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Garcia Divorcio Bilateral
Garcia Divorcio Bilateral
Garcia Divorcio Bilateral
Procedimiento : Ordinario
Materia : Divorcio de común acuerdo
LOS HECHOS:
5. Por su parte, el solicitante, ya separada de hecho de la solicitante, tuvo dos hijos con
doña MARÍA DOMINGA OLATE TOLOZA, SEGUNDO VALERIANO, nacido el 3 de septiembre
de 1988, y DAMARIS ANDREA, nacida el 10 de junio de 2002, ambos de apellido
VALENZUELA OLATE.
EL DERECHO:
10. Por su parte el artículo 8 número 15 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de
Familia señala que “Corresponderá a los tribunales de familia conocer y resolver las siguientes
materias: 15° Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la ley de Matrimonio
Civil”.
1. Que el matrimonio entre las partes termina por divorcio, al haber cesado efectivamente la
convivencia entre ambos por un plazo superior a un año desde la fecha de interposición de la
presente demanda.
PRIMER OTROSÍ: SOLICITAMOS A S.S., tener por acompañados los siguientes documentos,
sin perjuicio de reiterarlos e incorporarlos en la etapa procesal correspondiente:
1. Acuerdo regulador completo y suficiente de las relaciones mutuas y respecto de los hijos
comunes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 inciso segundo de la ley 19.947 de
Matrimonio Civil.
2. Copia del certificado de matrimonio de los solicitantes.
TERCER OTROSÍ: SOLICITAMOS A S.S. tener presente que por encontrarnos representados
por la Corporación de Asistencia Judicial, gozamos del Privilegio de Pobreza, en conformidad a lo
señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, el cual será acompañado en la
oportunidad procesal pertinente, mediante el correspondiente certificado.
sanramon@cajmetro.cl y lapintana@cajmetro.cl.