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Informe Técnico #001979-2021-SERVIR-GPGSC
Informe Técnico #001979-2021-SERVIR-GPGSC
Informe Técnico #001979-2021-SERVIR-GPGSC
Lima,
I. Objeto de la consulta
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a
través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: X2D9HOB
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Presidencia del Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del
Consejo de Ministros del Servicio Civil Servicio Civil
2.4 Respecto a este extremo corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 1925-
2016-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y
recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se precisaron las siguientes conclusiones:
“(...)
3.1 Según lo establecido en el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las entidades de la
administración pública sólo pueden efectuar el pago de remuneraciones como
contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, salvo disposición de ley
expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo con
la normatividad vigente.
III. Conclusión
Atentamente,
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: X2D9HOB
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