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Divorcio Unilateral Marianela Herrera 2022
Divorcio Unilateral Marianela Herrera 2022
Divorcio Unilateral Marianela Herrera 2022
Que por este acto, vengo en interponer acción de divorcio unilateral por cese de la convivencia en
contra de mi actual cónyuge don JOSE ROBERTO ALBORNOZ SOTO, agente de ventas,
domiciliado en calle Mar Tirreno #3360 departamento 507 A, comuna de Peñalolén, Región
Metropolitana, para que en definitiva se declare el divorcio poniendo fin a nuestro matrimonio por
las razones de hecho y derecho que se exponen a continuación.
LOS HECHOS.
Por las razones mencionadas, solicito entonces que S.S. decrete el divorcio de nuestro
matrimonio por haber cesado la vida en común por un lapso superior a 18 años, sin que exista el
ánimo de reanudarla.
EL DERECHO.
De la situación señalada, puede observarse que se cumplen los presupuestos que establece el
artículo 55 inciso tercero de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, para la declaración del divorcio
unilateral por cese de la convivencia, que expresa lo siguiente:
“El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la
sentencia que lo declare.
Sin perjuicio de ello, la sentencia ejecutoriada en que se declare el divorcio deberá
subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial.
Efectuada la subinscripción, la sentencia será oponible a terceros y los cónyuges
adquirirán el estado civil de divorciados, con lo que podrán volver a contraer
matrimonio.”
Por lo anteriormente expuesto solicito a S.S. acoger la acción de divorcio unilateral por cese
de la convivencia por un lapso superior a tres años, decretando el divorcio del matrimonio celebrado
el día 21 de noviembre del año 1986 en la circunscripción de Puente Alto, inscrito bajo el número
976 del Registro de Matrimonio de ese mismo año, ordenando practicar las inscripciones y
subinscripciones que correspondan una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
A S.S. RESPETUOSAMENTE PIDO: tener por presentada demanda de divorcio unilateral por
cese efectivo de la convivencia en contra de don JOSE ROBERTO ALBORNOZ SOTO,
acogerla tramitación y, en definitiva, declarar el divorcio poniendo término a nuestro matrimonio,
ordenando que se practiquen las inscripciones y subinscripciones que correspondan una vez que la
sentencia de divorcio se encuentre firme y ejecutoriada.
Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 inciso tercero de La Ley de
Matrimonio Civil que dispone: “Pedida en la demanda, en escrito complementario de la demanda
o en la reconvención, el juez se pronunciara sobre la procedencia de la compensación económica y
su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.”; y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, artículo 8, 55 y siguientes
de la Ley de Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de compensación económica en
contra de mi cónyuge JOSE ROBERTO ALBORNOZ SOTO, agente de ventas, domiciliado en
calle Mar Tirreno #3360 departamento 507 A, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana,, por las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:
A.-LOS HECHOS:
I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES.
Con lo anteriormente expuesto S.S., podrá advertir que fui yo quién se dedicó la mayor
cantidad de tiempo de la vida conyugal al cuidado de nuestros hijos y del hogar común que
compartíamos, no pudiendo desarrollar en la medida que quería o podía, una actividad laboral
durante la vigencia de la convivencia en común, situación que no afectó de igual medida a mi
cónyuge, quien pudo desarrollarse laboralmente de manera plena.
Debo hacer presente a S.S., que me encuentro habilitada para reclamar compensación
económica a mi cónyuge, toda vez que en mi favor concurren de manera copulativa todos los
requisitos de procedencia, esenciales para el otorgamiento de este derecho, los que se acreditarán
en la oportunidad procesal correspondiente, y que se encuentran señalados en el artículo 61 de la
Ley de Matrimonio Civil.
En efecto, para reclamar la compensación económica se deben dar los siguientes
presupuestos:
Al respecto conviene tener presente que sufrí un importante detrimento económico como
consecuencia de no haber podido desarrollar actividades económicas en la medida que quería y
podía durante la vida en común en el matrimonio.
Debo hacer presente a S.S., que me dediqué durante el matrimonio, la vida en común al cuidado de
nuestros dos hijos. Siendo quien trasladaba diariamente a los establecimientos educacionales a los que
asistían, acompañándolos sus actividades extra programáticas, organizó sus cumpleaños, las apoyó
en sus estudios en casa, los llevaba al médico y en definitiva se preocupó de su formación y
desarrollo como personas.
Hacer presente que contraje matrimonio en el año 1986, separándonos de hecho en el año 2004, lo
que implica más de 17 años de vida en común junto al demandado
Debo hacer presente a SS., que el demandado es propietario único y exclusivo, de la propiedad
ubicada en pasaje La Duquesa #1026, comuna de La Florida, Región Metropolitana,
registrada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo la inscripción de fojas
64.427, número 50.710, correspondiente al año 1988, bien que como se indicó precedentemente,
fue comprado durante la vida en común y con aportes de ambos cónyuges, pero este sólo fue
inscrita a nombre de mi cónyuge, como se demuestra en los documentos acompañados en el otrosí.
Situación que ha enriquecido a don José Roberto Albornoz Soto, ya que ha capitalizado en su
patrimonio la adquisición de un inmueble, por el cual no pagó en la proporción que le corresponde,
existiendo literalmente un enriquecimiento, en atención al régimen de sociedad que contrajimos
matrimonio, fue el de separación total de bienes.
Junto con el demandado no tenemos problemas de salud de relevancia, sino que sólo los
propios de la edad.
5. La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
VI.- CUANTÍA.
En razón de lo precedentemente señalado se hace del todo necesario que S.S., acceda a la
regulación de una compensación económica en mi favor, toda vez que encuentra en la hipótesis
para poder reclamar este derecho.
Por tanto, en virtud de lo expuesto en los artículos 61 y ss. de ley 19.947, articulo 57 de la
ley 19.968 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Solicito a U.S. tener por interpuesta demanda de compensación económica en contra de JOSÉ
ROBERTO ALBORNOZ SOTO ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva dar
lugar a ella, otorgándome a título de compensación económica los derechos que éste posee en la
propiedad ubicada en pasaje la Duquesa #1026, comuna de La Florida, Región Metropolitana,
registrada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo la inscripción de fojas 64.427,
número 50.710, correspondiente al año 1988. En caso de que S.S., no otorgue el 100% de los
derechos de propiedad, solicitó que se me conceda en subsidio de lo anterior la suma de 4 mil
Unidades de Fomento; o lo que SS., estime en justicia.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- Copia de Certificado de Matrimonio consta la celebración del contrato de matrimonio celebrado
entre doña RUTH MARIEANELA HERRERA CID y don JOSE ROBERTO ALBORNOZ
SOTO, de fecha 21 de noviembre de 1986 en la Circunscripción Puente Alto, inscrito bajo el
número 976 del mismo año, emitido con fecha 03 de diciembre de 2021.
2.- Copia de certificado de nacimiento de EMILIO JOSE ALBORNOZ HERRERA, emitido con
fecha 18 de enero del año 2022.
3.- Copia de certificado de nacimiento de doña NATALIA MARIANELA ALBORNOZ
HERRERA, emitido con fecha 18 enero del año 2022.
4.- Copia de Dominio vigente de la propiedad ubicada pasaje la Duquesa #1026, comuna de La
Florida, Región Metropolitana, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
5.- -Copia simple de conciliación de alimentos y resolución que los tiene por aprobados de fecha 27
de diciembre de 2006, causa RIT C-6112-2006, ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago.
TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S. que las resoluciones dictadas en la causa, y de conformidad al
artículo 23 de la ley 19.968 que crea los tribunales de familia, me sean realizadas por correo
electrónico a claudio.machuca@live.cl.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo como abogado patrocinante y
confiero poder al abogado don CLAUDIO EMILIO MACHUCA CATALAN, cédula de
identidad 16.691.795-6 domiciliado en calle José Miguel de la Barra #536, Oficina 601, comuna de
Santiago, con forma de notificación claudio.machuca@live.cl para el efecto de comparecer a las
audiencias decretadas en autos, quien firma en señal de aceptación.