Aumento Del Boleto de Micros
Aumento Del Boleto de Micros
Decreto Nº 2198
CONSIDERANDO:
Que a Órdenes N° 10 a 19 obran las presentaciones de las empresas Dicetours S.R.L. (Grupo
700); La Unión S.R.L. (Grupo 610); Antonio Buttini e Hijos S.R.L. (Grupos 540-570); Iselín S.A.
(Grupo 510); Prestaciones S.A. (Grupo 300); Nueva Generación S.A. (Grupo 750); Transportes
General Bartolomé Mitre S.R.L. (Grupo 850); Cooperativa Andina de Transporte Automotor de
Provisión, Servicios C.A.T.A. Internacional Limitada (Grupos 580, 650 y 800) y Autotransportes
Andesmar S.A. (Grupo 400 y Línea 549).
Que a Orden N° 47 y 48 rolan Actas de intervención del Órgano Consultivo, prevista por el
Artículo 25 y siguientes de la Ley N° 7412.
Que a Orden N° 57 rola nueva intervención de la Subdirección de Control y Tarifas del Ente de
la Movilidad Provincial (E.Mo.P.), en la cual se analizan las intervenciones de los oradores en la
Audiencia Pública llevada a cabo.
Que a Orden N° 58 obra conclusión final del estudio de costos en el que se establece que, entre
el costo kilómetro vigente (Decreto N° 2142/2022) y el costo kilómetro actualizado al mes de
Agosto de 2023, se ha producido un incremento promedio del 138,44% para el Servicio Público
de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante
Ómnibus.
Que en lo que respecta al análisis de costos para el Servicio Público Regular de Transporte de
Pasajeros de Media y Larga Distancia se concluye que el costo kilometro vigente (Decreto N°
2142/2022) y el costo kilómetro actualizado al mes de Agosto de 2023, se ha producido un
incremento promedio del 143,51%.
Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo asegurar que el Servicio Público de Transporte de
Pasajeros se preste en forma continua y regular, en el marco de un adecuado nivel de calidad y
seguridad, de acuerdo a las pautas contractuales que vinculan al Concesionario con el Poder
Concedente, teniendo en consideración que el nuevo sistema de transporte otorga la posibilidad
de escindir el precio que se paga a las empresas concesionarias del Transporte Público de
Pasajeros por el servicio que prestan, del que pagan los usuarios por el servicio recibido.
Que, en cuanto al Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana
de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, la diferencia que se produzca entre la recaudación del
sistema y el valor del costo por kilómetro deberá ser afrontada mediante el subsidio que la
Provincia destina a través del Fondo Compensador del Transporte.
Que resulta pertinente facultar a la Secretaría de Servicios Públicos a otorgar asistencia a las
Que, finalmente, corresponde ratificar las medidas dispuestas por las Resoluciones SSP N°
13/23, N° 19/23, N° 31/23, N° 12/23, N° 16/23 y N° 30/23.
Por ello, en virtud de lo establecido por el Artículo 128 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Artículos 8, 21 y concordantes de la Ley N° 9086; Artículos 42 a 47 y subsiguientes de la Ley N°
7412; Artículos 28 a 45, 104 a 106 y 168 bis de la Ley N° 9003, y Artículos 26, 27 y
concordantes del Decreto N° 1512/2018, y en virtud de lo dictaminado por el Área Legal y por la
Subdirección de Control de Tarifas y Supervisión del Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P),
por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos, por
Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- Establézcase a partir de la fecha de publicación de la presente norma legal el costo
por kilómetro recorrido por las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte
Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, de acuerdo
al detalle contenido en el Anexo I que integra la presente norma legal.
USUARIO FRECUENTE
Tarifa GENERAL
LEY 7811 $ 0,00 Gratuito, 100% de descuento.
USUARIO FRECUENTE
Artículo 3°- Establézcase las tarifas para los servicios diferenciales, de acuerdo al detalle
contenido en el Anexo II que integra la presente norma legal.
Artículo 4°- Establézcase a partir de la fecha de publicación de la presente norma legal la tarifa
para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Media y Larga Distancia de la
Provincia de Mendoza en sus recorridos urbanos será igual a la Tarifa GENERAL del Transporte
Urbano Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, debiendo adecuarse las tarifas
para el resto de los recorridos manteniendo una proporción promedio similar a la establecida
para los recorridos urbanos.
Artículo 5°- Los cuadros tarifarios confeccionados teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
anterior serán propuestos por el Ente de la Movilidad Provincial, E.Mo.P., a la Secretaría de
Servicios Públicos y aprobados por esta última.
Artículo 6°- Todos los abonos mantendrán los mismos tipos, cantidad de viajes y descuentos,
vigentes a la fecha, sin perjuicio de aquellos beneficios que pudieran incorporarse en el futuro.
Artículo 8°- Téngase por aprobado el criterio adoptado y los procedimientos utilizados para el
descuento de los subsidios, la liquidación de los kilómetros recorridos y el pago de los kilómetros
autorizados del sistema de transporte público de pasajeros de la zona urbana y conurbana, por el
período 2022-2023.
Artículo 9°- Las tarifas establecidas en los Artículos 2° y 3° serán aplicadas paulatinamente, a
medida que SUBE vaya actualizando las validadoras del Área Metropolitana.