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TEMA VI - CORTES GENERALES Desarrollo
TEMA VI - CORTES GENERALES Desarrollo
TEMA VI - CORTES GENERALES Desarrollo
I. NATURALEZA Y CARACTERES:
Las Cortes Generales es un órgano constitucional compuesto de dos órganos constitucionales
simples: el Congreso y el Senado. Por lo tanto es un sistema bicameral, dos cámaras: una representa
los intereses generales de la nación, que es el Congreso o cámara baja; la segunda, el Senado o
cámara alta, es la cámara de representación territorial (art. 69 CE)
CARACTERES:
1.- Son un órgano representativo, como indica el art. 66. No son un órgano soberano, pues la
soberanía reside en el pueblo español, al que las Cortes simplemente representan. A través de ellas
los españoles ejercen el derecho de participación en los asuntos públicos que les reconoce el art. 23.
2.- Son un órgano de acción continuada, pues incluso cuando no están reunidas cumplen sus
funciones a través de la Diputación Permanente regulada en el art. 78.
3.- Son un órgano deliberante, lo que supone la confianza en que a través del diálogo se alcance la
decisión más acertada.
4.- Se rigen por el principio de publicidad, al menos en lo que se refiere a las sesiones plenarias,
como establece el art. 80.
5.- Son el órgano titular del poder legislativo, aunque no en exclusiva. Se puede decir también que
juegan el papel central dentro de nuestro sistema político parlamentario.
6.- Las Cortes Generales son inviolables. Art. 66.3. La inviolabilidad de las Cortes hace referencia
tanto a la inviolabilidad de los parlamentarios (art. 71.1) como a la inmunidad de la sede (art. 72.3).
Asimismo supone la afirmación de su autonomía y la continuidad de su funcionamiento frente a los
demás poderes públicos, y es el fundamento de una especial protección penal.
7.- Las Cortes se caracterizan por la autonomía, en una triple dimensión:
a) de funcionamiento. Elaboran y modifican su propio Reglamento.
b) financiera. Aprueban su propio presupuesto.
c) de organización interna. Tienen un Estatuto de personal propio.
1.- Naturaleza del mandato: el mandato representativo. El art. 67.2 prohíbe el mandato imperativo.
Por lo tanto, el mandato que reciben es representativo: actúan en representación de todo el cuerpo
electoral, no sólo de sus votantes, y no están sometidos a ningún tipo de instrucciones, siendo
absolutamente libres en la expresión de su voluntad.
Acceso a la condición de parlamentario.
Prerrogativas. Son una serie de garantías funcionales, que protegen no tanto al parlamentario como
el ejercicio de sus funciones. Su objetivo es garantizar la libertad e independencia de los
parlamentarios. Estas prerrogativas son:
a) Inviolabilidad por las opiniones (y votos) manifestadas “en el ejercicio de sus funciones”
(art.71.1). No pueden ser perseguidos por ellas ni después de finalizado el mandato.
b) Inmunidad. Durante su mandato, sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito
(art.71.2). El objetivo es evitar que los parlamentarios sean objeto de persecución que les
impida ejercer sus funciones. Se trata de inmunidad penal, no de falta de responsabilidad en
otros órdenes. Dura mientras dura el mandato, e implica la excarcelación inmediata o la
paralización del procedimiento en que estuviere incurso desde el momento de la elección.
La inmunidad no supone una falta de responsabilidad, sino que impone unos requisitos para
que pueda ser exigida, y que se concretan en el “suplicatorio” que ha de conceder la cámara
correspondiente, y cuya concesión o denegación ha de ser motivada, según sentencia del TC.
c) Fuero especial. Los parlamentarios sólo pueden ser juzgados por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo.
Los grupos parlamentarios. Son la expresión parlamentaria del “Estado de Partidos”. Los
parlamentarios de un mismo partido se agrupan y expresan sus opiniones de forma colegiada. De
esta manera se simplifican los debates, en los que no intervienen todos los parlamentarios, sino los
representantes de los distintos grupos.
En función de ellos se determina la composición de las Comisiones, de la diputación Permanente, y
se determina el orden del día a través de la Junta de Portavoces, donde cada portavoz vota en
representación de todos los miembros de su Grupo; asimismo, los Grupos ejercen la iniciativa
legislativa.
Para formar un Grupo Parlamentario se requiere un mínimo de 15 parlamentarios, sin que los que
hayan sido elegidos en una misma candidatura puedan formar grupos diferentes. También pueden
formar grupo quienes (en mínimo de 5) hayan obtenido al menos el 15% de los votos en las
circunscripciones en que hayan presentado candidaturas o (en mínimo de 5) hayan obtenido más del
5% del total de los votos emitidos en el territorio nacional. El resto de parlamentarios pueden
encuadrarse en el llamado “Grupo Mixto”
FUNCIONAMIENTO
1.- La legislatura. Dura cuatro años o hasta la disolución de la Cámara. Las nuevas cámaras parten
de cero, salvo que expresamente se decida aprovechar los trabajos iniciados en la anterior legislatura.
2.- Periodos de sesiones. Son dos, de febrero a Junio y de Septiembre a Diciembre; no obstante
pueden celebrarse durante las “vacaciones” sesiones extraordinarias.
3.- Sesiones. Se celebran de martes a viernes de acuerdo con un orden del día previamente
establecido.
4.- Debates. Los reglamentos del Congreso y el Senado los regulan en cuanto a turnos, réplicas,
duración, etc...
5.- Adopción de acuerdos. El artículo 79 CE lo regula, exigiéndose un “quorum” de la mayoría de la
Cámara, y bastando la mayoría simple como norma general, con las excepciones establecidas en la
propia CE y los Reglamentos.
1.- Función Legislativa. Es la función fundamental de las Cortes, que tan sólo aparece limitada
por la propia constitución, pero al ser ésta reformable en todos sus aspectos podemos decir que en
realidad no existen limitaciones a esta función legislativa.
a) Excepcional. Se trata de las leyes de Reforma de la Constitución.
b) Ordinaria. El resto de la producción legislativa, que aparece limitada en cierto modo
por el papel prioritario del Gobierno en la iniciativa legislativa y por la figura del Decreto Ley.
2.- Función financiera. En este apartado se incluye la segunda y última reforma de nuestra
Constitución: concretamente del art. 135, Reforma aprobada por las Cortes Generales en sesiones
plenarias del Congreso, de 7 de septiembre de 2011, y del Senado, de 7 de septiembre de 2011,
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3.- Control del Gobierno. La constitución recoge distintos medios de control del Gobierno. El
control de la acción del Gobierno es continuo y necesario para, en su caso, exigir responsabilidad.
Vemos los distintos medios de control, dividiéndolos en dos grupos:
Mecanismos de control ordinario:
a) Preguntas. Son una petición de información al Gobierno sobre algún aspecto
concreto. La contestación puede ser escrita u oral, en la Comisión o en el Pleno (art.111).
b) Interpelaciones. Son preguntas sobre la acción del Gobierno en cuestiones de política
general. Pueden elevarse a mociones, buscando el pronunciamiento de los demás grupos y
logrando que se proceda a una votación que manifieste el parecer de la Cámara (art. 111).
c) Proposiciones no de ley. Su finalidad es forzar al Gobierno a que actúe en una
determinada dirección. Aparecen contempladas en el Reglamento del Congreso. Se debaten
y se vota la resolución correspondiente.
d) Información y presencia de los miembros del Gobierno. Los artículos 109 y 110
facultan a las Cámaras para solicitar información del Gobierno o de los departamentos minis-
teriales y para reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. También facultan al
Gobierno para explicar su política ante las Cámaras.
e) Comisiones de investigación. (art. 76) Su formación depende de la mayoría de la Cámara
por lo que se debilita su labor de control del Gobierno. Pueden requerir a cualquier ciudadano
para que comparezca. Su dictamen debe ser debatido y aprobado en el Pleno, y sus
conclusiones no serán vinculantes para los tribunales.
La disolución de las Cámaras. Viene atribuida al Presidente del Gobierno por el art. 115, que le
faculta para proponer la disolución de cualquiera o de ambas Cámaras, que será decretada por el
Rey. El Decreto de disolución debe fijar la fecha de las nuevas elecciones. Esta facultad tiene sentido
para evitar aquellas situaciones en que las Cortes impidieran al Gobierno llevar a cabo su programa.
En la práctica se utiliza para que el Presidente del Gobierno elija el momento más oportuno para la
celebración de elecciones. No puede presentarse la propuesta de disolución cuando esté en trámite
una moción de censura. Tampoco procede la disolución antes de que transcurra un año desde la
anterior, salvo el supuesto del art. 99.5, ni podrá disolverse el Congreso estando declarados alguno
de los estados excepcionales recogidos en el art. 116.