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PP Der Cons 2020 025
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I
DECLARACIÓN
Yo, JUAN CARLOS SALAS VILLACRÉS, declaro bajo juramento que el presente trabajo
de titulación “LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA
ACCIÓN DE PROTECCIÓN”, es de mi exclusiva autoría y producción, que la he
elaborado para la obtención del título de Magíster en Derecho Constitucional de la
Universidad de Otavalo.
Cedo a la Universidad de Otavalo los derechos exclusivos de reproducción, comunicación,
distribución y divulgación total o parcial de esta obra, siempre y cuando no se lo haga con
fines de beneficio económico.
Declaro que, en caso de presentarse algún reclamo de terceros sobre derechos de autoría de
esta obra, yo asumiré toda responsabilidad legal frente a la universidad y terceros.
_______________________
Ab. JUAN CARLOS SALAS VILLACRÉS
C.C. 100150688-8
II
AGRADECIMIENTO
III
DEDICATORIA
La presente investigación la dedico a Dios, que es, ha sido y será el que gobierna mi vida,
el que me permite levantarme todos los días de mi vida pensando en el gran amor que nos
tiene; dedico este trabajo a mi esposa e hijo, quienes durante toda mi vida que he compartido
con ellos han sido mi apoyo y el pilar donde concentro mi esfuerzo y mis deseos de ser un
mejor ser humano.
IV
RESUMEN
V
ABSTRACT
VI
ÍNDICE
DECLARACIÓN ..................................................................................................................I
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... III
DEDICATORIA................................................................................................................ IV
RESUMEN ......................................................................................................................... V
ABSTRACT ....................................................................................................................... VI
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 8
CAPÍTULO I ..................................................................................................................... 10
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 10
1.1- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN PROBLÉMATICA ................................... 10
1.1.1.- ANTECEDENTES .......................................................................................... 10
1.1.2.- BASES TEÓRICAS ........................................................................................ 12
1.1.2.1.- TEORÍA DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES .......................... 13
1.1.2.2.- TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA ...................................................... 15
1.1.2.3. LA PRUEBA EN MATERIA CONSTITUCIONAL .................................... 18
1.1.3. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA. .................................................................... 19
1.1.4.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 21
1.2. OBJETIVOS........................................................................................................... 23
1.2.1. OBJETIVO GENERAL. - ................................................................................ 23
1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. - ........................................................................ 23
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 24
MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................... 24
2.1. Enfoque de la investigación................................................................................... 24
2.2. Tipo de investigación ............................................................................................. 24
2.2.1. Nivel descriptivo ............................................................................................... 24
2.2.2. Diseño documental ........................................................................................... 24
2.2.3.- Método dogmático jurídico ............................................................................. 25
2.3. Técnicas e instrumentos de recolección de información .................................... 25
CAPÍTULO III. ................................................................................................................. 27
3.1.- Presentación de Resultados ................................................................................. 27
3.2.- Análisis e interpretación de resultados ............................................................... 30
3.2.1.- LA PRUEBA EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES......................... 30
3.2.1.1.- La institución procesal de la prueba ............................................................. 30
3.2.1.2.- Objeto de la prueba ....................................................................................... 32
3.2.1.3.- Finalidad de la prueba .................................................................................. 34
3.2.1.4.- La prueba como garantía del Derecho a la Defensa ..................................... 37
VII
3.2.1.5.- Criterios de Valoración de la prueba ............................................................ 38
3.2.1.5.1.- La íntima convicción ................................................................................. 39
3.2.1.5.2.- La tarifa legal ............................................................................................. 39
3.2.1.5.3.- La sana critica ........................................................................................... 41
3.2.2.- LA PRUEBA EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES EN MATERIA
NO CONSTITUCIONALES Y CONSTITUCIONALES .......................................... 43
3.2.2.1.- La prueba en los procesos jurisdiccionales en materias no penales ............ 43
3.2.2.2.- La prueba en los procesos jurisdiccionales en materia Penal ....................... 47
3.2.2.3.- La prueba en materia constitucional ............................................................. 51
3.2.2.3.1.- Antecedentes............................................................................................. 51
3.2.3.2.2- Particularidades de la prueba en materia constitucional............................ 52
3.2.3.2.2.1.- Definición ............................................................................................... 52
3.2.3.2.2.2.- Objeto de la prueba en materia constitucional ...................................... 54
3.2.3.2.2.3.- Finalidad de la prueba en materia constitucional .................................. 55
3.2.3.2.2.4.- Principios ............................................................................................... 57
3.2.3.2.2.5.- Mecanismos de valoración ................................................................... 61
3.2.3.2.3.- Ámbito Normativo..................................................................................... 63
3.2.3.2.5.- Ámbito Jurisprudencial ............................................................................. 68
3.2.3.- LA PRUEBA EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN...................................... 72
3.3.3.1.- Introducción.................................................................................................. 72
3.2.3.2.- Antecedentes de la Acción de Protección..................................................... 75
3.2.3.3.- Definición de la Acción de Protección ......................................................... 76
3.2.3.4.- Las Características de la Acción de Protección. ........................................... 77
3.2.3.5.- La Admisibilidad en la Acción de Protección .............................................. 80
3.2.3.6.- La prueba en la acción de protección ........................................................... 83
3.2.3.7.- La prueba como garantía del debido proceso en la Acción de Protección . 85
CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 92
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.............................................................. 96
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 100
VIII
INTRODUCCIÓN
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), a partir del Art. 39 de la ley ante
general en el Art. 16 de La ley antes enunciada. Los medios de prueba dentro de la garantías
Art. 16 ya indicado; pues en este hay tres momentos la carga de la prueba por parte del
Referir y hacer énfasis, que si bien es cierto existe la ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), misma que a partir del Art. 39 determina
que la Acción de Protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
constitucionales, mientras que el Art. 16 determina los momento de la prueba, mismos que
tiene que ser debidamente propuestos, pues los mecanismos probatorios son el medio para
parte accionada.
entre el derecho natural y el positivismo, y los sistemas jurídicos de oriente y occidente, ante
la realidad social para su eficacia, es ahí efectivamente donde la carga probatoria de los
sujetos que intervienen en los procedimientos que nacen de un Acción de Protección, juega
9
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.1.- ANTECEDENTES
los parámetros adecuados para que los mecanismos probatorios sean aplicados de manera
correcta y se cumplan los objetivos que persiguen la activación de las garantías establecidas
Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), misma que a partir del Art. 16 determina
un medio para identificar una eventual vulneración o violación de un derecho, por un acto
CPC, actualmente COGEP. La prueba debe sustanciarse de conformidad con este cuerpo
Existen escasos trabajos sobre el tema de investigación: Cevallos (2009) “La acción
el hecho de que la sustanciación de los procesos será bajo el principio de la oralidad en todas
Por otra parte, Quevedo (2016), en su trabajo titulado, “el derecho procesal
salvaguardan o protegen los derechos de las personas, refiere que es una ciencia el derecho
legales que le permiten defender aquellas dos funciones fundamentales arriba indicadas, y
En referencia a la prueba tenemos el trabajo realizado por Ruiz (2012) “el derecho
determina: La garantía del derecho a la prueba tiene unos antecedentes normativos y otros
teóricas Mantecón (2010):” Los normativos se han caracterizado por contenidos procesales
Autores como: Bergeaud, (2010), Scherpe, (2016) y Taruffo, (1984). Aunque han
existido suficientes fundamentos jurídicos para constituir la categoría amplia del derecho a
interpretación de normas del orden internacional, o con base en las mismas normativas de
carácter constitucional. Resulta excepcional lo que ocurre en países como España, Chipre,
contra” o “se alleguen sus medios de prueba e interrogar a testigo”, que la doctrina encuentra
del derecho procesal constitucional, en ese sentido es importante determinar que el ejercicio
12
de los derechos constitucionales es el punto de partida de un estado constitucional, pues el
Estado tiene como deber primordial velar por el correcto ejercicio de los derechos
Norma.
jurisdiccionales son la piedra angular del ordenamiento jurídico, que controla y analiza las
libertad de los derechos de las personas del interior del estado, es decir la Constitución en si
como documento jurídico, como instrumento de gobierno cuyo fin es concretar la unidad
por la voluntad soberana a través del poder Constituyente. Las costumbres sociales que no
son otra cosa que actos uniformes que se repiten frecuentemente a través del tiempo en una
sociedad. En este mismo sentido opina el autor Ávila (2012), “En Defensa del
13
Es importante anotar que la Acción de Protección, es una garantía
Carta Magna, pues un derecho sin garantías no tendría sentido En este sentido, Cueva
(2011) determina:
instituciones públicas y de los particulares. Según el mismo Grijalva (2012) considera: “que
En ese mismo sentido, Cueva (2011), señala que “las acciones jurisdiccionales, ellas
hacen posible que los derechos sean una realidad en la vida cotidiana de los individuos”, de
modo que los “derechos y garantías actúan juntos y esta actuación conjunta posibilita el
14
De este modo se puede confirmar como a criterio de la doctrina, las garantías
de los derechos de ecuatorianos y ecuatorianas, razón que les ha merecido un amplio estudio
garantías jurisdiccionales, uno de los estudios más importantes los realiza la autora Porras
(2012), quien en su obra “La prueba en los procesos constitucionales: aproximaciones a los
fundamental en todo tipo de proceso; pero así́ mismo, se deberá considerar los elementos
dispuesto en la ley.
un hecho, su presencia o contenido según los medios probatorios establecidos por la ley
recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El
15
que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un
hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano
sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo.
en un proceso. Cada una de ellos buscará probar los hechos sobre los que plantea su defensa,
la prueba se podría conceptualizar como la presteza de las partes dentro de un proceso legal
ordinarios en que las partes tienen la carga de la prueba, por lo que el administrador de
justicia sólo establece prueba adicional y para mejor resolver de manera excepcional, el Juez
constitucional tiene una participación activa en gestionar la prueba suficiente para resolver
particular accionado acerca de los hechos objeto del proceso. Además, cuando se trata de
adicional tanto a las partes como a terceros. De esa forma, los jueces constitucionales tienen
amplios poderes para ordenar toda la prueba que consideren necesaria para la averiguación
real de los hechos objeto del proceso, siendo importante el apoyo en sentencias de la Corte
Constitucional, así como en sentencias de jueces inferiores que han resuelto casos análogos.
prueba en los procesos ordinarios, sufren algunas adaptaciones que conviene reseñar. En
(2009):
a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios de prueba sean
argumentos que se obtuvieron de las fuentes que han proporcionado las partes en el proceso
para facilitar de cierto modo el entender la situación y que el Juez tenga la plena convicción
de los hechos y circunstancias, la prueba es la fuente o como medio; el uno y el otro son el
mismo, pero en momentos diferentes. Los dos momentos son inescindibles, pero en la
la manera debida en los diferentes momentos del juicio, los argumentos que se extraen entre
La prueba radica esencialmente en sus conceptos más diversos, para Devis Echandia
nos dice que la prueba es. “El conjunto de reglas que regulan la admisión,
producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse
para llevar al Juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso” Este
concepto se complementaría con la capacidad legal que tiene el Juez o tribunal para
solicitar pruebas de oficio (p. 34).
18
Cuando se habla de la prueba en las garantías jurisdiccionales, se refiere a los
previsto y no está sujeta al arbitrio de las partes, la prueba dentro del proceso aspira a
esta manera garantizar su reparación integral dentro de las garantías jurisdiccionales, este
tema ha merecido poca atención desde el derecho constitucional, por lo que existen una serie
de vacíos al respecto que deben ser abordados, razón por la cual, el presente trabajo busca
que no se encuentran plasmados en la ley antes referida; pues se evidencia que existe un
solo artículo que desarrolla el ejercicio de la carga probatoria de manera general sobre las
entidad pública no judicial, contra política pública que suponga privación del goce o
propósito principal es encontrar la verdad, ya que la justicia tiene que basarse en los
19
acontecimientos históricos, realmente ocurridos, obtenidos en legal forma para alcanzar la
que sucedió́ antes del proceso constitucional, sino la verdad formal que permita reflejar en
prueba en una etapa procesal constitucional a partir del Art. 16 de la antes referida ley,
disponiendo que deba ser producida en Audiencia, ante los jueces constitucionales
correspondientes.
Jurisdiccionales deben conocer el rol protagónico que tiene la prueba para determinar si
Jurisdiccionales?
objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la carta Magna y puede
ellas las que determina el Art. 16 de la ley antes referida, misma que se refiere a la prueba.
realización de la justicia, no existe justicia, más sin embargo es importante referirse al hecho
de que dentro de este axioma jurídico es sumamente relevante referirse al hecho de que la
21
prueba es el medio idóneo para alcanzar en fin anhelado de la realización de la justicia en
todo proceso en el que se ponga en juego los derechos consagrados en la carta magna.
procesos se deben incluir la presentación y contradicción de las pruebas con el sistema oral,
mediante la prueba, para que el Juez y/o Jueza Constitucional califique jurídicamente el
todos y cada una de las circunstancias de los actos que dieron vida a la activación del
22
1.2. OBJETIVOS
constitucional.
Protección.
Constitucional
23
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
dentro del entorno natural y tal cual es la realidad de los hechos a investigar. Los autores
actividades, objetos, procesos y personas. Para Bunge (2007) determina: “Su meta no se
Por tanto, una primera aproximación hacia tal objeto es desde el estudio de la
norma jurídica, o más bien, desde el ordenamiento jurídico. Es llamada también
investigación formal - jurídica, formalista - jurídica, conceptual jurídica, teorice -
jurídica, o simplemente dogmática. Aquí́ se estudia a las estructuras del derecho
objetivo o sea la norma jurídica y el ordenamiento normativo jurídico- por lo que se
basa, esencialmente, en las fuentes formales del derecho objetivo. (p. 157)
Este tipo de estudios se conecta con el tema de la validez de las normas jurídicas, es
decir, aquí́ el punto gira en torno a saber si el ordenamiento jurídico es o no valido, sin entrar
información actualizada... Los dos concretan su campo de actuación son el análisis formal
25
El análisis documental es un conjunto de operaciones encaminadas a representar un
documento y su contenido bajo una forma diferente de su forma original, con la finalidad
cualitativo, que busca identificar el entorno natural en el que suscribe la acción de protección
es decir que es lo que busca, cual es el objeto y que pretende la prueba dentro de la acción
26
CAPÍTULO III.
pues a través de ella se llega a determinar cómo yacieron los hechos y circunstancias que
adecuado y eficaz para proteger el derecho violado; pues estos son los requisitos importantes
que determina la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional para que
presente trabajo propone realizar una reforma al Art. 16 de la Ley Orgánica de Garantís
realmente ocurridos y obtenidos en debida y legal, bajo esta premisa se estaría demostrando
constitucional; de la prueba depende cumplir con el último fin que es encontrar la verdad
antes referida ley, disponiendo que deba ser producida en Audiencia, ante los jueces
constitucionales correspondientes.
pues todos y cada uno de los sujetos procesales inmersos dentro del ejercicio de aplicación
e interposición de las Garantías Jurisdiccionales deben conocer el rol que tiene la prueba
una revisión doctrinaria la cual se fundamentará en establecer qué es y qué se entiende por
los hechos y otras las afirmaciones, lo cual trae a colación algunos debates que analizaremos
a lo largo del desarrollo del trabajo investigativo; de la misma manera se realizará un estudio
estudio de los criterios de la valoración de la prueba: sana critica, tarifa legal y la íntima
convicción, estos criterios son las herramientas que el Juez posee para valorar la prueba
expuesta en la audiencia.
derecho a la prueba se caracteriza por ser un derecho fundamental con soporte constitucional
subjetivo. Antes se plantea que el derecho a la prueba es la garantía del derecho probatorio,
cómo se entiende su carácter subjetivo, cuáles son sus contenidos y las consecuencias de su
iusfundamentalidad.
29
3.2.- Análisis e interpretación de resultados
señala: “la prueba como la acción que se va a considerar para determinar la credibilidad de
En ese mismo sentido Echandía (1981) denomina: "la prueba como la circunstancia
que contribuye dentro de un proceso para el convencimiento de los hechos”. Es decir que la
prueba se bautiza como el mecanismo que logra que el Juez constitucional llegue al
Para Carrara (1993) expresa: “que es cualquier medio que se utilice para
Según Couture (1958) afirma: “la prueba en su acepción común, equivale tanto a la
operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo
Para el mismo Couture (1958) la prueba: “Son medios de evidencia, tales como:
documentos, testimonios etc. que crean al Juez la convicción necesaria para admitir como
30
Previo a considerar las definiciones antes mencionadas, se puede apuntar que todos
los autores coinciden que la prueba es el medio o instrumento que busca llevar al juzgador
una opción principal, el proceso entorno de los intereses legitimados frente al Juez que
aplicara la norma.
La prueba, no solo puede definirse como medio; en razón que existen más
prueba puede ser vista como la actividad y resultado adecuado dentro de un proceso sea este
jurisdiccional o constitucional.
Por consiguiente, la prueba como actividad según Echandía (1981) expresa que;
“esta se adjunta con el medio de prueba a consecuencia que los procedimientos legales
probatorios, son los que resguardan los condicionamientos de los medios de prueba en las
distintas fases de la actuación procesal” (p.114). Por otra parte; Picó y Junoy (2009) en el
Para el autor Echandía expresa “la vinculación que se instaura entre la prueba como
medio y la prueba como resultado; esto es, la relación entre el medio de prueba y la
Por lo cual, la prueba como actividad, hace referencia al desarrollo en cada una de
las fases como producción, práctica y valoración; es decir en ordenarse la evacuación
de las pruebas solicitadas por las partes e introducirse al proceso de manera efectiva
y legal para que ser valoradas y lograr la convicción de un hecho. (p.134)
31
En otras palabras, es el procedimiento para llegar a la comprobación de los hechos,
exigido.
el Juez establece si da por cierto o no la pretensión de algún hecho exigido. De esta manera
Acepción del resultado a que este no va hacer siempre la verdad en efecto esto es
algo abstracto, en razón a que no toda prueba lleva a la verdad; el resultado de la
prueba puede no corresponder a la verdad, a pesar de llevarle al Juez al
convencimiento necesario para fallar. (p.223)
del Juez, la prueba es el hecho mismo de la convicción judicial o del resultado de la actividad
actividad probatoria para determinar hechos relevantes y así́ un tercero imparcial pueda
aplicar la norma y adoptar una decisión, por lo que es la actividad procesal más importante.
nivel doctrinario trae una disputa, por lo que algunos autores manifiestan que deben probarse
los hechos y otros las afirmaciones, lo cual trae a concierto ciertos debates que son
Previo a realizar una eventual diferencia entre que es lo que debe probarse los hechos
32
diversas consideraciones conceptuales de ciertos autores autores. Para Echandía (1981)
manifiesta:
Por objeto de la prueba debe entenderse lo que se puede probar en general en los
procesos jurisdiccionales y constitucionales, aquello sobre que puede recaer la
prueba que se crea asistido el sujeto procesal; es una noción puramente objetiva y
abstracta. (p.234)
prueba o lo idóneo para ser probado según las pretensiones de los sujetos procesales; es
decir todo hecho o circunstancia dentro del procedimiento, siendo el objeto lo más relevante
para arribar a la decisión concluyente para que sea probado y lo puede ser por cualquier
medio de prueba.
diferenciación entre los hechos y las afirmaciones. En primer lugar, el hecho como objeto
de prueba, algunos doctrinarios concluyen que son los hechos afirmados que se deba probar
en general, aquello sobre que puede recaer la prueba; de idéntica aplicación en actividades
procesales y extraprocesales.
De igual manera, Rosenberg (1955) señala que “el objeto de la prueba son los
hechos; los cuales son sucesos ocurridos de la actividad del hombre, siendo esta el
Así́ también, Solar (2002) denomina que el objeto de la prueba “son los hechos los
cuales van hacer demostrados para apoyo de la pretensión, mediante los medios que le
permite la ley.” (p.23). De la misma manera, Melendo (1998) dice que “son los hechos en
En consecuencia, Cabrera (1996) afirma. “son los hechos, esto es, todo lo que
representa una conducta humana, los hechos de la naturaleza, en que no interviene actividad
33
humana; las cosas u objetos materiales; la persona física humana, los estados y hechos
Concluyendo, los doctrinarios citados de una u otra manera afirman que, el objeto
de la prueba son los hechos los que se debe probar, siendo examinadas las circunstancias
que determinan resultados conforme a la ley, consecuentemente son hechos afirmados por
Es así́, que podemos decir que son los hechos puestos en evidencia en una demanda
denuncia o garantía o contestación a las mismas los que se deben ser probados, a través de
instrumento para lograr el convencimiento del operador de justicia en relación de los hechos,
con la única finalidad de demostrar la verdad procesal que deriven al acierto de las
pretensiones planteadas.
situación. Así́ algunos autores expresan Couture (1958) afirma “que el objeto de la prueba
es controlar las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio” (p. 217). De igual
manera Porras (2012) expresa que: “Tomando en cuenta las distinciones antes mencionadas
llegamos a la conclusión que el objeto de la prueba son tanto los hechos y las afirmaciones”;
como lo expresa Couture (1958) que formula que “en derecho se prueba las afirmaciones
artículo Art. 158 que la prueba tiene por finalidad “llevar a la o al juzgador al
de Procesos, 2015).
34
De la misma manera el Código Orgánico Integral penal en el Art. 453, determina
que la finalidad de la prueba es llevar al convencimiento al Juez más allá de toda duda
razonable.
Las partes tienen derecho a probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que
hubieran dado a conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la
las pruebas producidas; y a utilizar los medios que este código prevé, así como aquéllos que,
dada la naturaleza del debate, posibiliten comprobar los hechos alegados. (Asamblea
De poco puede servir a una persona hallarse en posesión del derecho más claro e
incontrovertible si en el momento procesal oportuno no logra demostrar los hechos
que constituyen la hipótesis legal; quien no consigue convencer al Juez de los hechos
de que depende su derecho, es como si no tuviera ni hubiese tenido nunca el
derecho. (p. 237)
Es relevante dentro de un proceso cualquiera que este fuese un emanen de las pruebas
aportadas con la que se desea probar los hechos y a las afirmaciones de los sujetos
Se puede instituir con claridad que la finalidad primordial de la prueba dentro del
material de los hechos y circunstancias alegadas por las partes. La averiguación de la verdad
35
material a través de la demostración de los hechos alegados por las partes es la finalidad
de la verdad dentro de una causa judicial por el cual el Juez debe escudriñar la verdad
mediante la valoración de la prueba aportada, estableciendo así́ al Juez la certeza sobre los
hechos aseverados por los sujetos procesales, se entiende que este no es el único aspecto
que se establece en razón a su objetivo por lo cual se interpondrán otros aspectos según la
doctrina.
Juez revelar la certeza en razón de la existencia o inexistencia del hecho alegado para basar
sus decisiones.
de un hecho” (p.95). En este sentido se puede determinar que Couture y Cabanellas señalan
que el fin de la prueba es fundar la verdad de los hechos para plantear y exponer las premisas,
para que los fallos emanados por el juzgador sean acordes al aporte probatorio dentro de un
proceso
convicción al Juez sobre las pretensiones alegadas, siendo la prueba el ejercicio que se
realiza por los sujetos procesales en las causas judiciales con el objeto de conceder al Juez
el convencimiento para fundar una resolución acerca de la litis. De acuerdo Espasa (2004)
“La prueba procesal se dirige, a lograr la convicción psicológica del Juez en una determinada
36
dirección.” (p.59). Esta dirección la tomara el operador de justicia en razón de los aportes
Como consecuencia se puede determinar que la prueba tiene como finalidad algunos
aspectos importantes entre los que podemos señalar: 1) Confirmar los hechos presentados
por los sujetos procesales, 2) Instituir una verdad procesal; y, 3) Causar convicción en el
operador de justicia respecto de los hechos alegados por las partes. De modo que la finalidad
de la prueba se subsume en las partes en los procesos legales deben demostrar la verdad de
los hechos, que permitan al Juez llegar a la certeza más allá de todo duda que se pueda
a la prueba hace parte del debido proceso, o si se trata de una categoría autónoma; asimismo,
qué precisión tiene el derecho a la prueba desde los valores constitucionales, como el del
las reglas de exclusión son disconformes con el derecho a la prueba. De la misma manera
existen otras circunstancias en que si el sujeto procesal destinatario del derecho a la prueba
concuerda con los sujetos legitimados por el derecho adjetivo es decir las normas procesales
se toma antes que nada como una garantía procesal que tiene certeza en los procesos
37
configurarse como una definición aglutinadora o sistemática con respecto a otras garantías
se utiliza la expresión prueba judicial, la cual es más usual en el leguaje español que su
sinónimo prueba jurídica. Por su parte, la locución derecha se usa en sus sentidos objetivo
prueba; sin embargo, antes de referirse a cada mecanismo se deberá́ puntualizar lo que se
administrador de justicia en la cual los sujetos procesales solo pueden colaborar a través de
sus alegaciones, por lo cual se establece que es la actividad del Juez con el que concluye la
los hechos afirmados y por el cual debe decidir. Melendo (1978) expresa:
mecanismos de la valoración como: la valoración legal o tarifa legal, la sana crítica y una
38
3.2.1.5.1.- La íntima convicción
La íntima convicción, es la entera libertad que posee el Juez para fundar su
juzgador para valorar las pruebas sin estar impedido a criterios establecidos en la ley.
Para Taruffo (2008): “La íntima convicción, se entiende como persuasión intuitiva
y fundada en reacciones psicológicas e incluso emotivas del Juez, y más en general, por la
jurídico, razones por las cuales el Juez tiene la libertad de dar el valor de las pruebas dentro
íntima convicción, pues en su Resolución Nro. 261,2003 determina: “El Juez que debe
arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana critica sino libre convicción”.
su íntima convicción se basa por sus sentimientos, conciencia y conocimiento interior, esto
porque no se han elaborado” (p.135), cuestionando que este sistema de apreciación afectara
determina que en este criterio el operador de justicia aprecia las pruebas aportadas por los
39
sujetos procesales mediante las reglas establecidas en la norma y la ley. Al respecto
La tarifa legal aporta seguridad a la justicia y a las partes procesales, en razón de que
las sentencias se someten a la ley, liberando la arbitrariedad; siendo la propia ley la
que señaló el carácter y valor jurídico que pueden tener las pruebas, también señala
la forma en que deben practicarse las pruebas y como se debe valor respectivamente.
(p. 86)
Consecuentemente la tarifa legal, es un sistema que se define por reglas
determinadas en una norma jurídica otorgando de esta manera seguridad jurídica al proceso
Se puede concluir que la tarifa legal, es la relación que existe entre el Juez y la norma
jurídica, para la valoración de la prueba y el desarrollo de los medios de prueba. Con este
planteamiento, Taruffo indica que “la prueba legal consiste en la producción de reglas que
predeterminan, de forma general y abstracta, el valor que debe atribuirse a cada tipo de
prueba” (p.387).
expresa la forma de valoración de las pruebas, teniendo así́ como defensa la seguridad
jurídica siendo este criterio el que concede una obligación directa dando como resultado al
Juez cualquiera sea su convicción, con el impedimento no solo de apartarse de él, sino seguir
40
3.2.1.5.3.- La sana critica
La sana crítica es el medio de valoración de la prueba que permite al operador de
justicia actuara bajo la lógica y experiencia que tiene el antes mencionado para realizar la
valoración de in medio de prueba, que deberá ser debidamente motivada.Para Zavala (2016):
La sana critica, es el metido por el cual el juzgador debe observar reglas que
prescriben de la lógica y derivan de la experiencia las primeras con carácter
permanente y las segundan variables en el tiempo y el espacio, logrando determinar
motivadamente su apreciación. (p. 76)
seguir diferentes reglas como lo expresa Couture “son reglas del correcto entendimiento
humano contingentes y variables con analogía a la experiencia del tiempo y del lugar, pero
aplica las reglas de la lógica jurídica que es la experiencia del Juez, el conocimiento y técnica
valoración, está se encuentra ligada estrictamente a las reglas de la lógica que serán
convicción con la sana crítica es “la libertad de apreciación la cual no quiere decir una
apreciación arbitraria del resultado de la prueba, sino una apreciación critica” (p.165).
Como lo expresa Echandía (1974), “La liberta del Juez no lo eximen de someterse a
(p.98). Siendo la sana critica un sistema de valoración en donde la persona investida como
Juez aplica reglas de la lógica jurídica que es la práctica del Juez, el conocimiento y técnica
jurídica. De lo dicho se puede establecer que este sistema se rige a las reglas de la sana
critica la cual deberá́ ser estimada por el Juez en conjunto de acuerdo con sus lineamientos,
41
dejando a salvo las solemnidades establecidas en la ley, reconociendo así́ este sistema de
los medios de prueba cuando esta valore en razón a lo que sabe, parafraseando a Couture,
las experiencias del Juez son normas de valor general, independientes del caso específico
son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie, provienen de la
experiencia propia del Juez y no les rige la prohibición común de no admitir otros hechos
que los probados en el juicio. Afirma Couture (1958): “Las disposiciones relativas a
la posibilidad de que este reemplace la ausencia de prueba de los sujetos procesales con su
esencial de la sana crítica pues se considera un real límite a la potestad del juzgador,
encuadrándole dentro de un proceso racional basto para motivar su decisión jurídica que se
acción a través de las reglas de la sana critica, el vigente sistema procesal coadyuva a llevar
que existe respecto de la prueba en los procesos jurisdiccionales, pero lógicamente partiendo
hechos alegados: para finalmente estudiar los criterios de la valoración de la prueba que le
regula las materias como laboral, civil, inquilinato, familia, contencioso administrativo y
constitucional, electoral y penal. (COGEP, art.1). “Ámbito. Este Código regula la actividad
procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta
prueba serán de manera oral y de acuerdo al debido proceso y la ley (COGEP, art.158):
probar los hechos y las circunstancias que sustentan en las pretensiones de la parte
demandante y las excepciones propuestas por la parte demandada, salvo aquellas que no
requieran ser probadas, (COGEP, art.162). Siendo los hechos que no requieren ser probados
los no controvertidos, los que no son posibles, los notorios o evidentes y los hechos
objeto, desarrollar su práctica bajo los principios se rigen para la práctica de la prueba como:
Oportunidad. La prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención fue
posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y
contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario. La prueba a la que
sea imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá
introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código. Todo
documento o información que no esté en poder de las partes y que para ser obtenida
requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar a la o al
juzgador que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten de
acuerdo con las normas dé este Código. La práctica de la prueba será de manera oral
en la audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán
utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley. (p. 220)
pruebas relevantes y que tengas relación a los hechos que se tratan de demostrar, es
aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan
principio que se encuentra consagrado en los Artículos 162 y 165 del Código General de
Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos
de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y
veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará
44
orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador
rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e
inconducente. La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se
haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. Carece de eficacia
probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza
moral o soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de
contradecir. La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna
prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador
superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda
variar fundamentalmente. Art. 165.- Derecho de contradicción de la prueba. Las
partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar,
oponerse de manera fundamentada y contradecirla. (p. 227)
alegados, en la que se valorara de acuerdo con las reglas de la sana crítica, con el fin de
art.161y 164):
los hechos le corresponde a la parte demandante, hechos que se han establecido en la litis
contestación emitió́ prueba simple o negativa y si debe emitir prueba nueva cuando su
corresponde a la parte actora sino a la parte demandada como es en los casos de familia
Ahora bien, los tipos de prueba que establece el Código General de Procesos son la
art.174). De igual manera, será́ procedida mediante juramento rendido ante el juzgador, las
cuales seguirán las reglas establecidas por la ley. La valoración de la prueba testimonial se
186).
represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho; mismo que se podrán
desglosar sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido (COGEP,
art.193). De igual manera se podría destacar que los documentos públicos y privados se
presentan en originales o en copias certificadas, para que estos sean eficaces no deben estar
notificación a la parte contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se
intervención de funcionario público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo
controvertidos, dando sus conclusiones al Juez, es importante saber que si no existe peritos
profesionales. Es por ello, que la prueba pericial tiene como propósito verificar los hechos
esclarecimiento del hecho o materia del proceso para examinar directamente lugares, cosas
o documentos, esta será́ de oficio o a petición de parte (COGEP, art.228). Esta se podrá́
art.229).
Penal, siendo el instrumento que regula el poder punitivo del Estado; principios,
47
infracciones penales, sanciones, procedimientos y demás regulación sobre actores y
los hechos facticos y subjetivos, que le permitan al juzgador llegar al convencimiento de los
hechos controvertidos, pero sobre todo apegados a la verdad procesal, esto en materia penal
Por otro parte, el anuncio y práctica de prueba se regirán bajo los siguientes
principiossegun los determina el Art 454 del Código Orgánico Integral Penal:
1) Oportunidad esto es, que se debe ser presentar, valorar e incorporar la prueba en
el momento oportuno; 2) Inmediación trata que las partes procesales deben estar
presentes en la práctica de prueba; 3) Contradicción, las partes tienen derecho a
conocer y controvertir la prueba; 4) Libertad probatoria, se refiere a que todos los
hechos y circunstancia se podrá́ probar por cual medio de prueba ya sea testimonial,
documental o pericial; 5) Pertinencia, se refiere al hecho y consecuencias como a la
materialización y responsabilidad; 6) Exclusión; excluye la prueba cuando se ha
violado la ley, la Constitución o Instrumentos internacionales; y, 7) Igualdad de
oportunidades; expresa que se garantizara en igualdad material y formal de los
intervinientes de la actuación procesal. (p. 324)
autentica y observando la cadena de custodia para adoptarse las pruebas a fin de preservar
Por otro lado, la carga de la prueba se ha asignado al Fiscal, el cual tiene la obligación
responsabilidad de la persona procesada; esto sin limitar el derecho que tienen el acusador
particular y el sospecho (COIP, art 5 numeral 21). Pues efectivamente el Art. 5 numeral 21
48
responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o
extingan. (p.92)
Ahora bien, los tipos de prueba que establece el Código Orgánico Integral Penal son
haciéndose uso en forma original o copias certificadas si reposan en otros archivos. De igual
manera se destaca el contenido digital siendo todo acto informático que presenta hechos,
Artículo 499.- Reglas generales. - La prueba documental se regirá por las siguientes
reglas: 1. No se obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la
firma constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario. 2. La o el
fiscal o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que
consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en
juicio. No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos
agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y circunstancias
materia del juicio y de sus posibles responsables. 4. Si los documentos forman parte
de otro proceso o registro o si reposan en algún archivo público, se obtendrá copia
certificada de ellos y no se agregará originales sino cuando sea indispensable para
constancia del hecho. En este último caso, la copia quedará en dicho archivo, proceso
o registro y satisfecha la necesidad se devolverán los originales, dejando la copia
certificada en el proceso. 5. No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de
ninguno de los datos que suministren los documentos si versan sobre asuntos que no
tienen relación con el proceso. 6. Podrá admitirse como medio de prueba todo
contenido digital conforme con las normas de este Código. Artículo 500.- Contenido
digital. - El contenido digital es todo acto informático que representa hechos,
información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por
cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los
programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o
relacionados entre sí. En la investigación se seguirán las siguientes reglas: 1. El
análisis, valoración, recuperación y presentación del contenido digital almacenado
en dispositivos o sistemas informáticos se realizará a través de técnicas digitales
forenses. 2. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y
memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura
critica del sector público o privado, se realizará su recolección, en el lugar y en
tiempo real, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad, se aplicará
la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de contenido.
49
3. Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medios no volátiles, se
realizará su recolección, con técnicas digitales forenses para preservar su integridad,
se aplicará la cadena de custodia y se facilitará su posterior valoración y análisis de
contenido. 4. Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o
transmita contenido digital durante una investigación, registro o allanamiento, se
deberá identificar e inventariar cada objeto individualmente, fijará su ubicación
física con fotografías y un plano del lugar, se protegerá a través de técnicas digitales
forenses y se trasladará mediante cadena de custodia a un centro de acopio
especializado para este efecto. (p. 571)
La prueba testimonial, es la declaración que rinde las partes procesales y las personas
que han evidencia el hecho o conocen sobre las circunstancias de la infracción penal (COIP,
art.501):
De igual manera, será́ procedida mediante juramento rendido ante el juzgador, las
cuales seguirán las reglas establecidas por la ley, teniendo en cuenta que cada testimonio
con excepción de algunas causales establecidas por este código para excusarse. Por ende, el
informe pericial debe contar de formalidades que serán entregadas al Juez en audiencia y
Reglas generales.- Las y los peritos deberán: 1. Ser profesionales expertos en el área,
especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y
especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura. 2. Desempeñar su función
de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será designado y notificado con el
cargo. 3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales
establecidas en este Código para las o los juzgadores. 4. Las o los peritos no podrán
ser recusados, sin embargo el informe no tendrá valor alguno si el perito que lo
presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada. 5.
Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a
pedido de los sujetos procesales. 6. El informe pericial deberá contener como
mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito,
descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la
fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las
50
conclusiones y la firma. 7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera
oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán
emplear cualquier medio. 8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema
pericial a nivel nacional, el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o
procesales, podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura. De no existir
persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con quien
tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para
desarrollar el peritaje. Para los casos de mala práctica profesional la o el fiscal
solicitará una terna de profesionales con la especialidad correspondiente al
organismo rector de la materia. Cuando en la investigación intervengan peritos
internacionales, sus informes podrán ser incorporados como prueba, a través de
testimonios anticipados o podrán ser receptados mediante video conferencias. (p.
608)
justicia social (Constitución de la República del Ecuador, 2008) ;en la cual se observa 1.El
constitucional.
Constitucional.
51
3.2.3.2.2- Particularidades de la prueba en materia constitucional
3.2.3.2.2.1.- Definición
Dentro del ámbito constitucional el argumento de la prueba, consiente observar su
razona como un derecho de las partes , por lo que es oportuno conocer cómo se incorpora la
Respecto a los derechos fundamentales, Ferrajoli (2010) define que son “derechos
fundamentales los inherentes a las personas que poseen derechos y obligaciones, adscrita a
un sujeto por una norma jurídica” (p.132). En ese mismo orden de ideas Chinchilla (2009)
expone “que los derechos fundamentales, son derechos subjetivos que tienen mecanismos
humanos” (p.76). De igual manera Echandía (2002) en cuanto a tal derecho expresa:
Por lo cual, la prueba en materia constitucional no solo se considera como parte del
proceso, sino como un derecho fundamental inherente a la persona puesto que se tiene
mismo.
Ferrer (2008) se refiere a la prueba. “La razón, los argumentos, el instrumento o los
de la Constitución” (p.89).
En el mismo orden de ideas, Arango y Alex (2005), por su parte, manifiestan que:
“esta perspectiva subjetiva implica una relación jurídica contentiva de tres elementos, a
saber: titular (quien detenta el derecho), obligado y objeto (acciones u omisiones del sujeto
obligado)” (p.39).
reconocido en la Constitución con mecanismos para su aplicación y tutela, razones por las
cuales las personas que se ven afectadas pueden exigir al Juez el aseguramiento, admisión,
los abstractos, en la que la prueba es algo irrelevante y en segundo en los que sigue teniendo
relevancia la prueba para comprobar los hechos que dan origen a la acción u omisión que
53
3.2.3.2.2.2.- Objeto de la prueba en materia constitucional
El objeto de la prueba en materia constitucional, tiene un diferente enfoque como lo
Es así́, que hace una diferencia en el objeto de la prueba; siendo esta la violación a
derechos constitucionales, puesto que existen situaciones en las que si bien la persona
considera que se han afectado sus derechos, la conducta denunciada no influye directamente
dimensión legal que si bien tiene siempre un trasfondo constitucional, pues todos los
que dan origen a la acción u omisión que viole o vulnere derechos constitucionales
reconocidos en la Carta Magna. Porras (2012) determiba: “para los casos de garantías
constitucionales los hechos son importantes y son ellos los que deben probarse en la medida
de que han dado origen a la acción u omisión que genera la violación o amenaza de los
54
3.2.3.2.2.3.- Finalidad de la prueba en materia constitucional
La finalidad de la prueba en materia constitucional se observa desde otra dirección
en razón que la prueba es vista como un componente fundamental del debido proceso, es así́
que se reconoce el derecho a la defensa que tienen las personas, pero no como una lucha de
PJO-CC referente a la acción de protección, a través de la cual podemos observar que: “La
proceso para que, una vez que se hayan cumplido todas las etapas procesales, se pueda
es lograr que las personas pueden defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (Caso de la masacre de Mapiripan vs
mismo. De igual manera la prueba tiene como finalidad asegurar la vigencia y efectividad
En tal sentido, una vez que se ha resuelto respecto de la pretensión del accionante y
se ha determinado que existe una vulneración del derecho constitucional al debido
proceso en la garantía de la motivación, esta Corte, en virtud de los hechos del caso,
para garantizar el uso adecuado de la garantía jurisdiccional de la acción de
56
protección, la observancia de los precedentes jurisprudenciales emitidos por este
Organismo, y para evitar una dilación innecesaria dentro de la tramitación del caso
en examen, estima necesario pronunciarse también respecto de si existió́ una
vulneración a los derechos constitucionales alegados por el accionante dentro del
proceso (Sentencia Nro.006-16-SEP-CC, 2016).
derecho a la defensa que tienen las personas dentro de los procesos constitucionales y llegar
3.2.3.2.2.4.- Principios
Los principios son preceptos que los jueces constitucionales deben acatar para
importante poner de manifiesto que los principios prestan al juzgador una herramienta
constitucionales tenemos:
relación que va a existir entre el Juez y la práctica de cada una de las pruebas, la Corte
57
El principio de inmediación, constituye la obligación de asistencia imperativa e
ininterrumpida de los jueces a la audiencia y a los debates previos, así́ como de percibir y
recibir las pruebas que van a servir de elementos de convicción de la sentencia que han de
pronunciar.
b) Principio de preclusión
La preclusión procesal es principio general del derecho, por el cual las etapas
procesales se van cerrando sucesivamente, es decir, la posibilidad de contradicción
de las partes en las fases procesales una vez evacuadas, se cierran inevitablemente y
no es posible volver atrás, ya que hacerlo implicaría un desbalance procesal entre los
contendientes (Sentencia Nro. 031-10-SCN-CC).
De lo manifestado, se puede observar que juzgadores tienen la obligación de actuar
conforme a derecho en cada etapa procesal, con la intensión de adelantar con cada acto
manifiesta:
c) Principio de cooperación
accionado y el accionante son sujetos procesales, es decir no solo las partes actúan sino es
el Juez el que puede también solicitar las pruebas para la aclaración, pues así lo pone de
El principio pro homine o pro persona fue definido por primera vez tras el
llamamiento a una opinión consultiva Oc-7/86 del 29 de agosto de 1986, en que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en uno de sus votos adjuntos pronunciado por el Juez
restrictivamente las que los limitan o restringen. De esta forma, el principio pro persona
utilizar criterios de interpretación de forma expansiva en razón, que los derechos humanos
no son solo derechos subjetivos protegidos por el ordenamiento jurídico, sino que también
Del mismo modo lo explica Gozaíni (2010) citando a Pinto, Mónica que establece que el
59
Por todo lo referido, el principio pro homine, se debe entender que es el de mayor
este principio puede mirarse desde dos perspectivas en orden a los derechos humanos, como
De esta manera, el principio pro homine en cualquier caso de duda ya sea normativo
o interpretativo, se debe regir por la protección del derecho atiendo a la norma que más
proteja a la persona y optar por cualquier interpretación conforme a las normas de los
jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las hayan invocado
60
426 de la Constitución de la Republica en concordancia al artículo 4 numeral 13 de la Ley
principio procesal en sustento de la justicia constitucional como un deber que tiene el Juez
que las partes prueben en un proceso en razón que el Juez conoce mejor que las partes el
derecho pertinente en cada caso, por lo que está obligado a aplicar las normas
correspondientes aunque éstas no hayan sido invocadas por los interesados. Así́ lo
En aplicación del principio iura novit curia, entendido como la capacidad del Juez
para aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso
constitucional, y en atención a una interpretación de las normas constitucionales a
partir del contexto general que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
(Sentencia Nro.006- 16-SEP-CC, 2016)
apreciación, es por ello que el Juez recolectara todas las pruebas y determinara el valor que
le debe dar a cada una, y a todas en conjunto para pronunciar si el fallo es o no constitucional
expresa:
61
La libre apreciación deber ser razonada, no arbitraria; El resultado de la apreciación
razonada de la prueba deber ser explicado en fallo, en su motivación; Las
formalidades exigidas para los actos procesales probatorios y en general para el
proceso, no constituyen limitación a la sana crítica; Tiene como fin la búsqueda de
la verdad.; Requiere la iniciativa oficiosa del Juez, en la producción de la prueba
(p.195)
expresa que al hablar de derechos la valoración de la prueba se regirá́ según las reglas de la
sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de a prueba
necesaria para fundar un fallo. Este criterio es especialmente valido cuando se habla de
derechos humanos, por el hecho que existe una flexibilidad y celeridad en los procesos
cuando se vulnera un derecho reconocido por la Constitución los cuales disponen que la
prueba sea dúctil sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con
formar su propia convicción, pero debe expresar suficientes razones por la cual llego a sus
de acuerdo a su experiencia.
Es decir que el principio pro homine, se establece que en caso de duda se debe decidir
de prueba en materia constitucional está regido por la sana crítica como una regla del
entendimiento humano, la lógica y la experiencia del Juez; así́ también bajo el principio pro
62
homine en el que expresa que en caso de duda se debe decidir por la protección de los
derechos.
del Ecuador que fue promulga por el decreto legislativo 0, Registro Oficial 449 del 20 de
octubre del 2008. Es por ello que concerniente a la prueba se establece en el capítulo octavo
Es decir, expresa la prueba parte del derecho a la defensa en la cual se debe hacer
efectivo en toda etapa y procedimiento implicando que las partes procesales pueden acceder
a las actuaciones procesales, condiciones necesarias para que las partes del proceso puedan
presentar sus argumentos, razones y pruebas y a contradecir las que presente el adversario,
todo lo cual desarrolla el fundamento derecho a ser oído con las debidas garantías dentro de
un proceso legal.
De igual manera no debemos olvidar que el derecho a la defensa esta una garantía
del debido proceso, por esta razón el derecho a la prueba en referencia a lo antes mencionado
se lo reconoce como un derecho fundamental del debido proceso, en la cual por primera
parte se entiende como el derecho a la defensa que tenemos las personas y en segundo lugar
como garantía al respetar y avalar el debido proceso por los operadores de justicia para el
efectivo ejercicio, por lo cual el derecho a la defensa reconoce la prueba como un derecho
63
Por otro lado, al hablar de materia procesal podemos determinar cuál son las
Constitución y por lo tanto serán ineficaces y carecen de eficacia jurídica. Así́ pues, la
prueba debe ser solicita, admitida y valorada de acuerdo las disposiciones legales como lo
afirma el artículo 76 numeral 4 en la cual se expresa “Las pruebas obtenidas o actuadas con
Ahora bien, podemos observar la prueba como medio en la cual afirma el artículo 76
numeral 7 literal j que “Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a
169 afirmando:
la Constitución con algunas diferencias como es la dirección del proceso en la cual el Juez
Por otro lado, la prueba como medio de justicia que harán efectivas las garantías
los derechos frente a los operadores de justicia como por ejemplo el derecho a la defensa.
Control Constitucional en el artículo 4 numeral 1 y 9 establece que las normas del debido
proceso, se deben observar en todos los procesos constitucionales y que los jueces actuaran
debido a la valoración de la prueba para motivar su decisión. Por otro lado, la prueba se va
a distinguir dos tipos de procesos los de las garantías jurisdiccionales y los de control de
constitucionalidad:
potestad que tiene el Juez para actuar en el proceso a través de la solicitud y la práctica de
las pruebas, siendo necesario citar en primer lugar. La Constitución de la República del
denota:
En la que se expresa que se puede suspender la audiencia para recabar pruebas que
el considere pertinente para que su decisión será́ correcta. Es así́ que en el 16 de la Ley
pruebas:
probatoria en la cual es solo para los casos en que el accionado sea un ente público, y a los
excepción puede ser ampliado. Por otro parte el artículo 14 de la Ley Orgánica de Garantías
66
La audiencia terminará sólo cuando la Jueza o Juez se forme criterio sobre la
violación de los derechos y dictará sentencia en forma verbal en la misma audiencia,
expresando exclusivamente su decisión sobre el caso. La Jueza o Juez, si lo creyere
necesario para la práctica de pruebas, podrá́ suspender la audiencia y señalar una
nueva fecha y hora para continuarla. (p.221)
En la cual expresa la facultad del juzgador de sino está claro en la convicción del
derecho vulnerado suspenda la prueba para que determine la práctica de nuevas pruebas. La
jurídico, es así́ como expresamos en el primer capítulo la prueba en los procesos abstractos
regirán bajo los principios generales y normas previstos en la Constitución; así́ también la
jurisprudencia y doctrina.
artículo, pero se observar en el artículo 88 la potestad del Juez para recabar información que
considere necesaria para la resolución del proceso, es decir para aclarar y resolución de las
acciones. Por otro lado, el artículo 121 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
67
constitucional ordinario; y, 4. Que la declaratoria se decrete dentro de los límites
temporales y espaciales establecidos en la Constitución de la Republica. (p. 258)
Constitucional de verificar los hechos que motivaron a tal declaratoria. Al igual podemos
razón al artículo 436 numeral 6 que expresa: “Expedir sentencias que constituyan
corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así́
Toda persona tiene derecho a preparar su defensa con el tiempo necesario y contando
con los medios adecuados, es decir, en igual de condiciones que la parte acusadora.
Precisamente uno de los pilares de este derecho es el deber de la acusación de
descubrir sustancialmente la fundamentación de su postura (hechos, pruebas
materiales, declaraciones a la parte acusada, y ello para impedir situaciones de
sorpresa o engaño que redundarían en una inadecuada preparación de la defensa, lo
que supondría una violación del DPL (due process of law)... (Sentencia Nro.024-10-
SEP-CC, 2010).
controvertir las pruebas anunciadas por la contraparte afecta el derecho a la defensa en razón
68
La falta de notificación se traduce en una clara violación a normas del debido
proceso. En efecto, la notificación comprende el acto de informar a las partes la
actuación de su órgano jurisdiccional, determinándose, en esencia, la publicidad y
transparencia de los procesos, los mismos que solo están garantizados si las partes
intervinientes en el mismo se hallan informadas debidamente de todas las
actuaciones que se realizan en un proceso, aspectos ínfimamente relacionados con
los derechos a la defensa y seguridad jurídica. La notificación trasciende el hecho de
una simple formalidad para transformarse en un derecho adquirido por parte de
quienes intervienen en una contienda legal; solo mediante el ejercicio de este derecho
a ser notificado se hacen legítimos derechos consustanciales al debido proceso
dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia. (Sentencia Nro. 004-13-
SEP-CC, 2013)
Es por ello que viola el derecho a la defensa puesto que no se incluirá́ con el tiempo
pertinente para preparar su defensa, el ser escuchado en igual condiciones, lo que incluye el
notificación se observa que viola el derecho a la defensa, por lo cual esta Corte ha señalado:
admitida y actuada sino está también debe ser notificada a la parte contraria, el cual debe
tener la misma oportunidad para que se conozca de manera oportuna la prueba que se van a
practicar. Es así́, que se viola el derecho al debido proceso y derecho a la defensa cuando no
69
Constitucional por lo cual se verificará en la jurisprudencia en la que se determina que el
Es decir, reconoce la prueba como elemento del debido proceso, visto como una
garantía al respetar y avalar el debido proceso por los operadores de justicia para el efectivo
decir que las partes procesales logren configurar los medios probatorios que les asisten a la
emisión del debido proceso; partiendo de los hechos alegados que conlleven a que el
70
operador de justicia constitucional llegue a la certeza o el convencimiento de la existencia
que la prueba judicial desarrolla en el proceso una función que demostrativa, entendiéndose
consecuentemente por ello que la prueba, está dirigida a demostrar la verdad o falsedad de
las afirmaciones factuales, debe ser asumida al interior del proceso mediante el recurso a un
el exterior por todos los destinatarios de la decisión, esto es, por los operadores de justicia.
el Juez realiza individualizando una versión atendible y verídica de los hechos relevantes de
cuanto corresponde al resultado de la valoración de las pruebas por parte del Juez no se
puede hablar en términos de verdad o certeza, ni aun menos sea oportuno continuar
utilizando burdas ficciones como aquella de la distinción entre verdad material y verdad
cuantitativa, por cuanto esta resulta difícilmente utilizable al interior del proceso, sino de
tipo lógico.
los hechos y el derecho, la cual, si bien a primera vista nos parece cierta e irrefutable, olvida
71
algo tan simple como el reconocer que el propio derecho, esto es su existencia en sí misma,
no deja de ser un hecho en la realidad, por lo cual la pretendida sólida distinción nos
2008 instituyó una serie de acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos
públicas, e inspirados en posturas similares de otros países del área latinoamericana como
México, Perú́ , Colombia, Chile, Uruguay y Argentina, diseñaron esta acción que permite
reclamar ante la justicia ordinaria y constitucional por la violación de los derechos. Se erige
fundamentales.
dispone que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los
72
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra acto que
violen sus derechos reconocidos por la Constitución o por la ley” Pérez determina:
justicia. Esta noción del Estado garantista es rasgo distintivo del Estado
determina:
Así́, el artículo 424 constitucional dispone lo siguiente: “Las normas y los actos de
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso
73
permite garantizar todos los derechos, incluso aquellos que no cuentan con una vía procesal
especial.
para la garantía de los derechos de las personas, de los colectivos y de la naturaleza, ya que
es un instrumento inmediato para tutelar eficazmente los derechos” (p. 159). En el mismo
esta acción un carácter residual, entendiendo que es necesario agotar las instancias
reconocimiento de esta acción no quede como letra únicamente del texto constitucional, sino
que constituya un real y efectivo mecanismo que cumpla el fin para el que fue creado:
74
3.2.3.2.- Antecedentes de la Acción de Protección
El Amparo constitucional se consagró constitucionalmente en 1967, pero no tuvo la
dada la situación política en esos años: Pazmiño (2008) dice: “el estado garantizaba al
ciudadano el derecho de demandar el amparo jurisdiccional sin perjuicio del deber que
incumbe al Poder Público de velar por la observancia de la Constitución y las leyes" (p. 11).
debe ahora declarar la violación del derecho fundamental y reparar las consecuencias;
75
reparación que abarca medidas positivas y negativas, materiales e inmateriales. Esta
construcción jurídica consolida esta acción como útil mecanismo constitucional para la
Protección, expresando que la Acción de Protección tendrá por objeto el amparo directo y
Fix (1997) determina: “De cualquier manera, lo que reflejan todas las
denominaciones dadas es el fin u objetivo que cumple este remedio jurídico: la protección
constitucional señala:
Que es una institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Público
o Constitucional, y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial
de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad
pública no judicial, que actúe fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en
ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los
derechos que ella protege. (p. 112)
76
a los supuestos en que el acto de autoridad violaba alguno de los derechos reconocidos
(1999) el amparo “es una acción especial de derecho público, verdadera garantía, superior
a las leyes de mero procedimiento” (p. 114). La norma constitucional del 2008 se trata de
La acción como: el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los
órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”. Así
como el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad
ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines o sea la realización efectiva
de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada
en la Constitución. (p. 47)
República del Ecuador, y está claramente determina aspectos que deben ser tomados en
efectiva regulado en el artículo 75 que establece: Toda persona tiene derecho al acceso
77
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
continuación se expone:
a). Sencilla: Debe estar carente de los formulismos o rituales propios de los
procesos comunes, los cuales, en muchos casos, constituyen un obstáculo para el libre
acceso a la justicia. Ser sencilla, implica también como otra característica que no será
gratuita, tal como refrenda la Constitución en su artículo 168, numeral 4: “El acceso a la
b). Expedita: Larida (2004) determina: “ágil, con plazos cortos para la
procesal” (p.34). La Constitución en su artículo 86, literal e) del numeral 2 señala: “No
serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho”. En
consecuencia, todas las normas procesales que conculquen esta disposición carecen de
artículo 86 las disposiciones por las que se regirán las garantías jurisdiccionales. También
el literal h) del numeral dos del art. 44 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio
78
c). Efectiva: Esta es una característica compleja y polémica a la vez, pues la
suficiente para reparar los derechos vulnerados, y ello solo será posible con el análisis
de tal forma que se pueda alcanzar la protección del derecho fundamental comprometido
forma prioritaria y con celeridad. Debe ser propuesta en forma inmediata, esto es, tan
pronto acaezca la violación de los derechos. Debe tramitarse con preferencia y premura
que se desnaturalizaría el recurso al no cumplir los fines para los cuales fue creada.
f). Directa: El Juez no puede dejar de proteger los derechos bajo ningún pretexto.
Requiere acciones positivas que implican la creación de condiciones para un acceso real
procesal propia del proceso ordinario; por lo que, no se admitirán dilaciones innecesarias,
g). Universal: Esta característica se basa intrínsecamente con el objeto que busca
de Protección.
(2009) considera:
Que el formalismo es propio de la justicia ordinaria, por eso es lenta y muchas veces
llega cuando ya no se necesita; en cambio en la Acción de Protección ningún
formalismo se justifica, bajo ningún pretexto, porque ingresa al procedimiento y se
constituye una nueva forma de injusticia, corrupción. Por lo tanto, en el trámite de
esta acción no se permite formalidad alguna que retarde el procedimiento, por esta
razón la oralidad es su mejor aliada. (p. 79)
los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio; 2. Contra políticas
80
públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías;
3. Contra los actos u omisiones del prestador del servicio público que viole los derechos y
garantías; 4. Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector
privado, cuando concurra al menos una de las siguientes situaciones: a. Presten servicios
primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
Por tanto, el Estado no solo regula, sino que garantiza el efectivo goce de los
derechos, o sea, concede la acción para reclamar procesalmente la violación del
derecho del individuo, pues solo así la norma podrá ser realizable y no convertirse
en letra muerta. (p. 51).
a) Que el Juez constitucional tenga amplias facultades para dictar las medidas que considere
más adecuadas para alcanzar el fin perseguido. Por ejemplo: la presentación de disculpas
de protección personal, entre otras. b) Correcta aplicación del principio iura nuvia curia y
sentencia confruentes que contengan las medidas más efectivas de protección). Bazan
(2010) determina:
81
Si la vía constitucional no es la más adecuada para proteger el derecho, el Juez debe
indicar cuál es la idónea, sin perjuicio de que pueda disponer medidas con el fin de
salvaguardar los derechos, hasta que la justicia ordinaria de pronuncie (p. 1732).
administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no
sea adecuada ni eficaz”; dotó de una naturaleza subsidiaria a esta la acción, delimitando su
indefensión del accionante. Es decir, deberá tenerse en cuenta si el actor pertenece a las
personas, aunque no en todos los casos lo estén ciertamente, por lo que el Juez deberá tomar
esta presunción en cuenta al valorar si disponen de otra vía más adecuada y eficaz para
referida determina:
Art. 16.- Pruebas. - La persona accionante deberá́ demostrar los hechos que alega en
la demanda o en la audiencia, excepto en los casos en que se invierte la carga de la
prueba. La recepción de pruebas se hará́ únicamente en audiencia y la Jueza o Juez
solo podrá́ negarla cuando la haya calificado de inconstitucional o impertinente. (p.
222)
debe ser probado, haciendo énfasis en que la carga de la prueba debe demostrar la existencia
de la violación de un derechos constitucional, cual fue la acción u omisión que dio lugar a
la violación del derecho constitucional, además la inexistencia de otro medio eficaz para
subsanar el hecho alegado, lógicamente en los caso que la carga de la prueba se invierta;
pues es ahí en que la entidad accionada o la parte accionada deberá hacer uso de la carga de
la prueba.
constitucional refiere:
83
Dentro de la disposición legal referida se puede denotar que el Juez constitucional
puede actuar prueba para mejor resolver, es decir que el operador en caso de que crea
prueba creyera conveniente, siempre y cuando ésta sea para mejorar su criterio y llevar al
para recabar pruebas podrá́ ser unipersonal o pluripersonal, para que realice una visita al
lugar de los hechos, recoja versiones sobre los hechos y las evidencias pertinentes y elabore
que el Juez de garantías constitucionales podrá realizar visitas insitu, en donde podrá recoger
versiones y evidencias que deben ser valoradas en conjunto y que de ser pertinente se puede
dar un valor probatorio importante para mejor resolver. Además, esta disposición legal Art.
entidad accionada de demostrar que los hechos alegado por la parte accionante no son ciertos
y de la misma manera es importante que la entidad accionada aporte con toda la información
solidada que permita llevar a la certeza de los hechos, claro está siempre y cuando no existan
84
3.2.3.7.- La prueba como garantía del debido proceso en la Acción de
Protección
En un Estado constitucional de derechos y justicia social, el debido proceso adquiere
gran importancia al poseer una doble dimensión, en primer lugar, como derecho que
tenemos las personas al debido proceso y en segundo lugar como garantía al respetar y avalar
Ahora bien, para entender de mejor manera debemos determinar la definición del
debido proceso en la que estableceremos lo que expresan algunos autores. Para Couture
(1958) el debido proceso resulta ser “en esta construcción, algo más que la simple garantía
Para el profesor Jorge Zavala Baquerizo (2002) establece que “el debido proceso es
aquel que se inicia, desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivo los presupuestos,
básica de proteger a las personas de las ilegalidades que pudieren cometer los órganos
definir el debido proceso como la garantía constitucional que garantiza una correcta
la obtención de pruebas para lograr la certeza de su pretensión y obtener una sentencia legal
y justa.
85
el Ecuador los mismos firmados y debidamente ratificados forman parte del ordenamiento
jurídico ecuatoriano, prevaleciendo por sobre cualquier acto del poder público u otra norma
jurídica los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, mientras que los
mínimo de garantías procesales que pueden situarse en el debido proceso; así́ también la
interpretación en la cual ni la ley ni las cortes locales pueden modificar”. Enunciando así́
que la relevancia de los Instrumentos Internacionales tienen que observar las disposiciones
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre d 1948 en Paris. En ese sentido
la Asamblea al referirse al derecho del debido proceso se enuncia como una de las
principales garantías inherentes a los derechos humanos, para acceder a las diligencias
procesales.
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal. (Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 1948, pàg.21)
De la misma manera se hace referencia a las circunstancias que deben cumplirse para
asegurar la tutela efectiva, cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial
al incluir el derecho a ser escuchado en todas las etapas de un proceso, por lo que las partes
pueden referirse a sus pretensiones a través de los medios de prueba, ante el juzgador, para
la respectiva valoración, teniendo como meta que no se afecten los derechos establecidos en
86
la norma constitucional de las partes en conflicto. En el mismo orden de ideas, tenemos el
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá́ derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para
la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (...) 2. Toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona
acusada de un delito tendrá́ derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías
mínimas: d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser
asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del
derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que
se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes
para pagarlo. e) A interrogar o hacer interrogatorios de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las
mismas condiciones que los testigos de cargo. (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, 1989, pàg.13)
que toda persona tiene derecho a ser escuchada en cualquier etapa procesal, bajo el derecho
87
El debido proceso, es considerado una garantía constitucional la cual debe cumplir
con ciertas exigencias enmarcadas dentro del derecho positivo, declarando los elementos
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, misma que refiere en su
Art. 18 lo siguiente:
Artículo 18: Derecho de justicia: Toda persona puede concurrir a los tribunales para
hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y
breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en
perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente. Artículo 26: Derecho a proceso regular. Se presume que todo
acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de
un delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por
tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no
se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas (Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, 1978, pàg.23)
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se cimente en el derecho a ser escuchado
evidencia que esta garantía se encuentra ligada al derecho a la defensa en efectivo goce de
Por las razones expuestas, el derecho al debido proceso es el que tiene toda persona
a la recta administración de justicia y se concluye que es debido aquel proceso que satisface
En razón al derecho a la prueba forma parte integrante del derecho al debido proceso
y la tutela judicial efectiva, el cual permite a las partes que el proceso se desarrolle con
respeto a las garantías expresada por la norma para asegurar una decisión legal y justa al
88
igual que se evidencia que el derecho a la defensa es una garantía íntimamente ligado al
debido proceso.
en la Acción de Protección son diversos y gozan de las características antes indicadas, pero
no es menos cierto que la carga de la prueba se encuentra dividida desde tres aristas, siendo
esta que la carga de la prueba le compete a la parte accionante, el accionado tendrá la carga
probatoria cuando esta sea revertida y es importante que el Juez constitucional actuará
3.2.4.- PROPUESTA
de la prueba, sino que se realice una reforma a la lety antes mencionadad, que permita poner
prueba; el nexo existente entre el acto u omisión, y la violación del dercho constitucional;
los criterios de valoración de la prueba; la prueba solicitada por el Juez de oficio, las
importancia de proponer una reforma coherente que coadayube al ejercicio de una mejor
Protección.
violación del Derecho a la Salud, de una persona con enefermedad catastrófica denominado
importante mencionar que la medico tratante sugiere que para mejorara su estilo de vida
necesita cambiar lalínea de tratamiento con una medicación que no existe dentro del
catálogo de medicamentos del IESS, por lo que decide seguir con el tratamiento que no
causas mejoría y que se debe esperar hasta que el IEES incorpore esta medicación dentro
del catálogo; en la sentencia de primera instacia fue negada la Acción de Protección porque
a criterio de la Jueza no se evidencia violación alguna al dercho a la salud por parte del
eventual cura, mas sin embrago la Jueza bajo la postetad que le otorga el Art. 16 inciso 2 de
mejor resolver, solicitando una Junta Médica que analice la situación médica del accionante,
efectivamente esta Junta Médica determina que es necesaria el medicamente para la mejoría
del paciente, más sin embargo la Jueza decide no tomar en cunata la prueba por ella
solicitada y decide en base del testimonio de la médico tratante. Mas lo correcto debio ser
que nombre una comision y qué esta realice un informe sobre la situación del paciente;
jamas la Jueza constitucional tomo en cuenta los criterios de la junta médica, porque en
primer lugar nunca se remitió un informe y lo que se hizo fue tomar el testimonio de cada
una de las médicos de la junta, prevaleciendo al final el criterio de la médico trantante que
al ser galeno del IESS lo que le tocaba es dar la razon en cierta manera al HCAM del Quito.
del accionado en donde se toma en cuanta los criterios de los miembros de la junta médica
90
la prueba en las acciones jurisdiccionales, los principios, los criterios y demas aspectos
de la prueba pues la entidad accionada no pudo demostrar que los hechos afirmados por la
parte accionada, pues la aentidad accionada no pudo demostrar lo contrario. Hacer mención
91
PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS
Jurisdiccionales, cuales son los principios en los que se basa la prueba en materia
procedimiento adarese sera conforme al Art. 134 numeral 5, cumplirndo los requisitos del
LA PRUEBA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
pública no judicial, asi como de políticas públicas que supongan privación del goce o
podra ordenar la practica de pruebas de oficio para mejor resolver, sin que ello afecte al
pruebas, tanto las que son producidas por pedido de las partes intervinientes, como la prueba
través de una política pública, tanto como el daño grave provocado por un particular, se
podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos
Estado.
través de una política pública, tanto como en el daño grave provocado por un particular y
constitucionales.
93
6. Exclusión.- Toda prueba obtenida con violación a los derechos establecidos en la
Los informes presentados por las comisiones designadas por el Juez constitucional, se
procesal constitucional.
entidad pública y/o la polítca pública.- La prueba deberá tener un nexo entre la acción u
que se fundamenten los informes presentados por las comisiones desigandas por el
Juez/Jueza constitucional
por las comisiones, estará a cargo de las personas que formen parte de las comisiones.
94
CAPITULO SEGUNDO
1. Para el reconocimiento del lugar de los hechos, recolección de versiones sobre los hechos
y evidencias pèrtinetes, tendra que elaborar un iforme tecnico que tendra que ser sustentando
por el miembro o los miembros de la comision bajo los principios de oralidad, inmediación
y contradicción.
Art…Visita al lugar de los hechos.- La comisión realizará una visita al lugar de los hechos,
debidamente solicitada por el Juez o Jueza constitucional, el objeto de ésta visita sera las
asi como la recolección de versiones sobre los hechos pertinenetes al caso concreto.
95
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
corresponde al amparo adoptado por diversos países con diferentes denominaciones, que ha
procesos según los modelos de estado, desde el absolutismo, estado de derecho o legalista,
constitucional de derecho hasta el hoy estado constitucional de derechos y justicia, pero que
con el amparo se ha buscado proteger los derechos fundamentales del hombre, rebasando
las fronteras estatales para convertirse en norma internacional con alcance supranacional.
Que se trata de una acción, no un recurso, y que tiene por objeto el amparo directo y
que ante esta eventual violación la carga de la prueba en los sujetos procesales juega un rol
importante para llegar a la verdad constitucional; y que abarca no solo los actos u omisiones
de las autoridades públicas, si no que incluye las políticas públicas y los actos de
restrictivas, la verdadera eficacia de la acción para alcanzar su fin, con una interpretación
96
holística de la norma constitucional y de todo el Derecho vigente, en aplicación del principio
que reza “iura novit curia” y sobre la base del valor justicia y la independencia judicial en
el ejercicio de su función.
derecho vulnerado, sobre lo cual debe pronunciarse el Juez y de esta forma también se está́
garantizando su eficacia, toda vez que entre la idoneidad del medio y su eficacia existe una
interrelación lógica, pues la idoneidad implica que el derecho dañado sea protegido
de manera específica, así como los principios, los criterios, la prueba de oficio del operador
decir que las partes procesales logren configurar los medios probatorios que les asisten a la
emisión del debido proceso; partiendo de los hechos alegados que conlleven a que el
97
operador de justicia constitucional llegue a la certeza o el convencimiento de la existencia
prueba, no es menos cierto que hace falta que exista una amplio desarrollo que debe ser
efectos de que la carga de la prueba sea el punto de partida y de llegada para que los sujetos
pero no es menos cierto que la carga de la prueba se encuentra dividida desde tres aristas,
siendo esta que la carga de la prueba le compete a la parte accionante, el accionado tendrá
la carga probatoria cunado esta sea revertida y es importante que el Juez constitucional
puede actuará prueba para mejor resolver; claro está siempre y sumado sean los medios de
prueba.
por parte de los jueces constitucionales, deben estar de la mano con las circunstancias
sujetos procesales.
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