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Tema 4 de Derecho Administrativo Organismo Legislativo
Tema 4 de Derecho Administrativo Organismo Legislativo
Tema 4 de Derecho Administrativo Organismo Legislativo
Quórum:
Para la sesión del día y hora señalada, lo constituye la mitad más uno del total de
diputados que integran el Concejo, si el numero fuere impar se toma el numero par inmediato
siguiente más alto, se establece por medio de conteo individual o de manera electrónica, se
considera en la sesiones que la Junta Directiva se encuentra integrada, con la presencia del
Presidente o en su ausencia uno de los Vicepresidentes y dos Secretarios.
Si fuere el Quórum reducido se está a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley del
Organismo Legislativo.
Sesiones:
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Sesiones:
Sesiones ordinarias son las que son convocadas y se realizan los días y el tiempo que acuerde el
pleno, y se realizan en el período ordinario de sesiones, Art. 158 de la Constitución politica.
Sesiones extraordinarias, se realizaran cuando sean convocadas por la Comisión Permanente o por
el Organismo ejecutivo para conocer los asuntos que la motivaron, y podrían conocer otras materias
con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados, Art. 74, y 75, 76, de la ley del
organismo legislativo.
Sesiones Permanentes: Cuando un asunto daba tener un tratamiento de urgencia, puede durar las
horas y los días que sea necesario, Art. 77 de la ley del organismo ejecutivo.
Sesiones públicas: Todas las sesiones serán públicas salvo excepciones de ley Art 78 de la ley del
organismo legislativo.
Sesiones secretas: Se dan por asuntos militares de seguridad nacional o relacionados con
operaciones militares pendientes y asuntos diplomáticos, o cuando se conozcan de antejuicios por
delitos contra el pudor de menores de edad, art. 79 de le ley organismo legislativo.
Sesiones solemnes: los contemplados Art. 80 ley organismo legislativo
Mayoría para las Resoluciones:
Salvo aquella mayoría que requiera la ley, todas las decisiones del pleno del congreso se tomaran
con el voto afirmativo de la mitad más uno del total de diputados, otras resoluciones requieren la
mayoría de las dos terceras partes del total de diputados, art. 159 de la Constitución Política, y 99 ley
organismo legislativo.
Mayoría Calificada:
Las resoluciones del Congreso, que requieran por mandato legal una mayoría calificada esta deben
entenderse como las dos terceras partes del total de diputados, Art 159 de la Constitución Política.
Junta Directiva y Comisión Permanente:
La junta Directiva es un órgano de dirección y se encuentra integrada por un Presidente, tres
Vicepresidentes, y cinco Secretarios, son electos por planilla y con el voto de la mayoría absoluta del
total de diputados, y duran un año en sus funciones y pueden ser reelectos.
La Comisión Permanente, funciona cuando el congreso de la Republica se encuentra en el período
de receso y está compuesta por el Presidente, tres secretarios, y tres diputados electos por el pleno,
Art. 9, 14, 16, 22, 23, ley organismo legislativo.
Procedimiento Consultivo:
Según el artículo 123 de la ley organismo legislativo, establece que cuando se proponga un
proyecto de ley que reforme leyes constitucionales y luego de tenerlo suficientemente discutido en su
tercer debate debe recabarse el Dictamen de la Corte de Constitucionalidad y cuando se discute por
artículos y se presentan enmiendas al texto se deben remitir estas a dicha Corte. Así mismo en
cualquiera de los debates 5 diputados pueden pedir al Pleno se recabe opinión de la Corte sobre la
constitucionalidad de los tratados, o proyecto de leyes, lo cual deberá ser aprobado por la mayoría de
diputados que integran el Congreso, y en lo que respecta al Debate este se suspende hasta recibir la
opinión solicitada, pero si transcurren más de 60 días, el pleno resuelve sin continua el trámite.
Juicio Político o Interpelación:
Este se desarrolla dentro del marco del control parlamentario, y con fundamento a los artículos
166 de la Constitución Política y 139 de la ley organismo legislativo, los Ministros de Estado tienen la
obligación de presentarse al Congreso a fin de contestar las interpelaciones que se formulen por uno o
más diputados.
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Formación y sanción de la ley:
Ver el artículo 174 en delante de la Constitución Política, y del Art 109 en adelante de la ley
organismo legislativo.
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