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Divorcio UNILATERAL
Divorcio UNILATERAL
Divorcio UNILATERAL
EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA.
Rut : 7.666.875-2.
LA CALERA.
Rut : 17.978.371-1.
Rut : 17.857.671-2.
Rut : 8.786.479-0.
CALERA.
Que, por este acto vengo en interponer demanda de divorcio unilateral por cese
efectivo de convivencia, en contra de mi conyuge doña EDELMIRA SALOMÉ VÁSQUEZ
MEDINA, cédula de identidad número 8.786.479-0, desconozco profesión u oficio, con
domicilio en Calle Baquedano, Pje. Almirante Rivero N°1881, comuna de La Calera,
atendido a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación paso
a exponer:
LOS HECHOS:
1.- Que con fecha 02 de septiembre de 1977, contraje matrimonio con la demandada
doña Edelmira Salomé Vásquez Medina, ante el Oficial de Registro Civil de la
circunscripción de La Calera; el que fue anotado bajo el número de inscripción 195 del
mismo año, tal como se acredita con el respectivo certificado de matrimonio que se
acompaña en un otrosí de esta presentación. En dicho acto se pactó el régimen
patrimonial de Sociedad Conyugal.
2.- De nuestra unión matrimonial nacieron tres hijos, Alejandro Alberto Burgos Vásquez
con fecha de nacimiento 27 de octubre de 1978; Mirza Edith Burgos Vásquez con fecha
de nacimiento 13 de agosto de 1983 y Jocelyn Salomé Burgos Vásquez con fecha de
nacimiento 29 de agosto de 1989, quienes a la fecha son todos mayores de edad.
5.- Que en suma, todos los elementos descritos vienen en confirmar que entre la
demandada y yo, sólo existe “matrimonio” en tanto continuamos ligados sólo por el
contrato suscrito, más, en los hechos, desde hace aproximadamente más de 33 años que
hemos dejado de observar aquellos deberes y obligaciones propios de los cónyuges y que
conforman la esencia del matrimonio, no existiendo la mínima intención de reanudar la
vida en común, de manera tal que estamos en presencia de un escenario que encuadra a
la medida el espíritu de la legislación sobre el matrimonio civil, que entre otros aspectos
relevantes busca regularizar situaciones de hecho, como la descrita precedentemente.
EL DERECHO:
c) Certificado de nacimiento de doña Mirza Edith Burgos Vásquez, emitido por el Servicio
de Registro Civil e Identificación.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo como abogada
patrocinante, a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña PAULINA
MARGARITA PIZARRO PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº 17.978.371-1, a
quien confiero poder conjuntamente con la habilitada en derecho doña NICOLE DE
LOURDES VALENZUELA HUEICHA, cédula nacional de identidad Nº 17.857.671-2,
ambas con domicilio para estos efectos, en calle J.J. Pérez N°289, comuna de La Calera,
quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con todas y cada una de las facultades
contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que
doy por expresamente reproducidas.