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TEMA VI - CORTES GENERALES Desarrollo

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TEMA VI : LAS CORTES GENERALES

I. NATURALEZA Y CARACTERES:
Las Cortes Generales es un órgano constitucional compuesto de dos órganos constitucionales
simples: el Congreso y el Senado. Por lo tanto es un sistema bicameral, dos cámaras: una representa
los intereses generales de la nación, que es el Congreso o cámara baja; la segunda, el Senado o
cámara alta, es la cámara de representación territorial (art. 69 CE)

CARACTERES:
1.- Son un órgano representativo, como indica el art. 66. No son un órgano soberano, pues la
soberanía reside en el pueblo español, al que las Cortes simplemente representan. A través de ellas
los españoles ejercen el derecho de participación en los asuntos públicos que les reconoce el art. 23.
2.- Son un órgano de acción continuada, pues incluso cuando no están reunidas cumplen sus
funciones a través de la Diputación Permanente regulada en el art. 78.
3.- Son un órgano deliberante, lo que supone la confianza en que a través del diálogo se alcance la
decisión más acertada.
4.- Se rigen por el principio de publicidad, al menos en lo que se refiere a las sesiones plenarias,
como establece el art. 80.
5.- Son el órgano titular del poder legislativo, aunque no en exclusiva. Se puede decir también que
juegan el papel central dentro de nuestro sistema político parlamentario.
6.- Las Cortes Generales son inviolables. Art. 66.3. La inviolabilidad de las Cortes hace referencia
tanto a la inviolabilidad de los parlamentarios (art. 71.1) como a la inmunidad de la sede (art. 72.3).
Asimismo supone la afirmación de su autonomía y la continuidad de su funcionamiento frente a los
demás poderes públicos, y es el fundamento de una especial protección penal.
7.- Las Cortes se caracterizan por la autonomía, en una triple dimensión:
a) de funcionamiento. Elaboran y modifican su propio Reglamento.
b) financiera. Aprueban su propio presupuesto.
c) de organización interna. Tienen un Estatuto de personal propio.

II. EL STATUS DE LOS PARLAMENTARIOS

1.- Naturaleza del mandato: el mandato representativo. El art. 67.2 prohíbe el mandato imperativo.
Por lo tanto, el mandato que reciben es representativo: actúan en representación de todo el cuerpo
electoral, no sólo de sus votantes, y no están sometidos a ningún tipo de instrucciones, siendo
absolutamente libres en la expresión de su voluntad.
Acceso a la condición de parlamentario.

a) Causas de inelegibilidad (art.70). Impiden concurrir a las elecciones a personas que


ocupan determinados cargos, para favorecer la igualdad a la hora de competir electoralmente;
se exige la previa dimisión del cargo para poder presentarse a las elecciones.
b) Incompatibilidades (art. 70). Intentan asegurar la libertad e independencia de los
parlamentarios en el ejercicio de sus funciones; exigen la dimisión después de haber sido
elegidos.

INTRODUCCIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL. I REL. LABORALES


c) Juramento o promesa. Aparece como un requisito para adquirir la condición plena de
parlamentario. Su no prestación priva no de la condición de parlamentario sino del ejercicio de
las funciones propias.

Perdida de la condición de parlamentario. La condición de parlamentario se pierde por los siguiente


motivos:
a) Finalización del mandato. Esto sucede automáticamente a los cuatro años o antes en
caso de disolución anticipada, y no afecta a los miembros de la Diputación Permanente.
b) Temporal. La suspensión temporal puede deberse a razones disciplinarias, o cuando se
dicte Auto de Procesamiento, prisión preventiva o sentencia de inhabilitación (art 21 Regl.
Congreso).
c) Definitiva Se produce por muerte, renuncia, incapacitación judicial firme o sentencia que
anule su elección o proclamación.

Prerrogativas. Son una serie de garantías funcionales, que protegen no tanto al parlamentario como
el ejercicio de sus funciones. Su objetivo es garantizar la libertad e independencia de los
parlamentarios. Estas prerrogativas son:

a) Inviolabilidad por las opiniones (y votos) manifestadas “en el ejercicio de sus funciones”
(art.71.1). No pueden ser perseguidos por ellas ni después de finalizado el mandato.
b) Inmunidad. Durante su mandato, sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito
(art.71.2). El objetivo es evitar que los parlamentarios sean objeto de persecución que les
impida ejercer sus funciones. Se trata de inmunidad penal, no de falta de responsabilidad en
otros órdenes. Dura mientras dura el mandato, e implica la excarcelación inmediata o la
paralización del procedimiento en que estuviere incurso desde el momento de la elección.
La inmunidad no supone una falta de responsabilidad, sino que impone unos requisitos para
que pueda ser exigida, y que se concretan en el “suplicatorio” que ha de conceder la cámara
correspondiente, y cuya concesión o denegación ha de ser motivada, según sentencia del TC.
c) Fuero especial. Los parlamentarios sólo pueden ser juzgados por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo.
Los grupos parlamentarios. Son la expresión parlamentaria del “Estado de Partidos”. Los
parlamentarios de un mismo partido se agrupan y expresan sus opiniones de forma colegiada. De
esta manera se simplifican los debates, en los que no intervienen todos los parlamentarios, sino los
representantes de los distintos grupos.
En función de ellos se determina la composición de las Comisiones, de la diputación Permanente, y
se determina el orden del día a través de la Junta de Portavoces, donde cada portavoz vota en
representación de todos los miembros de su Grupo; asimismo, los Grupos ejercen la iniciativa
legislativa.
Para formar un Grupo Parlamentario se requiere un mínimo de 15 parlamentarios, sin que los que
hayan sido elegidos en una misma candidatura puedan formar grupos diferentes. También pueden
formar grupo quienes (en mínimo de 5) hayan obtenido al menos el 15% de los votos en las
circunscripciones en que hayan presentado candidaturas o (en mínimo de 5) hayan obtenido más del
5% del total de los votos emitidos en el territorio nacional. El resto de parlamentarios pueden
encuadrarse en el llamado “Grupo Mixto”

III. ESTRUCTURA DE LAS CAMARAS


1.- La Mesa. Es el órgano colegiado rector de la Cámara, elegido mediante un sistema que asegura la
presencia de representantes de los grupos políticos más importantes. La Mesa cumple una función
rectora, dirige los trabajos de la Cámara, y una función registral, toda la documentación se dirige a
ella, que ordena su tramitación.
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INTRODUCCIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL. I REL. LABORALES


2.- El Presidente. Elegido por la Cámara, cumple las siguientes funciones:
a) Coordinación de los trabajos de la Cámara.
b) Representación de la Cámara.
c) Funciones de policía interna.
d) Funciones de interpretación y “relleno”(colmar) de las lagunas que pueda presentar
el Reglamento de la Cámara.
3.- La Junta de Portavoces. Es el verdadero órgano de dirección política, expresión de los grupos
parlamentarios. Se reúne bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Está formada por los
Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios, que actúan con voto ponderado. Es el órgano que
fija el orden del día de las sesiones, y el máximo responsable de las relaciones entre la Cámara y el
Gobierno.
4.- Pleno y Comisiones. Aunque el Pleno es donde se adoptan las decisiones de mayor importancia,
en la práctica son las Comisiones las que realizan el trabajo fundamental de la Cámara. Su
composición refleja la estructura del Pleno. Existen comisiones permanentes (legislativas y no
legislativas) y no permanentes. En las comisiones se forman ponencias que elaboran los informes
sobre cuya base la comisión elabora el dictamen que se somete al Pleno. No hay que olvidar que las
leyes pueden ser directamente aprobadas por las comisiones (las llamadas “leyes de Comisión”)
5.- Las Diputaciones Permanentes. Aseguran la continuidad en el funcionamiento de las Cámaras;
funcionan en los periodos de vacaciones y desde la disolución hasta la constitución de la nueva
cámara. Se compone de un número mínimo de 21 miembros, que representan proporcionalmente a
los distintos grupos de las cámaras. Pueden convocar sesiones extraordinarias, convalidar los
Decretos-Leyes, autorizar el estado de excepción o declarar el estado de sitio.

FUNCIONAMIENTO
1.- La legislatura. Dura cuatro años o hasta la disolución de la Cámara. Las nuevas cámaras parten
de cero, salvo que expresamente se decida aprovechar los trabajos iniciados en la anterior legislatura.
2.- Periodos de sesiones. Son dos, de febrero a Junio y de Septiembre a Diciembre; no obstante
pueden celebrarse durante las “vacaciones” sesiones extraordinarias.
3.- Sesiones. Se celebran de martes a viernes de acuerdo con un orden del día previamente
establecido.
4.- Debates. Los reglamentos del Congreso y el Senado los regulan en cuanto a turnos, réplicas,
duración, etc...
5.- Adopción de acuerdos. El artículo 79 CE lo regula, exigiéndose un “quorum” de la mayoría de la
Cámara, y bastando la mayoría simple como norma general, con las excepciones establecidas en la
propia CE y los Reglamentos.

IV FUNCIONES DE LAS CORTES

1.- Función Legislativa. Es la función fundamental de las Cortes, que tan sólo aparece limitada
por la propia constitución, pero al ser ésta reformable en todos sus aspectos podemos decir que en
realidad no existen limitaciones a esta función legislativa.
a) Excepcional. Se trata de las leyes de Reforma de la Constitución.
b) Ordinaria. El resto de la producción legislativa, que aparece limitada en cierto modo
por el papel prioritario del Gobierno en la iniciativa legislativa y por la figura del Decreto Ley.

2.- Función financiera. En este apartado se incluye la segunda y última reforma de nuestra
Constitución: concretamente del art. 135, Reforma aprobada por las Cortes Generales en sesiones
plenarias del Congreso, de 7 de septiembre de 2011, y del Senado, de 7 de septiembre de 2011,
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INTRODUCCIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL. I REL. LABORALES


sancionada por el Rey y publicada en el BOE el 27 de septiembre de 2011. Antes esta reforma, sería
necesario dedicar un tema en exclusiva a desarrollar esta función financiera o presupuestaria. AL no
ser posible, se recomienda una simple lectura de los artículo 133 a 136 de la CE:

3.- Control del Gobierno. La constitución recoge distintos medios de control del Gobierno. El
control de la acción del Gobierno es continuo y necesario para, en su caso, exigir responsabilidad.
Vemos los distintos medios de control, dividiéndolos en dos grupos:
 Mecanismos de control ordinario:
a) Preguntas. Son una petición de información al Gobierno sobre algún aspecto
concreto. La contestación puede ser escrita u oral, en la Comisión o en el Pleno (art.111).
b) Interpelaciones. Son preguntas sobre la acción del Gobierno en cuestiones de política
general. Pueden elevarse a mociones, buscando el pronunciamiento de los demás grupos y
logrando que se proceda a una votación que manifieste el parecer de la Cámara (art. 111).
c) Proposiciones no de ley. Su finalidad es forzar al Gobierno a que actúe en una
determinada dirección. Aparecen contempladas en el Reglamento del Congreso. Se debaten
y se vota la resolución correspondiente.
d) Información y presencia de los miembros del Gobierno. Los artículos 109 y 110
facultan a las Cámaras para solicitar información del Gobierno o de los departamentos minis-
teriales y para reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. También facultan al
Gobierno para explicar su política ante las Cámaras.
e) Comisiones de investigación. (art. 76) Su formación depende de la mayoría de la Cámara
por lo que se debilita su labor de control del Gobierno. Pueden requerir a cualquier ciudadano
para que comparezca. Su dictamen debe ser debatido y aprobado en el Pleno, y sus
conclusiones no serán vinculantes para los tribunales.

 Mecanismos de control extraordinarios: la cuestión de confianza y la moción de


censura
 La cuestión de confianza. Regulada en los arts. 112 y 114.1.
a) Iniciativa. Corresponde, en exclusiva, al Presidente del Gobierno, previa deliberación del
Consejo de Ministros.
b) Procedimiento. Se pretende que el Congreso su apoyo expreso (renueve la confianza
otorgada inicialmente) a su programa o a una declaración de política general ( esta última
hace referencia a una decisión o declaración de especial trascendencia). La confianza se
entiende otorgada por mayoría simple. En circunstancias normales, y dado que la confianza
se pide a la misma Cámara que le ha designado como Presidente, lo habitual es que la
moción se gane.
c) Consecuencias. No obstante, si se pierde, el Presidente debe dimitir, y se pone en marcha
el procedimiento del art. 99 (Procedimiento ordinario de elección de presidente del Gobierno).

 La moción de censura. Regulada en los arts. 113 y 114.2. Es un mecanismo a


través del cual el Congreso de los Diputados puede forzar la dimisión del Presidente
del Gobierno y, en el mismo acto, designar un nuevo Presidente.
a) Iniciativa. Han de proponerla como mínimo una décima parte de los Diputados, y ha de
presentar, necesariamente un nuevo candidato a Presidente del Gobierno. Es decir, la moción
de censura que recoge la CE es “constructiva”, ya que no pretende sólo la dimisión del
actual presidente sino la designación del sustituto. Por lo tanto, es necesario que las fuerzas
políticas que apoyen la moción estén de acuerdo no sólo en que el Presidente debe dimitir,
sino en la persona que ha de sustituirle en el cargo, lo que evidentemente hace más difícil que
prospere la moción. Aunque la mayoría de la Cámara esté contra el Presidente su dimisión
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INTRODUCCIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL. I REL. LABORALES


sólo se produce cuando se haya encontrado un sustituto que goce de la confianza de la
Cámara y por mayoría absoluta, evitándose así las continuas crisis de Gobierno.
b) Procedimiento. Presentada la moción, se da un plazo de cinco días para ser votada; en
los dos primeros pueden presentarse mociones alternativas. Transcurrido dicho plazo, se vota
en el Congreso de los Diputados, entendiéndose aprobada si se consigue la mayoría
absoluta.
c) Consecuencias. Si es aprobada, el Presidente debe dimitir y el candidato alternativo
queda investido automáticamente, siendo nombrado Presidente por el Rey. Si la moción es
rechazada, los firmantes de la misma no podrán presentar otra durante el mismo período de
sesiones.
En el supuesto, bastante improbable por los requisitos exigidos, que se presentaran más de
una moción de censura, y en el caso de que no saliera adelante la primera de las
presentadas, se votarán las sucesivas, por orden de presentación, por el mismo
procedimiento y con las mismas consecuencias.

4.- Función de integración de otros órganos constitucionales. Las Cortes intervienen en la


elección de las personas que deben ocupar determinados puestos en instituciones del Estado.
a) Relacionadas con la Corona. Las Cortes nombrarán Rey en el supuesto recogido en el
art. 57.3. También serán las encargadas de designar las personas que ejercerán la Regencia
y la Tutoría del Rey menor en los supuestos contemplados en los artículos 59.3 y 60.1.
b) Presidente del Gobierno. A través del procedimiento recogido en el art.99.
c) Tribunal Constitucional. Cada cámara elige a cuatro de los miembros del Tribunal
Constitucional, por mayoría de 3/5.
d) Defensor del Pueblo. Será elegido por mayoría de 3/5 de ambas cámaras,de
acuerdo con el art. 2 de la LODP.
e) Consejo General del Poder Judicial. Cada Cámara, por mayoría de 3/5 designa cuatro
miembros del CGPJ.
f) Consejo de RTVE. Su designación también corresponde a las Cámaras.
La exigencia de mayorías cualificadas se justifica por el deseo de que ningún partido político
pueda imponer las personas que ocupen instituciones cuyas características fundamentales han de ser
la independencia y la neutralidad. Sin embargo, en la práctica se ha impuesto el sistema de cuotas:
los partidos pactan previamente para designar a sus candidatos en proporción a su presencia
parlamentaria.

La disolución de las Cámaras. Viene atribuida al Presidente del Gobierno por el art. 115, que le
faculta para proponer la disolución de cualquiera o de ambas Cámaras, que será decretada por el
Rey. El Decreto de disolución debe fijar la fecha de las nuevas elecciones. Esta facultad tiene sentido
para evitar aquellas situaciones en que las Cortes impidieran al Gobierno llevar a cabo su programa.
En la práctica se utiliza para que el Presidente del Gobierno elija el momento más oportuno para la
celebración de elecciones. No puede presentarse la propuesta de disolución cuando esté en trámite
una moción de censura. Tampoco procede la disolución antes de que transcurra un año desde la
anterior, salvo el supuesto del art. 99.5, ni podrá disolverse el Congreso estando declarados alguno
de los estados excepcionales recogidos en el art. 116.

INTRODUCCIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL. I REL. LABORALES


APARTADO PRÁCTICO: se explica a efectos de prácticas.

EL SISTEMA ELECTORAL DEL CONGRESO


1.- Introducción. Es el conjunto de normas que regulan el procedimiento a través del cual los
ciudadanos eligen a sus representantes en el Congreso de los Diputados. Dichas normas vienen
recogidas en la propia CE (arts. 68 y 70) y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1.985
(en adelante, LOREG). Vamos a ver los aspectos más importantes del mismo.
2.- Magnitud. La CE establece un mínimo de 300 y un máximo de 400. La LOREG establece el
número actual en 350.
3.- Circunscripción. La circunscripción electoral es la Provincia, correspondiendo a cada una un
mínimo inicial de dos diputados, más uno a cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla. Los 248
restantes se adjudican a las distintas provincias en proporción a su población de derecho. Este
mínimo provincial hace que las provincias con menor población se encuentren proporcionalmente más
representadas que las más pobladas.
4.- Sufragio. El sufragio es universal (mayores de 18 años), libre, directo y secreto. En cuanto al
derecho de sufragio pasivo (derecho a ser candidato) la LOREG y la CE establecen una serie de
causas de inelegibilidad (vistas al estudiar el status de los parlamentarios) y que tienen como objetivo
conseguir la mayor igualdad posible entre los candidatos.
5.- Candidaturas. Pueden presentar candidaturas los Partidos, coaliciones y asociaciones de
electores (candidaturas independientes), que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
6.- Gastos electorales. Son sufragados por el Estado en función de los resultados obtenidos por las
distintas candidaturas.
7.- Las listas. Las candidaturas se presentarán en listas con las siguientes características:
a) Cerradas, es decir, se ha de votar a una sola lista, sin que puedan votarse candidatos de
listas diferentes (sistema de listas abiertas).
b) Bloqueadas; los diputados electos por cada lista se adjudican en el orden que venga
establecido en las mismas, sin que los electores puedan mostrar su preferencia por alguno de los
candidatos incluidos en ellas (listas desbloqueadas).
Estas características otorgan un papel preponderante a los partidos, que son quienes
elaboran las listas electorales.
8.- La fórmula electoral. Es la fórmula matemática que permite la conversión de los votos en
escaños dentro de cada circunscripción. El sistema electoral del Congreso es proporcional, es decir,
los diputados se reparten entre las distintas candidaturas en proporción a los votos obtenidos por
cada una de acuerdo a la llamada formula D´Hont: Se dividen los votos obtenidos por cada
candidatura (excluyendo las que hayan obtenido menos del 3% de los válidamente emitidos en la
circunscripción) por 1, 2, 3,... hasta el número total de diputados, obteniéndose así los “cocientes
electorales”. Los escaños se atribuyen a los mayores cocientes siguiendo un orden decreciente. Esta
fórmula favorece a las candidaturas más votadas, que obtienen un porcentaje de diputados mayor que
el porcentaje de votos.

EL SISTEMA ELECTORAL DEL SENADO

1.- Introducción. El Senado es la Cámara de representación territorial, es decir, los senadores no


representan al conjunto de la población, sino al territorio de la circunscripción por la que resultan
elegidos. Por lo tanto, es una cámara menos democrática (Salamanca está representada por un
número de senadores igual al de Madrid), de ahí que su papel sea menos relevante tanto en las
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funciones legislativas, que ya hemos estudiado, como, especialmente, en las funciones políticas (el
Senado no interviene en la designación de Presidente de Gobierno, ni puede forzar su dimisión a
través de la moción de censura...). El sistema electoral aparece recogido en los artículos 69 y 70 CE y
en la LOREG.
2.- Magnitud. El número de senadores viene determinado por la propia CE en su artículo 69, que
hace una consideración especial del hecho insular. Se eligen cuatro senadores por provincia, dos por
Ceuta y dos por Melilla, cinco en las Baleares y once en las Canarias. Además de esto, cada
Comunidad Autónoma designará (por la correspondiente asamblea autonómica) un senador más otro
por cada millón de habitantes de su territorio, por lo que el número de senadores depende de los
movimientos de población entre las distintas comunidades.
3.- Circunscripción. Como hemos dicho es la provincia, con la consideración especial de Ceuta,
Melilla y las provincias insulares.
4.- Sufragio, candidaturas y gastos electorales. En lo referente a estas cuestiones, el sistema
electoral del Senado coincide básicamente con el del Congreso.
5.- Las listas. Las candidaturas se presentarán en lista única, en la que figurarán todos los
candidatos relacionados por orden alfabético, pudiendo cada candidatura presentar tantos candidatos
como senadores correspondan a la circunscripción, que figurarán ordenados por orden alfabético.
6.- La emisión del voto. Cada elector señalará en la lista los tres candidatos a los que vota
(recordamos que se eligen cuatro). Se trata, por lo tanto, de un voto plural y restringido. El elector
tiene mayor libertad que en la elección de los diputados, ya que puede votar a candidatos de distintos
partidos políticos, apreciando no sólo la pertenencia a un determinado partido sino su valía personal.
7.- Fórmula electoral. La fórmula electoral es la mayoritaria, resultando elegidos los cuatro
candidatos que obtengan un mayor número de votos.

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