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Resumentema 18
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Tema 18
La actual ordenación territorial del Estado español. Raíces históricas
1.- INTRODUCCIÓN
- La actual división provincial y regional arranca de la reforma realizada por Javier de Burgos en
1833.
- El cambio fundamental operado con la democracia consistirán en una mayor independencia de
las Comunidades Autónomas frente al centralismo imperante.
- Territorio: espacio geográfico atribuido, vivido y conformado por un grupo humano. Además es
necesario un poder unitario que le dé una organización.
- El concepto ordenación del territorio tiene dos sentidos:
a) Distribución de los hechos en un espacio determinado. Puede ser percibido.
b) Método y actuaciones necesarias para mejorar dicha situación.
+ Se distingue del concepto “ordenación local” o municipal que se entiende como sinónimo de
urbanismo. Hace por tanto referencia en sentido estricto a la ordenación comarcal y regional.
- La unidad de España se asienta en una base natural: carácter peninsular con una clara
separación (Pirineos) respecto al resto de Europa y un nexo de unión interna centrado en la
Meseta y en las corrientes marinas que la unen con las islas adyacentes (de ahí la visión unitaria de
Hispania). No obstante, el país presenta dificultades de comunicación interna (tanto por
cuestiones orográficas como por la escasa navegación fluvial) y una división entre una Iberia
seca y otra Iberia húmeda que han determinado la existencia de diferencias regionales (el caso
más claro el producido con la invasión musulmana).
- La planificación territorial arranca de las ideas ilustradas y de la época industrial aunque ha
tenido escaso impacto hasta tiempos recientes por el atraso y la inestabilidad política del país. Se
inició con propuestas sectoriales (por ejemplo, en los transportes con los ejes radiales de
carreteras y después de ferrocarriles o también los planes de ensanche urbano). La ordenación
integral conocerá un desarrollo a lo largo del siglo XX, primero con el Estatuto Municipal de 1924
y de un modo más general con la Ley del Suelo de 1956 siendo en la actualidad las
Comunidades Autónomas las que tienen transferidas las competencias.
- En este tema analizaremos las bases de la ordenación territorial ahondando en sus raíces
históricas (Estado de las Autonomías definido en la Constitución de 1978) para finalmente hablar
sobre la polémica y las desigualdades territoriales.
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+ La administración territorial se completa con divisiones menores de las provincias con los
Conventos Jurídicos creados por Augusto (fines judiciales) y finalmente con las civitates.
- Con los visigodos se forma la idea de un reino hispánico. La unificación de la Península no
será nunca efectiva en el norte, pero nominalmente todo el territorio pertenecerá a los
germanos tras conquistar el reino suevo (585) y los reductos bizantinos (622).
+ La unificación de los pueblos visigodos y romano será efectiva tras la conversión de
Recaredo (589) y la promulgación del Liber Iudiciorum (mitad del siglo VII).
+ Se mantiene la división provincial romana, si bien se incluye la provincia Narbonense. En
cada uno habrá un duque al frente, siendo la división territorial completada por las civitates
dominadas por condes.
+ La división administrativa redujo su importancia ante la creciente feudalización.
- Los musulmanes dividieron la Península en dos. Mientras los reinos cristianos se
estructuraron en condados, los musulmanes, basados en la administración anterior, lo harían en
provincias (coras y medinas), divididos en distritos (iqlim) y gobiernos locales, además de las
marcas de frontera (los tugur). Al frente de marcas, provincias y distritos se encontraba el valí.
+ Los reinos de taifas deshacen en parte dicho orden.
- Los reinos cristianos están marcados en un principio por su escaso desarrollo. Además de un
control carolingio en el noreste (Marca Hispánica), los reinos cristianos se consolidan poco a
poco con especial vigor en el caso astur-leonés. Pero a su vez los condados catalanes y
pirenaicos se sustraen al dominio carolingio (Wilfredo el Velloso, 878).
+ En esta época las constantes serán: división del territorio en reinos, lento avance hacia el
sur, tendencia a la unión dinástica (Navarra con Aragón y de forma permanente Cataluña
con Aragón) y nacimiento de la idea imperial (Sancho de Navarra o Alfonso VII de León).
+ Constantino Álvarez en La integración de las Españas resalta: el neogoticismo astur-leonés
(la concepción visigótica), la influencia carolingia (romanismo), el hecho vasco (lugar con
tradiciones propias) y el hecho castellano (marcado por un mayor federalismo que el caso de
León).
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había planteado durante el reinado de Carlos IV entre 1799 y 1805 en torno a los puertos), pero
será durante el Trienio Liberal cuando se proponga una división próxima a la actual (52
provincias), que no llega a entrar en vigor.
+ La división provincial actual corresponde a Javier de Burgos (1833) en un momento de
cambio de régimen. Se siguió el modelo de 1822 con pequeñas variantes (49 provincias).
Triunfa una concepción racionalista y centralista frente a la feudal (sólo se mantienen el
Rincón de Ademuz y el Condado de Treviño), potenciándose las capitales de provincia
como centros administrativos.
+ En cualquier caso, se respetaron en líneas generales los límites de los antiguos reinos o
grandes provincias citándose 15 unidades o “regiones históricas” sin entidad
administrativa pero que se mantendría viva hasta la transición democrática (aparecen tanto
en la Constitución de 1812 como en el Decreto de 1833). Dichas regiones son las 17 actuales
sin Cantabria y La Rioja (incluidas en Castilla La Vieja), sin Madrid (incluida en Castilla La
Nueva), con Albacete dentro de Murcia y con León separada de Castilla La Vieja.
+ En 1834 se dividen las provincias en Partidos Judiciales (juzgados de primera instancia e
instrucción).
+ Desde entonces los cambios serían escasos, destacando la división de las Canarias en dos
provincias en 1927.
- La cuestión del foralismo mantuvo su vigencia hasta las guerras Carlistas. Con el gobierno
de Cánovas dicho foralismo se escinde (ya muy afectado tras el Convenio de Vergara), pero
nacerán entonces las ideas nacionalistas muy vinculadas a la existencia de una lengua
propia.
+ Las primeras concesiones a los nacionalismos llega en el gobierno de Dato (1913) con la
creación de las Mancomunidades que Primo de Rivera elimina (la más importante, la
catalana con la Generalitat al frente).
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- Pons Izquierdo distingue seis niveles: UE, España, CCAA, Provincias, Comarcas y Municipios.
1) La UE supone una pérdida de soberanía en determinadas materias (económicas, sobre todo)
para los estados.
2) El Estado español: mantiene un papel preponderante en política exterior, defensa y otra serie
de poderes.
- A partir de aquí, la Constitución del 78 habla de tres niveles:
1) Comunidades Autónomas: creadas con el fin evitar los peligros de la desintegración y para
mejorar la gestión pública.
+ El Estatuto debe contener (art. 147): nombre, territorio, instituciones propias y relación
con el Estado central (competencias).
+ Financiación: regulada por la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las CCAA):
establece que las CCAA pueden obtener ingresos de: su patrimonio y bienes arrendados a
privados, impuestos propios, contribuciones cedidas por el Estado, recargos sobre impuestos
estatales, participación en los ingresos del Estado, operaciones de crédito y multas.
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5.- LA POLÉMICA
- El primer problema radica del concepto de nacionalidad, con el riesgo que conllevan para España
la autodeterminación y el autogobierno.
- El análisis de los expertos señala:
1) Rubio Llorente: habla de un éxito descentralizador con un incremento del gasto autonómico
relativo que ocupa el segundo lugar en Europa (detrás de Suiza) y un número de funcionarios
autonómicos y locales en aumento frente a una disminución de los públicos.
+ El problema es no haber satisfecho las demandas nacionalistas.
2) Pérez Royo: considera necesaria la reinterpretación de la Constitución delimitando
claramente quién detenta la soberanía.
3) Cohen: se expresa en los mismos términos que Pérez Royo aunque señala que se han
establecer los límites competenciales de las Autonomías para evitar un eterno círculo vicioso
de peticiones que no aclaran peticiones futuras.
4) Eliseo Aja: equipara la Constitución y su desarrollo con los países federalistas de Europa.
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+ Los problemas son: deficiente articulación del Estado (falta de convenios entre CCAA y
de un régimen jurídico entre CCAA y el Estado, es decir, no existe instituciones jurídicas que
regulen las relaciones), el cuestionamiento nacionalista y el terrorismo.
- El hecho diferencial: referido a la multitud de disparidades existentes entre Autonomías que
atenta contra el art. 138 que habla de equilibrio económico y el art. 2 que habla de solidaridad.
+ Se han intentado limar diferencias igualando competencias en las autonomías de “vía lenta”,
si bien los regímenes fiscales mantienen sus diferencias [País Vasco y Navarra pagan cupos a
través de los conciertos o convenios económicos (régimen foral), mientras el resto pagan en vía
de gasto, recibiendo diferentes cantidades en función de las competencias asumidas (régimen
ordinario)].
+ Las diferencias incluyen: lengua, insularidad, derecho foral e historia, aunque también
incluye factores socioeconómicos: contrastes de tamaño (Castilla y León frente a La Rioja), de
población y densidad (Cataluña o Madrid frente a Extremadura o Castilla y León), de vitalidad
demográfica (Ceuta, Melilla, Canarias o Madrid frente a Asturias o Castilla y León), de PIB (las
de la Y frente a las del interior), de distribución sectorial (desde Galicia con un sector primario
importante aún hasta Cataluña con el desarrollo industrial o Madrid y las islas en los servicios).
+ Frente a ello: Fondos de Compensación Interterritorial (porcentaje del IRPF, art. 158). Estos
se calculan a través de la renta per cápita (concepto problemático), dándose ayudas a las que no
alcanzan el 75% de la media nacional (las dos Castillas, Extremadura, Galicia, Asturias,
Cantabria Andalucía, Canarias, Murcia y Comunidad Valenciana), la cual se calcula acorde a
unos criterios con el mayor peso de la población (87%, de ahí que el mayor beneficiado sea
Andalucía), seguido de otros como son la dispersión de la población, superficie, migraciones,
paro e insularidad.
+ Actualmente otro factor homogeneizador es la Unión Europea con los fondos estructurales y
los fondos de cohesión, si bien la entrada de los Países del Este disminuirá esas ayudas.
6.- CONCLUSIÓN
- La organización territorial de España se ha ido gestando desde hace más de dos milenios
fluctuando entre la unidad y la división de sus territorios. Mantener un equilibrio entre ambos
extremos se muestra muy complicado a raíz de la situación actual. El Estado central tiene cada
vez menos competencias por la sustracción que se está realizando tanto de la Unión Europea
como de las propias Comunidades Autónomas. El gobierno de Zapatero en minoría abre
interesantes perspectivas para los poderes autonómicos en un momento en que arrecian las
peticiones sobre el reconocimiento de las lenguas, las selecciones de fútbol propias, la reforma del
régimen fiscal… La petición de reforma constitucional es un tema habitual en la política española
y tampoco se esconden ambiciones soberanistas e independentistas. Cohen apunta hacia la
perentoria necesidad de que los dos grandes partidos políticos del país pacten un modelo de
Estado, aunque hay que reconocer que en la actualidad las preocupaciones de ambas formaciones
parecen apuntar en otras direcciones.
- Una última pregunta que debemos hacernos es si se ha conseguido o no el objetivo de producir
una convergencia en España. La respuesta que ofrece Cano García es un interrogante en el que
aún aparecen muchas contradicciones en los datos. Resulta innegable que siguen existiendo
importantes diferencias entre unos territorios y otros (por el PIB podemos contemplar la “Y” que
va desde Cataluña-Baleares-Valencia hasta el País Vasco y Madrid pasando por Aragón, Navarra y
La Rioja). Cohen señala a su vez que la solidaridad interterritorial estará amenazada en tanto en
cuanto no se defina de forma definitiva un modelo de Estado.