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Divorcio Unilateral Marianela Herrera 2022

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PROCEDIMIENTO :ORDINARIO

MATERIA :DIVORCIO UNILATERAL POR CESE


DE LA CONVIVENCIA.

DEMANDANTE :RUTH MARIANELA HERRERA CID.


RUT :8.208.993-4.

DOMICILIO : AV. SALVADOR ALLENDE 306,


COMUNA DE PUENTE ALTO.

ABOGADO PATROCINANTE : CLAUDIO EMILIO MACHUCA


CATALAN.
RUT : 16.691.795-6.

DOMICILIO : JOSE MIGUEL DE LA BARRA #536,


OF.601, SANTIAGO.
CORREO ELECTRÓNICO : CLAUDIO.MACHUCA@LIVE.CL.

DEMANDADO : JOSE ROBERTO ALBORNOZ SOTO.


RUT : 8.460.351-1.

DOMICILIO : MAR TIRRENO #3360, DEPTO. 507 A.,


COMUNA DE PEÑALOLEN.

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA


CONVIVENCIA; PRIMER OTROSI: DEMANDA DE COMPENSACIÓN ECONOMICA;
SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: FORMA DE
NOTIFICACIÓN; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L. DE FAMILIA DE SANTIAGO

RUTH MARIANELA HERRERA CID, casada, empleada, domiciliada en Avenida Salvador


Allende #306, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo:

Que por este acto, vengo en interponer acción de divorcio unilateral por cese de la convivencia en
contra de mi actual cónyuge don JOSE ROBERTO ALBORNOZ SOTO, agente de ventas,
domiciliado en calle Mar Tirreno #3360 departamento 507 A, comuna de Peñalolén, Región
Metropolitana, para que en definitiva se declare el divorcio poniendo fin a nuestro matrimonio por
las razones de hecho y derecho que se exponen a continuación.

LOS HECHOS.

Como consta en el Certificado de Matrimonio que se acompaña en el otrosí, nuestro matrimonio se


celebró el día 21 de noviembre de 1986 a las 10:25 horas, en la circunscripción de Puente Alto y se
encuentra inscrito bajo el número 976 del Registro de Matrimonio del Registro Civil e
Identificación de ese mismo año.
De nuestra relación matrimonial, nacieron nuestros dos hijos: EMILIO JOSE y
NATALIA MARIANELA, de apellidos ALBORNOZ HERRERA, ambos mayores de edad.

Nuestra convivencia en un principio no tuvo mayores inconvenientes, sin embargo producto


de dificultades irreconciliables e incompatibilidades de orden personal, decidimos en abril del año
2004 separarnos de hecho, esto es, tras 18 años de convivencia aproximadamente. Cesando nuestra
vida en común; y sin que hasta la fecha haya existido la reanudación de la vida matrimonial y sin
que exista ánimo o intención de reanudarla en el futuro.

Desde ese momento, se produce la separación de cuerpos y el cese de la convivencia,


desarrollando ambos cónyuges desde ese entonces y hasta hoy vidas completamente separadas e
independientes. En relación a lo anterior, acompaño en el otro si copia del Acta de Mediación,
aprobada por el del 1° Juzgado de Familia de Santiago, en causa C–6112–2006.

Contrajimos matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes.

Por las razones mencionadas, solicito entonces que S.S. decrete el divorcio de nuestro
matrimonio por haber cesado la vida en común por un lapso superior a 18 años, sin que exista el
ánimo de reanudarla.

EL DERECHO.

De la situación señalada, puede observarse que se cumplen los presupuestos que establece el
artículo 55 inciso tercero de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, para la declaración del divorcio
unilateral por cese de la convivencia, que expresa lo siguiente:

Artículo 55 inciso tercero:

“Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la


convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a
solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el
cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de
alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo
hacerlo. En todo caso, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha
producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 22 y 25,
según corresponda.

La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia,


interrumpe el cómputo”
Como bien se indicó en los párrafos precedentes, nuestra convivencia cesó hace ya más de
18 años, sin ánimo de reanudar la vida matrimonial hasta la fecha, con lo que se da cumplimiento al
requisito mínimo establecido por la ley para decretar el divorcio.

Además, es necesario tener en consideración que nuestro matrimonio se celebró con


anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, razón por la que
no se aplican a su respecto las exigencias probatorias de esta última para la prueba del cese de la
convivencia.

Por su parte, el artículo 59 de la misma Ley dispone:

“El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la
sentencia que lo declare.
Sin perjuicio de ello, la sentencia ejecutoriada en que se declare el divorcio deberá
subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial.
Efectuada la subinscripción, la sentencia será oponible a terceros y los cónyuges
adquirirán el estado civil de divorciados, con lo que podrán volver a contraer
matrimonio.”

Por lo anteriormente expuesto solicito a S.S. acoger la acción de divorcio unilateral por cese
de la convivencia por un lapso superior a tres años, decretando el divorcio del matrimonio celebrado
el día 21 de noviembre del año 1986 en la circunscripción de Puente Alto, inscrito bajo el número
976 del Registro de Matrimonio de ese mismo año, ordenando practicar las inscripciones y
subinscripciones que correspondan una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

POR TANTO, y en virtud de lo expuesto en el artículo 55 inciso 3 y artículo 59 de


la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, artículo 8 Nº 15, artículo 18, artículo 55 y siguientes de la
Ley 19.968, sobre Tribunales de Familia, y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil,

A S.S. RESPETUOSAMENTE PIDO: tener por presentada demanda de divorcio unilateral por
cese efectivo de la convivencia en contra de don JOSE ROBERTO ALBORNOZ SOTO,
acogerla tramitación y, en definitiva, declarar el divorcio poniendo término a nuestro matrimonio,
ordenando que se practiquen las inscripciones y subinscripciones que correspondan una vez que la
sentencia de divorcio se encuentre firme y ejecutoriada.

PRIMER OTROSI: RUTH MARIANELA HERRERA CID, empleada, domiciliada en Avenida


Salvador Allende #306, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, a U.S. respetuosamente
digo:

Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 inciso tercero de La Ley de
Matrimonio Civil que dispone: “Pedida en la demanda, en escrito complementario de la demanda
o en la reconvención, el juez se pronunciara sobre la procedencia de la compensación económica y
su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.”; y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, artículo 8, 55 y siguientes
de la Ley de Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de compensación económica en
contra de mi cónyuge JOSE ROBERTO ALBORNOZ SOTO, agente de ventas, domiciliado en
calle Mar Tirreno #3360 departamento 507 A, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana,, por las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

A.-LOS HECHOS:
I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES.

Como consta en el Certificado de Matrimonio que se acompaña en el otrosí, nuestro matrimonio se


celebró el día 21 de noviembre de 1986 a las 10:25 horas, en la circunscripción de Puente Alto y se
encuentra inscrito bajo el número 976 del Registro de Matrimonio del Registro Civil e
Identificación de ese mismo año.

De nuestra relación matrimonial nacieron nuestros hijos: EMILIO JOSE y NATALIA


MARIANELA, ambos de apellidos ALBORNOZ HERRERA, de actuales 34 y 30 años de edad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES; DEL MATRIMONIO.

Al momento de contraer matrimonio, me desempeñaba de manera plena profesionalmente,


desempeñando en el área administrativa de suma relevancia la Institución de Salud Previsional
(ISAPRE) Promepart, es en este momento en que quedo embarazada de mi primer hijo, Emilio
José.

En el año 1988, luego de un esfuerzo en conjunto, adquirimos el bien inmueble ubicado en


pasaje La Duquesa 1026, comuna de La Florida, Región Metropolitana. No obstante, ser una
adquisición donde ambos cónyuges aportamos con dineros para poder cubrir el monto total de la
misma, inclusive pidiendo préstamos a nuestros respectivos empleadores. No obstante lo anterior,
el inmueble fue inscrito a nombre del demandado don José Roberto Albornoz Soto, adquiriendo el
total de los derechos sobre este, sin perjuicio de que fuimos ambos quienes aportamos con capital
con la finalidad de adquirir el mismo.
Con posterioridad, en el año 1991 nace nuestra segunda hija, Natalia Marianela,
momento en el cual comienzo a delegar responsabilidades en mi trabajo, postergándome en
beneficio de la familia en común.

Los sacrificios efectuados por mí durante el matrimonio, implicaron en muchos casos


solicitar permisos o convalidar con vacaciones, principalmente en el periodo que mi hijo mayor
fue intervenido quirúrgicamente, asumiendo el cuidado y atención de este durante todo el periodo
que duró la recuperación post operatoria.
En el año 2000, comienzan los problemas financieros en la familia, debido a que soy
desvinculada de mí trabajo, frente a lo cual asumo cualquier trabajo que me permitiese poder
llevar el sustento a mi familia, siempre con la premisa de estar presente en el desarrollo de mis
hijos, cumpliendo con mis deberes de cuidado y asistencia para con ellos. Es por lo anterior, que
comienzo a desarrollar una actividad económica de manera informal (colera) en distintas ferias
libres de la comuna, en definitiva comienzo a trabajar de manera precaria e informal, siendo esta
la única manera que pude lograr compatibilizar los tiempos para poder suplir con lo cuidados que
demandaban nuestros hijos y el hogar común.

Tras una serie de desencuentros y problemas de de convivencia, en el mes de abril del


año 2004 hago abandono del hogar en común, junto a mis dos hijos dirigiéndome a casa de mis
padres. Quienes me brindaron un hogar junto a ellos, quedándose mi cónyuge en la casa ubicada
en la comuna de La Florida.

Con lo anteriormente expuesto S.S., podrá advertir que fui yo quién se dedicó la mayor
cantidad de tiempo de la vida conyugal al cuidado de nuestros hijos y del hogar común que
compartíamos, no pudiendo desarrollar en la medida que quería o podía, una actividad laboral
durante la vigencia de la convivencia en común, situación que no afectó de igual medida a mi
cónyuge, quien pudo desarrollarse laboralmente de manera plena.

III.- EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA: REQUISITOS DE


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DEDUCIDA.

Debo hacer presente a S.S., que me encuentro habilitada para reclamar compensación
económica a mi cónyuge, toda vez que en mi favor concurren de manera copulativa todos los
requisitos de procedencia, esenciales para el otorgamiento de este derecho, los que se acreditarán
en la oportunidad procesal correspondiente, y que se encuentran señalados en el artículo 61 de la
Ley de Matrimonio Civil.
En efecto, para reclamar la compensación económica se deben dar los siguientes
presupuestos:

1. Que se trata de un juicio de divorcio, o nulidad de matrimonio.

En la especie nos encontramos en presencia de dicha acción de divorcio unilateral.

2. Existencia real y efectiva de un menoscabo económico.

Al respecto conviene tener presente que sufrí un importante detrimento económico como
consecuencia de no haber podido desarrollar actividades económicas en la medida que quería y
podía durante la vida en común en el matrimonio.

3. No haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o


haberlo hecho en menor medida de lo que podía y quería.
Debo hacer presente a S.S. que desde el nacimiento de mis dos hijos, me dediqué preferentemente
al cuidado, su crianza y al desarrollo personal de ellos. Estuve presente en todos los momentos de
sus vidas a fin de que estos sintieran protección, amor y cuidados para que así, ellos alcanzaran sus
máximos potenciales como individuos. Existiendo una postergación en mi desarrollo como trabajadora,
en post del hogar común y mi cónyuge.

4. Dedicación al cuidado de los hijos o del hogar común.

Debo hacer presente a S.S., que me dediqué durante el matrimonio, la vida en común al cuidado de
nuestros dos hijos. Siendo quien trasladaba diariamente a los establecimientos educacionales a los que
asistían, acompañándolos sus actividades extra programáticas, organizó sus cumpleaños, las apoyó
en sus estudios en casa, los llevaba al médico y en definitiva se preocupó de su formación y
desarrollo como personas.

V- CONCURRENCIA DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA


RECLAMAR COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

1. La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.

Hacer presente que contraje matrimonio en el año 1986, separándonos de hecho en el año 2004, lo
que implica más de 17 años de vida en común junto al demandado

2. La situación patrimonial de ambos.

Debo hacer presente a SS., que el demandado es propietario único y exclusivo, de la propiedad
ubicada en pasaje La Duquesa #1026, comuna de La Florida, Región Metropolitana,
registrada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo la inscripción de fojas
64.427, número 50.710, correspondiente al año 1988, bien que como se indicó precedentemente,
fue comprado durante la vida en común y con aportes de ambos cónyuges, pero este sólo fue
inscrita a nombre de mi cónyuge, como se demuestra en los documentos acompañados en el otrosí.
Situación que ha enriquecido a don José Roberto Albornoz Soto, ya que ha capitalizado en su
patrimonio la adquisición de un inmueble, por el cual no pagó en la proporción que le corresponde,
existiendo literalmente un enriquecimiento, en atención al régimen de sociedad que contrajimos
matrimonio, fue el de separación total de bienes.

3. La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.

Junto con el demandado no tenemos problemas de salud de relevancia, sino que sólo los
propios de la edad.

4. Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.


Si bien es cierto S.S. es que actualmente me encuentro inserta en un trabajo dependiente con
cumplimiento de horario, no es menos cierto que se veré imposibilitada a estas alturas de mi vida,
de desarrollarse como siempre quise, en la medida que quería atendida a mi edad.

5. La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Si bien, me se desarrollé laboralmente en tiempos parciales durante toda la vida en común,


siempre fue con el objeto de potenciar la actividad laboral de su cónyuge, asumiendo ella
preferentemente el cuidado de nuestros hijos y del hogar común. De esta forma su cónyuge
siempre pudo destinar más de su tiempo a su desarrollo integral.

VI.- CUANTÍA.

En razón de lo precedentemente señalado se hace del todo necesario que S.S., acceda a la
regulación de una compensación económica en mi favor, toda vez que encuentra en la hipótesis
para poder reclamar este derecho.

La doctrina, con mayor o menor intensidad ha destacado la relevancia de la protección


del cónyuge más débil en relación con la compensación económica, y la jurisprudencia, de una
manera reiterada, coincide en que ella: “representa la concreción del principio de protección
del cónyuge más débil, consagrado en el artículo 3° de la ley de Matrimonio Civil, desde que el
mismo pretende evitar o paliar los efectos derivados de la falta de equivalencia patrimonial y de
las perspectivas económicas futuras producidas entre los cónyuges como consecuencia de
haberse producido las situaciones descritas”.

Que en este orden de cosas, y habiendo contribuido efectivamente al desarrollo personal,


profesional de mi cónyuge, postergándose laboralmente, es que solicito a U.S., se sirva a título de
compensación económica transferirme el 100% de los derechos que el Sr. José Albornoz Soto
detenta en el inmueble ubicado en pasaje La Duquesa #1026, comuna de La Florida, Región
Metropolitana, lo que S.S., estime en justicia.

El reclamar la compensación económica por mi parte se funda en las siguientes


consideraciones:

1° Haber participado activamente en el desarrollo profesional de su cónyuge.

2° Haberse postergado en su desarrollo laboral en post del matrimonio y de la


vida en común y en la crianza de nuestros hijos.

3° Haber desarrollado una actividad remunerada en menor medida de lo que quería


y podía; rechazando ofertas de trabajo en atención a que le hubieren implicado un menor tiempo
para la familia y el cuidado de nuestros hijos.
VII. EL DERECHO:

Las normas relativas a la compensación económica se encuentran consagradas en los artículos 61 a


66 de la ley de matrimonio civil 19.947. Enuncia tal derecho sin entrar a definir su naturaleza
jurídica el artículo 61 al indicar que “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los
hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una
actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que
podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del
matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”. En el mismo sentido,
la jurisprudencia (Corte de Apelaciones de Valdivia causa Rol nº 1006-2008 del 1º de diciembre
de 2008) ha señalado que “se desprende que los requisitos de procedencia para la compensación
económica son: a) menoscabo económico; b) sacrificio, y c) cuantía”).

Por tanto, en virtud de lo expuesto en los artículos 61 y ss. de ley 19.947, articulo 57 de la
ley 19.968 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Solicito a U.S. tener por interpuesta demanda de compensación económica en contra de JOSÉ
ROBERTO ALBORNOZ SOTO ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva dar
lugar a ella, otorgándome a título de compensación económica los derechos que éste posee en la
propiedad ubicada en pasaje la Duquesa #1026, comuna de La Florida, Región Metropolitana,
registrada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo la inscripción de fojas 64.427,
número 50.710, correspondiente al año 1988. En caso de que S.S., no otorgue el 100% de los
derechos de propiedad, solicitó que se me conceda en subsidio de lo anterior la suma de 4 mil
Unidades de Fomento; o lo que SS., estime en justicia.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos:

1.- Copia de Certificado de Matrimonio consta la celebración del contrato de matrimonio celebrado
entre doña RUTH MARIEANELA HERRERA CID y don JOSE ROBERTO ALBORNOZ
SOTO, de fecha 21 de noviembre de 1986 en la Circunscripción Puente Alto, inscrito bajo el
número 976 del mismo año, emitido con fecha 03 de diciembre de 2021.
2.- Copia de certificado de nacimiento de EMILIO JOSE ALBORNOZ HERRERA, emitido con
fecha 18 de enero del año 2022.
3.- Copia de certificado de nacimiento de doña NATALIA MARIANELA ALBORNOZ
HERRERA, emitido con fecha 18 enero del año 2022.
4.- Copia de Dominio vigente de la propiedad ubicada pasaje la Duquesa #1026, comuna de La
Florida, Región Metropolitana, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
5.- -Copia simple de conciliación de alimentos y resolución que los tiene por aprobados de fecha 27
de diciembre de 2006, causa RIT C-6112-2006, ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago.
TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S. que las resoluciones dictadas en la causa, y de conformidad al
artículo 23 de la ley 19.968 que crea los tribunales de familia, me sean realizadas por correo
electrónico a claudio.machuca@live.cl.

Solicito a SS.: tenerlo presente.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo como abogado patrocinante y
confiero poder al abogado don CLAUDIO EMILIO MACHUCA CATALAN, cédula de
identidad 16.691.795-6 domiciliado en calle José Miguel de la Barra #536, Oficina 601, comuna de
Santiago, con forma de notificación claudio.machuca@live.cl para el efecto de comparecer a las
audiencias decretadas en autos, quien firma en señal de aceptación.

Solicito a SS.: tenerlo presente.

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