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Decreto Supremo 1
Decreto Supremo 1
Decreto Supremo 1
Peru
Fecha: 13/02/2024 22:21
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con Artículo 5. Articulación con entidades públicas
cargo a dar cuenta al Congreso de la República; El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor
de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean
DECRETA: requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público,
la Defensoría del Pueblo, MIGRACIONES, SUCAMEC,
Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, la circunscripción departamental para que, en el marco
el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del de sus respectivas competencias, coadyuven para el
departamento de La Libertad. La Policía Nacional del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto
Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo supremo.
de las Fuerzas Armadas.
Artículo 6. Presentación de informe
Artículo 2. Restricción o suspensión del ejercicio Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al
de Derechos Constitucionales término del Estado de Emergencia declarado en el artículo
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del
artículo precedente y en la circunscripción señalada, se Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior,
aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de un informe detallado de las acciones realizadas durante el
la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a régimen de excepción y los resultados obtenidos.
la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, Artículo 7. Financiamiento
libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de La implementación de las acciones previstas en
reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos el presente Decreto Supremo se financia con cargo
en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 al presupuesto institucional asignado a los pliegos
de la Constitución Política del Perú. involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional
del Perú y de las Fuerzas Armadas Artículo 8. Refrendo
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de El presente Decreto Supremo es refrendado por
las Fuerzas Armadas se rige en estricto respeto de los el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
derechos fundamentales de las personas y del Derecho Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y
Internacional de los Derechos Humanos, en consonancia Derechos Humanos.
con lo dispuesto por el artículo 2 precedente y conforme
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº
1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Presidenta de la República
territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para Presidente del Consejo de Ministros
la articulación de servicios en contextos de detención,
retención e intervención policial a mujeres y personas JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Ministro de Defensa
Supremo Nº 002-2023-MIMP.
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Artículo 4. Reuniones y concentraciones de Ministro del Interior
personas
Se encuentran suspendidos desde las 00:00 horas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
hasta las 4:00 horas, los eventos sociales y espectáculos, Ministro de Justicia y Derechos Humanos
durante el término y en la circunscripción señalada en el
artículo 1 del presente decreto supremo. 2261528-2