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Decreto Supremo Que Prorroga El Estado de Emergencia en La P Decreto Supremo N 095 2023 PCM 2205637 1

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 16/08/2023 00:38

4 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 / El Peruano

y N° 081-2023-PCM, se prorroga de manera sucesiva el


PODER EJECUTIVO Estado de Emergencia declarado en el departamento de
La Libertad; siendo que la última prórroga se dispuso por
el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19
de julio de 2023;
PRESIDENCIA DEL CONSEJO Que, con Oficio N° 844-2023-CG PNP/SEC
(Reservado), la Comandancia General de la Policía
DE MINISTROS Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por
el término de treinta (30) días calendario, el Estado de
Emergencia en la provincia de Pataz del departamento
Decreto Supremo que prorroga el Estado de La Libertad, sustentando dicho pedido en el Informe
de Emergencia en la provincia de Pataz del Administrativo Nº 55-2023-III MACREPOL LAL/SEC-
departamento de La Libertad UNIPLEDU-UNIPLADM (Reservado) y en el Informe N°
161-2023-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado),
decreto supremo de la III Macro Región Policial La Libertad y de la Oficina
nº 095-2023-pcm de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de
Asesoramiento General de la Policía Nacional del Perú,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA respectivamente, a través de los cuales se informa sobre
la problemática existente a consecuencia del incremento
CONSIDERANDO: del accionar criminal en la circunscripción de la referida
Macro Región Policial;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a Emergencia requiere nuevo decreto;
la población de las amenazas contra su seguridad y Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto
promover el bienestar general que se fundamenta en Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
Nación; en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo uso de la fuerza;
de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto
todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la
al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales nacional, se prevé el marco legal que regula los principios,
se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
o de graves circunstancias que afecten la vida de la nacional, en cuyo Título II se disponen las normas del uso
Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y declaradas en Estado de Emergencia con el control del
la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en
libertad de reunión y de tránsito en el territorio; cumplimiento de su función constitucional, mediante el
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para
Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por la protección de la sociedad, en defensa del Estado de
finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer Derecho;
el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP
la delincuencia; se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley Estado para la articulación de servicios en contextos de
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, detención, retención e intervención policial a mujeres y
establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel personas en condición de vulnerabilidad”, que establece
nacional en materia de orden interno y orden público las disposiciones para la articulación y coordinación entre
y competencia compartida, en materia de seguridad los servicios que prestan las entidades competentes
ciudadana; del Estado en contextos de situaciones de intervención,
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo detención y retención a mujeres y personas en condición
N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía de vulnerabilidad a nivel policial;
Nacional del Perú ejerce competencia funcional y De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la
orden público; y competencia compartida en materia de Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
protección y ayuda a las personas y a la comunidad; del Poder Ejecutivo;
garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
del patrimonio público y privado; previene, investiga y cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y
controla las fronteras; DECRETA:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2023-
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 Artículo 1.- prórroga de estado de emergencia
de enero de 2023, se declara por el término de treinta Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario,
(30) días calendario, el Estado de Emergencia en los a partir del 18 de agosto de 2023, el Estado de Emergencia
departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna; declarado en la provincia de Pataz del departamento de
disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene La Libertad. La Policía Nacional del Perú mantiene el
el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas
Armadas; Armadas.
Que, a través del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto
Supremo N° 025-2023-PCM, se prorroga por el término Artículo 2.- restricción o suspensión del ejercicio
de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de febrero de derechos constitucionales
de 2023, el Estado de Emergencia declarado mediante Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
Decreto Supremo Nº 010-2023-PCM, en el departamento se refiere el artículo precedente y en la circunscripción
de La Libertad, disponiéndose que la Policía Nacional del señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del
Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que
de las Fuerzas Armadas; concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de
Que, mediante Decretos Supremos Nº 037-2023-PCM, los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad
N° 053-2023-PCM, N° 063-2023-PCM, N° 074-2023-PCM de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional,
El Peruano / Miércoles 16 de agosto de 2023 NORMAS LEGALES 5
libertad de reunión y libertad y seguridad personales, promover el bienestar general que se fundamenta en
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Nación;
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que
Artículo 3.- de la intervención de la policía nacional el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo
del perú y de las Fuerzas Armadas de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de
en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de
Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y o de graves circunstancias que afecten la vida de la
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y
Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la
en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
la articulación de servicios en contextos de detención, Que, el artículo 166 de la Constitución Política del
retención e intervención policial a mujeres y personas Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por
en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer
Supremo N° 002-2023-MIMP. el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir
la delincuencia;
Artículo 4.- presentación de informe Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
término del Estado de Emergencia prorrogado por el establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel
artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía nacional en materia de orden interno y orden público
Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio y competencia compartida, en materia de seguridad
del Interior, un informe detallado de las acciones ciudadana;
realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo
los resultados obtenidos. N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía
Nacional del Perú ejerce competencia funcional y
Artículo 5.- Financiamiento exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y
La implementación de las acciones previstas en orden público; y competencia compartida en materia de
el presente Decreto Supremo, se financia con cargo seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta
al presupuesto institucional asignado a los pliegos protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. del patrimonio público y privado; previene, investiga y
combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y
Artículo 6.- refrendo controla las fronteras;
El presente Decreto Supremo es refrendado por Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2023-PCM,
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y de 2023, se declara por el término de sesenta (60) días
Derechos Humanos. calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de
Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Loreto; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú
días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las
Fuerzas Armadas; posteriormente, mediante Decretos
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Supremos N° 050-2023-PCM y N° 073-2023-PCM, se
Presidenta de la República prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia
antes mencionado, siendo que la última prórroga se
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a
Presidente del Consejo de Ministros partir del 18 de junio de 2023;
Que, con el Oficio N° 793-2023-CG PNP/SEC
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional
Ministro de Defensa del Perú recomienda que se prorrogue, por el término de
sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal
Ministro del Interior Ramón Castilla del departamento de Loreto, sustentando
dicho pedido en el Informe N° 156-2023-COMASGEN-CO
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO PNP/OFIPOI (Reservado) de la Oficina de Planeamiento
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Operativo del Comando de Asesoramiento General y en
el Informe N° 06-2023-COMASGEN PNP/IV MACREPOL-
2205637-1 LORETO-SEC-UNIPLEDU.APA.R (Reservado) de la IV
Macro Región Policial Loreto, mediante los cuales se
informa sobre la problemática existente en la zona antes
Decreto Supremo que prorroga el Estado de mencionada, a consecuencia del accionar delictivo de
Emergencia en las provincias de Putumayo organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de
y Mariscal Ramón Castilla del departamento drogas y delitos conexos;
Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución
de Loreto Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere nuevo decreto;
decreto supremo Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto
nº 096-2023-pcm Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
CONSIDERANDO: uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a nacional, se establece el marco legal que regula los
la población de las amenazas contra su seguridad y principios, formas, condiciones y límites para el empleo

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