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Presidencia Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio

del Consejo de Ministros del Servicio Civil Civil


"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Lima,

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s)
INFORME TÉCNICO N° -2022-SERVIR-GPGSC

Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA


Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS


Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : De la disposición del titular de la entidad sobre la continuidad de labores


durante las fechas señaladas en el Decreto Supremo N° 161-2021-PCM,
Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel
nacional.

Referencia : Oficio N° 000188-2021/GTH/RENIEC

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia la Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de


Identificación y Estado Civil, consulta a SERVIR si la Entidad puede efectuar el descuento respectivo
o compensar las horas no laboradas por un servidor que no acudió a prestar servicios durante un
día declarado como “no laborable” por el Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, pero que la Titular
de la Entidad dispuso como laborable con normalidad a efectos de garantizar la continuidad del
servicio que ser presta a la ciudadanía.

II. Análisis

Competencia de SERVIR

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse
que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada
entidad.

2.2. Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Considerando ello, no
corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre
alguna situación concreta. Por tanto, el presente informe examina las nociones generales a
considerar sobre las materias de la consulta.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Sobre el pago por remuneración de labor efectiva

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2.3. Sobre el particular, SERVIR en su Informe N° 000861-2022-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido
ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, señala lo siguiente:

2.6 Sobre el pago de remuneraciones por labor efectiva, es pertinente citar lo


dispuesto en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece lo
siguiente:

"TERCERA. - En la Administración Pública, en materia de gestión de personal,


se tomará en cuenta lo siguiente:
(…)
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por
el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo
disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con
goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de
remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido
autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones,
bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.”

2.7 De otro lado, debemos considerar que a efectos de la compensación de las horas
dejadas de laborar en cada uno de los días declarados no laborables mediante el
Decreto Supremo N°161- 2021-PCM, se deben compensar en los diez (10) días
inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada
entidad pública, en función a sus propias necesidades; es en ese sentido, en el
supuesto que la entidad determine que no se compensó horas dejadas de
laborar, deberá realizar los descuentos pertinentes.
(Énfasis agregado)

De la disposición del titular de la entidad sobre la continuidad de labores durante las fechas
señaladas en el Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, Decreto Supremo que declara días no

pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml


laborables en el sector público a nivel nacional

2.4. Al respecto, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 161-2021-PCM se declaró días
no laborables en el sector público a nivel nacional los siguientes: lunes 11 de octubre,
martes 02 de noviembre, viernes 24 de diciembre, lunes 27 de diciembre, y viernes 31 de
diciembre de 2021, además el lunes 03 de enero de 2022.

2.5. Asimismo, en el artículo 2 de la norma precitada se estableció que las horas dejadas de
laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez (10) días inmediatos
posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en
función a sus propias necesidades.

2.6. Conforme se advierte, el referido decreto supremo consta que las horas dejadas de laborar
durante los días no laborables deben ser compensadas por horas de trabajo. Asimismo,
cabe indicar que, conforme a lo expresado en su exposición de motivos, la declaratoria de
días no laborables tiene como característica no afectar la productividad de las entidades

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estatales, puesto que las horas dejadas de laborar se debe compensar o recuperar

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mediante trabajo adicional.

2.7. De otro lado, el artículo 3 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1 y 2,
los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para
garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad,
durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.

2.8. En ese sentido, las entidades -en el marco de su autonomía administrativa- se encontraban
facultadas para disponer la continuidad de labores durante alguna fecha de las contenidas
en la citada norma a fin de garantizar la continuidad de la atención de los servicios
indispensables para la sociedad, por lo que en caso de que alguno de sus servidores no
cumpliese con dicha labor, correspondería a la entidad evaluar la compensación de las
horas no laboradas en la oportunidad que establezca, según sus necesidades; o, en caso no
se llegase a cumplir dicha compensación, el descuento de las horas no laboradas, en función
a lo previsto por el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.9. Sin perjuicio de lo señalado, cabe recordar que los servidores deben cumplir con el principio
de lealtad y obediencia que estipula el numeral 6 del artículo 6 de la Ley N° 26815, Ley del
Código de Ética de la Función Pública, por el cual el servidor actúa cumpliendo las órdenes
que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las
formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen
con las funciones a su cargo. En caso de su incumplimiento, la entidad podrá evaluar la
determinación de responsabilidades administrativas, de corresponder.

III. Conclusiones

3.1. Mediante el Decreto Supremo N°161-2021-PCM se declararon los días no laborales en el


sector público para el año 2021, no obstante, en su artículo 3 se dispuso que los titulares
de las entidades del sector público adopten las medidas necesarias para garantizar la

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provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días
no laborables establecidos en dicha norma; no correspondiendo a SERVIR determinar qué
entidades se encuentran inmersas en dicha excepción.

3.2. En caso de que un servidor no hubiese laborado en alguno de los días comprendidos en el
Decreto Supremo N° 161-2021-PCM -a pesar de la continuidad de labores durante alguna
fecha de las contenidas en la citada norma, dispuesta por el titular de la Entidad-
correspondería a la entidad evaluar la compensación de las horas no laboradas en la
oportunidad que establezca, según sus necesidades; o, en caso no se llegase a cumplir dicha
compensación, el descuento de las horas no laboradas, en función a lo previsto por el literal
d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.

3.3 Los servidores deben cumplir con el principio de lealtad y obediencia que estipula el
numeral 6 del artículo 6 de la Ley N° 26815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,
por el cual el servidor actúa cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico

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competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la

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realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo. En caso de su
incumplimiento, la entidad podrá evaluar la determinación de responsabilidades
administrativas, de corresponder.

Atentamente,

Firmado por
MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCIA DE ORSOS
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K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2022
Reg. 037447-2021

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