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Presidencia Del Consejo de Ministros
Presidencia Del Consejo de Ministros
Presidencia Del Consejo de Ministros
Peru
Fecha: 17/03/2023 00:14
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del confederaciones sindicales más representativas de los
artículo 2 de la Constitución Política del Perú. trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte
empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el
del Perú y de las Fuerzas Armadas artículo 8 de dicha Ley, precisa que por la parte sindical
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros
en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo designa a veintiún (21) representantes;
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del
Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, artículo 11 de los Lineamientos para la implementación
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto 2022-PCM, la representación empleadora en la Comisión
Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como Negociadora en el nivel centralizado se encuentra
en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para conformada por veintiún (21) representantes designados
la articulación de servicios en contextos de detención, por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo
retención e intervención policial a mujeres y personas de Ministros;
en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Que, bajo dicho marco normativo, mediante el
Supremo N° 002-2023-MIMP. artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2023-
PCM, se conforma la representación empleadora
Artículo 4.- Presentación de informe para la negociación colectiva en el nivel centralizado
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al para el periodo 2023; la cual está integrada, entre
término del Estado de Emergencia prorrogado por el otros representantes titulares, por el/la Asesor/a I de
artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del
Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio Servicio Civil - SERVIR;
del Interior, un informe detallado de las acciones Que, a través del Oficio N° 000171-2023-SERVIR-PE,
realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de SERVIR
los resultados obtenidos. propone la designación de un nuevo representante titular
que conformará la representación empleadora para la
Artículo 5.- Financiamiento negociación colectiva en el nivel centralizado para el
La implementación de las acciones previstas en periodo 2023;
el presente Decreto Supremo, se financia con cargo Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el
al presupuesto institucional asignado a los pliegos artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2023-PCM,
involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales a fin de actualizar la conformación de la representación
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. empleadora para la negociación colectiva en el nivel
centralizado para el periodo 2023;
Artículo 6.- Refrendo De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
El presente Decreto Supremo es refrendado por Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188,
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo
Derechos Humanos. que aprueba Lineamientos para la implementación de
la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis Sector Estatal; y, el Texto Integrado del Reglamento de
días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA N° 156-2021-PCM;
Presidenta de la República
SE RESUELVE:
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 035-2023-PCM, el cual queda redactado de
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ la siguiente manera:
Ministro del Interior
“Artículo 1.- Conformar la representación empleadora
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA para la negociación colectiva en el nivel centralizado para
Ministro de Defensa el periodo 2023; de la siguiente manera: