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Presidencia Del Consejo de Ministros

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Peru
Fecha: 17/03/2023 00:14

El Peruano / Viernes 17 de marzo de 2023 NORMAS LEGALES 5


de 2023, el Estado de Emergencia declarado mediante
PODER EJECUTIVO Decreto Supremo N° 010-2023-PCM, en el departamento
de La Libertad, disponiéndose en ambos casos, que la
Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden
interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
PRESIDENCIA DEL CONSEJO Que, con Oficio N° 201-2023-CG PNP/SEC
(Reservado), la Comandancia General de la Policía
DE MINISTROS Nacional del Perú recomienda que se prorrogue
por el término de treinta (30) días calendario, el
Estado de Emergencia en el departamento de La
Decreto Supremo que prorroga el Estado Libertad, sustentando dicho pedido en el Informe
de Emergencia en el departamento de La Administrativo N° 06-2023-III MACREPOL LAL/SEC-
Libertad UNIPLEDU-UNIPLADM (Reservado) y en el Informe N°
72-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado), de
DECRETO SUPREMO la III Macro Región Policial La Libertad y de la Oficina de
N° 037-2023-PCM Planeamiento Operativo del Comando de Asesoramiento
General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA mediante los cuales se informa sobre la problemática
existente a consecuencia del incremento del accionar
CONSIDERANDO: criminal en la circunscripción de la referida Macro Región
Policial;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a Emergencia requiere nuevo decreto;
la población de las amenazas contra su seguridad y Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto
promover el bienestar general que se fundamenta en Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
Nación; en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo uso de la fuerza;
de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto
todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la
al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales nacional, se prevé el marco legal que regula los principios,
se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
o de graves circunstancias que afecten la vida de la nacional, en cuyo Título II se disponen las normas del uso
Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y declaradas en Estado de Emergencia con el control del
la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en
libertad de reunión y de tránsito en el territorio; cumplimiento de su función constitucional, mediante el
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para
Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por la protección de la sociedad, en defensa del Estado de
finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer Derecho;
el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP
la delincuencia; se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley Estado para la articulación de servicios en contextos de
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, detención, retención e intervención policial a mujeres y
establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel personas en condición de vulnerabilidad”, que establece
nacional en materia de orden interno y orden público las disposiciones para la articulación y coordinación entre
y competencia compartida, en materia de seguridad los servicios que prestan las entidades competentes
ciudadana; del Estado en contextos de situaciones de intervención,
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo detención y retención a mujeres y personas en condición
N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía de vulnerabilidad a nivel policial;
Nacional del Perú ejerce competencia funcional y De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la
orden público; y competencia compartida en materia de Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
protección y ayuda a las personas y a la comunidad; del Poder Ejecutivo;
garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
del patrimonio público y privado; previene, investiga y cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y
controla las fronteras; DECRETA:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2023-
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
de enero de 2023, se declara por el término de treinta Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de
(30) días calendario, el Estado de Emergencia en los treinta (30) días calendario, a partir del 21 de marzo de
departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna; 2023, declarado en el departamento de La Libertad. La
disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden
el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Armadas;
Que, a través del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio
Supremo N° 025-2023-PCM, se prorroga por el término de Derechos Constitucionales
de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de febrero Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
de 2023, el Estado de Emergencia declarado mediante se refiere el artículo precedente y en la circunscripción
Decreto Supremo N° 010-2023-PCM, considerando señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del
únicamente la provincia de Condorcanqui y los distritos artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que
de Imaza y Aramango de la provincia de Bagua, del concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de
departamento de Amazonas; asimismo, a través del los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad
numeral 1.2 del citado artículo 1, se prorroga por el término de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional,
de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de febrero libertad de reunión y libertad y seguridad personales,
6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de marzo de 2023 / El Peruano

comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del confederaciones sindicales más representativas de los
artículo 2 de la Constitución Política del Perú. trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte
empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el
del Perú y de las Fuerzas Armadas artículo 8 de dicha Ley, precisa que por la parte sindical
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros
en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo designa a veintiún (21) representantes;
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del
Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, artículo 11 de los Lineamientos para la implementación
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto 2022-PCM, la representación empleadora en la Comisión
Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como Negociadora en el nivel centralizado se encuentra
en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para conformada por veintiún (21) representantes designados
la articulación de servicios en contextos de detención, por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo
retención e intervención policial a mujeres y personas de Ministros;
en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Que, bajo dicho marco normativo, mediante el
Supremo N° 002-2023-MIMP. artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2023-
PCM, se conforma la representación empleadora
Artículo 4.- Presentación de informe para la negociación colectiva en el nivel centralizado
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al para el periodo 2023; la cual está integrada, entre
término del Estado de Emergencia prorrogado por el otros representantes titulares, por el/la Asesor/a I de
artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del
Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio Servicio Civil - SERVIR;
del Interior, un informe detallado de las acciones Que, a través del Oficio N° 000171-2023-SERVIR-PE,
realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de SERVIR
los resultados obtenidos. propone la designación de un nuevo representante titular
que conformará la representación empleadora para la
Artículo 5.- Financiamiento negociación colectiva en el nivel centralizado para el
La implementación de las acciones previstas en periodo 2023;
el presente Decreto Supremo, se financia con cargo Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el
al presupuesto institucional asignado a los pliegos artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2023-PCM,
involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales a fin de actualizar la conformación de la representación
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. empleadora para la negociación colectiva en el nivel
centralizado para el periodo 2023;
Artículo 6.- Refrendo De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
El presente Decreto Supremo es refrendado por Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188,
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo
Derechos Humanos. que aprueba Lineamientos para la implementación de
la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis Sector Estatal; y, el Texto Integrado del Reglamento de
días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA N° 156-2021-PCM;
Presidenta de la República
SE RESUELVE:
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 035-2023-PCM, el cual queda redactado de
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ la siguiente manera:
Ministro del Interior
“Artículo 1.- Conformar la representación empleadora
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA para la negociación colectiva en el nivel centralizado para
Ministro de Defensa el periodo 2023; de la siguiente manera:

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Representantes titulares:


Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1. El/la Secretario/a Técnico/a del Proyecto Especial
2161208-2 “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc
creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF”, de la
Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 035-2023- Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la
representación empleadora.
PCM, a fin de actualizar la conformación 2. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de
de la representación empleadora para la Oficina General de Administración de la Presidencia
la negociación colectiva en el nivel del Consejo de Ministros o su representante, quien actúa
como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Negociadora.
centralizado para el periodo 2023 3. El/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o su
RESOlUCióN MiNiSTERiAl representante.
N° 069-2023-PCM 4. El/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros
Lima, 14 de marzo de 2023 o su representante.
5. JEANETTE PATRICIA RUBIO MENDOZA,
CONSIDERANDO: Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de
la Presidencia del Consejo de Ministros.
Que, el artículo 7 de la Ley N° 31188, Ley de 6. MIRLA MARITA CHULAN CARRANZA, Consultora
Negociación Colectiva en el Sector Estatal, identifica del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.
como sujetos de la negociación colectiva centralizada 7. JAIME REBLINO ABAL ABARCA, representante del
en el sector público, por la parte sindical, a las Ministerio de Economía y Finanzas.

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