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Ley de Infancia y Adolecencia
Ley de Infancia y Adolecencia
Ley de Infancia y Adolecencia
RESPONSABILIDAD PENAL
DE LOS ADOLESCENTES
LEY 1098 - 2006
MEDELLÍN – MARZO 25-29-2008
LUIS FERNANDO DELGADO LLANO
Magistrado Tribunal Superior Medellín
Por qué un nuevo CIA que
reemplaza al C. del menor?
Evolución hacia una política pública de infancia y
adolescencia.
Se supera la legislación del “menor” que regulaba las
“situaciones irregulares”: equiparando los niños
infractores a los niños abandonados y en riesgo.
La ley está dirigida a proteger a todos los niños (as) y
adolescentes y no sólo a aquellos en situación irregular.
Se definen responsabilidades de la familia, la sociedad y
el Estado, desde una visión sistémica y de deberes
sociales, y a generar un sistema integral de I y A.
PROTECCIÓN INTEGRAL
b) Garantías Mínimas:
i) Presunción de inocencia
ii) Información sobre los cargos y defensa técnica
iii) Celeridad, imparcialidad, legalidad, defensa conforme al interés
superior, edad, situación y concepto de padres o representantes.
iv) No ser obligado a prestar testimonio o declararse culpable; derecho
a interrogar y contrainterrogar en condiciones de igualdad;
v) Doble instancia e impugnación.
vi) Asistencia gratuita de intérprete si fuere necesaria.
vii) Respeto pleno a su vida privada en todas las fases del proceso.
CIDN – 40/3
3. Promover leyes, procedimientos, autoridades
e instituciones específicos para los niños
infractores y en particular:
a) Edad mínima antes de la cual se presumirá
que los niños no tienen capacidad para infringir
las leyes penales (Inimputabilidad).
b) Medidas para evitar procedimientos judiciales,
con pleno respeto por DH y garantías legales.
LEY 1098/06 – Artículo 7
PROTECCIÓN INTEGRAL
Se entiende por protección integral de los niños, niñas y
adolescentes el reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la
prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad
de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de
políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten
en los ámbitos nacional, departamental, distrital y
municipal, con la correspondiente asignación de recursos
financieros, físicos y humanos.
INTERÉS SUPERIOR
y los adolescentes. Se entiende por interés
superior del niño, niña y adolescente, el
imperativo que obliga a todas las personas
a garantizar la satisfacción integral y
simultánea de todos sus DH, que son
universales, prevalentes e
interdependientes. Artículo 8°. Interés
superior de los niños, las niñas
DEBIDO PROCESO
Artículo 26. Derecho al debido proceso. Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a que se les apliquen las garantías del
debido proceso en todas las actuaciones
administrativas y judiciales en que se
encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de
cualquier otra naturaleza en que estén
involucrados, los niños, las niñas y los
adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados
y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
Artículo 151. DEBIDO PROCESO
Y GARANTÍAS PROCESALES
Los adolescentes que cometan delitos tienen derecho al
debido proceso penal, a las garantías procesales básicas:
presunción de inocencia, derecho a ser notificado de las
imputaciones, derecho de defensa y de contradicción,
derecho al asesoramiento, derecho a la presencia de los
padres o tutores, derecho a guardar silencio, derecho a
la confrontación con los testigos e interrogar a estos,
derecho de apelación y demás garantías consagradas en
la CP, la ley y los tratados internacionales.