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Normas Legales: El Peruano

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Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 24/08/2023 00:36

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2023 NORMAS LEGALES 5


detención y retención a mujeres y personas en condición Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
de vulnerabilidad a nivel policial; días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del Presidenta de la República
inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con Presidente del Consejo de Ministros
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
DECRETA: Ministro de Defensa

Artículo 1. Prórroga de Estado de Emergencia VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ


Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, Ministro del Interior
a partir del 26 de agosto de 2023, el Estado de Emergencia
declarado en los distritos y provincias que se indican en DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Ministro de Justicia y Derechos Humanos
La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden
interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; para lo cual
la Policía Nacional del Perú determina las zonas donde se Anexo del Decreto Supremo
requiere dicho apoyo. N° 098-2023-PCM

Artículo 2. Restricción o suspensión del ejercicio DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO
de Derechos Constitucionales DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE ZARUMILLA
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES; EN DISTRITOS
se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones DE LAS PROVINCIAS DE SULLANA, AYABACA
señaladas en el Anexo que forma parte del presente Y HUANCABAMBA DEL DEPARTAMENTO DE
Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del PIURA; EN DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE SAN
artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que IGNACIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA;
concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los EN EL DISTRITO DE EL CENEPA DE LA PROVINCIA
derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO
por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y DE AMAZONAS; EN EL DISTRITO DE TORRES
seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), CAUSANA DE LA PROVINCIA DE MAYNAS DEL
12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política DEPARTAMENTO DE LORETO; EN LA PROVINCIA
del Perú. DE TAHUAMANU DEL DEPARTAMENTO DE MADRE
DE DIOS Y EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional TARATA Y TACNA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA
del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de N° DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto
1 Zarumilla Tumbes
en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía 2 Lancones Sullana
Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, 3 Suyo
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y 4 Jililí Ayabaca Piura
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto 5 Ayabaca
Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como 6 El Carmen de la Frontera Huancabamba
en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para 7 Namballe
la articulación de servicios en contextos de detención, 8 San Ignacio
retención e intervención policial a mujeres y personas San Ignacio Cajamarca
en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto 9 San José de Lourdes
Supremo N° 002-2023-MIMP. 10 Huarango
Las acciones de control y vigilancia se realizarán 11 El Cenepa Condorcanqui Amazonas
en el marco del Derecho Internacional de los Derechos
12 Torres Causana Maynas Loreto
Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas
de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, 13 Tahuamanu Madre de Dios
acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los 14 Tarata Tarata
países vecinos, según corresponda. 15 Palca
Tacna
Artículo 4. Presentación de informe 16 Tacna Tacna
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al 17 La Yarada-Los Palos
término del Estado de Emergencia prorrogado por el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía 2208418-1
Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio
del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas
durante el régimen de excepción y los resultados
Modifican la R.M. Nº 293-2021-PCM,
obtenidos, incluyendo aquellas acciones dirigidas a la mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo
protección de los derechos humanos. denominado “Mesa Técnica de Diálogo de
Artículo 5. Financiamiento Alto Nivel en el distrito de Aquia, provincia
La implementación de las acciones previstas en de Bolognesi, departamento de Ancash”
el presente Decreto Supremo, se financia con cargo
al presupuesto institucional asignado a los pliegos RESOLUCIóN MINISTERIAL
involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales N° 177-2023-PCM
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Lima, 23 de agosto de 2023
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por CONSIDERANDO:
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2021-
Derechos Humanos. PCM se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal
6 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 / El Peruano

denominado “Mesa Técnica de Diálogo de Alto Nivel en el Regístrese, comuníquese y publíquese.


distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de
Ancash”, dependiente de la Presidencia del Consejo de LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Ministros, sobre la base de la Mesa Técnica de Diálogo Presidente del Consejo de Ministros
entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía
Minera Antamina; 2208274-1
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada
Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por
objeto promover el desarrollo económico, social y Modifican el Documento de Organización
ambiental del distrito de Aquia, por cuyo terreno transcurre y Funciones de la Autoridad para la
el mineroducto de la Compañía Minera Antamina en 50 Reconstrucción con Cambios y aprueban su
kilómetros y que incluye otras instalaciones; asegurar
un adecuado proceso de diálogo con objetivos, Texto Actualizado
acciones, cronogramas y resultados monitoreables en su
cumplimiento, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados RESOLUCIóN DE DIRECCIóN EJECUTIVA
que obran en el acta de instalación de la Mesa Técnica N° 0104-2023-ARCC/DE
de Diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y
la Compañía Minera Antamina; y, hacer seguimiento a la Lima, 23 de agosto de 2023
aprobación de sus Lineamientos, y al cumplimiento de los
acuerdos planteados por la comunidad en las reuniones VISTOS: El Memorando N° 3948-2023-ARCC/
llevadas a cabo los días 01, 03, 05 y 08 de noviembre GG/OPP y el Informe N° 0202-2023-ARCC/GG/OPP-
de 2021; MPJA, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el
Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Memorando N° 00636-2023-ARCC/GG/OA de la Oficina
Nº 293-2021-PCM, modificado por las Resoluciones de Administración; el Memorando N° 294-2023-ARCC/
Ministeriales N° 066-2022-PCM, N° 198-2022-PCM, Nº GG de la Gerencia General; el Memorando N° 00753-
292-2022-PCM y Nº 048-2023-PCM, dispone que el 2023-ARCC/DE/DAI de la Dirección de Articulación de
mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 23 Inversiones; el Informe N° 00785-2023-ARCC/GG/OAJ
de agosto de 2023; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Que, bajo dicho contexto, la Secretaría de Gestión
Social y Diálogo señala que el Grupo de Trabajo ha CONSIDERANDO:
verificado el cumplimiento del 74% de los compromisos
registrados en actas de trabajo y que el 26% se Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones
encuentra en proceso; por lo que, persiste la necesidad de carácter extraordinario para las intervenciones del
de continuar impulsando y verificando el cumplimiento Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la
de los compromisos pendientes entre la Comunidad creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina; Cambios, crea la Autoridad como una entidad adscrita
Que, en este sentido, la referida Secretaría, en su a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter
condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar
propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la
11 de la Resolución Ministerial N° 293-2021-PCM, Reconstrucción con Cambios (PIRCC);
modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 066- Que, de acuerdo con el numeral 7.3 del artículo
2022-PCM, N° 198-2022-PCM, Nº 292-2022-PCM y Nº 7 de la Ley N° 30556, la Autoridad no está sujeta a las
048-2023-PCM, a fin de ampliar el periodo de vigencia del disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento
Grupo de Trabajo hasta el 30 de noviembre de 2023; para de Organización y Funciones, Manual de Organización y
lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros
que lo integran; instrumentos de gestión; y en consecuencia, la Autoridad
Con el visado del Despacho Viceministerial de no está sujeta a las disposiciones previstas en el Título IV
Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión denominado “Documentos de Gestión Organizacional” de
Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados
y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias;
Jurídica; Que, con el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30556, que en
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos su Tercera Disposición Complementaria Final dispone
de Organización del Estado, aprobados por el Decreto que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, se
Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado regula la organización y funciones de la Autoridad para
del Reglamento de Organización y Funciones de la la Reconstrucción con Cambios, previa opinión favorable
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del
Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; Consejo de Ministros;
Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva
SE RESUELVE: N° 00008-2020-ARCC/DE se aprueba el Documento de
Organización y Funciones (DOF) de la Autoridad para
Artículo 1.- Modificación del artículo 11 de la la Reconstrucción con Cambios (ARCC), estableciendo
Resolución Ministerial Nº 293-2021-PCM, modificado su nueva estructura orgánica. El DOF de la ARCC fue
por las Resoluciones Ministeriales N° 066-2022-PCM, modificado por la Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 198-2022-PCM, Nº 292-2022-PCM y Nº 048-2023- N° 0140-2022-ARCC/DE, que reasigna funciones de
PCM la Dirección de Soluciones Integrales a la Dirección
Modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial de Articulación de Inversiones, y por la Resolución de
Nº 293-2021-PCM, modificado por las Resoluciones Dirección Ejecutiva N° 067-2023-ARCC/DE, que crea el
Ministeriales N° 066-2022-PCM, N° 198-2022-PCM, Órgano de Control Institucional, incorporando funciones
Nº 292-2022-PCM y Nº 048-2023-PCM, el cual queda a dicho órgano, modifica la estructura organizacional y
redactado de la siguiente manera: aprueba el Texto Actualizado del DOF de la ARCC;
Que, con el Informe N° 108-2023-ARCC/GG/OPP,
“Artículo 11.- Período de vigencia la Oficina de Planificación y Presupuesto solicita a la
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de Gerencia General la conformidad de sus funciones
noviembre de 2023.” contempladas en el Documento de Organización y
Funciones de la ARCC, lo cual fue respondido mediante
Artículo 2.- Publicación el Memorando N° 294-2023-ARCC/GG;
Disponer la publicación de la presente Resolución Que, mediante el Memorando N° 2649-2023-ARCC/
Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo GG/OPP y Memorando N° 2647-2023-ARCC/GG/OPP, la
de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su Oficina de Planificación y Presupuesto envía la propuesta
publicación en el Diario Oficial El Peruano. de modificación del Documento de Organización y

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