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Tribunal Constitucional

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ORGANIZACION DE LAS CÁMARAS

REGULACIÓN:
 Artículos 72 a 80 CE.
 Artículos 23 a 59 Reglamento del Congreso de los diputados.
 Artículos 27 a 68 Reglamento del Senado.

ÓRGANOS DE GOBIERNO
Presidente del Congreso de los diputados – del Senado.
 Concepto:
o Es el órgano unipersonal de gobierno, dirección y de
representación exterior de la Cámara.
 Forma de elección:
o Es elegido por la respectiva cámara de entre sus miembros, en
primera votación por mayoría absoluta. Si no se obtiene mayoría
absoluta se hace una segunda votación y es escogido por mayoría
simple de los votos.
 Funciones (entre otras):
o Dirige y mantiene la orden en los debates.
o Cumplir, hacer cumplir e interpretar el Reglamento.
o Facultades administrativas y disciplinarias.
 Únicamente el Presidente del Congreso de los diputados
tiene funciones constitucionales:
 El Rey le propone el candidato a Presidente del
Gobierno.
 Refrendar el nombramiento del Presidente del
Gobierno.
 Refrendar la disolución de las cámaras del art. 99.5
CE.
 Preside las sesiones conjuntas Congreso –Senado.
Mesa
 Concepto:
o Es el órgano colegiado rector de cada Cámara.
 Composición:
o Congreso: Presidente, 4 vicepresidentes, 4 secretarios.
o Senado: Presidente, 2 vicepresidentes, 4 secretarios.
 Funciones (entre otras):
o Admisión de los documentos parlamentarios.
o Organizar las sesiones.
o Colaborar en el ejercicio de la función de dirección de la Cámara.
Junta de portavoces
 Concepto:
o Es el órgano de representación de los grupos parlamentarios.
 Composición:
o Portavoz de cada grupo parlamentario.
o Preside las reuniones el Presidente de la Cámara.
o Asisten: un representante del Gobierno, un vicepresidente y un
secretario.
 Funciones (entre otras):
o Esencialmente es un órgano consultivo y de asesoramiento en la
ordenación de los debates, fijación del orden del día…
o Las decisiones se toman por el sistema de voto ponderado (cada
portavoz tiene tantos votos como escaños tiene su grupo a la
Cámara).

ÓRGANOS DE TRABAJO
Pleno
 Concepto:
o Es la reunión de todos los miembros de las Cámaras y donde se
discuten y aprueban la mayoría de actos parlamentarios.
Comisiones
 Concepto:
o Son órganos colegiados de trabajo de las Cámaras, que
reproducen a menor escala la composición del Pleno y que tienen
como funciones generales conocer, estudiar y preparar los
diferentes asuntos que requieren la aprobación de las Cámaras.
 Composición:
o Están formadas por los miembros que designan las grupos
parlamentarios en proporción a la importancia numérica de cada
grupo parlamentario.
o Todas tienen una Mesa formada por un Presidente, dos
vicepresidentes y dos secretarios.
 Tipo:
o Permanentes (se constituyen por toda la legislatura)
 Legislativas
 Intervienen en la tramitación de leyes Y, en
determinados casos, pueden aprobar leyes sin pasar
por el Pleno.
 Suelen tener una equivalencia por razón de la
materia con Ministerios del poder ejecutivo (Sanidad,
Defensa, Asuntos exteriores, Constitucional…).
 No legislativas (Congreso) – Generales (Senado):
 Intervienen en otras funciones de las Cámaras (del
Estatuto de los diputados, de Incompatibilidades, De
asuntos iberoamericanos, de Petición…).
o No permanentes:
 Se crean por un determinado trabajo y se extinguen cuando
ha finalizado o, en todo caso, cuando ha acabado la
legislatura (comisiones de investigación, comisiones de
estudio).
o Mixtas Congreso – Senado:
 Se crean cuando el asunto es competencia de las dos
cámaras: de Relaciones con el Defensor del Pueblo, para la
Unión Europea….
Grupos parlamentarios
 Concepto:
o Órganos constituidos voluntariamente por parlamentarios
individuales que pertenecen a un grupo político que se haya
enfrentado electoralmente a otros grupos políticos. Son la
traducción parlamentaria de los partidos políticos que se han
presentado a unas elecciones. Se tienen que constituir dentro de
los 5 días siguientes a la sesión constitutiva.
 Composición:
o Congreso: 15 diputados como mínimo. Excepcionalmente, se
permiten grupos parlamentarios formados por 5 diputados y que
hayan obtenido, al menos, el 15% de votos a sus circunscripciones
o el 5% del conjunto estatal.
o Senado: 10 senadores como mínimo. A cada grupo parlamentario
del Senado se pueden crear “grupos territoriales” formados por 3
senadores escogidos en las provincias de una CA o designado por
la CA.
o Grupo mixto (en el Congreso y en el Senado): Es el grupo
parlamentario formado por diputados que no han podido constituir
un grupo parlamentario propio o por diputados que abandonan los
suyo grupo parlamentario (“transfuguismo político”).
 Funciones (entre otras):
o Contribuyen a la composición de los diferentes órganos de la
Cámara (Mesa, Comisiones, Junta de portavoces y Diputación
permanente) y participan de forma decisiva en la actividad
parlamentaria tienen iniciativa legislativa, pueden presentar
enmiendas,...).

DIPUTACIÓN PERMANENTE
 Concepto:
o Es el órgano que asegura la existencia y la continuidad de las
Cámaras cuando estas no se encuentran reunidas (fuera de los
periodos de sesiones o en casos de disolución de las Cámaras).
 Composición:
o El artículo 78 CE fija un número mínimo de 21 miembros. En la
actualidad, la Diputación permanente del Congreso está formada
por 49 miembros y la del Senado por 38 miembros, designados por
cada grupo parlamentario, en proporción al número de escaños
que hayan obtenido. Además cada Diputación permanente está
formada por el Presidente de la Cámara respectiva, 2
vicepresidentes y 2 secretarios.
 Funciones:
o Velar por los poderes de las Cámaras, convalidar decretos leyes
(Congreso), competencias en relación a los estados de alarma,
excepción y sitio (Congreso), competencias referidas al artículo
155 CE (Senado). Interpretado de acuerdo con el artículo 78.2 y
116 CE).
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS

REGULACIÓN:
 Artículos 72 a 80 CE.
 Artículos 61 a 107 Reglamento del Congreso de los diputados.
 Artículos 69 a 103 Reglamento del Senado.

LEGISLATURA
 Concepto:
o Es el periodo de 4 años en que las Cámaras son escogidas.
 Periodo:
o Inicio: fecha de la celebración de elecciones (artículo 68.4 y 69.6
establece que el mandato “acaba 4 años después de su elección”).
o Final: los 4 años actúa como límite máximo puesto que es posible
la disolución anticipada de las Cámaras por el Presidente del
Gobierno, de acuerdo con el artículo 115 CE.
 Requisitos para la disolución anticipada (arte. 115 CE):
o Deliberación previa al Consejo de Ministros.
o Disolución decretada por el Rey.
o El Decreto de disolución tiene que fijar la fecha de las elecciones
(entre 30 y 60 días desde el acabado del mandato, artículo 68.6
CE; el día 54 posterior a la convocatoria, artículo 42.1 LOREG).

CONVOCATORIA, REUNIÓN, SESIONES


 Concepto de convocatoria:
o Es el llamamiento para que las Cámaras se puedan reunir y ejercer
legítimamente sus funciones y, por lo tanto, sin convocatoria no es
posible una reunión válida.
o La convocatoria corresponde al Presidente de cada Cámara y
excepcionalmente la Rey respete la primera reunión de las
Cámaras después de las elecciones generales.
 Tipo de reuniones:
o Ordinarias: las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos de
sesiones (de septiembre a diciembre y de febrero a junio).
o Extraordinarias: las Cámaras se pueden reunir por un asunto
concreto durante el periodo de vacaciones parlamentarias (a
petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la
mayoría absoluta de los miembros de cualquier de las Cámaras).
 Quórum de constitución de las cámaras:
o Congreso: 176 miembros (No se verifica. Solo se verifica si lo
piden los diputados)
o Senado. No hay quórum.
 Publicidad
o Pleno: En general son públicas. Excepcionalmente son a puerta
cerrada (decoro de la cámara, suspensión de algún diputado o
según el arte. 80 CE)
 Comisiones: a puerta cerrada
VOTACIONES
 Concepto:
o Es el acto a través del cual expresan su voluntad las Cámaras
parlamentarias.
 Artículo 79.2 CE: Los acuerdos para ser válidos tendrán que ser
adoptados por la mayoría de los presentes, sin perjuicio de las mayorías
especiales que establezcan la Constitución o las leyes.
o Mayoría simple: más votos afirmativos que negativos (las
abstenciones no cuentan)
o Mayoría absoluta: mitad más uno de los del número de miembros
(176 votos en el Congreso).
o Mayorías cualificadas: 2/3 partes, 3/5 partes de miembros.

ACTUACIÓN CONJUNTA AMBAS CÁMARAS


 El artículo 74.1 CE establece que las Cámaras se reunirán en sesión
conjunta para ejercer “las competencias legislativas que el Título II
atribuye expresamente en las Cortes Generales”.
o Por ejemplo, para nombrar Regente o Tutor del Rey menor.
 Las sesiones tienen que ser presididas por el Presidente del Congreso y
se han regular por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por
mayoría absoluta de cada Cámara (artículo 72.2 CE).
o Este Reglamento todavía no ha sido aprobado y estas sesiones se
regulan a la práctica por el Reglamento del Congreso.
EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO

EXPLICACION CLASE: FORMACIÓN DE LAS CÁMARAS Y FORMACIÓN DEL


GOBIERNO (PROCEDIMIENTO DE INVESTIDURA) Y POSICIÓN DEL
PRESIDENTE DEL GOBIERNO

CONCEPTO.
 Legal:
o Artículo 97 CE: El Gobierno dirige la política interior y el exterior, el
Administración Civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y con las leyes.
 Doctrinal:
o Es el órgano constitucional col•*legiat encargado de ejercer el
poder ejecutivo.

REGULACIÓN.
 Artículos 97 a 107 CE
 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

PRINCIPIOS.
 Principio de colegialidad: Es un órgano que delibera y adopta acuerdos
colectivamente y que comporta una responsabilidad solidaria.
 Principio de primacía presidencial: La formación del Gobierno se articula
alrededor de la figura del Presidente del Gobierno, que es quien ostenta
las funciones de dirección y coordinación de la acción de gobierno.
 Principio departamental: Los Ministros asumen una competencia propia
sobre los asuntos de su departamento y compuerta una responsabilidad
directa de los Ministros en su gestión.
 Principio de legalidad: Los Gobierno tiene que actuar de acuerdo con la
Constitución y las leyes.

COMPOSICIÓN.
 Artículo 98.1 CE: El Gobierno se compone del presidente, los
vicepresidentes, en su caso, los ministros y los otros miembros que
establezca la ley.

 Artículo 1 ley 50/1997:


o El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración
Civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y
la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las
leyes.
o El Gobierno se compone del presidente, del vicepresidente o
vicepresidentes, si se tercia, y de los ministros.
o Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y
en comisiones delegadas del Gobierno.
 Explicación:
o El Presidente es quien dirige y coordina los otros miembros del
Gobierno.
o Los Vicepresidentes suplen el Presidente, pueden compatibilizar
su tarea con un Ministerio y pueden haber varios vicepresidentes o
jefe.
o Los Ministros son los directores de un departamento ministerial.
o Pueden haber ministros “sin cartera” con la función de ser
portavoces del Gobierno.
o Todos son nombrados por Real Decreto del Presidente del
Gobierno (elección discrecional).
o Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados
del Gobierno, formadas por los Ministros que decida el Presidente
del Gobierno y que tratan asuntos a afectan a varios Ministerios.
o El Gobierno dispone de una serie de órganos de colaboración y
apoyo político o técnico: Secretarios de Estado; Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios; Secretariado del
Gobierno; Gabinetes. NO FORMAN PARTE DEL GOBIERNO.

ESTATUTO DE SUS MIEMBROS.

 1.- Requisitos (arte. 11 ley 50/1997):


o Ser español
o Mayor de edad
o Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo
o No estar inhabilitado para ejercer una ocupación o cargo público
por sentencia judicial firme.
 2.- Incompatibilidades (arte. 98 CE):
o No podrán ejercer funciones representativas otras que las propias
del mandato parlamentario
o No podrán ejercer cualquier otra función pública que no derive de
su cargo
o No podrán ejercer ninguna actividad profesional o mercantil.
o La ley regulará las incompatibilidades de los miembros del
Gobierno:
 Regulación de las incompatibilidades: Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado.
 3.- Responsabilidad penal (arte. 102 CE):
o La responsabilidad criminal del presidente y de los otros miembros
del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo penal del
Tribunal Supremo (AFORO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO).
o Si la acusación fuera por traición o por cualquier delito contra la
seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá
ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del
Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta de esta
cámara (RESERVA DE La ACUSACIÓN A favor DEL
CONGRESO).
o La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los
supuestos anteriores (NEGACIÓN DE LA PRERROGATIVA DE
GRACIA).
o Si un miembro del Gobierno también es parlamentario, disfrutará
también de las prerrogativas de inviolabilidad y de inmunidad
parlamentaria. En cambio, si no es parlamentario no disfruta de
estas prerrogativas.
 4.- Responsabilidad política:
o Es la responsabilidad en la que incurren el Presidente del Gobierno
y los Ministros.
o La responsabilidad política del Presidente del Gobierno se articula
a través de la moción de censura o la cuestión de confianza. Si el
Presidente del Gobierno no supera una moción de censura o una
cuestión de confianza, tiene que dimitir y, con él, dimiten todos los
ministros (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA).
o La responsabilidad política de los ministros se articula a través de
la pérdida de confianza respecto el Presidente del Gobierno y no
es posible a nivel estatal la moción de censura individualizada de
un ministro (en el País Vasco si que se prevé respeto los
consejeros del Gobierno vasco).

FUNCIONES DEL GOBIERNO

REGULACION:
 Presidente del Gobierno (art. 2 ley 50/1997)
 Vicepresidentes (art. 3 ley 50/1997):
 Ministros (art. 4 ley 50/1997):
 Consejo de Ministros (art. 5 ley 50/1997):

EXPLICACIÓN:
 Funciones del Presidente del Gobierno:
o Facultades de dirección de la acción de Gobierno (representar el
Gobierno, establecer el programa político del Gobierno, organizar
el Gobierno..).
o Facultades de coordinación de las funciones de los otros miembros
del Gobierno
o Facultades constitucionales relacionadas con la gobernabilidad del
Estado (proponer al Rey la disolución de las Cortes, plantear una
cuestión de confianza, proponer al Rey la convocatoria de un
referéndum, presidir el Consejo de Ministros, interponer un recurso
de inconstitucionalidad, proponer al Rey el nombramiento y
separación de ministros..).
 Funciones del Vicepresidente:
o Tiene las funciones que le otorgue el Presidente del Gobierno y a
la práctica realiza las funciones de coordinación que le asigne el
Presidente y de suplencia del Presidente.
 Funciones de los Ministros:
o Tienen la doble condición de miembros del Gobierno (órgano
político) y de jefe superior de un departamento ministerial (órgano
administrativo). Como órgano político tienen la competencia de
desarrollar la acción de Gobierno en su ámbito de acuerdo con las
directrices del Presidente. Y como órgano administrativo se
encuentra en el punto más alto de la estructura administrativa del
Departamento.
 Funciones del Gobierno:
o Dirección política:
 Es la actividad de iniciativa, impulso y orientación del
sistema político y que se ejerce en los ámbitos de política
interior, política exterior, la administración civil y militar y la
defensa del Estado.
 En política interior supone realizar los objetivos políticos del
Gobierno poniendo en marcha políticas públicas,
estableciendo una política económica y a través de las
relaciones del Gobierno con otros órganos constitucionales
(ejercer la iniciativa legislativa, impugnar normas ante el
Tribunal Constitucional, ....).
 En política exterior las funciones se despliegan en tres
ámbitos. En primer lugar, diseñando como tienen que ser
las relaciones del Estado en la esfera internacional. En
segundo lugar, celebrando tratados internacionales con
otros Estados. Y en tercer lugar, el nombramiento y cese de
embajadores como representantes el Estado.
 En el ámbito de la defensa del Estado, corresponde en el
Gobierno determinar la política de defensa, asegurar su
ejecución, determinar objetivos y gestionar situaciones de
crisis que afecten a la defensa del Estado.
 Respecto a la dirección de la administración civil y militar
supone, por un lado, establecer el organigrama
administrativo del Estado y, por otro lado, adecuar la
actividad de la administración a los objetivos políticos del
Gobierno.
o Función ejecutiva y potestad reglamentaria:
 La función ejecutiva es toda la actividad gubernamental de
naturaleza aplicativa. Es decir, toda la actividad
gubernamental dirigida a la aplicación del ordenamiento
jurídico (inspección, sanción, autorización...).
 La potestad reglamentaria es la capacidad de elaborar
normas de rango inferior a la ley (reglamentos).
FORMACION DE LAS CAMARAS Y PROCEDIMIENTO DE INVESTIDURA

Procedimiento:
 Finalización del mandato. Disolución de las cámaras.
o 54 días
 Celebración de elecciones
 Tienen lugar 2 trámites paralelos:
o Se inician las “consultas reales” con el Rey para proponer candidato a
Presidente del Gobierno
o A los 25 días tiene lugar la “sesión constitutiva” del nuevo Congreso de
los diputados.
 Se forma la Mesa de edad (Diputado de mayor edad y los 2 diputados más
jóvenes).
o Función: realizar el procedimiento de elección de la Mesa del Congreso.
 Realizada la elección de la Mesa se realiza el “acatamiento de la Constitución”.
 Dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva se
deben formar los Grupos parlamentarios.
 Celebración de la “sesión de investidura”
o Intervención del candidato propuesto por el Rey
o Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios.
o Primera votación: mayoría absoluta
 48 horas
o Segunda votación: mayoría simple
 Si no se elige Presidente del Gobierno se va repitiendo el trámite en sucesivas
sesiones de investidura
o Transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura:
 Disolución cámaras y nuevas elecciones.

Fechas últimas elecciones:


 Disolución de las cámaras: 24/09/2019
 Convocatoria de elecciones: 10/11/2019
 Sesión constitutiva: 03/12/2019
 Sesión de investidura: 04-05/01/2020
o Primera votación: 05/01/2020
o Segunda votación: 07/01/2020
RELACIONES ENTRE LAS CORTES GENERALES Y EL GOBIERNO

Funciones de las Cortes Generales control al Gobierno (art. 66.2 CE):


 Mecanismos de control al Gobierno:
o Mecanismos con exigencia de responsabilidad:
 Moción de censura.
 Cuestión de confianza.
o Mecanismos sin exigencia de responsabilidad:
 Control ordinario al Gobierno (interpelaciones, preguntas, etc.).
Disolución de las cámaras.

MOCION DE CENSURA

Regulación:
 Art. 113 CE y arts. 175 a 177 RCD.

Concepto:
 Es un mecanismo de control al Gobierno con exigencia de responsabilidad
política mediante el cual el Congreso puede retirar la confianza depositada en el
Presidente del Gobierno (realizada en la sesión de investidura) y sustituirlo por
otro.
 Se trata de una “moción de cesura constructiva”: porque debe presentarse un
candidato alternativo.

Requisitos:
 La debe proponer 1/10 parte de diputados (mínimo).
 Debe incluirse un candidato a Presidente del Gobierno.
Tramitación parlamentaria:
 Presentación de la MC mediante escrito motivado dirigido a la Mesa.
 Si se cumplen los requisitos, se admite a trámite y se da traslado al Gobierno y al
resto de grupos parlamentarios.
 Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura
podrán presentarse mociones alternativas.
 Se abre un “período de enfriamiento”: la votación de la moción de cesura deberá
realizarse transcurridos 5 días desde la presentación de la MC.
 Debate. Intervienen representantes de los firmantes de la MC, del Gobierno y el
candidato alternativo (expone su programa de Gobierno y “censura” al
Presidente del Gobierno.

Votación:
 Se aprueba si obtiene la mayoría absoluta (176 votos favorables).
 La votación es “pública por llamamiento” (art. 85.2 RCD).

Efectos:
 Si se aprueba la MC:
o El Presidente del Gobierno (y el Gobierno) presentan su dimisión al Rey.
o El candidato alternativo es nombrado Presidente del Gobierno (y forma
su propio Gobierno):
 Si no se aprueba la MC:
o El Gobierno continúa ejerciendo sus funciones.
o Los firmantes de la MC no pueden presentar ninguna en el mismo
período de sesiones.

Mociones de censura estatales producidas:


1980: F. González a A. Suárez.
1987: Hernández Mancha a F. González.
2017: P. Iglesias a M. Rajoy.
2018: P. Sánchez a M. Rajoy. (triunfó).
CUESTION DE CONFIANZA

Regulación:
 Art. 112 CE y arts. 173 a 174 RCD.

Concepto:
 Es un mecanismo de control al Gobierno que tiene por objeto renovar la
confianza obtenida por el Presidente del Gobierno en la sesión de investidura.
 Se vincula:
o Al programa político del Gobierno.
o A un declaración de política general.
 A la práctica se utiliza:
o Cuando un Gobierno atraviesa dificultades políticas y quiere reforzar su
posición política.
o Cuando hay una división en la mayoría parlamentaria que da apoyo al
Gobierno.
o Cuando un Gobierno tiene que modificar su programa de Gobierno
debido a dificultades sobrevenidas.

Requisitos:
 Deliberación previa en el Consejo de Ministros (aunque el Presidente del
Gobierno no está vinculado a la decisión que se tome).

Tramitación parlamentaria:
 Se presenta un escrito motivado a la Mesa del Congreso.
 La Mesa valora si se cumplen los requisitos formales de presentación.
 Si se cumplen los requisitos, se admite a trámite y se da traslado a los Grupos
parlamentarios.
 Se señala la fecha para su debate donde interviene el Presidente del Gobierno y
los representantes de los Grupos parlamentarios.

Votación:
 Se aprueba por mayoría simple (mas votos positivos que negativos)
 “votación pública por llamamiento” (art. 85.2 RDC).

Efectos:
 Si se aprueba la CC:
o El Presidente del Gobierno continúa en el cargo y ve reforzada su
posición política.
 Si no se aprueba la CC:
o El Presidente del Gobierno presenta su dimisión al Rey y se inicia el
procedimiento para elegir nuevo Presidente del Gobierno (art. 99 CE).

Cuestiones de confianza estatales producidas:


 1980: A. Suárez.
 1990: F. González.

DISOLUCIÓN PARLAMENTARIA

Causas:
 Finalización del mandato (arts. 68.4 y 69.6 CE):
 Disolución automática (art. 99.5 CE):
 Reforma de la CE (art. 168 CE).
 Disolución anticipada (art. 115 CE).

Disolución anticipada (art. 115 CE):


 Competencia:
o Presidente del Gobierno, previa deliberación en el Consejo de Ministros.
 Mecanismo formal:
o Real Decreto acordado en Consejo de Ministros (y expedido por el Rey).
 Contenido:
o Puede afectar a las dos cámaras o a una de sola (lo habitual, es a las
dos):
o Se fija fecha de elecciones.
o Se fija número de diputados y senadores.
o Se fija el período de campaña electoral.
o Se fija la fecha de la sesión constitutiva.

 Límites:
o No se puede realizar en los siguientes casos:
o Cuando esté en trámite una MC o CC.
o Durante el primera año de legislatura.
o Durante la vigencia de alguno de los estados excepcionales.

 Causas:
o Falta de mayorías parlamentarias de apoyo al Gobierno.
o Expectativas electorales.
o Exigencia de la oposición.
TEMA 2.4: RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO

CONTROL ORDINARIO E IMPULSO PARLAMENTARIO.


 Concepto:
o Son mecanismos que tienen por objeto conocer la actuación del
Gobierno y fiscalizarla para trasladar su resultado a la opinión
pública.
o No comporta la asunción de responsabilidad política por parte del
Gobierno pero su ejercicio ha adquirido una importancia
fundamental en los sistemas parlamentarios actuales puesto que
compuerta un control continuo y permanente de la actuación del
poder ejecutivo.

a) Solicitudes de información:
 Regulación:
o Artículo 109 CE: Las cámaras y sus comisiones podrán requerir, a
través de los presidentes de aquellas, la información y la ayuda
que necesiten del Gobierno y de sus departamentos y de
cualesquier autoridades del Estado y de las comunidades
autónomas.
 Concepto:
o Es la facultad que tienen los parlamentarios de conseguir de las
Administraciones públicas datos, informes o documentos que
estén en su poder con el fin de emitir juicios de valor sobre la
actuación gubernamental.

b) Comparecencias de los miembros del Gobierno.


 Regulación:
o Artículo 110.1 CE: Las cámaras y sus comisiones pueden requerir
la presencia de los miembros del Gobierno.
o Artículo 110.2 CE: Los miembros del Gobierno tienen acceso a
las sesiones de las cámaras y a sus comisiones y la facultad de
hacerse escuchar, y podrán pedir que informen los funcionarios
de sus departamentos.
 Concepto:
o Son sesiones informativas, que se pueden celebrar a petición de
las Cámaras o a petición de los miembros del Gobierno, donde se
realiza una exposición oral por parte de un miembro del Gobierno
sobre un asunto determinado. Seguidamente, los parlamentarios
formulan preguntas u observaciones a las que puede contestar el
miembro del Gobierno. Se pueden hacer en el Pleno o en las
Comisiones. A la práctica, se producen auténticos debates
parlamentarios. Anualmente se celebra el “debate sobre el estado
de la Nación”.

c) Preguntas.
 Regulación:
o Artículo 111.1 CE: El Gobierno y cada uno de sus miembros
restan sometidos a las interpelaciones y a las preguntas que los
formulen ante las cámaras. Para esta clase de debate los
reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
o Artículo 111.2 CE: Toda interpelación podrá dar lugar a una
moción, con la cual la cámara manifieste su posición.
o Artículos 185 a 193 RCD.
 Concepto:
o Son cuestiones que formulan los parlamentarios a un miembro del
Gobierno sobre un tema concreto, puntual y sectorial, sin que
puedan tratarse temas personales o consultas estrictamente
jurídicas.
 Tipo de preguntas (la elige el parlamentario que la realiza):
o Preguntas con respuesta escrita.
o Preguntas con respuesta oral a la Comisión correspondiente.
o Pregunta con respuesta oral al Pleno (se realizan los martes en el
Senado y los miércoles en el Congreso). Se hace la pregunta,
responde el miembro del Gobierno y hay un turno de réplica y
dúplica. Todo ello dura 5 minutos.

c) Interpelaciones.
 Regulación:
o Artículo 111 CE y 180 a 184 RCD.
 Concepto:
o Son cuestiones que formulan los parlamentarios a un miembro del
Gobierno sobre los motivos o propósitos de la conducta del
Gobierno en temas de política general. La finalidad es provocar
un debate con el Gobierno donde pueden intervenir el resto de
Grupos parlamentarios y que puede dar lugar a una “moción”
donde la cámara manifieste su posición sobre el tema objete de la
interpelación. Solo se pueden tramitar al Pleno de la Cámara
respectiva.

d) Mociones (Senado) o proposiciones no de ley (Congreso de los diputados).


 Regulación:
o Artículos 193 a 195 RCD.
 Concepto:
o Son resoluciones de las Cámaras en las que se pronuncian sobre
un determinado asunto y que contienen generalmente un
mandato dirigido al Gobierno. Pero este mandato no es
jurídicamente vinculante por el Gobierno.

e) Comisiones de investigación.
 Regulación:
o Artículo 76.1 CE: El Congreso y lo Senado y, si corresponde,
ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de
investigación sobre cualquier asunto de interés público. Las
conclusiones obtenidas no serán vinculantes para los tribunales ni
afectarán las resoluciones judiciales, sin que esto sea obstáculo
porque el resultado de la investigación sea comunicado al
Ministerio Fiscal para que este ejerza, si hace falta, las acciones
oportunas.
o Artículo 76.2 CE: Será obligatorio de comparecer a requerimiento
de las cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan
imponerse a causa del incumplimiento de esta obligación.
o Artículo 52 RCD.
 Concepto:
o Son comisiones creadas por acuerdo de la mayoría del Pleno
para investigar responsabilidades políticas, a propuesta de 2
grupos parlamentarios o de 1/5 parte de los diputados.
o La doctrina ha criticado que se exija la mayoría del Pleno puesto
que tienen por objeto controlar alguna actuación vinculada con el
Gobierno que, precisamente, disfruta del apoyo de la mayoría de
la Cámara.
o Las personas llamaas a comparecer están obligadas a asistir (el
Código Penal lo considera una modalidad del delito
desobediencia, artículo 502.1 CP) pero no están obligadas a
contestar las preguntas que se les formulen.
o Las conclusiones de las Comisiones de investigación solo tienen
valor político puesto que no son vinculantes por los tribunales.
TEMA 2.5: EL PODER JUDICIAL

CONCEPTO, FUNCIONES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

CONCEPTO:
 Es el poder del Estado encargado de ejercer la función jurisdiccional.

FUNCIONES
 Función jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

REGULACIÓN:
 Regulación constitucional: Artículos 117 a 127 CE.
o Art. 117.1 CE: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre
del Rey por los jueces y por los magistrados que integran el poder
judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley.
 Regulación legal:
o Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Independencia
 Ausencia de todo tipo de jerarquía o subordinación jurídica del juez respecto
otras autoridades u órganos del Estado (incluidos los judiciales) o los
particulares.
 El juez, en ejercicio de su función jurisdiccional, está sometido únicamente al
imperio de la ley.
 Exclusión de todo tipo de injerencias internas o externas, a través de órdenes,
instrucciones o presiones.
 Deber del juez de sujetarse al sistema de fuentes del derecho.

Unidad jurisdiccional
 Art. 117.5 CE: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización
y del funcionamiento de los tribunales. La ley regulará el ejercicio de la
jurisdicción militar dentro del ámbito estrictamente castrense y con ocasión del
estado desitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
 Hay un Poder Judicial único para todo el Estado (los jueces tienen un régimen
jurídico y un estatuto jurídico único para todo el Estado).
 Las competencias de su regulación recaen únicamente en el Estado (STC
56/1990), siempre que hagan referencia a aspectos relacionados con el ejercicio
de la potestad jurisdiccional.
 Las CA solo pueden desarrollar las facultades organizativas del personal y
medios materiales al servicio de la Administración de Justicia (aspectos
accesorios y no esenciales para el ejercicio de la función jurisdiccional).
 La unidad jurisdiccional no impide la especialización de los juzgados y tribunales
en materias (civil, penal, contencioso, laboral, mercantil).
 No se admiten los tribunales de excepción ni los tribunales de honor (art. 117.6 y
26 CE).
 La CE admite la existencia de tribunales no integrados en el Poder Judicial:
o Jurisdicción militar: art. 117.5 CE, ámbito estrictamente castrense.
o Jurisdicción constitucional: TC
o Jurisdicción eclesiástica: jurisdicción eclesiástica católica.
o Jurisdicción consuetudinaria: art. 125 CE, Tribunal de las Aigües de
València, Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
o Tribunal de Cuentas: es el órgano supremo fiscalizador de la actividad
económico-financiera del sector público.

Exclusividad jurisdiccional
 Art. 117.3 CE: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en cualquier tipo de
procesos, juzgando y haciendo cumplir aquello que haya sido juzgado,
corresponde exclusivamente a los juzgados y a los tribunales que las leyes
determinan, según las normas de competencia y de procedimiento que ellas
establezcan
 Art. 117.4 CE: Los juzgados y los tribunales no ejercerán otras funciones que las
que señala el artículo 117.3 y las que les sean atribuidas expresamente por la
ley en garantía de cualquier derecho.
o Sentido positivo: Los jueces y magistrados son los únicos que pueden
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Se excluye la intervención del resto de
poderes del Estado.
 El Tribunal del Jurado se integra en la Audiencia Provincial y es
por lo tanto, uno de los integrantes del Poder Judicial.
o Sentido negativo: Los órganos judiciales solo pueden ejercer funciones
jurisdiccionales y no pueden arrogarse funciones de otros poderes del
Estado.
 Pero hay excepciones: control electoral.

Responsabilidad judicial
 Responsabilidad personal: por hechos cometidos en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales.
o Civil: Daños y perjuicios ocasionados por su actuación.
o Penal: Por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo
o Disciplinaria: Por las infracciones administrativas tipificadas a la LOPJ.
o Responsabilidad subsidiaria del Estado: por error judicial o
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
 Art. 121 CE: Los daños causados por error judicial o por el funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a
cargo del Estado.
 Art. 292 LOPJ: La indemnización tendrá lugar excepto casos de fuerza mayor, el
daño tendrá que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en
relación a una persona o grupo de personas y la mera revocación o anulación de
resoluciones no presupone la indemnización.

Deber de colaboración con la justicia


 Art. 118 CE: Todo el mundo tiene la obligación de cumplir las sentencias y otras
resoluciones firmes de los jueces y de los tribunales y de prestar la colaboración
que estos requieran en el curso del proceso y en la ejecución de lo que haya sido
resuelto.

Gratuidad
 Art. 119 CE: La justicia será gratuita cuando la ley lo disponga, y, en cualquier
caso, para aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Publicidad y oralidad
 Art. 120 CE: 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones
previstas por las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será
predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Regulación: Art. 122 CE y LOPJ

Concepto: es el órgano de Gobierno del Poder Judicial.


 Art. 122.2 CE: El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno
de este último. La ley orgánica establecerá el estatuto y el régimen de
incompatibilidades y las funciones de sus miembros, especialmente en materia
de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

Naturaleza jurídica:
 Es un órgano constitucional, puesto que la CE regula su composición y
funciones.
 Es un órgano que no forma parte del Poder Judicial, puesto que no ejerce
ninguna función jurisdiccional.
 Es un órgano de gobierno de naturaleza administrativa, puesto que sus
competencias son ejercidas bajo el control del Tribunal Supremo.

Composición:
 Art. 122.3 CE: El Consejo General del Poder Judicial será integrado por el
presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros
nombrados por el rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre los
jueces y los magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que
establezca la ley orgánica; cuatro, a propuesta del Congreso de los Diputados, y
cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de las tres
quintas partes de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos de
competencia reconocida y con más de quince años de ejercicio profesional.
 Art. 566 a 578 LOPJ. (Nueva regulación por la LO 4/2013 y la LO 4/2018)
o Vocales designados por las Cortes Generales (8): 4 por el Congreso y 4
por el Senado, por mayoría de 3/5 partes, entre juristas de reconocida
competencia con más de 15 años de experiencia profesional y
atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.
o Vocales de designación judicial (12): 6 por el Congreso y 6 por el
Senado, por mayoría de 3/5 partes, entre jueces y magistrados que
hayan presentado su candidatura y esta haya estado definitivamente
admitida y atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y
mujeres.
 Son escogidos por 5 años sin que sea posible su reelección.
 El Presidente del CGPJ (y del Tribunal Supremo) es nombrado por el Rey con el
refrendo del Presidente del Gobierno. Los 20 vocales son nombrados por el Rey
con el refrendo del Ministro de Justicia.

Órganos del CGPJ:


 Presidente
 Vicepresidente.
 Pleno.
 Comisiones:
o Permanente: decidir nombramientos, resolver licencias y permisos.
o Disciplinaria: instruir expedientes disciplinarios e imponer sanciones.
o De Calificación: emitir informes sobre los nombramientos que sea
competente el Pleno.
Competencias:
 Art. 122.2 CE: “materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen
disciplinario.”
 Nombramientos judiciales mediante la convocatoria de concursos.
 Inspección y vigilancia de juzgados y tribunales, para comprobar y controlar el
correcto funcionamiento.
 Potestad disciplinaria, a través de procedimientos disciplinarios por infracciones
cometidas por los órganos judiciales.
 Selección, formación y perfeccionamiento de los jueces.
 Decisiones sobre las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar
las jueces.
 Emisión de informes no vinculantes sobre normas relacionadas con el Poder
Judicial.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Características generales de la jurisdicción constitucional española


 Regulación:
o Arts. 159 a 165 CE
o Ley orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC)
 Concepto.
o Legal (art. 1 LOTC)
 Intérprete supremo de la CE
 Independiente de otros órganos constitucionales
 Sometido a la CE y a la LOTC
o Doctrinal: “guardián de la Constitución”:
 Interpreta la CE
 Controla la constitucionalidad de las leyes
 Resuelve conflictos entre órganos constitucionales
 Juez supremo de los derechos fundamentales
 Otras características:
o Es un legislador negativo (anula leyes expulsándolas del ordenamiento
jurídico).
o Es un órgano constitucional (creado y regulado por la CE).
o Es un tribunal especial:
 Está formado por magistrados
 Sus decisiones se encuadran en un procedimiento contradictorio
 Sus sentencias están motivadas
 No forma parte de la jurisdicción ordinaria
 Poder interpretativo (aclara, perfecciona y dota de contenido los
preceptos constitucionales).

Composición y estatuto de los magistrados


 Magistrados
Artículo 159 CE:
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de
ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;
cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y
dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados
y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos
juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve
años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo
mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño
de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al
servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier
actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades
propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el
ejercicio de su mandato.
o Ejercen sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad y
dignidad.
o No pueden ser perseguidos por las opiniones manifestadas en el
ejercicio de su cargo.
o No pueden ser suspendidos ni sustituidos sino por causas tasadas en la
ley.
o No pueden ser detenidos excepto en caso de delito flagrante o por orden
del juez competente.
o Fuero especial: Sala segunda del TS.
 Presidente
Artículo 160 CE
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey,
a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Artículo 9 LOTC
1. El Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su
Presidente y propone al Rey su nombramiento.
2. En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzase se
procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor
número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si éste se
repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en el caso de igualdad el
de mayor edad.
3. El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período de tres
años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.
4. El Tribunal en Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento señalado en el
apartado 2 de este artículo y por el mismo período de tres años, un Vicepresidente, al
que incumbe sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y
presidir la Sala Segunda

Organización:
 El Tribunal Constitucional se puede reunir en pleno, en salas o en secciones.
o Pleno: 12 magistrados.
o 2 salas con 6 magistrados cada una
o 4 secciones con 3 magistrados cada una.
 Competencias
o Secciones: Admisión /Inadmisión de asuntos y conocimiento de recursos
de amparo cuando para su resolución sea aplicable la doctrina
consolidada del TC.
o Salas. Conocimiento de recursos de amparo y conocimiento de conflictos
de competencia, impugnaciones del art. 161.2 CE y conflictos en defensa
de la autonomía local cuando lo determine el Pleno.
o Pleno: resto de asuntos.

Funciones o competencias del Tribunal Constitucional:


 Recurso de inconstitucionalidad
 Cuestión de inconstitucionalidad
 Conflictos de competencia (positivos, negativos, entre órganos constitucionales
y en defensa de la autonomía local).
 Impugnaciones del art. 161.2 CE
 Control previo de Tratados internacionales
 Recurso de amparo.

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