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Informe Técnico #001979-2021-SERVIR-GPGSC

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Presidencia del Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del

Consejo de Ministros del Servicio Civil Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Lima,

INFORME TECNICO N°001979 -2021-SERVIR-GPGSC

Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA


Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS


Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Pago de remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia de


sanción declarada nula.

Referencia : Oficio N° 000281-2021-OTASS-URH.

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo


Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento consulta lo siguiente:

 ¿Procede el pago de remuneraciones dejadas de percibir a un servidor cuyo contrato bajo


el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 fue resuelto como consecuencia de la
resolución unilateral de contrato CAS, la misma que posteriormente fue declarada nulo por
el Tribunal del Servicio Civil?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a
través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: X2D9HOB
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Presidencia del Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del
Consejo de Ministros del Servicio Civil Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Sobre el pago de remuneraciones dejadas de percibir por imposición de sanción disciplinaria de


suspensión declarada nula

2.4 Respecto a este extremo corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 1925-
2016-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y
recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se precisaron las siguientes conclusiones:

“(...)
3.1 Según lo establecido en el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las entidades de la
administración pública sólo pueden efectuar el pago de remuneraciones como
contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, salvo disposición de ley
expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo con
la normatividad vigente.

3.2. La sanción administrativa disciplinaria impuesta por una entidad de la


administración pública es susceptible de presentar vicios que acarren su nulidad,
sujetándose a las disposiciones sobre nulidad establecidas por la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el numeral 12.3 del
artículo 12 de la misma Ley que dispone que en caso de que el acto viciado se
hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a
la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el
afectado.

3.3 Corresponderá al trabajador de la entidad de la administración pública evaluar si,


en función de lo establecido en el numeral 12.3 del artículo 12 y lo previsto en el
artículo 238 de la Ley N° 27444, interponer la acción contencioso administrativa
para reclamar como indemnización el cobro de los días dejados de laborar por la
imposición de sanción de suspensión sin goce de remuneraciones o destitución que,
luego de su ejecución, fuera declarada nula.”
(Subrayado es nuestro)

III. Conclusión

La consulta contenida en el documento de la referencia ha sido abordada en el Informe Técnico N°


1925-2016-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos; en ese sentido, nos remitimos a lo señalado
en el mismo, adjuntando copias de este al presente informe.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS


Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
BBBI/meccgo/ear
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2021

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: X2D9HOB
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