Deberes Formales Del Contribuyente
Deberes Formales Del Contribuyente
Deberes Formales Del Contribuyente
Emitir los documentos exigidos por las leyer tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. Lo
Conforme lo establece el artculo 133 de nuestra Constitucin Nacional Todos tienen el deber de contribuir con
los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Estos
impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes
especiales tributarias, en las cuales se crea la obligacin impositiva y se establecen los contribuyentes que
estarn obligados a cumplirla, as como todo un esquema de control que coadyuva a la percepcin dineraria por
parte del sujeto activo, acreedor del tributo.
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo material y de tipo formal, donde
las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que stos deben cumplir
por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribucin o la tasa. Los deberes formales sirven de
apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administracin Tributaria a favor del sujeto activo
acreedor del tributo, de tal forma que stos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efecta para
garantizar el cumplimiento de la obligacin material o de pago del tributo.
Los deberes formales establecidos en el Cdigo Orgnico Tributario (2014), en su artculo 155, refieren a la
obligacin de: (a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas
legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se
vinculen a la tributacin y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es
el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los
contribuyentes del ISLR; (b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT; (c) Colocar el nmero de
inscripcin en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administracin Tributaria, o en los
dems casos en que se exija hacerlo; (d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de
habilitacin de locales; (e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan; (f) Emitir los
documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas
requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retencin; (g) Exhibir y conservar
en forma ordenada, mientras el tributo no est prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales,
los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles; (h)
Contribuir con los funcionarios autorizados en la realizacin de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier
lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depsitos, buques, aeronaves y otros medios de
transporte; (i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes,
documentos, comprobantes de legtima procedencia de mercancas, relacionadas con hechos imponibles, y
realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas; (j) Comunicar cualquier cambio en la situacin que pueda
dar lugar a la alteracin de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o trmino de
las actividades del contribuyente; (k) Comparecer ante las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su
presencia sea requerida y (l) Dar cumplimiento a las resoluciones, rdenes, providencias y dems decisiones
dictadas por los rganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos
de tiempo, dinero y de administracin, que poco o nada se relacionan con su actividad econmica productiva,
sin embargo, en necesario reconocer que con ellos se logra un mayor control tributario, que en definitiva
garantiza una mayor justicia tributaria sustentada en la contribucin de todos y para todos. Pero si no fuese
suficiente este argumento para el convencimiento del contribuyente, en el Cdigo Orgnico Tributario se
establecen medidas coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias que se
materializan al incurrir en los ilcitos formales, calificacin que le atribuye el legislador al incumplimiento de los
deberes formales tributarios. Los ilcitos formales y sus sanciones, se encuentran desarrollados en los artculos
99 al 108 del Cdigo Orgnico Tributario (2014).
Cuando se nos pregunta en nuestras sesiones de trabajo, en el mbito de la asesora tributaria, la formula para
que los deberes formales no se conviertan en una carga demasiado onerosa para la empresa, la respuesta
ms sensata y objetiva es y ser siempre: cumplir cabal y oportunamente con ellos, y as evitar sanciones.
Para ello el estudio de la norma por parte de los responsables de la administracin de la empresa y la asesora
oportuna de quienes se especializan en esta materia, termina siendo un elemento que marca la diferencia, junto
a una adecuada planificacin para el cumplimiento de los deberes formales y una oportuna deteccin de
desviaciones con la aplicacin de programas peridicos de revisin o auditoria por parte de especialistas.
Plan de Evaluacin
Puntualidad y Asistencia
Participacin en Clases
Exposicin
Trabajo Escrito
Taller en Clases
Actividad Especial Individual
Actividad Especial Colectiva (Visita al SENIAT)
Sub-Total de Evaluacin Sumativa
5%
5%
15%
15%
10%
10%
10%
70%
1 Punto.
1 Punto.
3 Puntos.
3 Puntos.
2 Puntos.
2 Puntos.
2 Puntos.
14 Puntos.
30%
100%
6 Puntos.
14 Puntos.
Nota: En la semana Nro. 09 cada participante tiene la posibilidad de presentar prueba extraordinaria sobre la
totalidad del contenido programtico, pudiendo adopatar la metodologa autodidacta y con asesora educativa
por parte del facilitador.
Participantes (Seccin A):
Contenido Programtico
Primer Da - Introduccin
Presentacin del Facilitador
Presentacin de los Participantes
Visin General de la Materia
Importancia de la Materia
Formacin de Equipos de Trabajo
Prueba Diagnstico de Competencias, Habilidades, Destrezas y Conocimientos Previos
Contrato de Enseanza-Aprendizaje
1. Sistemas Econmico
Elementos Econmicos
Economa como Ciencia
Teora de la Distribucin: El Salario, La Ganancia, el Inters y la Renta.
2. Bases Constitucionales
Artculo 133 de la CNRBV
Artculo 156 numeral 12 de la CNRBV
Artculo 316 de la CNRBV
Artculo 317 de la CNRBV
3. Cdigo Orgnico Tributario
Obligaciones Tributarias
Disposiciones Generales
El Sujeto Activo
El Sujeto Pasivo
El Hecho Imponible
http://cfslosteques.blogspot.com/p/impuesto-sobre-la-renta.html
http://www.venelogia.com/archivos/6323/
http://www.venelogia.com/archivos/2239/
sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del pas o fuera de
l".
El ISLR se declara antes del 31 de marzo en el caso de personas naturales, respecto al ao fiscal anterior.
Personas jurdicas declaran el ISLR al final de su ejercicio fiscal.
sobre la Renta
2007 que reemplaz la Ley del ISLR de 2006 y se diferencia sobre leyes
anteriores
en
el
gravado
subsidiario
de
la
renta
extranjera
el
Rango mnimo
Valor *
Enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.
Bs. 150.000,00
Ingresos brutos anuales superiores a 1.500 U.T.
Bs. 225.000,00
Todas las personas jurdicas deben declarar al final de su ejercicio fiscal, aunque no hayan percibido ingresos o
enriquecimiento.
1. 100% Banco
2. Banesco*
3. Banco Activo
4. Banco Bicentenario
5. Banco Caron
6. Banco Central de Venezuela
7. Banco de Venezuela*
8. Banco del Tesoro
9. Banco Exterior
11.
Banco Mercantil*
12.
13.
14.
Banco Provincial*
15.
Banco Sofitasa
16.
Citibank
17.
Leyes de inters
Codigo Orgnico Tributario (2011)
Ley del ISLR (2007)