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Derecho Constitucional Unidad 9

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DERECHO CONSTITUCIONAL POLÍTICO

UNIDAD 9: PODER LEGISLATIVO.

CONGRESO

Varios individuos Colegiado Órgano Complejo

Sistema bicameral

Cámara de Diputados
Cámara de Senadores

Representación del “pueblo” Representación de las provincias


Organización de sus legislaturas
unicameral o bicameral

ART. 44 CONSTITUCIÓN NACIONAL


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CÁMARA DE DIPUTADOS

- Composición: art. 45.


 Diputados elegidos directamente por el pueblo.
 A simple pluralidad de sufragios: sistema D’ Hont.
 Las provincias y la C.A.B.A se consideran distritos electorales en un solo
Estado: diputados para la capital federal en caso de que se traslade fuera
de la ciudad de Bs. As.
 Un diputado por cada 161.000 habitantes o fracción no menor a 80.500.
 Ley Nº 22.847, fijó un piso mínimo: 5 por cada provincia.
 Actualmente son 257 diputados. La mayor parte corresponde a Bs.
As.
 Censo.
- Requisitos: art. 48.
 Mínimo 25 años de edad. Cámara joven/ baja.
 Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. (En caso de ser
presidente de la cámara no puede ser naturalizado, debido a la línea en
caso de acefalia).
 Tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio.
 Ser natural de la provincia que lo elija, o tener dos años de residencia
inmediata en ella.
 Las condiciones deben ser cumplidas en el momento de jurar como
diputado.
- Duración del mandato: art. 50.
 Cuatro años, son reelegibles indefinidamente.
 Cada dos años debe haber una elección nacional para renovar la itad de
los integrantes de la Cámara.
 En caso de quedar vacante una banca por muerte, renuncia o expulsión
del titular, se llamara a elecciones en el distrito al cual pertenece dicha
banca.
- Competencias privativas: facultades que la Cámara de Diputados no comparte
con la otra Cámara.
 Iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. En
caso de existir discordancia entre ambas cámaras, prevalece la voluntad
de la cámara iniciadora.
 Cámara de origen en proyectos de iniciativa y consulta popular.
 Fiscal en el juicio político: ejerce el derecho de acusar ante el Senado al
presidente, vice, jefe de gabinete, ministros y a los miembros de la CSJN.
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CÁMARA DE SENADORES

- Composición: art. 54.


 3 senadores por provincia y 3 por la ciudad de Bs. As, elegidos en forma
directa y conjunta.
 Sistema de lista incompleta: 2 bancas al partido que obtenga mayor
cantidad de votos y la restante al que le siga en número decreciente de
votos.
 Cada senador cuenta con un voto, o sea, cada provincia tiene un número
de votos igual a cada una de las demás.
 Vicepresidente: presidente del Senado. No cuenta con voto, sólo en caso
de empate.
 En caso de ausencia del vicepresidente, el Senado nombrará un
presidente provisorio.
- Requisitos: art. 55.
 Tener 30 años de edad: cámara alta.
 Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
 Seis años de ciudadanía en ejercicio.
 Contar con una renta anual de dos mil pesos fuertes.
 Ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia
inmediata en ella.
 Las condiciones deben ser cumplidas en el momento de inscribirse como
candidato para la respectiva elección.
- Duración del mandato: art. 56.
 Seis años, reelegibles indefinidamente.
 Cada dos años se realiza una elección para renovar la tercera parte de los
integrantes de la Cámara.
- Competencias privativas.
 Juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados.
 Autorizar al presidente para que declare el estado de sitio en caso de
ataque exterior.
 Prestar acuerdo en la designación que realiza el P.E de magistrados y
funcionarios, miembros del P.J, personal superior diplomático argentino
y oficiales superiores de las FF.AA.
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SESIONES LEGISLATIVAS

- Reuniones plenarias que realizan los miembros de cada Cámara.

- Cada Cámara sesiona por separado en su propio recinto, pero ambas comienzan
y concluyen simultáneamente.

SESIONES SESIONES SESIONES DE SESIONES


PREPARA ORDINARIAS PRÓRROGA EXTRAORDINARIAS
TORIAS
Plazo Mes de Desde el 1 de Desde el 1 de Sesionan cuando el
febrero. marzo hasta el diciembre hasta Congreso se encuentra
30 d que lo establezca en receso.
noviembre. e el decreto.
Convoca Presidente. En Presidente o Presidente de la Nación.
caso de que éste cualquiera de las
no lo haga, el Cámaras.
Congreso puede
auto convocarse.
Temario Reciben a Su temario es Su temario es Asuntos urgentes,
sus nuevos abierto. abierto. emergencias.
legisladores, Se tratan aquellos temas
resuelven que el P.E haya incluido
impugnacio en el decreto de
nes si las convocatoria.
hubiera, les
toman
juramento y
eligen a sus
autoridades.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

- Sesión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados. Es convocada en


determinadas circunstancias:
 Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vice, y
declarar el caso de proceder a nueva elección. (Art. 75, inc. 21)
 Para determinar qué funcionario público ha de desempeñar la
presidencia, en casos de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del
presidente o vice. (Art. 88).
 Para tomar juramento del presidente y vice. (Art. 93).
 Para oír al presidente en ocasión de apertura del año legislativo. (Art. 99,
inc. 8).
 Por razones extraordinarias.
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COMISIONES PARLAMENTARIAS

- Grupos, más o menos reducidos de legisladores, que tienen como trabajo


efectuar un primer estudio de cada asunto sometido a consideración del cuerpo,
recabar informaciones, modificar o mejorar el proyecto si correspondiere, y
luego someterlo a consideración del plenario, emitiendo una opinión fundada de
él.
- Integrantes:
 Legisladores.
 Sus miembros eligen a las autoridades de la Comisión y deben llevar
actas de sus reuniones.
- Pueden ser:
 Permanentes: se establecen en los reglamentos internos de las Cámaras y
tienen por objeto el estudio y análisis de todos los asuntos que
correspondan a determinadas competencias.
 Ad hoc: creadas para estudiar un asunto o un grupo de asuntos
determinados, por leyes especiales o resoluciones del Congreso.
- Pueden pertenecer a una Cámara o a ambas.

PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS

- Garantías de funcionamiento: se otorgan a un órgano de poder y tienden a


resguardar al Congreso y a sus Cámaras que actúan a través de sus miembros.
- Finalidad: asegurar la independencia, el funcionamiento y la jerarquía del
Congreso. Inmunidades.
- Se dividen en:
 Colectivos: atañen al cuerpo en conjunto.
 Juicio de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros: art.
64. Decidir sobre la validez o invalidez de las elecciones,
derechos y títulos de sus miembros. Candidatos electos se
someten al examen de la cámara respectiva.
 Competencia de cada Cámara para dictar su reglamento interno:
art. 66. Dictar el conjunto de disposiciones que establecen la
integración y funcionamiento del cuerpo. Códigos de
procedimientos parlamentarios.
 El poder disciplinario: art. 66. Para corregir, remover o expulsar a
los miembros. Sanción (remoción, inhabilidad moral, etc.).
 Poder disciplinario frente a terceros extraños a la Cámara: art. 66.
Privilegio implícito que consiste en castigar a los que sin ser
legisladores cometen actos que implican una ofensa al
Parlamento, o a algunos de sus miembros. Se debe ejercer de
manera limitada y exclusivamente para el mantenimiento del
orden de las sesiones.
 Derecho de cada cámara de hacer comparecer a su sala a los
ministros del Poder Ejecutivo: art. 71. Ejercer control sobre la
actividad que desarrollan las distintas oficinas de la
administración pública.
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 Aceptar las renuncias que voluntariamente hacen de sus cargos


los legisladores: art. 66. Solo necesita la mayoría de la mitad más
uno de los miembros presentes para aceptarlo.
 Individuales: actuación individual de cada hombre que es miembro de la
Cámara.
 Inmunidad de opinión: art. 68. No pueden ser procesados
penalmente, ni molestados de ninguna manera por las opiniones
que expresan en el ejercicio de su mandato. Protege al legislador
de presiones y amenazas. Si es algo institucional, pueden decir lo
que quieren y estar amparados. Esta inmunidad la tienen desde
que el diputado o senador ingresa a la Cámara, hasta que cese su
cargo.
 Inmunidad de arresto: art. 69. Ningún legislador desde el día de
su elección hasta el día de su cese, puede ser arrestado, excepto
en caso de ser sorprendido “in fraganti” (excepción a la
inmunidad, no implica el desafuero automático). La inmunidad
comienza desde el día de su elección. Inmunidad de detención o
privación de la libertad corporal. Además, ese delito tiene que
merecer una pena infamante, o sea una pena de prisión mayor a
los cinco años.

DESAFUERO

- Art. 70.
- Procedimiento de allanamiento del privilegio, para que el juez pueda actuar su
competencia en el proceso penal.
- Antejuicio, funciona como un impedimento que posterga actos en el proceso
penal común hasta que se hayan producido otros actos, en este caso desafuero.
- Procedimiento:
1. Juez actuante debe dirigirse a la Cámara a la cual pertenece el
legislador sospechoso del delito, pidiendo su desafuero, acompañado
de copia íntegra del expediente o sumario.
2. Asunto remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Dicho
examen se produce en “juicio público”. Despachado el expediente,
pasa al plenario de la Cámara.
3. El desafuero se dispone con los 2/3 votos de los miembros de la
Cámara. Si no se consigue esa mayoría, el pedido queda rechazado
automáticamente.
4. Si la sentencia judicial fuera absolutoria, el legislador debe recuperar
su fuero y sus funciones. Si es condenatoria, el legislador queda
separado definitivamente de la Cámara respectiva y pierde su
condición.
5. Legislador queda reducido a su condición de ciudadano común.
- No es una sanción contra el legislador, sino una medida precautoria de carácter
político.
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LEYES

- Clases de leyes:
 De derecho común: dictadas por el Congreso Nacional en virtud de las
facultades delegadas por las provincias a la Nación conforme a lo
establecido en el art. 75 inc. 12. Códigos de fondo. Leyes del Congreso
modificatorias o ampliatorias de esos códigos, y las que reglamentan
derechos de naturaleza común. Son aplicadas por los jueces provinciales.
 Leyes locales: leyes que emanan de los cuerpos legislativos provinciales
y municipales. Conformado por la legislación que cada provincia se
otorga a sí misma, mediante el ejercicio de sus facultades legislativas no
delegadas. Regulaciones municipales. La interpretación y aplicación
queda a cargo de los tribunales provinciales.
 Leyes federales: leyes sancionadas por el Congreso, en uso de facultades
acordadas y comprendidas en el art. 75, excluyendo las pertenecientes al
derecho común. La finalidad se dirige a la organización, regulación e
instrumentación de toda actividad impuesta por la Constitución al
gobierno federal, a sus entes centralizados o descentralizados y a los
servicios públicos que brinda. Aplicadas en todo el país por tribunales
federales.

PROCESO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES

- Etapas: reguladas en los art. 77 a 84 C.N.


 Iniciativa: puede provenir del seno del congreso o del Poder Ejecutivo.
 Constitutiva: sanción del proyecto, a cargo del Congreso.
*Quórum: cantidad mínima de legisladores que deben estar presentes en
el recinto de sesiones para que cada Cámara pueda considerarse
válidamente constituida y así sesionar válidamente. El normal es el de la
mayoría absoluta (más de la mitad de sus miembros totales). Cámara de
Diputados comienza a sesionar con 129 diputados. Senado lo hace con
37.
 Eficacia o promulgación y publicación de la ley: a cargo del Poder
Ejecutivo.
(Ver en libro).
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JUICIO POLÍTICO

- Ekemkdjian: proceso de naturaleza judicial incoado1 contra cierta categoría de


magistrados y funcionarios públicos, por hechos o actos realizados durante el
periodo de su gestión, con el fin de quebrar su inamovilidad, separándolos del
cargo y quitándoles la inmunidad de jurisdicción penal, sin perjuicio de las
acciones penales ulteriores si correspondieren.
- Objetivo principal: separar al condenado del cargo, privándolo de su
inamovilidad y de su inmunidad de jurisdicción penal.
- Solo es posible mientras el funcionario está en el cargo. Puede tener un objetivo
accesorio que es el de inhabilitarlo a perpetuidad para ejercer cargos de la
Nación.
- Responsabilidad penal se examina a posteriori.
- Naturaleza política. Especie de “antejuicio”.
- Intervienen ambas cámaras:
 Cámara de Diputados: fiscal. Lleva adelante la acusación. Mayoría igual
a los 2/3 de los miembros presentes.
 Cámara de Senadores: juez.
- Funcionarios enjuiciables:
 Presidente.
 Vicepresidente.
 Jefe de gabinete.
 Ministros. Inmunidad de jurisdicción penal.
 Miembros de la CSJN.
- Causales:
 Mal desempeño en sus funciones: cláusula amplia, a discreción del
Senado apreciarla.
 Delito en el ejercicio de sus funciones: contra la administración pública.
 Crímenes comunes: abarca delitos dolosos, graves de cualquier tipo que
sean. Excluye delitos cometidos por negligencia o imprudencia.
- Etapas: procedimiento regulado en el art. 59 y 60 C.N.
1. Denuncias (presentadas por particulares o funcionarios o
magistrados) se presentan ante la Comisión de Juicio Político de la
Cámara de Diputados.
 Investigación preliminar, pudiendo concluir:
 En caso de que no surjan evidencias de las actuaciones, la
denuncia se rechaza in límine (ve en la simple lectura que
no hay evidencias).
 Si surgen evidencias, se procede a abrir la instancia,
mediante la sustanciación del sumario.
Comisión puede aceptar medidas de prueba y debe citar al
acusado para que haga el descargo. Declaración con o sin
patrocinio letrado.
 Agotada la investigación, se produce el Dictamen de la
Comisión.
1 Comenzar los primeros trámites de un proceso, un pleito o un expediente: incoar un proceso.
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 Dictamen estima que no existe mérito para el


juicio político: se manifiesta con la aclaración de
que la investigación no afecta el buen hombre y
honor del imputado.
 Si el dictamen sostiene la procedencia del juicio
político: se eleva al plenario de la Cámara. Se
debate en el plenario de la Cámara. Despacho
aconsejando la iniciación del juicio es aprobado
por 2/3 de los votos de los diputados presentes, se
comunica al Senado y se constituye una comisión
de dos o tres diputados que tiene a su cargo la
acusación. En caso de no conseguirse, se considera
rechazado y es archivado.
2. Juicio debe ser público y desarrollarse cumpliendo los requisitos del
debido proceso, asegurando el derecho de defensa del acusado.
 Acusación sostenía ante el Senado: se corre el traslado.
 Se tramita la prueba ofrecida.
 Se reciben los alegatos.
 El tribunal dicta sentencia. (Puede ser condenatoria o absolutoria,
en la cual, el funcionario conserva su cargo).
- Efectos de la sentencia condenatoria:
 Principal: destitución del cargo del funcionario aforado. Desaparece la
inmunidad de jurisdicción penal.
 El Senado puede imponerle una pena accesoria, puede inhabilitar al
condenado para ocupar algún cargo de honor, de confianza o a sueldo de
la Nación.
 Si el funcionario renuncia al cargo, la pena accesoria (inhabilitación a
perpetuidad), no se le aplica.
- Control judicial de la sentencia del Senado:
 No es revisable judicialmente la sentencia condenatoria. (Sobre el cargo
del funcionario).
 Bidart Campos considera que es susceptible de ser controlado
judicialmente los vicios de procedimiento que se hayan cometido durante
la tramitación del juicio político.
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PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

- Art. 77 C. Pcial.
- Legislatura con una sola Cámara (unicameral) de setenta miembros:

 26 legisladores (26 departamentos) elegidos directamente por el pueblo,


uno por cada uno de los departamentos en que se divide la provincia.
(Sistema de circunscripción uninominal).
 44 legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo,
tomando a la provincia como distrito único por el sistema D’ Hont.
- Mandato:
 4 años, pueden ser reelectos.
 Vicegobernador es el Presidente de la Legislatura. No tiene voto, sólo
caso de empate.

PODER LEGISLATIVO EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

- Composición de Concejos Deliberantes, varía según la población:


 7 miembros (concejales) en Municipios que tuvieren hasta 10.000
habitantes, aumenta en 1 cada diez mil habitantes con un máximo de 32
concejales.
 Duran en sus cargos 4 años y pueden ser reelectos.
- En los Municipios, el partido político que gana la elección de intendente, se
lleva la mayoría de los cargos, para facilitar la gobernabilidad, ya que en caso de
haber muchos partidos, sería difícil aprobar las ordenanzas que necesitase el
poder legislativo para legislar.

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