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Adolescentes Infra IN FAMILIA

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC

Título del trabajo:


ADOLESCENTES INFRACTORES

Carrera:
Derecho - criminalística
Docente:
Claudia Paola Cedeño Machuca
Estudiantes
Iván Andrés Naranjo Flores
Anthony Macías Aguayo
Nelly Stefany Morales Remache
Iván David Kuonyeng Palma

GUAYAQUIL – 2023
Adolescentes Infractores
En Ecuador, los adolescentes infractores son catalogados como jóvenes que han cometido
actos delictivos y tienen edades establecidas entre los 12 y 18 años. Se administran por un sistema
especializado de justicia juvenil, conocido como el "Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente"
(SRPA). Los factores que impulsan este fenómeno son la descomposición social, la deserción escolar,
el incremento de la pobreza y empobrecimiento de la familia, las estructuras familiares
resquebrajadas, además de la presencia de padres, hermanos, parientes o amigos en grupos
delictivos, son algunas de las diversas que inciden en este fenómeno.

Lo cual lleva a sean víctimas y presas fáciles para que las bandas delictivas, pueden integrar
con mayor facilidad a sus filas a menores sin la necesidad de recurrir a la coerción, estos jóvenes
crean ese sentimiento de superioridad con lujos momentáneos y armas de fuego, detonantes que
los atrae aún más a sumergirse en ese mundo.

En el campo jurídico para determinar la capacidad y responsabilidad de un individuo, la


voluntad y la conciencia exigida por el ordenamiento jurídico, la edad constituye un factor
fundamental. Puesto que la responsabilidad jurídico-penal, consiste en la obligación que tiene un
sujeto imputable de sufrir las consecuencias derivadas de la perpetración de un hecho socialmente
peligroso y antijurídico. Se deduce entonces, que no a toda persona puede exigírsele responsabilidad
penal; el delito se configuraría únicamente cuando se trate de un sujeto imputable por reunir ciertos
requisitos tales como la capacidad de autodeterminarse (voluntad) y de comprender la ilicitud de sus
actos (conciencia).

Para que un individuo sea penalmente imputable se requiere tanto un determinado nivel de
salud mental, como una cierta madurez de las facultades intelectivas, afectivas y volitivas, por lo cual
los menores de edad al no poseer la madurez mental, es también inimputable. Así lo establecen las
normas de nuestro país según lo tipificado en Código de la niñez y Adolescencia:

“Art. 307.- Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y


niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al
juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código.

Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo
326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención.
Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la
necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos
del presente Código.”

Claro está que al hablar de niño no involucra al adolescente, pues, los adolescentes a pesar
de ser penalmente inimputables, tienen cierto grado de responsabilidad por los actos que ejecuten,
sólo que en lugar de sometérselos a penas de prisión, se los trata de rehabilitar antes de que
alcancen la mayoría de edad mediante la imposición de medidas socio-educativas.

Para establecer la responsabilidad penal, se debe recurrir al código civil al ser una norma de
carácter general para determinar la edad del individuo, dicho código establece en el “ Art. 21.-
Llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido
catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de
edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente
menor, el que no ha llegado a cumplirlos”.

“Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años
de edad”. Y si acudimos al Código orgánico integral penal establece en el “Art. 38.- Personas
menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal,
estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.”

Por ende las bandas criminales están reclutando a niños a partir de los 10 años, porque
cumplirían con el objetivo que si en el trayecto lo atrapan en el cometimiento del acto delictivo, el
menor no va a la cárcel, sino a un centro con medidas socioeducativas y no tiene mayor acción legal
sobre lo que haya cometido.

Responsabilidad Penal de los Adolescente en Ecuador

Como se explicó con anterioridad los adolescente, conforme lo señalan los Arts. 305 y 306
del CONA, son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales
ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometan
infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su
responsabilidad de acuerdo con los artículos del CONA.

El sistema tiene como objetivo principal la reintegración social y la resocialización de los


adolescentes infractores, más que el castigo punitivo.
1) Privación de libertad como última opción: La privación de libertad es considerada como la
última medida a tomar, aplicándose solo en casos graves y como recurso excepcional.
2) Medidas socioeducativas: El sistema enfatiza la aplicación de medidas socioeducativas,
como programas de orientación, trabajos comunitarios, tratamientos de adicciones, entre
otros, para la recuperación del joven.
3) Responsabilidad diferenciada: Se establece una diferenciación entre los adolescentes
menores de 16 años y los de 16 a 18 años, aplicándose medidas especiales para cada grupo.
4) Privacidad e identidad protegida: Se garantiza la protección de la identidad de los
adolescentes infractores y la privacidad durante el proceso judicial.

Sanciones para adolescentes infractores en Ecuador según el Código de la niñez y


adolescencia.

Medidas socioeducativas no privativas de libertad según el Art.378 CONA Estas medidas se


aplican a los jóvenes menores de 16 años y a aquellos entre 16 y 18 años cuando el delito cometido
no es de extrema gravedad. Algunas de las medidas incluyen orientación y apoyo psicosocial, trabajo
comunitario, servicios a la comunidad, entre otros.

Medidas socioeducativas con privación parcial de libertad estas medidas se aplican a


jóvenes entre 16 y 18 años y solo en casos más graves. Pueden implicar internamiento en centros
especializados, pero con horarios de estudio y actividades socioeducativas.

Medidas socioeducativas con privación total de libertad según art.379 CONA son las
medidas más severas y se aplican a los adolescentes mayores de 16 años que hayan cometido delitos
graves. En estos casos, el joven puede ser internado en centros de privación total de libertad.

Regímenes de ejecución de la medida socioeducativa de


Internamiento Institucional.

CONA Art. 381.- Régimen cerrado.- Consiste en el internamiento a tiempo completo del
adolescente infractor en un Centro para el cumplimiento de la medida socioeducativa privativa de
libertad.

CONA Art. 382.- Régimen semiabierto.- Consiste en la ejecución de la medida socioeducativa


en un Centro de adolescentes infractores, con la posibilidad de ausentarse por razones de educación
o trabajo. Además, se realizará actividades de inserción familiar, social y comunitaria.
CONA Art. 383.- Régimen abierto.- Es el período de inclusión social en el que el adolescente
convivirá en su entorno social en el que el adolescente convivirá en su entorno familiar y social
supervisado por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos.

En caso de no cumplir con los regímenes el adolescente será declarado prófugo.

Es importante tener en cuenta que las sanciones para adolescentes infractores pueden
variar y dependerán del criterio del juez a cargo del caso y de las circunstancias específicas de cada
situación. El objetivo siempre es la rehabilitación y la reintegración social del joven en la comunidad.

Roles de los jueces, fiscales y defensores.

Jueces de la Niñez y Adolescencia según el art. 259 del CONA son jueces especializados que
se encargan de los casos relacionados con niños, niñas y adolescentes. Su función es garantizar que
los derechos y el bienestar de los adolescentes involucrados en delitos sean protegidos y respetados
durante el proceso judicial.

Fiscales de la Niñez y Adolescencia según lo tipificado en el art. 336 son fiscales


especializados que representan al Estado en los casos de delitos cometidos por adolescentes. Su
responsabilidad es llevar a cabo las investigaciones correspondientes, presentar cargos y llevar
adelante el juicio en contra del adolescente infractor, si es necesario.

Defensores Públicos o Abogados de los Adolescentes según el art. 313 los adolescentes
infractores tienen derecho a contar con la representación legal adecuada durante el proceso judicial.
Los defensores públicos o abogados defensores son los encargados de proteger y defender los
derechos del adolescente durante el juicio y brindar asesoramiento legal.

Jurisprudencia

La Corte Constitucional del Ecuador en sentencia 09/17-CN-19, se pronunció de la siguiente


forma: “Un operador de justicia es especializado en adolescentes infractores si es que tiene algunas

capacidades: (1) conocimientos sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes (doctrina de
protección integral); (2) comprensión de la distinción entre la justicia de adolescentes infractores y
potras formas de hacer justicia, en particular la justicia penal de adultos; (3) compromiso con los
fines del proceso de adolescentes infractores.”, temáticas desarrolladas ampliamente en el mentado
fallo, de ahí que para nuestro análisis haremos énfasis, muy brevemente, en que no es jurídicamente
procedente mezclar el entendimiento que tenemos por sobre la justicia juvenil plasmado en el
CONA, con aquel determinado en el COIP para el juzgamiento de adultos, puntualmente en lo
relacionado con la conciliación
Cuando el sujeto activo de la infracción penal sea un adolescente, procede la conciliación en TODOS
aquellos delitos que sean sancionados con penas privativas de libertad de hasta diez años, entre
ellos se encuentra el abuso sexual.

ADOLESCENTE ES SENTENCIADO A 6 AÑOS DE INTERNAMIENTO POR ROBO CON


RESULTADO DE MUERTE

La Fiscalía Provincial de Orellana obtuvo una sentencia condenatoria de 6 años de


internamiento institucional en contra de un adolescente de 17 años de edad, por el delito de robo
con resultado de muerte, perpetrado en contra del ciudadano Jorge Adalberto O., ocurrido la noche
del 24 de octubre de 2018.

En la audiencia de juzgamiento, realizada el 15 de enero, el fiscal de Adolescentes


Infractores, Alex Alajo, presentó pruebas testimoniales, documentales y periciales con las que
demostró la materialidad del hecho y la responsabilidad del procesado en el delito. Entre los
elementos probatorios -exhibidos durante la audiencia- constan el testimonio de los agentes
aprehensores e investigadores, el acta de levantamiento del cadáver, la autopsia médico legal, el
reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de inspección ocular técnica, una pericia de
identidad humana y otra de ADN, así como la extracción de información de las cámaras de video,
entre otros.

Por esa razón, la jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,
Vicenta Cumandá Cuaical, declaró la culpabilidad del joven R.V.R.R, como autor directo del delito de
robo con resultado de muerte. Además, como medida de reparación integral, el sentenciado deberá
pagar USD 2.500 a la esposa de la víctima. En este caso, el sentenciado no pagará la multa porque no
tiene capacidad económica.

Los hechos se suscitaron el miércoles 24 de octubre de 2018, alrededor de las 23H00, en el


interior de la Unidad Educativa “Víctor Ron”, ubicada cerca del Aeropuerto de Francisco de Orellana,
cuando el adolescente, utilizando un arma blanca (cuchillo) pretendió robar las pertenencias a Jorge
Alberto A. y cómo la víctima opuso resistencia le propinó una puñalada en el abdomen, que luego le
causó la muerte. Horas más tarde, el victimario fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional y
trasladado a la Unidad de Flagrancia donde se inició la instrucción fiscal durante 30 días.

De acuerdo con la sentencia emitida por la jueza, el procesado deberá cumplir la sentencia
de internamiento institucional en el Centro de Adolescentes Infractores de Chimborazo.
El numeral 10 del artículo 369 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que el
internamiento institucional es la privación total de la libertad del adolescente infractor. Esta medida
se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores de 14 años de edad y por infracciones que
en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores de 14
años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas
y robo con resultado de muerte.

Dato: El artículo 385, numeral 3, del Código de la Niñez y Adolescencia establece que para
los casos sancionados con pena privativa de libertad superior a 10 años se aplicará la medida de
amonestación e internamiento institucional de 4 a 8 años. Por esa razón, al adolescente se le
sentenció a seis años de internamiento.
Referencia

https://derechoecuador.com/adolescentes-infractores/

file:///C:/Users/HP/Downloads/Adolescentes%20Infractores.pdf

file:///C:/Users/HP/Downloads/fiscalia-informa-boletin240.pdf

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