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Decreto Supremo 1

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 13/02/2024 22:21

El Peruano / Martes 13 de febrero de 2024 NORMAS LEGALES 9


para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el
decreto supremo. plazo del estado de emergencia no excede de sesenta
días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como
Artículo 7.- Presentación de informe que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores interno si así lo dispone el Presidente de la República;
al término del Estado de Emergencia declarado en el Que, el artículo 166 de la Constitución Política del
artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por
Unificado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer
del Perú deben presentar a los Titulares de los Ministerios el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir
de Defensa e Interior, un informe detallado de las la delincuencia;
acciones realizadas durante el régimen de excepción y Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley
los resultados obtenidos. de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel
Artículo 8.- Financiamiento nacional en materia de orden interno y orden público; y,
La implementación de las acciones previstas en ejerce competencia compartida, en materia de seguridad
el presente Decreto Supremo se financia con cargo ciudadana;
al presupuesto institucional asignado a los pliegos Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo
involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Nacional del Perú ejerce competencia funcional y
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno
Artículo 9.- Refrendo y orden público; y competencia compartida en materia
El presente Decreto Supremo es refrendado por de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del competencias, presta protección y ayuda a las personas
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes,
Derechos Humanos. la seguridad del patrimonio público y privado; previene,
investiga y combate la delincuencia común y organizada y
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Que, con el Oficio Nº 124-2024-CG PNP/SEC
(Reservado), la Comandancia General de la Policía
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Nacional del Perú recomienda que se declare por el
Presidenta de la República término de sesenta (60) días calendario, el Estado de
Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA de La Libertad, sustentando dicho pedido en el Informe Nº
Presidente del Consejo de Ministros 015-2024-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU
(Reservado) de la Dirección Nacional de Orden y
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en el
Ministro de Defensa Informe Administrativo Nº 09-2024-REGPOL.LAL/SEC-
UNIPLEDU-UNIPLADM (Reservado) de la Región Policial
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN La Libertad, a través de los cuales se informa sobre la
Ministro del Interior grave amenaza al orden interno por el incremento del
accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivado
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA del aumento de los delitos de hurto, robo agravado,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos homicidios, sicariato, extorsión, secuestro, minería ilegal
y delitos conexos en la provincia antes mencionada del
2261528-1 departamento de La Libertad;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto
Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
Decreto Supremo que declara el Estado de Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en
Emergencia en la provincia de Trujillo del el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la
departamento de La Libertad fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso
de la fuerza;
Decreto Supremo Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto
Nº 019-2024-PCM Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la
fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA nacional, se establece el marco legal que regula los
principios, formas, condiciones y límites para el empleo
CONSIDERANDO: y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en
cumplimiento de su función constitucional, mediante el
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la protección de la sociedad, en defensa del Estado de
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno
la población de las amenazas contra su seguridad y en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen
promover el bienestar general que se fundamenta en las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia
Nación; con el control del orden interno a cargo de la Policía
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Nacional del Perú;
Perú establece que el Presidente de la República, con Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP
acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del
plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en Estado para la articulación de servicios en contextos de
parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión detención, retención e intervención policial a mujeres y
Permanente, los estados de excepción señalados en personas en condición de vulnerabilidad”, que establece
dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado las disposiciones para la articulación y coordinación entre
de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del los servicios que prestan las entidades competentes
orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias del Estado en contextos de situaciones de intervención,
que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o detención y retención a mujeres y personas en condición
suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales de vulnerabilidad a nivel policial;
relativos a la libertad y la seguridad personales, la De conformidad con lo establecido en los numerales
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de
tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia del Poder Ejecutivo;
10 NORMAS LEGALES Martes 13 de febrero de 2024 / El Peruano

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con Artículo 5. Articulación con entidades públicas
cargo a dar cuenta al Congreso de la República; El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor
de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean
DECRETA: requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público,
la Defensoría del Pueblo, MIGRACIONES, SUCAMEC,
Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, la circunscripción departamental para que, en el marco
el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del de sus respectivas competencias, coadyuven para el
departamento de La Libertad. La Policía Nacional del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto
Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo supremo.
de las Fuerzas Armadas.
Artículo 6. Presentación de informe
Artículo 2. Restricción o suspensión del ejercicio Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al
de Derechos Constitucionales término del Estado de Emergencia declarado en el artículo
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del
artículo precedente y en la circunscripción señalada, se Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior,
aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de un informe detallado de las acciones realizadas durante el
la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a régimen de excepción y los resultados obtenidos.
la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, Artículo 7. Financiamiento
libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de La implementación de las acciones previstas en
reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos el presente Decreto Supremo se financia con cargo
en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 al presupuesto institucional asignado a los pliegos
de la Constitución Política del Perú. involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional
del Perú y de las Fuerzas Armadas Artículo 8. Refrendo
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de El presente Decreto Supremo es refrendado por
las Fuerzas Armadas se rige en estricto respeto de los el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
derechos fundamentales de las personas y del Derecho Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y
Internacional de los Derechos Humanos, en consonancia Derechos Humanos.
con lo dispuesto por el artículo 2 precedente y conforme
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº
1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Presidenta de la República
territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para Presidente del Consejo de Ministros
la articulación de servicios en contextos de detención,
retención e intervención policial a mujeres y personas JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Ministro de Defensa
Supremo Nº 002-2023-MIMP.
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Artículo 4. Reuniones y concentraciones de Ministro del Interior
personas
Se encuentran suspendidos desde las 00:00 horas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
hasta las 4:00 horas, los eventos sociales y espectáculos, Ministro de Justicia y Derechos Humanos
durante el término y en la circunscripción señalada en el
artículo 1 del presente decreto supremo. 2261528-2

LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES


MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE
FE DE ERRATAS
1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a
la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria
de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales.
2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar
la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los
errores materiales que deben corregirse.
3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a
corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma
clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe
Decir”.
4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y
PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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