviene teniendo presente las visiones psicológicas para interpretar

y apoyar las perspectivas legislativas y de ley, este campo se divide en áreas de acción jurídica

siendo una de ellas la psicología de mediación, campo desde el cual se busca llegar a acuerdos

entre las partes involucradas quienes mantienen un conflicto.

A continuación, se indaga sobre un caso de conflicto donde están involucradas las señoras

Julia Muños de 45 años y Cecilia Pérez de 50 años quienes mantienen constantes discusiones,

agresiones verbales, físicas, dentro del contexto donde residen lo cual viene causando malestar

psicológico, desde lo estipulado por la mediación este caso en las páginas siguientes se propone

un diagnóstico del caso, a partir del estudio, análisis y principales propuestas de solución del

conflicto contemplando aquellas que sean adecuadas para ambas partes involucradas.

Este diagnóstico se realiza tomando el saber psicológico del campo de la psicología

jurídica, contrastándolo ideas desde el área de la mediación.


Objetivos

Objetivo general

Reconocer la importancia de la mediación en los conflictos.

Objetivos específicos

Hacer un análisis crítico y reflexivo del caso propuesto, identificando el porqué del

conflicto, sus causas y posibles soluciones desde la mediación.

Identificar conocimiento teórico que permita distinguir el abordaje del caso de mediación.

Reconocer la importancia de la participación activa de los implicados dentro del proceso

de mediación.
Diagnostico psicosocial

Caso

Caso 1 mediación: mediante la intervención en el conflicto que sucede entre la señora

Julia Muños de 45 años y la señora Cecilia Pérez de 50 años, quienes, siendo vecinas, residentes

de la vereda Gualilo del departamento de Santander de Colombia, presentan un altercado y

constante conflicto verbal, problema que en la actualidad está afectando su tranquilidad y su

salud mental.

Justificación

Las dos partes, es decir la señora Julia Muños de 45 años y la señora Cecilia Pérez de 50

años, al vivir en un constante conflicto durante los últimos años, dentro del contexto donde son

vecinas, esta situación les genera una serie de estados negativos como irritación, enojo, rabia,

angustia que, aunque suceden de distinta forma en cada una de ellas, a las dos les traen

dificultades psicológicas emocionales significativas que no les permiten estar tranquilas.

Es necesario identificar y evaluar el problema que existe dentro del conflicto entre las dos

señoras ya que así desde la mediación se puede saber con mayor claridad bajo que rutas

afrontarlo, que técnica y estrategias usar para guiar a las partes a la solución, cómo hacer para que

la problemática sece y no se incurra en acciones más grabes como agresiones físicas, ni

continuidad del mismo evitando una intervención jurídica más drástica. En sí, se puede decir que

es importante identificarla pues así será posible brindar la ayuda adecuada y aceptable para

ambas partes.

Algo a resaltar es que al evaluar esta problemática genera cosas positivas en lo personal

tales como: disminuir la probabilidad de terminar en hechos más grabes como daños físicos entre
las partes, mejorar el bienestar general, mejorar el estado anímico y emocional, propiciar

tranquilidad, disminución de estados anímicos irritables y dañinos. También evaluar el problema

genera aspectos positivos en lo colectivo pues la vida en comunidad se mantendrá con más

agrado, ya que las demás personas del contexto al erradicar el conflicto ya no se ven expuestas a

presenciar conflictos entre las partes involucradas, lo cual genera tranquilidad, tampoco se ven

expuestas a contemplar hechos conflictivos que les generen rencor, odio ni daños, ni tampoco

verse inmersos en apoyar a una de las partes, ni tener incertidumbres y cuestionamientos e ideales

inadecuados acerca de las partes involucradas lo cual mejoraría la convivencia entre los vecinos.

Planteamiento del problema

Para contemplar el problema existente que se debe atender, es necesario abordar los

siguientes aspectos.

Identificación de la problemática central

La problemática central en el caso de estudio es el conflicto existente entre la señora Julia

Muños de 45 años y la señora Cecilia Pérez de 50, residentes del mismo contexto (son vecinas)

en el municipio del Gualilo del departamento de Santander Colombia, quienes de un tiempo para

acá vienen presentando encuentros conflictivos verbales, que en ocasiones las ha llevado a estar a

punto de cometer agresiones físicas entre ellas. Sobre esta situación de conflicto la señora Julia

refiere que el problema con su vecina se debe a que la señora Cecilia le coquetea a su esposo, es

atrevida y chismosa. Por su parte la señora Cecilia manifiesta que lo mencionado por su vecina es

incorrecto y que el conflicto inicio cuando su vecina Julia le pidió dinero y ella no accedió a

prestarle dicho dinero, la señora Cecilia es quien da el primer paso para buscar una forma de

solución al conflicto asistiendo a la personería en busca de ayuda ya que rétala sentirse mal ante

las persecuciones y conflictos con su vecina, en esta entidad la remiten a psicología para que el
psicólogo pueda guiar y apoyar en la búsqueda de una solución para el conflicto existente en el

caso.

Contrastando el caso con las perspectivas de conocimiento de los campos de acción de la

psicología jurídica, propuestos por El Colegio Oficial de Psicólogos de España COPE 2010

citado por Martínez (2018) se evidencia que el área de abordaje es la mediación. Chavarría

(2022) manifiesta que la mediación es un modelo desde el cual se busca la solución a un conflicto

que surge en un contexto, en el cual se ven involucrados diferentes individuos, también

manifiesta que desde este modelo se pretende resolver los conflictos de una forma significativa y

definitiva, abarcando los aspectos psicosociales, actuando desde la comunicación, observación,

dialogo y acuerdo que finalmente es plasmado como evidencia de lo concertado durante la

intervención.

En ese sentido, es correcto decir que el caso amerita un abordaje desde la mediación ya

que existen dos partes involucradas, quienes presentan un conflicto que es necesario erradicarlo

desde el apoyo del psicólogo puesto que se requiere guía y apoyo en la búsqueda de alternativas

de solución y acuerdo que garantice la satisfacción total de las dos señoras involucradas y en

general que facilite mejoramientos en la convivencia colectiva.

Antecedentes

La problemática inicia hace tres años atrás, desde lo expresado por las involucradas se

contempla dos puntos de vista que dieron inicio al problema, por su parte la señora Julia

manifiesta que se han dado situaciones de conflicto, discusiones con su vecina ya que esta le

coquetea a su esposo, es atrevida y chismosa. Por otro lado, la señora Cecilia manifiesta que la

problemática inicio cuando ella en cierto momento no accedió a prestarle un dinero que le pedía

la señora Julia.
Sobre la evolución del conflicto y el problema se evidencia que cada vez es más notorio el

problema y la discordia entre las señoras ya que ha habido situaciones que han estado a punto de

agredirse físicamente, el hostigamiento ha ido en aumento, al igual que la difamación y la

creación de comentarios despectivos principalmente por parte de la señora Julia hacia la señora

Cecilia.

En cuanto al estado actual de la problemática es un poco más complejo puesto que es

notorio que la situación de discordia entre las señoras está causando daños significativos en

cuanto al aspecto emocional y su tranquilidad. Ya que incluso en el momento de acudir las dos

partes a una a psicología, la señora Julia esta apunto de agredir físicamente a Cecilia.

Es importante referir que en el momento actual se adelanta una intervención psicológica y

búsqueda de apoyo y solución a raíz de que la señora Cecilia acudió a la personería regional del

municipio de Gualilo en Santander Colombia, en busca de ayuda y apoyo para poder solucionar

el conflicto, desde este espacio fue remitida a psicología para que este profesional las ayude y

pueda brindar el apoyo necesario para erradicar el conflicto, en este abordaje por parte del

psiologo durante la consulta con Cecilia el profesional distingue el punto de vista de la señora

Cecilia, posteriormente cita a la señora Julia, de quien también contempla su perspectiva y por

ultimo propone una cita conjunta con la participación de las dos partes, encuentro donde se

evidencio durante el desarrollo de algunas fases de la intervención que la señora Cecilia está más

interesada por buscar una solución efectiva, mientras que Julia está dispuesta en primer momento

a continuar con las acciones conflictivas con su vecina, pero posteriormente desde la reflexión y

aceptando el daño que dicha situación le viene proporcionando, accede a buscar una posible

solución, llegando al siguiente acuerdo.


Julia refiere no volver a insultar a su vecina Cecilia siempre y cuando ella no hable con su

esposo y no pase por su terreno ni por su casa.

Cecilia manifiesta estar de acuerdo.

Ante ello actualmente se levanta un acta de acuerdo que evidencia lo acordado entre las

partes involucradas.

Contexto

La problemática sucede en el municipio de Gualilo del departamento de Santander

Colombia, en el caso propuesto en sí no se aborda a profundidad el contexto social y temporal

que dieron origen al problema, pues solo se sabe que ocurrió hace 3 años y que su origen se

sustenta por impresiones que cada una de las implicadas ha realizado por las situaciones que han

dado origen al conflicto, así se encuentra que por parte de la señora Julia, desde la percepción que

tiene de su vecina, tomo una postura desde la cual manifiesta que la señora Cecilia le coquetea a

su esposo, además de que es atrevida y chismosa. por otra parte, la señora Julia manifiesta desde

su impresión que se debe a que en un momento ella no accedió a prestarle un dinero a la señora

Julia y que eso fue el detonante para el conflicto, en si no se profundiza en el caso sobre el

contexto temporal y social de inicio del conflicto pues en el caso se abarca las visiones que tienen

las implicadas en cuanto al origen, más no se plantea hechos contextuales sociales y temporales a

profundidad.

En cuanto al mantenimiento del problema desde el contexto temporal y social se puede

decir que se ha mantenido por bastante tiempo (durante tres años) en los cuales ha venido

sucediendo en el mismo contexto el lugar donde residen, donde ninguna persona ha intentado

mediar, ni buscar solución, ante ello sobre el mantenimiento es preciso referir que el contexto a
influenciado sin apoyo alguno ya que en ningún momento alguien ha intervenido el caso o a

tratado de ayudar a las señoras a solucionar la problemática que existe entre ellas dos. A

excepción de cuando una de las partes decide buscar apoyo a una entidad del estado (personería

regional) desde la cual espero buscar el apoyo y guía para solucionar el conflicto.

Actores

La población afectada directamente por el conflicto son las implicadas, es decir la señora

Julia de 45 años de edad y la señora Cecilia de 50 años de edad, la familia con la que conviven

las señoras y las personas vecinas residentes del mismo lugar.

Ubicación geografía

La problemática sucede en el municipio del Gualilo del departamento de Santander de

Colombia.

Datos sociodemográficos

Sobre los datos demográficos desde la información suministrada en el caso se

proporcionan solo algunos datos como la edad, el sexo y el lugar de residencia, a continuación, se

describen.

María Julia Muños: 45 años de edad, de sexo femenino, residente del municipio de

Gualilo del departamento de Santander de Colombia, de quien se sabe además que vive con la

persona que refiere ser su esposo.

Cecilia Pérez: 50 años de edad, de sexo femenino, residente del municipio de Gualilo del

departamento de Santander de Colombia.


Características socioculturales

Dentro de la información suministrada dentro del caso no se describen los elementos del

entorno, ni valores, creencias, actitudes y conductas sociales o costumbres, por lo cual no es

posible saber bajo que aspectos socioculturales se desarrolla la problemática.

Lo único que se sabe es que en el contexto actualmente existen entidades que una vez

alguien pide apoyo ante una problemática, estas le prestan ayudan a las personas y si no pueden

apoyarla la guían hacia alguien o alguna entidad que le pueda ayudar a cómo solucionar las

problemáticas.

Educación

El grado de escolaridad de las implicadas no se distingue puesto que en la información del

caso no se menciona.

Factores de riesgo

Conflicto constante entre las señoras implicadas, el hostigamiento que sienten las

implicadas, la intranquilidad naciente por las persecuciones entre las implicadas, la creación de

chismes e ideas inadecuadas de ambas partes, la discordia permanente.

Factores protectores

La visión creativa de una de las partes ante la búsqueda de ayuda; la existencia actual de

entidades y personas que guían, apoyan y participan como guías en el proceso de mediación y

solución de conflictos.

Consecuencias

Entre las consecuencias que ha traído a la población son:


En el ámbito psicológico

En cada individuo y colectivamente genera emociones negativas, angustia ante no saber

en qué momento pueden estas señoras agredirse, miedo e incertidumbre al no saber quien dice la

verdad.

En el ámbito social

Distanciamiento entre quienes están de acuerdo con una parte y quienes están de parte de

la otra implicada, daño entre las relaciones sociales entre los vecinos, ante los chismes generados

que difaman, dificultades dentro de la convivencia social.

En el ámbito económico

Conflictos entre posibles alianzas de negocios entre los vecinos que están de acuerdo con

una de implicada u otra.

Bienestar colectivo

Daño en la convivencia, inseguridad frente a nuevos enfrentamientos conflictivos verbales

o quizás físicos, creación de comentarios negativos hacia unos y otros, creación de rencores y

rabias hacia las implicadas en el conflicto, sus familias y allegados.

Calidad de vida

Disminución de la tranquilidad, daños en las relaciones entre los individuos ante quienes

apoyan a una y otra, inseguridad e incertidumbre frente a correr el riesgo de ser real lo que alguna

de las implicadas dice, por ejemplo, puede suceder que exista negatividad y miedo frente a si la

una es quita maridos le puede quitar a otra el marido o si la otra me pide dinero y no le presto

corro el riego de que me difame.


Pertinencia de la psicología jurídica

Derechos vulnerados

Retomando los ideales propuestos en el marco normativo y legal de la constitución

colombiana de 1991, se evidencia la vulneración de los siguientes derechos.

Los derechos que se ven afectados desde las acciones que ejercen las implicadas, la una

contra son: el derecho al respeto del buen nombre y la no difamación del buen nombre, estipulado

en el artículo 15; el derecho a la honra planteado en el artículo 21 y el derecho a la paz

determinado en el articulo 22. Son derechos que se ven vulnerados desde las acciones de las

señoras puesto que entre ellas difaman su buen nombre, afectan la honra desde supuestos y

rumores de la parte contraria, además mantienen constantes conflictos que afectan su paz y

tranquilidad de forma significativa para si mismas como para sus familias y el contexto social

cercano.

Por otro lado, desde la intervención y acción del profesional del área de psicología, se

puede decir que en ningún momento se ven vulnerados los derechos de las señoras ni de ningún

otro individuo, ya que en primer lugar la persona encargada del área de la personería realiza un

procedimiento legal, remitiendo a la parte interesada en resolver el conflicto hacia el profesional

más capacitado (psicólogo) para atender el caso, quien brinda la asesoría y apoyo adecuado,

garantizando el cumplimiento de los derechos, desde su atención pertinente y garantizo el

adecuado cumplimiento del papel del psicólogo determinado en la constitución y en la ley 1090

de 2006 para el apoyo y acompañamiento desde el rol del psicólogo.

Normatividad

La mediación es un campo de la psicología jurídica desde el cual se pretende abordar de

manera objetiva los conflictos que se desencadenan en los diversos contextos sociales, en los
espacios familiares, escolares, entre vecinos, entre otros. Dentro de la intervención de estas

problemáticas el psicólogo para abordar y apoyar a las partes en la búsqueda de soluciones debe

fundamentar su accionar y forma de abordaje en la normativa desarrollada en la nación o país

donde se produce la problemática. En Colombia particularmente la normativa que debe tener en

cuenta el psicólogo para abordar los casos de mediación se presenta desde la siguiente ley que se

presentan a continuación.

Ley 1090 de 2006, estipulada por el congreso de Colombia, la cual declara el código

deontológico y bioético reglamentario para ejercer como profesional de psicología, este en sus

diferentes capítulos y artículos contiene el significado de la psicología, las responsabilidades del

profesional, marco ético, aspectos legales del ejercicio profesional, los deberes que debe cumplir

el profesional así como estipula los derechos de los cuales es acreedor el profesional en su

ejercicio dentro de los diferentes campos y subcampos de acción, etc.

Entre los artículos a tener en cuenta están:

Artículo 2, ítem 3, estándares morales y legales, a partir del cual se estipula las

implicaciones morales que debe contemplar el psicólogo para la correcta aceptación de sus

acciones.

Artículo 2, ítem 5, confidencialidad, garantía de buen manejo de la información y la no

difusión de la misma.

Artículo 2. ítem 6, bienestar del usuario, desde el cual se garantiza el derecho a la

integridad de la persona, a darle a conocer lo que se está realizando.


Artículo 6. Requisitos para desempeñarse como psicólogo, reglamenta los aspectos de

conocimiento y títulos necesarios, lo cual garantiza en el caso la atención de la problemática por

un profesional bien capacitado.

Artículo 10. Deberes y obligaciones del profesional, dentro de este articulo se

reglamentan en sus divisiones el correcto manejo de la información, el correcto manejo de la

información, el cuidado de los datos suministrados, el respeto de los principios éticos. Para el

caso este este articulo debe ser tenido en cuenta por el profesional, puesto que garantiza el

correcto manejo de la información dada por las partes involucradas en el conflicto.

Artículo 15. Ejercer la profesión sin prejuicios, respetando la religión, criterios morales de

las personas, este artículo debe ser tenido en cuenta puesto que evita que el profesional tome una

postura u otra, actuando en igualdad para ambas partes involucradas en el conflicto, actuando

más allá de las particularidades, diferencias de religión y creencias.

En sí, esta ley es muy importante dentro del abordaje del caso de mediación que realiza el

profesional, debido a que los artículos de ley que se han plasmado en especial los anteriormente

mencionados garantizan aspectos como: el bienestar del usuario, el buen desarrollo del proceso

en la búsqueda de las soluciones, el buen manejo de la información suministrada por las partes, el

respeto ante las subjetividades de cada señora, el cumplimiento ético del profesional, la

mediación objetiva, la mediación justa e imparcial. Además, esta ley al estipular los aspectos del

ejercicio profesional permite que el mediador reconozca el correcto desarrollo de sus acciones y

las implicaciones legales que tendrá si no cumple las normas, lo cual dentro del caso le lleva a ser

un mediador fundamentando en el verdadero conocimiento de la disciplina, promotor de derechos

y actor responsable ante el proceso de identificación, abordaje y solución del conflicto desde la

normativa legal.
Campo de la psicología jurídica

El caso de estudio sustenta el conflicto entre dos partes implicadas quienes desde hace

algunos años vienen teniendo constantes enfrentamientos verbales, lo cual ha generado angustia,

intranquilidad, emociones negativas. En ese sentido, debido a que el caso amerita un abordaje de

solución del conflicto para garantizar la tranquilidad y paz de las implicadas, es necesario el rol

del psicólogo jurídico y el plan de acción para el caso se lleve a cabo desde el campo de la

psicología jurídica correspondiente a la mediación.

Hecho victimizaste

El acoso verbal ejercido por la señora Julia hacia la señora Cecilia.

Referentes conceptuales

Martínez (2008) manifiesta que la psicología jurídica es una rama de la psicología desde

la cual se contempla el estudio del comportamiento, el procesamiento de la información percibida

y la conducta desde lo estipulado por la ley y la garantía del cumplimiento de derechos. La autora

refiere además que este campo se divide en subcampos como: psicología del testimonio,

psicología policial, victimología, psicología de mediación, entre otros, desde los cuales se aborda

los asuntos de las diferentes áreas de la ley.

Sobre el campo de la psicología jurídica de mediación, Martínez (2008) declara que:

“comprende la actuación del psicólogo en la solución de conflictos jurídicos a través de la

negociación con el fin de prevenir el daño emocional” (p. 5).

Retomando los planteamientos anteriores con el caso objeto de estudio, donde se

evidencia una situación de conflicto en la cual hay dos personas implicadas quienes mantienen

una constante pelea a partir de agresiones verbales, se observa que se requiere la intervención
desde la mediación psicológica ya que es necesario que un tercero se encargue de mediar y

dialogar con las señoras para tratar y terminar el conflicto y la problemática que afecta a las

partes involucradas, a sus familias y vecinos.

Alvarado (2003) en referencia al conflicto sustenta que es un proceso que sucede

habitualmente en los espacios sociales, familiares y culturales, etc., el cual se inicia por la

discordia, perspectivas de visión distintas, posiciones contrarias que pueden darse entre las

personas.

Alvarado (2003) manifiesta que el conflicto inicia a raíz de la influencia de factores

psicosociales, tales como la subjetividad de la percepción de las partes implicadas, las fallas

comunicacionales, las diferencias de carácter, entre otros. Contrastando este hecho, con el caso,

se encuentra que entre las señoras Julia y Cecilia el conflicto que mantienen sucede a raíz de la

discordia entre las señoras, el hostigamiento e insultos verbales, las diferencias personales y la

falta de comunicación asertiva que causan choques de ideologías y por consiguiente malestar

emocional entre las partes involucradas.

Alvarado (2003) propone desde sus visiones que el conflicto a pesar de suceder de manera

distinta en cada caso, este posee unos elementos que son igualen en todos los casos, entre estos

componentes propone: las partes del conflicto, las partes principales, las partes secundarias, los

intermediarios, el proceso, los asuntos, el problema y los objetivos. En el caso de estudio, el

conflicto y sus elementos son claramente identificables y estos ayudan a saber su tipología y las

posibles formas de mediación y posible búsqueda de solución.


Hernández (2012) manifiesta que el abordaje de los conflictos debe realizarse por un

profesional especializado en esa área, puesto que ello garantizara una intervención pertinente y

una mediación adecuada.

En el caso particular de estudio se encuentra que el conflicto sucede porque las señoras

vienen teniendo discordia y discusiones constantes, Alvarado (2003) refiere que los conflictos no

son todos del mismo tipo, ya que las circunstancias que llevan a iniciarlos son diferentes, entre

los tipos propone los conflictos innecesarios (de relación y de información), los conflictos

genuinos (sustantivos, sociológicos y procesales) y los conflictos estructurales. Retomando el

caso abordado se encuentra que el conflicto estudiado es del tipo innecesario de relación pues las

partes quiere algo distinto de un mismo objetivo.

Contrastando las visiones de conflicto se llega a la reflexión de que es habitual que dentro

de los diferentes contextos sociales existan conflictos entre las personas puesto que cada persona

tiene sus propias subjetividades, formas de actuar, modos de interpretar la realidad, lo cual puede

traer discordias, Alvarado (2003) sustenta que son procesos que deben ser tratados por

mediadores ya que su solución es necesaria para garantizar el mutuo acuerdo, el bienestar de las

partes involucradas y de las demás personas que están cerca a las partes involucradas.

En Colombia, existen unos mecanismos alternativos de solución de conflicto (M.A.S.C.),

Grajales (2017) sobre ellos refiere que es una forma de intervención en los conflictos sin

involucrar directamente a la ley, y a los jueces, estos mecanismos son vías alternas donde las

partes a través de la guía de un tercero buscan llegar a un acuerdo que sea aceptable para las

partes involucradas. Sobre ello Becerra 2009 citado por Grajales (2017) refiere que:
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una vía alterna a la justicia

formal o procesal, eminentemente voluntaria, de impartir justicia de corte restaurativo, lo

que genera un cambio en la concepción del derecho de acceso a la justicia, y con una

finalidad más encaminada a beneficiar a las víctimas, aunado a los esfuerzos por parte de

los entes estatales de administrar justicia de forma efectiva (p. 8). En el caso objeto de

diagnostico se encuentra que es adecuado abordar desde una vía de solución alterna

puesto que el conflicto solamente requiere una mediación, acompañamiento y búsqueda

de una alternativa de solución adecuada para las señoras Julia y Cecilia.

Sauceda (2015) refiere que:

La Mediación es uno de los métodos alternos de solución de controversias

(MASC) más utilizados alrededor del mundo. Es un procedimiento noble ya que

pone especial atención a los sentimientos, emociones e intereses de las personas y

aunque busca la resolución del conflicto, también pone especial atención en tratar

de recuperar y mantener la relación que se tenía, procurando sanar las heridas

producidas por la confrontación y fomentando el diálogo y el entendimiento (p.

110).

Al contrastar el caso analizado, se encuentra que, desde el proceso de mediación, se

contempla las perspectivas de ambas partes sus emociones, percepciones, puntos de vista, y se

busca mejorar la relación de las partes a partir del dialogo, lo cual garantiza tener diferentes

puntos de vista para conocer el conflicto y guiar hacia la búsqueda de la solución.

Sauceda (2015) expone que la mediación como mecanismo alternativo de solución de

conflictos (M.A.S.C) dentro de los conflictos tiene una gran importancia puesto que garantiza el
acompañamiento en la resolución de conflictos de una forma significativa, donde las partes

involucradas quedan conformes con un acuerdo aceptable para cada una de las partes

involucradas. Desde lo expuesto por el autor, en relación a la importancia de la mediación en el

conflicto se encuentra que es un proceso necesario que revela su importancia en lo que permite

dentro del conflicto que es el mutuo acuerdo de las señoras Julia y Cecilia ante la problemática

que han tenido durante tres años y les ha generado dificultades y malestar.
Conclusiones

La mediación en un campo de la psicología jurídica que se orienta hacia el abordaje,

estudio, identificación de ideales y postulación de soluciones ante los conflictos que pueden

existir entre dos partes de un determinado contexto, la mediación en sí acarrea una gran

importancia ya que dentro de los diferentes conflictos ayuda a guiar en la búsqueda de la solución

a los conflictos que puedan tener las personas en los medios sociales, familiares, académicos,

culturales, entre otros.

El caso abordado es de mediación, se aborda el conflicto verbal, hostigamiento con

durabilidad de los últimos tres años entre las partes implicadas quienes son la señora Julia de 45

años y la señora Cecilia del municipio de Gualilo, departamento de Santander Colombia, cada

parte sustenta el inicio del conflicto desde ideales diferentes, por una parte Julia refiere que se

debe a que Cecilia es chismosa y le coquetea a su esposo, Cecilia refiere que el conflicto inicio

cuando en un momento esta no accedió a prestarle un dinero a Julia, el correcto análisis desde la

ruta de mediación del psicólogo que aborda y guía el proceso llevan a identificar como posible

solución el acordar que la señora Cecilia no pase por el predio de la señora Julia, ni tampoco

hable con el marido de la señora Julia.

Es significativo el conocimiento teórico que sustenta la importancia de la mediación no

solo en el conflicto del caso estudiado sino en los diferentes espacios donde pueden existir

sucesos conflictivos, de manera general en muchos países, incluido Colombia se han desarrollado

saberes teóricos que contemplan la importancia de la mediación en los conflictos, estos hechos a

su vez junto a las políticas y leyes que regulan el rol del psicólogo han sido fundamentales para

abordar las problemáticas conflictivas que han surgido en los diferentes contextos comunitarios,

sociales, familiares, culturales, educativos.


Dentro del proceso de mediación hay algunos aspectos que permiten el correcto estudio y

abordaje de las problemáticas, uno de estos es la participación activa de las personas implicadas

en el conflicto ya que ellas son quienes saben del porque del conflicto, son quienes deben

proponer las posibles vías de solución del conflicto, son las principales beneficiarias de las

soluciones que se logren y porque son los principales actores que pueden apoyar e ir refiriendo el

porque y el como solucionar la discordia que tienen.


Referencias

Alvarado, M. (2003). Los conflictos y las formas alternativas de solución. Tabula Rasa. (1), 265

– 278. https://www.redalyc.org/pdf/396/39600114.pdf

Grajales, M. (2017). De los mecanismos alternativos de solución de conflictos en Colombia:

acerca de su alcance y desarrollo para su implementación en los municipios de

postconflicto. [Tesis de grado, Universidad Católica de Colombia]. Repositorio

institucional. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14606/1/DE%20LOS

%20MECANISMOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20SOLUCION%20DE

%20CONFLICTOS%20EN%20COLOMBIA%20%281%29.pdf

Hernández, P. (2012). La formación en mediación: una propuesta de trabajo desde su propia

metodología. Anuario de psicología jurídica, 22 (1), 111 – 117.

https://www.redalyc.org/pdf/3150/315024813010.pdf

Ley 1090 2006. De la profesión del psicólogo. 06 de septiembre de 2006. D.O. No. 46. 383.

Martínez, G. (2018). Acción psicosocial y contexto jurídico. Documentos de trabajo ECSAH, (2).

https://doi.org/10.22490/ECSAH.2848

Sauceda, B. (2003). Cultura de paz y resolución de conflictos: la importancia de la mediación en

la construcción de un estado de paz. Ra Ximhai, 11(1), 109 – 131.

https://www.redalyc.org/pdf/461/46139401006.pdf

Evidencias del abordaje del caso en el simulador


Figura 1.

Resumen del caso

Nota. Estudio de caso a partir del análisis crítico del caso de mediación.

Figura 2.

Evidencia respuesta a los interrogantes del caso

Nota. Evidencia de resolución de los interrogantes del caso abordado desde la mediación.

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