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Piuiab068 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE


ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:
LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

AUTOR: SOLANO CAÑIZARES FERNANDO MANUEL


ASESOR: AB. SOLA IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.

IBARRA – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación


realizado por el señor Fernando Manuel Solano Cañizares, estudiante de la Carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA INTIMIDAD COMO
DERECHO CONSTITUCIONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos
los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma De Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo presentación.

Ibarra, Septiembre del 2017

……………………………………………….
Abg. Solá Íñiguez Miguel Leonardo, Mgs.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Fernando Manuel Solano Cañizares, estudiante de la Carrera de Derecho,


Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Septiembre de 2017

…………………………………………….
Sr. Fernando Manuel Solano Cañizares
C.C. 100359465-0
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia. En calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación por el estudiante Fernando Manuel Solano


Cañizares, sobre el tema “LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL”, ha
sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que
cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad
Regional Autónoma De Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su
presentación.

Ibarra, Octubre de 2017

Dr. Chamorro Valencia Diego Xavier


LECTOR
DERECHOS DE AUTOR

Yo, Fernando Manuel Solano Cañizares, declaro que conozco y acepto la


disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma De Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio
de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría
que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Septiembre de 2017

…………………………………………….
Sr. Fernando Manuel Solano Cañizares
C.C. 100359465-0
AUTOR
RESUMEN

El proyecto de investigación titulado: “LA INTIMIDAD COMO DERECHO


CONSTITUCIONAL” se centra en la vulneración que tiene este derecho, observando
la necesidad que tienen los Estados para proteger a sus ciudadanos de las diferentes
injerencias arbitrarias de las que pueden ser parte, además conocer el avance o
detrimento que ha tenido este derecho a través de la historia de Ecuador, tomando en
cuenta también que existe un proyecto de ley que va a proteger este derecho pero a
su vez menoscabar otros tales como el derecho de publicidad y de acceso a la
información pública.

Los métodos utilizados en este trabajo de investigación fueron histórico-lógico,


deductivo-inductivo, científico y analítico ya que se propuso conocer el desarrollo y el
estado actual del derecho a la intimidad, además observar la perspectiva de las
personas acerca de este derecho en particular. – Todo este estudio estuvo guiado
mediante el ordenamiento jurídico ecuatoriano además de los presupuestos históricos,
teóricos, filosóficos y constitucionales.

Se utilizó como técnicas la entrevista y la encuesta las cuales ayudaron a dilucidar


mejor el estado actual del derecho a la intimidad y aclaró el panorama en lo
concerniente a este derecho en contraposición con el derecho de acceso a la
información pública.

Como resultado del trabajo realizado se logró realizar un análisis jurídico objetivo el
cual muestra que con el avance tecnológico la intimidad de las personas se ha vuelto
más vulnerable, además se muestra la delgada línea que divide el interés del estado
por mantenerse informado y su interés por proteger la intimidad de sus ciudadanos.
ABSTRACT

The investigation project entitled "INTIMIDITY AS CONSTITUTIONAL RIGHT"


focuses on the breach of this right, observing the need that the States must protect
their citizens from the different arbitrary inferences which they can be part, also it is
possible to know the advancement or detriment of this right has had through history in
in Ecuador, considering that there is a law project that protect this right but this can
also detract others like the right to publicity and access to the public information.

The methods used in this research project have been historical-logical and deductive-
inductive, scientific, and analytic, as it was proposed to know the development and the
current state of the right to privacy, also to observe the perspective of people about this
right. All this study was guided by the Ecuadorian legal system also the historic,
theoretical, philosophical and constitutional specifications.

The interview and the survey were used as techniques, they helped to better elucidate
the current state of the right to privacy and clarified the outlook regarding this right as
opposed to the right of access to public information.

As a result of the realized study, it was able to develop a true legal analysis which
shows that with the technological advance the privacy of people has become more
vulnerable, it also shows the thin line that divides the interest of the state to stay
informed and its interest in protecting the privacy of its citizens.
INDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÒN ........................................................................................................................ 1

Formulación del problema......................................................................................................... 2

Delimitación del Problema ........................................................................................................ 2

Objeto de Investigación ............................................................................................................. 2

Campo de acción ........................................................................................................................ 3

Identificación de la línea de Investigación .............................................................................. 3

Objetivo General ......................................................................................................................... 3

Objetivos Específicos................................................................................................................. 3

Idea a defender ........................................................................................................................... 3

Preguntas científicas .................................................................................................................. 4

Justificación del tema................................................................................................................. 4

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 5

1.1. Acepciones preliminares, definición aspectos generales ............................................. 5

1.1.1. Intimidad ........................................................................................................................... 5

1.1.2. Privacidad ......................................................................................................................... 8

1.1.3. Principio de Publicidad ................................................................................................... 9

1.1.4. Información Pública ....................................................................................................... 10

1.1.5. Información Privada ...................................................................................................... 11

1.1.6. Confidencialidad ............................................................................................................ 11

1.2. El Derecho a la intimidad en la legislación ecuatoriana ............................................. 12


1.2.1. Atentados a la Intimidad ............................................................................................... 14

1.2.2. Sanciones ....................................................................................................................... 14

1.2.3. Derecho a la Integridad personal ................................................................................ 15

1.2.4. Derecho a la protección de datos personales........................................................... 16

1.2.5. Derecho a la inviolabilidad del domicilio .................................................................... 17

1.3. La intimidad como derecho protegido en instrumentos internacionales .................. 18

1.3.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ............................................. 19

1.3.2. La Convención Interamericana de Derechos Humanos.......................................... 19

1.3.3. Acuerdo de Schengen .................................................................................................. 20

1.3.4. Convenio Europol .......................................................................................................... 21

1.3.5. Países que consagran el Derecho a la Intimidad ..................................................... 22

1.3.6. El acceso a la información pública como derecho constitucional .......................... 23

1.3.7. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública ..................... 24

1.3.8. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ................. 24

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo I ........................................................................... 29

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ............................................................................................................................ 30

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. ....................................................................................... 30

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.............................................................................................................................. 30

2.3. Población y Muestra ......................................................................................................... 31

2.3.1. Población ........................................................................................................................ 31


2.3.2. Muestra ........................................................................................................................... 31

2.4. Análisis e interpretación de datos …………………………………………………………………………….33

2.5. Entrevista ........................................................................................................................... 46

2.6. Conclusiones Parciales del Capítulo II .......................................................................... 48

CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................ 49

3.1. Tema ................................................................................................................................... 49

3.2. Objetivo de propuesta ...................................................................................................... 49

3.3. Justificación ....................................................................................................................... 49

3.4. Desarrollo del Análisis Jurídico ...................................................................................... 50

3.5. Conclusiones parciales del Capitulo III ........................................................................ 53

CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................... 54

RECOMENDACIONES............................................................................................................ 55

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 58

DICCIONARIOS ....................................................................................................................... 59

CUERPOS LEGALES .............................................................................................................. 60

LINKOGRAFÍA .......................................................................................................................... 61

ANEXOS .................................................................................................................................... 62
ÌNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 1 ................................................................. 33

Tabla 2.Cuadro tabulación de respuesta Nro. 2 .................................................................. 34

Tabla 3. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 3 ................................................................. 35

Tabla 4. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 4 ................................................................. 36

Tabla 5. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 5 ................................................................. 37

Tabla 6. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 6 ................................................................. 39

Tabla 7. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 7 ................................................................. 40

Tabla 8. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 8 ................................................................. 41

Tabla 9. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 9 ................................................................. 42

Tabla 10. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 10 ............................................................ 43

Tabla 11. Datos de la muestra Nro. 1 ................................................................................... 44

Tabla 12. Cuadro de muestras Nro. 2 ................................................................................... 45


ÌNDICE DE FIGURAS

Pág.
Figura 1 Gráfica porcentual pregunta nro. 1 ........................................................................ 33

Figura 2 Gráfica porcentual pregunta nro. 2 ........................................................................ 34

Figura 3 Gráfica porcentual pregunta nro. 3 ........................................................................ 35

Figura 4 Gráfica porcentual pregunta nro. 4 ........................................................................ 36

Figura 5 Gráfica porcentual pregunta nro. 5 ........................................................................ 37

Figura 6 Gráfica porcentual pregunta nro. 6 ........................................................................ 39

Figura 7 Gráfica porcentual pregunta nro. 7 ........................................................................ 40

Figura 8 Gráfica porcentual pregunta nro. 8 ........................................................................ 41

Figura 9 Gráfica porcentual pregunta nro. 9 ........................................................................ 42

Figura 10 Gráfica porcentual pregunta nro. 10 .................................................................... 43


INTRODUCCIÓN

El goce de derechos fundamentales es la obligación principal que posee un Estado


Constitucional de Derechos, tal es así como el Ecuador a partir del año de 1998 con la
aprobación de la Constitución número diecinueve, dio un salto a lo que se refiere a
materia de derechos fundamentales.

Una de aquellas muestras es el haber incluido dentro de dicho texto normativo el


reconocimiento y la garantía de que las personas tienen derecho a la honra, a la
buena reputación y a la intimidad personal y familiar, además que se protegerá el
nombre, la imagen y la voz de la persona; todo esto, se encuentra consagrado en el
artículo 23 numeral 8 de dicha normativa constitucional.

Esos fueron los primeros pasos de una amplia gama de derechos que el Ecuador hoy
en día posee dentro de su nueva Carta Magna, misma que fue aprobada en el año
2008, siendo ésta su vigésima Constitución y que a su vez se caracteriza por
determinar al Ecuador como un Estado de Derechos y Justicia lo cual implica el
respeto a los derechos y garantías establecidas en el mismo texto Constitucional como
en las leyes que se subordinan a éste.

Tomando en cuenta lo mencionado con anterioridad, vale resaltar que el Derecho


Internacional Público ha tomado muy en cuenta el derecho a la Intimidad por lo cual
establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada; eso a su
vez tiene mucha relevancia, dado el hecho de que la información personal se ha
convertido en una mercancía más y a la vez un instrumento de control y de
dominación a escala global.

El Ecuador como Estado garantista de derechos proclama en la Constitución del año


2008 en su artículo 66 numeral 19 y 20 respectivamente, la protección de datos de
carácter personal y al derecho a la intimidad personal y familiar, pero a su vez se
contrapone este derecho al establecido en la misma normativa Constitucional como lo
es el del acceso a la información pública por cuanto se es muy complicado determinar
los límites que dividen tanto a la protección del derecho a la intimidad como la garantía
de gozar del derecho de acceso a la información pública. (Constituyente, 2008)

Acotando también que el 12 de Julio del año 2016, la Presidenta de la Asamblea


Nacional del Ecuador en aquel entonces, presenta el Proyecto de Ley Orgánica de la

1
Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales,
mismo que tiene como fin proteger y garantizar el derecho de las personas a la
intimidad y privacidad en el tratamiento de los datos personales que se encuentran en
bases o bancos de datos en instancias públicas o privadas, que a su vez, contrapone
aún más el derecho de acceso a la información pública como el derecho a la intimidad.

Formulación del problema

Tanto el derecho a la intimidad como el derecho de acceso a la información pública


son importantes para el desarrollo de la sociedad, pero en el caso ecuatoriano estos
derechos poco desarrollados se ven contrapuestos con la creación de un proyecto de
ley que quiere precautelar el derecho a la intimidad de las personas pero que a su vez,
estaría restringiendo el derecho de acceso a la información de esas mismas personas,
información que se encuentra en diferentes instituciones tanto públicas como privadas.

Delimitación del Problema

Los límites de la investigación se la plantean en términos de espacio, tiempo, universo


y del contenido.
a. Delimitación Espacial: La investigación se desarrolló dentro del marco legislativo
ecuatoriano.
b. Delimitación Temporal: Se toma en cuenta el año 2008 como punto de partida
hasta el año 2017 que es la fecha de culminación de este trabajo investigativo.
c. Delimitación del Universo: Esta investigación fue enfocada especialmente a
personas conocedoras de Derecho.
d. Delimitación del Contenido: El presente tema se encuentra delimitado dentro del
Marco Constitucional por lo que el Derecho a la Intimidad se encuentra plasmada
en esta normativa.

Objeto de Investigación

El presente trabajo pretende profundizar el estudio del Derecho a la Intimidad ya que,


a pesar de estar dentro de nuestra Constitución, poco ha sido el estudio que se le ha
brindado, pero a su vez tan necesario por cuanto la intimidad es fundamental en estos
tiempos donde existe la globalización de la información.

2
Campo de acción

El campo de acción del presente trabajo se enmarca en temas doctrinarios acerca de


los derechos a la intimidad, privacidad y acceso a la información pública, así como
dentro de la norma Constitucional la cual establece el desarrollo progresivo de los
derechos a través de las normas y el pleno reconocimiento y ejercicio de las mismas.

Identificación de la línea de Investigación

La línea de investigación según los lineamientos otorgados por la universidad se


encuentra enmarcado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos
históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Realizar un análisis Jurídico entre el Derecho a la Intimidad y Privacidad sobre el


derecho de Acceso a la Información Pública y el Principio de Publicidad.

Objetivos Específicos

 Diagnosticar la factibilidad del “Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los


Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”, en relación a la
norma Constitucional.
 Contrastar diversos criterios de expertos en materia Constitucional cristalizando la
propuesta planteada.
 Establecer los beneficios y detrimentos que traería consigo la aprobación del
“Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y
Privacidad sobre los Datos Personales”.

Idea a defender

Con el análisis jurídico se buscará determinar objetivamente si el “Proyecto de Ley


Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos
Personales”, va a brindar el desarrollo progresivo de los derechos establecidos en la
Constitución o va a menoscabar el ejercicio pleno de derechos.

3
Preguntas científicas

¿Son suficientes los mecanismos legales existentes para garantizar el pleno goce
tanto del derecho a la intimidad como a la privacidad?

¿El Estado ecuatoriano está en la capacidad de proteger la información personal que


se encuentra en las bases de datos de las instituciones públicas?

Justificación del tema

El proyecto de investigación que lleva como nombre “LA INTIMIDAD COMO


DERECHO CONSTITUCIONAL”, presenta un análisis acerca de los avances en
materia de derechos constitucionales centrándose en la intimidad y la privacidad,
haciendo a su vez un hincapié en el derecho de publicidad dada la necesidad de
conocer la mucha o poca importancia que se le ha dado a estos derechos en nuestro
país, intentando conocer los mecanismos creados para lograr su aplicación efectiva
sin afectar a su vez a otros derechos plasmados en la norma Constitucional.

Como tal, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incluye a la
intimidad y a la privacidad dentro de su amplio catálogo de derechos, pero lo
importante de todo esto es que se da a conocer que el mero hecho de que se
encuentren plasmados estos y otros derechos en la norma Constitucional son de
directa aplicación muy a pesar de que no exista un vasto estudio o por lo menos se
haya profundizado más en el tema para conocer y llegar a comprender la importancia
que tiene el garantizar a las personas el goce pleno de estos derechos.

Es importante también mencionar que la información personal se ha convertido en un


producto cotizado en el mercado negro digital; además, es de conocimiento público
que la información personal se encuentra en manos de corporaciones y empresas las
mismas que no tienen la autorización de los titulares de aquella información para hacer
uso de ella, pero aun así usufructúan de aquel contenido violentando así el derecho a
la intimidad.

4
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1 Acepciones preliminares, definición aspectos generales

La intimidad y la privacidad se fundan en una concepción humanista, llegando a lo


más profundo del ser humano por cuanto son derechos esenciales dentro de la vida de
las personas, sabemos muy bien que el ser humano es sociable por naturaleza, pero
de ésta misma se desprende un pedazo de espacio llamado privacidad e intimidad el
cual no puede ser invadido por ninguna otra persona.

Según lo que se menciona en la doctrina y lo dice con razón, que una persona no
puede estar sujeta a injerencias en su vida privada ni tampoco puede someterse a la
observación pública, es tan estricto esto que incluso se puede discutir que la familia a
su vez no puede entrometerse en la intimidad de uno de sus miembros ya que se
respeta la individualidad de la persona como ser y luego se la puede catalogar en
sociedad.

1.1.1 Intimidad

En los últimos años en los cuales el avance tecnológico ha sido vertiginoso, los
Estados como entes protectores de los derechos de las personas, se han visto en la
necesidad de crear mecanismos legales para proteger estos derechos tales como la
intimidad que se ha visto afectada por cuanto acceder a la información personal de los
ciudadanos se ha vuelto cada vez una tarea más fácil para las personas que buscan
manejar indiscriminadamente dichos datos.

Dentro de la norma Constitucional se encuentra establecido el derecho a la Intimidad,


pero las personas pueden mal entender el significado real de dicho derecho por cuanto
la intimidad puede verse entendida de diferentes maneras y tener significados muy
diversos, pero intimidad en su núcleo engloba más allá que la zona espiritual y
reservada que puede tener una persona.

Etimológicamente la palabra intimidad proviene del latín “intus” que equivale a “dentro”
por lo cual se entiende que corresponde a actos que se encuentran fuera de la esfera
pública y en los cuales intervienen los sentimientos y voluntades de la persona.

Mientras que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que:


“Intimidad es la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo,
especialmente de una familia”; esto carece de profundidad ya que manifiesta en pocas

5
palabras la potestad que tiene una persona de realizar actos, los cuales cuentan con
reserva, es decir que no tienen necesidad de ser divulgados.

Para el jurista Miguel Angel Ekmekdjian (1998) la intimidad no es más que: “la facultad
que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto
infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya
sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las
cuales pueden asumir diversos signos”; es decir que, la intimidad conlleva a la
voluntad de decidir que actos podemos publicitar y cuales son parte de esa barrera
infranqueable que nadie tiene derecho a traspasar.

De acuerdo con lo que manifiesta Quiroga Lavié (1991): “la intimidad es un derecho
personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras
turbaciones a su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los
intereses públicos”; tal cual, como se mencionaba anteriormente, la vulnerabilidad de
este derecho y el fácil acceso y sustracción de información que existe, va de la mano
con intereses económicos y sociales por parte de los actores de estos ilícitos
cometidos en contra de las personas. (Baroja, 2017)

Luego de haber analizado algunas concepciones acerca de la intimidad, podemos


decir que es el derecho que tienen las personas de realizar actos bajo su propia
voluntad y de decidir como protagonistas de dichos actos y titulares de la información
que emana de ellos, si se publican o no, manteniendo así la reserva de la información
que la persona bajo su concepción y necesidad establece que se debe mantener en
sigilo.

1.1.1.1 El Origen del derecho a la Intimidad

Se puede considerar que el origen de la intimidad como característica humana, inicia


desde el nacimiento mismo de la persona por cuanto se considera íntimo a todo aquel
acto que se presente dentro del convivir de las personas y que sean de estricta
confidencialidad de sus actores.

Doctrinalmente se considera que el nacimiento del derecho a la intimidad se da con la


publicación del artículo “Right to be Alone” que en su traducción al español significa “El
Derecho a estar solo”, dicho artículo publicado por Samuel Warren y Louis Brandeir en
el año 1890, hace un pequeño esbozo de la intromisión de la prensa en la vida de las
personas.

6
La intención de los autores de este artículo no era simplemente crear un aporte
doctrinario sino más bien poner en manifiesto la necesidad que ya en ese entonces
existía de que se reconozca como un nuevo derecho la intimidad de la persona; y así
fue, pues tres años más tarde un tribunal utiliza el concepto de intimidad como
argumento para dictar una sentencia. - Esto sucedió en la ciudad de Nueva York en el
caso Marks vs. Joffra, en el cual el tribunal aceptó la demanda de un estudiante de
derecho de quien se había usado una imagen suya sin su consentimiento; el tribunal a
su vez aceptó dicha demanda basándose en el derecho a la propia imagen, a la falta
de consentimiento del interesado y a que todo ciudadano tiene derecho a ser dejado
en paz.

En un siguiente caso entre Carliss vs Walke Company, no se toma en cuenta la tesis


de Warren y Brandeir por cuanto el caso consistía en que una empresa utilizó la
imagen y biografía de un reconocido inventor sin que existiera el consentimiento
pertinente para el uso de su imagen, pero esta vez, la Corte fallaría en su contra
indicando que si un político, un autor, un artista o un inventor busca y desea el
reconocimiento público, se puede decir que ha entregado este derecho al público, por
lo tanto no se considera una violación a la intimidad.

A pesar del tiempo que transcurre y los diferentes casos suscitados en territorio
estadounidense, no es sino hasta el año 1905 que se ventila el caso Pavesick vs New
England Life Insurance Company, en el cual el demandante pretende una
indemnización por el uso indebido del nombre y fotografía del demandado, siendo así
que, el tribunal acepta una vez más la tesis de Warren y Brandeir reconociendo así el
derecho a la intimidad y la obligación que tienen los tribunales estatales de defender
dicho derecho; mencionando además que, el derecho a la intimidad debe estar
plenamente delimitado al derecho de la propiedad y basado en el principio de fidelidad,
además reconociendo que este derecho tiene sus raíces en los instintos de la
naturaleza por lo cual ninguna autoridad puede cambiar o abolir dicho derecho.

Aun antes de haberse escrito tal obra por parte de Samuel Warren y Louis Brandeir, el
juez Thomas Cooley en el año 1873 en su obra “The elements of Torts” que en su
traducción significa “Los elementos de los delitos”, hace una mención acerca de la
intimidad e indica que: “la persona goza del derecho de ser dejada a solas por el
Estado para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuanto toma las
decisiones requeridas para la formación de su plan de vida”. (Rebollo, 2016)

Se puede considerar así que, el nacimiento del derecho a la intimidad nace de estas
dos obras magistrales de autoría de juristas estadounidenses, los cuales en aquellos

7
años ya observaban la intromisión tanto por parte del Estado como por parte de los
periodistas y personas que trataban de usufructuar vendiendo la información de otras
personas.

1.1.2 Privacidad

De acuerdo con lo que menciona el Diccionario de la Real Academia de la Lengua


Española, privacidad significa: “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a
proteger de cualquier intromisión”. (Española, 2017)

Viéndolo de una perspectiva jurídica, privacidad de acuerdo a lo que menciona Helena


Bejar, la privacidad es: “una esfera de soberanía individual libre de interferencias
externas”. (Bejar, 2017)

Por su parte Cifuentes define el derecho a la privacidad como: “el derecho


personalísimo que permite substraer a la persona de la publicidad o de otras
turbaciones de su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los
intereses públicos”. (Cifuentes, 2015)

Todas estas acepciones presupones una esfera más grande acerca de lo que se
refiere la privacidad en comparación de la intimidad, pero ninguno de los dos derechos
deja de ser importantes por lo que tienen una conexión directa ya que habla del
accionar y de las actitudes personales de cada individuo.

Va apegado también a la doctrina del derecho a estar solo, considerando que


cualquier intromisión dentro de esta esfera llamada privacidad va a considerarse
violentada si una acción externa se entromete en el desarrollo del accionar de un
individuo en particular.

1.1.2.1 Diferencias entre Intimidad y Privacidad

Desde sus acepciones, estos derechos ya son distintos por lo cual no hay que
confundir el uno con el otro, tomando en cuenta que intimidad refiere a la zona
espiritual de una persona mientras que privacidad refiere al accionar de la persona
dentro de su esfera individual.

Otras de las razones por las cuales se confunden estos dos derechos, es porque
tienen características similares tales como:

8
 Derecho esencial del individuo: Son derechos inherentes a la persona
independientemente del sistema jurídico.
 Derecho extra patrimonial: Son derechos con los cuales no se puede comerciar,
intercambiar o transmitir de ninguna manera ya que forman parte de la personalidad
de la persona.
 Derecho inembargable e imprescriptible: Por cuanto están contenidos en la norma
positiva constitucional, cuentan con la validez para ser aplicados en cualquier
momento, sin que esto signifique su menoscabo por ningún motivo ni razón.

De acuerdo con Norberto González, que en su obra La Trascendencia Jurídica de la


Intimidad, señala cuatro razones que motivan la distinción entre privacidad e intimidad:

1. Las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones,
no. Si bien éstas últimas muchas veces llevan la titularidad de ciertos actos
realizados por las primeras, siguen siendo entes sin voluntad o conciencia, lo que
les impide ser sujetos capaces de ejercer derechos personalísimos.
2. La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya.
Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros.
Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta
automáticamente su destrucción.
3. La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en
ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de
conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales.
4. La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia,
conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y
voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor. (González, 1991)

Visto desde estas perspectivas la intimidad vendría siendo esa actitud intrínseca de la
persona expresada en la voluntad de cometer un acto mientras que la privacidad es
aquella esfera más grande que abarca incluso a la intimidad pero que, aun así, las dos
necesitan de autorización previa para poder realizar cualquier injerencia.

1.1.3 Principio de Publicidad

Como definición en un sentido amplio se conoce que publicidad es “el conjunto de


medios que se emplean para divulgar y extender el conocimiento o noticia de
determinadas situaciones o acontecimientos, en cuanto objeto de publicidad,
adquirirán la calidad o estado de públicas, la publicidad implica el control popular o de
opinión pública del desempeño de la justicia”. (Zepeda, 2006)

9
Se conoce como principio de publicidad al comportamiento de que todos los actos
procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el
proceso como partes, funcionarios o auxiliares.

Esta modalidad y concepto se ha ido incluyendo en las normativas modernas por


cuanto se toma como una medida para que la comunidad fiscalice la conducta de los
magistrados y de los litigantes. (Anónimo, Enciclopedia jurídica, 2014)

El jurista Hassemer indica que “aun cuando la publicidad del procedimiento constituye
un factor peligroso, es un elemento necesario para el discurso institucional, puesto que
representa la posibilidad de control por parte de la comunidad del cumplimiento de los
especiales presupuestos de la comprensión escénica y asimismo, la posibilidad de
auto legitimación de las decisiones de los miembros de la Administración de Justicia”.
(Hassemer, 2014)

1.1.4 Información Pública

En términos generales, información pública se considera a aquella información que se


encuentra disponible al público general, es decir que no está restringida de ninguna
manera y normalmente se puede difundir de forma oral y textual, sin solicitar un
permiso o licencia sobre el mismo; además, el uso de esta información para beneficio
propio no contraviene con ninguna restricción, pero si deben responder dichos actos a
las reglas impuestas en las leyes de cada país. (Anónimo, 2014)

De acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información


Pública del Ecuador, en su artículo 5 establece que: “Se considera información
pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las
instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley,
contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad”
(Nacional, 2017)

Mientras tanto que, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del


Estado de Jalisco en México, en su artículo 3 menciona que: “Información pública es
toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como
consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus
obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o
almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier
otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad”. (Nacional C. , 2017)

10
1.1.5 Información Privada

Se considera información privada al tipo de información que la ley no permite divulgar


ya que afecta la intimidad personal, la seguridad nacional o simplemente es excluida
por la ley. (Anónimo, Tiposde, 2016)

Todo este tipo de información sugiere que se encuentra protegida y es de uso


exclusivo de las personas quienes son titulares de dicha información. - En Estados
Unidos, por ejemplo, se han creado varias leyes que protegen los diferentes niveles y
tipos de información generadas por las personas, a continuación, se detallan algunas:

 La ley de protección de la privacidad Infantil en Internet, dicha ley le da a los


padres control sobre qué información pueden recolectar los sitios web de sus hijos.
 La ley de portabilidad y responsabilidad de los seguros de salud que garantiza la
confidencialidad del paciente para todos los datos relacionados con la asistencia
de salud.
 La ley de privacidad de las comunicaciones electrónicas que extiende las
restricciones del gobierno sobre la intervención telefónica para incluir las
transmisiones de datos electrónicos.
 La ley de protección de privacidad de video que impide la divulgación indebida de
información de identificación personal de un individuo derivado de su alquiler o
compra de material audiovisual.
 Ley Gramm-Leach-Bliley que manda cómo deben hacer las instituciones
financieras frente a la información privada de los individuos. (Rouse, 2015)

Todas estas leyes creadas en el país anglosajón tienen el fin de proteger la


información de las personas, protegiendo a su vez su intimidad y privacidad personal,
todo esto se ha ido dando de acuerdo a las exigencias actuales y ha ido de la mano
con los cambios que se han ido suscitando por cuanto la información se ha vuelto un
producto de venta dentro del mercado negro por ya que esta información es utilizada
tanto por instituciones financieras y de otro tipo de actividad comercial para ofertar
productos y servicios que muchas veces no son queridos por las personas.

1.1.6 Confidencialidad

La confidencialidad es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está


accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información. - Además
de esto se relaciona estrechamente con el secreto profesional, y en derecho más
concretamente en juicios y otras formas de resolución de conflictos en los cuales los

11
únicos que conocen acerca de la información que allí se fue creando son los
intervinientes en dichas diligencias. (Wikipedia, 2015)

La confidencialidad es una garantía de confianza en la cual, las personas entregan la


información requerida a otras personas o instituciones, con el fin de que dicha
información se encuentre protegida y sea solo de conocimiento tanto de la persona
como de la institución en la que se encuentra contenida aquella información.

Esta confidencialidad se la puede tomar de dos formas, tanto objetiva como subjetiva.
– Viéndolo de una manera objetiva se puede observar que se expresa en la legislación
ecuatoriana la confidencialidad como herramienta de protección de la información
contenida en bases de datos y demás, mientras que de una manera subjetiva se toma
a la confidencialidad, como ya se mencionó anteriormente, indicando que es la
confianza que la persona deposita en otra en confiar su información y también es el
deber que tienen dichas personas e instituciones de mantener la protección de esta
información ante cualquier injerencia exterior.

1.2 El Derecho a la intimidad en la legislación ecuatoriana

En Ecuador en el año de 1998 se publicó en el Registro Oficial Nº 1 del 11 de agosto


de 1998 nuestra penúltima Constitución en la cual se promulga ya el derecho a la
intimidad, mismo que estaba establecido en el artículo 23 numeral 8 que en su parte
pertinente indica: “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad
personal y familiar”

Esto fue un primer paso en la individualización del derecho a la intimidad que muchos
años antes ya se encontraba proclamado en legislaciones de otros países y como tal,
en Ecuador quedaba un precedente que indicaba que este derecho es innato al ser
humano y cuya ofensa produce un deterioro a su personalidad y que, además, las
acciones de las personas que no vayan en desmedro del bien común se encuentran
amparadas por la Constitución.

Transcurrieron 10 años, dentro de los cuales se aprobó una nueva Constitución, una
Carta Magna que se caracteriza por ser garantista de derechos y que a su vez amplió
aún más dicho catálogo, otorgando a las personas e incluso a la naturaleza por medio
de alguna persona, la potestad de reclamar sus derechos establecidos. Es así como
en el artículo 66 numeral 20 se establece “El derecho a la intimidad personal y
familiar”. (Constituyente, 2008)

12
Debido a esto, el Dr. José García Falconí señala que: “la intimidad es un derecho
constitucional fundamental, autónomo, que se constituye como uno de los sustentos
del sistema democrático ecuatoriano, pues se trata de un derecho de la personalidad,
que protege su dignidad y esta dignidad como he manifestado debe ser respetada y
reconocida”. (García, 2011)

El Dr. García Falconí también señala, que el derecho a la intimidad se desglosa y


protege lo siguiente:
1. A la intimidad física; esto es:
 A la vida sexual;
 A las funciones fisiológicas de excreción, así como de hechos y actos relativos al
propio cuerpo, que son tenidos por repugnantes o socialmente inaceptables;
 A defectos, anomalías o enfermedades físicas no ostensibles;
 A padecimientos físicos intensos; y,
 Al parto y a la agonía del ser humano.
2. A la intimidad psicológica; esto es:
 Ideas y creencias religiosas, filosóficas, parapsicológicas y políticas, que el
individuo debe sustraer al conocimiento de terceros;
 Aspectos concernientes a la vida relacional, amores, simpatías, afectos;
 Momentos penosos o de extremo abatimiento;
 Actos de fijación o modificación del estado civil;
 Condiciones en las relaciones parento filiales;
 La vida privada de un individuo no divulgada, en cuanto puede ser motivo de
bochornos para éste;
 En general todo dato, hecho o actividad personal no conocidas por otros, cuya
función produzca turbación moral o psíquica del afectado, y;
 Comunicaciones escritas y orales de tipo personal; esto es, dirigidas únicamente al
conocimiento de varias personas determinadas, y que tengan como contenido
alguno de los puntos expuestos. (García, 2011)

Sumiéndonos a esto, se puede entender que se ofrece protección a la intimidad como


una manera de confirmar esa paz para el individuo, a su vez ofreciéndole un desarrollo
físico y moral estables; todo esto se quiso y logró mantener en la Constitución del año
2008 por cuanto se reconoce esa individualidad de la persona precautelando aquella
intimidad y privacidad que tan necesaria es para el desenvolvimiento del ser humano
en sociedad.

13
1.2.1 Atentados a la Intimidad

De acuerdo con lo que menciona Humberto Quiroga Lavié: “la intimidad se ve afectada
por dos factores: Por la masificación de la cultura, que invade la privacidad y afecta el
desarrollo sostenido del hombre como individualidad; y, por la tecnología,
computadoras, bancos de datos, sensores remotos”.

Primero refiriéndonos a la masificación de la cultura, entendemos como la


globalización de la información en cuanto la conexión en red de millones de personas
alrededor del mundo provoca que los sucesos, hechos y acciones que se crean día a
día, sean divulgados y publicados en espacios digitales que son de acceso público
provocando así una intromisión a la acción individualizada de la persona.

Mientras que el segundo punto concuerda con el primero, dado el hecho de que los
estados actuales y las personas en general, se han visto en la obligación de simplificar
sus vidas utilizando herramientas informáticas que de hecho están para aquello, pero
que a su vez son utilizadas para ser manipuladas en contra de las personas dueñas de
dicha información con lo cual se afecta el derecho a la intimidad y a la privacidad.

En los últimos años, el avance tecnológico ha provocado que los estados actuales
tengan la necesidad de proteger dicha intimidad y privacidad de las personas,
creando, modificando y reformando leyes que vayan acorde a estos cambios que se
suscitan, lo cual no han conseguido a su plenitud por cuanto cada vez se crean más
maneras de violentar y de menoscabar estos derechos.

Pero a su vez con el avance tecnológico, han nacido nuevas necesidades de las
personas como el derecho a la libertad informática, el derecho de acceso a la
información que se encuentra en los bancos de datos públicos o privados y sobre esta
perspectiva es la que debe desarrollarse ahora esa protección a la intimidad,
pretendiendo controlar la intromisión no autorizada de personas que quieran
adueñarse de la información y quiera destinar a fines siniestros.

1.2.2 Sanciones

El órgano legislativo observando la importancia que tiene el derecho a la intimidad,


crea normas que ayudan a delimitar el espacio por donde se puede desarrollar los
derechos de las personas pero que, a su vez, señalando que territorios de esos
derechos no pueden ser transitados, que de lo contrario existirá una sanción.

14
En el Ecuador, la violación a la intimidad personal y familiar se encuentra tipificada en
el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual manifiesta que: “la
persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda,
intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales,
mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en
soportes informativos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por
cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
(Nacional A. , Código Orgánico Integral Penal, 2010)

Es importante mencionar que además se respaldado también el derecho a la intimidad


en otros ámbitos, como ejemplo se cita a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y
Mensajes de Datos que en su artículo 9 párrafo segundo menciona: “la recopilación y
uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y
confidencialidad garantizados por la Constitución del Ecuador y esta ley, los cuales
podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de
autoridad”. (Nacional A. , Ley de Comercio Electrónico, Firmas y mensajes de datos,
2014)

La intimidad como derecho no solo abarca los actos realizados por las personas tal
como lo veíamos antes, sino también sus datos personales e información, la misma
que es la más vulnerada y violentada en estos tiempos con la facilidad del uso del
internet y la falta de protección brindada por el Estado para que esta información no
tenga fugas y se mantenga en reservas como debe ser.

1.2.3 Derecho a la Integridad personal

El derecho a la integridad personal es aquel que tienen los seres humanos y se


considera un derecho fundamental, su origen y fin es el cuidado de la vida y el buen
desarrollo de la misma; debe así, conservar su integridad física, psíquica y moral. El
momento que se reconoce este derecho, está implicando que nadie puede ser
lesionado o agredido ni verbal, física ni moralmente, todo esto con el fin de que
conserve su estabilidad física y psicológica.

En el caso que nos ocupa en el presente proyecto de investigación, la integridad


personal específicamente ligada a la intimidad tiene que ver en la protección y
conservación del aspecto moral de la persona, ya que inmiscuyéndose en la vida
íntima de un ciudadano se puede llegar a cometer la violación a dicho derecho.

15
En el Ecuador, el Derecho a la Integridad personal se encuentra proclamado en el
artículo 66 numeral 3 que indica específicamente en los literales a) y b): “El derecho a
la integridad personal incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida en contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad (…)”. (Constituyente, 2008)

En estos dos literales mencionados anteriormente, se proclama la protección a la


integridad psíquica, moral y sexual, así como a una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado, esto no se somete solo a violencia física sino también a violencia
psicológica que muchas veces es lo que sucede; muchas de estas veces, se utiliza
información confidencial para publicar con motivo de herir la susceptibilidad de las
personas violentando tanto el derecho a la integridad personal como el derecho a la
intimidad por utilizar información personal, inmiscuyéndose así en la vida privada de
las personas.

1.2.4 Derecho a la protección de datos personales

Este es otro derecho que se encuentra proclamado en la Constitución del Ecuador en


el artículo 66 numeral 19 que dice: “El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de ley”. (Constituyente, 2008)

Este derecho es muy importante pues el acceso deliberado a la información personal


de los ciudadanos puede acarrear varias violaciones a la intimidad personal y a la
privacidad, el mal uso de dicha información puede contraer problemas graves a las
personas titulares de aquella información.

En el mundo globalizado de nuestros tiempos, el acceso a información reservada


puede ocasionar el desmedro en los derechos de las personas y en la confianza que
ellas tienen con el Estado, pues la encriptación de información que tiene en sus bases
de datos los países debe manejarse con la cautela debida; pero cabe recalcar que, la
tecnología ha influido para que sin importar el lugar en el mundo en el que se

16
encontrare, se pueda violentar seguros informáticos y acceder a información personal
de los ciudadanos de una u otra nación, e incluso información gubernamental
reservada que puede ser considerado un delito contra la seguridad del Estado.

A partir de la era tecnológica, cada ciudadano tiene el derecho de conocer cuál será el
uso de sus datos e información personal contenida en ficheros o bancos de datos por
cuanto dicha información va a tener un tratamiento y almacenamiento automatizado.

La voluntad de la persona es crucial debido a que su información y datos personales


sólo pueden recogerse y emplearse siguiendo las siguientes condiciones:

 El interesado ha brindado su consentimiento.


 El tratamiento es necesario para el mantenimiento o cumplimiento de un contrato o
precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa.
 El tratamiento es necesario para proteger un interés vital del interesado o de otra
persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado
para dar su consentimiento.
 El tratamiento es necesario para cumplir las funciones de las Administraciones
Públicas en el ámbito de sus competencias.
 Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea
necesario para la satisfacción del interés legítimo del responsable del fichero o de
un tercero a quienes se comuniquen los datos.
 Cuando una ley habilite el tratamiento sin requerir el consentimiento inequívoco de
su titular. (Anónimo, Legal Corp, 2014)

En el caso objetivo y directo de que este tratamiento de información se vea


tergiversado o mal usado, se estaría incurriendo en una vulneración al derecho de
intimidad por cuanto se estarían manejando incorrectamente bases de datos llenos de
información perteneciente a varios ciudadanos quienes no han dado visto bueno para
que sea manipulada tal información.

1.2.5 Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Domicilio viene de dos vocablos latinos que son “domus” y “colo” que significa habitar
una casa. – Según el tratadista chileno Luis Claro Solar domicilio es: “el asiento
jurídico de una persona, o sea la relación permanente que la ley establece entre una
persona y un lugar determinado, en el que se lo supone siempre presente para el
ejercicio de un derecho y el cumplimiento de sus obligaciones” (Solar, 2017); es decir

17
que es un lugar no puramente físico como una casa, sino el espacio o territorio en el
cual se encuentra asentada la persona.

Para fines del desarrollo del presente trabajo de investigación, nos referiremos al
domicilio como el área de residencia que consiste en el perímetro en el cual se
encuentra constituido nuestro hogar.

De acuerdo con la jurisprudencia española el domicilio es inviolable por cuanto es un


espacio en el cual la persona vive sin estar sujeto a las convenciones sociales y
ejercita su libertad más íntima, es decir que se considera como una de las esferas
privadas de la persona ya que ejercita su libertad de manera más pura. (Naranjo de la
Cruz, 2013)

La Constitución del Ecuador en su artículo 66 numeral 22 establece que: “no se podrá


ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que
establezca la ley”. (Constituyente, 2008)

En caso de darse una intromisión a un domicilio sin que la persona haya dado su
consentimiento expreso, se estaría incurriendo en un delito y porque no decirlo, se
estaría violentando el derecho a la intimidad y privacidad ya que está incurriendo en la
esfera personal del ciudadano quien habita tal domicilio.

1.3 La intimidad como derecho protegido en instrumentos internacionales

La intimidad al constituirse un derecho esencial del ser humano, es fácil encontrarlo


plasmado en los diferentes órganos internacionales de derechos a los cuales el
Ecuador se encuentra suscrito. – De acuerdo con lo que establece la Constitución del
Ecuador en el artículo 417: “los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se
sujetarán a lo establecido en la Constitución. -En el caso de los tratados y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser
humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución”. (Constituyente, 2008)

Esto quiere decir que la Constitución del Ecuador reconoce los tratados
internacionales y aquellos que contienen derechos humanos serán tratados con la
misma jerarquía con la que se trata a la misma Constitución, además, la constitución
reconoce al Ecuador como un estado garantista de derechos por lo cual, los derechos
pro ser humano establecidos en tratados internacionales serán aplicables en la

18
legislación ecuatoriana aun cuando no se encuentren establecidos en las leyes
nacionales.

1.3.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo


adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A, el
10 de diciembre de 1948 en París, en este documento se recogen en sus 30 artículos
los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco.
(Wikipedia, 2017)

Aquel 10 de diciembre de 1948 Ecuador como estado soberano dio su voto a favor de
la resolución que daba pie a esta declaración, por tanto, Ecuador cumple 69 años de
estar ceñido y acoge con profundo respeto todo lo que en aquella declaración se
plasma.

Uno de aquellos derechos plasmados en la Declaración Universal de los Derechos


Humanos es el de la intimidad, mismo que se encuentra detallado en el artículo 12 de
esta declaración que dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques”. (Organización de Naciones Unidas, 1948)

Con esta publicación realizada hace más de seis décadas, se logró sentar un
precedente muy importante pero que, aun así, es responsabilidad de los estados el
crear mecanismos y herramientas para que se dé el pleno goce de derechos, en este
caso de la intimidad.

1.3.2 La Convención Interamericana de Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita tras la Conferencia


Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969 en
la ciudad de San José de Costa Rica, la misma entró en vigor ocho años más tarde un
18 de julio de 1978 y forma parte de las bases del sistema interamericano de
protección de derechos. (Wikipedia, 2017)

Se está ante un tratado celebrado entre estados el cual consagra derechos esenciales
para las personas y a su vez está promulgando obligaciones a los estados; un tema
muy importante es la relación que esta Convención tiene tanta injerencia internacional
como interna para los estados que se suscribieron a aquella; como tal, nuestra

19
Constitución menciona que dichos tratados poseen jerarquía constitucional
entendiéndose que son el complemento de derechos y garantías de nuestro estado.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 11 menciona


acerca de la protección de la Honra y de la Dignidad lo siguiente:

 Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su


dignidad.
 Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en
la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a
su honra o reputación.
 Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques. (Conferencia Especializada Interamericana en Derechos Humanos, 1969)

1.3.3 Acuerdo de Schengen

El acuerdo Schengen fue aprobado en Schengen – Luxemburgo, un 14 de junio de


1985 y fue adoptado por 5 países inicialmente que fueron: Alemania, Bélgica, Francia,
Luxemburgo y Países Bajos pero que actualmente lo conforman más de 26 países los
cuales son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza, Noruega,
Islandia y Liechstein.

Su principal objetivo consistía en eliminar los controles fronterizos entre los estados
que inicialmente suscribieron dicho acuerdo, es decir que todo ciudadano que fuera de
cualquiera de estos países puede circular libremente, pero ingresando legalmente a
cualquiera de los países suscriptores, eso si, siempre y cuando no supere los tres
meses por semestre.

En el título VI artículo 126 del acuerdo, habla acerca de la Protección de los Datos de
Carácter Personal, que en su texto dice:

1. Por lo que se refiere al tratamiento automatizado de datos de carácter personal


transmitidos en aplicación al presente Convenio, cada parte contratante adoptará,
a más tardar en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, las
disposiciones nacionales que sean necesarias para conseguir un nivel de
protección de los datos de carácter personal que sea al menos igual al que se
desprende de los principios del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero

20
de 1981 para la protección de las personas en lo referente al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal (…)

Artículo 129 literal a:

1. La parte contratante destinaria solo podrá utilizar los datos para los fines indicados
por la parte contratante que los proporcione y deberá hacerlo cumpliendo las
condiciones impuestas por dicha parte contratante;
2. Los datos únicamente podrán ser transmitidos a los servicios y autoridades de
policía; la comunicación de los datos a otros servicios sólo podrá tener lugar previa
autorización de la parte contratante que los proporcione;
3. La parte contratante destinará informará a la parte contratante que transmita los
datos, previa solicitud de la misma, de la utilización que se ha hecho de ellos y de
los resultados obtenidos a raíz de los datos obtenidos. (Suscriptores, 1985)

Todo esto guarda relación con la intimidad por cuanto es el manejo de información y
datos personales correspondientes a cada uno de los ciudadanos que en este caso
serían ellos los titulares de aquella información, pero se muestra a su vez la
preocupación y la responsabilidad a la que se obligan los estados suscriptores de este
convenio en garantizar el goce pleno de estos derechos.

1.3.4 Convenio Europol

En el año 1995 se da origen al convenio Europol que tiene como finalidad la


Cooperación policial, la protección del orden y la seguridad públicos y por último la
protección del derecho a la protección de los datos personales que es lo que nos
atañe.

En el artículo 15 de este convenio se indica acerca de la responsabilidad en materia


de protección de datos que dice lo siguiente:

1. De los datos que conserve Europol, en particular de la licitud de su recogida y de su


transmisión a plazos de conservación responderá, a reserva de las demás
disposiciones del presente Convenio:
a. El Estado miembro que los introdujo o transmitió.
b. Europol, cuando se trate de datos que le fueron transmitidos por terceros que son
resultado de análisis hechos por Europol. (Europeo, 1995)

Se puede observar la importancia que le dan al manejo, transmisión de datos,


utilización, creación y recolección de la información personal de los ciudadanos,
además dentro de todo lo que concierne a dicho convenio también se puede encontrar

21
la creación de órganos de control que ayuden en cualquier controversia que se pueda
suscitar.

1.3.5 Países que consagran el Derecho a la Intimidad

Estados Unidos fue uno de los primeros países en donde se comenzó a darle
importancia y realce al derecho a la Intimidad, como bien sabemos cuya promulgación
se dio por medio de fallos judiciales pero que partió de la premisa conocida como
“Right to be alone” mencionadas por Warren y Brandeir.

El Derecho a la Intimidad en los Estados Unidos se encuentra plasmada en la cuarta


enmienda de su constitución que dice: “el derecho de los habitantes de que sus
personas, domicilios, papeles y efectos se hallen salvo de pesquisas y aprehensiones
arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se
apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y
describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas
que han de ser detenidas o embargadas.” (Delegados de la Convención de Filadelfia,
2016)

Nos manifiesta que ninguna persona podrá ser víctima de que su información, su
domicilio y cosas de su pertenencia, puedan ser tomados arbitrariamente con fines
negativos y que violan la ley, es decir que tiene derecho a desenvolverse en un
ambiente libre de injerencias externas siempre y cuando no exista el consentimiento
de la persona para realizarlo o la motivación debida para hacerlo.

Otro país que consagra en su marco jurídico la protección del derecho a la intimidad
es España quien a breves rasgos consagra en el artículo 18 de su Constitución como
principio general, pero que se detalla de mejor manera en la Ley Orgánica 1/1982
sobre la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.

En la Constitución Portuguesa en el artículo 26 menciona la protección del derecho a


la intimidad, artículo en el cual menciona lo siguiente: “Se reconoce a todos los
derechos a la identidad personal, al desarrollo de la personalidad, a la capacidad civil,
a la ciudadanía, al buen nombre y reputación, a la imagen, a la palabra, a la reserva
de la intimidad de la vida privada y familiar y a la protección legal contra cualesquiera
formas de discriminación”.

En el marco constitucional colombiano también plasma este derecho, como tal el


artículo 15 de la Constitución Política de Colombia menciona: “todas las personas

22
tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas”.

Como bien se observa, muchos son los países que ven la importancia de proteger este
derecho, y como mejor si no es plasmándolo en leyes que van en favor de garantizar
el pleno goce de este derecho buscando el desarrollo íntegro de sus ciudadanos, sin
que existan interferencias que puedan afectar dicho desenvolvimiento en la sociedad.

Canadá es otro de los países que dirigió su constitución y sus leyes en proteger el
derecho a la Intimidad, eso se puede observar en la British Columbia Privacy Act del
año 1979 en su artículo 1 menciona que: “constituye un delito demandable sin prueba
de haberse producido un daño, el que una persona voluntariamente y sin derecho a
ello, invada la intimidad de otra”. (Celis, 2015)

En Italia no se detalla una protección explícita del derecho a la intimidad, pero a través
de interpretaciones judiciales se creó una ley secundaria la misma que tutela la
privacidad, pero la misma se dio debido a las diferentes presiones sociales que se
vivían en el momento. La ley se podría dividir en dos ramas, uno el tratamiento de los
datos personales y los propios datos personales y el otro sería explícitamente la
privacidad, todo esto tiene una diversificación de derechos que son:

1. Derecho a un consentimiento informado.


2. Derecho a la calidad de los datos.
3. Derecho de acceso a la información personal.
4. Derecho a la cancelación de los datos.
5. Derecho a la rectificación.
6. Derecho a oponerse a la relevación o uso de la información.
7. Derecho a la seguridad de los datos. (Celis, 2015)

1.3.6 El acceso a la información pública como derecho constitucional

Se considera a este derecho como la potestad que las leyes brindan a cada
ciudadano, de buscar y recibir información que se encuentra en manos del estado o
dicho en otras palabras en Instituciones públicas, sugiriendo así que es el primer paso
para el desarrollo pleno de una democracia.

Este Derecho se encuentra mencionado en nuestra Constitución en el artículo 18


numeral 2 que dice: “Acceder libremente a la información generada en entidades

23
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley (…)”. (Constituyente, 2008)

Como se puede observar, existe esta potestad enmarcada por la Constitución, misma
que choca con el derecho a la intimidad por cuanto la información contenida en bancos
de datos, ficheros y demás repositorios públicos es de todos los ciudadanos que
conforman el país y que muchas veces su acceso es rápido y fácil.

1.3.7 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Otra de las normativas en las cuales se encuentra establecido el pleno acceso a la


información contenida en las fuentes estatales es la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública que en su artículo 1 menciona: “El acceso a la
información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la
información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y
entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia
de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en
cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las
instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del
Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales, están sometidas al
principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las
excepciones establecidas en la ley”. (Nacional A. , Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, 2016)

El fin con el cual se establece dicho artículo es garantizar el derecho a informarse de


las personas de acuerdo con lo que la Constitución también señala, respetando así
también con los tratados a los cuales se encuentra suscrito el Ecuador y por lo cual
debe hacer respetar.

El fin una vez más, no es sino el pluralizar la información contenida dentro de las
bases de datos buscando así un primer paso en la democratización y la fiscalización
ciudadana, intentando que las personas se adentren a conocer los pasos que sigue las
administraciones de turno y las autoridades elegidas.

1.3.8 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

La Constitución del Ecuador posee un catálogo amplio de derechos los cuales son de
directa aplicación y de pleno goce para las personas. En caso de que exista una

24
vulneración a estos derechos, la misma constitución consagra varias herramientas
para que sea efectivo este goce de derechos por parte de las personas y es de allí de
donde nacen las garantías jurisdiccionales.

De acuerdo con lo que menciona la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y


Control Constitucional en su artículo 2 de los principios de la justicia constitucional
menciona que además de los principios que yacen en la Constitución, se tendrá en
cuenta también los siguientes principios:

1. Principio de aplicación más favorable a los derechos. - Si hay varias normas o


interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja a
los derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales. - La creación, interpretación y
aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de
los principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional. - Los parámetros interpretativos del a
Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su
conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes
de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y
la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional. - No se puede suspender ni
denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o
falta de norma jurídica. (Nacional A. , Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Consituticional, 2016)

A continuación, se estipulan los métodos y reglas que ayudarán a la interpretación


constitucional, esto colabora a que se le dé el sentido íntegro que se busca en cada
precepto constitucional establecido, dentro de esto tenemos:

 Regla de solución de antinomias.


 Principio de proporcionalidad.
 Ponderación.
 Interpretación evolutiva o dinámica.
 Interpretación sistemática.
 Interpretación teleológica.
 Interpretación literal.
 Otros métodos de interpretación.

25
Otros puntos principales de las garantías jurisdiccionales es el conocer quién puede
ejercer esta acción, encontramos en el artículo 9 de esta ley acerca de la legitimación
activa y dice: Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas
en la Constitución y esta ley podrán ser ejercidas:

a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo vulnerada o


amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí
misma o a través de representante o apoderado, y;
b) Por el Defensor del Pueblo.

Se considera personas afectadas de acuerdo con esta ley, quienes sean víctimas
directas o indirectas de la violación de derechos pero que puedan ser demostrados.
(Nacional A. , Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consituticional,
2016)

Otro punto principal acerca de las garantías jurisdiccionales es su contenido, que de


acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales son:

1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y si no fuere la


misma persona, de la afectada.
2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano
accionado.
3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño. Si es
posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está
obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción.
4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad
accionada.
5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no fuere
la misma persona y si el accionante lo supiere.
6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos
actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma
pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía podrá subsanarse
en la primera audiencia.
7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.
8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que
tenga como resultado la violación de derechos constitucionales, excepto los casos
en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte a carga de la

26
prueba. (Nacional A. , Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Consituticional, 2016)

1.3.8.1 Garantías Jurisdiccionales

Como mencionamos antes, las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el


derecho de acción para conseguir la tutela efectiva de los derechos por parte de los
jueces, algo que a la vez se encuentra en armonía con un Estado Constitucional de
derechos.

En el artículo 86 de la Constitución se menciona cuáles son las reglas a las que regirá
las garantías jurisdiccionales, como tal menciona:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá


proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión
o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de
procedimiento:
 El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias.
 Serán hábiles todos los días y horas.
 Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad
de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado
para proponer la acción.
 Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance
del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
 No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil
despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia
pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas
y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos
alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no
demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la
causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos
deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y
especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del
destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

27
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores
públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular
quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad
determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para
el desarrollo de su jurisprudencia. (Constituyente, 2008)

1.3.8.2 Acción de acceso a la información pública

La acción de acceso a la información pública tiene como fin garantizar el acceso a la


información pública cuando obviamente haya sido negada ya sea expresa o
tácitamente, además se puede también realizar esta acción en el caso de que la
información que fue proporcionada no sea completa o se encuentre señas de que ha
sido adulterada, de igual manera se puede plantear esta acción en el caso de que se
niegue la información sustentándose en el carácter de secreto o reservado ya que eso
solo se ciñe de acuerdo a lo que señale la ley.

De acuerdo con el artículo 47 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Garantías


Jurisdiccionales y Control Constitucional: “se considerará información pública toda
aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o entidades
privadas que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado
o sean concesionarios de este”. (Nacional A. , Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Consituticional, 2016)

Como bien se observa, existen los mecanismos suficientes para poder ejercitar con
plena soltura el derecho de acceso a la información pues, la acción de acceso se creó
para aquello, vigilar y actuar como herramienta de aplicación de los derechos cuando
estos se han visto vulnerados.

28
1.4 Conclusiones Parciales del Capítulo I

 Se pudo observar cómo ha sido el tratamiento que se le ha dado al derecho a la


intimidad desde su origen hasta los tiempos actuales, indicando como cada vez se
ha vuelto más importante el derecho a la intimidad en el desenvolvimiento de las
sociedades actuales.

 Desde las primeras veces que se lo menciona en el ámbito jurídico, hasta las
últimas promulgaciones en nuestros días, ha sido muy importante ver que no ha
cambiado en sobremanera el derecho a la intimidad pero que aun así sigue siendo
muy importante aun cuando la tecnología ha hecho avances que ha permitido la
violación de este derecho tan importante.

 La aceptación y adherencia de los Estados a los tratados internacionales de


derechos en los que se ha pactado el goce y respeto del derecho a la intimidad ha
sido un paso importante en la historia ya que demuestra el compromiso que tienen
las naciones en preservar un derecho tan importante como lo es la intimidad para
sus ciudadanos.

29
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa contexto institucional o


problema seleccionado para la investigación.

El presente trabajo de investigación se enmarca en el régimen jurídico ecuatoriano,


precisando la materia Constitucional ya que de ahí nace esta promulgación de
derechos los cuales están siendo materia de estudio; tomando en cuenta, además que
la Constitución es el marco jurídico al cual se ciñe todo el régimen legal de nuestro
país.

Se precisó realizar como solución del conflicto un análisis jurídico, por cuanto todos los
derechos tienen la misma jerarquía y obligatoriedad dentro de nuestra legislación,
siendo de aplicabilidad directa. La implantación del derecho a la intimidad en la
Constitución de la República del año 2008, amplio la protección jurídica de los
derechos esenciales y sociales, equiparando al mismo con el acceso a la información
pública se deriva de la potestad que se otorga al ciudadano de conocer la información
que se encuentra contenida en los bancos de datos de las instituciones tanto públicas
como privadas, información que es utilizada como herramienta para ocasionar ilícitos
con el fin de atentar contra la integridad de las personas. Para validar la propuesta a
plantearse se realizó encuestas y se analizan entrevistas, de las cuales se denota el
grado de conocimiento, diferenciación y perspectivas, relacionadas al encuentro de
estos derechos contenidos en la legislación ecuatoriana.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la


investigación.

Método inductivo deductivo. - Este método es aquel que por medio del cual se
obtienen conclusiones generales a partir de una premisa en particular. En este caso,
partiremos de la intimidad y el acceso a la Información Pública como Derechos
Constitucionales para conseguir conclusiones generales acerca del tratamiento de
dichos derechos dentro del “Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los
Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”.

Método científico. - Este método tiene como fin la producción de conocimiento


mediante un proceso de observación y luego de proposición para llegar así a conocer
sobre un tema en específico, en el caso del presente, será utilizado para llegar a
conclusiones veraces acerca del Derecho a la Intimidad y el de acceso a la
Información Pública.

30
Método histórico lógico. - Consiste en el desarrollo de una cronología ordenada,
para dar a conocer el desarrollo del objeto de la investigación; en este caso, se
observará el inicio cronológico de la promulgación de los derechos a la intimidad y de
acceso a la Información Pública y su desarrollo dentro de las diferentes normativas
que contienen dichos derechos.

Método analítico. - Este método consiste en descomponer los elementos para que
una vez separados se puedan componer para obtener un análisis sobre los derechos a
la intimidad y de acceso a la Información Pública y su contraposición dentro del
“Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y
Privacidad sobre los Datos Personales”.

Técnicas

La encuesta. - La encuesta es una técnica mediante la cual, con la aplicación de un


conjunto de preguntas, se busca conocer e indagar opiniones de un grupo en
específico.

La entrevista. - La entrevista tiene como finalidad recolectar datos de una persona en


particular a quien se le realiza preguntas, ya sean éstas de varios temas o de aquellos
acerca de su profesión u ocupación, esto para poder saber su opinión.

Instrumentos.

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

2.3. Población y Muestra

2.3.1. Población

Siendo la población el conjunto total de sujetos con conocimiento y preparación en el


campo de la abogacía, se ha tenido en cuenta el total de Abogados que titulan como
miembros suscritos del Colegio de Abogados de Imbabura del que se desglosa el total
de 850 profesionales.

2.3.2. Muestra

Por el gran número de población obtenida se buscó generar un subconjunto de


profesionales, el cual está encaminado a dar mayor rapidez y limitación de recursos,

31
representándose en una presentación generalizada con valores dependientes al grupo
obtenido por medio de la siguiente muestra probabilística:

K2 PQ N
n=
E2(N-1)+K2PQ
Dónde:

n: tamaño de la muestra

N: tamaño poblacional (850)

P: probabilidad de que el evento ocurra (0.5) ó 50%

Q: probabilidad de que el evento ocurra (0.5) ó 50%

E: 0.05 ó 5%

K: 1.96

(0.5)(0.5) (850)
𝑛=
(850-1)[(0.05)2/(1.96)2] + (0.5)(0.5)

212.5
n=
(849)(0.00065077051) + (0.25)

212.5
n=
0.80250416

n= 264.79 n= 265

32
2.4 Análisis e interpretación de datos

PREGUNTA Nro. 1

¿Considera Usted que la protección del derecho a la intimidad estipulado en el


art. 66 núm. 19 de la Constitución de la República del Ecuador, es eficaz y
garantiza el pleno goce de este derecho?

Tabla 1. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 1

Respuesta Nro. Porcentaje

Existen mecanismos suficientes que


143 54%
garantizan el derecho.
Porque es de directa aplicación. 16 6%
Debe crearse mecanismos alternativos
72 27%
suficientes.
La tecnología permita la vulneración de
34 13%
este derecho.
Total 265 100%

Pregunta Nro. 1
13%
27% 54%
6%

Mecanismos suficientes Directa aplicación


Mecanismos alternativos Tecnología permite la vulneración

Figura 1 Gráfica porcentual pregunta nro. 1

Análisis e interpretación de resultados


El 60% de respuestas muestran una respuesta positiva indicando la promulgación del
derecho a la intimidad en la Constitución es eficaz ya que existen mecanismos y
garantías que permiten el pleno goce de este derecho y menciona que siendo de
directa aplicación cumple con el objetivo de garantizar el derecho a la intimidad;
mientras tanto, un 40% brinda una respuesta negativa ya que sugiere que los avances
tecnológicos cada vez hacen más vulnerable este derecho y, aunque se encuentre
establecido en la Constitución, debería haber mecanismos más eficaces para su pleno
goce.

33
PREGUNTA NRO. 2

¿Considera Usted que la información contenida y publicada en los bancos de


datos, registros públicos y páginas webs estatales, vulneran el derecho a la
intimidad?

Tabla 2.Cuadro tabulación de respuesta Nro. 2

Respuesta Nro. Porcentaje

Si vulnera porque es de fácil acceso. 199 75%


No se necesita autorización para
29 11%
acceder a ellos.
La información allí es básica no
13 5%
esencial.
Es necesaria que sea de libre acceso 24 9%
Total 265 100%

Pregunta Nro. 2
5%
9%
11%

75%

Fácil acceso No requiere autorización Es información básica Necesario que sea libre

Figura 2 Gráfica porcentual pregunta nro. 2

Análisis e interpretación de resultados

De acuerdo a la suma de las dos primeras respuestas, es decir un 86% indica que si
vulnera el derecho a la intimidad por su fácil acceso y porque cualquier persona puede
acceder a aquella información, incluso sin necesidad de una autorización expresa;
mientras que el porcentaje restante, es decir un 14% menciona en cambio que no se
vulnera dicho derecho ya que la información contenida en aquellos bancos de datos no
refleja la realidad de las personas y que a su vez es necesario que esa información
sea de índole pública.

34
PREGUNTA NRO. 3

¿Ha recibido llamadas de instituciones a las cuáles usted no ha proporcionado


información alguna?

Tabla 3. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 3

Respuesta Nro. Porcentaje

Si 246 93%
No 19 7%
Total 265 100%

Pregunta Nro. 3
7%

93%

SI NO

Figura 3 Gráfica porcentual pregunta nro. 3

Análisis e interpretación de resultados


De acuerdo con el criterio de lo presentado en la encuesta, el 93% de las personas
aseguran haber recibido llamadas de empresas e instituciones con las cuales nunca
han tenido una relación de ninguna índole, ni comercial, ni laboral, etc., por lo cual
mencionan que quizá la información por medio de la cual se contactaron con ellos es
resultado de un cruce de bancos de datos o recopilación de información sin
autorización de los titulares de la misma; mientras que el 7% de las personas dicen no
haber recibido contacto alguno con instituciones ajenas a su conocimiento.

35
PREGUNTA NRO. 4

¿Considera que debe mantenerse en reserva la información personal de


trabajadores o personas con cualquier relación de dependencia con
instituciones públicas o privadas que manejen bienes públicos?

Tabla 4. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 4

Respuesta Nro. Porcentaje

Ayuda al control social. 215 81%


Es inherente a la función
42 16%
que desempeñan.
Importancia de la
8 3%
autoridad.
Total 265 100%

3%
Pregunta Nro. 4

16%

81%

Control social Inherente a la función que desempeñan Importancia de la autoridad

Figura 4 Gráfica porcentual pregunta nro. 4

Análisis e interpretación de resultados


El 81% de las personas mencionaron que no debería mantenerse en reserva la
información personal de los trabajadores en relación de dependencia con instituciones
públicas, el 16% indica también que no debería mantenerse en reserva dicha
información personal ya que el escrutinio público es inherente a la función que están
desempeñando; mientras tanto, el 3% menciona que de acuerdo con la importancia o
jerarquía de la autoridad definiría si se mantiene en reserva o pública la información.

36
PREGUNTA NRO. 5

¿Considera que la violación de la intimidad conlleva a la vulneración de otros


derechos? ¿señale cuáles?

Tabla 5. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 5

Respuesta Nro. Porcentaje

Si 252 95%
No 13 5%
Total 265 100%

Pregunta Nro. 5

5%

95%

SI NO

Figura 5 Gráfica porcentual pregunta nro. 5

Análisis e interpretación de resultados


De acuerdo con lo que muestra la gráfica, el 95% de los encuestados mencionan que
la violación al derecho a la intimidad conlleva a la vulneración de otros derechos que
afectan contra la integridad de la persona, mientras que, el 5% indican que no se
afectan más derechos, solo el mencionado anteriormente.

37
PREGUNTA NRO. 5.1

Señale cuáles:

Tabla 5.1 Cuadro tabulación de respuesta Nro. 5.1

Respuesta Nro. Porcentaje

Privacidad 204 77%


Buen nombre 13 5%
Protección de datos
27 10%
personales
Honor 21 8%
Total 265 100%

Pregunta Nro. 5.1

8%
5% 10%

77%

Privacidad Buen nombre Protección de datos personales Honor

Figura 5.1 Gráfica porcentual pregunta 5.1

Análisis e interpretación de resultados

Un 77% indica que aparte de la afectación al derecho a la intimidad, también existe por
su cercanía, una afectación al derecho a la privacidad, seguido a esto con un 5%
indican que con la intromisión en la intimidad y con el uso de dicha información se
violenta el derecho al buen nombre; mientras que, un 10% menciona que la intromisión
en la intimidad afecta el derecho a la protección de datos personales y por último con
un 8% se indica que se afecta al honor además de la afectación que se produce al
derecho a la intimidad.

38
PREGUNTA NRO. 6

¿Conoce cuál es la sanción existente en el Código Orgánico Integral Penal en


relación con la violación directa del derecho de la intimidad?

Tabla 6. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 6

Respuesta Nro. Porcentaje

Si 257 97%
No 8 3%
Total 265 100%

Pregunta Nro. 6
3%

97%

SI NO

Figura 6 Gráfica porcentual pregunta nro. 6

Análisis e interpretación de resultados

Un 97% conoce fehacientemente las sanciones que establece el Código Orgánico


Integral Penal acerca del atentado al derecho a la intimidad, mientras que un 3%
desconoce cuáles son las sanciones que la ley indica como castigo para quienes
incurran en la violación de este delito.

39
PREGUNTA NRO. 7

¿Si la respuesta de la pregunta anterior fue positiva establezca, si este tipo de


sanciones, son suficientes para subsanar los daños ocasionados al derecho
constitucional violentado o si, considera debería reformarse la ley para que la
sanción sea más acorde a la realidad actual?

Tabla 7. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 7

Respuesta Nro. Porcentaje

Son suficientes 201 76%


Deberían ser sanciones
5 2%
más drásticas
Acorde a la realidad actual 59 22%
Total 265 100%

Pregunta Nro. 7
76% 2%

22

Suficiente Más drástico Realidad actual

Figura 7 Gráfica porcentual pregunta nro. 7

Análisis e interpretación de resultados

De acuerdo a como lo indica el gráfico, el 76% se encuentra de acuerdo en que la


sanción que tiene prevista el Código Orgánico Integral penal es suficiente como
medida sancionatoria para la persona que cometa un ilícito vulnerando el derecho a la
intimidad; por otra parte el 22% menciona que debería reformarse el Código Orgánico
Integral Penal buscando se establezca una sanción acorde a la realidad actual; y por
último con un 2% se indica que las sanciones deberían ser más drásticas tratándose
de un derecho esencial para la persona como lo es el de la intimidad.

40
PREGUNTA NRO. 8

A su criterio, ¿qué derecho debería prevalecer entre la intimidad y el derecho de


acceso a la información que también se encuentra consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador?

Tabla 8. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 8

Respuesta Nro. Porcentaje

La intimidad es más esencial 130 49%


Acceso a la información 127 48%
De acuerdo con el caso que se
8 3%
presente
Total 265 100%

Pregunta Nro. 8
3%

49%
48%

Intimidad Acceso a la Información De acuerdo al caso

Figura 8 Gráfica porcentual pregunta nro. 8

Análisis e interpretación de resultados

Aquí se observa una estrecha línea entre la prevalencia de acuerdo a los criterios de
los encuestados, por un lado con un 49% opinan que el derecho a la intimidad está por
encima del derecho de acceso a la información ya que la intimidad es la esencia de la
persona como individuo y de allí pueden nacer actos como sociedad y por tal la
creación de información y de acceso a ella, mientras tanto que, con un 48% opinan
que el derecho de acceso a la información está por encima del derecho a la intimidad
ya que se muestra como una garantía de poder mantenerse informados pudiendo
tomar la iniciativa por uno mismo el momento de recabar información; por último, con
un 3% las personas indican que se debe observar la situación en la cual se debería
ponderar estos dos derechos de vital importancia.

41
PREGUNTA NRO. 9

¿Considera usted coherente y necesario que exista una Ley de protección de


datos personales?

Tabla 9. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 9

Respuesta Nro. Porcentaje

Es necesario 111 42%


Debió haber habido desde antes 138 52%
No considera necesario 16 6%
Total 265 100%

Pregunta Nro. 9
6%

42%

52%

Necesario Debió haber habido antes No es necesario

Figura 9 Gráfica porcentual pregunta nro. 9

Análisis e interpretación de resultados

Un 52% de los entrevistados coincide con que debió haber existido desde hace mucho
tiempo atrás una ley que proteja los datos personales ya que no es nuevo lo de la
tecnología, así que el estado debió haber establecido esto mucho antes, un 42% en
cambio señala que sería bueno que exista una ley que regule este aspecto
trascendental en la vida del ser humano y por último con un 6% de los entrevistados
indican que no es importante tener una legislación estrictamente ceñida a la protección
de datos ya que el derecho está establecido en la Constitución y eso es suficiente.

42
PREGUNTA NRO. 10

¿Sabía usted que existe un Proyecto de Ley que busca la Protección de Datos
Personales y precautelar el derecho a la intimidad?

Tabla 10. Cuadro tabulación de respuesta Nro. 10

Respuesta Nro. Porcentaje

Si 87 33%
No 178 67%
Total 265 100%

Pregunta Nro. 10

33%

67%

Si No

Figura 10 Gráfica porcentual pregunta nro. 10

Análisis e interpretación de resultados

En esta pregunta el 67% de entrevistados dijo no conocer acerca del proyecto de Ley
existente para la protección de datos personales y protección del derecho a la
intimidad, indicando que ha existido una falta de publicidad acerca del tema, mientras
que un 33% dijo conocer al respecto del proyecto de ley, pero a breves rasgos.

43
Tabla 11. Datos de la muestra Nro. 1

¿Considera Usted que ¿Considera Usted que ¿Ha ¿Considera que debe ¿Considera que la violación de la
Pregunta
la protección del la información recibido mantenerse en intimidad conlleva a la vulneración de
derecho a la intimidad contenida y publicada llamadas reserva la otros derechos? ¿Señale cuáles?
estipulado en el art. en los bancos de de información personal
66 núm. 19 de la datos, registros institucion de trabajadores
Constitución de la públicos y páginas es a las públicas o privadas
República del webs estatales, cuáles que manejen bienes
Ecuador, es eficaz y vulneran el derecho a usted no públicos?
garantiza el pleno la intimidad? ha
44

goce de este proporcion


derecho? ado
informació
n alguna?

Respuesta 143 16 72 34 199 29 13 24 246 19 215 252


42 8 13 204 13 27 21

%
54 6 27 13 75 11 5 9 93 7 81 16 3 95 5 77 5 10 8
Tabla 12. Cuadro de muestras Nro. 2

Pregunta ¿Conoce cuál es la sanción ¿Si la respuesta de la pregunta anterior fue A su criterio, ¿qué derecho debería
existente en el Código positiva establezca, si este tipo de sanciones, prevalecer entre la intimidad y el
Orgánico Integral Penal en son suficientes para subsanar los daños derecho de acceso a la información
relación con la violación ocasionados al derecho constitucional que también se encuentra consagrado
directa del derecho de la violentado o si, considera debería reformarse la en la Constitución de la República del
intimidad? ley para que la sanción sea más acorde a la Ecuador?
realidad actual?

Respuesta 257 8 201 5 59 130 127 8


45

% 97 3 76 2 22 49 3 48

Pregunta ¿Considera usted coherente ¿Sabía usted que existe un Proyecto de Ley
y necesario que exista una que busca la Protección de Datos Personales y
Ley de protección de datos precautelar el derecho a la intimidad?
personales?

Respuesta 111 138 16 87 178

%
42 52 6 33 67
2.5. Entrevista

REFERENCIA TÉCNICA
a. Método: Entrevista
b. Técnica: Semi Estructurada.
c. Fecha: 18 de agosto de 2017
d. Duración: 20 minutos
e. Lugar: Domicilio del Entrevistado
f. Contexto: Preguntas abiertas y de opinión.
g. Sujeto: Ing. Diego García Pozo
h. Criterio de muestra teórica: Asambleísta Nacional

Temario y desarrollo de entrevista efectuada.


Preguntas:
1. ¿Cuál es la concepción que le merece a usted la intimidad?

La intimidad se refiere a las acciones que realizan las personas dentro de todo aspecto de su
vida, su entorno familiar, su información personal, esto incluye también en el ámbito laboral.

2. ¿Qué puede mencionar usted acerca del Proyecto de ley de Protección de Datos?

La comisión de Justicia de la Asamblea Nacional comenzó en el mes de octubre del 2016, el


análisis y debate acerca de este proyecto de Ley, y lo importante de destacar es que el fin de
este proyecto de ley es que tanto las empresas públicas como privadas deben ser reguladas
para que no exista el mal uso de los datos personales dado el hecho de que se pone en
riesgo la intimidad y privacidad de las personas.

3. ¿Considera usted que este proyecto de ley en caso de aprobarse se estaría yendo
en contra del derecho de acceso a la información que tienen las personas y que se
encuentra tipificado en la Constitución del Ecuador?

Pues lo que se busca es que no haya una contraposición de derechos sino más bien una
armonización legal en el cual tanto el derecho de acceso a la información como el derecho a
la intimidad se vean respetados y delimitados.

4. ¿Cree usted que la publicidad de la información contenida en bases de datos


públicos y privadas ocasiona inseguridad para los titulares de dicha información?

Considero que, si ocasiona inseguridad dado el hecho de que esa información al estar al
alcance de cualquier persona puede ser utilizada con fines negativos por personas
inescrupulosas que podrían estar buscando un fin lucrativo.

46
5. ¿Dentro del órgano legislativo en el cual usted desempeña sus actividades como
asambleísta, qué tanta importancia se le ha dado al derecho a la intimidad?

A partir de lo que se inició el análisis en el año pasado se han estado elaborando los
respectivos informes dentro de la respectiva comisión de Justicia, pero partiendo de aquella
premisa, poca es la importancia que se le ha dado a este derecho a la intimidad.

6. ¿La Asamblea Nacional ha barajado otras posibilidades aparte de la aprobación del


Proyecto de ley de Protección de datos personales para asegurar el derecho a la
intimidad?

Como le mencioné antes, no se han realizado acciones profundas para proteger este
derecho esencial para las personas, no se han barajado otras posibilidades más que el
estudio del proyecto de ley antes mencionado.

7. A su criterio, ¿es conveniente que se discuta acerca del Proyecto de ley de


Protección de datos personales o sería mejor discutir una posible reforma a la Ley
Orgánica de transparencia y acceso a la información pública?

Yo creo que cualesquiera de las dos opciones son posibles y jurídicamente correctas por
cuanto son mecanismos legales que se crean con el fin de regular acciones ilegales o
ilegítimas y que más bien van en pro de los derechos de los ciudadanos del país.

8. ¿Considera usted que el derecho de acceso a la información está por encima del
derecho a la intimidad?

No, los derechos son iguales de todos y para todos, pero de acuerdo con las situaciones que
se presenten por cuanto estamos hablando de dos derechos fundamentales de la persona,
puede prevalecer uno por encima de otro, pero siempre y cuando sea estrictamente
necesario que así sea.

47
2.6 Conclusiones Parciales del Capítulo II

 Para el buen desarrollo del proyecto de investigación se usaron los métodos inductivo-
deductivo, científico, histórico-lógico y analítico que son los que ayudaron para obtener
una visión objetiva del estado en el cual se encuentra el tema de investigación para poder
así cumplir con los objetivos propuestos.

 Como una de las técnicas se utilizó la entrevista dirigida a los profesionales del derecho
quienes supieron manifestar sus criterios acerca del derecho a la intimidad, sus
debilidades, sus fortalezas y los cambios que deberían presentarse para que pueda tener
un pleno goce de este derecho todos los ciudadanos.

 Otra técnica que nos ayudó a dirigir el desarrollo del proyecto de investigación y que nos
guio para observar la factibilidad de que exista la aprobación de una ley que proteja los
datos fue la encuesta, la cual fue encaminada en saber la perspectiva de un asambleísta
quien se encuentra cada día estudiando estas diferentes leyes para su aprobación y
procurando siempre que vayan acorde y en armonía de las que ya están promulgadas.

48
CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL FRENTE


AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN”

3.2 Objetivo de propuesta

Realizar un análisis jurídico acerca del derecho a la intimidad frente al derecho de acceso a la
información por cuanto son dos derechos establecidos en la Constitución y que son
contrapuestos en su aplicación.

3.3 Justificación

Como bien se pudo observar anteriormente, la Constitución del Ecuador es, a más de ser el
marco jurídico de nuestro estado, es la norma en la cual se encuentra contemplado todo el
amplio catálogo de derechos los cuales pueden y deben ser respetados ya que les
pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país. Como bien se conoce, el
derecho a la intimidad se considera un derecho esencial y de gran envergadura pues es el
encargado de que la persona tenga un desarrollo integral sin que existan injerencias en su
vida personal ni que hagan mal uso de su información y datos personales, pero a su vez la
Constitución del Ecuador señala como derecho fundamental también el derecho de acceso a
la información como un mecanismo de democratización de la sociedad y de la información,
intentando así que los ciudadanos se conviertan en los primeros fiscalizadores de las labores
de los representantes que se encuentran en los poderes públicos. El año pasado se presentó
un proyecto de ley que, si bien trata de que se respete a profundidad este derecho a la
intimidad, puede estar consiguiendo también que se menoscabe el derecho de acceso a la
información por cuanto propone que dichos datos sean reservados, entonces, hasta dónde
va el alcance que debe tener cada uno de estos derechos, pues, los dos son de gran
importancia en el desarrollo de la sociedad ya que cada uno resguarda un punto esencial en
la vida de cada una de las personas.

49
3.4 Desarrollo del Análisis Jurídico

Durante muchos años, el derecho a la intimidad ha servido como límite constitucional sobre el
poder gubernamental; a pesar de lo importante de esta doctrina y de la atención que ha
recibido, hoy existen pocos acuerdos y se ha mantenido en lo más básico en cuestiones de
su alcance y derivación, he de allí de donde nacen interrogantes como ¿En qué consiste
realmente el derecho a la intimidad?, o ¿Qué principios subyacen o nacen a su vez de este
derecho?

La doctrina de la intimidad y de la privacidad suponen que el poder judicial siempre ha ido


más allá de lo que el texto Constitucional ha mencionado y lo seguirá haciendo por cuanto
pocos han sido los detalles que la Constitución ofrece acerca de estos derechos y por lo cual
los funcionarios judiciales han tenido que extenderse en su significado y alcance de estos
derechos proclamados constitucionalmente.

El derecho a la intimidad y a la privacidad no solo debe entenderse en su sentido literal


conceptual de que es la espiritualidad de la persona y su sexualidad a flote como bien le
convenga, sino más bien, la intimidad aquí nos deja ver que es ese desarrollo de la conducta
de las personas en las cuales no existen intromisiones externas, ese limitante para que las
otras personas no puedan sobre pasar la esfera de lo que cada uno es, que la información
provocada de las personas no sea difundida ni utilizada sin que exista previamente una
autorización por parte de su titular, hasta esos límites llega la intimidad y la privacidad.

Poco se ha desarrollado acerca de este derecho pues es reciente su promulgación en


nuestro país y tomando en cuenta la antigüedad con la que ya se manejaban las leyes, es
reciente su aparición como derecho a nivel mundial, pues, como bien sabemos nace en los
Estados Unidos como una necesidad de las personas a mantener su vida privada puertas
adentro y sin que haya una legislación o un marco legal que regule aquellas intromisiones
que en ese entonces existía, Warren y Brandeir se dieron a la tarea de crear un informe
jurídico en el cual mencionan el derecho a mantenerse en soledad, es decir que sus actos
dentro de la esfera que la persona quería mantener en privacidad, no se vea afectada por
ningún aspecto del entorno externo sin que esto suponga menoscabo a algún otro derecho
existente dentro de las normativas de aquel entonces.

A pesar de que ahora existe un detalle un poco más amplio acerca de lo que es la intimidad,
en sus orígenes como derecho no se conocían los límites del mismo, no existía una
declaración fija que mencione lo que va a proteger por eso se consideraba que siempre
existía un vacío conceptual dentro de la promulgación de este derecho.

50
Pero hay que tomar en cuenta algo, estos vacíos se han ido llenando a lo largo del tiempo
con el desarrollo de las legislaciones pues, la intimidad y la privacidad están dentro de las
acciones que se prohíben sino más bien a lo que la ley impone como derecho y potestad de
los ciudadanos en poder hacer prevalecer.

La característica de la privacidad y de la intimidad es que tienen la capacidad de dirigir y


ocupar la vida de las personas a través de su afirmación dentro del marco Constitucional, y
no es una expectativa de intimidad o de privacidad, sino que toma de lleno el concepto
básico y se lo desarrolla para dar a la persona esta vigencia en dicho derecho, limita a su vez
la capacidad de otros de obtener, difundir o usar información.

Mas bien, el derecho a la intimidad y a la privacidad ata el comportamiento del individuo


indicando que si bien es ciertos su protección está garantizada, ese comportamiento debe
mantenerse puertas adentro ya que, si se lo realiza en público, estaría dando implícitamente
la autorización de que las demás personas puedan acceder a esa información y hacer uso de
ella.

Pasando de tema ahora, habiendo ya conocido más a profundidad acerca del derecho a la
intimidad, podemos hablar de otro importante derecho que es el de acceso a la información
que de igual manera se encuentra promulgado dentro de nuestra Constitución y se considera
un derecho fundamental de las personas.

Se considera a este derecho de acceso a la información muy necesario ya que es el


mecanismo que garantiza el acceso a la libertad tanto de expresión como de opinión, a su
vez garantiza a las personas de la participación pública tener injerencia en los gobiernos de
turno.

En nuestro país se ha promulgado en la Constitución este derecho y a su vez se han creado


los diferentes mecanismos que protejan dicho derecho, por eso podemos encontrar en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional las diferentes acciones
jurisdiccionales, pero la que nos ocupa sería la acción de acceso a la información pública.

La ley nos señala que esta acción puede ser aplicada por las personas cuando la información
haya sido negada o se sepa que no se ha entregado completa o a su vez que haya sido
adulterada, muchas son las opciones por las cuales se puede hacer efectiva dicha acción,
pero en nuestro país muchas instituciones tanto públicas como privadas como manera de
que las personas accedan con mayor facilidad a su información, ha creado plataformas
virtuales en las cuales solo hace falta conocer los nombres de la persona para poder acceder
a un sin número de información que se puede considerar privada.

51
La intención de democratizar la información puede irse de las manos ya que la verdadera
información importante muchas veces no se la publica, entonces ¿dónde está
verdaderamente el derecho de acceso a la información pública? – Tomemos en cuenta que
información pública es toda aquella que nace de las instituciones públicas o la que se
encuentra contenida en estas instituciones, pero muchas veces la información que se
encuentra expuesta son la de los ciudadanos.

En el año 2016 se presentó un proyecto de ley que está enfocado en la protección de los
datos personales, tiene un aspecto muy profundo pues se quiere garantizar el derecho a la
intimidad que prescribe nuestra Constitución, pero a su vez muchas personas que se
encuentran en la palestra política han mencionado que se puede estar violentando el derecho
al acceso a la información.

Tanto el derecho de intimidad como el derecho de acceso a la información están regidos a la


necesidad de las personas, de cada individuo, no se debe mezclar sesgos políticos y hablar a
conveniencia en ciertos momentos donde existe agitación dentro de un Estado.- La encuesta
realizada, dio paso a conocer que si bien es cierto se está estudiando este proyecto de ley,
en caso de oponerse a otras normas o principios simplemente no se aprobará y eso sería lo
correcto, pero hasta que punto es más importante el acceso a la información en comparación
a la intimidad como punto base del desarrollo íntegro de la persona.

Mucho se ha hablado y discutido acerca de esto, pues existe una ponderación de derechos
entre la intimidad y el acceso a la información, pero a nuestro juicio se debería manejar con
más cautela el derecho a la intimidad ya que en los tiempos actuales la información de las
personas se ha visto vulnerada como nunca antes y los estados no han podido hacer nada
ante tales injerencias, los mecanismos para garantizar el acceso a la información son más
eficaces el momento de que exista la vulneración de este derecho por lo cual es necesaria
una mayor regulación acerca del derecho a la intimidad, una mayor protección a las
personas, a su esfera privada, a que se mantenga en sigilo lo que a cada uno le pertenece,
las acciones que cada uno efectúa sin el ánimo de que los demás tengan conocimiento de
aquello.

52
3.5 Conclusiones Parciales del Capítulo III

 Se puede llegar a concretar una ley que proteja los datos personales de las personas y
esto daría paso a que se garantice el derecho a la intimidad por parte del Estado, pero
siempre y cuando se guarde la armonía debida con las demás normas, en este caso en
específico pues debería guardar coherencia con lo establecido en la Ley Orgánica de
Transparencia y acceso a la información pública.

 Queda en evidencia también la importancia que tiene el salvaguardar el derecho a la


intimidad de las personas por cuanto esta ceñida al comportamiento intrínseco del ser
humano y de su desarrollo como persona, en familia y luego en comunidad.

 Se conoce que desde la antigüedad se hablaba ya acerca de la intimidad, pero no es sino


hasta 1890 que se comienza a redefinirse tal concepto, es un gran avance que los
Estados Unidos hayan comenzado a hacer un análisis y estudio acerca del derecho a la
intimidad ya que de ahí nace esa pauta para que todos los estados en el mundo
comiencen a tomar cartas en el asunto, precautelando así este derecho tan preciado.

53
CONCLUSIONES GENERALES

 En la realización del presente proyecto de investigación se logró llegar a los objetivos


propuestos, conociendo lo que traería consigo la aprobación de una normativa que regule
y proteja el derecho a la intimidad de las personas, algo que es muy necesario hoy en día
dado el avance y desarrollo de nuestra sociedad.

 Si bien es cierto que el derecho a la intimidad es un derecho considerado esencial,


natural e intrínseco de la persona, y aun creando normas escritas para reconocer su
existencia como derecho, además de crear medidas de protección y de exigibilidad,
supone un riesgo la falta de protección que aún tiene ya que resultan insuficientes e
incompletas las acciones tomadas por los Estados, teniendo en cuenta que muchas
veces los mismos Estados son los encargados de entrometerse en la vida de las
personas.

 El acceso a la información pública como un derecho fundamental de las personas, se


convirtió en un arma muy importante para los ciudadanos, pero que su ejercicio poco se
ha observado dentro de nuestra sociedad tomando en cuenta de que aun existiendo
mecanismos que hacen efectivos dichos derechos, aspectos varios han influido en que no
se lo aplique con la regularidad que debería.

 Algo muy importante observado dentro del desarrollo de este proyecto de investigación es
que la democratización de la información aun cuando se promulga dentro de las
diferentes leyes en nuestro país, esta democratización se volvió inminente por cuanto las
nuevas tecnologías han aportado para que existan injerencias incluso en la información
que tiene carácter de reservado.

54
RECOMENDACIONES

 Los Estados deben desarrollar los derechos y sus herramientas de aplicación con la
rapidez que hoy en día amerita ya que la vulneración de derechos tal como la intimidad
se ha venido dando hace mucho tiempo y no es sino ahora que se quiere tomar cartas en
el asunto.

 Los protocolos y pasos que la ley señala para la creación de una ley son obligatorias,
pero o se debería probar maneras más eficaces para la creación y reformulación de leyes
o se debería analizar con más profundidad los problemas que se suscitan día a día en
nuestro país y tratar de buscar soluciones prontas a aquellos problemas.

 Se recomienda socializar el derecho a la intimidad que tienen los ciudadanos, su


importancia y trascendencia por cuanto muchas veces se vulnera este derecho por el
simple hecho de que no existe conocimiento por parte de las personas.

 Se deben implementar medidas de control físicas y tecnológicas que tiendan a proteger el


derecho a la intimidad, e incluso que no se espere a que el derecho ya se vea violentado
para comenzar a actuar.

 Se considere crear armonía en las leyes existentes que tiendan a complementarse unas
con otras para que ese goce de derechos sea efectivo, intentando normalizar el contenido
de todas las leyes dirigidas a la protección de derechos que a su vez estén siempre
alineadas a los preceptos constitucionales.

55
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ANEXOS
ANEXO Nº.1 PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA INTIMIDAD COMO DERECHO


CONSTITUCIONAL”

AUTOR: SOLANO CAÑIZARES FERNANDO MANUEL

TUTOR: MGS. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO

IBARRA – ECUADOR
2017
2. DESARROLLO
 Antecedentes de la Investigación

La Intimidad como Derecho Constitucional en nuestro país, es proclamado por primera vez en
la Constitución Política del Ecuador de 1998, que en su artículo 23 numeral 8 respectivamente
dice lo siguiente:

“Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos


internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas (…) El
derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley
protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona…”.

Como bien podemos observar en el año de 1998 en nuestro país se da un primer paso al
consagrar este derecho dentro de la norma Suprema vigente hasta ese entonces, pero en sí, el
Derecho a la intimidad es mucho más antiguo de lo que muchos conocemos y varias
legislaciones lo han incluido dentro del catálogo de Derechos de sus respectivas
Constituciones.

Pero también existe una confusión entre lo que significa la privacidad y lo que es la intimidad,
según podemos apreciar dentro del Derecho Internacional Público también es muy tomado en
cuenta este derecho por cuanto se encuentra promulgado en el artículo 12 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos que menciona:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su


domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

Aunque como tal, la Declaración Universal de Derechos Humanos menciona en su contenido


que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, cabe recalcar que como se
dijo antes, intimidad y privacidad son dos cosas muy diferentes.

El Diccionario de la Real Lengua Española en su 22ª edición del año 2015, señala que
intimidad es: “Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente
de una familia”; mientras que el mismo texto, menciona lo siguiente para privacidad: “Ámbito
de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”.
Por su parte, la Dra. Diana Andrade tratadista ecuatoriana indica que: “El tema de la intimidad
es tan importante, tan fascinante y al propio tiempo tan complicado, que poca gente por no
decir casi nadie lo ha tratado, a tal punto que ni el propio Voltaire en su obra cumbre “EL
DICCIONARIO FILOSÓFICO”, lo señaló. A pesar de ser un Derecho establecido en nuestro
país desde la Constitución del año 1998 hasta la nueva Constitución del año 2008, poco o
nada se ha hablado o discutido acerca de este derecho que hoy por hoy es muy importante,
mismo que el Estado está en la obligación de proteger ante injerencias arbitrarias que
quieran violentar este derecho.

Los avances tecnológicos y las vulneraciones que puedan producirse también por estos
medios, aportan a que sea hora de que este derecho sea puesto sobre la mesa y discutido
ampliamente para crear mecanismos e instrumentos que permitan que no exista una violación
a este derecho.

El 12 de julio del año 2016, la Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador presenta el
Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre
los Datos Personales, mismos que tienen como finalidad proteger y garantizar el derecho de
todas las personas a la intimidad y privacidad en el tratamiento de los datos personales que se
encuentren en bases o bancos de datos (…) en instancias públicas o privadas. (Rivadeneira,
2016).

Dicha propuesta va dirigida a precautelar la información de las personas, esto quiere decir, los
bancos de datos que se encuentran en manos de las instituciones públicas o privadas que
ejerzan actividades públicas, por lo cual se estaría restringiendo el derecho al libre acceso de la
información y coartando de esta manera lo que establece incluso la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública que en su artículo 1 dice que “El acceso a la
información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado”. (Nacional, 2004)

 Situación Problémica
La Constitución del Ecuador del año 2008 y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública consagran el principio de publicidad de la información como mecanismo
de transparencia para ejercer control social por parte de la ciudadanía, pese a esto, el 12 de
julio del 2016 se presenta el “Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la
Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”, el cual tiene por objeto limitar el acceso y
proteger la información contenida en bases o bancos de datos que se encuentran en instancias
públicas o privadas, vulnerando a su vez el derecho de acceso a la información por parte de la
ciudadanía como mecanismo de transparencia y control social.

 Problema Científico.

El Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad


sobre los Datos Personales, ¿garantiza el derecho a la intimidad?, o ¿restringe el derecho de
acceso a la información pública?

 Objeto de Investigación y Campo de Acción.

Objeto de Investigación: El presente trabajo se centra en analizar si el “Proyecto de Ley


Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos
Personales” protege el derecho a la intimidad o restringe el derecho de acceso a la Información
Pública.

El campo de acción: El campo de acción del presente trabajo de investigación se enmarca en


temas doctrinarios acerca de los derechos a la intimidad, privacidad y acceso a la información
pública, así como dentro de la norma Constitucional la cual establece el desarrollo progresivo
de los derechos a través de las normas y el pleno reconocimiento y ejercicio de las mismas.

 Identificación de la Línea de Investigación.

La línea de investigación según los lineamientos otorgados por la universidad se encuentra


enmarcado en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.

 Objetivo General

Realizar un análisis Jurídico entre el derecho a la Intimidad y Privacidad sobre el derecho de


acceso a la Información Pública y el principio de Publicidad.

 Objetivos Específicos

- Diagnosticar la factibilidad del “Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los


Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”, en relación con la
norma Constitucional.
- Contrastar diversos criterios de expertos en materia Constitucional cristalizando la
propuesta planteada.

- Establecer los beneficios y detrimentos que traería consigo la aprobación del “Proyecto
de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los
Datos Personales”.

 Idea a Defender

Con el análisis jurídico se buscará determinar objetivamente si el “Proyecto de Ley Orgánica


de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”, va a
brindar el desarrollo progresivo de los derechos establecidos en la Constitución o va a
menoscabar el ejercicio pleno de derechos.

 Metodología a Emplear

Métodos

Método inductivo deductivo. - Este método es aquel que por medio del cual se obtienen
conclusiones generales a partir de una premisa en particular. En este caso, partiremos de la
intimidad y el acceso a la Información Pública como Derechos Constitucionales para
conseguir conclusiones generales acerca del tratamiento de dichos derechos dentro del
“Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre
los Datos Personales”.

Método científico. - Este método tiene como fin la producción de conocimiento mediante un
proceso de observación y luego de proposición para llegar así a conocer sobre un tema en
específico, en el caso del presente, será utilizado para llegar a conclusiones veraces acerca del
Derecho a la Intimidad y el de acceso a la Información Pública.

Método histórico lógico. - Consiste en el desarrollo de una cronología ordenada, para dar a
conocer el desarrollo del objeto de la investigación; en este caso, se observará el inicio
cronológico de la promulgación de los derechos a la intimidad y de acceso a la
Información Pública y su desarrollo dentro de las diferentes normativas que contienen dichos
derechos.
Método analítico. - Éste método consiste en descomponer los elementos para que una vez
separados todas las partes, cada una sea analizada y luego ver como se unen entre sí; en
este caso, se analizará acerca de los derechos a la intimidad y de acceso a la Información
Pública y su contraposición dentro del “Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los
Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”.

Técnicas

La encuesta. - La encuesta es una técnica mediante la cual, con la aplicación de un


conjunto de preguntas, se busca conocer e indagar opiniones de un grupo en específico.

La entrevista. - La entrevista tiene como finalidad recolectar datos de una persona en particular
a quien se le realiza preguntas, ya sean éstas de varios temas o de aquellos acerca de su
profesión u ocupación, esto para poder saber su opinión.

Instrumentos.

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

 Esquema de contenidos.

Definiciones Intimidad Privacidad Publicidad

Información Pública

Información Privada

Confidencialidad

El Derecho a la Intimidad y Privacidad en la Legislación Ecuatoriana. Base

legal del derecho a la intimidad

Base legal del derecho a la privacidad Diferencias entre intimidad y privacidad

Atentados a la Intimidad
Sanciones

Atentados a la Privacidad

El Derecho a la intimidad con relación a otros derechos

Derecho a la integridad personal

Derecho a la protección de datos personales

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

La intimidad como derecho protegido en la normativa y órganos internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos

Países que consagran el Derecho a la intimidad

El acceso a la información pública como derecho constitucional

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Mecanismos utilizados para garantizar el Derecho de acceso a la información pública

Garantía Jurisdiccional de acceso a la información pública.

 Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica.

Aporte Teórico. - El presente trabajo investigativo se enmarca en el Derecho Constitucional,


tomando en cuenta que de esta norma suprema es de quien nace el derecho a la intimidad, así
como el derecho de acceso a la información pública; como tal, el “Proyecto de Ley Orgánica
de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”, si
se llega a aprobar realizará un aporte y desarrollo al derecho a la intimidad y de acuerdo
a su avance y aplicación se observará si se contrapone a otros derechos, o incluso en contra
de la misma Constitución del Ecuador.

Significación Práctica. - La significación práctica que dará el presente trabajo


investigativo ayudará a establecer si el “Proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los
Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales”, se encuentra factible en su
aprobación, sin irse en contra de la normativa Constitucional y si a la vez garantizará
plenamente el ejercicio del derecho a la intimidad, o a su vez menoscabará el principio de
publicidad y el derecho de acceso a la información pública también establecido en la
Constitución.

Novedad Científica. - La novedad científica es evidente por cuanto el “Proyecto de Ley


Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos
Personales”, a pesar de ser la muestra del desarrollo de los derechos, siendo así que tiene
como finalidad garantizar la protección del derecho a la intimidad y a la privacidad, en
caso de darse su aprobación podría existir una contraposición de derechos constitucionales
BIBLIOGRAFÍA
Arenas, Ramiro (2008). La Protección de Datos Personales de la Unión Europea.
Editorial
Jurídica Castillo y
León.

Bernal, Carlos (2013). La ponderación como procedimiento para interpretar los


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intimidad; privacidad; imagen; al honor; a la no discriminación; a la igualdad; al de
petición; al de información, sus limitaciones y responsabilidades. Ediciones RODIN;
Quito - Ecuador

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DICCIONARIOS

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CUERPOS LEGALES

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1998).

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial Nº449. (20 de


octubre de 2008).

Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Suplemento Nº180 (10 de febrero
de 2014), Ecuador.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro
Oficial Nº52. (22 de octubre de 2009), Ecuador.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Registro Oficial
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Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Registro Oficial Nº162.
(31 de marzo de 2010), Ecuador.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (10 de diciembre de 1948).


Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Convención Interamericana de Derechos Humanos. (22 de noviembre de 1969),


en vigencia el 18 de julio de 1978.
ANEXO NRO. 2 MODELO DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
"UNIANDES-IBARRA"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE


ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

Campo de acción

El campo de acción del presente trabajo se enmarca en temas doctrinarios acerca de


los derechos a la intimidad, privacidad y acceso a la información pública, así como
dentro de la norma Constitucional la cual establece el desarrollo progresivo de los
derechos a través de las normas y el pleno reconocimiento y ejercicio de las mismas.

Objetivo General

Realizar un análisis Jurídico entre el Derecho a la Intimidad y Privacidad sobre el


derecho de Acceso a la Información Pública y el Principio de Publicidad.

Lea detenidamente el cuestionario planteado como entrevista y conteste con


veracidad en base a su desarrollo profesional. Se le agradece de antemano la
atención brindada.

1. ¿Considera Usted que la protección del derecho a la intimidad estipulado en el art.


66 núm. 19 de la Constitución de la República del Ecuador, es eficaz y garantiza el
pleno goce de este derecho?

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2. ¿Considera Usted que la información contenida y publicada en los bancos de
datos, registros públicos y páginas webs estatales, vulneran el derecho a la
intimidad?

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3. ¿Ha recibido llamadas de instituciones a las cuáles usted no ha proporcionado


información alguna?

SI

NO

4. ¿Considera que debe mantenerse en reserva la información personal de


trabajadores o personas con cualquier relación de dependencia con instituciones
públicas o privadas que manejen bienes públicos?

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5. ¿Considera que la violación de la intimidad conlleva a la vulneración de otros


derechos? ¿señale cuáles?

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6. ¿Conoce cuál es la sanción existente en el Código Orgánico Integral Penal en
relación con la violación directa del derecho de la intimidad?

SI

NO

7. ¿Si la respuesta de la pregunta anterior fue positiva establezca, si este tipo de


sanciones, son suficientes para subsanar los daños ocasionados al derecho
constitucional violentado o si, considera debería reformarse la ley para que la
sanción sea más acorde a la realidad actual?

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8. A su criterio, ¿qué derecho debería prevalecer entre la intimidad y el derecho de


acceso a la información que también se encuentra consagrado en la Constitución
de la República del Ecuador?

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9. ¿Considera usted coherente y necesario que exista una Ley de protección de


datos personales?

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10. ¿Sabía usted que existe un Proyecto de Ley que busca la Protección de Datos
Personales y precautelar el derecho a la intimidad?

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Anexo Nº 3. Formato de la entrevista aplicada a un Asambleísta Nacional

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TEMA: “LA INTIMIDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL”

OBJETIVO: Realizar un análisis Jurídico entre el derecho a la Intimidad y Privacidad


sobre el derecho de acceso a la Información Pública y el principio de Publicidad.

DIRIGIDA AL ING. DIEGO GARCÍA POZO, ASAMBLEÍSTA NACIONAL POR


IMBABURA.

1. ¿Cuál es la concepción que le merece a usted la intimidad?

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2. ¿Qué puede mencionar usted acerca del Proyecto de ley de Protección de Datos?

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3. ¿Considera usted que este proyecto de ley en caso de aprobarse se estaría yendo
en contra del derecho de acceso a la información que tienen las personas y que se
encuentra tipificado en la Constitución del Ecuador?

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4. ¿Cree usted que la publicidad de la información contenida en bases de datos


públicos y privadas ocasiona inseguridad para los titulares de dicha información?

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5. ¿Dentro del órgano legislativo en el cual usted desempeña sus actividades como
asambleísta, qué tanta importancia se le ha dado al derecho a la intimidad?

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6. ¿La Asamblea Nacional ha barajado otras posibilidades aparte de la aprobación


del Proyecto de ley de Protección de datos personales para asegurar el derecho a
la intimidad?

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7. A su criterio, ¿es conveniente que se discuta acerca del Proyecto de ley de


Protección de datos personales o sería mejor discutir una posible reforma a la Ley
Orgánica de transparencia y acceso a la información pública?

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8. ¿Considera usted que el derecho de acceso a la información está por encima del
derecho a la intimidad?

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