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Divorcio UNILATERAL

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Materia : DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL POR CESE

EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA.

Demandante : EDUARDO ALBERTO BURGOS MEDEL.

Rut : 7.666.875-2.

Dirección : VILLA LA CALERA, PASAJE DOMEICO #949, COMUNA

LA CALERA.

Abogado Patrocinante : PAULINA PIZARRO PIZARRO.

Rut : 17.978.371-1.

Correo Electrónico : vopabogados@gmail.com

Apoderado : NICOLE DE LOURDES VALENZUELA HUEICHA.

Rut : 17.857.671-2.

Correo electrónico : vopabogados@gmail.com

Demandado : EDELMIRA SALOMÉ VÁSQUEZ MEDINA.

Rut : 8.786.479-0.

Domicilio : BAQUEDANO, PASAJE ALMIRANTE RIVERO N°1881, LA

CALERA.

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE


CONVIVENCIA. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSÍ:
FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN. TERCER OTROSÍ: SOLICITA INGRESO A
SITFA. CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L DE FAMILIA DE QUILLOTA

EDUARDO ALBERTO BURGOS MEDEL, cédula nacional de identidad Nº


7.666.875-2, trabajador independiente, domiciliado en Villa La Calera, Pasaje Domeico
#949, comuna de La Calera, a US., respetuosamente digo:

Que, por este acto vengo en interponer demanda de divorcio unilateral por cese
efectivo de convivencia, en contra de mi conyuge doña EDELMIRA SALOMÉ VÁSQUEZ
MEDINA, cédula de identidad número 8.786.479-0, desconozco profesión u oficio, con
domicilio en Calle Baquedano, Pje. Almirante Rivero N°1881, comuna de La Calera,
atendido a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación paso
a exponer:
LOS HECHOS:

1.- Que con fecha 02 de septiembre de 1977, contraje matrimonio con la demandada
doña Edelmira Salomé Vásquez Medina, ante el Oficial de Registro Civil de la
circunscripción de La Calera; el que fue anotado bajo el número de inscripción 195 del
mismo año, tal como se acredita con el respectivo certificado de matrimonio que se
acompaña en un otrosí de esta presentación. En dicho acto se pactó el régimen
patrimonial de Sociedad Conyugal.

2.- De nuestra unión matrimonial nacieron tres hijos, Alejandro Alberto Burgos Vásquez
con fecha de nacimiento 27 de octubre de 1978; Mirza Edith Burgos Vásquez con fecha
de nacimiento 13 de agosto de 1983 y Jocelyn Salomé Burgos Vásquez con fecha de
nacimiento 29 de agosto de 1989, quienes a la fecha son todos mayores de edad.

3.- Que producto de desavenencias irreconciliables, la convivencia se hizo intolerable, por


lo que el cese efectivo de la convivencia se produjo en el año 1999, fecha en la cual hice
abandono del hogar común, y desde ese momento no ha existido ningún tipo de
reconciliación ni acercamiento con la demandada, ni existe el ánimo de reanudar la vida
en común, es más, todo el tiempo que ha seguido el cese de convivencia, los dos hemos
rehecho nuestras vidas, tanto es así, que ambos tenemos hijos fuera del matrimonio,
nacidos con posterioridad al cese efectivo de nuestra convivencia.

4.- Que respecto a nuestras relaciones mutuas:

❖ No hay alimentos mayores que la demandada me adeude.


❖ Durante la vigencia de nuestro matrimonio pactamos el régimen de sociedad
conyugal, la cual procederemos a liquidar con posterioridad a la sentencia
definitiva.
❖ En cuanto a nuestros hijos, y a las relaciones mutuas para con ellos, como ya se
ha señalado, son todos mayores de edad en la actualidad y mantienen actividad
laboral remunerada, razón por la cual, no corresponde en caso alguno regular en
autos, lo relativo a las materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y
regular.

5.- Que en suma, todos los elementos descritos vienen en confirmar que entre la
demandada y yo, sólo existe “matrimonio” en tanto continuamos ligados sólo por el
contrato suscrito, más, en los hechos, desde hace aproximadamente más de 33 años que
hemos dejado de observar aquellos deberes y obligaciones propios de los cónyuges y que
conforman la esencia del matrimonio, no existiendo la mínima intención de reanudar la
vida en común, de manera tal que estamos en presencia de un escenario que encuadra a
la medida el espíritu de la legislación sobre el matrimonio civil, que entre otros aspectos
relevantes busca regularizar situaciones de hecho, como la descrita precedentemente.
EL DERECHO:

La ley 19.947 establece dentro de su cuerpo normativo, como causal de término


del matrimonio la sentencia firme que decreta el divorcio, en el artículo 42 n°4. Dentro de
los hechos descritos, se configura la causal contenida en la ley de matrimonio civil,
específicamente en su artículo 55 inciso tercero, que señala: “Habrá lugar también al
divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el
transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez
verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento,
reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos
comunes, pudiendo hacerlo”.

En este mismo sentido, el artículo 56 de la misma Ley establece: “La acción de


divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges. Cualquiera de ellos podrá demandarlo,
salvo cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 54, en cuyo caso la acción
corresponde sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a aquélla”. Por su parte, el
artículo 87 de la misma señala: “Será competente para conocer de las acciones de
separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del
domicilio del demandado”

POR TANTO; Conforme a lo expuesto precedentemente, a las normas legales


citadas y lo previsto en los artículos 42 n°4, 53, 55 inciso tercero, 56, 57, 59 y 60 de la ley
19.947, artículo 57 de la ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y el artículo 254 del
Código de Procedimiento Civil y demás normas que resulten aplicables;

SOLICITO A V.S., tener por interpuesta la presente demanda de divorcio unilateral


por cese efectivo de la convivencia por más de treinta y tres años, en contra de doña
Edelmira Salomé Vásquez Medina, ya individualizada, acogerla a tramitación y en
definitiva poner término, de este modo, al vínculo que a la fecha nos une, disponiendo de
las correspondientes inscripciones y subinscripciones que en derecho correspondan.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S., se tengan por acompañados los siguientes


documentos:

a) Certificado de matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

b) Certificado de nacimiento de don Alejandro Alberto Burgos Vásquez, emitido por el


Servicio de Registro Civil e Identificación.

c) Certificado de nacimiento de doña Mirza Edith Burgos Vásquez, emitido por el Servicio
de Registro Civil e Identificación.

d) Certificado de nacimiento de doña Jocelyn Salomé Burgos Vásquez, emitido por el


Servicio de Registro Civil e Identificación.

SEGUNDO OTROSÍ: Conforme con lo establecido en el inciso final del artículo 23 de la


Ley N° 19.968, solicito a S.S., se sirva tener presente que señalo como forma de
notificación el siguiente correo electrónico: vopabogados@gmail.com.
TERCERO OTROSÍ: Solicito a S.S., se ordene al funcionario correspondiente, el ingreso
del Rut de mi abogada, esto es 17.978.371-1, al sistema computacional del Tribunal, con
el objeto de tener acceso a la causa en forma electrónica.

CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que designo como abogada
patrocinante, a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña PAULINA
MARGARITA PIZARRO PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº 17.978.371-1, a
quien confiero poder conjuntamente con la habilitada en derecho doña NICOLE DE
LOURDES VALENZUELA HUEICHA, cédula nacional de identidad Nº 17.857.671-2,
ambas con domicilio para estos efectos, en calle J.J. Pérez N°289, comuna de La Calera,
quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con todas y cada una de las facultades
contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que
doy por expresamente reproducidas.

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