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Deberes Formales Del Contribuyente

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jueves, 7 de mayo de 2009

Deberes formales de los Contribuyentes


El contribuyente es aquella persona natural o jurdica con derechos y obligaciones, frente a un ente pblico,
derivados de los tributos. Es quien est obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos,
tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho Tributario, siendo el sujeto activo el
Estado, a travs de la administracin.
Los Deberes Formales son actuaciones explicitas que impone la administracin tributaria, a los administrados o
contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Cdigo Orgnico Tributario y en los preceptos
previstos en las leyes y reglamentos.
Es a partir de 1994 que en nuestro pas se le da una mayor relevancia a la necesidad de fortalecer los
ingresos del estado a travs de la recaudacin de impuestos, el Servicio Nacional Integrado de
Administracin Tributaria (SENIAT), el 10 de agosto de 1994 se crea segn Decreto Presidencial N 310
de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994 y se comienzan a
establecer los mecanismos de control y recaudacin de tributos en procura del objetivo de disponer de
recursos econmicos, sin necesidad de devaluaciones y crditos externos, que incidieran de forma
alarmante en la situacin econmica del pas y por consiguiente a generar inflacin.
De acuerdo con el Cdigo Orgnico Tributario se indican en su art 145 los siguientes deberes que deben
cumplir los contribuyentes
Artculo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros estn obligados a cumplir con los deberes formales
relativos a las tareas de fiscalizacin e investigacin que realice y, en especial, debern:
Cuando lo requieran las leyes y reglamentos:
1. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de
contabilidad generalmente aceptados, referentes a a actividades y operaciones que se vinculen a la tributacion y mantenerlos en
el domicilio o establecimiento del contribuyente
2. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
3. Colocar el numero de inscripcion (RIF) en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administracion Tributaria
o en los demas casos en que se exija hacerlo
4. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitacin de locales.
5. Presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. (IVA, ISLR definitivo y estimado)

Emitir los documentos exigidos por las leyer tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. Lo

Los deberes formales tributarios en Venezuela


http://www.venelogia.com/archivos/2239/

Conforme lo establece el artculo 133 de nuestra Constitucin Nacional Todos tienen el deber de contribuir con
los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Estos
impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes
especiales tributarias, en las cuales se crea la obligacin impositiva y se establecen los contribuyentes que
estarn obligados a cumplirla, as como todo un esquema de control que coadyuva a la percepcin dineraria por
parte del sujeto activo, acreedor del tributo.
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo material y de tipo formal, donde
las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que stos deben cumplir
por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribucin o la tasa. Los deberes formales sirven de
apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administracin Tributaria a favor del sujeto activo
acreedor del tributo, de tal forma que stos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efecta para
garantizar el cumplimiento de la obligacin material o de pago del tributo.

Los deberes formales establecidos en el Cdigo Orgnico Tributario (2014), en su artculo 155, refieren a la
obligacin de: (a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas
legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se
vinculen a la tributacin y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es
el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los
contribuyentes del ISLR; (b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT; (c) Colocar el nmero de
inscripcin en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administracin Tributaria, o en los
dems casos en que se exija hacerlo; (d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de
habilitacin de locales; (e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan; (f) Emitir los
documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas
requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retencin; (g) Exhibir y conservar
en forma ordenada, mientras el tributo no est prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales,
los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles; (h)
Contribuir con los funcionarios autorizados en la realizacin de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier
lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depsitos, buques, aeronaves y otros medios de
transporte; (i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes,
documentos, comprobantes de legtima procedencia de mercancas, relacionadas con hechos imponibles, y
realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas; (j) Comunicar cualquier cambio en la situacin que pueda
dar lugar a la alteracin de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o trmino de
las actividades del contribuyente; (k) Comparecer ante las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su
presencia sea requerida y (l) Dar cumplimiento a las resoluciones, rdenes, providencias y dems decisiones
dictadas por los rganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos
de tiempo, dinero y de administracin, que poco o nada se relacionan con su actividad econmica productiva,
sin embargo, en necesario reconocer que con ellos se logra un mayor control tributario, que en definitiva
garantiza una mayor justicia tributaria sustentada en la contribucin de todos y para todos. Pero si no fuese
suficiente este argumento para el convencimiento del contribuyente, en el Cdigo Orgnico Tributario se
establecen medidas coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias que se
materializan al incurrir en los ilcitos formales, calificacin que le atribuye el legislador al incumplimiento de los
deberes formales tributarios. Los ilcitos formales y sus sanciones, se encuentran desarrollados en los artculos
99 al 108 del Cdigo Orgnico Tributario (2014).
Cuando se nos pregunta en nuestras sesiones de trabajo, en el mbito de la asesora tributaria, la formula para
que los deberes formales no se conviertan en una carga demasiado onerosa para la empresa, la respuesta
ms sensata y objetiva es y ser siempre: cumplir cabal y oportunamente con ellos, y as evitar sanciones.
Para ello el estudio de la norma por parte de los responsables de la administracin de la empresa y la asesora
oportuna de quienes se especializan en esta materia, termina siendo un elemento que marca la diferencia, junto
a una adecuada planificacin para el cumplimiento de los deberes formales y una oportuna deteccin de
desviaciones con la aplicacin de programas peridicos de revisin o auditoria por parte de especialistas.

Objetivo General: CONCIENTIZAR AL PARTICIPANTE SOBRE LA CULTURA TRIBUTARIA NECESARIA PARA


QUE EL SISTEMA ECONMICO DE LA NACIN PROPORCIONE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA
IMPULSAR EL SOCIALISMO BOLIVARIANO, COMO EL MODELO ALTERNATIVO PARA EL DESARROLLO
ECONMICO Y SOCIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A TRAVS DEL ESTUDIO
SISTEMTICO, PROGRESIVO, CRTICO Y REFLEXIVO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE QUE RIGE LA
MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Horario de Clases
V Semestre
Viernes: 08:10pm. a 08:50pm.
Sbado: 04:00pm. a 05:30pm.
Domingo: 07:30am. a 08:15am.

Plan de Evaluacin
Puntualidad y Asistencia
Participacin en Clases
Exposicin
Trabajo Escrito
Taller en Clases
Actividad Especial Individual
Actividad Especial Colectiva (Visita al SENIAT)
Sub-Total de Evaluacin Sumativa

5%
5%
15%
15%
10%
10%
10%
70%

1 Punto.
1 Punto.
3 Puntos.
3 Puntos.
2 Puntos.
2 Puntos.
2 Puntos.
14 Puntos.

Prueba Final de Lapso


Total de Evaluacin Sumativa

30%
100%

6 Puntos.
14 Puntos.

Nota: En la semana Nro. 09 cada participante tiene la posibilidad de presentar prueba extraordinaria sobre la
totalidad del contenido programtico, pudiendo adopatar la metodologa autodidacta y con asesora educativa
por parte del facilitador.
Participantes (Seccin A):
Contenido Programtico

Primer Da - Introduccin
Presentacin del Facilitador
Presentacin de los Participantes
Visin General de la Materia
Importancia de la Materia
Formacin de Equipos de Trabajo
Prueba Diagnstico de Competencias, Habilidades, Destrezas y Conocimientos Previos
Contrato de Enseanza-Aprendizaje
1. Sistemas Econmico
Elementos Econmicos
Economa como Ciencia
Teora de la Distribucin: El Salario, La Ganancia, el Inters y la Renta.
2. Bases Constitucionales
Artculo 133 de la CNRBV
Artculo 156 numeral 12 de la CNRBV
Artculo 316 de la CNRBV
Artculo 317 de la CNRBV
3. Cdigo Orgnico Tributario
Obligaciones Tributarias
Disposiciones Generales
El Sujeto Activo
El Sujeto Pasivo
El Hecho Imponible

Los Medios de Extincin


La Prescripcin
Los Intereses Moratorios
Los Privilegios y Garantas
Exenciones y Exoneraciones
Ilcitos Tributarios y de las Sanciones
La Administracin Tributaria
Facultades, Atribuciones y Deberes de la Administracin Tributaria
Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros
Procedimientos
Consultas
Revisin y Recursos
Procedimientos Judiciales
Recurso Contencioso Tributarios
Juicio Ejecutivo
Medidas Cautelares
El Amparo Tributario
La Transaccin Judicial
El Arbitraje Tributario
4. Ley de Impuesto sobre la Renta
Disposiciones Fundamentales
Del Impuesto y su objeto
De los contribuyentes y de las personas sometidas a la ley
Exenciones
5. Determinacin del Requerimiento Bruto
De los Ingresos Brutos
De los Costos y de la Renta Bruta
De las deducciones y del enriquecimiento neto
De las Rentas Presunta

6. De las tarifas y su aplicacin y del desgravamen proporcional a otros


enriquecimientos
7. De las rebajas de impuestos y los desgravmenes
De las rebajas por razn de actividades e inversiones
De los desgravmenes y de las rebajas de impuestos a las personas naturales
8. Del impuesto sobre las ganancias fortuitas y ganancias de capital
Del impuesto sobre las ganancias fortuitas
Del impuesto sobre las ganancias de capital
9. De la declaracin, liquidacin y recaudacin del Impuesto
De la declaracin definitiva
De la declaracin estimada
De la liquidacin y recaudacin del impuesto
De las medidas que aseguren su pago.
10. Del control fiscal
De la fiscalizacin y las reglas de control fiscal
Del rgimen de transparencia fiscal internacional
De los precios de transferencias
11. De las contravenciones y de la autorizacin para liquidar planillas
12. De los ajustes por inflacin
Del ajuste inicial por inflacin
Del reajuste regular por inflacin

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Exenciones y exoneraciones tributarias (ISLR, IVA)


La diferencia entre exencin y exoneracin tributaria, es una pregunta frecuente en las
facultades de economa, contadura pblica y administracin de empresas.
Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio
tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la
Renta ( otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia
fundamental entre estas dos modalidades est en que la exencin se establece
previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneracin
es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Repblica y entes adscritos
como el Seniat) establecido en el Cdigo Orgnico Tributario para otorgar el
beneficio de la liberacin total o parcial del pago del impuesto a travs de
decretos.
O sea, los fines de la exencin y la exoneracin parecen ser los mismos (liberarse
de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exencin se establece
en la Ley del Impuesto en cuestin (IVA, ISLR), en tanto que la exoneracin la
establece el ejecutivo nacional a travs de decretos publicados en la Gaceta
Oficial. Por ejemplo, hace ms de un ao publicamos un post acerca de la
exoneracin a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada
por el Seniat, en tanto que las exenciones ya estn establecidas por la Ley del
ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).

Exenciones del ISLR


La ley del ISLR incluye numerosas exenciones como por ejemplo:
las entidades venezolanas de carcter pblico, el Banco Central de
Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, as como los dems
institutos oficiales autnomos que determine la ley.
Los agentes y dems funcionarios diplomticos extranjeros acreditados en
la repblica, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
Las instituciones benficas y de asistencia social.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban


con ocasin de trabajo y fideicomisos.
Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en
razn de contratos de seguros.
Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto
de invalidez, retiro o jubilacin.
Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y
legados que perciban.
Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de
retiro, jubilacin e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras
entidades a favor de sus trabajadores.
Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses
generados por depsito a plazo fijo, cdulas hipotecarias, certificados de
ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de
Bancos o en leyes especiales, as como los rendimientos por inversiones en
fondos mutuales o de inversin de oferta pblica.
Las instituciones de ahorro y previsin social, los fondos de ahorro, y
previsin social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pblica
nacional y cualquier modalidad de ttulo valor emitido por la repblica.
Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos
de manutencin, estudios o formacin.

Exoneraciones del ISLR


Mediante decretos se han otorgado tambin varias exoneraciones como:
Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurdicas
domiciliadas o residenciadas en la Repblica Bolivariana de Venezuela,
provenientes de los Bonos PDVSA.
Los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la
explotacin primaria de las actividades agrcolas, forestales, pecuarias,
avcolas, pesqueras, acucolas y pisccolas.

Las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento


industrial del plasma, destinado a la elaboracin de medicamentos
derivados de la sangre humana. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).
Las personas naturales y jurdicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se
exonera tanto al ISLR como el IVA).
Los Municipios Bolvar, Garca de Hevia, y Pedro Mara Urea del Estado
Tchira.
Establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en los Estados
Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Gurico, Trujillo y
Sucre, as como, las pequeas y medianas industrias (PyMIs), instaladas o
por instalarse en las Zonas y Parques Industriales.
La ley del ISLR incluye otras exclusiones, ajustes y gravamenes que se deben
tomar en cuenta a la hora de hacer la declaracin del impuesto por la persona,
entidad y/o el contador pblico encargado de llevar a cabo la tarea.

ISLR: Impuesto sobre la Renta en Venezuela


El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano a
travs del Seniat sobre las ganancias o enriquecimientos obtenidos durante el ao fiscal.
El Impuesto sobre la Renta (siglas: ISLR) es una contribucin monetaria de
caracter obligatoria para personas naturales y jurdicas, calculada en funcin de
sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La entidad encargada de la recoleccin del
ISLR en Venezuela es el Seniat. En este artculo encontrar cmo se declara el
ISLR, dnde se paga, cmo se calcula, as como las exenciones y exoneraciones.
El concepto legal del ISLR se estableci en 1943, en el
primer artculo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que
permanece idntico a pesar de las modificaciones,
derogaciones y reformas: "Los enriquecimientos anuales,
netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarn impuestos segn
las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposicin en contrario de la presente
Ley, toda persona natural o jurdica, residente o domiciliada en la Repblica
Bolivariana de Venezuela, pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,

sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del pas o fuera de
l".
El ISLR se declara antes del 31 de marzo en el caso de personas naturales, respecto al ao fiscal anterior.
Personas jurdicas declaran el ISLR al final de su ejercicio fiscal.

MARCO LEGAL DEL ISRL


Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto
publicada en la Gaceta

sobre la Renta

Oficial extraordinaria N 38.628 del 16 de febrero de

2007 que reemplaz la Ley del ISLR de 2006 y se diferencia sobre leyes
anteriores

en

el

gravado

subsidiario

de

la

renta

extranjera

el

reconocimiento (como crdito) de aquellos impuestos pagados en el


extranjero. Durante la reforma de 2007 se modific el artculo 188 sobre la
declaracin de las prdidas cambiaras y se estableci un nuevo artculo que
impide la deduccin de intereses pagados, cuando las deudas excedan al
patrimonio neto del contribuyente.
Reforma parcial 2014. Esta reforma a la Ley del ISLR fue publicada en la Gaceta
Oficial N 6.152 extraordinaria del 18 de noviembre de 2014. En esta reforma se
elimin la exencin a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, as como
institutos educacionales y universitarios. Se condicion la deduccin de salarios al
cumplimiento las obligaciones patronales, se elimin el reajuste por inflacin
fiscal para bancos y seguros, se elimin el traslado de prdidas de ajuste por
inflacin y no es deducible la prdida por destruccin de inventario. Esta reforma
tambin estableci que todas las personas naturales son gravables por
enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentacin y
viticos.
Reforma parcial 2015. El 30 de diciembre de 2015 el presidente Nicols Maduro
anunci via decreto habilitante (un da antes de vencer) una reforma parcial a la
Ley del ISLR, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N 6210 extraordinaria del
30 de diciembre de 2015. Esta reforma entr en vigencia a partir del 1 de enero
de 2016, pero su impacto ms importante ser con la declaracin del Impuesto

sobre la Renta que se realizar en 2017. Se incrementaron tasas de recaudacin,


se increment el ISLR hasta el 40% para bancos y seguros, se elimin el reajuste
por inflacin, se eliminaron las rebajas por nuevas inversiones y ahora el ingreso
declarado ser sobre la "ganancia real".

Preguntas frecuentes sobre el ISLR


1. Cul es el valor de la Unidad Tributaria para la declaracin
del ISLR?
La unidad tributaria aplicable en perodos anuales del ISLR ser la que se
encuentre vigente durante por lo menos 183 das continuos del perodo
respectivo. En el caso de tributos que se liquiden por perodos distintos al anual,
la U.T. aplicable ser la vigente al inicio del perodo.
Ao fiscal
2013
2014
2015
2016

Fecha lmite Valor U.T.


31/03/2014
Bs. 107,00
31/03/2015
Bs. 127,00
31/03/2016 Bs. 150,00
31/03/2017
Bs. 177,00

Detalles: Valor histrico de la Unidad Tributaria

2. Cul es el salario base para declarar el ISLR?


Segn el Seniat: el salario integral, segn el TSJ: el salario normal. Ha sido una
posicin constante del Seniat (incluso en comunicado del 18/01/2016) que para la
declaracin del ISLR se debe emplear el salario integral incluyendo utilidades,
bono vacacional, horas extra, bonos y primas permanentes; excluyendo
prestaciones sociales y bono de alimentacin.
Sin embargo, existe un conflicto entre esta poltica de recaudacin del Seniat y la
sentencia 301 de la Sala Constitucional (27/02/2007) segn la cual solo se debe
emplear el salario normal en la declaracin del ISLR, excluyendo utilidades, bono
vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio remunerativo marginal
otorgado de forma accidental (ej: bono de productividad) o no remunerativo (ej:
bono de alimentacin).

Para todos los efectos jurdicos y administrativos debe prevalecer el criterio


vinculante de la Sala Constitucional sobre la aplicacin del salario normal para la
declaracin del ISLR.
Adicionalmente, cualquier deduccin salarial que el patrono deba realizar por
motivo de contribuciones, tasas o impuestos se debe realizar con base al salario
normal del mes inmediatamente anterior (artculo 107 de la LOTTT).
Relacionado: Salario bsico y salario integral (LOTTT)

3. Cmo se calcula la declaracin del ISLR?


Para conocer detalles de como hacer el clculo del ISLR visite los siguientes
enlaces:
Clculo del ISLR para personas naturales.
Clculo del ISLR para personas jurdicas.
Tarifas del ISLR (personas naturales y jurdicas).

4. Quienes deben declarar el ISLR? cuanto debo haber


ganado para declarar?
1. Aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, con
un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 unidades tributarias, o
ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias, lo que se
de primero.
2. Toda persona jurdica est obligada a declarar sus enriquecimientos o
prdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los
mismos.
Quienes deben declarar antes del 31/03/2016 *
Sujetos
a. Personas
naturales
b. Personas jurdicas

Rango mnimo
Valor *
Enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.
Bs. 150.000,00
Ingresos brutos anuales superiores a 1.500 U.T.
Bs. 225.000,00
Todas las personas jurdicas deben declarar al final de su ejercicio fiscal, aunque no hayan percibido ingresos o
enriquecimiento.

Consulte adems: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto

5. Cundo vence el plazo para hacer la Declaracin del ISLR?


1. Para personas naturales el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta
vence el 31 de marzo de cada ao, cuando vence el plazo para declarar el
ISLR del ao fiscal inmediatamente anterior.
2. Las personas jurdicas deben declarar anualmente, al final de cada ejercicio
fiscal.

6. Puedo pagar el ISLR en varias partes?


S. Segn la resolucin 148 del 30 de Junio de 1999 (publicada en gaceta oficial N
36.736 del 6 de julio de 1999), el ISLR puede ser cancelado en hasta 3 partes
iguales: la primera al momento de la declaracin, la segunda a los 20 das
continuos de la declaracin y la tercera a los 40 das continuos de la declaracin.

7. Estn sujeto a impuesto los intereses proveniente de los


Bonos de la Deuda Pblica Nacional (DPN) y los Bonos
emitidos por la Repblica de Venezuela denominados en
dlares?
No, los enriquecimientos provenientes de los bonos de Deuda Pblica Nacional y
cualquier otra modalidad de ttulo valor emitido por la repblica estan exentos de
impuesto, segn la Ley de Impuesto sobre la Renta (artculo 14, pargrafo 13).

8. Estn sujeto a impuesto los intereses pagados por los


Bancos Nacionales?
No, segn el artculo 14 de la Ley del ISLR en su pargrafo 9, los intereses
generados por instrumentos de ahorro estn exentos de impuesto.

9. Deben declararse las prestaciones sociales en el ISLR?


No, las prestaciones sociales estan exentas de impuesto segn el artculo 14 de la
Ley del ISLR en su pargrafo 4.

10. Deben declararse las utilidades y el Bono vacacional en el


ISLR?
No. Segn jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo las utilidades y el bono
vacacional no son parte de la declaracin del Impuesto sobre la Renta (ver
segunda pregunta sobre el salario base). Sin embargo, debe tener presente que
continua siendo poltica del Seniat (incluso hasta inicios de 2016) emitir
comunicados indicando que las utilidades y el bono vacacional S deben ser
declarados. Usted decide si incluir estos conceptos o no, pero se trata de un
conflicto en el que prevalece el criterio vinculante de la Sala Constitucional.

11. Debo declarar los ingresos obtenidos por intereses en


una cuenta en dlares (u otra divisa) que tenga en el
exterior?
No, segn el artculo 14 de la Ley del ISLR en su pargrafo 9: "Estn exentas de
ISLR" ... "Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los
intereses generados por depsitos aplazo fijo, cdulas hipotecarias, certificados
de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la ley general de
Bancos y Otras instituciones Financieras o en Leyes especiales, as como los
rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de
inversin de oferta pblica".

12. Debo declarar mis ingresos por motivo de pensin y


jubilacin?
No, el pargrafo 6 del artculo 14 de la Ley del ISLR establece que "estn exentos
de ISLR los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto
de retiro, jubilacin, invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen
a sus herederos".

13. Qu es el desgravamen nico?


Un desgravamen es una rebaja de impuesto o deduccin de impuesto. La Ley del
ISLR permite dos tipos de deducciones: El desgravamen nico y el desgravamen
detallado.
El desgravamen nico equivale a 774 Unidades Tributarias y no es necesario
presentar justificacin alguna. El desgravamen detallado permite deducciones por
cuatro conceptos diferentes (algunos con lmites), pero en este caso es necesario
presentar comprobantes para que sea vlida la deduccin.

14. Dnde puedo declarar y pagar el ISLR?


La declaracin del Impuesto sobre la Renta la puede realizar en lnea a travs de
la pgina del seniat:www.seniat.gob.ve o directamente a travs de taquillas del
Seniat. El pago del ISLR puede realizarse en cualquiera de los bancos receptores
(ver debajo).
La fecha lmite para la declaracin es el 31 de marzo, y durante ese mes el Seniat
suele realizar operativos a nivel nacional en los centros comerciales de mayor
afluencia. A tal efecto se instalan taquillas mviles donde se atiende al pblico.

15. En cules bancos (receptores) se puede presentar y


pagar la declaracin?
Los bancos recaudadores de contribuyentes ordinarios del ISLR son:

1. 100% Banco
2. Banesco*
3. Banco Activo
4. Banco Bicentenario
5. Banco Caron
6. Banco Central de Venezuela
7. Banco de Venezuela*
8. Banco del Tesoro
9. Banco Exterior

9. Banco Fondo Comn


10.

Banco Industrial de Venezuela

11.

Banco Mercantil*

12.

Banco Nacional de Crdito*

13.

Banco Occidental de Descuento*

14.

Banco Provincial*

15.

Banco Sofitasa

16.

Citibank

17.

Corp Banca (fusionado con BOD)

* Bancos habilitados para realizar transacciones electrnicas


La banca pblica (Bicentenario, Industrial, Tesoro, Venezuela) recibir adems
pagos del ISLR de contribuyentes especiales.

16 Cmo puedo aclarar otras dudas sobre el ISLR?


A travs de la lnea gratuita para consultas: 0-8000-SENIAT (0-8000736.428)
Puede hacer consultas via email: asiste@seniat.gob.ve
Puede acudir a una oficina del Seniat, o las taquillas durante los operativos.
Los horarios de atencin telefnica son de 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

Diferencias entre exenciones y exoneraciones


Para ms informacin ver post sobre exenciones y exoneraciones tributarias.

ISLR vs. IVA


Para dejarlo claro, el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a diferencia
del IVA o Impuesto al Valor Agregado, que es un impuesto adicional agregado a
los precios de bienes y servicios. De esta forma podemos decir que pagamos el
IVA (por ejemplo) al momento de recibir una factura de compra en tanto que
pagamos el ISLR al fin del ao fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas
al Seniat.

Leyes de inters
Codigo Orgnico Tributario (2011)
Ley del ISLR (2007)

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