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Divorcio Unilateral-Con-Def-de-Ausentes - Manuel Lama

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MATERIA : DIVORCIO UNILATERAL

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

DEMANDANTE : MANUEL EDUARDO LAMA VALENZUELA

CÉDULA DE IDENTIDAD : 9.766.072-7

ABOGADO PATROCINANTE : JULIO ERNESTO ALARCÓN FUENZALIDA

CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.103.976-K

DOMICILIO : Freire 867, Concepción

CORREO ELECTRÓNICO : julio.alarcon@cajbiobio.cl

APODERADA : KAMILA YANETT ELGUETA SAEZ

CEDULA DE IDENTIDAD : 19.596.098-4

CORREO ELECTRONICO : kamila.elgueta@gmail.com

DOMICILIO : Freire 867, Concepción

DEMANDADO : PATRICIA DEL PILAR TULCAN ORMAZA

CÉDULA DE IDENTIDAD : 24.071.832-4


________________________________________________________
En lo principal: Demanda de Divorcio unilateral por cese de convivencia; Primer otrosí: Solicita
nombramiento de defensor de ausentes; Segundo Otrosí: solicita oficios que indica; Tercer
Otrosí: Certificación que se indica; Cuarto Otrosí: Acompaña documentos; Quinto Otrosí:
Privilegio pobreza; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder; Séptimo otrosí: Forma especial de
notificación.

S.J.L DE FAMILIA DE CONCEPCION

MANUEL EDUARDO LAMA VALENZUELA, chileno, trabajador, cedula nacional de


identidad 9.766.072-7, domiciliado en Rengo 90, dpto 801, Concepción, a VS., Respetuosamente
digo:
Que por este acto vengo en deducir demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia
en contra de mi cónyuge, doña PATRICIA DEL PILAR TULCAN ORMAZA, ignoro profesión u
oficio, cédula nacional de identidad N° 24.071.832-4, ignoro domicilio, por las razones de hecho
y de derecho que paso a exponer:
HECHOS:
1. Que, con fecha 17 agosto 2012, contrajimos matrimonio en la Circunscripción del Registro
Civil e Identificación de Santiago, bajo el régimen de separación total de bienes. Dicho
matrimonio se inscribió en el Registro respectivo con el N° 481 del Registro de Matrimonios
del año 2012.
2. Que, de dicha unión no nacieron hijos.
3. Que, desde diciembre del año 2012, mi conyugue volvió a ecuador por cuanto ella es de
nacionalidad ecuatoriana.
4. Yo la seguí en el año 2013 y nos radicamos allá por dos años, separándonos
definitivamente en ese país el año 2015.
5. Que con posterioridad a nuestra separación me fui a vivir a Estados Unidos, donde estuve
hasta el año 2017, en que retorné a chile de manera definitiva.
6. Que, las últimas noticias que tuve de mi cónyuge datan de desde el año 2015, cuando me
separé de ella.
7. Que, desde el cese de nuestra convivencia ambos hemos mantenido residencia en países
diferentes, sin embargo, ignoro su paradero actual, desarrollando cada uno proyectos de
vida distintos e independientes sin vinculación, ni relación afectiva alguna, tal como se
acreditará en esta demanda.
8. Que, para averiguar el domicilio de mi cónyuge, he realizado innumerables diligencias sin
resultados, consultando a familiares, amigos y conocidos, preguntando incluso en la Policía
de Investigaciones, en Carabineros de Chile, diligencias que no han arrojado resultado
positivo, por lo tanto, al pasar los años sin tener noticias de ella, me veo motivado, a
iniciar esta acción, habiendo intentando realizar el cese de convivencia mas solo fui yo al
registro civil y no se pudo notificar precisamente por cuanto no tenía noticias de su
paradero.
9. Que, a la fecha, se supera el plazo señalado por ley como requisito necesario para
interponer la presente demanda, por lo que el cese de convivencia es totalmente continuo
y sin que desde dicha época hayamos reanudado o quisiéramos reanudar nuestra vida en
común, por un periodo superior a tres años. Así, esta demanda tiene como objetivo
disolver el vínculo matrimonial, y de este modo, generar una coherencia entre la realidad
en los hechos y la realidad jurídica de la relación matrimonial.

DERECHO:
Como VS., bien sabe nuestro legislador ha establecido la posibilidad de divorciarse cuando
ha cesado la convivencia efectiva de las partes, es así como el artículo 55 inciso tercero de la ley
19.947 señala que: "habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la
convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos tres años, …" Como consta de
la relación de los hechos, el cese efectivo de la convivencia con el demandado supera el plazo que
señala este artículo, ello en atención a que, en la especie, el cese efectivo es de más de 26 años;
así también por lo dispuesto en el artículo 59 y 42 Nº 4 de la misma, y 55 y siguientes de la Ley
19.968.
El artículo 55 inciso 4° de la Ley 19.947 indica que “en todo caso, se entenderá que el
cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren
los artículos 22 y 25, según corresponda”. Dichos artículos nombran los documentos con los
que se prueba el cese de la convivencia, entre ellos el acuerdo escrito de relaciones mutuas, la
transacción judicial, el acta de cese de convivencia, etc.
Respecto a esta limitación probatoria viene al caso citar a la Corte de Apelaciones de
Valdivia, que indica que “el tenor y sentido de la norma (…) no contempla verdaderamente una
limitación de los medios de prueba posibles de rendir para justificar que marido y mujer han
efectivamente cesado en su convivencia, sino que prevé que no será posible obtener una
declaración destinada a establecer el cese de la vida en común con anterioridad a las fechas a que
se refieren instrumentos y actuaciones desglosadas en los artículos 22 y 25 de la Ley 19.947. (…)

El cese de cohabitación puede ser acreditado por otros medios de prueba”1 (el subrayado es

nuestro).
Con respecto al artículo 2° transitorio de la misma ley ya citada –que indica que los medios
probatorios de los artículos 22 y 25 no serán limitación para los matrimonios celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley - la misma sentencia ya mencionada indica que “la
limitación a que se hace referencia en el artículo 2° transitorio de la Ley 19.947 ha de interpretarse
en armonía con lo previsto en su artículo 55, concluyéndose que en el caso de los matrimonios
cuya celebración ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, todos los medios de
prueba serán admisibles para acreditar la fecha de cese de convivencia pudiendo ser determinada
ésta en una oportunidad anterior a la consignada en los instrumentos y actuaciones a que se
refieren los artículos 22 y 25, en el evento que existiere alguno de ellos, asunto que no es posible
–como se ha sostenido- para el caso de las uniones acontecidas con posterioridad al inicio de

vigencia de la ley”2.

Que, en lo que respecta a la forma en que se puede probar el cese de convivencia la ley
N°19.947 estableció en su artículo 2º transitorio, que “los matrimonios celebrados con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la
nulidad y el divorcio”, … a lo que agrega en su inciso 3º que, SIN PERJUICIO DE LO CUAL “no
regirán las limitaciones señaladas en los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil
para Comprobar la fecha del cese de la convivencia entre los cónyuges”.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y considerando lo establecido en los artículos 55 y


siguientes de la Ley N° 19.947, Artículo 5 y 10 Código Orgánico de Tribunales, 19 numero 3 y 76
de la Constitución Política de la Republica, pertinentes de la Ley 19.968 y jurisprudencia citada,

SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia
en contra de doña PATRICIA DEL PILAR TULCAN ORMAZA, ya individualizada, acogerla a
tramitación y en definitiva declarar el divorcio del matrimonio celebrado con fecha 17 agosto 2012,
inscrito con el N° 481 del Registro de Matrimonios del año 2012, del Registro de Matrimonios del
Servicio de Registro Civil de Santiago, ordenando las subscripciones correspondientes.

PRIMER OTROSÍ: Que en atención a lo señalado en lo principal, vengo en solicitar se designe


Defensor de Ausentes a la demandada, individualizada en lo principal, en atención a que vive fuera
del país y se ignora su paradero, y no habiendo dejado designado procurador para la litis a quien
válidamente notificar la presente demanda de divorcio, se solicita su nombramiento con el objeto
que este defensor comparezca en estos autos, para que conteste la demanda interpuesta de
divorcio, y en definitiva, resolver mi situación personal, ya que su ausencia del país y el
desconocimiento de su paradero en el extranjero, me deja en una situación inestable
jurídicamente, no permitiéndome rehacer mi vida en lo personal.

1
Revista de Derecho. Vol. XXII N°2 –Diciembre 2009. p. 265-269
2
Ibid.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico de
Tribunales que señala:

“Puede el ministro de los defensores públicos representar en asuntos judiciales a los


incapaces, a los ausentes y a las fundaciones de beneficencia u obras pías, que no
tengan, guardador, procurador o representante legal. Siempre que el mandatario de
ausente cuyo paradero se ignore, careciere de facultades para contestar nuevas
demandas, asumirá la representación del ausente el defensor respectivo, mientras el
mandatario nombrado obtiene la habilitación de si propia personería o el
nombramiento de un apoderado especial para este efecto, conforme a lo previsto en
el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil”.

Por otra parte, en el Código Procedimiento Civil, el artículo 846 señala:

“Siempre que el mandatario de un ausente cuyo paradero se ignora, carezca de


facultades para contestar nuevas demandas, asumirá la representación del ausente
el defensor respectivo, mientras el mandatario nombrado obtiene la habilitación de
su propia personería o el nombramiento de otro apoderado especial…”

Conforme a lo expuesto, el demandado se encuentra en la circunstancia de ser una


persona ausente de la cual no se sabe su actual paradero y no ha constituido procurador, debiendo
entenderse que por su situación es necesario el nombramiento de dicho defensor de ausente.
Al respecto la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintitrés de enero
de dos mil trece ha resuelto: “[…] Que la demanda de fecha veintiséis de septiembre de dos mil
doce, cumple con los requisitos que prescribe el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil,
toda vez que en ella expresamente se indicó que se ignoraba el actual paradero de la futura
demandada, lo que guarda relación con la petición del actor de designar un auxiliar de la
Administración de Justicia para que represente sus derechos, a lo que el tribunal a quo deberá

acceder, previo trámite de rigor […]”3

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 367 del Código
Orgánico de Tribunales y artículo 846 del Código de Procedimiento Civil,
SOLICITO A VS, ordenar se nombre y notifique al Defensor de Ausentes de Turno la demanda
de divorcio, a fin de que asuma la representación de los derechos de la demandada PATRICIA
DEL PILAR TULCAN ORMAZA, ya individualizada.

SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO A US. que se remitan lo siguientes oficios:


1. Se oficie a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de
Investigaciones de Chile, a fin de que remita un informe señalando si la demandada alguna
vez ha salido del país, y de ser efectivo, indicar destino y fecha de su reingreso, en los
últimos 15 años.
2. Se oficie a las Notarías que corresponden a la comuna de Concepción, a fin que informen
si la demandada ha dejado procurador autorizado para obrar en juicio o algún encargado
con poder general en la administración, según lo dispone el artículo 11 del Código de
Procedimiento Civil.

TERCER OTROSÍ: RUEGO A US., se certifique por la unidad administrativa del Tribunal, el
domicilio que registra la demandada en el Servicio de Registro Civil.

3
Fallo Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Corte N°Familia-1881-2012.
CUARTO OTROSÍ: SOLICITO A US., tener por acompañados los siguientes documentos, sin
perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente, con citación:
1. Certificado de matrimonio de matrimonio
2. Acta de cese de convivencia.
3. Certificado de viaje de fecha 4 de noviembre de 2022 del demandante, emitido por la
policía de investigaciones de chile.
4. Privilegio de pobreza.

QUINTO OTROSÍ: SOLICITO A US Tener presente que en mi calidad de patrocinada por la


Corporación de Asistencia Judicial gozo de privilegio de pobreza, lo que se acredita con el
certificado del caso, que acompaño.

SEXTO OTROSÍ: SOLICITO A US., tener presente que me patrocina el abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión don JULIO ERNESTO ALARCON FUENZALIDA, cédula nacional de
identidad N°13.103.976-k perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la región del
Biobío, consultorio jurídico de la comuna de concepción, domiciliado para estos efectos en calle
Freire 867, comuna de Concepción a quien confiero poder para actual conjunta e indistintamente
con la postulante de la corporación de asistencia judicial, KAMILA YANETT ELGUETA SÁEZ,
cedula nacional de identidad 19.596.098-4, de mi mismo domicilio, para que me representen con
todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de
Procedimiento Civil, las que se dan entera y expresamente por reproducidas en este acto. En lo
que respecta a la audiencia especial de divorcio: se faculta expresamente a los apoderados a
comparecer a la audiencia especial de conciliación en nombre de la demandante, y actuando en
su representación señalar la voluntad de esta consiste en NO RECOMPONER NI PERSERVERAR EN
EL VINCULO MATRIMONIAL, junto con ello, indicar en la posterior audiencia de juicio que la
demandante no desea someterse a mediación, como así mismo delegar el presente poder
especialísimo al abogado y o postulante a fin que lo exprese en su nombre y representación,
solicitando expresamente se le excuse de su comparecencia personal en atención a las
circunstancias domesticas de su relación con el demandado.

SÉPTIMO OTROSÍ: RUEGO A US., Que, en virtud del artículo 23 inciso final de la Ley 19.968,
SOLICITO A SS., tener presente como forma especial de notificación los correos electrónicos
julio.alarcon@cajbiobio.cl y kamila.elgueta@gmail.com, para efectos que se puedan efectuar
válidamente las notificaciones y demás actuaciones judiciales por la parte demandante.

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