Informe Tecnico #0370-2023-Servir-Gpgsc
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Lima,
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INFORME TÉCNICO N° -2022-SERVIR-GPGSC
Asunto : Sobre la compensación de horas por los días no laborables declarados por el
Decreto Supremo N° 151-2022-PCM
I. Objeto de la consulta
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a
través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la compensación de horas por los días no laborables declarados por el Decreto Supremo N°
151-2022-PCM
2.4 A través del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM se declaró como días no laborables para los
trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: lunes 2 de enero de 2023;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Presidencia Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del
del Consejo de Ministros del Servicio Civil Servicio Civil
viernes 28 de abril de 2023; viernes 30 de junio de 2023; jueves 27 de julio de 2023; lunes 9 de
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octubre de 2023; jueves 7 de diciembre de 2023; martes 26 de diciembre de 2023; y, martes 2
de enero de 2024.
2.5 En el citado decreto supremo se dispuso, respecto a la compensación de las horas dejadas de
laborar, lo siguiente:
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo
precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la
oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
2.7 De esta manera, la compensación de horas por los días no laborables debe realizarse a través
de horas de trabajo efectivo. Al respecto, se debe tener en cuenta que el pago de
remuneraciones en el sector público se encuentra condicionado al trabajo efectivamente
realizado, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce
de haber de acuerdo a la normatividad vigente, de conformidad con lo establecido en el inciso
d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto1.
2.8 Por consiguiente, en atención a la consulta planteada, no resultaría posible utilizar las
III. Conclusiones
3
3.1 El Decreto Supremo N° 151-2022-PCM establece que la compensación de horas por los días no
laborables debe realizarse a través de horas de trabajo efectivo.
1 Vigente de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, que dispone lo siguiente: “Derógase la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta,
Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia”.
2 Al respecto, cabe precisar que este criterio se aplicó para consultas similares sobre la compensación de horas por los días no laborables
declarados por los Decretos Supremos N° 033-2022-PCM y N° 161-2021-PCM. Para mayor detalle, se recomienda revisar el Informe Técnico
N° 001051-2022-SERVIR-GPGSC. Ver en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_1051-2022-SERVIR-
GPGSC.pdf.
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las entidades estatales, puesto que se entiende que las horas dejadas de laborar deben ser
compensadas en los días posteriores, conforme se señala en el Decreto Supremo N° 151-2022-
PCM.
3.3 No resultaría posible utilizar las vacaciones pendientes de goce por un servidor para
compensar las horas dejadas de laborar por los días no laborables declarados por el Decreto
Supremo N° 151-2022-PCM, por cuanto, de considerar el descanso físico para compensar los
días no laborables se estaría afectando la productividad de las entidades estatales.
Atentamente,
Firmado por
MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCIA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AMRQ/meccgo/pjat
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2023
Reg. 0005228-2023
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