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Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
REGULACIÓN:
Artículos 72 a 80 CE.
Artículos 23 a 59 Reglamento del Congreso de los diputados.
Artículos 27 a 68 Reglamento del Senado.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Presidente del Congreso de los diputados – del Senado.
Concepto:
o Es el órgano unipersonal de gobierno, dirección y de
representación exterior de la Cámara.
Forma de elección:
o Es elegido por la respectiva cámara de entre sus miembros, en
primera votación por mayoría absoluta. Si no se obtiene mayoría
absoluta se hace una segunda votación y es escogido por mayoría
simple de los votos.
Funciones (entre otras):
o Dirige y mantiene la orden en los debates.
o Cumplir, hacer cumplir e interpretar el Reglamento.
o Facultades administrativas y disciplinarias.
Únicamente el Presidente del Congreso de los diputados
tiene funciones constitucionales:
El Rey le propone el candidato a Presidente del
Gobierno.
Refrendar el nombramiento del Presidente del
Gobierno.
Refrendar la disolución de las cámaras del art. 99.5
CE.
Preside las sesiones conjuntas Congreso –Senado.
Mesa
Concepto:
o Es el órgano colegiado rector de cada Cámara.
Composición:
o Congreso: Presidente, 4 vicepresidentes, 4 secretarios.
o Senado: Presidente, 2 vicepresidentes, 4 secretarios.
Funciones (entre otras):
o Admisión de los documentos parlamentarios.
o Organizar las sesiones.
o Colaborar en el ejercicio de la función de dirección de la Cámara.
Junta de portavoces
Concepto:
o Es el órgano de representación de los grupos parlamentarios.
Composición:
o Portavoz de cada grupo parlamentario.
o Preside las reuniones el Presidente de la Cámara.
o Asisten: un representante del Gobierno, un vicepresidente y un
secretario.
Funciones (entre otras):
o Esencialmente es un órgano consultivo y de asesoramiento en la
ordenación de los debates, fijación del orden del día…
o Las decisiones se toman por el sistema de voto ponderado (cada
portavoz tiene tantos votos como escaños tiene su grupo a la
Cámara).
ÓRGANOS DE TRABAJO
Pleno
Concepto:
o Es la reunión de todos los miembros de las Cámaras y donde se
discuten y aprueban la mayoría de actos parlamentarios.
Comisiones
Concepto:
o Son órganos colegiados de trabajo de las Cámaras, que
reproducen a menor escala la composición del Pleno y que tienen
como funciones generales conocer, estudiar y preparar los
diferentes asuntos que requieren la aprobación de las Cámaras.
Composición:
o Están formadas por los miembros que designan las grupos
parlamentarios en proporción a la importancia numérica de cada
grupo parlamentario.
o Todas tienen una Mesa formada por un Presidente, dos
vicepresidentes y dos secretarios.
Tipo:
o Permanentes (se constituyen por toda la legislatura)
Legislativas
Intervienen en la tramitación de leyes Y, en
determinados casos, pueden aprobar leyes sin pasar
por el Pleno.
Suelen tener una equivalencia por razón de la
materia con Ministerios del poder ejecutivo (Sanidad,
Defensa, Asuntos exteriores, Constitucional…).
No legislativas (Congreso) – Generales (Senado):
Intervienen en otras funciones de las Cámaras (del
Estatuto de los diputados, de Incompatibilidades, De
asuntos iberoamericanos, de Petición…).
o No permanentes:
Se crean por un determinado trabajo y se extinguen cuando
ha finalizado o, en todo caso, cuando ha acabado la
legislatura (comisiones de investigación, comisiones de
estudio).
o Mixtas Congreso – Senado:
Se crean cuando el asunto es competencia de las dos
cámaras: de Relaciones con el Defensor del Pueblo, para la
Unión Europea….
Grupos parlamentarios
Concepto:
o Órganos constituidos voluntariamente por parlamentarios
individuales que pertenecen a un grupo político que se haya
enfrentado electoralmente a otros grupos políticos. Son la
traducción parlamentaria de los partidos políticos que se han
presentado a unas elecciones. Se tienen que constituir dentro de
los 5 días siguientes a la sesión constitutiva.
Composición:
o Congreso: 15 diputados como mínimo. Excepcionalmente, se
permiten grupos parlamentarios formados por 5 diputados y que
hayan obtenido, al menos, el 15% de votos a sus circunscripciones
o el 5% del conjunto estatal.
o Senado: 10 senadores como mínimo. A cada grupo parlamentario
del Senado se pueden crear “grupos territoriales” formados por 3
senadores escogidos en las provincias de una CA o designado por
la CA.
o Grupo mixto (en el Congreso y en el Senado): Es el grupo
parlamentario formado por diputados que no han podido constituir
un grupo parlamentario propio o por diputados que abandonan los
suyo grupo parlamentario (“transfuguismo político”).
Funciones (entre otras):
o Contribuyen a la composición de los diferentes órganos de la
Cámara (Mesa, Comisiones, Junta de portavoces y Diputación
permanente) y participan de forma decisiva en la actividad
parlamentaria tienen iniciativa legislativa, pueden presentar
enmiendas,...).
DIPUTACIÓN PERMANENTE
Concepto:
o Es el órgano que asegura la existencia y la continuidad de las
Cámaras cuando estas no se encuentran reunidas (fuera de los
periodos de sesiones o en casos de disolución de las Cámaras).
Composición:
o El artículo 78 CE fija un número mínimo de 21 miembros. En la
actualidad, la Diputación permanente del Congreso está formada
por 49 miembros y la del Senado por 38 miembros, designados por
cada grupo parlamentario, en proporción al número de escaños
que hayan obtenido. Además cada Diputación permanente está
formada por el Presidente de la Cámara respectiva, 2
vicepresidentes y 2 secretarios.
Funciones:
o Velar por los poderes de las Cámaras, convalidar decretos leyes
(Congreso), competencias en relación a los estados de alarma,
excepción y sitio (Congreso), competencias referidas al artículo
155 CE (Senado). Interpretado de acuerdo con el artículo 78.2 y
116 CE).
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS
REGULACIÓN:
Artículos 72 a 80 CE.
Artículos 61 a 107 Reglamento del Congreso de los diputados.
Artículos 69 a 103 Reglamento del Senado.
LEGISLATURA
Concepto:
o Es el periodo de 4 años en que las Cámaras son escogidas.
Periodo:
o Inicio: fecha de la celebración de elecciones (artículo 68.4 y 69.6
establece que el mandato “acaba 4 años después de su elección”).
o Final: los 4 años actúa como límite máximo puesto que es posible
la disolución anticipada de las Cámaras por el Presidente del
Gobierno, de acuerdo con el artículo 115 CE.
Requisitos para la disolución anticipada (arte. 115 CE):
o Deliberación previa al Consejo de Ministros.
o Disolución decretada por el Rey.
o El Decreto de disolución tiene que fijar la fecha de las elecciones
(entre 30 y 60 días desde el acabado del mandato, artículo 68.6
CE; el día 54 posterior a la convocatoria, artículo 42.1 LOREG).
CONCEPTO.
Legal:
o Artículo 97 CE: El Gobierno dirige la política interior y el exterior, el
Administración Civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y con las leyes.
Doctrinal:
o Es el órgano constitucional col•*legiat encargado de ejercer el
poder ejecutivo.
REGULACIÓN.
Artículos 97 a 107 CE
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
PRINCIPIOS.
Principio de colegialidad: Es un órgano que delibera y adopta acuerdos
colectivamente y que comporta una responsabilidad solidaria.
Principio de primacía presidencial: La formación del Gobierno se articula
alrededor de la figura del Presidente del Gobierno, que es quien ostenta
las funciones de dirección y coordinación de la acción de gobierno.
Principio departamental: Los Ministros asumen una competencia propia
sobre los asuntos de su departamento y compuerta una responsabilidad
directa de los Ministros en su gestión.
Principio de legalidad: Los Gobierno tiene que actuar de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
COMPOSICIÓN.
Artículo 98.1 CE: El Gobierno se compone del presidente, los
vicepresidentes, en su caso, los ministros y los otros miembros que
establezca la ley.
REGULACION:
Presidente del Gobierno (art. 2 ley 50/1997)
Vicepresidentes (art. 3 ley 50/1997):
Ministros (art. 4 ley 50/1997):
Consejo de Ministros (art. 5 ley 50/1997):
EXPLICACIÓN:
Funciones del Presidente del Gobierno:
o Facultades de dirección de la acción de Gobierno (representar el
Gobierno, establecer el programa político del Gobierno, organizar
el Gobierno..).
o Facultades de coordinación de las funciones de los otros miembros
del Gobierno
o Facultades constitucionales relacionadas con la gobernabilidad del
Estado (proponer al Rey la disolución de las Cortes, plantear una
cuestión de confianza, proponer al Rey la convocatoria de un
referéndum, presidir el Consejo de Ministros, interponer un recurso
de inconstitucionalidad, proponer al Rey el nombramiento y
separación de ministros..).
Funciones del Vicepresidente:
o Tiene las funciones que le otorgue el Presidente del Gobierno y a
la práctica realiza las funciones de coordinación que le asigne el
Presidente y de suplencia del Presidente.
Funciones de los Ministros:
o Tienen la doble condición de miembros del Gobierno (órgano
político) y de jefe superior de un departamento ministerial (órgano
administrativo). Como órgano político tienen la competencia de
desarrollar la acción de Gobierno en su ámbito de acuerdo con las
directrices del Presidente. Y como órgano administrativo se
encuentra en el punto más alto de la estructura administrativa del
Departamento.
Funciones del Gobierno:
o Dirección política:
Es la actividad de iniciativa, impulso y orientación del
sistema político y que se ejerce en los ámbitos de política
interior, política exterior, la administración civil y militar y la
defensa del Estado.
En política interior supone realizar los objetivos políticos del
Gobierno poniendo en marcha políticas públicas,
estableciendo una política económica y a través de las
relaciones del Gobierno con otros órganos constitucionales
(ejercer la iniciativa legislativa, impugnar normas ante el
Tribunal Constitucional, ....).
En política exterior las funciones se despliegan en tres
ámbitos. En primer lugar, diseñando como tienen que ser
las relaciones del Estado en la esfera internacional. En
segundo lugar, celebrando tratados internacionales con
otros Estados. Y en tercer lugar, el nombramiento y cese de
embajadores como representantes el Estado.
En el ámbito de la defensa del Estado, corresponde en el
Gobierno determinar la política de defensa, asegurar su
ejecución, determinar objetivos y gestionar situaciones de
crisis que afecten a la defensa del Estado.
Respecto a la dirección de la administración civil y militar
supone, por un lado, establecer el organigrama
administrativo del Estado y, por otro lado, adecuar la
actividad de la administración a los objetivos políticos del
Gobierno.
o Función ejecutiva y potestad reglamentaria:
La función ejecutiva es toda la actividad gubernamental de
naturaleza aplicativa. Es decir, toda la actividad
gubernamental dirigida a la aplicación del ordenamiento
jurídico (inspección, sanción, autorización...).
La potestad reglamentaria es la capacidad de elaborar
normas de rango inferior a la ley (reglamentos).
FORMACION DE LAS CAMARAS Y PROCEDIMIENTO DE INVESTIDURA
Procedimiento:
Finalización del mandato. Disolución de las cámaras.
o 54 días
Celebración de elecciones
Tienen lugar 2 trámites paralelos:
o Se inician las “consultas reales” con el Rey para proponer candidato a
Presidente del Gobierno
o A los 25 días tiene lugar la “sesión constitutiva” del nuevo Congreso de
los diputados.
Se forma la Mesa de edad (Diputado de mayor edad y los 2 diputados más
jóvenes).
o Función: realizar el procedimiento de elección de la Mesa del Congreso.
Realizada la elección de la Mesa se realiza el “acatamiento de la Constitución”.
Dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva se
deben formar los Grupos parlamentarios.
Celebración de la “sesión de investidura”
o Intervención del candidato propuesto por el Rey
o Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios.
o Primera votación: mayoría absoluta
48 horas
o Segunda votación: mayoría simple
Si no se elige Presidente del Gobierno se va repitiendo el trámite en sucesivas
sesiones de investidura
o Transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura:
Disolución cámaras y nuevas elecciones.
MOCION DE CENSURA
Regulación:
Art. 113 CE y arts. 175 a 177 RCD.
Concepto:
Es un mecanismo de control al Gobierno con exigencia de responsabilidad
política mediante el cual el Congreso puede retirar la confianza depositada en el
Presidente del Gobierno (realizada en la sesión de investidura) y sustituirlo por
otro.
Se trata de una “moción de cesura constructiva”: porque debe presentarse un
candidato alternativo.
Requisitos:
La debe proponer 1/10 parte de diputados (mínimo).
Debe incluirse un candidato a Presidente del Gobierno.
Tramitación parlamentaria:
Presentación de la MC mediante escrito motivado dirigido a la Mesa.
Si se cumplen los requisitos, se admite a trámite y se da traslado al Gobierno y al
resto de grupos parlamentarios.
Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura
podrán presentarse mociones alternativas.
Se abre un “período de enfriamiento”: la votación de la moción de cesura deberá
realizarse transcurridos 5 días desde la presentación de la MC.
Debate. Intervienen representantes de los firmantes de la MC, del Gobierno y el
candidato alternativo (expone su programa de Gobierno y “censura” al
Presidente del Gobierno.
Votación:
Se aprueba si obtiene la mayoría absoluta (176 votos favorables).
La votación es “pública por llamamiento” (art. 85.2 RCD).
Efectos:
Si se aprueba la MC:
o El Presidente del Gobierno (y el Gobierno) presentan su dimisión al Rey.
o El candidato alternativo es nombrado Presidente del Gobierno (y forma
su propio Gobierno):
Si no se aprueba la MC:
o El Gobierno continúa ejerciendo sus funciones.
o Los firmantes de la MC no pueden presentar ninguna en el mismo
período de sesiones.
Regulación:
Art. 112 CE y arts. 173 a 174 RCD.
Concepto:
Es un mecanismo de control al Gobierno que tiene por objeto renovar la
confianza obtenida por el Presidente del Gobierno en la sesión de investidura.
Se vincula:
o Al programa político del Gobierno.
o A un declaración de política general.
A la práctica se utiliza:
o Cuando un Gobierno atraviesa dificultades políticas y quiere reforzar su
posición política.
o Cuando hay una división en la mayoría parlamentaria que da apoyo al
Gobierno.
o Cuando un Gobierno tiene que modificar su programa de Gobierno
debido a dificultades sobrevenidas.
Requisitos:
Deliberación previa en el Consejo de Ministros (aunque el Presidente del
Gobierno no está vinculado a la decisión que se tome).
Tramitación parlamentaria:
Se presenta un escrito motivado a la Mesa del Congreso.
La Mesa valora si se cumplen los requisitos formales de presentación.
Si se cumplen los requisitos, se admite a trámite y se da traslado a los Grupos
parlamentarios.
Se señala la fecha para su debate donde interviene el Presidente del Gobierno y
los representantes de los Grupos parlamentarios.
Votación:
Se aprueba por mayoría simple (mas votos positivos que negativos)
“votación pública por llamamiento” (art. 85.2 RDC).
Efectos:
Si se aprueba la CC:
o El Presidente del Gobierno continúa en el cargo y ve reforzada su
posición política.
Si no se aprueba la CC:
o El Presidente del Gobierno presenta su dimisión al Rey y se inicia el
procedimiento para elegir nuevo Presidente del Gobierno (art. 99 CE).
DISOLUCIÓN PARLAMENTARIA
Causas:
Finalización del mandato (arts. 68.4 y 69.6 CE):
Disolución automática (art. 99.5 CE):
Reforma de la CE (art. 168 CE).
Disolución anticipada (art. 115 CE).
Límites:
o No se puede realizar en los siguientes casos:
o Cuando esté en trámite una MC o CC.
o Durante el primera año de legislatura.
o Durante la vigencia de alguno de los estados excepcionales.
Causas:
o Falta de mayorías parlamentarias de apoyo al Gobierno.
o Expectativas electorales.
o Exigencia de la oposición.
TEMA 2.4: RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO
a) Solicitudes de información:
Regulación:
o Artículo 109 CE: Las cámaras y sus comisiones podrán requerir, a
través de los presidentes de aquellas, la información y la ayuda
que necesiten del Gobierno y de sus departamentos y de
cualesquier autoridades del Estado y de las comunidades
autónomas.
Concepto:
o Es la facultad que tienen los parlamentarios de conseguir de las
Administraciones públicas datos, informes o documentos que
estén en su poder con el fin de emitir juicios de valor sobre la
actuación gubernamental.
c) Preguntas.
Regulación:
o Artículo 111.1 CE: El Gobierno y cada uno de sus miembros
restan sometidos a las interpelaciones y a las preguntas que los
formulen ante las cámaras. Para esta clase de debate los
reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
o Artículo 111.2 CE: Toda interpelación podrá dar lugar a una
moción, con la cual la cámara manifieste su posición.
o Artículos 185 a 193 RCD.
Concepto:
o Son cuestiones que formulan los parlamentarios a un miembro del
Gobierno sobre un tema concreto, puntual y sectorial, sin que
puedan tratarse temas personales o consultas estrictamente
jurídicas.
Tipo de preguntas (la elige el parlamentario que la realiza):
o Preguntas con respuesta escrita.
o Preguntas con respuesta oral a la Comisión correspondiente.
o Pregunta con respuesta oral al Pleno (se realizan los martes en el
Senado y los miércoles en el Congreso). Se hace la pregunta,
responde el miembro del Gobierno y hay un turno de réplica y
dúplica. Todo ello dura 5 minutos.
c) Interpelaciones.
Regulación:
o Artículo 111 CE y 180 a 184 RCD.
Concepto:
o Son cuestiones que formulan los parlamentarios a un miembro del
Gobierno sobre los motivos o propósitos de la conducta del
Gobierno en temas de política general. La finalidad es provocar
un debate con el Gobierno donde pueden intervenir el resto de
Grupos parlamentarios y que puede dar lugar a una “moción”
donde la cámara manifieste su posición sobre el tema objete de la
interpelación. Solo se pueden tramitar al Pleno de la Cámara
respectiva.
e) Comisiones de investigación.
Regulación:
o Artículo 76.1 CE: El Congreso y lo Senado y, si corresponde,
ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de
investigación sobre cualquier asunto de interés público. Las
conclusiones obtenidas no serán vinculantes para los tribunales ni
afectarán las resoluciones judiciales, sin que esto sea obstáculo
porque el resultado de la investigación sea comunicado al
Ministerio Fiscal para que este ejerza, si hace falta, las acciones
oportunas.
o Artículo 76.2 CE: Será obligatorio de comparecer a requerimiento
de las cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan
imponerse a causa del incumplimiento de esta obligación.
o Artículo 52 RCD.
Concepto:
o Son comisiones creadas por acuerdo de la mayoría del Pleno
para investigar responsabilidades políticas, a propuesta de 2
grupos parlamentarios o de 1/5 parte de los diputados.
o La doctrina ha criticado que se exija la mayoría del Pleno puesto
que tienen por objeto controlar alguna actuación vinculada con el
Gobierno que, precisamente, disfruta del apoyo de la mayoría de
la Cámara.
o Las personas llamaas a comparecer están obligadas a asistir (el
Código Penal lo considera una modalidad del delito
desobediencia, artículo 502.1 CP) pero no están obligadas a
contestar las preguntas que se les formulen.
o Las conclusiones de las Comisiones de investigación solo tienen
valor político puesto que no son vinculantes por los tribunales.
TEMA 2.5: EL PODER JUDICIAL
CONCEPTO:
Es el poder del Estado encargado de ejercer la función jurisdiccional.
FUNCIONES
Función jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
REGULACIÓN:
Regulación constitucional: Artículos 117 a 127 CE.
o Art. 117.1 CE: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre
del Rey por los jueces y por los magistrados que integran el poder
judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley.
Regulación legal:
o Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Independencia
Ausencia de todo tipo de jerarquía o subordinación jurídica del juez respecto
otras autoridades u órganos del Estado (incluidos los judiciales) o los
particulares.
El juez, en ejercicio de su función jurisdiccional, está sometido únicamente al
imperio de la ley.
Exclusión de todo tipo de injerencias internas o externas, a través de órdenes,
instrucciones o presiones.
Deber del juez de sujetarse al sistema de fuentes del derecho.
Unidad jurisdiccional
Art. 117.5 CE: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización
y del funcionamiento de los tribunales. La ley regulará el ejercicio de la
jurisdicción militar dentro del ámbito estrictamente castrense y con ocasión del
estado desitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Hay un Poder Judicial único para todo el Estado (los jueces tienen un régimen
jurídico y un estatuto jurídico único para todo el Estado).
Las competencias de su regulación recaen únicamente en el Estado (STC
56/1990), siempre que hagan referencia a aspectos relacionados con el ejercicio
de la potestad jurisdiccional.
Las CA solo pueden desarrollar las facultades organizativas del personal y
medios materiales al servicio de la Administración de Justicia (aspectos
accesorios y no esenciales para el ejercicio de la función jurisdiccional).
La unidad jurisdiccional no impide la especialización de los juzgados y tribunales
en materias (civil, penal, contencioso, laboral, mercantil).
No se admiten los tribunales de excepción ni los tribunales de honor (art. 117.6 y
26 CE).
La CE admite la existencia de tribunales no integrados en el Poder Judicial:
o Jurisdicción militar: art. 117.5 CE, ámbito estrictamente castrense.
o Jurisdicción constitucional: TC
o Jurisdicción eclesiástica: jurisdicción eclesiástica católica.
o Jurisdicción consuetudinaria: art. 125 CE, Tribunal de las Aigües de
València, Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
o Tribunal de Cuentas: es el órgano supremo fiscalizador de la actividad
económico-financiera del sector público.
Exclusividad jurisdiccional
Art. 117.3 CE: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en cualquier tipo de
procesos, juzgando y haciendo cumplir aquello que haya sido juzgado,
corresponde exclusivamente a los juzgados y a los tribunales que las leyes
determinan, según las normas de competencia y de procedimiento que ellas
establezcan
Art. 117.4 CE: Los juzgados y los tribunales no ejercerán otras funciones que las
que señala el artículo 117.3 y las que les sean atribuidas expresamente por la
ley en garantía de cualquier derecho.
o Sentido positivo: Los jueces y magistrados son los únicos que pueden
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Se excluye la intervención del resto de
poderes del Estado.
El Tribunal del Jurado se integra en la Audiencia Provincial y es
por lo tanto, uno de los integrantes del Poder Judicial.
o Sentido negativo: Los órganos judiciales solo pueden ejercer funciones
jurisdiccionales y no pueden arrogarse funciones de otros poderes del
Estado.
Pero hay excepciones: control electoral.
Responsabilidad judicial
Responsabilidad personal: por hechos cometidos en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales.
o Civil: Daños y perjuicios ocasionados por su actuación.
o Penal: Por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo
o Disciplinaria: Por las infracciones administrativas tipificadas a la LOPJ.
o Responsabilidad subsidiaria del Estado: por error judicial o
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Art. 121 CE: Los daños causados por error judicial o por el funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a
cargo del Estado.
Art. 292 LOPJ: La indemnización tendrá lugar excepto casos de fuerza mayor, el
daño tendrá que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en
relación a una persona o grupo de personas y la mera revocación o anulación de
resoluciones no presupone la indemnización.
Gratuidad
Art. 119 CE: La justicia será gratuita cuando la ley lo disponga, y, en cualquier
caso, para aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Publicidad y oralidad
Art. 120 CE: 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones
previstas por las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será
predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Naturaleza jurídica:
Es un órgano constitucional, puesto que la CE regula su composición y
funciones.
Es un órgano que no forma parte del Poder Judicial, puesto que no ejerce
ninguna función jurisdiccional.
Es un órgano de gobierno de naturaleza administrativa, puesto que sus
competencias son ejercidas bajo el control del Tribunal Supremo.
Composición:
Art. 122.3 CE: El Consejo General del Poder Judicial será integrado por el
presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros
nombrados por el rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre los
jueces y los magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que
establezca la ley orgánica; cuatro, a propuesta del Congreso de los Diputados, y
cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de las tres
quintas partes de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos de
competencia reconocida y con más de quince años de ejercicio profesional.
Art. 566 a 578 LOPJ. (Nueva regulación por la LO 4/2013 y la LO 4/2018)
o Vocales designados por las Cortes Generales (8): 4 por el Congreso y 4
por el Senado, por mayoría de 3/5 partes, entre juristas de reconocida
competencia con más de 15 años de experiencia profesional y
atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.
o Vocales de designación judicial (12): 6 por el Congreso y 6 por el
Senado, por mayoría de 3/5 partes, entre jueces y magistrados que
hayan presentado su candidatura y esta haya estado definitivamente
admitida y atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y
mujeres.
Son escogidos por 5 años sin que sea posible su reelección.
El Presidente del CGPJ (y del Tribunal Supremo) es nombrado por el Rey con el
refrendo del Presidente del Gobierno. Los 20 vocales son nombrados por el Rey
con el refrendo del Ministro de Justicia.
Organización:
El Tribunal Constitucional se puede reunir en pleno, en salas o en secciones.
o Pleno: 12 magistrados.
o 2 salas con 6 magistrados cada una
o 4 secciones con 3 magistrados cada una.
Competencias
o Secciones: Admisión /Inadmisión de asuntos y conocimiento de recursos
de amparo cuando para su resolución sea aplicable la doctrina
consolidada del TC.
o Salas. Conocimiento de recursos de amparo y conocimiento de conflictos
de competencia, impugnaciones del art. 161.2 CE y conflictos en defensa
de la autonomía local cuando lo determine el Pleno.
o Pleno: resto de asuntos.