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Informe Tecnico #0370-2023-Servir-Gpgsc

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Presidencia Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del

del Consejo de Ministros del Servicio Civil Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Lima,

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s)
INFORME TÉCNICO N° -2022-SERVIR-GPGSC

A : ANA MARÍA RISI QUIÑONES


Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil (e)

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS


Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la compensación de horas por los días no laborables declarados por el
Decreto Supremo N° 151-2022-PCM

Referencia : Oficio N° 22-2023-MDJM-GA-SGRH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la


Municipalidad Distrital de Jesús María consulta a SERVIR si es posible que los servidores
puedan compensar los días no laborables declarados mediante Decreto Supremo N° 151-2022-
PCM a cuenta de vacaciones pendientes de goce.

II. Análisis

Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a
través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.

Sobre la compensación de horas por los días no laborables declarados por el Decreto Supremo N°
151-2022-PCM

2.4 A través del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM se declaró como días no laborables para los
trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: lunes 2 de enero de 2023;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ZMK1INC

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús María, 15072 - Perú
info@servir.gob.pe
(+51 1) 206 - 3370 Página 1 de 3
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"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

viernes 28 de abril de 2023; viernes 30 de junio de 2023; jueves 27 de julio de 2023; lunes 9 de

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s)
octubre de 2023; jueves 7 de diciembre de 2023; martes 26 de diciembre de 2023; y, martes 2
de enero de 2024.

2.5 En el citado decreto supremo se dispuso, respecto a la compensación de las horas dejadas de
laborar, lo siguiente:

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo
precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la
oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.

2.6 Conforme se advierte en la parte considerativa del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, se


dispone que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables deben ser
compensadas por horas de trabajo, pues, indica que el establecimiento de días no laborables
para la promoción del turismo se sujeta o condiciona a la compensación o recuperación de
horas no trabajadas. Esta medida implica que la productividad de las entidades estatales no se
afecte, ya que, se entiende que las horas dejadas de laborar deben ser compensadas en los
días posteriores, conforme indica la mencionada norma legal.

2.7 De esta manera, la compensación de horas por los días no laborables debe realizarse a través
de horas de trabajo efectivo. Al respecto, se debe tener en cuenta que el pago de
remuneraciones en el sector público se encuentra condicionado al trabajo efectivamente
realizado, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce
de haber de acuerdo a la normatividad vigente, de conformidad con lo establecido en el inciso
d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto1.

2.8 Por consiguiente, en atención a la consulta planteada, no resultaría posible utilizar las

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


vacaciones pendientes de goce por un servidor para compensar las horas dejadas de laborar
por los días no laborables declarados por el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, por cuanto,
de considerar el descanso físico para compensar los días no laborables se estaría afectando la
productividad de las entidades estatales2.

III. Conclusiones
3
3.1 El Decreto Supremo N° 151-2022-PCM establece que la compensación de horas por los días no
laborables debe realizarse a través de horas de trabajo efectivo.

1 Vigente de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, que dispone lo siguiente: “Derógase la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta,
Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia”.
2 Al respecto, cabe precisar que este criterio se aplicó para consultas similares sobre la compensación de horas por los días no laborables
declarados por los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM. Para mayor detalle, se recomienda revisar el Informe Técnico
N° 001051-2022-SERVIR-GPGSC. Ver en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_1051-2022-SERVIR-
GPGSC.pdf.
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ZMK1INC

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3.2 La declaratoria de días no laborables tiene como característica no afectar la productividad de

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las entidades estatales, puesto que se entiende que las horas dejadas de laborar deben ser
compensadas en los días posteriores, conforme se señala en el Decreto Supremo N° 151-2022-
PCM.

3.3 No resultaría posible utilizar las vacaciones pendientes de goce por un servidor para
compensar las horas dejadas de laborar por los días no laborables declarados por el Decreto
Supremo N° 151-2022-PCM, por cuanto, de considerar el descanso físico para compensar los
días no laborables se estaría afectando la productividad de las entidades estatales.

Atentamente,

Firmado por
MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCIA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)


PEDRO JORGE AZABACHE TORRES
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

AMRQ/meccgo/pjat
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2023
Reg. 0005228-2023

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contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ZMK1INC

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