Derecho Constitucional Unidad 9
Derecho Constitucional Unidad 9
Derecho Constitucional Unidad 9
CONGRESO
Sistema bicameral
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE SENADORES
SESIONES LEGISLATIVAS
- Cada Cámara sesiona por separado en su propio recinto, pero ambas comienzan
y concluyen simultáneamente.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMISIONES PARLAMENTARIAS
PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS
DESAFUERO
- Art. 70.
- Procedimiento de allanamiento del privilegio, para que el juez pueda actuar su
competencia en el proceso penal.
- Antejuicio, funciona como un impedimento que posterga actos en el proceso
penal común hasta que se hayan producido otros actos, en este caso desafuero.
- Procedimiento:
1. Juez actuante debe dirigirse a la Cámara a la cual pertenece el
legislador sospechoso del delito, pidiendo su desafuero, acompañado
de copia íntegra del expediente o sumario.
2. Asunto remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Dicho
examen se produce en “juicio público”. Despachado el expediente,
pasa al plenario de la Cámara.
3. El desafuero se dispone con los 2/3 votos de los miembros de la
Cámara. Si no se consigue esa mayoría, el pedido queda rechazado
automáticamente.
4. Si la sentencia judicial fuera absolutoria, el legislador debe recuperar
su fuero y sus funciones. Si es condenatoria, el legislador queda
separado definitivamente de la Cámara respectiva y pierde su
condición.
5. Legislador queda reducido a su condición de ciudadano común.
- No es una sanción contra el legislador, sino una medida precautoria de carácter
político.
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LEYES
- Clases de leyes:
De derecho común: dictadas por el Congreso Nacional en virtud de las
facultades delegadas por las provincias a la Nación conforme a lo
establecido en el art. 75 inc. 12. Códigos de fondo. Leyes del Congreso
modificatorias o ampliatorias de esos códigos, y las que reglamentan
derechos de naturaleza común. Son aplicadas por los jueces provinciales.
Leyes locales: leyes que emanan de los cuerpos legislativos provinciales
y municipales. Conformado por la legislación que cada provincia se
otorga a sí misma, mediante el ejercicio de sus facultades legislativas no
delegadas. Regulaciones municipales. La interpretación y aplicación
queda a cargo de los tribunales provinciales.
Leyes federales: leyes sancionadas por el Congreso, en uso de facultades
acordadas y comprendidas en el art. 75, excluyendo las pertenecientes al
derecho común. La finalidad se dirige a la organización, regulación e
instrumentación de toda actividad impuesta por la Constitución al
gobierno federal, a sus entes centralizados o descentralizados y a los
servicios públicos que brinda. Aplicadas en todo el país por tribunales
federales.
JUICIO POLÍTICO
- Art. 77 C. Pcial.
- Legislatura con una sola Cámara (unicameral) de setenta miembros: