Procedimiento Tributario y El Derecho A La Queja
Procedimiento Tributario y El Derecho A La Queja
Procedimiento Tributario y El Derecho A La Queja
a)
b)
La Oficina de Atencin de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) das
hbiles de presentada la queja, tratndose de quejas contra la Administracin Tributaria.
El Ministro de Economa y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) das hbiles, tratndose
de quejas contra el Tribunal Fiscal.
No se computar dentro del plazo para resolver, aqul que se haya otorgado a la Administracin
Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de informacin.
Las partes podrn presentar al Tribunal Fiscal documentacin y/o alegatos hasta la fecha de
emisin de la resolucin correspondiente que resuelve la queja.
Como podemos observar en este artculo se regula la queja tanto si se interpone contra actos de la
Administracin Tributaria, como del Tribunal Fiscal. Cabe precisar que con el D.S. 136-2008
publicado en El Peruano el 27 de noviembre del 2008, se reglament el artculo 155 del Cdigo
Tributario, en todo lo relacionado a la queja contra actuaciones o procedimientos efectuados por el
Tribunal Fiscal, tema que desarrollaremos mas adelante.
Esta disposicin debe ser concordada con lo establecido en el literal h) del Artculo 92 del mismo
Cdigo, segn el cual; Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: Interponer queja
por omisin o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento
a las normas establecidas en el presente Cdigo
Por otra parte, se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 5) del Artculo 101 del Cdigo
Tributario, segn el cual, son atribuciones del Tribunal Fiscal, Atender las quejas que presenten
los deudores tributarios contra la Administracin Tributaria, cuando existan actuaciones o
procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Cdigo; las que se
interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones
administrativas en materia aduanera; as como las dems que sean de competencia del Tribunal
Fiscal conforme al marco normativo aplicable.
La queja es un medio excepcional de naturaleza procedimental que busca subsanar los errores de
tramitacin incurridos en el procedimiento tributario. Es un remedio procesal mediante el cual se
busca corregir las actuaciones de la administracin que afecten de manera indebida al deudor
tributario y reencauzar el procedimiento.
El Tribunal Fiscal mediante acuerdo de Sala Plena 2003-24 de 09.12.2003 5 ha sealado que la
queja procede contra las actuaciones de la Administracin Tributaria que afecten indebidamente al
deudor y contra las que incida en la relacin jurdica tributaria, aun cuando no est contenida en el
Cdigo Tributario. Tambin seala que hay supuestos que habilitan la interposicin de una queja,
como por ejemplo la afectacin o posible vulneracin de los derechos o intereses del deudor
tributario por actuaciones indebidas de la Administracin Tributaria, o por la sola contravencin de
las normas que inciden en la relacin jurdica tributaria.
Tambin precisa la Sala Plena del Tribunal Fiscal que la queja permite corregir las actuaciones y
reencausar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal Fiscal en el acuerdo de Sala Plena 2004-11 de
03.06.2004 6 seala que la Queja permite corregir las actuaciones de la Administracin Tributaria y
reencauzar el procedimiento. No es un recurso impugnativo, tiene la naturaleza de un remedio
procesal.
Por la propia naturaleza de la queja, no existe en el Cdigo Tributario una referencia precisa de los
casos en que esta procede. Y esto es correcto, ya que de haberla, solo tendra naturaleza
indicativa, pues resulta complicado generalizar en qu casos cabe interponer una queja.
No obstante ello, el Tribunal Fiscal -para los casos de queja por actuaciones o incumplimientos de
la Administracin Tributaria- ha ido dando las pautas administrativas mediante las RTF emitidas,
para que tengamos claro en qu casos se pueden interponer quejas y en qu casos no.
Por ejemplo, se ha sealado que la queja procede cuando hay negativa recibir recursos o algn
documento, por infracciones en el desarrollo del procedimiento de cobranza coactiva; por
actuaciones indebidas en la fiscalizacin, por retraso en elevacin de expedientes por parte del
rgano encargado de hacerlo, por la negativa de inscripcin en el Registro nico de
Contribuyentes, por incumplimientos en las devoluciones, por incumplimiento de lo sealado por el
Tribunal Fiscal, entre otros.
De otro lado, se ha sealado que la queja no procede cuando se discute aspectos vinculados con
la determinacin de la obligacin tributaria o la comisin de infracciones, tampoco para solicitar la
nulidad de actos de la Administracin Tributaria.
El Tribunal Fiscal como hemos indicado, ha ido sealando los casos en que la queja procede y en
qu casos no procede, veamos de manera indicativa algunos de estos supuestos:
En esta parte hacemos referencia algunos casos en los que una queja procede:
Si procede interponer una Queja y procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en esta va
cuando se trata de la prescripcin de la accin de la Administracin Tributaria para exigir el
pago de una deuda que se encuentra en cobranza coactiva, siempre que previamente el sujeto
que interpone la queja hubiere solicitado la prescripcin ante el ejecutor coactivo. (Ver RTF
01194-1-2006 (JOO). Ver tambin la RTF 4348-5-2007)
Procede interponer una Queja cuando se ha iniciado el procedimiento de cobranza coactiva aun
cuando no exista deuda exigible, esta se ha iniciado indebidamente. (Ver RTF 014-3-1998 y
RTF 01-4-1999)
Procede la interposicin de una Queja cuando el contribuyente apela cumpliendo con los
requisitos de admisibilidad, y la Administracin Tributaria no cumple con elevar al Tribunal Fiscal
el expediente de apelacin, dentro del plazo de 30 das. (Ver RTF 04-3-1998)
Procede la Queja cuando los administrados o contribuyentes intentan presentar algn escrito,
documento o recurso, y encuentran una negativa a su recepcin bajo el fundamento que no se
ha cumplido algn requisito de admisibilidad. (Ver RTF 282-5-1996)
Cuando se dirija contra las actuaciones o procedimientos del Tribunal Fiscal que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario. (Ver Decreto Supremo No.1332008-EF de 27.11.2008)
Procede la queja cuando hay incumplimiento de devoluciones. En este caso no obstante haber
declarado procedente la solicitud de devolucin del pago en exceso no se produjo la devolucin
correspondiente. El Tribunal Fiscal ordena a la Administracin Tributaria proceda a devolver el
monto correspondiente. (Ver RTF 9-4-99-1999)
Procede la queja cuando hay negativa a recibir documentos de parte de las oficinas de trmite
documentario. (Ver RTF 282-5-1996)
Procede la queja si la orden de pago que no se ajusta al supuesto del numeral 1) del artculo 78
del Cdigo Tributario, por haber sido emitida objetando lo consignado por la recurrente en su
declaracin, no constituye deuda exigible coactivamente. (Ver RTF 6445-5-2005 y 451-4-1999.)
realiz la diligencia tengan la condicin de no hallado o no habido, razn por la cual no procede
efectuar la notificacin mediante publicacin. (Ver RTF 4685-2-2006 y 02000-5-2007.)
Procede la queja cuando la notificacin por ceduln no ha sido bien efectuada. En este caso,
para que la notificacin por ceduln prevista por el inciso f) del artculo 104 del Cdigo Tributario
sea vlida, debe dejarse constancia de que el ceduln se ha fijado en el domicilio fiscal y que
los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta . (Ver RTF 2680-52007 y 2759-1-2007)
En esta parte hacemos referencia algunos casos en los que una queja no procede:
No procede cuando se solicita que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la validez de las
ordenanzas que crean Arbitrios, sin embargo, cuando el Tribunal hubiere inaplicado una
ordenanza procede que deje sin efecto la cobranza de la deuda sustentada en aqulla. (Ver
(RTF 06950-5-2006 (JOO)
No procede cuando se cuestione el contenido o fallo de las resoluciones emitidas por el Tribunal
Fiscal. (Ver Decreto Supremo No.133-2008-EF de 27.11.2008)
El cdigo Tributario, en su Artculo 155 tambin seala que la queja ser resuelto por
i)
ii)
Tratndose de quejas presentadas contra el Tribunal Fiscal, estas sern resueltas por el
Ministro de Economa y Finanzas tambin dentro del plazo de veinte (20) das hbiles.
En relacin al plazo, podemos apreciar que la queja no tiene plazo de interposicin, pero
evidentemente se tramita durante el procedimiento donde ocurre el hecho del cual el interesado
legitimado se queja.
ha precisado que el escrito de la queja deber sealar de manera clara los hechos y precisar cul
es la actuacin de la Administracin Tributaria que se cuestiona. Asimismo se seala que deber
adjuntarse al escrito de la queja los medios probatorios correspondientes. Podr presentarse
directamente al Tribunal Fiscal o al rgano quejado.
Si notamos que por ejemplo no se corre traslado de la queja a la Administracin Tributaria, cosa
que no sucede con la queja al Tribunal Fiscal, pues de acuerdo a la norma que la reglamenta, ( D.S.
136-2008), si se corre traslado de la queja al Tribunal Fiscal para que presente sus descargos, por
ello, consideramos conveniente, que as como se reglamenta la queja contra el Tribunal Fiscal, se
debera regular la queja contra la Administracin Tributaria.
La queja es un derecho del administrado o contribuyente, tal como lo seala el artculo 92 del
Cdigo Tributario vigente, donde se regulan los derechos de los administrados, y el numeral h)
seala que los deudores tributarios tienen derecho a interponer queja por omisin o demora en
resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas
establecidas en el Cdigo Tributario.
Como podemos apreciar, la queja busca hacer respetar las garantas y los principios del
procedimiento administrativo, as como subsanar los vicios o defectos que se den en el
procedimiento administrativo.
Ahora bien, sobre la queja contra el Tribunal Fiscal, el procedimiento ha sido reglamentado con el
Decreto Supremo 136-2008-EF, el mismo que analizamos a continuacin.
Tambin se seala que la queja no procede cuando se trate de cuestionar el contenido o del fallo
de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.
En el caso que el escrito de queja sea presentado e ingrese por la mesa de partes del Tribunal
Fiscal o del Ministerio de Economa y Finanzas, este escrito ser remitido a la Defensora del
Contribuyente y del Usuario Aduanero.
9.3 Plazo para Resolver la Queja
Precisa la norma que el plazo que tiene el Ministro de Economa y Finanzas es de 20 das hbiles,
que se comienzan a contar a partir del ingreso del expediente con el informe previo de la
Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
Asimismo, se debe sealar de manera concreta el pedido que se hace en la queja, los
fundamentos de hecho que apoye el pedido de queja, y cuando corresponda los fundamentos de
derecho.
Tambin se debe indicar en el escrito, lugar, fecha, firma o huella digital en caso no pueda firmar,
por estar impedido o no saberlo hacer.
Se debe sealar un domicilio o lugar donde pueda ser notificado el contribuyente que presenta la
queja, cuando este domicilio sea distinto a su domicilio fiscal. Caso contrario de no sealarse nada,
el domicilio fiscal ser en el que vlidamente se efecten las notificaciones correspondientes.
Se debe tener presente que este plazo de los 10 das hbiles no se cuentan para efectos del plazo
que tiene el Ministro de Economa y Finanzas para resolver, por lo que queda suspendido el
cmputo de los 20 das hbiles antes sealados.
La propia norma tambin seala que adicionalmente a los medios probatorios que se adjunten al
escrito de la queja, el contribuyente tendr 3 das hbiles siguientes a la fecha de la presentacin
de la queja para presentar medios adicionales de prueba.
Estas son las reglas para los medios probatorios que presente el contribuyente. De otro lado, es
conveniente sealar que este plazo no cuenta para la Defensora del Contribuyente y del Usuario
Aduanero, rgano que tiene la facultad de solicitar de oficio las pruebas que considere necesarias.
Por su parte, el Tribunal Fiscal tiene un plazo de 7 das hbiles para enviar a la Defensora del
Contribuyente, sus descargos y las pruebas que considere pertinentes.
Cumplido el plazo de los 7 das para que el Tribunal Fiscal responda, con respuesta o sin
respuesta del Tribunal, la Defensora del Contribuyente emitir un informe sobre la queja contra el
Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de 7 das hbiles, y lo remitir al Ministro de Economa y
Finanzas para su revisin y posterior emisin de la Resolucin Ministerial correspondiente.
Como podemos apreciar los 20 das hbiles que tiene el Ministerio de Economa y Finanzas se
cuentan a partir del da hbil siguiente al de la presentacin de la queja a la Defensora del
Contribuyente y del Usuario Aduanero, de los cuales, 7 das hbiles son del Tribunal Fiscal para los
descargos correspondientes.
Apunte Final
Es bastante saludable que se haya reglamentado el procedimiento de la queja contra actuaciones
del Tribunal Fiscal, pero consideramos que lo propio debe hacerse con la queja contra la
Administracin Tributaria, esto debido a que como hemos indicado, a falta de reglamentacin, es el
propio Tribunal Fiscal quien ha regulado el procedimiento.
Fuentes:
Cdigo Tributario
DECRETO SUPREMO N 136-2008-EF Decreto Supremo que reglamenta el inciso b) del Artculo
155 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 13599-EF y normas modificatorias
Decreto Legislativo N 1113 - Norma que modifica el TUO del Cdigo Tributario
El Recurso de queja en Materia Tributaria
Dr. Jaime Lara Mrquez, Abogado y Magister en
Derecho. Docente de la Maestra en Tributacin de la Universidad Nacional del Callao.
La queja como medio para corregir actuaciones en un procedimiento tributario comentario de la
Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia