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Divorcio Unilateral-Con-Def-de-Ausentes - Manuel Lama
Divorcio Unilateral-Con-Def-de-Ausentes - Manuel Lama
Divorcio Unilateral-Con-Def-de-Ausentes - Manuel Lama
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
DERECHO:
Como VS., bien sabe nuestro legislador ha establecido la posibilidad de divorciarse cuando
ha cesado la convivencia efectiva de las partes, es así como el artículo 55 inciso tercero de la ley
19.947 señala que: "habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la
convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos tres años, …" Como consta de
la relación de los hechos, el cese efectivo de la convivencia con el demandado supera el plazo que
señala este artículo, ello en atención a que, en la especie, el cese efectivo es de más de 26 años;
así también por lo dispuesto en el artículo 59 y 42 Nº 4 de la misma, y 55 y siguientes de la Ley
19.968.
El artículo 55 inciso 4° de la Ley 19.947 indica que “en todo caso, se entenderá que el
cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren
los artículos 22 y 25, según corresponda”. Dichos artículos nombran los documentos con los
que se prueba el cese de la convivencia, entre ellos el acuerdo escrito de relaciones mutuas, la
transacción judicial, el acta de cese de convivencia, etc.
Respecto a esta limitación probatoria viene al caso citar a la Corte de Apelaciones de
Valdivia, que indica que “el tenor y sentido de la norma (…) no contempla verdaderamente una
limitación de los medios de prueba posibles de rendir para justificar que marido y mujer han
efectivamente cesado en su convivencia, sino que prevé que no será posible obtener una
declaración destinada a establecer el cese de la vida en común con anterioridad a las fechas a que
se refieren instrumentos y actuaciones desglosadas en los artículos 22 y 25 de la Ley 19.947. (…)
El cese de cohabitación puede ser acreditado por otros medios de prueba”1 (el subrayado es
nuestro).
Con respecto al artículo 2° transitorio de la misma ley ya citada –que indica que los medios
probatorios de los artículos 22 y 25 no serán limitación para los matrimonios celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley - la misma sentencia ya mencionada indica que “la
limitación a que se hace referencia en el artículo 2° transitorio de la Ley 19.947 ha de interpretarse
en armonía con lo previsto en su artículo 55, concluyéndose que en el caso de los matrimonios
cuya celebración ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, todos los medios de
prueba serán admisibles para acreditar la fecha de cese de convivencia pudiendo ser determinada
ésta en una oportunidad anterior a la consignada en los instrumentos y actuaciones a que se
refieren los artículos 22 y 25, en el evento que existiere alguno de ellos, asunto que no es posible
–como se ha sostenido- para el caso de las uniones acontecidas con posterioridad al inicio de
vigencia de la ley”2.
Que, en lo que respecta a la forma en que se puede probar el cese de convivencia la ley
N°19.947 estableció en su artículo 2º transitorio, que “los matrimonios celebrados con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la
nulidad y el divorcio”, … a lo que agrega en su inciso 3º que, SIN PERJUICIO DE LO CUAL “no
regirán las limitaciones señaladas en los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil
para Comprobar la fecha del cese de la convivencia entre los cónyuges”.
SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia
en contra de doña PATRICIA DEL PILAR TULCAN ORMAZA, ya individualizada, acogerla a
tramitación y en definitiva declarar el divorcio del matrimonio celebrado con fecha 17 agosto 2012,
inscrito con el N° 481 del Registro de Matrimonios del año 2012, del Registro de Matrimonios del
Servicio de Registro Civil de Santiago, ordenando las subscripciones correspondientes.
1
Revista de Derecho. Vol. XXII N°2 –Diciembre 2009. p. 265-269
2
Ibid.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico de
Tribunales que señala:
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 367 del Código
Orgánico de Tribunales y artículo 846 del Código de Procedimiento Civil,
SOLICITO A VS, ordenar se nombre y notifique al Defensor de Ausentes de Turno la demanda
de divorcio, a fin de que asuma la representación de los derechos de la demandada PATRICIA
DEL PILAR TULCAN ORMAZA, ya individualizada.
TERCER OTROSÍ: RUEGO A US., se certifique por la unidad administrativa del Tribunal, el
domicilio que registra la demandada en el Servicio de Registro Civil.
3
Fallo Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Corte N°Familia-1881-2012.
CUARTO OTROSÍ: SOLICITO A US., tener por acompañados los siguientes documentos, sin
perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente, con citación:
1. Certificado de matrimonio de matrimonio
2. Acta de cese de convivencia.
3. Certificado de viaje de fecha 4 de noviembre de 2022 del demandante, emitido por la
policía de investigaciones de chile.
4. Privilegio de pobreza.
SEXTO OTROSÍ: SOLICITO A US., tener presente que me patrocina el abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión don JULIO ERNESTO ALARCON FUENZALIDA, cédula nacional de
identidad N°13.103.976-k perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la región del
Biobío, consultorio jurídico de la comuna de concepción, domiciliado para estos efectos en calle
Freire 867, comuna de Concepción a quien confiero poder para actual conjunta e indistintamente
con la postulante de la corporación de asistencia judicial, KAMILA YANETT ELGUETA SÁEZ,
cedula nacional de identidad 19.596.098-4, de mi mismo domicilio, para que me representen con
todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de
Procedimiento Civil, las que se dan entera y expresamente por reproducidas en este acto. En lo
que respecta a la audiencia especial de divorcio: se faculta expresamente a los apoderados a
comparecer a la audiencia especial de conciliación en nombre de la demandante, y actuando en
su representación señalar la voluntad de esta consiste en NO RECOMPONER NI PERSERVERAR EN
EL VINCULO MATRIMONIAL, junto con ello, indicar en la posterior audiencia de juicio que la
demandante no desea someterse a mediación, como así mismo delegar el presente poder
especialísimo al abogado y o postulante a fin que lo exprese en su nombre y representación,
solicitando expresamente se le excuse de su comparecencia personal en atención a las
circunstancias domesticas de su relación con el demandado.
SÉPTIMO OTROSÍ: RUEGO A US., Que, en virtud del artículo 23 inciso final de la Ley 19.968,
SOLICITO A SS., tener presente como forma especial de notificación los correos electrónicos
julio.alarcon@cajbiobio.cl y kamila.elgueta@gmail.com, para efectos que se puedan efectuar
válidamente las notificaciones y demás actuaciones judiciales por la parte demandante.