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Reposicion Familia

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EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE REPOSICIÓN ;

EN EL OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO.

S.J DE FAMILIA DE QUILLOTA

HUGO ORTIZ OSORIO, abogado, por la parte demandada en autos sobre RELACIÓN
DIRECTA Y REGULAR, caratulados “ Gallardo/Pino”, causa RIT C-1640-2021, a su señoria,
respetuosamente digo:

Que estando dentro de plazo, por este acto vengo en deducir recurso de reposición, en
contra de la resolución de fecha 02 de Mayo del presente año, que se pronuncia en el
sentido de acoger solicitud de incumplimiento de regimen de relacion directa y regular
provisorio de la presente causa, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que
paso a exponer:

LOS HECHOS:

1.- Que la resolución dictada con fecha 02 de mayo de 2022, acoge solicitud de
incumplimiento de régimen de relación directa y regular PROVISORIO.
2.- Que dicha resolución ocasiona un agravio a esta parte, toda vez que se decreta la
aplicación de una multa correspondiente a una unidad tributaria y además se da lugar a la
compensación del día de incumplimiento.
3.- Que cabe destacar que respecto de la solicitud de incumplimiento esta no fue contestada
en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que fue evacuada en rebeldía de esta
parte. Ahora bien esto se debió su señoría derechamente a que mi representada, no tiene
mayor conocimiento jurídico, que además no pudo comunicarse con los abogados que la
representaban (corporación de asistencia judicial) y que estos tampoco subieron
derechamente la contestación en la oportunidad procesal correspondiente.
4.- Debido a lo anterior mi representada tuvo que tomar medidas concretas revocando el
poder y patrocinio de los anteriores abogados y contratar defensa particular.
Además es del todo oportuno señalar que aquello se produce con fecha 02 de Mayo del
presente año, justamente paralelamente a la resolución de la cual se repone en este acto.
5.- Con todo, con fecha 03 de Mayo de 2022, estaba fijada audiencia preparatoria de autos,
la cual se tuvo que suspender por lo ya señalado, lo cual es, que la demandada no contaba
con la actual defensa legal.
6.- Finalmente señala esta parte que tal incumplimiento se debió a motivos médicos, a
saber, la menor de autos acudió a consulta neurológica en la fecha indicada en el
incumplimiento de relación directa y regular. Señala esta parte que tal diligencia fue avisada
con anterioridad al padre, apelando a la buena fe y vínculo colaborativo que debe existir
entre ambos progenitores, en atención al bienestar superior de colomba, pero no resultó de
aquella manera señalando el incumplimiento en autos.
7.- La forma en que se repara el agravio señalado con la dictación de la resolución
recurrida, es derechamente dejarla sin efecto.-

EL DERECHO:

Que prescribe el artículo 181 del código de procedimiento civil “ los autos y decretos firmes
se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad
del Tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen
valer nuevas antecedentes que así lo exijan. Aun sin estos antecedentes, podrá pedirse,
ante el Tribunal que dictó el auto o el decreto su reposición, dentro de cinco días fatales
después de notificado. El Tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar
a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es
procedente el recurso”.

POR TANTO; en virtud de todo lo expuesto y del artículo 181 del Código de
Procedimiento Civil.
SOLICITO A US., tener por interpuesto recurso de reposición, en virtud de todo lo
expuesto, admitirlo en todas sus partes y, en definitiva, decretar que no se acoga el
imcumplimiento señalado por la contraria.-

OTROSÍ: Sírvase su Señoría, a tener por acompañado los siguientes documentos:

● Certificado médico Clínica ciudad del Mar, emitido por la Doctora Ximena Villanueva
Benguria, Neuróloga pediátrica, de fecha 09 de abril de 2022,( que da cuenta de la
paciente Colomba Gallardo Pino presenta distintos trastornos neurológicos que
deben ser monitoreados, y tratados a la brevedad.-)
● Boleta Servicio medico Ciudad del Mar Limitada, rut 76.055.963-6. N° 640048. Que
da cuenta de gasto por consulta médica (Neurólogo) ascendente a la suma de
$45.000.- de fecha 09 de abril de 2022.-

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