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Guia de Derecho Laboral 2
Guia de Derecho Laboral 2
Guia de Derecho Laboral 2
Titulación Ciclo
Derecho VII
Autora:
Blanca Esperanza Morocho Riofrío
Primera edición
Séptima reimpresiòn
Esta versión impresa y digital ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 3.0, Reconocimiento-No comercial-Compartir
igual; la cual permite: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines
comerciales y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada. https://creativecommons.org/
licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es
Abril, 2016
2. Índice
3. Introducción.......................................................................................... 5
4. Bibliografía........................................................................................... 6
4.1. Básica............................................................................................................... 6
4.2. Complementaria.............................................................................................. 6
5. Orientaciones generales para el estudio.................................................. 8
6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias........... 11
PRIMER BIMESTRE
SEGUNDO BIMESTRE
3. Introducción
La asignatura de DERECHO PROCESAL LABORAL, está ubicada en el séptimo ciclo, de la malla curricular
del Programa Formativo de la carrera de Abogacía, Modalidad Abierta y a Distancia de la Titulación de
Abogacía, de la Universidad Técnica Particular de Loja. Esta asignatura troncal de carrera cuenta con 4
créditos académicos UTPL-ECTS, con contenidos complementarios procesales laborales y de accionar
práctica, cuando surgen controversias o alteraciones de los derechos, entre los sujetos que intervienen
en una relación laboral empleador trabajador.
El Derecho Procesal Laboral constituye una parte fundamental de la formación profesional del abogado,
debido a que aprovecha los conocimientos técnicos-doctrinarios-normativos del Derecho Laboral,
para capacitar al nuevo profesional en la interposición de acciones legales laborales deducidas de la
normatividad sustantiva laboral, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos tanto de los trabajadores
como de los empleadores, cuando no se haya llegado a un acuerdo transaccional conciliatorio.
Para el catedrático Español Pérez Botija, el Derecho Laboral es “El conjunto de principios y normas
que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado a los efectos de la
protección y tutela del trabajo”, definición está muy acertada con lo que nuestro Código señala en su
Art. 1.-Ámbito de este Código.-Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y
trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo
Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados
por el Ecuador, serán aplicados en los casos específicos a las que ellas se refieren.
De ahí, que nuestro Código Laboral, define lo que es el contrato de trabajo, y desde esa conceptualización
los clasifica con el objeto de organizar algunas aspectos fundamentales que deben ser observados en
garantía de los derechos individuales y colectivos de las partes al crear la relación laboral.
En la presente Guía de Práctica Procesal Laboral, encontrará ejercicios prácticos que por su naturaleza
deben cumplir ciertas solemnidades tanto para su celebración como para la terminación al amparo de la
normativa pertinente, así como el trámite de desahucio, visto bueno, reclamaciones administrativas, por
varios motivos con todas sus etapas que conllevan estos procesos. Se ha tomado en cuenta lo estimado
en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Los contenidos del Derecho Procesal Laboral, lo he dividido en dos bimestres. En el primer bi-
mestre estudiaremos lo concerniente a contratos de trabajo, procesos, terminación de contra-
tos de trabajo y leyes internas de los centros de trabajo.
4. Bibliografía
4.1. Básica
Asamblea Nacional del Ecuador. (2012). Código del Trabajo. Quito-Ecuador: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
El Código del Trabajo considerado como una ley especial, constituye un instrumento normativo de
mucha importancia tanto en su estructura como en su contenido, mantiene un equilibrio social de
igualdad y garantía de derechos entre las dos fuerzas productivas como es empleador trabajador, de
ahí incluso permite la derivación de leyes internas adicionales para discernir este equilibrio, como es el
Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Protección del Medio Ambiente Laboral,
justamente para aplicar desde la práctica y efectividad del trabajo, por manera que debe ser leído e
interpretado de manera imparcial anteponiendo siempre el valor de la buena fe en el ejercicio práctico
y de asesoramiento.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito-Ecuador:
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Norma suprema, que garantiza los derechos laborales, sindicales, seguridad social, organización, y
transacción, y en general el cumplimiento de obligaciones y deberes dentro del ámbito laboral y social.
La presente guía busca enfatizar la parte práctica y técnica del Derecho Procesal Laboral, haciendo
énfasis en ejemplos y caso prácticos que coadyuve al estudiante a situarse en el campo laborar.
4.2. Complementaria
Asamblea Nacional del Ecuador. (2013). Código de la Niñez y la Adolescencia. Quito, Ecuador: Ed.
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Este código facilitará al estudiante el conocimiento y comprensión de ley que ampara a niños, niñas y
adolescentes, en especial los artículos garantizan el desempeño del adolescente en el campo laborar.
Esta obra muy importante por su contenido ordenado, claro en sus conceptualizaciones a medida que
avanzan los temas, que van desde el contrato individual clasificación, definición, incluso llega a definir
lo que es el contrato colectivo, bases de estudio que deben ser conocido y analizado por los estudiantes
desde su inicio.
Considerado como texto de apoyo muy importante, por su terminología de fácil comprensión y con
un amplio conocimiento de los temas laborales y derecho social, que orienta de manera concreta a la
aplicación de la norma para el ejercicio práctico.
Texto muy importante, por su amplio análisis y criterio laboral comparado con otras legislaciones de los
países de América Latina, cuyas características son muy similares, quizá un poco diferente la terminología,
pero en la praxis tienen significados comunes,
El presente texto es de fácil comprensión por su terminología aplicada estrechamente con el léxico
jurídico real, que también debe ser utilizado por los estudiantes desde su formación inicial en esta carrera,
justamente por su contenido que trata de instituciones y procedimientos de mucha complejidad como
es las normas para la organización de sindicatos, pliego de peticiones, contratación colectiva, reformas
legales y constitucionales etc.,
Propone y/o acepta alternativas de solución dentro del marco normativo vigente.
Fundación Tomás Moro (2001). Diccionario Jurídico Espasa. Recuperado de: http://depositfiles.org/files/
u2xji1jq1
Garcés, R. (2015,09,04). Las Nulidades de los Contratos: Resolución y Resilación. Recuperado de: http://www.
revistajuridicaonline.com
Dispóngase a trabajar de un modo activo para optimizar su aprendizaje. Recuerde que usted es el actor
principal en este proceso.
MATERIALES EDUCATIVOS
Tenga a la mano:
Texto básico, El Código del Trabajo contiene la normativa legal y las disposiciones generales
que regulan a las instituciones públicas y privadas, tanto al empleador como al empleado.
Guía didáctica, que contiene las orientaciones de su aprendizaje de los diferentes contenidos
del componente educativo.
Diccionario jurídico, para conocer el significado de los diferentes términos técnicos que se
utilizan en Derecho.
Realice un cronograma académico para sus estudios en el que se incluya por lo menos 4
horas semanales de autoestudio y 4 de interacción entre compañeros y con el profesor. Le
invito a revisar detenidamente la planificación, para el trabajo del alumno (6.2).
De una lectura rápida del contenido de la guía didáctica, para que tenga un conocimiento
general de lo que vamos a estudiar. Para el conocimiento y desarrollo de cada unidad, lea
comprensivamente el contenido de la guía en relación a la temática con la normativa
legal del Código del Trabajo. Proceda de la siguiente forma: lectura global y rápida de
los temas y subtemas; luego aplique la lectura analítica, la misma que debe ser más detenida, para que
vaya captando lo esencial, con la ayuda del subrayado de las ideas fundamentales.
Subraye o escriba términos que complementen o aclaren los contenidos del texto básico o de la guía
didáctica.
AUTOEVALUACIONES
Al final de cada unidad encontrará autoevaluaciones, las mismas que le permitirá conocer el
nivel de conocimiento que vaya adquiriendo. Le invito a desarrollarlas y compararlas con las
respuestas del solucionario.
EVALUACIONES A DISTANCIA
En las unidades 1-2 y 3 del primer bimestre y unidades 4-5 y 6 del segundo bimestre, se presentan casos
prácticos en los que se aplicará las diversas acciones legales en materia laboral, para que se ejerciten con
suficientes bases, para enfrentar los regulamientos de campo profesional.
Participe activamente en las actividades de interacción como foros, chat y videocolaboración, que se
realizará en el desarrollo del estudio del componente educativo los cuales tienen una valoración de un
punto.
FORMAS DE COMUNICACIÓN
A través del correo electrónico o por vía telefónica, puede comunicarse con el profesor los días
establecidos para las tutorías personales; el profesor esta para orientarle en el Aprendizaje del Entorno
Virtual de Aprendizaje (EVA).
El Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), es un medio por el cual puede interactuar con su profesor-
tutor y también con sus compañeros. La dirección electrónica es la siguiente www.utpl.edu.ec
Estimados alumnos y alumnas, les invito a inmiscuirse en el interesante estudio del Derecho Procesal
Laboral, participando de forma proactiva en las actividades planteadas a lo largo del desarrollo de la
presente guía de estudio.
PRIMER BIMESTRE
12
COMPETENCIAS
COMPETENCIAS CONTENIDOS
ESPECÍFICAS DEL INDICADORES DE
ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE TIEMPO ESTIMADO
COMPONENTE APRENDIZAJE
TITULACIÓN UNIDADES
EDUCATIVO
Conocer, interpretar y Identifica los elementos CAPÍTULO 1: CONTRATOS DE TRABAJO • Lea comprensivamente los - Elabora contratos de Semana 1-2
aplicar los principios sustanciales que contienen temas del capítulo tanto en la trabajo, aplicando la
8 horas de
generales del derecho y los contratos individuales 1.1. Contrato de Trabajo Eventual guía didáctica como en el texto normatividad laboral en
autoestudio
del ordenamiento jurídico. de trabajo. 1.2. Contrato de Trabajo Indefinido básico. cada tipo de contrato.
8 horas de
Buscar la justicia y equidad Aplica correctamente la 1.3. Contrato de Trabajo Agrícola • Elabore contratos solicitados,
interacción.
en la aplicación de las normativa legal laboral, tomando en cuenta los
normas jurídicas. según el caso y 1.4. Contrato de Trabajo de Temporada ejemplos prácticos expuestos
circunstancias. en cada uno de los contratos.
Comprender 1.5. Contrato de Trabajo en Grupo
adecuadamente los • Interactúe en el EVA.
fenómenos políticos, 1.6. Contrato de Trabajo de
• Resuelva las evaluaciones a
sociales, económicos, Adolescentes que han cumplido
Guía didáctica: Derecho Procesal Laboral
distancia.
personales y psicológicos, quince años.
entre otros para la efectiva • Participe en el chat.
aplicación del derecho. 1.7. Contrato de Trabajo Ocasional
Transmitir valores éticos a 1.8. Contrato de Trabajo de Obra Cierta
los profesionales en
formación en coherencia 1.9. Contrato de Trabajo Artesanal
con la visión y misión 1.10. Contrato de Trabajo de Aprendizaje
institucional.
1.11. Contrato de Trabajo de Servicio
Razonar y argumentar
jurídicamente. Doméstico
1.12. Contrato de Trabajo de Maestros
Particulares
1.13. Contrato de Trabajo de Servicios
Profesionales.
PRIME TREBIMS
TITULACIÓN UNIDADES
EDUCATIVO
Gestionar soluciones Aplica la normativa CAPÍTULO 2: TERMINACIÓN DE • Lea comprensivamente los - Distingue los trámites Semana 3-4
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La Uniersiv dad Católica de oja
jurídicas en casos jurídica-administrativa y su CONTRATOS DE TRABAJO temas del capítulo tanto en la administrativos de las
8 horas de
generales y particulares. procedimiento en cada guía didáctica como en el texto acciones judiciales a
2.1. Trámite de desahucio autoestudio
uno de los trámites y básico. seguirse en la terminación
Adquirir seguridad para
acciones laborales. de los contratos de trabajo. 8 horas de
tomar decisiones jurídicas 2.2. Trámite de visto bueno • Analice la normatividad que
interacción.
razonadas. Identifica la autoridad regula la terminación de los
competente para 2.3. Reclamaciones a resolver sin contratos de trabajo.
Actuar jurídica y
direccionar los diferentes necesidad de juicio
técnicamente en • Elabore esquemas del trámite
procesos.
diferentes instancias 2.4. Liquidación por acuerdo entre las • De las acciones regulares que
administrativas o judiciales
partes (renuncia) puedan deducirse de la
con la debida utilización
terminación del contrato de
de procesos, actos y 2.5. Indemnización por despido
trabajo.
procedimientos.
intempestivo (terminación
• Interactúe en el EVA.
Actuar de manera leal, unilateral empleador)
diligente y transparente en • Resuelva las evaluaciones a
la defensa de intereses de 2.6. Reclamación por accidente de distancia.
las personas a las que trabajo
representa. • Participe en el chat.
Aplica la normativa laboral CAPÍTULO 3: LEYES INTERNAS DE LOS • Lea comprensivamente los Distingue los trámites Semana 5-6
interna de los centros de CENTROS DE TRABAJO temas del capítulo tanto en la administrativos a seguirse
8 horas de
trabajo. guía didáctica como en el texto en la terminación de los
3.1. Reglamento Interno de Trabajo autoestudio
básico. contratos de trabajo.
Conoce de riesgos del
8 horas de
trabajo y normas de 3.2. Reglamento de Seguridad y Salud • Elabore esquemas del trámite
interacción.
seguridad y salud en el de las acciones legales que
trabajo. puedan deducirse de la
terminación del contrato de
trabajo.
• Interactúe en el EVA.
• Resuelva las evaluaciones a
distancia.
• Participe en el chat.
Revisión de los contenidos Semana 7-8
de la unidad I a la IV para la
8 horas de
preparación de la primera
autoestudio
evaluación presencial
Guía didáctica: Derecho Procesal Laboral
13
parcial. 8 horas de
interacción.
TOTAL DE HORAS 64
Guía didáctica: Derecho Procesal Laboral PRIME TREBIMS
1. Autoevaluación *
distancia ** presencial
3. Coevaluación
Interacción en el
Parte de ensayo
Prueba objetiva
Parte objetiva
EVA***
Competencia: criterio
Comportamiento ético X X X X X
Cumplimiento, puntualidad,
Actitudes
responsabilidad
X X X
Creatividad e iniciativa X
Habilidades
Contribución en el trabajo
colaborativo y de equipo
Presentación, orden y ortografía X X
Emite juicios de valor
argumentadamente
X X
presenciales y en el
Estrategia de
aprendizaje
Actividades
en el EVA: 3
bimestre
Actividades
EVA
Puntaje 2 4 6 14
TOTAL 20 puntos
Para aprobar el componente se requiere obtener un puntaje mínimo de 28/40 puntos, que equivale al 70%.
* Son estrategias de aprendizaje, no tienen calificación; pero debe responderlas con el fin de autocomprobar su
proceso de aprendizaje.
** Recuerde: que la evaluación a distancia del primero y segundo bimestre consta de dos partes: una objetiva y otra de
ensayo, debe desarrollarla y enviarla a través del EVA según las fechas establecidas.
*** Estrategias de aprendizaje opcionales y de tipo colaborativa: foro, chat y video colaboración con una valoración de
un punto cada una.
Señor estudiante:
Tenga presente que la finalidad de la valoración cualitativa es
principalmente formativa.
Una vez que hemos recordado aspectos generales de esta clase de contratos, es hora de aplicar los
conocimientos.
Los contenidos de este capítulo los encontrará en el Código del Trabajo Arts.10
al 17, en la guía didáctica de Derecho Laboral capítulo 2, es muy importante su
actualización con las reformas al Código del Trabajo. En el presente caso presentamos
un ejemplo-práctico de la eventualidad, misma que debe ser entendida y
comprendida muy profundamente; usted puede ampliar su investigación.
Iniciemos la práctica laboral con el siguiente contrato de trabajo eventual. Proceda a leer con
atención cláusula por cláusula y las normas legales que encuentre en cada una de ellas.
Comparecen, por una parte el señor Trato Doto Gerente y Representante Legal de la Clínica
TATA, Cía. Ltda. en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor Garzón Pila, portador
de la cédula de ciudadanía # 000000000, en su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes
son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de LIMA y capaces para contratar, quienes libre
y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo eventual con sujeción a las
declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- ANTECEDENTES
El empleador, para satisfacer exigencias circunstancial del cargo de Asistente del Centro de
Computó, por cuanto su titular se encuentra en goce de dos períodos de vacaciones es decir
de treinta días, se necesita un reemplazo, y procede a contrata los servicios eventuales y,
personales del trabajador señor Garzón Pila, que los desempeñará en conformidad con la Ley,
los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el
empleador, o sus representante.
SEGUNDA.- OBJETO
El TRABAJADOR, por su parte se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales para con
el empleador, en la clase de trabajo acordado que consiste en el monitoreo desde el centro de
cómputo de toda la información de la clínica y demás actividades que se derivan de la actividad
principal, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. (Art. 17 del
Código del Trabajo)
TERCERA.- REMUNERACIÓN
CUARTA.- DURACIÓN
Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente por voluntad de las partes, o por las
causales establecidas en el Código del Trabajo
El TRABAJADOR, desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las
instalaciones de la Clínica TATA, ubicada en la ciudadela Puerto Veliz, calle Sol No. 3456, frente al
Estadio Gafo, en la ciudad de Lima, provincia de Velis, teléfono 3333333.
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos
se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código del Trabajo en su Capítulo IV, Título I, de
las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato, en el
Reglamento Interno de Trabajo.
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan
las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
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17
Guía didáctica: Derecho Procesal Laboral PRIME TREBIMS
NOVENA.- SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y
plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor
y valor, en la ciudad de Lima el día 01 del mes de marzo del año 2015.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
IMPORTANTE
Existen diferentes formas de elaborar los contratos de trabajo, en este ejemplo utilice nueve
cláusulas, aparte de los comparecientes, que también se la puede numerar. Considero que las
cláusulas utilizadas concentran todos los elementos que debe contener esta clase de contratos.
Una vez que hemos revisado el ejemplo práctico de esta clase de contrato,
considero que está en capacidad de elaborar otro con datos diferentes de
acuerdo a la actividad siguiente.
actividad recomendada
Puede utilizar los títulos de las cláusulas del contrato de la práctica 1, numerando lo que se
refiere a las antecedentes; entonces, el contrato que usted planteará tendrá diez cláusulas.
Contrato Indefinido
Distinguidas y distinguidos estudiantes, tomen en cuenta que la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No.483del
20 de abril de 2015, mediante el Art. 1 sustituyó el Art. 11 del Código del Trabajo, literal c, por el
siguiente “c’) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional.
¡Señores estudiante!
En este tipo de práctica que a continuación usted observará, una guía para la
celebración de los contratos de trabajo indefinidos en las diferentes ramas
ocupacionales del sector privado.
PRIMERA.- ANTECEDENTES
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad
necesita contratar los servicios laborales de una SECRETARÍA GENERAL; revisados los antecedentes de
la señorita Carol Sinatra Pinto, quien declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del
cargo indicado, por lo que a base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales
siguientes, El EMPLEADOR y la TRABAJADORA proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO
LA TRABAJADORA, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia del
EMPLEADOR en calidad de Secretaria General, con responsabilidad y esmero, que los desempeñará
de conformidad con la Ley, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que imparta El
EMPLEADOR, dedicando su mayor esfuerzo y capacidad en el desempeño de las actividades para las
cuales ha sido contratado. Mantener el grado de eficiencia necesaria para el desempeño de sus labores,
guardar reserva en los asuntos que por su naturaleza tuviere esta calidad y que con ocasión de su trabajo
fueran de su conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y valores del EMPLEADOR y que
se encuentran bajo su responsabilidad.
LA TRABAJADORA, se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo, de ocho horas
diarias y 40 semanales, en el horario en conformidad con la Ley, y en el horario de 7h00 a 15h30 de
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Guía didáctica: Derecho Procesal Laboral PRIME TREBIMS
lunes a viernes, y/ o, en los horarios establecidos por El EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y
actividades. Así mismo, las partes en común acuerdo podrán convenir laborar tiempo extraordinario
y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita de empleador o su
representante
CUARTA.- REMUNERACIÓN
El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración convenida
de mutuo acuerdo en la suma de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD$ 400, 00).
El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADORA las obligaciones sociales IESS y los demás
beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana, como es el décimo tercero y cuarto sueldo, fondos
de reserva a partir del segundo año de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 196 del Código
del Trabajo.
El presente contrato de trabajo es de carácter indefinido, sujeto a un período de prueba de noventa días,
tiempo en el que puede terminar por la voluntad de las partes o por una de ellas. Este contrato podrá
terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código del Trabajo en cuanto sean aplicables
para este tipo de contrato. En caso de transgresión a las normas dispuestas en el Código del Trabajo,
reglamento Interno de Trabajo debidamente aprobado, o disposiciones emanadas por su empleador o
su representante, podrá terminar de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 172 y 173 del Código del
Trabajo.
LA TRABAJADORA, desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratada en las oficinas del Edf.
Los Álamos ubicadas en el sector El canto, calle Azul No.8888, en la ciudad de Alcántara provincia de
Sinaí, para el cumplimiento cabal de las funciones a ella encomendadas.
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se
sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código del Trabajo en su Capítulo IV, Título de las obligaciones
del empleador y del trabajador, Art.42, 44, 45 y 46 a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran
como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral.
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
y se sujetan al Código del Trabajo, Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en
el Hogar y al Reglamento Interno de Trabajo.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez
de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
Alcántara el día 02 de mayo del 2015.
IMPORTANTE
Recuerde que en esta clase de contrato, se debe hacer constar: comparecientes, objeto del
contrato, jornadas y horario de trabajo, remuneración, duración del contrato, lugar de trabajo,
obligaciones del empleador y trabajador, y otros aspectos que las partes consideran necesarios.
Apreciado estudiante
Una vez que hemos revisado el ejemplo práctico de esta clase de contratos,
considero que está en capacidad de elaborar su propio contrato con los datos
que constan a continuación.
¡Estimada/estimado estudiante¡
Es muy importante que revise los artículos invocados, por ser este sector de la
producción, el menos considerado para la aplicación y respeto de sus derechos
aún encontrándose regulados por la ley, igualmente usted puede investigar a este
sector laboral en el lugar donde prestan sus servicios los trabajadores agrícolas y
contribuir con su propio criterio práctico a la recuperación de sus derechos.
Le solicito que analice cada cláusula y las normas legales que encuentre en ellas.
actividad recomendada
En este contrato haga constar el período de prueba del trabajador de acuerdo a lo prescrito en artículo 3
de la Ley Orgánica en referencia, que sustituye al artículo 15 inciso uno del Código del Trabajo.
En esta clase de contrato de trabajo, por su naturaleza están reconocidos en el Capítulo VII, parágrafos
1o, 2o y 3º, desde los Arts.331 y 346 del Código del Trabajo, consecuentemente amparados y sometidos
a los procesos normativos entre empleador y trabajador. Revise detenidamente la normativa indicada.
¡Estimada/estimado estudiante¡
Es muy importante que revise los artículos invocados, por ser este sector de la
producción, el menos considerado para la aplicación y respeto de sus derechos
aún encontrándose regulados por la ley, igualmente usted puede investigar a este
sector laboral en el lugar donde prestan sus servicios los trabajadores agrícolas y
contribuir con su propio criterio práctico a la recuperación de sus derechos.
Le solicito que analice cada cláusula y las normas legales que encuentre en ellas.
PRIMERA. ANTECEDENTES
El EMPLEADOR, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad agrícola como es sembrío y
cosecha de maíz, maní y cuidado de plantaciones frutales, contrata los servicios lícitos personales del
TRABAJADOR que los desempeñará en conformidad con la Ley, las disposiciones generales, órdenes e
instrucciones que imparta el EMPLEADOR o sus representantes.
El TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de TRABAJADOR AGRÍCOLA
A DESTAJO, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias, para ejecutar la labor
que se detalla a continuación:
Preparación del terreno para el sembrío y cosecha de maíz, maní, en la extensión que se determine,
previa la respectiva medición, y cuidado y limpieza de los árboles frutales existentes en la hacienda
AJONJOLI, sin considerar el tiempo invertido en la labor descrita misma que por su naturaleza no se
ajusta a un horario determinado, motivo por el cual se fija de común acuerdo entre las partes el salario
que será pagado semanalmente en la cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA dando un total de CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA, en los que se incluye proporcionalmente el pago de décimos tercero y cuarto sueldo.
Son obligaciones del TRABAJADOR AGRÍCOLA de acuerdo al Art.339 del Código del Trabajo son las
siguientes:
Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de
evitar su destrucción;
Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los
recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.
Conforme quedó establecido en la cláusula segunda de este contrato, la remuneración total a pagarse
será de CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que serán
cancelados de la siguiente forma ciento veinte dólares semanales los viernes de cada semana, previa
firma del rol.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 reformado del Código del
Trabajo, en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato, pudiendo además terminar por las causales
previstas en los Art.172 y 173 del Código en referencia.
Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en los predios de la Hacienda
AJONJOLI, ubicada la ciudad de Cariamanga, provincia de Loja.
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen, aceptan las partes
y se sujetan al Código del Trabajo.
Las partes, para el caso de controversia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 568 del Código del
Trabajo se someten a los jueces competentes del domicilio del TRABAJADOR siempre que la demanda
fuere en su contra. El Empleador, por su parte, tendrá como domicilio para demandas que se presenten
en su contra a la ciudad de Loja. El trámite al que se someterán las causas será el procedimiento oral
conforme lo establecido en el artículo 575 del Código en referencia.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez
de lo estipulado firma este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
Loja el día 03 de mayo del año 2015.
EL EMPLEADOR TRABAJADORA
CI.7777777777 CI.8888888888
Luego del análisis del contenido del contrato agrícola y de la lectura de las normas legales concurrentes,
usted está en capacidad de elaborar su propio contrato. Utilice los datos que se indica en la siguiente
actividad.
actividad recomendada
Elabore un contrato de trabajo agrícola observando las normas legales correspondientes, de acuerdo
a los siguientes datos;
Intervinientes.- ( Elíjalos)
Obligaciones: (Especifíquelas)
Este contrato se encuentra regulado en el Art. 17 inciso 4to del Código del Trabajo. Por tanto revise esta
norma legal.
Constituye una modalidad especial, por cuanto las actividades o trabajo que se realizan son de carácter
discontínuos en razón de la naturaleza, por lo que más bien se establecen por períodos, sin embargo, en
esta modalidad se garantiza el derecho a la estabilidad laboral, estos trabajadores que deber ser llamados
y contratados para la próxima temporada, caso contario se considera como despido intempestivo.
¡Estimada/estimado estudiante¡
Sírvase leer con atención el Art. 1 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que sustituye al artículo 11 del Código
del Trabajo.
PRÁCTICA 4
PRIMERA.- OBJETO
El empleador, al amparo de lo que dispone el inciso 4to. Art. 17 del Código del Trabajo, contrata los
servicios lícitos y personales del trabajador para que labore en los lugares y canteros que determine
el empleador , en el corte de caña quemada y o sin quemar, así como efectuar limpieza de canteros
–mangas- previos al corte, según el programa de trabajo que establezca la Compañía Empleadora,
aclarándose que es obligación del trabajador cortar caña cruda o quemada, según así lo disponga el
empleador o sus representantes conforme a las necesidades productivas y medioambientales de la
Empresa.
SEGUNDA.- JORNADA
El trabajador se compromete con el empleador a prestar sus servicios en cumplimiento del horario
de trabajo establecido por el empleador, el que podrá variar de acuerdo a las labores que se le
encomienden y según las necesidades establecidas por el empleador. El horario iniciará a las 06h00,
pudiendo adelantarse el inicio y durará el tiempo que se requiera para cumplir los requerimientos de la
empresa, debiendo laborar mínimo las 8 horas diarias de trabajo efectivo, de así requerirlo el Empleador;
en el tiempo de trabajo efectivo no se computa el que el trabajador emplea en servirse el desayuno y
almuerzo. El trabajador se obliga de manera expresa a laborar los días sábados, domingos y feriados, que
sea llamado, por el empleador en función de sus necesidades productivas.
TERCERA.- REMUNERACIÓN
El trabajador recibirá la suma de $ 1.60 por cada tonelada métrica de caña quemada cortada, y $ 5.00 por
cada tonelada métrica de caña cruda en verde sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Cuando
éste realice labores de recogedor de caña, apuntador de guías o efectué mangas previas a la quema de
la caña, se le pagará la cantidad de $ 231.00 mensuales o su equivalente diario, valor que comprende
la remuneración unificada; se pagará también los décimos tercero y cuarto sueldos y vacaciones, en las
partes proporcionales y épocas que correspondan. Las partes dejan constancia que en el valor a pagarse
por cada tonelada métrica de caña cortada, se encuentra incluido el porcentaje que corresponde al
pago de la semana integral. La caña cortada los sábados, domingos y feriados de descanso obligatorio,
se pagará a $3.00 cada tonelada métrica. Además el empleador reconocerá una bonificación mensual de
44.00 dólares, la que será pagada en su integridad si el trabajador concurre todos los días laborados, y se
descontara proporcionalmente, si faltaren uno o más días. El pago será efectuado por quincenas; y será
acreditado a la cuenta corriente o de ahorros que indique el trabajador.
CUARTA.- PLAZO
El plazo del presente contrato es DE TEMPORADA y empieza a regir desde el cuatro de mayo del dos mil
quince.
Las partes dejan expresa constancia de que el presente Contrato de Trabajo está vinculado directamente
con la duración del período de zafra en el Ingenio Carballo y a la estación invernal; esta circunstancia le
ha sido explicada al Trabajador, quien acepta sin ninguna reserva. Proporcional.
La conclusión del contrato en la forma y por las razones aquí previstas está en armonía con lo dispuesto
en el Art. 169, numeral 3 del Código del Trabajo.
El trabajador deberá cortar la caña a raíz del suelo, descogollarla en la última hoja adherida al tallo
en su parte natural de quiebre, enchorrarla sobre el surco 3-4 y acomodarla paralelo a ellos. Libre de
piedras, hojas, cogollos, raíces, terrones, brotes tiernos y cañas secas. El cogollo de la caña deberá quedar
separado de la chorra de caña. El trabajador acepta que se le descuente como tara todo el material que
llegue a la báscula y no corresponda a caña moledera, como cogollos, hojas, cañas secas, brotes tiernos,
piedras, etc.
El trabajador se obliga a cortar mínimo 5.5. TM. Cinco y media toneladas métricas de caña, para cuando
corte caña quemada y 2 TM en caña cruda, diarias en promedio que se calcularán en forma mensual
considerando todos los días laborados; si no llegaren a ese promedio, el presente contrato podrá darse
por terminado anticipadamente, sin que haya lugar a indemnización alguna por parte del empleador, y
sin necesidad de notificación, trámite a desahucio alguno, bastando que únicamente el hecho de que el
trabajador o cumpla con la cantidad de caña que se obliga a cortar.
Adicionalmente, si el trabajador faltare al trabajo injustificadamente por su tiempo mayor a tres días
consecutivos en un período mensual de labor, el contrato podrá darse por terminado anticipadamente,
en los términos y condiciones del inciso anterior.
Las partes aceptan el contenido del presente contrato. Para constancia firman en tres ejemplares del
mismo tenor, en el lugar y fecha al inicio señalados.
EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR
Apreciado estudiante
Estoy completamente segura que usted, luego que reviso el ejemplo práctico de
esta clase de contratos, está en capacidad de elaborar su propio contrato.
actividad recomendada
Realice un contrato de trabajo de temporada de un alzador de caña de la Fábrica Dulce Miel; aplique la
normativa pertinente para su elaboración.
Continuamos con nuestro estudio con este contrato de trabajo que los considero especial.
Este tipo de contrato, también considerado y regulado por el Código del Trabajo debe celebrarse por
escrito conforme lo dispone el Art. 5 literal e, de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, que sustituye al artículo 19 del Código del Trabajo.
¡Estimada/estimado estudiante!
Vaya revisando cláusula por cláusula, para que determine si está completo y se
haya aplicado las respectivas normas legales.
PRÁCTICA 5
PRIMERA.- ANTECEDENTES
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad
necesita contratar los servicios laborales de trabajadores eléctricos para el tendido de cable, revisados los
antecedentes del GRUPO DE TRABAJO (nombres enunciados), éstos declaran tener los conocimientos y
experiencia necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones
anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, EL EMPLEADOR y el GRUPO DE TRABAJADORES
proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO
Para efectos de seguridad y eficacia del trabajo, los contratados (nombrar a cada uno) designan como
Jefe de Grupo a Dalí Yuor, pero este no será el representante de los trabajadores sin con el consentimiento
de éstos.
CUARTA.- REMUNERACIÓN
Los Trabajadores y el EMPLEADOR han convenido en fijar una remuneración única para el GRUPO DE
TRABAJADORES convenida de mutuo acuerdo en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 15.000,oo), los mismos que serán pagaderos mensualmente en el lugar de
trabajo. Esta remuneración será entregada al Jefe de Grupo Dalí Yuor quien se compromete a entregar a
cada uno de los trabajadores lo que les corresponda de acuerdo a lo pactado entre ellos, previa firma del
rol de pago que para el efecto se entregará
Si un individuo se separase del grupo antes de la culminación del trabajo, tendrán derecho a la parte
proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada y que será establecida por el
Jefe de Grupo.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código del Trabajo reformado,
en cuanto sean aplicables a este tipo de contrato, pudiendo terminar por las causales previstas en los
artículos 172 y 173 del Código del Trabajo.
Se establece en este contrato un período de prueba de treinta días, a los trabajadores, durante el cual
cualquiera de las partes puede darlo por terminado libremente.
El grupo de trabajo desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones
ubicadas en la Planta Hidroeléctrica, en la ciudad de Cali provincia de Loja para el cumplimiento cabal
de las funciones a él encomendadas.
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se
sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código del Trabajo en su Capítulo IV, Título I, de las obligaciones
del empleador y trabajador, Art. 42, 44, 45 y 46, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran
como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminada la relación laboral.
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
estas se sujetan al Código del Trabajo.
ONCEAVA.- SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en todas y cada una de las estipulaciones y declaraciones contenidas en las
cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de las mismas, firman este Contrato en original y
dos copias de igual valor, ante el Inspector del Trabajo de Loja, en el lugar y fecha indicados.
Estoy segura que usted haya notado que en los contratos que hemos practicado hasta aquí, se aplica
cláusulas generales y cláusulas especiales en cada clase de contrato.
Aplicando su conocimiento del contrato de grupo, utilizando los datos de la siguiente actividad.
actividad recomendada
Elabore un contrato de trabajo en grupo, incluyendo las cláusulas de rigor que debe contener
dicho contrato y la norma legal (actividad, montaje y levantamiento del parque eólico en la
provincia de Imbabura).
Para el efecto, tenga a mano el Código del Trabajo y la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Lea con atención las normas indicadas y aplique lo
que prescriben, en el contenido del contrato.
Este contrato puede ser considerado, como especial, debido a que se trata de un convenido de trabajo
con adolescentes,
Esta modalidad de contrato en realidad corresponde un tratamiento especial tratándose del trabajo
de adolescentes; si bien es un contrato de trabajo con las cláusulas de rigor y elementales, no se puede
generalizar su contenido, debido a que se debe observar las disposiciones del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia en actual vigencia desde los Arts. 81 al 94, y del Código del Trabajo desde el capítulo
VII Art.134 al 151, contenido de mucha importancia por las garantías de protección que se brindan a la
trabajadora y trabajador adolescente.
¡Estimada/estimado estudiante¡
Para una mejor comprensión en el presente ejercicio les agradezco revisar el Có-
digo del Trabajo con mucha atención desde la normativa enunciada y el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Capítulo del Trabajo, por ser instrumen-
tos legales concordantes de aplicación obligatoria para el ejercicio práctico.
Le invito a observar el siguiente contrato de trabajo para adolescente. Lea comprensivamente cláusula
por cláusula.
PRÁCTICA 6
El trabajador Hitler Kate Lincoln, con domicilio Ciudadela los Conquistadores, calle Pinos 02-45 y Ciprés,
con teléfono No. 5555555, se obliga con su empleadora a prestar sus servicios lícitos y personales, en
forma exclusiva, en calidad de Auxiliar de Venta de Libros, bajo relación de dependencia, para lo cual
se le concederá el tiempo necesario y tolerancia para su aprendizaje por no tener los conocimientos
necesarias, consistentes para la ejecución de las funciones propias del servicio, tales como: Conocimiento
de precios, atención al cliente, facturación y las demás actividades derivadas de la actividad descrita.
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan
estrictamente a lo dispuesto en el Código del Trabajo en su Capítulo IV, TÍTULO I, de las obligaciones del
empleador y de la trabajadora, a más de las estipuladas en este contrato.
EL TRABAJADOR se obliga y acepta, por su parte, a laborar en el horario de seis horas de lunes a viernes,
mismas que serán establecidas por el empleador de acuerdo a las necesidades y requerimientos del
almacén en observancia a lo dispuesto en el Art.84 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en
concordancia con lo dispuesto en el Art. 136 del Código del Trabajo vigente.
CUARTA.- REMUNERACIÓN
Además reconocerá también al TRABAJADOR la afiliación al IESS y los demás beneficios establecidos
en la legislación ecuatoriana, dispuesto en el Art.89 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en
concordancia del Art 147 del Código del Trabajo.
QUINTA.-PERÍODO DE PRUEBA
En este contrato, se establece el período de noventa días de prueba durante el cual, cualquiera de las
partes, pueden dar por terminado libremente.
Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en la Librería inicialmente señalada,
ubicada en la calle José Félix de Valdivieso 04-89, entre Sucre y 18 de noviembre en la, ciudad y provincia
de Loja,
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan
las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo. Capítulo VII. Arts.134.135, 136 147 y 156.2.
NOVENA.- SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y
plena validez de lo estipulado firma este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y
valor, en la ciudad de Loja los diez días del mes de mayo del dos mil quince .
EMPLEADORA TRABAJADOR.
actividad recomendada
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Código del Trabajo inciso tercero, se define este tipo
de contrato como “aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias,
no vinculadas con la actividad habitual del empleador, cuya duración no excederá de treinta días en un
año, a este tipo de contrato también se ha considerado el incremento del 35% del valor hora del salario
básico del sector al que corresponda el trabajador.
Las actividades que se desarrolla en esta clase de contrato no son habituales de la empresa.
Sírvase revisar y analizar cláusula por cláusula el siguiente contrato de trabajo ocasional.
PRÁCTICA 7
PRIMERA.- ANTECEDENTES
SEGUNDA.- OBJETO
El TRABAJADOR señor Vivant Crown Güin se compromete con el empleador a prestar sus
servicios lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo acordado que consiste
en colocar e instalar 7 alarmas de seguridad con cableado interno dentro de las instalaciones de
la empresa, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. (Art. 17 del
Código del Trabajo).
TERCERA.- REMUNERACIÓN
CUARTA.- DURACIÓN
El presente contrato por su naturaleza no está sujeto a la estabilidad mínima conforme lo establecido en
el artículo 14 del Código del Trabajo; la relación laboral concluirá a la finalización del plazo sin necesidad
de notificación o cualquier otra formalidad.
Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente por voluntad de las partes, o por las causales
establecidas en el Código del Trabajo
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en la empresa Vidril S.A.,
ubicada en el sector Vergel en la ciudad de Machala, provincia del Oro.
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan
estrictamente a lo dispuesto en el Código del Trabajo en su Capítulo IV, Título I, de las obligaciones del
empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato.
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
éstas se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez
de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
Machala el día tres de mayo del dos mil quince.
CI.0000000000 CI.22222222222
Apreciados estudiantes
actividad recomendada
Elabore un contrato de trabajo ocasional, cuya actividad ocupacional es de contabilizar los vehículos
del parque automotor de Loja. Aplique la normativa señalada.
El esfuerzo que estamos realizando le permite alcanzar el conocimiento que debe tener el profesional
del derecho en el campo laboral.
En este tipo de contrato el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada, por
una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin considerar el tiempo que invierta en
ejecutarla.
¡Estimada/estimado estudiante¡
Es importante que esté muy atento en la celebración de este tipo de contratos, por
la similitud que tiene con los contratos de trabajo, por tarea y a destajo.
Sírvase leer con atención el primer inciso del Art. 16 del Código del Trabajo.
Revise y analice cláusula por cláusula del siguiente contrato de obra cierta.
PRÁCTICA 8
PRIMERA. ANTECEDENTES
El TRABAJADOR, se obliga con el EMPLEADOR a prestar sus servicios lícitos y personales, en calidad
de maestro de la construcción en el ejecución de dos canales de riego, para lo cual declara tener los
conocimientos y capacidades necesarias, servicios que los desempeñará de manera independiente y de
acuerdo a la disponibilidad de su tiempo, por tanto no se crea subordinación o dependencia entre los
comparecientes sino únicamente al momento de la obra motivo del trabajo. Para la ejecución de la obra
en el caso de requerir mano de obra esta será a cargo del maestro contratista y por lo mismo será de
exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones patronales.
Facilitar su labor, dotándole de todo el material e instrumentos, herramienta que se requieran para el
cumplimiento de sus funciones, así como a darle las indicaciones suficientes si fuere necesario, a fin de
evitar la comisión de errores.
Emplear durante el trabajo los útiles y equipos, en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su
destrucción, y devolverlos en las condiciones que los recibieron.
Acatar todas las indicaciones, especialmente técnicas y de seguridad, sobre el manejo de la materiales,
productos, equipos y herramientas dentro de la ejecución.
Responder por el adecuado y buen manejo de las máquinas, instrumentos y materia prima que se le
dote para el cumplimiento de sus labores, y será su responsabilidad los daños causados por negligencia,
descuido o dolo, ya que se manejará por sus propios conocimientos.
Cumplir con las normas de higiene, seguridad y cuidado, establecidas para este tipo de actividades.
El trabajador, prestará sus servicios de acuerdo a la obra u obras que asuma para su ejecución, sin
considerar el tiempo que invierta en ejecutarla, de conformidad con lo establecido en el primer inciso
del Artículo 16, del Código del Trabajo, siendo de su libertad establecer las jornadas o turnos de trabajo.
SEXTA. REMUNERACIÓN
El empleador o contratista, se obliga para con el maestro de la construcción a pagarle como honorarios
por el valor total de la obra pactada la cantidad de diez mil dólares, pagaderos por dividendos esto es el
30% del valor como anticipo, y el saldo será progresivamente conforme avance la obra de acuerdo a la
naturaleza del contrato y de la actividad.
Este contrato no está sujeto a la estabilidad determinada en el Art. 14 del Código del Trabajo reformado,
por lo mismo podrá terminar por la causal 3 establecida en el Art. 169 del Código del Trabajo, sin que dé
lugar al reconocimiento de indemnización ni liquidación alguna.
Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en el sitio la Alborada, tramo 11 de la
parroquia El Cairo, cantón Susudel provincia de Loja.
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
éstas se sujetan al Código del Trabajo, toda la legislación laboral aplicable.
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez
de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
Loja el día uno de mayo del año dos mil quince.
CONTRATANTE CONTRATISTA
Apreciados estudiantes
Aplique los conocimientos que adquirió en un ejemplo que lo realizará ud. sola
o solo.
actividad recomendada
Elabore un contrato de trabajo de obra cierta cuya actividad es la construcción de dos aulas escolares
en la Escuela Carlos Yarur, por el monto de obra de 12.000,00 dólares. Le sugiero que inicie la actividad,
revisando la normativa legal correspondiente y luego elabore el contrato.
¿Terminó de elaborar el contrato pedido en la actividad recomendada? Estoy segura que sí……… y con
mucho éxito…….
En este tipo de contrato es importante tomar en cuenta varios aspectos para diferenciar el maestro de
taller, artesano autónomo, operario, aprendices, contratistas en el campo artesanal; estos temas están
considerados e identificados en el Código del Trabajo en el Capítulo III, del Título III, Arts.285 al 304, y Art.
157 y 168, en armonía con la Ley de Defensa del Artesano.
Les invito a leer comprensivamente la normativa indicada para conocer la forma que
regula el Código del Trabajo, a esta actividad que ocupa un espacio muy importante
en el campo laboral.
PRÁCTICA 9
PRIMERA. ANTECEDENTES
El artesano es un maestro de taller debidamente calificado y amparado por la Junta Nacional de Defensa
del Artesano, que para el desarrollo del trabajo manual de sus actividades en la rama de zapatería, mismo
que está sujeto además la contratación de terceros, contrata los servicios personales de un operario
zapatero para que le ayude en la confección de calzado y su acabado, obras que por su naturaleza son
determinadas, labor que la desempeñará en conformidad con lo dispuesto por su empleador, aplicando
sus propios conocimientos en la rama, procurando dar un producto de calidad, según las exigencias de
su empleador, fundamentado en el Art.288 del Código del Trabajo y con observancia a los Art. 293, 299
y 302 del mismo cuerpo legal.
El trabajador operario, se obliga con el EMPLEADOR a prestar sus servicios lícitos y personales, en
calidad de OPERARIO ZAPATERO, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias,
servicios que los desempeñará en el taller antes indicado y de acuerdo a las obras que se contrataren o
se dispusieren, incluso, podrá ser trasladado a otro lugar distinto del habitual a cumplir con las mismas
actividades para las que se contrata sin que esto signifique atentar contra su derecho a la estabilidad.
El empleador se obliga para con el trabajador facilitar su labor, dotándole de todo el material e
instrumentos, herramienta que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, así como a darle las
indicaciones suficientes si fuere necesario, a fin de evitar la comisión de errores.
Emplear durante el trabajo los útiles y equipos, en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su
destrucción, y devolverlos en las condiciones que los recibieron.
Acatar todas las indicaciones, especialmente técnicas y de seguridad, sobre el manejo de la materiales,
productos, equipos y herramientas del taller.
Responder por el adecuado y buen manejo de las máquinas, instrumentos y materia prima que se le
dote para el cumplimiento de sus labores, y será su responsabilidad los daños causados por negligencia,
descuido o dolo, ya que se manejará por sus propios conocimientos.
Cumplir con las normas de higiene, seguridad y cuidado, establecidas para este tipo de actividades.
El trabajador, prestará sus servicios de acuerdo a la obra u obras que asuma para su ejecución, sin
considerar el tiempo que invierta en ejecutarla, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, del
Código del Trabajo, sin embargo por regla general se someterá a la jornada normal de ocho horas diarias,
de lunes a viernes de 08h00 a 18h00, salvo acuerdo ente las partes, que pueden modificar las jornadas y
horarios de trabajo según se convengan.
SEXTA. REMUNERACIÓN
El empleador o maestro artesanal se obliga para con el OPERARIO a pagarle como remuneración
mensual la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES, (393,oo) y de acuerdo a la naturaleza
del contrato y de la actividad artesanal, se estimará un porcentaje por rendimiento, que sumado a la
remuneración, se pagará semanalmente, en común acuerdo con el trabajador, y al amparo del Art.82 del
Código del Trabajo.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código del Trabajo, y en
cuanto sean aplicables para este tipo de contrato, sin que de lugar al reconocimiento de indemnización
ni liquidación alguna.
Además podrá terminar por las causales establecidas en los Art. 172 y 173 del Código del Trabajo en
actual vigencia en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo.
Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en el taller del maestro artesano
Zapatería SHOESTAR, descrito al inicio del presente contrato.
NOVENA.-LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las
partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo, a la Ley de Fomento Artesanal y toda la legislación laboral
aplicable.
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez
de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
Quito el uno de mayo del año dos mil quince.
EMPLEADOR TRABAJADOR
CI.66666666666 CI.33333333333
Apreciados estudiantes
Una vez que ha revisado y analizado el ejemplo práctico, considero que está
en capacidad de elaborar su propio contrato, con los datos que consten en la
siguiente actividad.
actividad recomendada
¡Estimada/estimado estudiante¡
PRÁCTICA 10
Una vez que ha revisado las normas que regulan al contrato de aprendizaje, revisemos el siguiente
ejemplo cláusula por cláusula.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
La Empresa UNIVERSALVID, Cía. Ltda. Representada legalmente por su propietaria Sra. Alejandrina
Grimilda Aldaz Fierro, que en adelante se denominará la contratante, por una parte, y por otra, el señor
Danny Rala Winter, mayor de edad, domiciliado en la calle Quito entre 18 de noviembre, y Av. Universitaria,
por sus propios derechos, y que en adelante se denominará el contratado, libre y voluntariamente
acuerdan celebrar el siguiente contrato de aprendizaje al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Universal vid, es una compañía de servicio especializado, que requiere de alta técnica y exigencia y que
supone un extenso período de aprendizaje, bajo el presupuesto de que la referida actividad se ciñe
a normas de perfeccionamiento y de buen acabado por tratarse de selección, cortada y colocada de
vidrios en las viviendas y esculturas en vidrio especial, junto con la exigencia y modelo del cliente.
Por su parte la empleadora cuenta con las instalaciones, los medios, el equipo y herramientas suficientes
para el objeto. El contratado o aprendiz ha convenido en sujetarse en sus relaciones de trabajo a las
condiciones y modalidades que en este contrato se expresan, en calidad de aprendiz.
CUARTA: OBLIGACIONES
La empleadora se compromete a entregar al contratado toda la enseñanza que requiera, mientras que el
contratado se compromete a cumplir fielmente con todas las disposiciones e instrucciones disciplinarias
y ambos en dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 160 Y 161 del Código del Trabajo, respectivamente.
QUINTA: REMUNERACIÓN
Las partes han convenido en que la remuneración mensual sea del 80% del salario básico unificado. Está
remuneración será pagada por mensualidades vencidas.
SEXTA: ACEPTACIÓN
Las partes declaran que todos los términos, y definiciones, derechos y obligaciones que se estipulan en
el presente contrato, son absolutamente claros y perfectamente conocidos por ellos, en sentido legal y
jurídico, en todo cuanto mira al entendimiento de los efectos que están llamados a producir los pactos y
convenios que en este contrato se contienen por lo que bajo ninguna circunstancia, queda dudas sobre
el contenido del contrato.
Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en las instalaciones de la Compañía
UNIVERSALVID, ubicadas en la calle Célica No.90.IK y Sucre de la ciudad de provincia de Loja., con teléfono
4444444, frente al colegio Alemán, y en un horario especial desde las 8h30 a 17h30 de lunes a viernes.
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
éstas se sujetan al Código del Trabajo Capítulo VIII, Título I, de los Apéndices Art. 157.
Las partes, para el caso de controversia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 568 del Código del
Trabajo se someten a los jueces competentes del domicilio del trabajador siempre que la demanda fuere
en su contra. La Empleadora, por su parte, tendrá como domicilio para demandas que se presenten en su
contra a la ciudad de Loja, El trámite al que se someterán las causas será el procedimiento oral conforme
lo establecido en el artículo 575 del Código del Trabajo.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez
de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
Loja el día tres de mayo del año dos mil quince.
EMPLEADORA TRABAJADOR
CI.5555555555 CI.3333333333
Insisto nuevamente que lea comprensivamente los artículos 157 a 168 del Código
del Trabajo, para que pueda plantear los contratos de aprendizaje en la industria,
pequeña industria, artesanía o cualquier otra actividad, para la enseñanza de un
arte u oficio.
actividad recomendada
Elabore un contrato de aprendizaje por un año (aprendiz adulto) cuya actividad es de ensamblaje y
reparación de computadoras; salario convenido.
Servicio doméstico es el que se presta por una remuneración, a una persona que no persigue fin de
huero. Esta es la característica fundamental para considerar al contrato de trabajo de servicio doméstico.
PRÁCTICA 11
PRIMERA. ANTECEDENTES
El EMPLEADOR tiene su domicilio ubicado en Pasaje Santiago y Clodoveo Carrión, con teléfono
No.1234560, del Cantón y provincia de Loja, requiriendo de la contratación de una persona para las
labores domésticas en el domicilio antes señalado.
Con los antecedentes expuestos, El EMPLEADOR contrata los servicios personales de laTRABAJADORA, para
que realice las labores domésticas, en el domicilio inicialmente señalado.
La TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de trabajadora del
SERVICIO DOMÉSTICO exclusivamente para su empleador en el horario establecido.
1. Facilitar su labor, dotándole de todos los útiles e instrumentos que se requieran para el
cumplimiento de sus funciones.
3. Cuidar y mantener en debida forma los bienes, herramientas, y útiles que le fueren entregados
para la ejecución de su trabajo, o estén a su cuidado.
QUINTA. HORARIO
La trabajadora se obliga a laborar los días de LUNES A VIERNES en el horario de 08H00 horas a 16H00.
SEXTA. REMUNERACIÓN
El empleador se obliga para con la TRABAJADORA a pagarle como remuneración mensual la suma
de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, más los beneficios que
le corresponden por ley y menos el descuento proporcional por el aporte a la seguridad social que
corresponde a la TRABAJADORA. (En cuanto a la remuneración es facultad del empleador mejorar como
en el presente caso).
En el presente contrato, los primeros quince días de servicio se considerarán como período de prueba,
durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso de tres días
conforme lo establecido en el Art. 264.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 reformado del Código del
Trabajo, sin perjuicio de aplicar los Art.172 y 173, siempre que incurriera en alguna de las causales o
desobediencia a las órdenes emanadas de su empleador.
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes,
éstas se sujetan al Código del Trabajo.
Las partes, para el caso de controversia se someten a los jueces competentes del domicilio de la
trabajadora.
Para constancia de lo actuado, las partes firman este contrato por triplicado de igual contenido y valor,
en Loja a los tres días del mes de mayo del año dos mil quince.
Apreciados estudiantes
actividad recomendada
Elabore un contrato de trabajo a plazo fijo con jornada parcial cuya actividad ocupacional es de
servicio doméstico de 4 horas diarias, en el horario de 08h00 a 12h00, de lunes a jueves, debe
establecer la remuneración.
Se encuentra garantizado en el Art. 78 del Código del Trabajo y lógicamente sujeto a las obligaciones
empleador trabajador como en derecho se establece y gozarán de los derechos que les corresponda
según las leyes especiales y en todo cuanto les fuere favorable.
Es importante que revise las disposiciones del Código Civil respecto de los contratos
civiles y establezca la diferencia con un contrato en relación de dependencia.
PRÁCTICA 12
Nuevamente utilicemos el siguiente contrato, como instrumento para conocer la forma de elaborar esta
clase de contratos de trabajo.
(Maestros particulares)
así como la política y métodos impuestos por la Institución Educativa, y órdenes e instrucciones que
imparta su empleadora o sus representantes, observando, un comportamiento cortés e intachable,
demostrando sus valores éticos y morales, con todas las personas y su entorno, particularmente con los
educandos.
TERCERA.-La maestra, por su parte y con pleno conocimiento de la filosofía de la Institución educativa,
Leyes Internas y metodología, se compromete a prestar sus servicios en calidad de Profesora de Inglés
a tiempo completo, de 5to y 8vo, E.B. Y Nivel Intermédiate, destinando una hora como Maestra Guía, es
decir sujetándose a la jornada establecida para el Magisterio, y la carga horaria que se le asignare, así como
a velar por los interese de la Institución en la cual presta sus servicios, a no revelar a entidad o persona
alguna datos o información concerniente a sus actividades, método de trabajo, ni procedimientos
propios de la Institución educativa, bajo prevenciones de orden legal , para lo cual declara tener los
conocimientos profesionales y éticos, y por lo mismo acepta la designación.
CUARTA.-La empleadora, pagará a la trabajadora, por sus servicios prestados, la remuneración convenida
y en la forma determinada en las especificaciones iníciales, debiendo hacer los descuentos de aportes al
IESS, retenciones al SRI si las hubiere, y las que por disposición autoridad competente se establecieren,
así mismo se pagará las remuneraciones adicionales, vacaciones, en las condiciones y limitaciones
establecidas legalmente, en caso de faltas injustificadas a la jornada completa y/o media jornada de
trabajo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 del Código del Trabajo.
QUINTA.-La empleadora o a quien designe serán las únicas autoridades que consideraran las peticiones
de permisos, licencias, cambios de horario, etc., según sea el caso, siempre y cuando estas hayan sido
presentadas con 48h00 de anticipación y por escrito, cuya respuesta será de inmediato, en consideración
a la reciprocidad de derechos y obligaciones, y el respeto mutuo.
SÉPTIMA.-En el presente contrato de trabajo se considera un período de prueba, los primeros noventa
días, tiempo en el cual las partes pueden dar por terminado el mismo, sin que por este acto haya lugar
a despido intempestivo.
OCTAVA.-Por la naturaleza del contrato terminará de acuerdo a lo dispuesto en los numerales del Art.
169 reformado del Código del Trabajo. Así mismo cualquiera de las partes podrá dar por terminado el
contrato de trabajo, previo visto bueno en los casos previsto en los Art. 172 y 173, del Código del Trabajo
ciñéndose al procedimiento dispuesto en el Art. 621 del mismo cuerpo legal invocado, y Reglamento
Interno de Trabajo.
NOVENA.- En todo lo que no esté previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporados las
disposiciones de la Ley de la materia, en especial de las obligaciones de la empleadora y trabajadora y
prohibiciones correspondientes señaladas en los Art.42, 44, 45, 46 y 78 del Código del Trabajo como en el
Reglamento Interno de Trabajo. En caso de controversia las partes se someterán al Centro de Mediación
y Arbitraje de la Universidad Técnica Particular de Loja, agotado este medio a los jueces del trabajo de la
jurisdicción.
DÉCIMA.-Las comparecientes, aceptan expresamente las cláusulas que anteceden en todas sus partes,
por lo que las aprueban y se ratifican en las mimas y para constancia firman en unida de acto el presente
contrato de trabajo por triplicado, en la ciudad de Loja, el día de hoy, dos de mayo del dos mil quince.
¿El contrato contiene todos los elementos que debe constar en esta clase de contratos?.................¿si?.......
.............¡que bueno!.
actividad recomendada
Elabore un contrato de trabajo para un maestro particular cuya actividad ocupacional es de maestro
de matemáticas. Aplique la normatividad correspondiente.
Es importante que revise las disposiciones del Código Civil respecto de los
contratos civiles y establezca la diferencia con un contrato en relación de
dependencia.
PRÁCTICA 13
Lea con atención cláusula por cláusula del contrato y cuando encuentre una norma legal, proceda a su
lectura, antes de pasar a la otra cláusula.
En la ciudad de Loja, el uno de mayo del dos mil quince, por una parte la señora Paola Saúl Piñas en
su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía Hotelera CASA AZUL CIA. LTDA.
y por otra parte el señor Hitler Severiano Dallas, por sus propios derechos, a quienes en adelante se
denominarán: “la contratante” y “El Profesional”, respectivamente, convienen en celebrar el presente
contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
El Profesional está obligado, entre otras cosas y sin perjuicio de lo previsto por las leyes y reglamentos
vigentes en la República del Ecuador, a desarrollar con total transparencia, honestidad, prolijidad y ética,
las tareas que se le confíen.
La Compañía por medio de su representante legal, se reserva el derecho a intervenir, analizar y evaluar el
trabajo realizado por el Profesional en cualquier momento. El Profesional en el caso que la compañía por
intermedio de su Gerente lo requiera deberá elaborar un Informe sobre todas las actividades, consultas,
casos, gestiones realizadas, etc. con miras a una mejor marcha y cumplimiento del presente contrato. El
Informe será conocido, analizado y discutido por la Junta de accionista en Asamblea.
A la conclusión del presente contrato, el Profesional presentará a la Compañía un informe final con
todos los detalles relativos a sus gestiones y resultados, sus recomendaciones y cuanto otro dato le
solicite la contratante a su debido tiempo.
La Compañía tendrá la obligación de apoyar toda gestión dando facilidades como infraestructura,
recursos, recurso humano calificado de ser necesario, hospedaje, alimentación dentro del hotel y
los días que tenga que trabajar en el hotel, viáticos cuando tenga que trasladarse a otras provincias
previa presentación de la planificación y presupuesto probable y de ser aprobado se le concederá un
anticipo de hasta el 50% y el saldo una vez cumplida la comisión previa presentación de un informe de
cumplimiento de actividades . Y deberá dar apertura al planteamiento de nuevos proyectos y mejoras
para la compañía.
Las partes acuerdan determinar los honorarios profesionales que la compañía pagará al Profesional
por la gestión que asume en el presente contrato en un valor de USD $ dos mil cuatrocientos dólares
(2.400,oo) , que serán entregados mensual, en dividendos de cuatrocientos dólares previo la presentación
de la factura,
QUINTA: PLAZO
De común acuerdo entre las partes, este contrato tiene un plazo de duración de ciento ochenta días, es
decir de seis meses improrrogables, contados desde la fecha de su suscripción, y solo podrá extinguirse
una vez que las labores materia del mismo hayan sido recibidas a entera satisfacción de la compañía.
La Compañía contratante se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato en cualquier
momento, sin aducir causa o motivo alguno, y que sin por ello deba al Profesional ningún monto
indemnizatorio, para este fin la Compañía enviará una carta privada en la que le indicará al Profesional la
fecha en la que se hará efectiva la presente terminación anticipada de este contrato, igual derecho tiene
el profesional para darlo por terminado.
El Profesional se obliga a ejecutar el trabajo con la diligencia, prolijidad y cuidados necesarios. En caso
de que el profesional hubiere causado algún daño, pérdida o deterioro en los bienes de la compañía, por
cualquier causa que fuere, se obliga a reponerlos o repararlos en forma inmediata y a su costa.
En la ejecución del presente contrato llegará a conocimiento del PROFESIONAL información confidencial
relacionada con la venta de servicios, preparación de platos, diseño de cartas, de mantelería etc., secretos
culinarios, recetas, fórmulas, patentes, signos distintivos, planes de mercado, publicidad o producción,
relación de vendedores, clientes, operaciones, o asuntos de negocios, campañas publicitarias,
lanzamiento de productos, estrategias, presupuestos, salarios del personal de La compañía adquisiciones
y/o cualquier operación o asunto de negocios; motivo por el cual, el PROFESIONAL se halla prohibido de
hacer uso de dicha información en asuntos que no estén relacionados con este contrato o de divulgar tal
información a terceras personas, si no cuenta previamente con autorización escrita de la compañía, así
como tampoco podrá revelar el contenido de los documentos que llegare a elaborar o los trámites que
llegare a realizar como parte de su trabajo, aún después de concluido el servicio.
El presente contrato es de naturaleza civil, sujeto al derecho común y singularmente a las reglas del
Mandato, conforme lo determina el Código Civil. Por tanto, entre la compañía y el Profesional no
existe relación laboral o de dependencia alguna, ni, consecuentemente, sometimiento al Código del
Trabajo y Leyes del Seguro Social Obligatorio. No hay subordinación jurídica ni de ninguna otra especie
que pudiera significar relación laboral entre las partes o sus dependientes, puesto que el Profesional
prestará sus servicios a la compañía de manera libre, independiente y autónoma, basado en sus propios
conocimientos y experticias.
OCTAVA: CONTROVERSIAS
Las partes contratantes aceptan y se ratifican en todo el contenido de este contrato; y en caso de
controversia o diferencia derivada del mismo, las partes de manera libre y voluntaria se someten a
los servicios de mediación que ofrece la Oficina de Asistencia Jurídica y Mediación de la Procuraduría
General del Estado, o la Universidad Técnica Particular de Loja que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de
Arbitraje y Mediación, a su respectivo reglamento como Centro, y a las normas que las partes creyeren
convenientes. En caso de no llegar a un acuerdo amistoso el caso será sometido a resolución de los
jueces civiles de la ciudad de Loja, para tal efecto las partes renuncian fuero y domicilio.
Para constancia firman las partes en unidad de acto en la ciudad de Loja, a la fecha indicada al inicio de
este contrato.
actividad recomendada
Previo a continuar el estudio de los contenidos del siguiente capítulo, es necesario que mida su nivel
de aprendizaje, desarrollando la siguiente autoevaluación.
Autoevaluación 1
Le invito a comparar sus respuestas, con el solucionario que se encuentra al final de la guía didáctica.
¡Siga adelante!………………
En este capítulo, vamos a practicar sobre la forma de terminar los contratos de trabajo que hemos
estudiado.
Estoy segura que sigo contando con su esfuerzo y dedicación para que la práctica que venimos
desarrollando le sirva de base en el campo profesional.
Por la reforma en referencia, ahora el desahucio solo puede ser pedido por el trabajador.
A continuación usted encontrará todo el proceso de desahucio en seis pasos con su respectivo numeral
cada uno, inclusive la liquidación que me he permitido hacerla manualmente como para una mejor
comprensión, en la actualidad se la práctica mediante el sistema de línea programa del Ministerios de
Relaciones Laborales.
Tome en cuenta las reformas en los artículos 184 y 185 del Código del Trabajo, realizados por la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
PRÁCTICA 14
Paso 1.- Solicitud de desahucio por parte de un trabajador del sector público.
Acíbar Fajan Lozada, de 45 años edad, con cédula de identidad No.1111111111 de estado civil casado,
de ocupación trabajador público, domiciliado en su jurisdicción, comparezco ante su Autoridad, y
manifiesto lo siguiente.
Que desde el 01 de septiembre del año 1980, vengo laborando bajo la dependencia del H. Consejo
Provincial de Loja, en la actualidad me desempeño en calidad de Operador categoría B.01, en la empresa
Con este antecedente, es mi deseo y voluntad dar por terminada las relaciones laborales existentes
con mi empleador, acogiéndome a los derechos dispuestos en los Arts. 184, 185, y 624 del Código del
Trabajo, reformado, en actual vigencia, esto es mediante el desahucio, y al amparo de lo dispuesto en el
Art. 20 del Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito y aprobado por mi empleador el señor
Prefecto del Gobierno Provincial de Loja, y el Comité Central Único de Obreros del Gobierno Provincial
de Loja, encontrándose en plena vigencia, en consideración que la Institución empleadora cuenta con
la debida planificación y presupuesto para este fin. En consecuencia su Autoridad, en cumplimiento de
sus competencias dígnese notificar a mi empleador en las personas de los señores Santos Cesar Híper y
Camilo Steel Estrella en sus calidades de Prefecto y Procurador Sindico del Gobierno Provincial de Loja H.
Consejo Provincial de Loja, con esta mi decisión, imprimiendo el trámite de Ley correspondiente, a fin de
que transcurrido el plazo legal se den por terminadas las relaciones laborales, notificándolo con copia de
esta solicitud, en el lugar de trabajo, ubicada en la calle Célica entre 18 de noviembre y Av. Universitaria,
frente al parque central de esta ciudad comprometiendo las facilidades para el cumplimiento de la
diligencia requerida, cuando su Autoridad lo disponga.
Mientras transcurre el plazo legal, solicito se sirva disponer que mi empleador proceda a elaborar mi
liquidación en base al sueldo total de mis ingresos y los beneficios legales constantes en el Art.38 del
Décimo Séptimo contrato Colectivo de Trabajo.
Yo recibo notificaciones en el casillero judicial No. 12222 y autorizo a la señora Dra. Kioto Dial, Abogada,
para que en mi nombre suscriba los escritos necesarios hasta la terminación del presente trámite.
Dígnese atenderme.
F.………………. Ab………………………………
Paso 2.- Fe de presentación por parte del secretario o autoridad que recepta el documento.
Presentado este escrito el día de hoy, las 9h00, con dos copias que concuerdan con su original, más tres
fojas (en el caso de haber anexos).-Loja, 02 de mayo del 2015.- La Secretaria y firma (es obligatorio)
Loja, 04 de mayo del dos mil quince, las 8h00.-Avoco conocimiento de la presente solicitud de desahucio
en virtud del sorteo realizado en mi calidad de Inspector Dos del Trabajo de Loja. En lo principal se
acepta trámite la solicitud de desahucio presentada por el señor Alcívar Fajan Lozada, y se dispone
notificar con copia de la misma y esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 184, 185
y 624 del Código del Trabajo esto es mediante el desahucio, al empleador en las personas de xx y cc en
sus calidades de Prefecto y Procurador Sindico del Gobierno Provincial de Loja H. Consejo Provincial de
Loja, a fin de que se enteren del contenido, y se dignen cumplir con la obligación de liquidar en el plazo
de quince días de conformidad con lo dispuesto en el Art. 185 inciso segundo del Código del Trabajo, o
se dignará consignar la información necesaria a fin de proceder a la práctica de la liquidación.- Tómese
en cuenta los domicilios señalados por el compareciente para efectos de la notificación.- Notifíquese.-
F. El Inspector
Paso 4.- Constancia de notificación a las partes por parte de la autoridad que conoce el trámite
CERTIFICO.- Haber notificado el día de hoy a las partes, así: Al señor (trabajador) a las 8h30 en el casillero
judicial No.00000 del Ab. X
NNN, y a las 8h45 al señor Prefecto en la persona de CVBN a quien entrego copia de la solicitud
personalmente en su despacho, quien para constancia firma, a las 8h50 al señor Procurador Sindico en la
persona del señor Ab. BBBB, en su despacho quien recibe personalmente y para constancia firma.-Loja,
05 de mayo del 2015.- El Inspector.
Nosotros (nombres del empleador y dignidad), hemos sido notificados con la solicitud de desahucio
presentada por el señor (trabajador), al cual no nos oponemos por tratarse de una decisión voluntaria
del trabajador.
Señalamos casillero judicial para posteriores notificaciones el No. 0000 del Ab, XXXXX, a quien autorizamos
suscriba los escritos pertinentes en este proceso a nuestro nombre.
F.EMPLEADOR Ab…………………………..
Loja veinte de mayo del dos mil quince.- Nosotros (nombre del empleador y trabajador ), libre y
voluntariamente, comparecemos para celebrar el presente documento de finiquito y liquidación de
haberes, que por ley corresponde, por haber presentado el desahucio con lo cual se da por terminado
el vínculo laboral al cargo de Operador BO8 de la empresa Pública Dánzate del H. Consejo Provincial de
Loja. Las comparecientes, son ecuatorianos, mayores de edad y capaces como en derecho se requiere
para celebrar, esta clase de actos, como efectivamente lo hacemos, de acuerdo a las siguientes cláusulas
y en conformidad con lo dispuesto en el Art. 185 y 595 del Código del Trabajo para la validez de la misma.
PRIMERO.- El trabajador desahuciante, manifiesta haber trabajado, bajo la relación directa de la Entidad
Pública H. Consejo Provincial de Loja, como Operador B.08, desde el 01 de septiembre de 1983 hasta el
día 20 de mayo del 2015, es decir por lapso 31 años 7 meses, en que se procede a la terminación laboral
mediante desahucio solicitado, Que durante la relación laboral ha percibido todas sus remuneraciones
que de acuerdo a la Ley le corresponde mensualmente, cumpliendo una jornada normal de trabajo,
no ha sufrido accidente de trabajo ni enfermedad profesional, por lo que sus derechos le han sido
satisfechos oportunamente, no teniendo nada que reclamar en lo posterior por este concepto, que ha
gozado de la afiliación al IESS.
SEGUNDA.-Por su parte el ex empleador , manifiesta, que en verdad mediante contrato verbal , inició la
relación laboral con el señor (trabajador) para que preste sus servicios lícitos y personales en la calidad
descrita en la cláusula anterior, percibiendo las remuneraciones mensuales, por lo que en ningún
momento se ha violentado los derechos del trabajador, quien voluntariamente se retira del trabajo,
como consecuencia se ha dispuesto la práctica de la liquidación correspondiente en razón del tiempo
de servicio conforme la normativa invocada, misma que se practica de acuerdo al siguiente detalle.
Sueldo 920
Décimo Cuarto
VIII-14 a V-15……………………………………………………………….$295,oo
Décimo Tercero.
XII-14 a V-15………………………………………………………………..$459,99
TOTAL………………………………………………………………………..$8344,99
EXEMPLEADORA EXTRABAJADOR.
CI. …………………… CI………………………….
F.- INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOJA.
Distinguida(o) estudiante
El ejemplo que usted revisó paso por paso, le permite que pueda plantear con
éxito, un ejemplo de desahucio, con los datos que contiene la siguiente actividad.
actividad recomendada
Redacte una solicitud de desahucio por parte del trabajador (Empresa privada) para dar por
terminado el contrato de trabajo.
En el trámite de visto bueno, son dos los momentos que se puede proponer esta acción administrativa
ante el Inspector del Trabajo, si es el empleador en contra del trabajador, debe cumplir con uno de las
requisitos principales que es el certificado individual de aportes al IESS en el que justifique encontrarse
al día en dicho pago, caso contrario la solicitud de visto bueno no es admitida a trámite o puede ser
negada; cuando ha incurrido en alguna de las prohibiciones dispuestas por el empleador Código del
Trabajo, reformado y Reglamento Interno de Trabajo, en el un caso se aplica el Art.172 en cualquiera
de las causales, y, en el otro caso cuando el empleador ha incurrido en prohibiciones que afectan el
derecho del trabajador este se ampara en el Art.173 cualquiera de las causales según sea la infracción,
es decir que en este proceso se debe poner mucha atención, estudiar y analizar la circunstancia previa
a proponer el trámite de visto bueno , mismo que debe ser bien llevado desde su inicio, toda vez que
es sujeto de impugnación ante el Juez de Derecho en el caso de inconformidad por cualquiera de las
partes Art. 183 del Código del Trabajo, inmediatamente usted encontrará un proceso desde su inicio
por la causal 2 y 5 del Art.172 del Código del Trabajo con suspensión laboral, en concordancia con el
Reglamento Interno de la Empresa, en este caso particular deberá acompañar el valor de la remuneración
mensual del trabajador, sea mediante dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Ministerio
de Relaciones Laborales.
PRÁCTICA 15
Karla Sann Graf, con Ruc. No. 1100000000000, Directora y representante legal del Centro Educativo San
Juan de Dios, con domicilio en el cantón y provincia de Loja, comparezco ante su Autoridad, y solicito se
digne aceptar la solicitud de visto bueno que me permito presentar.
Mediante contrato escrito celebrado el 01 de septiembre del 2013, conforme consta de la copia que me
permito adjuntar, se contrató los servicios personales de la señorita Dra. Cielo María Alcalá, cuya actividad
ocupacional es maestra de cuarto año de básica, percibiendo las remuneraciones de ley conforme
consta de los roles de pago, sin embargo y luego de haber superado el período de prueba estipulado en
el contrato, pese a las continuas observaciones que se le ha venido haciendo respecto al cumplimiento
de sus labores y observación a las normas de educación en el ejercicio de sus funciones como maestra
no las ha cumplido ni las cumple aun cuando se le ha previsto de las herramientas necesarias para el
desarrollo de las actividades frente y para los educandos del Centro referido, ha desmejorado la calidad
de enseñanza, y el poco interés de la maestra para continuar en el ejercicio, demostrando con ella su
ineptitud frente a la ocupación dispuesta y para la que ha sido contratada, como por ejemplo retraso
injustificado y repetido a las órdenes y a los servicios encomendados, impuntualidad en la entrega de
planificaciones, deberes u hoja de trabajo para los estudiantes semanales dentro del tiempo previsto,
registro de calificaciones y planificación de actividades del mes de diciembre del 2014, mismas que
debieron ser entregadas el día 05 de enero del 2015 y no cumplió, no tiene listo el material didáctico ni
revisa los temas, previo al inicio de la clase conforme lo sucedido el día 15 de enero del 2015, por lo cual
me he visto obligada a transcribirle las disposiciones legales a fin de que cumpla pero no ha sido posible
su corrección, además desde hace algunos días, viene demostrando una actitud totalmente indiferente
a las observaciones, irrespetuosa por no acatar las órdenes, desmejorando el ambiente laboral con
sus compañeros de trabajo, y negándose a cumplir con sus obligaciones laborales que le corresponde
como maestra del lugar antes indicado, actitudes estas que han sido observadas de manera verbal
en un primer momento, luego mediante escrito, a fin de que modere su comportamiento y responda
efectivamente con sus obligaciones, pero ha sido imposible que asuma su rol, consecuentemente ha
transgredido lo dispuesto en el Código del Trabajo en el Art. 172 numerales 2 y 5 en concordancia con
los Art. 18 literal h) Art. 22 literal p) Art. 23, literales a) n), o), del Reglamento Interno de Trabajo, normas
en las cuales fundamento esta mi petición de visto bueno, mismas que las probaré en el momento de
las investigaciones.
Solicito, señor Inspector que por la ineptitud extremada de la maestra referida, no puede seguir
exponiendo a los educandos que son la base fundamental del centro educativo, a un estado de mala
formación, desorganización, malos hábitos y bajo aprendizaje, por tanto solicito se conceda la suspensión
inmediata de las relaciones laborales, con la señorita Dra. Cielo María Alcalá de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, para lo cual consigno el valor de cuatrocientos noventa
y cinco dólares americanos con 00/1oo, mediante cheque No. 000000 del Banco de Loja, debidamente
certificado, que corresponde a la remuneración mensual básica unificada, descontando el valor que por
aportes al IESS corresponde.
Con este antecedente, señor Inspector, solicito aceptar a trámite la solicitud de visto bueno para dar por
terminada la relación laboral con la nombrada trabajadora, mediante resolución y de acuerdo al trámite
previsto en el Código del Trabajo.
A la señorita Cielo María Alcalá, se la notificará en su lugar de trabajo esto es en el Centro Educativo
San Juan de Dios, ubicado en calle Vergel entre Colón y Bolivia o en su domicilio que lo tiene ubicado
en el barrio los Chillos, calle Sucre, comprometiéndome a dar las facilidades para el cumplimiento de la
diligencia de notificación.
Notificaciones que me corresponda para lo posterior señalo casillero judicial No. 1111 y autorizo a la
señora Dra. Anabel Cincinnati, Abogada para que en mi nombre firme los escritos que sean necesarios
hasta la terminación del presente trámite.
Adjunto certificación del IESS, copia de Ruc, nombramiento, copia del contrato.
Dígnese atenderme
F………………………. Ab…………………………………………..
Paso 2.- Fe de presentación por parte de la Secretaria o Autoridad que recibe la solicitud.
Presentado este escrito el día de hoy, las 9h00, con copia que concuerda con su original, más cuatro
fs. Útiles (pueden ser más documentos anexos siempre tiene que indicar que es).-Loja, 08 de mayo del
2015.- La Secretaria.
Loja, mayo nueve del dos mil quince, las 8h00.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud del
sorteo realizado. En lo principal en mi calidad de Inspector 3 del Trabajo de Loja, acepto a trámite la
solicitud de visto bueno presentada por la señora Karla Sann Graf, Directora del Centro Educativo San
Juan de Dios, y al amparo de lo dispuesto en el Art.621 del Código del Trabajo, dispongo se notifique a
la señora Dra. Cielo María Alcalá, con copia de la solicitud, y esta providencia, a fin de que se entere del
contenido, concediéndole el término de dos días para que se digne contestar, luego con la contestación
o sin ella se procederá a la práctica de las investigaciones correspondiente sobre las causales invocadas,
que son motivo del presente trámite. Por cuanto el empleador ha dado cumplimiento a lo dispuesto
en el Art.622 del mismo cuerpo legal y por estimarlo conveniente, se concede la suspensión laboral
inmediatamente entre el Centro Educativo compareciente y la trabajadora accionado.- Tómese en cuenta
el domicilio judicial señalado para efectos de la notificación.-Cúmplase y Notifíquese.-El Inspector.
F………………………….
Paso 4.-Constancia o certificación de la notificación por parte del Inspector del Trabajo
CERTIFICO. Haber notificado el día de hoy, con copia de la providencia, 10h30 a la señora Karla Sann
Graf Director del Centro Educativo San Juan de Dios en el casillero judicial No.1111 de la Dra. Anabel
Cincinnati.-Loja, 09 de mayo del 2015.-El Inspector.
F………………………………
Loja, 09 de mayo del 2015, las 16h00, notifico personalmente a la señora Dra. Cielo María Alcalá en su
domicilio que lo tiene ubicado, en el barrio Los Chillos, calle Sucre de esta ciudad, a quien entrego copia
de la solicitud de visto bueno y providencia, recibe y para constancia firma. (En el caso de negarse a
firmar lo hace el Inspector o testigo)
F……………………
Dra. Cielo María Alcalá, portadora de la cédula de identidad No. 000000000, de estado civil casada, de
profesión profesora de Inglés, trabajadora privada,, domiciliada en su jurisdicción, comparezco ante su
Autoridad y manifiesto.
He sido notificada con una solicitud de visto bueno, por supuesto desobediencia a los reglamentos
Internos de trabajo y por ineptitud manifiesta en el trabajo, en realidad no corresponde no la aplicación
de dichas causales invocadas, yo soy profesional de especialidad, con conocimiento de metodología etc.
Señora Inspectora, los días de la referencia señalados en la solicitud de visto bueno presentada en mi
contra, yo he laborado normalmente conforme consta de los registros de asistencia que reposan en la
empresa, mismo que deberán ser exhibidos a su Autoridad en el momento de las investigaciones, así
como las pruebas del material que trabajo y que es motivo de esta acción, constancias que deberán ser
examinadas con absoluta precisión durante todo el tiempo laboral que mantengo en la empresa.
Este acto que a mi entender es extremadamente exagerado más tiende a hostigarme en el trabajo como
para que deje el mismo, en el momento de las investigaciones sabré desvirtuar las falsas aseveraciones
que se ha creado en mi contra.
Notificaciones posteriores las recibiré en el casillero judicial No.2222 de mi Abogado defensor, a quien
autorizo suscribir los escritos necesarios hasta la culminación del presente trámite.
Dígnese atenderme
F…………………………… Ab…………………………………
(Igualmente el Inspector hace constar la hora y día de la presentación del escrito de contestación).
Paso 6.-Providencia señalando día y hora para las investigaciones por parte del Inspector del Trabajo
Loja, catorce de mayo del dos mil quince, las 15h00.-Continuando con el trámite de visto bueno y una vez
que la trabajadora accionada ha dado contestación a la solicitud que antecede, señalase el día viernes
16 de marzo del presente año, las 10h00, para la práctica de las investigaciones correspondientes, al
amparo de lo dispuesto en el Art.621 del Código del Trabajo, diligencia que se llevará a cabo en el
lugar de trabajo, las partes podrán presentar la prueba que estimaren de su derecho en relación a las
causales invocadas. Póngase en conocimiento del empleador la contestación realizada por el trabajador
accionado.-Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-El Inspector.
F......................................
El Inspector.
(después de cada providencia dispuesta por el Inspector, debe constar el certifico de haber notificado
a las partes en sus respectivos casilleros señalados, en el caso de que una de las partes no conteste
igualmente el trámite continúa, sentando la razón de que no se notifica al trabajador xxx, por no
haber señalado domicilio ni casillero judicial
(En la diligencia de las investigaciones se levanta el ACTA RESPECTIVA en donde consta toda la
prueba que se presente que puede ser documental testimonial etc, misma que debe ser firmada por
las partes y el Inspector, cuyo fundamento sirve de base para que la autoridad resuelva lo que en
derecho le corresponda, lógicamente centrando su atención en las causales invocadas en la solicitud
inicial del visto bueno, a ver si estas fueron probadas o están relacionadas, en todo caso corresponde
ser un buen observador y analista tanto de las pruebas y de su propia investigación.)
En la ciudad de Loja, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil quince, las 10h00, previa notificación
a las partes, me constituyo en el Centro Educativo San Juan de Dios, ubicado en la Ciudadela los Chillos
calle Sucre y 18 de noviembre, en mi calidad de Inspector Tres del Trabajo de Loja, con el objetivo
de realizar las investigaciones correspondientes en el presente trámite de visto bueno signado con
el No. 001. Al efecto se procede a entrevistar a la señora VV, quien cumple las funciones de Directora
Académica del Centro cuyas actividades son la de supervisar y calificar el desempeño de cada maestro,
quien manifiesta que en realidad la señora Dra. Cielo María Alcalá, si bien es profesora en la especialidad
del inglés, no reúne el perfil requerido para ser maestra de niños ni maneja la pedagogía ni metodología
requerida y exigida por las Autoridades de Educación, como tal no cumple con la planificación diaria que
es deber del profesional, conforme lo demuestro con los documentos que me permito adjuntar, (ejemplo
deberes mal planificados, con borrones, alterados, a destiempo etc, cartas de llamado de atención por
esos actos.) Inmediatamente, se entrevista a la señora Jefe de Talento Humano del Centro Educativo,
señora XX, quien manifiesta que en realidad la maestra cuestionada no se sujeta a las disposiciones
reglamentarias ni educativas por más que se le ha venido dando una serie de oportunidades a fin de
que mejore no han tenido ningún resultado, conforme consta de las copias de los oficios de llamados de
atención y las actas de reuniones que se ha mantenido con ella en procura de su cambio (igualmente se
entrega documentos).-Seguidamente se concede la palabra a la trabajadora quien por intermedio de su
Abogado defensor manifiesta que en realidad lo que se está fraguando es que ella se vaya del trabajo
y que no es verdad lo manifestado, se le indica los documentos que están suscritos por ella mismo, y
manifiesta que no sabe nada, y se retira. De este modo termina la presente diligencia, siendo las 11h00,
para lo cual las partes firman en unidad de acto con el suscrito Inspector del Trabajo.
(Este es un ejemplo para conocer el procedimiento de este tipo de diligencias, y los intervinientes;
aquí la Autoridad, tiene la potestad a más de receptar testimonios, entrevistas, puede solicitar
documentos, libros revisar, preguntar por eso se trata de un acto de investigación, más no ceñirse
exclusivamente a un direccionamiento por parte del autor.)
Loja, diecisiete de mayo del dos mil quince, las 9h00.-VISTOS.-Con fecha 08 de mayo del 2015, comparece
a la Inspectoría del Trabajo de Loja, la señora Karla Sann Graf, por los derechos que represente en su calidad
de Directora el Centro Educativo Particular San Juan de Dios, solicitando se le conceda el visto bueno
para dar por terminada la relación laboral con la trabajadora Cielo María Alcalá, de quien se dice que
viene laborando desde el 01 de septiembre del 2011, como maestra de cuarto año de básica percibiendo
las remuneraciones de Ley, sin embargo y luego de haber superado el período de prueba estipulado en
el contrato, pese a las continuas observaciones que se le ha venido haciendo respecto al cumplimiento
de sus labores y observación a las normas de educación en el ejercicio de sus funciones como maestra
no las ha cumplido ni las cumple aún cuando se le ha previsto de las herramientas necesarias para el
desarrollo de las actividades frente y para los educandos del Centro referido, ha desmejorado la calidad
de enseñanza, demostrando poco interés de la maestra para continuar en el ejercicio, demostrando con
ella su ineptitud frente a la ocupación dispuesta y para la que ha sido contratada, como por ejemplo
retraso injustificado y repetido a las órdenes y a los servicios encomendados, impuntualidad en la entrega
de planificaciones, deberes u hoja de trabajo para los estudiantes semanales dentro del tiempo previsto,
registro de calificaciones y planificación de actividades del mes de diciembre del 2014, mismas que
debieron ser entregadas el día 05 de enero del 2015 y no cumplió, no tiene listo el material didáctico ni
revisa los temas, previo al inicio de la clase conforme lo sucedido el día 15 de enero del 2015, por lo cual
me he visto obligada a transcribirle las disposiciones legales a fin de que cumpla pero no ha sido posible
su corrección, además desde hace algunos días, viene demostrando una actitud totalmente indiferente
a las observaciones, irrespetuosa por no acatar las órdenes, desmejorando el ambiente laboral con
sus compañeros de trabajo, y negándose a cumplir con sus obligaciones laborales que le corresponde
como maestra del lugar antes indicado, actitudes estas que han sido observadas de manera verbal en
un primer momento, y, luego mediante escrito, a fin de que modere su comportamiento y responda
efectivamente con sus obligaciones, pero ha sido imposible que asuma su rol . Funda su petición en el
Art. 172 numerales 2 y 5 del Código del Trabajo en concordancia con los Art. 18 literal h) Art. 22 literal
p) Art. 23, literales a) n), o), del Reglamento Interno de Trabajo,.- Aceptada a trámite la solicitud de visto
bueno se dispone notificar a la trabajadora Cielo María Alcalá, quien dentro del término legal concedido
contesta, negando los fundamentos de hecho y derecho, que la acción propuesta es exagerada con el fin
de hostigarla para que renuncie, y que en las investigaciones podrá desvirtuar dichas acusaciones. Se ha
practicado las investigaciones pertinentes cuyo resultado consta en el acta que se encuentra aparejada
al expediente, y como es llegado el momento de resolver previo a ello se considera. PRIMERO.-Que
el trámite dado a la solicitud de visto bueno es el establecido en el Código del Trabajo por lo que se
declara valido.-SEGUNDO.-Que es competencia del suscrito Inspector del Trabajo conocer, tramitar y
resolver el presente tramite de visto bueno, por lo que no está en conflicto su competencia.-TERCERA.-
A fs., 12 del expediente consta el acta de investigaciones en donde se establece lo siguiente. a).-Que la
trabajadora cuestionada viene laborando desde el 01 de septiembre del 2011 en calidad de maestra de
inglés, conforme consta del contrato de trabajo original que fue revisado se adjunta copia; b).-De los
testimonios rendidos por parte de las Directoras Académica y de Talento Humano del Centro Educativo
de la referencia, se establecen que son concordantes con la documentación que se encuentra en autos
y que corren a fs. 9, 4, 5, 6,7, y que sirven de base para el pronunciamiento; CUARTO.-La trabajadora por
su parte, además de la contestación realizada a la solicitud inicial, no ha presentado prueba alguna ni
ha procurado desvirtuar las causales, quedando como un simple enunciado su manifestación.- De las
consideraciones analizadas se concluye. 1.-Que el empleador en base a la documentación presentada,
Reglamento Interno de Trabajo y prueba testimonial, que ha sido analizada ha probado los asertos de la
solicitud inicial, en tanto que la trabajadora en nada ha aportado en su defensa, encontrándose inmersa
en el Art.172 numerales 2 y 5 del Código del Trabajo en armonía con las disposiciones invocadas del
Reglamento Interno de Trabajo, por lo que esta Autoridad, facultada por los Arts. 183, 545 numeral 5to
y 621 del Código del Trabajo. RESUELVE, conceder el visto bueno al Centro Educativo Particular San
Juan de Dios, representado legalmente por la señora Directora Dra. Karla Sann Graf, a fin de que de por
terminadas las relaciones laborales con la señora Dra. Cielo María Alcalá. Devuélvase al empleador el
valor consignado en esta Inspectoría por concepto de la suspensión de las relaciones laborales.-Se deja
a salvo el derecho que les pueda asistir a las partes.-Notifíquese.-El Inspector
F………………………..
Paso 9.-Constancia de la notificación con la resolución dispuesta por el Inspector del Trabajo.
CERTIFICO; Haber notificado el día de hoy con copia de la resolución a las partes así, a la señora Dra.
Karla Sann Graf, Directora del Centro Educativo Particular San Juan de Dios a las 13h00 en el casillero
judicial No. 1111 de la Dra. XXXXXX, y a la Dra. Cielo María Alcalá en el casillero judicial No.00000 de la
Dra. Vvvvvvvv .-Loja diecisiete de mayo del dos mil quince.-El Inspector.
F……………………………………
Usted puso buena atención en los pasos que siguen el trámite de visto bueno,
por lo que le invito a que practique con otro ejemplo, aplicando los datos de las
actividades siguientes.
actividad recomendada
Redacte una solicitud de visto bueno propuesta por el trabajador contra su empleador por la causal 2
del Art.173, reformado del Código del Trabajo.
Este tipo de reclamaciones por diferentes motivos son presentadas ante la Inspectoría del Trabajo de la
jurisdicción, al amparo de lo dispuesto en el Art. 342 del Código del Trabajo en relación a la competencia
del Inspector del trabajo en concordancia con el Art.545 numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal, por
estimarse reclamaciones cortas posiblemente con cuantías bajas, que por su costo y corto tiempo se
acude a esta instancia administrativa, sin que por este acto, no pueda comparecer a juicio, considerando
el principio constitucional de la irrenunciabilidad de derechos. Sin embargo, esta comparecencia
está sujeta a la voluntad de las partes, pudiendo dársele un trámite obligatorio, dependiendo de la
predisposición de la autoridad administrativa.
PRÁCTICA 16
Paso 1.-Reclamación por terminación del contrato de trabajo que fue suscrito a plazo fijo. (Esta
reclamación está vigente hasta al 01 de enero del 2016 en que concluye este tipo de contratos de
acuerdo a lo dispuesto en la en el Art. xxx de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar.
Ing. Plintox Mark Lían, portador de la cédula de identidad No. 999999999 de ocupación trabajador
privado, de profesión Ing. Industrial, domiciliado en su jurisdicción, comparezco ante su Autoridad, y
manifiesto.
Que mediante contrato de trabajo a plazo fijo fui contratado por la señora Isabel Chalet Ray, Presidenta
de la Cooperativa de Transportes Pesado TRANSJOSEROSEL, desde el 01 de enero del 2015, con funciones
de GERENTE, actividad que la he venido cumpliendo, sin ningún inconveniente e ininterrumpidamente
hasta el 15 mayo del 2015, en que se me deja una carta de agradecimiento, haciendo referencia al
contrato de trabajo, desconociendo tácitamente la existencia y formalidad dispuesta en la CLÁUSULA
OCTAVA del contrato de trabajo que en su parte pertinente dice……… “En este caso el empleador o
el trabajador deberá notificar a la otra parte su voluntad de darlo por terminado con treinta días de
anticipación, en conformidad con los Art. 184 y 624 del Código del Trabajo. A falta de esta notificación
se convertirá en contrato de trabajo por tiempo indefinido”, hasta ahí el contenido de la cláusula, lo
que se debe cumplir y respetar por ser disposiciones de orden legal, no solamente un acto voluntario, y
en el caso, no se ha cumplido, lo que ha dado paso al despido intempestivo, sin embargo por decisión
unilateral de mi empleadora.
Señor Inspector, durante la relación laboral venía percibiendo la cantidad de seiscientos cincuenta y
seis dólares 00/100, en concepto de remuneración mensual, aún no he gozado de las vacaciones que
me corresponde, por tanto deben proceder a la práctica de mi liquidación de haberes e indemnización
conforme a derecho.
Con este antecedente, comparezco ante su Autoridad, para que en función de lo que dispone el Art.
545 numeral 2 del Código del Trabajo, proceda hacer cumplir los derechos que por ley me corresponde,
considerando la terminación unilateral de la relación laboral por parte de mi empleador, quien se
encuentra inmerso en lo dispuesto en el Art. 185 y 188 del Código del Trabajo, violentando mi derecho
socio laboral garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.
Como no escapará a su ilustrado criterio el trabajo es un acto libre y voluntario para dedicar el esfuerzo
a una labor lícita que a bien se tenga, bajo el principio de subordinación, y claro está que no se puede
obligar a nadie a la sumisión menos aún a la renunciabilidad de derechos.
A la señora Isabel Chalet Ray, Presidenta de la Cooperativa de Transporte Pesado TRANSJOSEROSEL CIA.
LTDA., se la notificará en las Instalaciones de la Cooperativa, Av. Santiago de las Montañas 00000 y Puerto
Bolívar, tras del Edificio de la Clínica Moderna,
Posteriores notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 1111 de la Dra. XXXXXXX, Abogada a
quien autorizo suscribir los escritos necesarios hasta la terminación del presente asunto, Firmo con mi
defensora.
F…………………….
(Se sigue el mismo procedimiento de recepción y de notificación con los trámites anteriores)
Isabel Chalet Ray, Presidenta de la Cooperativa de Transporte Pesado TRANSJOSEROSEL CIA. LTDA.,
respetuosamente manifiesto respecto del reclamo planteado por el señor Ing. Plintox Mark Lían.
Señalo casillero judicial para posteriores notificaciones el No. 012 y designo como Abogado defensor al
señor Dr. X, Abogado a quien faculto suscribir los escritos necesarios hasta la terminación del presente
asunto.
En lo principal niego simple y llanamente los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo con
el que he sido notificada.
Si bien el Ing. Plintox Mark Lían, trabajó como Gerente de la Cooperativa que presido, el reclamante
jamás tuvo la calidad de empleado sino de representante de la Cooperativa, conforme lo reconoce el Art.
308 del Código del Trabajo.
Jamás se ha producido una terminación unilateral de relaciones laborales, pues de mutuo acuerdo se
estableció con el reclamante su terminación al cumplir cinco meses de trabajo, razón por la que el mismo
Ing. Mark por decisión propia dejó de asistir a su trabajo a partir del 16 de mayo del 2015, por lo que el
reclamo presentado carece de fundamento.
Respetuosamente.
F………………………… A……………………………..
Ing. Plintox Mark Lían, en el reclamo administrativo laboral que tengo presentado en contra de la señora
Presidenta de la Cooperativa de Transporte Pesados Transjoserosel Cía. Ltda., con todo comedimiento
comparezco y manifiesto.
Es inadmisible la forma como se pretende evadir las responsabilidades de orden laboral, aun cuando
existen los documentos soportes debidamente suscrito por las personas responsables, como es el caso del
contrato de trabajo que al amparo de lo dispuesto en el Art.184 y 624 reformados del Código del Trabajo,
debió concluir mediante el desahucio, y al cual las partes como sujetos procesales nos sometemos, pero
este acto no fue así, conforme lo pruebo con el propio oficio suscrito por la señora Presidenta, que no
creo que esté dispuesta a negar la existencia del documento, entonces su manifestación de negar los
hechos no tiene lugar en este proceso como lo dice en su contestación.
Al respecto de mi representación, creo está por demás indicar que en mi calidad de Gerente contratado
soy un mandatario con funciones de representación interna y no con poder general, soy un trabajador
más con una actividad descrita, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 308 inciso segundo del Código del
Trabajo consecuentemente me encuentro amparado por este precepto jurídico, tanto más que no soy
parte accionario ni socio de dicha Cooperativa.
Señor Inspector, he acudido a esta instancia por considera un hecho expreso y en apego a lo dispuesto
en el Art. 342 del Código del Trabajo, en aras de que su Autoridad con la potestad que le faculta la Ley
ordene el pago de la indemnización correspondiente por cuanto esta no amerita ser sometida a prueba
alguna, porque es evidente la inobservancia a las normas por parte de la señora Presidenta cuya razón
F. Ab……………………………
Loja, 20 de mayo del dos mil quince, las 11h00.- Una vez que se ha dado contestación a la reclamación
que antecede, esta Inspectoría en uso de las facultades que le permiten el Art. 545 numeral 2 del Código
del Trabajo en concordancia con el Art. 342 ibídem se permite convocar a las partes a la audiencia de
conciliación en procura de solucionar el presente reclamo lo que corresponda en derecho, diligencia que
se llevará a efecto el día lunes 22 de mayo del presente año, las 9h00, para el efecto las partes deberán
comparecer personalmente o mediante poder. Notifíquese.- El Inspector.
F……………………………….
Aquí se levanta una acta donde consta el aporte de cada una de las partes y finalmente el acuerdo y
firman las partes con lo que termina el presente reclamo, en el caso de que no haya acuerdo
igualmente el Inspector levanta un informe del hecho sucedido y deja en libertad a las partes para
que hagan valer sus derechos en la vía judicial.
actividad recomendada
Redacte un acta transaccional que pone fin al reclamo administrativo por imposición de una sanción
pecuniaria por parte del empleador.
En la siguiente práctica, usted podrá observar los haberes que por ley
corresponden al trabajador renunciante, al igual que el tiempo de servicio, el
reconocer el 25% del tiempo de servicio, u otro rubro, por parte del empleador
es de su potestad; estos dos últimos valores depende de cada trabajador
ganárselos si fue un buen y eficiente trabajador, es decir que no son de carácter
obligatorio. En virtud de estas posibilidades, es importante su asesoría a los
trabajadores en su formación personal y predisposición de realizar un trabajo
cualquiera que este sea, reflejando siempre sus valores morales éticos y su
capacidad.
PRÁCTICA 17
LIQUIDACIÓN DE HABERES
A la celebración de la presente acta de liquidación de haberes comparecen la señora María del Conde, con
cédula de identidad No.0111111111, en su calidad de empleadora, y el señor Bryan Shuss, ecuatoriano
con cedula de identidad No.26666666666, de estado civil soltero, con funciones de trabajador auxiliar
de mostrador, que viene laborando desde el 02 de enero del 2012, libre y voluntariamente y por sus
propios derechos convienen en celebrar la presente acta de liquidación de haberes, al tenor del siguiente
acuerdo.
PRIMERA.-ANTECEDENTES.-La señora María del Conde, manifiestan como en efecto así reconoce haber
contratado mediante contrato escrito a plazo fijo de dos años, al señor Bryan Sus, para que labore en su
local comercial Almacén el Casimir, en su calidad de auxiliar de mostrador, actividad que la ha venido
desempeñando desde el 02 de enero del 2013 hasta el día 30 de mayo del 2015, en un horario de
ocho horas, pagándole la remuneración mensual de trecientos ochenta dólares (380,00) gozando de la
afiliación al IESS, del pago de Fondos de Reserva en el segundo año de labor de acuerdo a lo dispuesto
en el Art.196 del Código del Trabajo, y las remuneraciones adicionales como es tercero y cuarto sueldo.
La relación laboral concluye el día de hoy, por renuncia voluntaria presentada por el trabajador, misma
que es aceptada y al amparo de lo dispuesto en el Art.169 numeral 2 del Código del Trabajo, se da
por terminado dicho contrato, y se dispone la práctica de la liquidación correspondiente de acuerdo al
siguiente detalle,
DÉCIMO CUARTO.
VIII-14 a V-15……………………………………………………………295,00
DÉCIMO TERCERO.
XII-14 a V-15………………………………………………………………189,99
TOTAL………………………………………………………………………863,99
TERCERA.-El trabajador, manifiesta que durante la relación laboral no ha sufrido accidente de trabajo
alguno ni ha tenido enfermedad profesional, por tanto sus derechos le han sido cubierto oportunamente.
Los comparecientes una vez leído el contenido de la presente acta, se ratifican en lo expuesto y para
constancia firman en unidad de acto a los treinta días del mes de mayo del 2015.
EXEMPLEADORA EXTRABAJADOR
CI.0000000000 CI.2222222222
actividad recomendada
Realice una liquidación de haberes por renuncia voluntaria, sueldo $410,00; tiempo de servicio tres
años dos meses, con reconocimiento del 25% de tiempo de servicio, considerando lo dispuesto en la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Para el ejemplo que nos servirá para la práctica de esta clase de liquidación, el
trabajador tiene como tiempo de servicio, 9 años con nueve meses.
PRÁCTICA 18
El Art. 188 del Código del Trabajo no ha sido reformado respecto del cálculo de la indemnización por
despido intempestivo, de manera que el procedimiento se mantiene igual.
Le sugiero que practique las liquidaciones por despido intempestivo, proponiendo casos con diferentes
datos, como el que se pide a continuación.
actividad recomendada
Realice una indemnización por despido intempestivo a un trabajador de seis años un mes, con un
sueldo de 525 dólares.
En este tipo de denuncia, es importante observar como medida preventiva lo dispuesto en el Art. 38 del
Código del Trabajo, que anuncia sobre los riesgos provenientes de trabajo, precisamente comprender’
que es una obligación irrenunciable afiliar al IESS a los y las trabajadoras en relación de dependencia
desde el primer día de labor y no después de superado el período de prueba como equivocadamente
sostienen algunos empleadores y profesionales del derecho que por sostener este criterio se han
instaurado no solo reclamaciones laborales sino hasta juicios laborales y coactivos por el IESS, para
finalmente pagar con todas las sanciones de ley.
Le recomiendo estar atento a las disposiciones y reformas tanto del IESS, como a las normas jurídicas y
reglamentarias en el campo laboral.
El ejemplo siguiente le permitirá practicar sobre la denuncia del trabajador en caso de accidentes de
trabajo y el trámite a seguir.
PRÁCTICA 19
Recuerde apreciada (o) estudiante que accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que
ocasiona al trabajador una lesión corporal, en ejecución del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
1.- Solicitud
Hoober Pin García, portador de la cédula de identidad No. 1111111111 de 45 años de edad, de profesión
Operador de Tractor de Orugas, trabajador privado, comparezco ante su Autoridad, para manifestar lo
siguiente.
Vengo laborando bajo la dependencia del señor Walter Home Dieter Representante de la Constructora
ARPI CIA. LTDA., desde el 02 de enero del 2013, percibiendo la remuneración mensual de ochocientos
dólares (800, 00), sin que hasta la presente fecha se me haya afiliado al IESS, a pesar de haber solicitado
a mi empleador.
Con fecha 10 de marzo del 2015, en circunstancia que mi empleador me dispuso que procediera hacer
un desbanque de aproximadamente 4 metros en el sitio Congoya, sector El empalme, del cantón
Macará provincia de Loja, pese a todas las previsiones y medidas de seguridad, en el momento que se
elevaba la máquina sobre el terreno esta se deslizo provocando el volcamiento aparatosamente, y como
consecuencia fui atrapado mis extremidades inferiores por las orugas de la máquina, sin permitirme
moverme siquiera del lugar, siendo asistido por moradores del lugar y compañeros de trabajo, quienes
me trasladaron hasta el Hospital Civil de XXXXXXXX, sin que mi empleador haya cubierto los primeros
auxilios, al momento me encuentro en sillas de ruedas en completo estado de incapacidad para el
trabajo, requiriendo prótesis para reemplazar mis miembros inferiores conforma consta del diagnóstico
médico.
Con este antecedente y al amparo de lo dispuesto en el Art.359 numeral 2 del Código del Trabajo, y Art
386 denuncio este accidente, a fin de que su Autoridad, previo a disponer lo que fuere del caso, se digne
realizar las investigaciones correspondientes en el lugar de los hechos de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 388 mi empleador, esto es por no haber prestado los primeros auxilios, así mismo se dignará
conformar la Comisión Calificadora de Riesgos de conformidad con lo dispuesto en el Art.404 del mismo
cuerpo legal.
Como soy un trabajador que sostengo una familia, es deber de mi empleador pagarme la remuneración
que estuve percibiendo antes de sufrir el accidente, y proceder a la dotación de las prótesis, medicina
y pago de honorarios médicos en la Clínica Sto. Thomas, para lo cual adjunto copia de las facturas, así
como el pago de la indemnización, misma que será calculada de conformidad con lo dispuesto en los
Art. 367 del Código del Trabajo. A mi empleador se lo notificará en su domicilio que lo tiene en la Ciudad
de Loja, en el barrio Obra Pía y Cali frente a la Policía.
Yo recibo notificaciones en el casillero judicial No.0000 de la Dra. xxxxxxxxxx, abogada a quien autorizo
presentar las escritos necesarios hasta la terminación del presente asunto. Firmo con mi abogada
defensora.
F. A .……………………………….. f. Ab…………………………………
Tome en cuenta, esta parte del proceso el Inspector tiene la facultad de iniciar
la investigación solicitando documentos del cumplimiento de obligaciones
patronales, aún cuando el actor no lo solicitare.
Zamora Chinchipe, doce de marzo del dos mil quince, las 9h00.- Visto el escrito que inmediatamente
antecede se dispone notificar con copia de las mismas y esta providencia al señor empleador XXXXXXX
agréguese copia de las facturas, a fin que en el término de 48h00 se digne contestar, lo que en derecho
le corresponda, por su parte esta autoridad requiere del empleador copia del contrato de trabajo, del
Walter Home Dieter, representante legal de la Constructora ARPI CIA. LTDA., por los derechos que
represento, comparezco ante su Autoridad y manifiesto.
Que he sido notificado con la reclamación presentada por el señor por un supuesto accidente de trabajo
Hoober Pin García, quien efectivamente es Operador de un Tractor, y que ha venido desarrollando
trabajados por obra cierta por lo cual se le ha venido cancelando la cantidad de quinientos dólares de
acuerdo a las horas de trabajo, jamás ha sido trabajador bajo relación de dependencia, en el caso del
día del accidente, yo no me encontraba presente en el lugar donde debía realizar el trabajo, y además
debió tomar las precauciones de ley al momento de elevar la máquina conforme lo indica, toda vez que
es un profesional con suficiente experiencia tanto en el manejo de la máquina, como en el movimiento
de terrenos, por lo tanto es un acto de negligencia por parte del trabajador.
Señor Inspector, no me opongo a la diligencia de las investigaciones que por ley el corresponde realizar,
es más estaré ahí para probar lo manifestado (todo lo que tenga de exponer en función del contenido
del reclamo.)
El Empalme a los quince días del mes de mayo del 2015, las 10h00, me constituyo en el sitio Congoya,
perteneciente al cantón Macará, con la finalidad de confirmar la veracidad de los hechos suscitados en el
accidente de trabajo acaecido el día 10 de mayo del 2015. Al efecto se puede observar la máquina tractor de
orugas, color amarillo No. 32.01, perteneciente a la Constructora ARPI CIA LTDA. Cuyo representante legal
es el señor Walter Home Dieter, completamente volcado, y efectivamente se observa que se ha deslizado
desde la parte superior del borde hacia la parte baja desde una altura de 4m, borde que se observa es
tierra floja movediza, que se debió advertir al trabajador el tipo de terreno en el que se iba a realizar el
trabajo, quedando su cuchilla totalmente retorcida hacia el lado izquierdo, así se observa las manchas de
sangre concentrada y seca en el centro de la oruga izquierda lo que conduce a pensar que efectivamente
del lado izquierdo es que atropello al trabajador sus miembros inferiores. Seguidamente El propietario
del vehículo al ser entrevistado manifiesto que no es responsable de lo sucedido, y que el trabajador no
era trabajador permanente sino por obra cierta, no presente contrato de trabajo, justificativos de pago
ni afiliación al IESS, ratificándose que lo sucedido fue por negligencia del Operador. Inmediatamente
se procede a entrevistar a los dos trabajadores encargados de limpiar el monte para la operación del
tractor, señores XX, XX, manifiestan que en realidad, tanto ellos como el trabajador accidentado vienen
laborando para la Compañía Constructora ARPI, desde hace dos años aproximadamente, y contratos
verbalmente, sin haber sido afiliados al IESS, y que el día del accidente el trabajador XX, debía hacer el
desbanque por orden del empleador hasta las 11h00, y que no se percataron del terreno que era un
sitio movedizo y que jamás fueron advertidos por su empleador de la clase de terreno puesto que el sí
conocía por ser de su propiedad, y luego de solicitar ayuda para auxiliarlo a su compañero lo pudieron
trasladar hasta el Hospital de XXXXXX, lugar hasta donde había perdido mucha sangre, y a pesar de
las insistentes llamadas al empleador no concurrió en su auxilio ni después.-Concluye la diligencia de
investigaciones siendo las 12h00. Firman El Inspector.
Testigos………………………………………………………….Empleador.
5.-Resolución Administrativa
(No olvide que este puede ser impugnada ante el Juez de Derecho, o puede ser cumplida, pero los
elementos base siempre serán valederos)
Loja, dieciocho de mayo del dos mil quince, las 12h00.- Una vez cumplida la diligencia de verificación y sin
necesidad de la conformación de la Comisión Calificadora de Riesgos, por ser un hecho evidentemente
comprobado en el lugar de los hechos, y ante la falta de afiliación al IESS, por parte del empleador
se impone la sanción de tres salarios básicos unificados del trabajador en general de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 628 del Código del Trabajo, concediéndole el término de 48h00 para que
se digne cumplir con esta sanción, sin perjuicio de iniciar la acción coactiva. Así mismo debe pagar la
indemnización que por Ley le corresponde al trabajador de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 353, 395 y
396 del mismo cuerpo legal, concediéndole término 45 días para su efectivo cumplimiento en favor del
trabajador compareciente.-El suscrito Inspector deja a salvo el derecho que les pueda asistir a las partes
si así lo estiman conveniente. Notifíquese a las partes. El Inspector.
F…………………………………….
actividad recomendada
Redacte una denuncia ante el Inspector de trabajo, por haber sufrido un accidente de trabajo en la
IMPRENTA TEVIT, y haber perdido su mano izquierda al manipular la guillotina, (este trabajador no estaba
afiliado al IESS y llevaba 4 meses laborando).
Previo a continuar el estudio de los contenidos del siguiente capítulo, es necesario que mida su nivel
de aprendizaje, desarrollando la siguiente autoevaluación.
Autoevaluación 2
Le invito a comparar sus respuestas, con el solucionario que se encuentra al final de la guía didáctica.
¡Siga adelante!………………
Es importante conocer las normas y obligaciones tanto de empleadores como de los trabajadores, e
incluso conocer el objeto social del centro de trabajo y su estructura interna, para poder elaborar un
Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que se constituye en una ley interna como auxiliar del Código
del Trabajo cuya regulación se encuentra en los Art.42 numeral 12, 44 literal a, 45 literal c, 172 numeral 2
y 64, del cuerpo legal antes invocado, con la finalidad de coadyuvar al equilibrio armónico de las buenas
relaciones laborales empleador trabajador, en el ámbito de disciplina, respeto, organización, seguridad
y prevención de riesgos en el trabajo, no previstas en su contenido.
Consecuentemente en esta ley interna a la que me estoy refiriendo se puede ampliar prohibiciones
y obligaciones, sanciones y otras condiciones para el desempeño de las actividades, a las cuales se
someten empleador y trabajador inmediatamente trabajemos el siguiente ejemplo (por favor no sacar
copia).
Le invito a concentrarse en la lectura del siguiente reglamento interno de trabajo aplicado en una
relación laboral. De un restaurante y sus trabajadores, con el fin de que adquiera experiencia y práctica
para que se desenvuelva con efectividad en el campo profesional.
PRÁCTICA 20
CADILLIS RESTAURANTS
El presente reglamento contiene los derechos, obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse
los trabajadores que presten sus servicios en el RESTAURANTE denominado CADILLIS RESTAURANTS,
domiciliado en la ciudad de Monteverde, provincia de Callao, ubicado en la calle Popayán entre Ríos
y Cali, cuyo objeto social principal es brindar servicio de alimentación y bebidas gaseosas a todos los
clientes en sus diferentes condiciones sociales, que demanden de su atención y servicios.
El presente reglamento, tiene como finalidad regular las relaciones laborales entre empleador y
trabajadores vinculados directamente con el restaurante y sus sucursales que se crearen a futuro con
el mismo nombre o sinónimo en la provincia de Callao o cualquier parte del país. En consecuencia y
amparado en lo dispuesto en el Art.64, 42 numeral 12, 44 literales a y b 45 literal e, y 172 numeral 2
del Código del Trabajo, se expide el presente instrumento legal denominado Reglamento Interno de
Trabajo, de conformidad con el siguiente contenido.
GENERALIDADES
Art. 1-. Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento regula las relaciones laborales internas entre
CADILLIS RESTAURANTS. A quien en este documento y para los efectos legales pertinentes se denominará
“el Empleador”, y sus trabajadores.
Art. 2.- Obligatoriedad.- Tanto el empleador como los trabajadores se sujetaran de manera estricta al
fiel cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, el mismo que deberá ser obligatoriamente
conocido por los trabajadores. Su desconocimiento no podrá ser alegado, de ninguna manera, como
excusa por cualquiera de los trabajadores. El empleador y sus trabajadores deberán cumplir estrictamente
las obligaciones que de manera recíproca se impongan en los contratos que suscriben entre sí, y las
políticas propias de la empresa con estricta observancia y diligencia por la actividad que cumplen como
es alimentación.
Art. 3.- Autoridad.- El empleador no reconocerá ninguna comunicación, correspondencia, permiso, etc.,
que no lleve la firma del empleador, o de quien lo subrogue, salvo indicación contraria expresa en este
reglamento.
CAPÍTULO II
ADMISIÓN DE TRABAJADORES
Art. 4.- Toda persona que desee ingresar al servicio de CADILLIS RESTAURANTS, deberá solicitarlo por
escrito, indicando nombres y apellidos, domicilio lugar y fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad,
profesión u oficio. Junto con su solicitud, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación:
Dos certificados de honradez y buena conducta, conferidos por personas solventes; se indicara la
dirección domiciliaria y los teléfonos actuales de los otorgantes.
Los trabajadores deberán indicar además sus direcciones domiciliarias actuales y su estado civil,
número telefónico (s).
Art- 6- Período de Prueba.- El empleador, establece como regla exigir un período de prueba
de noventa días a la persona que ofrezca sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.15
reformado, del Código del Trabajo en actual vigencia.
Art. 7.- Aviso de entrada al I.E.S.S.- El empleador enviara al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, dentro de los quince días de su ingreso al trabajo, el aviso de entrada del trabajador/a de
conformidad a lo dispuesto en el Art.42 numeral 31 del Código del Trabajo.
CAPÍTULO III
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
Art. 8.- Naturaleza de Contrato.- Las y los trabajadores que sean admitidos en EL RESTAURAN-
TE, podrán celebrar contratos individuales de trabajo admitidos por el Código del Trabajo y la
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Art. 9.- Todo contrato individual de trabajo será celebrado por escrito de conformidad con lo
dispuesto en el Arts. 19 y 20 reformados del Código del Trabajo; se lo otorgará en tres ejempla-
res idénticos, a fin de que cada una de las partes tengan un ejemplar El original quedará en la
Inspectoría de Trabajo
Art. 10.- Contenido de los Contratos.- Todos los contratos individuales de trabajo, contendrán,
además del antecedente, los requisitos, declaraciones, datos, cláusulas, prohibiciones y estipu-
laciones legales, de acuerdo a la actividad ocupacional descrita.
CAPÍTULO IV
Art. 11.- Horario de Trabajo.- Todos los trabajadores de la Empresa se comprometen a laborar
cumpliendo de manera estricta con el horario y turnos fijados por el Empleador por los servicios
que presta, de ocho horas diarias, aceptando las modificaciones que se hiciere en el futuro, para
ello se contará con la autorización debida de las autoridades del trabajo. La empresa se reserva
siempre el derecho de poder variar los horarios de trabajo, conforme las necesidades y natura-
leza del trabajo o de la conveniencia para las dos partes.
Art. 12.- Inicio de actividades.- Los trabajadores deben presentarse en la empresa a la hora
prevista para la efectividad de las labores que se inician a las 08h00; lo mismo se entenderá a
la hora fijada para el término de la jornada, esto es prevaleciendo la puntualidad, y prestando
mutua cooperación para la mejor organización y desenvolvimiento de las actividades diarias.
Art. 13.- Ningún trabajador podrá salir del sitio de trabajo durante las horas de labor sin permiso
del empleador o de quien le subrogue, el mismo que será concedido solamente por enferme-
dad, calamidad doméstica, requerimiento de autoridad, ejercicio del sufragio y en los casos
estrictamente permitidos por la ley.
La Uniersiv dad Católica de oja
L
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Guía didáctica: Derecho Procesal Laboral PRIME TREBIMS
Art. 14.- Ingreso fuera de hora de trabajo.- Pasada la hora de entrada, ningún trabajador po-
drá ingresar a su trabajo sin permiso previo del empleador o de quien le subrogue legalmente,
debiéndose registrar normalmente a la hora que llega es decir marcando el retraso de llegada
al trabajo.
Art. 15.- Justificación.- Se consideraran causas justas para atrasos, faltas, exclusivamente la en-
fermedad del trabajador debidamente comprobada por medio del respectivo certificado médi-
co del IESS, calamidad doméstica, accidentes o fuerza mayor, también comprobadas a satisfac-
ción de la Empresa, de no ser así se procederá de acuerdo a lo previsto en el Art. 54 del Código
del Trabajo.
Art.16.- Oportunidad del Pago.- El pago del trabajo complementario o de horas extraordina-
rias de ser el caso el recargo por jornada nocturna se efectuará junto con el del salario, a más
tardar junto con el salario del periodo siguiente.
Art. 17.- Permisos por asuntos personales.- No se pagará la remuneración integra dependien-
do de las horas o días que se solicite el permiso, cuando se tratare de horas, de haber acuerdo
entre las partes estas serán devueltas en horas distintas a las establecidas normalmente o cuan-
do el empleador lo requiera, por lo que no se descontará de su remuneración, siempre que la
compensación se haga efectiva.
CAPÍTULO V
Art. 18.- Medidas de Higiene.- Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de hi-
giene y seguridad que prescriban las autoridades del IESS y Ministerio de Relaciones Laborales
y las que se dispongan en el lugar de trabajo.
Art. 19.- Aviso de Enfermedad.- Todo trabajador que se sintiere enfermo deberá inmediata-
mente comunicar a su empleador, mediante cualquier mecanismo y aceptable dentro de los
tres primeros días de su enfermedad. Si no lo hiciere así, se considerara que su falta de asistencia
al trabajo es injustificada, a menos que demuestre que estuvo en absoluta incapacidad de dar
dicho aviso.
Art. 20.- Certificado Médico.- Para justificar su falta al trabajo por enfermedad, indicada en el
artículo anterior, el trabajador estará obligado a presentar el respectivo certificado médico con-
ferido por el Departamento Médico del I.E.S.S., ante el Empleador de conformidad con lo dis-
puesto en el Art. 177 del Código del Trabajo en actual vigencia
Art. 21.- Primeros Auxilios.- En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato o cualquier otro
compañero de trabajo, ordenará inmediatamente la prestación de primeros auxilios adecuados.
De ser necesario se lo trasladará inmediatamente al Dispensario Médico del I.E.S.S. o Centro de
Art. 22.- Notificación de accidente.- En cualquier accidente de trabajo, aun en el más leve o
de apariencia insignificante, el trabajador deberá comunicar inmediatamente al Empleador (o
quien le subrogue) e inspectoría de trabajo a fin de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en
el Código del Trabajo.
Art. 23.- Examen al concluir el Contrato.- Tanto el empleador como el trabajador podrán exigir,
que previamente al terminarse el contrato individual de trabajo, se practique un examen médi-
co al trabajador a fin de conocer su estado de salud.
CAPÍTULO VI
Art. 24.- Peticiones.-El trabajador que se crea asistido del derecho de presentar alguna petición
o reclamo sobre asunto relacionado con su trabajo, lo hará directamente ante el Empleador o
ante las autoridades competentes, pudiendo hacerlo en forma verbal o escrita.
Art. 25.- Reuniones con los Trabajadores.- El Empleador, convocará cuando creyere convenien-
te a los trabajadores para reuniones que tendrán por objeto mejorar aún más las relaciones
laborales, humanas e interpersonales y la disciplina en general de la Empresa.
CAPÍTULO VII
Art. 26.- Principio Fundamental.- Es obligación del Empleador procurar por todos los medios,
con la colaboración de los trabajadores, la prosperidad de la misma y su permanencia en la mis-
ma, como fuente de trabajo.
Art. 27.- Garantías para los trabajadores.-El empleador garantiza a sus trabajadores además
del cumplimiento de las garantías establecidas en el Código del Trabajo, las siguientes.
Estabilidad en el trabajo, exigiendo que se observe honestidad, lealtad, buena conducta, asis-
tencia regular, responsabilidad, productividad, eficiencia, y cumplimiento de los contratos de
trabajo, de las prescripciones de este Reglamento y de las leyes laborales.
Solución justa de parte del Empleador a los requerimientos de los trabajadores con explicacio-
nes razonadas y justificadas.
Las mejores consideraciones para los trabajadores, proporcionando buen trato, amistad y res-
peto y confiabilidad.
CAPÍTULO VIII
Art. 28.- Se prohíbe al empleador, a más de lo establecido en el Art. 44 del Código del Trabajo,
lo siguiente:
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías en almacenes que tenga o
establezca el empleador.
Permitir juegos de azar, rifas, colectas o suscripciones en el interior de los locales de trabajo.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o
que ofenda su dignidad o de su familia.
CAPÍTULO IX
Art. 29.- Son obligaciones del trabajador, a más de las constantes en el Art.45 Código del Traba-
jo, la demás determinadas en el presente Reglamento; y son las siguientes:
Guardar una inmejorable buena conducta en todo sentido respetando las normas de moral y
disciplina.
Prestar toda colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o ame-
nacen a las personas o cosas del restaurante
Permitir ser revisados físicamente a su salida, luego de la jornada de trabajo diaria; cuando el
Empleador considere necesario, bolsos carteras, etc.
Cuidar debidamente los utensilios, vajillas, muebles, mantelería y herramientas de trabajo que
esté a cargo del trabajador, con el objeto de conservarlas en perfecto estado de funcionamien-
to, debiendo dar aviso inmediato a su empleador cuando dichos implementos sufrieren algún
desperfecto, para la reparación respectiva. Se prohíbe terminantemente al trabajador proceder
por cuenta propia a la reparación de los mismos.
Realizar el trabajo que le corresponda, de la mejor forma, evitando todo daño, Los daños o
desperfectos producidos por negligencia, previa comprobación de la Autoridad competente,
deberán ser indemnizados por el trabajador, descontándose de su sueldo o salario.
Cuidar que no se desperdicie el material de trabajo y devolver aquel que no se utilice, advirtién-
dole que de no hacerlo podrá tomarse como hurto.
Poner el máximo cuidado para obtener la mayor perfección en el trabajo que le ha sido enco-
mendado, evitando de manera especial que se desperdicie el tiempo o los materiales, su rendi-
miento personal así como de las herramientas y objetos a su cargo.
Guardar discrecionalidad absoluta de las prácticas de ventas y demás actividades que desem-
peñe cada una de los trabajadores sean este hombre o mujer.
Art. 30.- Prohibiciones a los trabajadores.- A más de lo establecido en el Código del Trabajo en
su Art. 46, el empleador prohíbe terminantemente a los trabajadores:
Encargar arbitrariamente a otra persona la realización del trabajo que le ha sido confiado.
Fumar en los interiores de los locales de trabajo, promoviendo de esta manera inseguridad.
Recibir y utilizar el servicio telefónico inalámbrico u otros aparatos electrónicos para música, sin
necesidad y para otros fines.
Intervenir en actividades políticas dentro de las dependencias del restaurante, sucursales y ac-
cesos.
Atender o aceptar visitas en las dependencias del restaurante especialmente en horas de labor.
Realizar o ejecutar en el interior del trabajo cualquier clase de juego de suerte o azar y de otra
naturaleza dentro del turno de trabajo.
Cometer actos que signifiquen abusos de confianza, fraude y otros que impliquen comisión
Entrar a los sitios prohibidos o a las oficinas de los funcionarios sin el permiso correspondiente.
Utilizar lenguaje ofensivo hacia sus compañeros, clientes o usuarios del restaurante y sucursales.
Ingerir licor, drogas o cualquier substancia o estupefaciente, que altere su estado personal, en el
trabajo o presentarse en ese estado maloliente o con señales de haber ingerido alcohol.
Tomar productos, alimentos, equipos e instalaciones, etc., del restaurante sin la autorización del
empleador o de su representante.
Abandonar el trabajo sin ninguna justificación, y/o reducir a media jornada el trabajo por su
cuenta y riesgo.
Cambiar o alterar los uniformes o ropa de trabajo durante las jornadas de trabajo.
Art. 31.- Las contravenciones por parte de los trabajadores a las obligaciones y prohibiciones
mencionados en los artículos que forman el presente Capitulo, constituirán faltas que el em-
pleador sancionará de acuerdo con la Ley y este Reglamento.
Art. 32.- Ninguna persona, aun cuando pertenezca al restaurante, podrá ingresar a un local de
trabajo sin autorización del Empleador o su representante, si este es ajeno a su actividad y a su
turno de trabajo.
Art. 33.- El Empleador, por las condiciones especiales en que desarrolla sus actividades de ser-
vicio, de alimentación, y, por la necesidad de reajustar constantemente las condiciones técnicas
que ya fueron indicadas anteriormente, esta podrá reubicar a los trabajadores en acuerdo con
los mismos, en cualquiera de sus sucursales, sin que esto implique cambio de ocupación o des-
pido intempestivo, y se cuente con el consentimiento del trabajador.
Art. 34.-El Empleador remitiéndose a lo dispuesto en los Artículos. 172 numeral. 5º. y 310 refor-
mados, numerales 1, 2 del Código del Trabajo, dará por terminada la relación laboral tácitamen-
te o podrá despedir a un trabajador o trabajadores que hubieren incurrido en estas infracciones
específicas, sin perjuicio de las acciones civiles penales y administrativas que pudieren dar lugar.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Art. 36.- Clases de Sanciones.- Para los casos de infracción del presente Reglamento, se esta-
blece las siguientes sanciones:
Amonestación.
Indemnización por perjuicio a la Empresa, (cuando los trabajadores hubieren ocasionado per-
juicio a la empresa en forma deliberada e intencional o por negligencia) debidamente compro-
bada previo al trámite legal.
Art. 37.- El Empleador o jefe inmediato, procederá de acuerdo a la gravedad de la falta y no ne-
cesariamente en el orden del cuadro de sanciones señalado en el Art, anterior.
Art. 38.-Toda sanción debe ser notificada al trabajador/a infractor de manera personal, conce-
diéndole el término de 24 horas para que haga el descargo respectivo, si hubiere lugar.
CAPÍTULO XI
DE LAS VACACIONES
Art. 39.- Vacaciones Anuales.- Todos los trabajadores tienen derecho a gozar anualmente de
las vacaciones establecidas en la ley. El goce de las mismas debido a la naturaleza de la activi-
dad de alimentación, será proporcionadas durante el primer trimestre de cada año, pudiendo
modificarse en pleno acuerdo con los trabajadores.
Los y las trabajadoras, aún conociendo su período de vacaciones deberán solicitarlas por escrito
con anticipación de 48 horas por lo menos antes de iniciarlas.
Art.-40.- Trabajador que maneja fondos.- El Trabajador/a que maneja fondos que hiciere uso de
sus vacaciones, puede dejar un remplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aceptación
del empleador. Si este (el empleador) no aceptare el candidato/a indicado por el trabajador/a y
llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador/a
que se ausente con sus vacaciones.
CAPÍTULO XII
Art. 41.- Modalidades de Pago.- Salvo los casos en que se convengan pagos parciales anticipa-
dos, diarios semanales, quincenales etc., (Art. 82 del Código del Trabajo) el salario se cubrirá en
dinero al trabajador directamente, o a la persona que autorice legalmente.
El pago se hará en las oficinas del empleador y en el lugar de trabajo, en efectivo, o mediante
transferencia en el Banco que será puesto en conocimiento de los trabajadores, en donde aper-
turarán sus cuentas personales. De todo pago el trabajador o quien lo perciba en virtud de su
autorización legal, está obligada a firmar el rol correspondiente, y cuando no sepa firmar, lo hará
imprimiendo su huella digital.
Art. 42.- Sueldos.- El pago del sueldo cubre el de los días de trabajo y días de descanso obliga-
torio que se interponga en el mes, debidamente remunerados.
Art. 43.- Funciones de Confianza.- En los casos en que las y los, trabajadores tuvieren funciones
de confianza y dirección o las específicas señaladas en los Art.36 y 58 del Código del Trabajo, no
estará obligado al pago de horas extras ni suplementarias, salvo disposición contraria.
Art. 44.- Liquidación de Haberes.-Cuando un trabajador se retire del trabajo, por cualquier mo-
tivo, y tenga que recibir el valor que por liquidación corresponda, se le descontará los valores
que adeude al empleador, por préstamos, anticipos, o por compra y consumo de alimentos, en
el caso de existir, siempre y cuando el trabajador autorice por escrito al momento de solicitar
cualquiera de estos beneficios.
CAPÍTULO XIII
NORMAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Art. 45.-Normas Aplicables.- Además de observar las normas pertinentes del Código del Traba-
jo sobre la materia y las regulaciones que han puesto o pusieren en vigencia los departamentos
correspondientes de Riesgos del I.E.S.S. y el Ministerio de Relaciones Laborales, y el Empleador,
los trabajadores desempeñaran sus respectivas tareas con sujeción a las siguientes normas es-
peciales:
Personal en General.- La conducta de todo trabajador debe ser siempre ordenada, sensata y
metódica, saltar, jugar o cualquier otro acto desordenado o violento que pueda provocar caídas
o accidente, está estrictamente prohibido.
Los trabajadores deben manejar con especial cuidado los productos, herramientas y equipos de
trabajo asignados a cada uno para el cumplimiento de sus actividades, siempre con el sentido
de solidaridad y apoyo con sus compañeros.
Situaciones de emergencia; en caso de alguna emergencia, los trabajadores deberán ser notifi-
cados por el personal especializado en evacuación o por el Empleador o subrogante, de desalo-
jar los lugares de trabajo de manera ordenada.
No entrar nuevamente al lugar de trabajo sin autorización previa del personal indicado por el
empleador.
Considerar y observar las aéreas de riego o peligro señaladas en el lugar de trabajo (señalética)
establecidas por el empleador.
Conservar y dar bueno uso a las prendas de protección durante la jornada de trabajo.
j) Asistir puntualmente a las capacitaciones sobre prevención, seguridad y riesgos del trabajo,
cuando el empleador lo disponga, a fin de estar informados sobre las medidas a tomarse.
El presente Reglamento Interno, entrará en vigencia desde la fecha en que sea aprobado por
autoridad competente Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción, pu-
diendo ser reformado en cualquier momento en todo o en parte, previo el trámite de Ley.
Independientemente de las normas que hasta aquí se expresan, en razón de la vinculación en-
tre Cadillis restaurants y sus Trabajadores/as, se considera expresamente incorporada al presen-
te Reglamento Interno, las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes sociales vigentes que
brindan protección tanto al empleador como a los trabajadores, o, que se dicten en el futuro.
CADILLIS RESTAURANTS.
Con conocimiento adquirido del Reglamento Interno de Trabajo, realice la siguiente activi-
dad.
actividad recomendada
Elabore un memorando a un trabajador, en el que se impone sanción pecuniaria, por llegar en estado
etílico al trabajo, aplique la norma constante en el Reglamento Interno de Trabajo.
Es importante, que usted conozca sobre las políticas de cada empresa en relación a la seguridad y
medidas de prevención de riesgos y accidentes de trabajo, para evitar los accidentes de trabajo, conocer
de los riesgos y sus consecuencias, es por eso que la ley obliga bajo prevenciones legales, a la elaboración
del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del medio ambiente laboral,
a la capacitación y organización de los Comités Paritarios y Subcomités, por parte de los empleadores
cuyas obligaciones son indelegables mismas que se traducen, en prevenir y controlar los riesgos y vigilar
la salud de los trabajadores.
Fundamentos legales: Art. 33, 34, 326 numerales 5, 6 y 332 de la Constitución de la República del Ecuador,
Instrumento Andino de Seguridad y Salud Art.11 a 17; Código del Trabajo Art, 38, 42,44, 410, 412,434,436
y 628; Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores Decreto 2393, Art.11,14, 15, 190, Reglamento
de Servicios Médicos de Empresas, y otros, instrumentos que debe investigar y apoyarse para mayor
conocimiento en la Dirección de Riesgos del IESS, oficinas que existen en todas la delegaciones del país.
La inobservancia de este reglamento será causal de visto bueno o de sanción pecuniaria dispuesta en el
Reglamento Interno de Trabajo.
El Reglamento de Seguridad y Salud, es un instrumento que debe ser analizado y orientado por el
Técnico en Seguridad y Salud acreditado ante el Ministerio de Relaciones Laborales, con la calificación
de 3er, 4to y 5to nivel según la capacidad de la empresa o centro de trabajo, considerando los riesgos
leve, moderado y alto, los mandatos legales en seguridad y salud, acorde al tamaño de la empresa o
centro de trabajo; cada uno de los riesgos se especifica con una tabla de competencias y calificaciones.
El procedimiento para el siguiente ejemplo del proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud, nos sirve
para que ustedes como estudiante de Derecho tenga el conocimiento de este instrumento legal y de
cumplimiento obligatorio, cuyo objeto es velar por la salud de los trabajadores, lo que es más, en este
proceso hay una participación directa de los trabajadores de manera libre y democrática.
PRÁCTICA 21
DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA EMPRESARIAL
(En esta parte se hace constar lo relacionado, a los fines, diagnóstico, examen inicial o identificación de
riesgos, planes de contingencia, de la Empresa, etc.).
El Ingenio Azucarero San Bartolo, es una empresa dedicada a la elaboración de azúcar refinada y
otros productos derivados de la materia prima secundaria, procurando siempre conseguir la excelencia
en la calidad industrial de nuestros productos para la población ecuatoriana y extranjera. Todas las
actividades productivas tienen riesgos en mayor o menor nivel, por ello es necesario diseñar los planes
de prevención que permitan al empleador cumplir con sus responsabilidades en materia de seguridad
y salud en el trabajo, y la capacitación en prevención de la seguridad y salud ocupacional para todos
las y los trabajadores, siendo primordial su alcance a todos las áreas de la empresa de acuerdo a su
organización, con el compromiso de cumplir con las normas de seguridad y salud continua y permanente,
así como proporcionar los recursos, tanto humanos, técnicos como económicos, para poner en práctica
un sistema de seguridad y mejoramiento del medio ambiente en el trabajo para conseguir un alto nivel
de protección de seguridad y salud laboral; siendo responsables de su cumplimiento y difusión las
partes esto es trabajadores y empleador que participen activamente en la implantación de esta política
empresarial.
F. Gerente.
La actividad económica principal de la empresa Ingenio San Bartolo es la producción de azúcar y otros
derivados, con domicilio en la provincia Imbabura, cantón Santana, parroquia Caluma, s/n, carretera Vía
Norte km. 5, teléfonos xxxxxxxxxx fax xxxxxxxxxx, Email. Xxxxxxxxxxxxx.
La empresa dotará a los Centros de Trabajo el personal competente y con conocimientos de seguridad
y salud en el trabajo, que será el Técnico y el Médico quienes, deberán planificar y ejecutar actividades
encaminadas al reconocimiento, evaluación y control de riesgos en las labores a fin de evitarlo prevenir
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, considerando los factores que puedan afectar a la
salud o integridad física o psicológica de las y los trabajadores.
c) Dotar de los implementos de protección personal y ropa de trabajo a sus trabajadores, los
que serán seleccionados de acuerdo a la actividad y condiciones de trabajo.
d) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la
salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
g) Vigilará cuidadosamente que los trabajadores realicen una labor, o manipulen maquinaria
sin haber sido entrenados previamente, y las demás que se generaren con motivo de la
relación laboral y observaciones por parte del Comité Paritario y de la Unidad Médica de la
Empresa.
(Nota: se puede agregar más obligaciones puntuales en relación a la seguridad, salud e higiene en el
trabajo, esto es un muestreo)
Asistir obligatoriamente a las capacitaciones sobre riesgos y enfermedades profesionales, que se dictaren
por parte de la Unidad de Riesgos del IESS.
Los equipos de protección personal que sea entregado a cada trabajador, seguirá siendo de propiedad
de la empresa y que no podrá ser, canjeado o sacado fuera de las instalaciones de la empresa o especio
laboral por el trabajador, salvo fuerza mayor y con autorización del empleado.
Colaborar en la investigación de los incidentes occidentes que hayan presenciado o de los que tengan
conocimiento, prestando su declaración sobre los hechos que se les interrogue, a petición del IESS, de la
propia empresa o de la autoridad correspondiente, si fuere del caso;
Cuidar de la higiene personal y velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el
de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.
Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias
estupefacientes o psicotrópicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias
para la defensa de la salud.
Permitir al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal.
Inobservar los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de la Unidad de Riesgos del IESS sobre
cambio temporal o definitivo del puesto de trabajo o actividad a los trabajadores, que puedan agravar
sus estado de salud.
Exponer a las y los trabajadores labores riesgosas para la cual no fue entrenado previamente. (Se puede
agregar otras prohibiciones en relación al tema y en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo
en cuanto a las prohibiciones).
Las prohibiciones relacionadas con el Reglamento Interno de Trabajo, y otras que se vinculen con las de
Seguridad y Art 410,413,416 y siguientes del Código del Trabajo.
Los organismos de control para imponer las sanciones son: Ministerio de Relaciones Laborales, por
intermedio de la Dirección General o Direcciones Regionales del Trabajo.
Las infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo serán sancionadas de conformidad con lo
establecido en el Art.435 del Código del Trabajo.
También se pueden imponer sanciones a través del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social de acuerdo a la gravedad del hecho o del incumplimiento.
En caso de inobservancia e incumplimiento a las normas dispuestas en el Código del Trabajo referente
a seguridad, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud, o el desacato a las
órdenes e instrucciones impartidas por el empleador su representante o jefe inmediato, se establecen
las siguientes sanciones:
Amonestación verbal;
Amonestación escrita;
Sanción pecuniaria del 10% de su salario mensual de acuerdo al Reglamento Interno de trabajo;
Terminación de la relación laboral, previo visto bueno otorgado por la autoridad competente;
CAPÍTULO I
El Comité de Seguridad y Salud del Trabajo estará integrado de forma paritaria, por tres representantes de
los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un
presidente y secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Si el presidente representa al empleador, el secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en
caso de falta o impedimento de su titular.
Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Relaciones Laborales
y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante
el mes de enero, un informe anual sobre el cumplimiento del plan de actividades, y de los accidentes de
trabajo que se hayan suscitado en el año.
El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente
grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Se realizará la citación con
24 horas de anticipación. Si a las sesiones del Comité no puede asistir el miembro principal se notificará
su respectivo suplente.
4.- Todos los acuerdos del Comité, se sujetarán a la política y normas de seguridad establecidas por la
empresa en concordancia con el Código del Trabajo y normas de la Unidad de Riesgos del IESS.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento Interno de Seguridad
y Salud en el Trabajo, así como otras disposiciones en materia de Seguridad e Higiene Industrial vigentes
en el país.
Tiene la facultad, para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno
de Seguridad e Higiene de la Empresa.
Analizar los informes de las inspecciones generales de edificios, instalaciones de equipos de la empresa,
realizadas por el Comité emitiendo las recomendaciones que crea conveniente.
Conocer el plan de entrenamiento para el nuevo personal que ingresa a laborar en la empresa.
Vigilar que los trabajadores den el uso correcto de los implementos de protección personal dotados por
la empresa a sus trabajadores.
Debe constar en actas los reportes del cumplimiento de las funciones encomendadas a los delegados
del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo.
La Unidad de Seguridad e Higiene del Ingenio San Bartolo estará representada por un profesional
técnico en la materia que actuará como Jefe de Seguridad e Higiene Industrial, y personal de apoyo que
colaborará en prevención de riesgos del trabajo.
Por la naturaleza de la Empresa, con un alto porcentaje de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, por su gran número de personal, el técnico especializado permanecerá en la empresa por
lo menos dos años en tanto que el personal de apoyo pertenece a la empresa que serán los propios
trabajadores capacitados para esta actividad.
La Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo dependerá de la Gerencia General de y laborará bajo el
estricto control del Jefe de la Unidad en coordinación con el Jefe de Recursos Humanos y el Comité de
Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Empresa.
Las funciones que cumplirá la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo de la empresa son las siguientes:
Diseñar y dirigir las políticas que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se implantarán en la
Empresa.
Coordinar las actividades que debe cumplir el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Empresa
y colaborar en la elaboración de su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento.
Supervisar las actividades que deben cumplir los departamentos técnicos, médico, administrativo y
demás secciones y áreas laborales de la Empresa, con la finalidad de efectivizar el cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento.
Colaborar con las actividades relacionadas con la prevención de riesgos profesionales y ambientales
que efectúen el Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS, el Ministerio de Relaciones Laborales o
el Ministerio de Medio Ambiente.
Enfermera.
Trabajador Social.
Mantener en forma permanente un Programa Integral de Salud para los trabajadores de la Empresa.
Para la atención médica a los trabajadores, dentro de su infraestructura física el Dispensario Médico
deberá contar con:
Mobiliario necesario.
El Servicio Médico de la Empresa en conjunto con la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo estarán
encaminadas a:
Recomendaciones nutricionales.
Con el fin de analizar y preservar el estado de salud de los trabajadores, el Servicio Médico deberá
responsabilizarse del cumplimiento de las siguientes actividades:
Llevar el registro estadístico de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con la identificación
individual de cada trabajador, de manera reservada.
Exponer a todas las áreas de trabajo de la empresa, mediante campañas de las enfermedades infecto
contagiosas-parasitarias y otras de acuerdo al lugar.
La Empresa Ingenio San Bartolo, por medio de su Gerente General, en cumplimiento de lo prescrito en los
artículos correspondientes del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, de la Resolución N.- 100 de la Comisión interventora del IESS y del Código del Trabajo
vigente; y a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo N.- 2393, publicado en el Registro Oficial N.-565 del 17
de noviembre de 1986), cumplirá y hará cumplir las normas y disposiciones reglamentarias constantes
en el presente Reglamento, instrumento mediante el cual se establecen y adoptan las medidas técnicas,
médicas y ambientales más aconsejadas para preservar la salud e integridad física y mental del recurso
humano de la Empresa y el patrimonio de la misma.
Suspender los trabajos en los que se advierten riesgos inminentes de ocurrencia de un accidente y dar
aviso inmediato a su superior.
Colaborar, con la Unidad de Seguridad y el Comité de Seguridad, para realizar e implementar los
programas de prevención de riesgos.
Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente prescritas en este
reglamento y aquellas que la Unidad de Seguridad de la Empresa las promulgare y que serán debidamente
aprobadas por la Empresa y el Ministerio de Relaciones Laborales.
CAPÍTULO II
De acuerdo a la actividad que la trabajadora realice durante el período de embarazo y lactancia el médico
de la empresa analizará el riesgo al cual está sujeta y tomará las acciones correctivas o preventivas para
evitar su exposición, de ser necesario solicitará a la empresa la reubicación temporal a otro puesto de
trabajo hasta que su estado de salud le permita realizar su labor habitual.
La empresa tiene la obligación de garantizar los derechos integrales de las mujeres trabajadoras de
acuerdo con la legislación ecuatoriana.
La empresa se somete a las disposiciones del Código del Trabajo Art.42 numeral 33 reformado, en cumplir
con la contratación de PCD, bajo el control y supervisión de las Autoridades Laborales de acuerdo a la
jurisdicción, brindando las condiciones de una accesibilidad segura, factores ergonómicos, sicosociales,
de los puestos de trabajo que este tipo de personal requiere para el desarrollo de sus tareas específicas.
Para cumplir con las mismas realizará evaluaciones médicas y psicológicas pre ocupacionales que
determinen su aptitud laboral considerando su tipo de discapacidad y porcentaje, ésta deberá estar
acorde al puesto específico considerando la particularidad de la empresa, por lo mismo ubicará a dicho
personal en labores que no representen exigencias perjudiciales a su Salud.
CAPÍTULO III
(Señores estudiantes en este capítulo, por ser extenso, se especifica algunos factores de riesgo por su
clasificación como conocimiento elemental, pueden apoyarse en el Decreto 2393 del IESS).
1.-Ruido y Vibración
–– Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de
fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore
en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.
–– Las máquinas herramientas que originen vibraciones deberán estar provistas de dispositivos
amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección antivibratorio.
2.-Iluminación
–– La iluminación general artificial debe ser uniforme y distribuida de tal manera que se eviten
sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.
–– Observar que la luz llegue al trabajador lateralmente, por tanto la luminaria no debe ser colocada
por sobre el trabajador.
3.- Eléctricos
–– Al iniciar la actividad laboral se debe, realizar un control visual del estado de cables, enchufes, y
aparatos eléctricos.
–– No manipular las instalaciones eléctricas con las manos o los pies mojados o con ropa húmeda.
–– No se deberá tirar del cable de utilización para desenchufar los aparatos eléctricos.
–– No espere únicamente ver la etiqueta del aparato o cable, intuya su uso con cuidado.
–– Cuando realice trabajos de soldadura, tenga mucho cuidado, debe tener todos los implementos
necesarios para el tipo de trabajo específico que a va a realiza.
–– Para efectuar el trabajo de soldadura, todas las partes conductoras de corriente de las máquinas
eléctricas deben estar protegidas y desconectado.
–– Asegure el uso de suequipo de protección personal necesario para realizar los trabajos de
soldadura como gafas protectoras de radiación, guantes mitones de amianto o asbesto, mandil
de este mismo material, polainas y calzado de seguridad.
–– Cuando realice trabajos con suelda eléctrica y Autógena, debe tomar medidas extremas de
seguridad, y consultar con el Técnico de Seguridad de su empresa.
Operaciones de máquinas.
Barandillas y rodapiés.
Hábitos posturales.
Al utilizar productos químicos, utilice siempre guantes de goma y si usa productos corrosivos debe
protegerse con delantal de goma; en el caso de irritación en su piel lave con abundante agua.
Hostigamiento, acoso.
Extenuación de trabajo.
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
CAPÍTULO VI
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
En este capítulo se hace referencia al número de accidentes suscitados en los diferentes áreas de trabajo
de la empresa, mismo que deberá cumplirá con el Reglamento General del Seguro de Riesgos del
Trabajo del IESS Art. 38. “El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente
en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieren sus trabajadores y que ocasionaren lesión
corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS, a
contarse desde la fecha del accidente”. En concordancia con el Art.386 del Código del Trabajo esto es
denunciar el accidente ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción en el plazo de treinta días a partir
de haber sucedido el accidente.
-Se tomará en cuenta el índice de frecuencia que han sucedido los accidentes de trabajo y las causas, y
el índice de ausentismo.
CAPÍTULO VII
Luego de esta inducción el trabajador puede proponer nuevas acciones que se puedan realizar de
manera significativa
RESPONSABILIDADES
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento, entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Director Regional del
Ministerio de Relaciones Laborales de la jurisdicción, y se incorporaran las normas que a futuro se dictaren
por este organismo, Unidad de Riesgos del Trabajo del IESS, Y Ministerio de Salud, con el propósito de
precautelar la salud de los trabajadores.
El presente reglamento podrá ser reformado de oficio por la autoridad del trabajo, o por las partes
cuando lo estimen pertinente.
Este instrumento ha sido analizado y firmado en la ciudad de xxxxxa los 10 días del mes de mayo del
2015.
F. Gerente f. Ab.
Ahora que ya conoce lo que contiene un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo,
considero que está en capacidad para realizar la siguiente actividad.
actividad recomendada
Elabore un acta de investigación sobre el accidente de trabajo sufrido por un trabajador en goce de la
protección del IESS, cuya causa es electrocutado sus extremidades inferiores.
Hemos terminado el estudio del Capítulo 3, por lo que le invito a conocer su nivel o estado de
aprendizaje contestando las preguntas de la siguiente autoevaluación.
Autoevaluación 3
Le recuerdo que usted puede comprobar sus respuestas, en el solucionario que está ubicado al final
de la guía didáctica.
SEGUNDO BIMESTRE
üü Comportamiento ético
104
COMPETENCIAS CONTENIDOS
COMPETENCIAS
ESPECÍFICAS DEL INDICADORES DE TIEMPO
ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
COMPONENTE APRENDIZAJE ESTIMADO
TITULACIÓN UNIDADES
EDUCATIVO
Conocer, interpretar y Aplica principios y normas CAPÍTULO 4: JUICIO LABORAL • Plantee una acción legal • Interpone o defiende Semana 9-10
aplicar los principios jurídicas laborales. Juicio Laboral Sistema Oral laboral, con los acciones judiciales en
8 horas de
generales del derecho y correspondientes recursos que controversias
Propone y/o acepta Apelación de primera instancia autoestudio
del ordenamiento jurídico. permite la ley en las laborales.
alternativas de solución
Recurso de casación resoluciones jurídicas. 8 horas de
Comprender dentro del marco • Presenta recursos e
interacción.
adecuadamente los normativo vigente. • Interactúe en el EVA. resoluciones judiciales
fenómenos políticos, laborales.
• Resuelva las evaluaciones a
sociales, económicos,
distancia.
personales y psicológicos,
entre otros para la • Participe en el chat.
efectiva aplicación del
Guía didáctica: Derecho Procesal Laboral
derecho.
Transmitir valores éticos a
los profesionales en
formación en coherencia
con la visión y misión
institucional.
Razonar y argumentar
jurídicamente.
Gestionar soluciones
jurídicas en casos
generales y particulares.
Adquirir seguridad para
tomar decisiones jurídicas
razonadas.
G
SE UNDO TREBIMS
L
La Uniersiv dad Católica de oja
derechos en favor de los SINDICALES Y AUTÓNOMAS sindicato de trabajadores. laborales ante
8 horas de
trabajadores. autoridades
Estatutos de una Organización • Interactúe en el EVA. autoestudio
administrativas de
Aplica la normativa Autónoma
• Resuelva las evaluaciones a trabajo. 8 horas de
constitucional y laboral
Estatutos de un Sindicato de distancia. interacción.
vigente. • Asesora en la
Trabajadores. elaboración de
• Participe en el chat.
Conocimiento de las
Acta Constitutiva. estatutos de
etapas y formas en el
sindicatos y otras
proceso de la Solicitud de notificación ante el organizaciones de
organización desde su Inspector de Trabajo. trabajadores.
origen.
Providencia de notificación al
empleador.
Solicitud para obtener la personería
jurídica.
Conoce de los Aplica la CAPÍTULO 6: CONTRATACIÓN • Lea comprensivamente los • Asesora para la Semana 13-14
normativa constitucional COLECTIVA temas del capítulo tanto en la suscripción de los
8 horas de
y laboral vigente en cada guía didáctica como en el contratos colectivos y
Contrato Colectivo y su proceso autoestudio
proceso. texto básico. los conflictos que
Conflicto colectivo y su proceso surjan del mismo. 8 horas de
Propone y/o acepta • Interactúe en el EVA.
interacción.
alternativas de solución 6.3 Mediación Laboral. • Resuelva las evaluaciones a
tendientes a transigir sin
distancia.
coerción en los diferentes
conflictos. • Participe en el chat.
105
Guía didáctica: Derecho Procesal Laboral G
SE UNDO TREBIMS
Iniciemos la revisión del ejemplo de juicio laboral desde la demanda hasta la sentencia del juez.
PRÁCTICA 22
1.-Demanda laboral (Arts. 574 hasta 584 del Código del Trabajo)
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE TRABAJO DEL CANTÓN LOJA.
Elvis Triles Mesías, de nacionalidad Peruana, Provincia de Ayabaca, Distrito Sigcha, con DNI, No.0000000-
0, de estado civil soltero, de 36 años de edad, domiciliado en el cantón Macará, provincia de Loja, país
Ecuador, empleado privado, comparezco ante su Autoridad, y comedidamente digo.
Que desde el 01 de abril del año de 1990, mediante contrato verbal he venido prestando mis servicios
lícitos, personales y reales a órdenes del señor Fray Colibrí Espín, desempeñando varias actividades
agrícolas y ganaderas, hasta el mes de diciembre del año dos mil ocho, ininterrumpidamente, percibiendo
una remuneración en aquel entonces de treinta mil sucres mensuales, y luego ya en el período de la
dolarización esto es desde abril del 2000, se empezó a pagar la cantidad de veinte dólares semanales
hasta el mes de diciembre del 2006 y desde enero del 2007 hasta noviembre del año 2008 fecha en la
que fui despedido, la cantidad de treinta y seis dólares semanales, sin considerar el pago extraordinario
por haber laborado sábados domingos y días feriados, como tampoco se me ha reconocido el pago de
la remuneraciones adicionales como es el décimo cuarto y tercero, y los beneficios que por concepto
de alto costo de vida y bonificación complementaria me correspondían durante la década del noventa
y el componente salarial en proceso de incorporación desde el año 2000 al 2005 en que feneció por
incorporarse a la remuneración básica unificada, ni haber gozado de las vacaciones que por ley me
corresponden, tampoco se me afiliado al IESS, ni se me han pagado los fondos de reserva, situación
está que la venia soportando por los ofrecimientos de mi empleador de cumplir con estas obligaciones
por mis continuos reclamos, hasta que finalmente tomo la decisión de despedirme del trabajo, y aún
después le reclame la liquidación, igualmente me venía ofreciendo pagar durante estos dos años que lo
he estado esperando.
Es el caso señor Juez que al cumplir dieciocho años de trabajo en el Ecuador, me asisten el derecho a
la protección del Estado en el que me encuentro aun en mi condición de irregular por mi permanencia
ininterrumpida en el mismo, por lo tanto me amparo en la Legislación Laboral Ecuatoriana, Convenios
Binacional entre Ecuador Perú y Constitución de la República del Ecuador Art.10, 11 numerales 1 y 7 Art.
33,34,66 numeral 17 y 326 numerales 2 y 4, consecuentemente a lo dispuesto en el Código del Trabajo en
actual vigencia Arts. 40, 79, 111, 113, 185 y 188 reformados en concordancia con lo dispuesto en el Art.
95 del mismo cuerpo legal antes invocado, y demando en juicio de trabajo al señor Fray Colibrí Espín,
y pido a su Autoridad, que en sentencia se lo condene al pago de los haberes adeudados y rubros que
por el despido intempestivo, se han generado, de acuerdo al siguiente detalle, sin perjuicio de iniciar las
acciones legales ante el IESS.
–– Diferencia salarial de conformidad a los salarios fijados por la Ley desde el año de 1990 hasta el
mes de noviembre del año 2008.
–– Pago de los décimos tercero y cuarto sueldo desde el año de 1990 hasta el mes de noviembre del
2008.
–– Pago de los beneficios adicionales como alto costo de vida, bonificación complementaria desde
el año 1990 a diciembre del 1999, y desde el año 2000 al 2005 el rubro por componente salarial en
proceso de unificación, que jamás se me pagó.
–– Pago de vacaciones no gozadas durante todo el tiempo de trabajo es decir por los 18 años de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 72 y 74 del Código del Trabajo, por no haberlas gozado
nunca ni habérseme pagado.
–– El triple de lo no pagado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 94 del Código del Trabajo.
–– El pago de trabajo suplementario y extraordinario, por haberme hecho trabajar en jornadas diarias
de 12 hasta 14hoo, y sábados y domingos días feriados, es decir sin descanso alguno, durante todo
el tiempo que he venido laborando.
–– Indemnización por el accidente de trabajo que sufrí mientras realizaba el trabajo diario, y que
desde aquella fecha hasta la actualidad tengo repercusiones en mi salud, y que nunca me ayudo,
ni se preocupó de mi recuperación, aun sabiendo que soy un hombre extremadamente pobre que
vivo en condiciones precarias.
–– Indemnización que por despido intempestivo me corresponde de acuerdo al Art.188 y 185 del
Código del Trabajo.
–– El pago de costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi Abogada defensora.
Al demandado señor Fray Colibrí Espín, se lo citará en el cantón Macará, lugar de su residencia en el barrio
24 de mayo, cerca al Puente Internacional de Macará, para el efecto solicito se digne comisionar al señor
Comisario Nacional de Policía de dicho cantón, a quien se le enviará suficiente despacho, concediéndole
el término prudencial para el cumplimiento de la diligencia requerida.
Yo recibo notificaciones posteriores en el casillero judicial No. 1111, y autorizo expresamente a la Dra.
Santa María Puig Abogada, para que en mi nombre y representación suscriba peticiones en defensa de
mis derechos.
F……………………………….. Ab…………………………………
(No olvide de revisar si la demanda cumple con todos los requisitos de ley)
Recibido el día de hoy, viernes ocho de marzo del 2015, a las quince horas, el proceso seguido por ELVIS
TRILES MESIAS en contra de FRAY COLIBRI ESPÍN, en 2 foja (s) adjunta DOCUMENTOS EN TRES FOJAS.-LO
CERTIFICO. Por sorteo su conocimiento correspondió al JUZGADO SEGUNDO PROVINCIAL DE TRABAJO
DE LOJA y al número 11000-2011-0000.
F…………………………………………….
En esta fase el juez califica y acepta a trámite la demanda y dispone la citación al demandado, a la vez
que fija la audiencia preliminar y convoca a las partes para esta diligencia.
En el Juicio No. Oral No.11000-2015-0000 que sigue MESIAS TRILES ELVIS en contra de ESPIN COLIBRI
FRAY, hay lo siguiente.
JUEZ DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA PRIMERA DE TRABAJO DEL CANTÓN LOJA.-Loja, martes 12 de marzo
del 2015, las 9h00.-Avoco conocimiento del presente asunto en mi calidad de Juez Segundo Provincial
del Trabajo de Loja. En lo principal, la demanda propuesta por ELVIS TRILES MESIAS en contra del señor
FRAY COLIBRI ESPIN, se la estima clara y completa, y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite
oral, conforme lo dispuesto en el Art.575 del Código del Trabajo.-Para la citación al señor FRAY COLIBRI
ESPIN, se depreca esta diligencia al señor Juez Primero de lo Civil de Loja, con sede en el cantón Macará,
a quien se le ofrece reciprocidad de servicios en casos similares y se le concede el término de cuatro
días para que se digne cumplir con la diligencia requerida.-Al citado, se le previene la obligación de
señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad.- En cumplimiento a lo dispuesto en
el Art.598 del Código del Trabajo, se dispone que se agregue a los autos todos los datos que justifiquen
el jornal o sueldo mensual de la víctima y el informe al que se refiere el Art. 405 del mismo cuerpo de
Leyes.- Señalase el MIERCÓLES DOS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE a las DIEZ HORAS, como día y hora
para que se lleve a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS.-Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por el compareciente, así
como el casillero judicial señalado y la autorización que le concede a su Abogada defensora.-Cuéntese
en este procedimiento con uno de los señores Inspectores del Trabajo de Loja.-Notifíquese.-
f ).-Dr.xx.
JUEZ DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA PRIMERA DEL TRABAJO.DEL CANTÓN LOJA
Lo que comunico a usted para los fines de Ley
El Secretario (a)
Dr.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROVINCIAL DEL TRABAJO
4.-Luego de la CITACIÓN el demandado presenta el escrito de contestación a la demanda, así por
ejemplo.
Juicio No.0000.
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DEL TRABAJO DEL CANTÓN LOJA
Fray Colibrí Espín, en el juicio laboral No.0000-2015, doy contestación a la infundada demanda en los
siguientes términos.
1. Que posteriores notificaciones las recibiré en el casillero judicial No.111 de este distrito judicial
de Loja. Tómese en cuenta que autorizo expresamente al señor Dr. xx, para que me represente en
este proceso.
6. Por haber sido obligado a litigar innecesariamente, reclamo costas procesales y honorarios de mi
abogado defensor.
Atentamente.
F…………………………………… Ab…………………………………………
JUZGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA.- Loja, jueves 22 de
marzo del 2015, las 11h30.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala el demandado Fray Colibrí
Espín, así como la autorización que se le concede al señor Dr.xx.-Notifíquese.-F) El Juez…..
El Secretario (a)
Dr.xx
SECRETARIO
6.-Audiencia Preliminar (Art.576 Código del Trabajo)
Atenta(o) estimada(o) estudiante: En esta fase del juicio, es muy importante la puntualidad del abogado
a la audiencia y la preparación para lo que pueda pasar en la referida audiencia, considerando la
posibilidad de arreglar o transar, para que termine el juicio; caso contrario el juicio sigue, entonces si
usted es el actor debe tener listo su escrito de alegato y de anunciación de prueba, que también puede
ser verbal, pero es mejor hacerlo por escrito; si usted es el demandado debe presentar su escrito de
contestación debidamente fundamentada y pormenorizada y así mismo presentar el escrito de anuncio
de prueba, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 577 del Código de Trabajo.
AUDIENCIA.
En la ciudad de Loja, el día de hoy, dos de junio del dos mil quince, a las diez horas.-Ante el Dr.xx,
Juez Segundo Provincial del Trabajo de Loja, e infrascrito Secretario Dr.nn, comparecen las siguientes
personas: el actor Elvis Triles Mesías, portador del Documento Nacional de Identificación No.00000000-
1 (DE NACIONALIDAAD PERUANA) acompañado de su Abogada defensora Dra. Santa María Puig, con
matricula profesional No.99999 CAG, y el Dr.cc con matrícula profesional No.888888-CAP, quien solicita
se lo declare parte por el señor Fray Colibrí Espín, con cargo a legitimar su intervención en el término
que el juzgado lo señale.-Al efecto el señor Juez, declara parte al señor Dr.cc, por el demando Fray Colibrí
Espín, con cargo a que legitime su intervención en el término de tres días.-Siendo el día y la hora para la
realización de la presente AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS, se da inicio a la misma y observando lo dispuesto en el Art.576 del
Código del Trabajo, el señor Juez invoca a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo que de por
terminado este litigio, insinuación que es rechazada por los concurrentes.- Seguidamente se concede la
palabra a la parte DEMANDADA con la finalidad de que de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por lo que
el Dr.cc, por lo derechos que representa dice: Señor Juez a nombre del demandado doy contestación a
la demanda por escrito (se presenta la contestación por escrito ).-Acto seguido se concede la palabra
a la parte ACTORA, con el objeto de que FORMULE SUS PRUEBAS, por lo que a través de la Dra. Santa
María Puig, dice Señor Juez las pruebas de nuestra parte las presento por escrito (efectivamente
el Juez recibe el escrito y procede a la calificación de las mismas).-Seguidamente PROVEYENDO LAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: PRIMERA.- Tómese
en cuenta todo lo señalado por la parte actora en los numerales 1 y 8 de la petición de prueba que se
atiende.- SEGUNDA.-En la audiencia definitiva recíbase la confesión judicial del señor Fray Colibrí Espín.
Lo hará en forma personal y no por interpuesta persona .TERCERO.-En la Audiencia definitiva recíbase
el juramento deferido del actor: CUARTA.-Agréguese a los autos los documentos que se presentan en
esta diligencia y que se indican en el numeral 4 del escrito de prueba del actor.-QUINTA.- Remítase los
oficios que se solicitan en los numerales 5 y 6 de la petición de prueba que es atendida y SEXTA.-En la
audiencia definitiva recíbanse las declaraciones de los testigos kk, mm, nn. A continuación se concede
la palabra a la parte DEMANDADA, con el objeto de que FORMULE SUS PRUEBAS, por lo que el Dr.cc,
por los derechos que representa dice Señor Juez, me permito de igual manera anunciar mi prueba por
escrito.- PROVEYENDO LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, se dispone la práctica de las siguientes
diligencias: PRIMERA.- tómese en cuenta todo lo señalado por la parte demandada en los numerales
1, 2, 3 y 5 de la petición de prueba que es atendida; SEGUNDA.- En la Audiencia definitiva recíbase las
declaraciones de los testigos VVV, NN, CC, y TERCERA.-En la audiencia definitiva recíbase la confesión
judicial del señor ELVIS TRILES MESIAS. Lo hará en forma personal y no por interpuesta persona.- En
este estado el señor Juez dispone que se agregue a los autos los escritos y documentos presentados y
que a los testigos de las partes, se los notifique en los respectivos casilleros judiciales de sus Abogados
defensores.-Se convoca a la AUDIENCIA DEFINITIVA para el día VIERNES 0CHO DE AGOSTO DEL DOS
MIL QUINCE A LAS OCHO HORAS DIEZ MINUTOS. Siendo las once horas treinta, se da por concluida la
presente diligencia.-Leída que fue el contenido de la presente acta y notificadas legalmente a las partes,
estas se afirman y ratifican en el contenido de la misma y para constancia firman conjuntamente con el
señor Juez y Secretario que certifica.
F. Ab……………………………………. F. Actor………………………....……………
F. Ab……………………………………..
F. Juez………………………………….. F. Secretario………………………………
En esta diligencia, el juez que conoce la causa, previo a instalar la audiencia, está
en la obligación de invitar a las partes en conflicto a reconsiderar sus acciones
e insinuar llegar a un acuerdo, que permita transar y poner fin al juicio, sino se
ponen de acuerdo las partes, la audiencia continúa, y en esta circunstancia, la
parte demanda presenta el escrito de contestación e inmediatamente las dos
parte presentan sus escritos de prueba ordenadamente de acuerdo al orden
establecido por el Juez.
Juicio No.0000-2015
Señor Juez de la Unidad Judicial Especializada Primera del Trabajo del Cantón Loja.
Fray Colibrí Espín, en el juicio laboral No.0000-2015, doy contestación a la demanda en los si-
guientes términos.
1. Tal como lo expresa en su demanda el Sr. Elvis Triles Mesías, tengo mi domicilio en Macará provincia
de Loja y las relaciones laborales que pudieron haber existido es el cantón Macará donde también
mantiene su domicilio el demandante. Por consiguiente, y con fundamento en el Art.76 numerales
3 y 7 literal k) de la Constitución de la República, que sostiene mi derecho a ser juzgado por un
Juez competente; Art.86 numeral 2 que manifiesta que será competente la jueza o juez del lugar
en el que se origina el acto o la omisión. Arts.129 numeral 9, 162 inciso 4to, 166 y 167 del Código
Orgánico de la Función Judicial, y de acuerdo a la norma procesal civil, no me allano tácita ni
expresamente a su competencia y por lo mismo la declino, por lo tanto le solicito INHIBIRSE DE
SEGUIR CONOCIENDO ESTA CAUSA, pues que tengo derecho a ser demandado ante la jueza o
juez de mi domicilio. Además, la disposición transitoria quinta del Código del Trabajo, claramente
estipula que en las jurisdicciones cantonales donde no existan jueces de trabajo, conocerán las
causas en primera instancia los jueces de lo civil, en consecuencia mi petitorio es totalmente
procedente.
3. Alego nulidad de lo actuado o que llegare a actuarse por los vicios de fondo y forma que afectan
el procedimiento.
5. Por haber sido obligado a litigar innecesariamente, reclamo costas procesales y honorarios de mi
Abogado.
F. Ab………………………………………………….
Señor Juez de la Unidad Judicial Primera del Trabajo del Cantón Loja.
Elvis Triles Mesías, dentro del proceso oral de trabajo que sigo contra el señor Fray Colibrí Espín,
respetuosamente comparezco ante su Autoridad y solicito.
Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 576 y 577del Código del Trabajo, solicita la práctica de las
siguientes diligencias probatorias.
1. Que se tenga en cuenta que me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho de mi demanda
inicial y todo cuanto de autos me sea favorable.
2. Que se digne señalar día y hora, para que el demandado Fray Colibrí Espín, comparezca ante su
despacho personalmente y no por interpuesta persona ni procuración judicial a absolver el pliego
de preguntas que en sobre cerrado presento.
3. Que se señale día y hora para mi comparecencia a su despacho a fin de que se recepte mi juramento
diferido.
4. Que se incorpore al proceso las copias certificadas del reclamo administrativo No.000-10, presentado
ante la Inspectoría del Trabajo de Loja, en 12 fs., en el que se me acepta como trabajador y se me
ofreció pagar la cantidad de seis mil dólares para transar y poner fin al problema, documentos que
serán reproducidos a mi favor.
5. Que se oficie al señor Director del IESS, a fin de que certifique sobre el hecho de que mi empleador
FCE, ha cumplido con las obligaciones patronales de afiliación al IESS, durante el tiempo que
labore a sus órdenes esto es desde el mes de Diciembre del año de 1990 a noviembre del 2008, su
respuesta se agregará a los autos como prueba a mi favor.
6. Que se oficie al señor Inspector del Trabajo, a fin de que conceda copia certificada de los reportes
de los Decimos Tercero y Cuarto sueldo, desde el año de 1990 a noviembre del 2008, su respuesta
se agregará a mi favor.
7. Que en la audiencia definitiva y pública se dignará receptar las declaraciones de los testigos señores
VV, NN, quienes contestaran al interrogatorio que formularé el día de la audiencia definitiva.
Dígnese atenderme.
F. Ab……………………………….
PLIEGO DE PREGUNTAS QUE ABSOLVERÁ EL SEÑOR FRAY COLIBRI ESPIN A SOLICITUD DEL
SEÑOR ELVIS TRILER MESIAS. (Este se presenta en sobre cerrado, en la misma audiencia pre-
liminar y solamente se abre en la audiencia final por orden del Juez)
1. Diga el confesante si conoce las penas que impone el Código Penal Ecuatoriano, a quienes a
sabiendas faltan a la verdad.
2. Diga el confesante, con el juramento rendido, verdad que mediante contrato verbal yo trabaje
a sus órdenes desde el mes de mayo de 1990 en calidad de trabajador agrícola y ganadero en la
finca de su propiedad y que inclusive a cuenta de extranjero en condiciones de irregular, prestaba
servicios también como doméstico.
3. Con el juramento rendido verdad, que mi remuneración usted únicamente la fijo en ese entonces
de veinticinco mil sucres mensuales, y luego a partir del mes de abril del año 2000 hasta diciembre
del 2006, la cantidad de veinticinco dólares semanales, y de enero del año 2007 hasta noviembre
del 2008 la cantidad de treinta dólares semanales, sin que por esas cantidades firme algún
documento de constancia.
4. Verdad que con el juramento rendido, usted no puede negar que por haberle reclamado mis
derechos remunerativos y sociales con absoluto respeto en el mes de noviembre del año 2008,
procedió a despedirme intempestivamente, ofreciéndome que en los próximos días me arreglará
mi indemnización, y que hasta la presente fecha no ha cumplido, a pesar de mis continuos
reclamos.
5. Verdad que durante los años de trabajo que he mencionado jamás se pagó lo correspondiente a
los décimos tercero y cuarto sueldo, ni he gozado de las vacaciones que la ley prevée a todos los
trabajadores, como tampoco se me ha afiliado el IESS.
6. Verdad que cuando sufrí el accidente de trabajo conjuntamente con su hijo, no se me proporcionó
ayuda para mi recuperación sino que me envió a mi país de origen para que me curen mi familia y
luego al regresar continúe con mis actividades, sin ninguna otra consideración.
7. Verdad que durante todos los años de trabajo, es decir los dieciocho años, jamás he descuidado
mis actividades, siempre he cumplido responsablemente.
No.0000-2015
Señor Juez de la Unidad Judicial Especializada Primera del Trabajo del Cantón Loja.
Fray Colibrí Espín, en el juicio laboral No. 0000-15, ante su Autoridad comparezco y digo.
Que apruebo y ratifico la representación efectuada en mi nombre por el señor Dr. Xxx, en la audiencia
preliminar, consecuentemente señor juez dígnese declarar legitimada dicha intervención en el presente
juicio.
Dígnese atenderme.
F. D………………………… F. Ab…………………………………………
En la ciudad de Loja, el día de hoy, veintitrés de junio de dos mil quince, a las ocho horas diez minutos.-
Ante el Dr.xx, Juez Segundo Provincial del Trabajo de Loja, e infrascrito Secretario Dr.nn, se instala el
Juzgado Segundo Provincial del Trabajo de Loja, en AUDIENCIA PÚBLICA con la concurrencia del
actor el actor Elvis Triles Mesías, portador del Documento Nacional de Identificación No.00000000-
1 (DE NACIONALIDAAD PERUANA) acompañado de su Abogada defensora Dra. Santa María Puig, con
matricula profesional No.99999 CAG, y el señor Fray Colibrí Espín acompañado de su Ab, defensor Dr.cc
con matrícula profesional No. 888-CAP.( los puntos singularizados en los literales siguientes es lo que se
cumple en la diligencia de audiencia final).
Cumplidos estos pasos dentro de la audiencia, la misma concluye y firman los comparecientes.
En el Juicio Oral No.0000-2015, que sigue ELVIS TRILES MESIAS en contra de ESPIN COLIBRI FRAY, hay lo
siguiente.
JUZGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DEL TRABAJO DEL CANTÓN LOJA.- Loja
jueves ocho de septiembre del 2015, las 13h30.-VISTOS: El señor ELVIS TRILES MESIAS, comparece a esta
judicatura laboral manifestando entre cosas que: Bajo contrato verbal desde el mes de diciembre del
1990, ha prestado sus servicios lícitos y personales a órdenes del señor Fray Colibrí Espín, trabajando n
actividades agrícolas y ganaderas, hasta el mes de noviembre del 2008, fecha en la cual ha sido despedido
de su trabajo. Precisa en su demanda las actividades agrícolas realizadas, horario de trabajo y los valores
de las remuneraciones recibidas. Que con estos antecedentes comparece a demandar al señor Fray
Colibrí Espín, para que en sentencia de ordene el pago de los rubros que detalla en nueve ítems en su
demanda. Fija la cuantía en quince mil dólares americanos. Solicita el trámite oral de acuerdo a la Ley. Se
ha citado al accionado mediante boletas según actas de fs. 14, por lo que comparece a señalar casillero
judicial y designar defensor a fs. 16. Convocada la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación
a la Demanda y Formulación de Pruebas, en aplicación a la norma contenida en el Art.576 del Código
del Trabajo, tiene lugar el día diez de junio del dos mil once, fs., 18 y 19. No llegando a ningún acuerdo
transaccional que termine el litigio por parte de los contendientes, el accionado contesta la demanda en
forma amplia y por escrito señalando que el suscrito juzgador no es competente para conocer el caso,
además presenta excepciones de prescripción de la acción, negativa simple y llana de los fundamentos
de hecho y de derecho de la acción propuesta. De conformidad las dos partes formulan la petición de
prueba. Se ha convocado a la Audiencia Definitiva el día xxx fs. 35 y vta. Donde se ha actuado la prueba
solicitada por los litigantes. Concluido el procedimiento se resuelve sobre lo pertinente, para el efecto
se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.-Que el trámite dado al presente juicio se sujeta a
lo dispuesto en el Art. 575 del Código del Trabajo, y en la tramitación del mismo se ha observado las
formalidades de Ley, sin dar lugar a la nulidad por lo mismo se declara válido lo actuado.-SEGUNDO.-
Para resolver la presente causa es importante examinar la excepción propuesta por el demandado,
ante la incompetencia del suscrito Juez del Trabajo para conocer la acción. Al respecto vale decir “El
artículo 568 del Código del Trabajo, concede al juez de Trabajo la jurisdicción y competencia para su
actuación procesal, prescripción que se lee “Los jueces de trabajo ejercen jurisdicción provincial y tienen
competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de las relaciones
de trabajo, y que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad”, lo que vale decir sin lugar a
dudas el Juez Provincial del Trabajo está en plenas condiciones para conocer y resolver cualquier caso en
la jurisdicción provincial, por tanto esta competencia que nace de la Ley, no está de ninguna manera en
contraposición a las prescripciones constitucionales, puesto que el demandado al citar el Art.86 numeral
2 de la Constitución de la República, se refiere al procedimiento las acciones de protección de garantías
constitucionales, acto este que no se puede confundir con una acción laboral de fuero común. Se alega la
prescripción de la acción, y al no haberse cumplido los tres años que prescribe el Art.635 del Código del
Trabajo, por lo que no se ha configurado de ninguna manera dicha excepción, por lo que se la rechaza.
TERCERO.-Inmediatamente, se pasa a considerar y analizar la prueba aportada por los comparecientes
(testimonios, documentos, confesión judicial). CUARTO.- Son muy claras y precisas para el juzgador la
tesis que exponen las partes en conflicto (Valoración objetiva del juez, cuenta su criterio), y termina con
las conclusiones al análisis realizado, apoyándose en doctrinas de algunos tratadistas y manifiesta que
en este contexto, no se encuentra prueba directa y firme que establezca los elementos constitutivos
para que exista el contrato individual del trabajo y se forma o ligue la relación laboral entre las partes,
no existe probada en debida forma el elemento de dependencia, ni subordinación entre xx, y ccc, lo que
conlleva a concretar que el actor no tuvo la calidad de trabajador sujeto a la dependencia y subordinación
a órdenes del demandado, por el cual el Juzgado Segundo Provincial del Trabajo ,ADMINISTRANDO
JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, considerando que no existe prueba suficiente para determinar la relación
laboral, rechaza la demanda propuesta. Sin costas.-Notifíquese F) El Juez………………………………
F.) Secretario………………………………………………………………………
En esta fase, usted debe ser buen observador y analítico; no olvide que en
el ejercicio profesional no es suficiente sus conocimientos ni la aplicación de
la normas de derecho sino que también su práctica usted la pone en manos
de un juez, de un juzgador, quien impone su propio criterio, apreciación y
aplicación al objeto de la demanda y a las normas, por manera que no es
suficiente endilgar una excelente demanda laboral inicial, que es la base, sino
saber llevar el proceso en las audiencia preliminar y definitiva si llegare el
caso, buscando la mejor alternativa para transar, siendo lo más recomendable
en materia laboral.
PRÁCTICA 23
Escrito solicitando al Juez de la causa se conceda el recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil
y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, por sentencia dictada en contra del actor (Arts.
584 y 609 del Código del Trabajo).
No.00-15
Señor Juez de la Unidad Judicial Especializada Primera del Trabajo el Cantón Loja.
Elvis Triles Mesías, en el juicio laboral propuesto en contra del señor Fray Colibrí Espín, comedidamente
digo.
Dentro del término que prevé el Art. 324 del Código de Procedimiento Civil, presento recurso de apelación
a la sentencia dictada por su Autoridad, misma que me deja en el desamparo constitucional, al negarse
mi derecho fundamental como es el trabajo, por su ligera apreciación e interpretación a las pruebas
testimoniales falsas presentadas por el demandado con sus propios trabajadores y ex compañeros
míos de trabajo, mismas que según su criterio son auténticas y que le dan claridad plena para haberse
pronunciado, sin ningún análisis jurídico ni social.
Con mi confesión he demostrado que fui un trabajador fiel y responsable a mi empleador, y si bien tuve
que salir del país, es por mi derecho a la vida, que tenía buscar ayuda para sobrevivir el accidente que
sufrí mientras realizaba mi trabajo en compañía del hijo de mi empleador, y que jamás supo prestarme la
ayuda necesaria, razón suficiente para que su Autoridad me brinde la protección necesaria, no para que
juzgue mi movilidad que no es del asunto principal, tomando en cuenta que son 18 años de trabajo en
situaciones de esclavitud, tiempo más que suficiente como para considerar mis derechos.
El hecho de realizar actividades comerciales los fines de semana y en mis tiempos libres no me está
prohibido por la Ley ni por el tiempo, como tampoco el hecho de arrendar un terreno para mis sembríos,
es una forma de buscar el sustento diario para mí y mi familia, motivos estos que no son causa como para
El fundamento de su análisis según su criterio deja entrever la duda e inseguridad para emitir su
resolución, misma que es atentatoria al derecho laboral universal garantizado en el mundo, también
dice que no existe contrato de trabajo para establecer con claridad la relación laboral, sin embargo debió
entenderse y aplicarse el Art. 7 del Código del Trabajo, que por su trayectoria de Juez lo conoce y por lo
mismo no hace falta su transcripción, al igual que lo dispuesto en el Art.11 y 12 ibídem, que se refieren a
la clasificación de los contratos, y a la definición del contrato expreso y tácito, lo que claramente valora en
las mismas condiciones jurídicas el contrato verbal entre las dos partes, por manera que no es requisito
indispensable la instrumentación del contrato individual del contrato de trabajo , para establecer o
calificar la relación contractual, misma que se da por la materialización del trabajo efectivo.
En consecuencia aspiro que la Sala de Alza, revoque la sentencia dictada por su Autoridad y
acepte en todas sus partes mi demanda, disponiendo el pago de los haberes adeudados por mi
ex empleador señor Fray Colibrí Espín durante todo el tiempo en que preste mis servicios.
F………… Ab…………
PRÁCTICA 24
Escrito de Apelación
No.00100-15
Elvis Triles Mesías, dentro del juicio laboral propuesto en contra del señor Fray Colibrí Espín, a ustedes
muy respetuosamente comparezco y manifiesto.
1. Presenté ante vuestra Autoridad, Recurso de Apelación a la sentencia dictada por el señor Juez
Segundo Provincial de Loja, por considerar que la mismas lesiona gravemente, no solo mi situación
económica, social sino hasta moral, al rechazar la demanda, desconociendo absolutamente todos
mis derechos laborales que son fundamentales, en cualquier parte del mundo aún en situaciones
de irregular que es mi situación real, por ser ciudadano peruano, domiciliado en el Ecuador por más
de veinte años, condición que fue aprovechada por mi empleador para explotarme laboralmente
durante el tiempo manifestado y precisado en mi demanda inicial, sin tener documentos bases
en que afianzar la violación a mis derechos laborales y protección social precisamente por la
situación precaria que he tenido que vivir, durante dieciocho años de trabajo, por falta de recursos
económicos, viéndome obligado a desarrollar otras actividades como el sembrío de productos en
ocasiones, en otras al comercio informal los fines de semana, para poder sobrevivir y ayudarme a
lo poco que venía ganando con mi empleador, pero que por el hecho de tener esas actividades
adicionales que no están prohibidas por la Ley, jamás abandoné el trabajo ni falté a él, demostrando
mi lealtad y responsabilidad, incluso hasta por temor de ser deportado a mi país de origen .
2. El análisis realizado por el señor Juez, claramente esta direccionado a la valoración única y
exclusivamente de la prueba testimonial de los testigos de mi ex empleador, que son de sus
propios trabajadores y compañeros míos durante la época de trabajo en que me desempeñé como
trabajador agrícola, doméstico y hasta cuidador de ganado, y que deliberadamente falsearon la
verdad en la audiencia, que ha servido de base para que el señor Juez emita su sentencia en la
forma como lo ha hecho, quizá sin considerar que la dependencia o subordinación en el trabajo
también se adquiere de manera verbal, por tanto no debió desnaturalizarla absolutamente, ni
descalificarme como trabajador, por simples testimonios, sin considerar el hecho natural de la
efectividad del trabajo establecido en la Ley, interpretación esta, objetiva y apresurada en el
contexto del derecho social como es el trabajo.
3. Señores jueces como este hecho me causa un daño grande dada mi situación de irregular estoy
seguro que en Ecuador impera la justicia, la equidad y apego estricto al derecho, obrar este que
estoy seguro reformará la sentencia dictada por el señor Juez de Primer Nivel, aceptando mi
petición y disponiendo se me paguen los haberes adeudados por ser derechos irrenunciables y
que fueron motivo de mi demanda inicial.
Dígnese atenderme.
actividad recomendada
PRÁCTICA 25
No. 0100-2015
Elvis Triles Mesías, Ante Ud., comparezco y refiriéndome al juicio laboral que sigo en contra del
señor Fray Colibrí Espín, a su Autoridad, respetuosamente, le digo.
Dentro del término que señala la Ley de Casación, interpongo Recurso de Casación para ante la Sala de
lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia.
Para la procedencia de mi recurso, establezco los datos puntualizados en el Art. 6 de la ley de casación y
que detallo a continuación.
PRIMERO.-El recurso de Casación lo deduzco contra la Sentencia pronunciada por la Sala de lo Laboral,
Niñez y Adolescencia de Loja, pronunciada el día martes 12 de abril del 2015, las 12h59, y he sido
notificada el mismo día, en el proceso laboral signado con el No. 0100.-2015, que propuse en contra del
señor Fray Espín.
SEGUNDA.- Las normas de derecho que estimo fueron infringidas: En la sentencia la Sala de lo Laboral,
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Loja, ha infringido las siguientes normas de derecho. El
Art. 8, 40,88 del Código del Trabajo, y el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil.
Ruego a la Sala, califique mi recurso de Casación y lo conceda conforme los dispone el Art. 7 y 8 de la
Ley de Casación, aspirando que los señores Jueces que conforman la Sala Especializada de lo Laboral y
Social de la Corte Nacional de Justicia, aceptando mi recurso, case la Sentencia impugnada en su lugar
se acepte mi demanda con la y se ordene el pago de mis haberes por ser irrenunciables, se condena en
costas procesales en las que se incluirán los honorarios de mi abogada defensora.
SEXTA.- Notificaciones en la ciudad de Quito las recibirá en el casillero judicial No. 0000000 y autorizo
expresamente a la Dra. xxxxxxxxx, para que en mi nombre y defensa firme todo escrito que se necesario
sobre este asunto, hasta su terminación en la presente instancia.
Atentamente.
actividad recomendada
Aplique la normatividad correspondiente, tomando en cuenta las reformas al Código del Trabajo y la
entrada a vigencia del Código Orgánico General de Procesos.
Hemos terminado la práctica del capítulo 4 por lo que le invito a conocer su nivel o estado de
aprendizaje contestando las preguntas de la siguiente autoevaluación.
Autoevaluación 4
Compruebe las respuestas en el solucionario que está ubicado al final de la guía didáctica.
Ahora nos corresponde estudiar las Organizaciones Autónomas Sindicales, para lo cual me he
permitido estructurar los estatutos, que son la base principal, luego de que las personas se han
constituido en una organización, en donde reza la vida, objetivo principal etc., tanto de las or-
ganizaciones autónomas, como de las organizaciones sindicales constituidas por trabajadores
en relación de dependencia, mismas que se encuentran garantizadas por la Constitución de la
República del Ecuador Art. 326 numeral 7, en plena armonía con el Código del Trabajo , Capítulo
I de la Asociación de Trabajadores arts. 440 al 466, en donde encontrarán las directrices para la
elaboración de estatutos; además pueden apoyarse en la guía de Derecho Laboral, y como re-
comendación en el texto de Derecho Laboral Colectivo del Dr. Jorge López Vásquez, en donde
encontrarán un amplio comentario desde el origen de la organización y sus etapas.
Revisemos el siguiente ejemplo, que le he tomado como modelo de una organización autó-
noma, sin fines de lucro, cuyo objetivo es proveer de becas educativas, mediante autogestión;
esta forma de organización se regula por las disposiciones del Código Civil, Título XXX, libro I, y
Decreto Ejecutivo 982 del 25 de marzo del 2008.
PRÁCTICA 26
CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1.- Constitución.-Teniendo como marco legal el ordenamiento jurídico vigente el presente estatuto,
se constituye la Fundación “XXXXXXXXXXXXXXXXX“.
Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la Fundación es la ciudad de xxxxx, Cantón y Provincia de
xxxxx, República del Ecuador, pudiendo establecer subsedes y/o representaciones en cualquier lugar del
territorio nacional.
Art. 3.-Naturaleza Jurídica.- La Fundación “xxxxxxxxxxxxxx“, es una entidad de derecho privado, sin fines
de lucro, de las regidas por las disposiciones contenidas en el Título XXX, del Libro I, del Código Civil. La
Fundación, como tal, no podrá intervenir en asuntos de carácter político ni religioso.
CAPÍTULO SEGUNDO
Planificar, desarrollar y ejecutar planes, programas, proyectos, actividades y campañas de orden social,
técnico, educativo, económico y cultural destinados a estimular la realización personal de los individuos.
Coadyuvar a la realización personal del individuo, a través de planes, programas y proyectos que
promuevan el mejoramiento de sus condiciones de salud, educación y cultura.
Elaborar estudios concernientes al funcionamiento de la Fundación, así como sobre otras temáticas
relativas al desarrollo educativo.
Brindar asesoramiento profesional y asistencia técnica en materia de promoción educativa, así como en
el manejo y gestión responsable respecto a la calidad educativa.
Gestionar y distribuir material educativo, para aportar las herramientas necesarias a los beneficiarios; y,
Todo aquello que relacionado con los fines señalados no se encuentre prohibido por la ley.
Art. 6.- Cumplimiento.- Para el cumplimiento de su objetivo y sus fines, la Fundación podrá establecer
acuerdos y convenios de cooperación con instituciones académicas, sociales, empresariales y organismos
financieros, nacionales e internacionales, de carácter público o privado; y, en fin, podrá recurrir a todos
los medios permitidos por la ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MIEMBROS
Art. 8 .-Miembros.- Son miembros(as) de la Fundación, las personas naturales que suscribieren el acta
constitutiva y las que, posteriormente, fueren legalmente aceptadas por la Asamblea General.
Art 10.-Miembros Fundadores.- son miembros fundadores las personas naturales que suscribieren el
Acta Constitutiva de la Fundación, los mismos que pueden participar con voz y voto en la celebración de
las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 11.-Miembros o Plenos.- Son miembros plenos las personas naturales que, posteriormente, fueren
legalmente aceptadas como tales por la Asamblea General, los cuales pueden asistir con voz a la
celebración de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Art.12.- Miembros Honorarios.- Son miembros honorarios las personas naturales a quienes la Asamblea
General les confiera dicha designación en reconocimiento a los servicios prestados a la Fundación, los
cuales pueden asistir con voz a la celebración de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 13.-Admisión.- Para ser admitido como miembro pleno de la Fundación se requiere:
Art. 14.- Derechos.- Son derechos de los miembros de la Fundación, siendo que los señalados en los
literales a) y b) son exclusivos de los miembros fundadores:
Elegir y ser elegido para el desempeño de dignidades, cargos y funciones en la Fundación, o ejercer
representaciones de la misma.
Obtener asesoramiento, apoyo y gestión de la Fundación en temas relacionados con el ejercicio de sus
actividades.
Tener acceso a informaciones de carácter técnico que pertenezcan al patrimonio de la Fundación, previa
solicitud aprobada por el Director Ejecutivo de la Fundación.
Utilizar todos los servicios de cualquier orden que pudiere producir la Fundación.
Recibir ayuda económica y social, en función de las capacidades y recursos de la Fundación, y por parte
de ella, en caso de enfermedad o imposibilidad de trabajo, o también ayuda a sus familiares en caso de
fallecimiento del socio; y,
Por sucesión por causa de muerte, hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Ser acreedores de becas, intercambios culturales, pasantías en convenios que se mantenga con
organismos estatales u ONG´s.
Acceder a la documentación normativa de la Fundación y sus convenios, así como a los estudios, informes
o investigaciones desarrollados por la misma.
Asistir a la celebración de Asambleas y hacer uso de sus atribuciones de acuerdo con lo con lo consignado
para cada clase de miembro.
Ejercer actividades públicas o privadas con total independencia, sin trabas ni limitaciones, siempre y
cuando sus acciones no afecten la imagen Institucional de la Fundación o la de los otros miembros.
Art. 15.- Obligaciones.- Son deberes de los miembros de la Fundación, siendo que el señalado en el
literal a) es exclusivos de los miembros Fundadores:
Pagar cumplidamente las cuotas y contribuciones, ordinarias y extraordinarias, que fijare la Fundación,
legalmente.
Asistir en forma puntual a los actos y reuniones, ordinarias y extraordinarias, que fueren convocados.
Acatar los acuerdos debidamente aceptados por la Asamblea General y por el Directorio.
Desempeñar con responsabilidad las tareas o funciones que les sean encomendadas.
Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar para la defensa de sus intereses asociativos e instar a la
Fundación para que los interponga, cuando beneficien a los intereses comunes.
La Asamblea General; y,
El Directorio.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Directorio; y, únicamente
a su falta, por una persona designada, en cada caso, de entre los miembros de la Asamblea. Tendrán,
asimismo, por Secretario, al Secretario del Directorio; y, únicamente a su falta por una persona designada,
en cada caso, de entre los miembros de la Asamblea.
Art.19.- Clases.- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria en el transcurso de la última semana
de cada mes; y, en forma Extraordinaria por convocatoria del Presidente del Directorio; o, por petición de
la mayoría de los miembros de dicho organismo.
Art.21.- Quórum.-La Asamblea General sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus
miembros. De no encontrarse presente dicho número, y contándose con al menos un tercio del número
total de miembros, la Asamblea General podrá sesionar válida e inmediatamente, transcurrida por lo
menos una hora después de la hora señalada. Dicho particular deberá expresarse así en la convocatoria.
Art.22.- Resoluciones.- Las resoluciones de Asamblea General serán de cumplimiento obligatorio para
todos sus miembros, y serán tomadas con los votos favorables de la mayoría simple de los miembros
concurrentes. Las abstenciones y los votos en blanco no se suman a la mayoría. El presidente de la
Asamblea General tendrá voto dirimente.
Formular, analizar y aprobar reformas al Estatuto, y someter dichas reformas a la autoridad competente.
Analizar y aprobar los reglamentos, interno de la Fundación; y, los que correspondan a las diversas áreas,
programas o proyectos que mantenga la Fundación; así como sus respectivas reformas.
Elegir a los miembros del Directorio; y, removerlos, en cualquier momento, por causas legales, estatutarias
o reglamentarias.
Aprobar el plan de trabajo y presupuesto anuales de la Fundación, así como sus reformas.
Conocer y aprobar el informe anual del Directorio y del Tesorero de la Fundación, respectivamente.
Conocer y resolver todo asunto o problema que se presentare en la Fundación y que por su naturaleza
así lo requiera, siempre que dicho asunto no estuviere señalado privativamente para otro órgano.
Autorizar pagos, gastos o inversiones superiores a los mil salarios mínimos vitales; y,
SECCIÓN II
DEL DIRECTORIO
Art.24.- El Directorio.- El Directorio será el organismo rector de las actividades de la Fundación y estará
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Art.25.- Elección y duración.- Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General,
durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
No adeudar a la Fundación; y,
No haber sido sancionado dentro de la Fundación dentro de los dos años anteriores a la elección.
Art.26.- Convocatoria.- El Directorio sesionará en forma ordinaria una vez cada mes; y, en forma
extraordinaria cuando fuere convocado por el Presidente; o, por la mayoría de sus miembros. La
convocatoria se hará mediante notificaciones dirigidas por el secretario, por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación.
Art.27.- Quórum.- El Directorio sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus
miembros. De no encontrarse presente dicho número, y contándose con al menos un tercio del número
total de miembros, el Directorio podrá sesionar válida e inmediatamente, transcurrida por lo menos una
hora después de la hora señalada. Dicho particular deberá expresarse así en la convocatoria.
Art.28.- Resoluciones.- Las resoluciones de Directorio serán de cumplimiento obligatorio para todos sus
miembros, y serán tomadas con los votos favorables de la mayoría simple de los miembros concurrentes.
Las abstenciones y los votos en blanco no se suman a la mayoría. El presidente del Directorio tendrá voto
dirimente.
Autorizar la suscripción de convenios con entidades nacionales e internacionales, tanto de orden público
como privado.
Formular el plan de trabajo y presupuesto anuales de la Fundación, así como sus reformas, y ponerlos a
consideración de la Asamblea General para su aceptación.
Autorizar pagos, gastos o inversiones superiores a los quinientos e inferiores a los mil salarios mínimos
vitales, de acuerdo al presupuesto, al presente Estatuto y a los correspondientes reglamentos.
Presentar un informe anual sobre sus actividades y la Fundación ante la Asamblea General.
Constituir e integrar las comisiones que fueren necesarias y que convengan a los intereses de la Fundación
y de sus miembros.
Nombrar, designar o contratar a los asesores y empleados que fueren necesarios para el funcionamiento
de la Fundación.
Amparar y defender los intereses de los miembros, relacionados con los fines de la Fundación; y,
Art.30.- Remoción.- La remoción de los miembros del Directorio la hará la Asamblea General, con justa
causa, con los votos de la mayoría de sus miembros. En todos los casos se respetará el derecho a la
legítima defensa del miembro juzgado.
Art.31.- Causas de remoción.- Los miembros del Directorio pueden ser removidos:
PARÁGRAFO I
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea
General y de Directorio.
Elaborar conjuntamente con el Presidente y el tesorero la pro forma presupuestaria del año y ponerla a
consideración del Directorio y de la Asamblea General para su aprobación.
Legalizar con su firma, conjuntamente con la del secretario, las actas, certificaciones, comunicaciones y
más documentos oficiales de la Fundación.
Coordinar, en forma obligatoria, cada uno de los proyectos que desarrolle la fundación, sin perjuicio de
que se le reconozcan por ello beneficios, por concepto de manejo y responsabilidad.
Amparar y defender los intereses de los miembros que tengan relación con los fines de la Fundación.
Tomar decisiones, en caso de estimarlo oportuno, para la buena marcha de la Fundación, siempre que
ello no contradiga el espíritu y los fines de la misma.
Autorizar y legalizar pagos, gastos, inversiones, adquisiciones y negocios, por un monto de hasta
quinientos salarios mínimos vitales; o, superiormente, según la cuantía en que se encuentre autorizado
por la Asamblea General o el Directorio, de acuerdo al presupuesto, al presente Estatuto y a los
correspondientes reglamentos; y, suscribir los cheques, conjuntamente con el tesorero, sujetándose a
las normas legales vigentes.
Nombrar o remover el personal administrativo que le corresponda de acuerdo con los reglamentos.
Los demás que señalen los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.
PARÁGRAFO II
Los demás que señalen el Presidente o Presidenta, los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la
Asamblea General y del Directorio.
PARÁGRAFO III
Conferir certificados sobre actos de la Fundación o de sus dignatarios, por disposición del Pre-
sidente o Presidenta.
Llevar un registro actualizado de los miembros, con los datos necesarios para su identificación
y ubicación; y,
Los demás que señalen los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General y del
Directorio.
PARÁGRAFO IV
Recaudar las cuotas; contribuciones, ordinarias y extraordinarias; multas; y, en general, los fondos y
aportaciones a la Fundación, ya sea los aportados por los miembros, como por los organismos nacionales
o internacionales, de orden público o privado, de acuerdo a los correspondientes convenios o contratos.
Elaborar conjuntamente con el Presidente o Presidenta la pro-forma presupuestaria del año y ponerla a
consideración del Directorio y de la Asamblea General para su aprobación.
Responder personal y pecuniariamente por los bienes y fondos de la Fundación que se encontraren bajo
su administración.
Los demás que señalen los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.
CAPÍTULO CINCO
SECCIÓN UNO
Art.35.- Del Asesor Jurídico o Asesora Jurídica.- La Fundación tendrá un Asesor Jurídico o Asesora
Jurídica, que será designado por el Directorio para un período de dos años.
Art.36.- Funciones.- Son funciones del Asesor Jurídico o Asesora Jurídica de la Fundación:
Preparar proyectos de reglamentos, resoluciones, contratos y demás documentos legales que requiera
la Fundación; y, asesorar a la misma para su expedición.
Los demás que señalen los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.
SECCIÓN DOS
Art.37.- Los órganos de gestión técnica de la Fundación se crearán de acuerdo a sus necesidades de
funcionamiento.
CAPÍTULO SEXTO
Art.38.- El patrimonio de la Fundación está constituido por los bienes, fondos y derechos que a cualquier
título adquiera o le correspondan.
Las cuotas; contribuciones, ordinarias y extraordinarias; multas; y, en general, las aportaciones de los
miembros.
Las subvenciones, asignaciones, legados y donaciones que recibiere del Estado y de otras personas,
naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, de orden público o privado, con beneficio de
inventario.
Los ingresos por concepto de cualquier tipo de convenios realizados por la Fundación.
Las rentas y beneficios que obtuviere la Fundación como producto de sus bienes y empresas, o por las
actividades o eventos que, en función de sus objetivos, realice.
Art. 41 .- La Fundación podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles a cualquier título; solicitar
y recibir donaciones, en especie y en dinero; dar y recibir préstamos a mutuo acuerdo; girar, aceptar,
recibir o protestar toda clase de títulos o documentos negociables; aceptar o ceder créditos; suscribir
o renovar obligaciones; designar, finiquitar y, en general, celebrar toda clase de actos permitidos por la
ley, con entidades similares; e, inclusive, formar parte de su directorio. Los inmuebles de propiedad de la
Fundación podrán ser enajenados únicamente con autorización de la Asamblea General. Todo gravamen
será autorizado por la Asamblea General.
Art.42.- Declaración de Licitud.- La Fundación se compromete a que todos los valores que le sean
entregados, en calidad de financiamiento reembolsable o no reembolsable, no vendrán de actos ilícitos,
ni serán destinados a actividades ilegales o ilícitas. Además, la Fundación no admitirá que terceros
efectúen aportaciones provenientes de actividades contrarias a la Ley.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Art. 43 .- Sanciones.- Con el objeto de mantener el orden, disciplina y armonía, al interior de la Fundación,
así como, en su relación con la sociedad, se establecen las siguientes sanciones, las mismas que serán
impuestas de acuerdo a la gravedad de la falta, y a juicio del órgano competente.
Multa.
Exclusión.
Art. 44.-Imposición de sanciones.- Las faltas disciplinarias deberán ser sancionadas respetando en todo
caso el derecho a la legítima defensa. No se impondrá más de una sanción.
Las sanciones de los literales a) y b) del artículo precedente podrán ser impuestas por el Directorio; la
suspensión podrá ser impuesta por el Directorio; y, la exclusión únicamente por la Asamblea General.
Los actos de indisciplina que atenten contra el prestigio de la Fundación y los que impidan el cumplimiento
de sus fines.
La violación del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones, siempre que cause perjuicios irreparables a la
Fundación.
Las faltas graves que, a juicio de la Asamblea causen perjuicios irreparables a la Fundación o impidan el
cumplimiento de sus fines.
Art. 47.- Cese de cargos.- Los miembros de la Fundación que ejerzan los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así lo declara la Asamblea
General.
CAPÍTULO OCTAVO
Art.48.- Toda controversia que surgiere entre los miembros de la Fundación, con independencia de
si éstos funjan como directivos o no, y que no se solucionare al interior del organismo, se someterá,
inicialmente, a uno de los Centros de Mediación reconocidos oficial y legalmente; y, sólo en el caso de
subsistencia de la controversia se recurrirá ante las Instituciones Jurisdiccionales de la Función Judicial
del Estado.
Art. 49- Los Miembros de la Asamblea General, responderán solidariamente frente a la Fundación
de daños y perjuicios que causaren por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados
negligentemente.
CAPÍTULO DÉCIMO
Art. 50.- El presente estatuto podrá ser reformado en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea
General, la misma que podrá ser convocada expresamente con dicho objeto.
CAPÍTULO ONCEAVO
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 51.-Disolución.- La Fundación se disolverá por decisión de la Asamblea General, previa aceptación
del Poder Ejecutivo, habiéndose resuelto así, sobre el efecto, en tres sesiones consecutivas. Para este
caso, los procedimientos se sujetarán a lo establecido en la ley.
Art. 52.- Causas de disolución.- La Fundación podrá disolverse en los siguientes casos:
Cuando se encuentre en imposibilidad legal o física de cumplir con sus fines y objetivos.
Art. 53.- Liquidación.- En caso de disolución, la Asamblea General procederá a nombrar un Comité de
Liquidación, compuesto por tres personas, de libre designación, el que procederá a realizar el proceso
de saneamiento de pasivos y distribución de activos.
Siendo que la Fundación reportare activos o beneficios, los bienes de la Organización disuelta o el
producto del mismo será transferido a una o varias instituciones sin fines de lucro, que determine la
última sesión de la Asamblea General.
Art. 54 .- Procedimiento.-
La extinción de la fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán
en los registros de Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todo asunto no previsto en este Estatuto ni en los Reglamentos de la Fundación, será resuelto
por la Asamblea General.
SEGUNDA.- Las sesiones, tanto de Asamblea General, como de Directorio, de la Fundación, se llevarán
por parte de sus integrantes, de acuerdo con las normas de procedimiento parlamentario, establecidas
en el país; y, se dejará constancia en actas de las resoluciones que en ellas se tomaren y de la votación
realizada a dicho efecto.
TERCERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde su aprobación por el Poder Ejecutivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Directorio definitivo será designado por la primera Asamblea General que se realice una vez aprobado
el presente Estatuto, por parte del Poder Ejecutivo.
CERTIFICO: Que el Estatuto que antecede fue discutido y aprobado en tres sesiones de Asamblea General
de la Fundación “XXXXXXXXXXXXXXX“, en formación, realizadas los días jueves 21, sábado 23 y lunes 25
de XXXX del XXXXX. Mayo de 2015.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C.
actividad recomendada
Elabore una acta de Asamblea de Directorio en el que se, propone el presupuesto de la Fun-
dación, considerando los pasos que se debe cumplir para una excelente asamblea.
¡Estimada(o) estudiante!
PRÁCTICA 27
En el cantón y provincia de Riter a los 28 días del mes de marzo del dos mil quince, se reúnen en Asamblea
General los Trabajadores Municipales del cantón Riter, miembros de la Directiva Provisional del Sindicato
Único de obreros, con el objeto de proceder a la elaboración de los estatutos, de conformidad a las
disposiciones legales estatutarias. La mencionada organización sindical normará su conducta de acción
a través del MOVIMIENTO SINDICAL LIBRE Y DEMOCRÁTICO, como expresión de solidaridad, de justicia y
libertad, siendo su domicilio en la ciudad de Riter, provincia del mismo nombre.
CAPÍTULO I
Art. 1.- Con domicilio en la ciudad de Riter, capital de la provincia del mismo nombre, el 28 de marzo del
dos mil doce, se constituye el sindicato único de obreros municipales del cantón Riter.
Art. 2.- El sindicato único del I. Municipio de Riter, se inspira en los valores y exigencias de la persona
humana con la concepción democrática y solidaria del hombre y la comunidad en general.
Art. 3.- El sindicato único de trabajadores funcionará como organización jurídica reconocida p o r
el estado y aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales e inscrita y registrada en la Dirección
Regional del Trabajo de la Jurisdicción.
CAPÍTULO II
DE LAS FINALIDADES
Obtener del poder público el amparo de las leyes para las labores que desarrollan los afiliados en calidad
de trabajadores.
Establecer sistemas de ayuda económica colectiva, que permita la superación profesional, cultural moral
y económica de los afiliados.
Representar a los trabajadores afiliados en todas las reclamaciones individuales o colectivas cuando
ellos lo soliciten.
Suscribir los contratos colectivos aprobados por la Asamblea General y de acuerdo a los presentes
estatutos.
Procurar por todos los medios lícitos y legales que la parte patronal cumpla con el pago de salario básico
unificado en general y los salarios establecidos por actividad y la estructura ocupacional fijada por las
Comisiones Sectoriales del Ministerio de la Producción para los trabajadores públicos y privados, así
como el mejoramiento y fijación de salarios por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Municipio de Riter en función de su Autonomía, y,
Velar conjuntamente con el empleador para el cumplimiento de todas las obligaciones estipu-
ladas con el Código del Trabajo, seguro social, Comisión de salarios y demás leyes sociales que
rigen al país.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS
Art. 5.-Los medios que utilizará el Sindicato Único de Trabajadores del I. Municipalidad de Riter,
para el cumplimiento de los fines son los siguientes:
Fomentar el espíritu de unión entre todos los obreros, compañerismo, respeto, solidaridad y el
apoyo mutuo entre todos los integrantes del Sindicato único.
Mantener y mejorar buenas relaciones sociales, políticas con organizaciones similares de la Pro-
vincia, País, así como del exterior, en busca de un mayor entendimiento de la clase obrera en
general.
El aporte económico, mediante cuotas fijadas para los afiliados, así como el ingreso de cuotas
extras producto de actividades que se realizarán por parte de los socios de la organización.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 6.- Son miembros del Sindicato Único del I. Municipio de Riter
Son Socios fundadores todos los trabajadores que asistieron a la asamblea y suscribieron el acta
constitutiva del Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Riter ; y,
Todos los trabajadores que posteriormente a la constitución manifestaren su deseo libre y vo-
luntario y por escrito de pertenecer al Sindicato Único de Trabajadores del I. Municipio de Riter.
Art. 7.- Para ser socio del Sindicato Único del I. Municipio de Riter se requiere:
No haber sido autor cómplice o encubridor declarado en sentencia ejecutoriada en delito penal
o civil alguno.
CAPÍTULO V
Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas por la Asamblea General.
Cumplir con las comisiones que se designaren en la Asamblea General, así como el Comité Eje-
cutivo.
Participar activamente en la vida funcional del Sindicato único del I. Municipio de Riter, cuando
motivos de fuerza mayor impida la presencia del socio en las sesiones enviar la excusa por es-
crito.
Gozar de todos los beneficios que brinda el Sindicato Único, inclusive el de ser representados en
sus reclamaciones individuales y colectivas.
CAPÍTULO VI
La Asamblea General.
El Comité Ejecutivo; y,
El Secretario General.
Art. 11.- La potestad del Sindicato Único descansa en la Asamblea General, que se reunirá el último
jueves de cada mes, el quórum reglamentario será la mitad de sus afiliados, caso contrario de no existir
el quórum reglamentario se sesionará una hora después con el número de asistentes.
La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente cuando fuere convocada por el Secretario
General o a petición de las dos terceras partes de sus afiliados, petición que será presentada por escrito
indicando el motivo.
CAPÍTULO VII
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de acuerdo a las normas que se establecen en el presente
Estatuto.
Conocer el informe del Comité Ejecutivo y censurar y sancionar a sus miembros en caso de haber motivo
suficiente y fundamentado en derecho.
Resolver con absoluta prudencia y responsabilidad jurídica, cuando se trate de la expulsión de un socio
de la organización.
Aprobar y reformar los estatutos por la mayoría o a pedido de las dos terceras partes de sus asociados.
Una vez aprobados los Estatuto por el Ministerio de Relaciones Laborales y registrados en la Dirección
del Trabajo de la Jurisdicción, estos podrán ser reformados inmediatamente después; de considerarse
necesario una aclaración, ampliación o duda en alguna de sus disposiciones, previa decisión y aprobación
de la Asamblea o por pedido de más del cincuenta por ciento .
CAPÍTULO VIII
Art. 13.- El Comité Ejecutivo es el que regirá los destinos administrativos y la representación del Sindicato,
estará constituido de la siguiente manera:
Un Secretario General.
Un Secretario de Finanzas.
Art. 14.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos en forma directa mediante v o t a c i ó n
nominal por parte de todos los socios reunidos en Asamblea General, el último viernes del mes de
diciembre de cada año.
Art. 15.- El Comité Ejecutivo en sus funciones durará dos años, pudiendo ser reelegidos parcial o
totalmente para un período más o en su defecto podrán ser removidos parcialmente o totalmente por
la Asamblea General.
Art. 16.- El Comité Ejecutivo luego de haber sido posesionado, en el término de 45 días, tiene
la obligación de presentar el plan de trabajo y la proforma presupuestaria a consideración de la
Asamblea General, quien previo a conocer su contenido, tiene la libertad de hacer las observaciones que
estimaren, e inmediatamente aprobar dicha propuesta, misma que entrará en vigencia para el período
de labores del Comité Ejecutivo.
Art. 17.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente por lo menos cada 45 días y extraordinariamente
cuando fuere necesario previa convocatoria por intermedio del Secretario General o a petición escrita de
tres de los miembros del mismo, indicando el motivo de la sesión.
Cumplir y hacer cumplir las tareas y mandatos dados por la Asamblea General.
Coordinador el movimiento del Sindicato en base al plan de trabajo como también de acuerdo a los
planes que presenten las diversas secretarias.
Informar a la Asamblea General las acciones desarrolladas por el Comité Ejecutivo como también del
informe económico del Sindicato.
Estudiar y suscribir los contratos colectivos que fueren a celebrarse sujetándose a las disposiciones
establecidas en la Ley.
Conocer y analizar los problemas, quejas y reclamos de los trabajadores, a fin de canalizar la solución
armónica, previo a la presentación del pliego de peticiones o medidas de hecho.
Autorizar con su firma los gastos que ocasionaré el desenvolvimiento y actividad del Sindicato de
acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
Velar por el fiel cumplimiento del presente estatuto y reglamento interno por parte de todos los
compañeros sindicalizados.
Orientar la política del Sindicato de conformidad con los Estatutos y Reglamentos correspondientes para
ello.
Vigilar la buena marcha del Sindicato, el cumplimiento del plan de trabajo, estatuto, reglamento interno
y de las demás resoluciones emanadas de la Asamblea General; y,
Asesorar y orientar a todos los trabajadores en el conocimiento de las leyes laborales que ampara al
obrero ecuatoriano, ( y otras que deberán ser observadas de conformidad con el objeto social de la
organización).
Asistir cumplidamente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General así como
del Comité Ejecutivo.
Dar lectura a las actas en cada una de las sesiones de los organismos respectivos, haciendo conocer
claramente los acuerdos, mociones y resoluciones tomadas por los asambleístas, mismas que suscribirá
conjuntamente con el Secretario General, una vez que hayan sido aprobadas por la Asamblea o Comité
Ejecutivo.
Recibirá y dará lectura a la correspondencia de la misma manera dará a conocer las comunicaciones
enviadas que suscribirá con el Secretario General, y,
Orientar los procedimientos en todas las reclamaciones individuales y colectivas que sostuviere la
Organización.
Concurrir en unión de los miembros directivos o de base para representar al Sindicato ante los poderes
públicos, autoridades de trabajo o de cualquier otra persona ante quién fuere necesario su intervención.
Instruir a los socios del Sindicato con respecto a las obligaciones y derechos consignados en el Código
del Trabajo, sus reformas y más leyes laborales.
Orientar y buscar soluciones justas y equitativas cuando entre afiliados se susciten problemas internos.
Tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad el control de los valores económicos que mensualmente
abonen los afiliados.
Presentará planes o proyectos de autofinanciamiento con el fin de aumentar los ingresos económicos
del sindicato; y,
Permitir en todo momento la revisión de los libros de contabilidad por parte de los miembros de base y
del Comité Ejecutivo, previa petición por escrito.(pueden agregarse otras obligaciones).
Presentar al Comité Ejecutivo planes prácticos de Ahorro y Crédito, planes que serán realizados por
técnicos previo a la ejecución de los mismos como factores del desarrollo de estándar de vida, de los
afiliados al Sindicato.
Crear servicios de apoyo mutuo y bajo costo, a fin de que los socios puedan adquirir artículos de uso
personal y para el hogar, con facilidades de pago y de acuerdo a sus ingresos.
Presentar el presupuesto de todo el plan a ponerse en marcha, con sujeción a las disposiciones de la
respectiva legislación, informará a la Asamblea General de las gestiones realizadas.
Asistir cumplidamente a las sesiones del Comité Ejecutivo y de Asamblea General, tanto ordinarias como
extraordinarias.
Llevar la estadística de todos los afiliados en la que constará fecha de ingreso, clasificación por puesto
de trabajo o rama de actividad en estricto orden alfabético y los decesos de los obreros que serán
documentadamente comprobados; y,
Organizar charlas, conferencias de carácter social y cultural como profesional, para lo cual solici-
tará la ayuda de los organismos públicos como privados y profesionales especializados.
Participará en todos los eventos y programas que organice la matriz nacional o cantonal.
f ) Presentar el presupuesto de todo el plan a ponerse en marcha, con sujeción a las disposicio-
nes de la respectiva legislación, informará a la Asamblea General de las gestiones realizadas.
CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Art. 25.- Con el fin de mantener en alto la disciplina y prestigio del Sindicato, los socios que
contravienen a las disposiciones estatutarias y reglamentarias se harán merecedores a las si-
guientes sanciones: (en esta parte se debe observar y entender que el tipo de sanciones disci-
plinarias, los motivos, procedimientos para la expulsión de los socios que deben constar en los
estatutos, así mismo se debe garantizar el derecho a la legitima defensa, para lo cual se fijará
una audiencia, dando la oportunidad para que el socio inculpado pueda defenderse presen-
tando los argumentos y pruebas de descargo que estime de su derecho y evitar la sanción de
expulsión que es la sanción más grave, así como debe estipularse la regulación de las sanciones
como en el siguiente ejemplo).
Multas (esta se fija en porcentaje, tomando en cuenta la remuneración media de todos los tra-
bajadores y se debe fijar en el estatuto).
Expulsión definitiva.
Art. 26.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán a los socios en los siguien-
tes casos:
Por actos disociadores, así como por mantener permanentemente reclamos de parte de los
socios que atentare contra la paz y prestigio del Sindicato, por encontrarse presente en la Asam-
blea en estado etílico, siempre que se trate de la primera ocasión.
Se harán merecedores de una multa al socio que injustamente no asista a las Asambleas Ge-
nerales, sesiones del Comité Ejecutivo cuando perteneciere a este; por inasistencia a los actos,
eventos clasistas que fueron designados; y, por mantener una campaña sistemática de incum-
plimiento al presente Estatuto. El valor de las multas serán fijadas en el Reglamento Interno para
cada caso.
Se procederá a la suspensión temporal del socio que permanentemente incumpliere las dispo-
siciones del presente Estatuto y la reincidencia en los casos previstos en el literal anterior.
Se harán acreedores a la expulsión definitiva el socio que cometiere actos dolosos como mal-
versación de fondos, desfalcos, en estos casos quien sea condenado con la expulsión definitiva,
no tendrá derecho a apelación alguna, y,
También serán sancionados con la expulsión definitiva al Socio que se le comprobare en actos
de traición al movimiento sindical como a sus propios compañeros del Sindicato, así como quie-
nes atentaren contra el honor de los directivos y de los socios.
CAPÍTULO X
DE LOS FONDOS
En cuanto al porcentaje para la aportación de una cuota mensual de los trabajadores al Sin-
dicato y las demás organizaciones a las cuales desean pertenecer es de libre imposición y
será considerada como ordinaria, tomando en cuenta la remuneración que cada año perci-
ben los trabajadores). Ejemplo La cuota mínima que señala la Ley es el 1%, sin embargo este
puede ser fijada libremente que deberá pagar cada trabajador puede ser del 3% distribuida de
la siguiente manera.
Las cuotas extraordinarias que fijare la Asamblea General (para casos especiales o las que se
encuentren previstas en el Estatuto, únicamente para cubrir necesidades específicas o de
fuerza mayor , mismas que deben guardar relación con el Reglamento Interno y los proce-
dimientos).
Todos los ingresos que por concepto de actos sociales o comisiones que el Sindicato reciba de
otros organismos.
Las herencias, legados o donaciones que se hiciere al Sindicato por personas naturales o jurídi-
cas, y,
El producto de las multas que el Sindicato percibiere de conformidad con el Art. 42, numeral 23
del Código del Trabajo vigente.
Art. 29.- Los fondos del Sindicato podrán ser administrados de acuerdo con el presupuesto
anual y conforme a las siguientes partidas presupuestarias, (para ello es necesario priorizar las
actividades y las posibles circunstancias que pueden suceder en el año, sin embargo se ha
puntualizado algunas como ejemplo).
Como la organización sindical tiene la libertad de administrar sus bienes de una forma ade-
cuada, contando con autonomía, deben organizar una contabilidad adecuada y presentar los
informes pertinentes que le sean requeridos
CAPÍTULO XI
DISPOSIONES FINALES
Art. 30.- El Sindicato Único de Trabajadores Municipales del Cantón Riter, como tal no podrá in-
tervenir en actos políticos ni religiosos, este tipo de limitación va orientada a que se desnatura-
lice los fines y objetivos del Sindicato, ya que estos son puramente de carácter gremial y laboral.
Art. 31.- El Sindicato Único de Trabajadores Municipales del Cantón de RITER de acuerdo a sus
Art. 32- El Lema del Sindicato Único de Trabajadores Municipales del Cantón RITER, es XXXXXXXX,
mismo que debe constar en todas las comunicaciones que la organización emitiere y al igual
que su símbolo ( en esta parte es de libertad de poner el lema y el símbolo que puede ser un
ramo de olivo, una mano en puño cerrado, una bandera etc, que tenga relación con el espíritu
de la organización.
Art. 33.- En cuanto a la disolución del Sindicato de Trabajadores Municipales Riter, se podrá
efectuar mediante la acción judicial ante el Juez de Trabajo de la jurisdicción donde pertenece
la organización, mediante el sistema oral de conformidad con lo dispuesto en el Art. 440 del Có-
digo del Trabajo, (tomando en cuenta que si bien la Ley protege y garantiza la existencia de
organizaciones sindicales, es innegable que pueden presentarse circunstancias en las que se
puede extinguirse, desintegrarse, por diferentes motivos, incluso por terminación de las re-
laciones laborales con el empleador, por tanto se debe considerar el destino de los bienes).
En estos casos los bienes del Sindicato pasarán a la entidad que cumpla con fines sociales y si es
posible a entidades afines, o asociadas que las requieran, y que finalmente decida la Asamblea.
Art. 34.- El presente Estatuto podrá ser reformado en dos Asambleas Generales distintas y a
petición del 50% de los socios y luego de un año de estar debidamente registrado en el Mi-
nisterio de Relaciones Laborales siempre que observare vacíos de orden legal, omisiones, o fue-
re necesario ampliar o adicionar algún argumento.
(En este caso se procederá de la misma forma que se procedió para la aprobación inicial)
Art. 35.- El presente Estatuto entrará en vigencia una vez que ha sido registrado en la Dirección
Regional del Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales.
CERTIFICO: Que el presente Estatuto del Sindicato Único de Trabajadores Municipales del
Cantón Riter, fue discutido y aprobado en las Asambleas Generales realizadas los días 4 y 7
abril del año dos mil quince.
actividad recomendada
Contiene varios puntos que deben ser totalmente claros en su contenido y ordenados, porque
es la base para la obtención de la personería jurídica.
PRÁCTICA 28
ACTA CONSTITUTIVA.
En la ciudad de xxxx, cantón del mismo nombre, provincia de xxxx el día xxxx del mes xxxx del año
2015, las 16h00, previa convocatoria cursada por el señor trabajador Hilario Carvajal, quienes laboramos
para la Empresa CHARLES, nos reunimos en Asamblea General, con el propósito de constituir nuestra
organización sindical al amparo de lo dispuesto en el Art. 326 numerales 7 y 8 de la Constitución
de la República del Ecuador y Art.440 del Código del Trabajo, a efectos de promover el respeto a los
derechos laborales de los trabajadores de dicha empresa. Considerando el principio de organización
se procede a nombrar al señor Fox como Director de Asamblea y a la señorita Lirio como Secretaria Ad-
hoc, quienes ofrecen desempeñar las dignidades a cabalidad. Al efecto el señor Director de Asamblea,
una vez constituido el quórum reglamentario, se dirige a los asambleístas y les informa el objetivo de
la sesión, invocando los principios constitucionales, Convenios Internacionales, Código del Trabajo
que garantizan el derecho a la libre organización y de diferentes formas, y la importancia de estar
organizados y tener un reconocimiento jurídico por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, que
es la autoridad competente, resaltando que los valores de unidad, solidaridad , lealtad y respeto deben
ser el fuerte de la Organización, en el caso que ocupa es precisamente para constituir y conformar el
Sindicato de Trabajadores de la mencionada empresa. Inmediatamente, luego de la aceptación de los
asambleístas, propone que se dé nombre para la calificación de la Organización, con la intervención
ordenada de los asambleístas se llega a un solo criterio y se denomina a la organización como Sindicato
Único de Trabajadores Luchadores por la Paz. Acto seguido, el señor Director de la Asamblea, solicita
a los asistentes que se proceda a nombrar la Directiva Provisional del Sindicato Único de Trabajadores
de la referencia, recomendando que se lo haga de manera libre, democrática, con votación pública y
directa y organizadamente. Finalmente se obtiene los resultados mismos que son de conocimiento de
los asambleístas, quedando integrada la Directiva Provisional de la siguiente manera
Inmediatamente, el Director de Asamblea, toma legal posesión a los Miembros de la Directiva Provisional
del Sindicato Único de Trabajadores Luchadores por la Paz, quienes luego de rendir su juramento, y
dirigiéndose a los asambleístas comprometen desempeñar sus cargos con absoluta responsabilidad,
honradez, lealtad y defender los derechos de la clase obrera a la cual representan, así como las funciones
que se les ha encomendado como es la elaboración de los Estatutos correspondientes, la notificación a
la autoridad laboral de la jurisdicción y a su empleador, y posteriormente la aprobación de los estatutos
y registro de la organización ante el Ministerio de Relaciones Laborales hasta obtener la personería
jurídica.
Finalmente el señor Director de Asamblea manifiesta que una vez que se ha agotado los puntos del
orden del día queda concluida la presente sesión correspondiente a la fecha.
¡IMPORTANTE!
En esta parte del proceso una vez que los trabajadores se han constituido en una
organización sindical provisional, y que conste en el acta constitutiva, ya se encuentran
amparados por el Código del Trabajo, consecuentemente tienen todo el derecho de
comparecer ante la autoridad del trabajo de la jurisdicción, por escrito y adjuntando la
documentación pertinente y solicitar se notifique a su empleador para que conozca de la
constitución de la organización, únicamente con fines informativos de conformidad con
lo dispuesto por el Art. 440 y 454 del Código del Trabajo.
PRÁCTICA 29
Con este motivo y amparado en lo dispuesto en el Art. 454 del Código del Trabajo, dígnese señor
Inspector notificar a nuestro empleador el señor JTR, Gerente General de la mencionada Empresa, en su
lugar de trabajo, ubicado en la Ciudadela Paz y Miño, calle vergel No. 1111 y Pinos, segundo piso, frente
al restaurante UPO.
Nosotros recibimos notificaciones en el casillero judicial No.00000 del señor Abogado defensor a
XXXXXX, a quien autorizamos firme los escritos pertinentes hasta la terminación del presente trámite.
Dígnese atendernos
En esta fase del proceso, la autoridad del trabajo, juega un gran papel de protección y garantía a la
constitución de la organización sindical, y por lo mismo la notificación al empleador debe ser cumplida
dentro de las 24h00, posteriores de haber conocido la petición, y velar que no se despidan a los miembros
de la organización ni a los demás trabajadores de acuerdo a lo señalado en el Art. 452 del Código del
Trabajo; en el caso que se violentare dicha disposición, no se interrumpe el trámite de registro de dicha
organización.
PRÁCTICA 30
Guayaquil, diez abril del dos mil quince, las 14h00.- En atención a la solicitud, presentada por los señores
A,B,C,Y D, Miembros de la Directiva Provisional del Sindicato de Trabajadores XX , con domicilio en la
ciudad de Guayaquil, se dispone notificar con copia de la misma, acta constitutiva, y esta providencia
al señor JTR. Gerente propietario de la empresa FGR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 454
del Código del Trabajo vigente, a fin de que una vez informado de la conformación del sindicato de
trabajadores, se digne observar el contenido del Art.452 del mismo cuerpo legal invocado.-Tómese en
cuenta los domicilios señalado por los comparecientes para efectos de la notificación.-Notifíquese.-El
Inspector.
F. INSPECTOR DE TRABAJO.
Una vez aparejada toda la documentación pertinente dispuesta en el Art. 443 del
Código del Trabajo, y cumplidas las formalidades de notificación al empleador, se
procede a enviar al Ministerio de Relaciones Laborales Viceministro de trabajo
mediante escrito, dicha documentación en tres ejemplares, dicha Autoridad
procederá de conformidad con lo dispuesto en el Art. 444 del Código del Trabajo.
Señor
Viceministro de Trabajo
Dr. NGH.
Quito.-
De nuestras consideraciones
Que al amparo del dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador Art. 326 numeral 7 y 8 y Art.
440 del Código del Trabajo, nos hemos constituido en asamblea general, con el objeto de conformar el
sindicato de trabajadores cuya denominación es XXX con el objeto social debidamente especificado en
los estatutos que regirá la vida de nuestra organización sindical, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 444
del mismo cuerpo legal, solicitamos, aprobar los Estatutos, otorgar la personería jurídica y registrar en la
Dirección Regional del Trabajo, a fin de continuar con las actividades propias de la organización y en pos
de conseguir nuestro objetivo.
Notificaciones las recibiremos en el casillero judicial No.0000, de nuestro Abogado patrocinador, a quien
autorizamos presentar los escritos necesarios hasta la terminación del presente trámite.
Dígnese atendernos.
f. DIRECTIVA Ab.......................
actividad recomendada
Elabore el acta de asamblea convocada para la lectura final y aprobación de los estatutos de un
sindicato de trabajadores.
Autoevaluación 5
¿En cuántas respuestas acertó?............. ¿en todas?......... ¡si! que bueno felicitaciones.
¿No acertó en todas? No se preocupe……. Recapitule los contenidos de la parte donde no acer-
tó y vuelva a responder la pregunta.
En los textos de Derecho Laboral Colectivo del Dr. Jorge Vásquez López y Derecho Laboral Ecua-
toriano de la Dra. Graciela Monesterolo, y guía didáctica de la Dra. Rosario Ramírez encuentre
usted un excelente tratamiento de este importante tema social.
Para la parte procesal del contrato colectivo revise las disposiciones desde del Art. 220 hasta
el 261 del Código del Trabajo, reformado, el Mandato Constituyente No. 8 del 06 de mayo del
2008, publicado en suplemento R.O.No.330, y el Decreto Ejecutivo No. 225 del 18 de enero del
2010, publicado en el R.O. No. 123 del 4 de febrero del 2010, que reforma al Decreto Ejecutivo
1701, publicado el 18 de mayo del 2009, en el R.O. No.592.
Lea con atención las normas expuestas, para que tenga conocimiento sobre la
regulación que establece la ley a la contratación colectiva.
PRÁCTICA 32
En la ciudad de XXXXXX del cantón del mismo nombre, de la Provincia de XXXXX, el seis de marzo del año
dos mil quince a las 18h00, previa convocatoria cursada por el señor secretario del Sindicato General del
Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Colchones OOO, se constituyen en Asamblea General, en el
local social del Sindicato, los siguientes trabajadores de la Fábrica: NN, NN, NN, NN, NN, NN, para conocer
y analizar las necesidades y requerimientos de la clase obrera, que no son atendidos individualmente por
su empleador, estimando que es necesario y aprovechando de la existencia de la organización sindical
hacer valer sus derechos y tomar las resoluciones más convenientes y obtener la atención de la Fábrica,
previo a lo cual proceden a nombrar como Director de Asamblea y Secretario Ad Hoc a los señores NN.
NN, quienes prometen a la Asamblea desempeñar fielmente sus cargos y pasan a desempeñarlos.
Aprobados los puntos que son motivo de la negociación del contrato colectivo, los Asambleístas
unanimente, autorizan a los miembros del Comité presenten el proyecto del Contrato Colectivo al
empleador para la negociación y posibles alternativas a fin de conseguir sus propósitos y transigir en la
forma más armónica y respetuosa.
Que para los gastos que requiera la contratación de Abogado patrocinador aportarán con las cuotas
que fueren necesarias.
Que la presente acta queda aprobada para que se la anexe al proyecto a ser presentado. Como soporte
de la personería sin tener más que tratar y siendo las 19h00, el señor Presidente declara terminada la
sesión, firmándola los asambleístas juntamente con el Secretario que da fe de lo actuado.
PRESIDENTE NN VICEPRESIDENTE NN
TESORERO NN SECRETARIO NN
b.- Escrito dirigido al Inspector del Trabajo, solicitando la notificación al empleador con el proyecto
de primer contrato colectivo de trabajo.
Nosotros, en nuestras calidades de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Comité Central
Único de Trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Colchones OOOO, conforme consta
del acta de asamblea, que se adjunta al proceso, comparecemos ante su Autoridad, y manifestamos.
Que amparados en lo dispuesto en el Art. 326 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador
en armonía con lo dispuesto en el Art. 223 del Código del Trabajo vigente, presentamos ante su Autoridad
el proyecto del PRIMER contrato colectivo de trabajo, cuyo contenido se encuentra bajo la regulación y
parámetros constantes en el Decreto Ejecutivo No. 225 y en el Mandato No.8, a fin de se digne notificar
a nuestro empleador en la persona de HHHH, Gerente de la empresa.
A nuestro empleador, se lo notificará con copia de la petición y proyecto del primer contrato colectivo,
personalmente en el despacho que lo tiene ubicado en la Avda. Los Álamos entre la calles xxxxxa y
vvvvvv, para lo cual daremos las facilidades necesarias.
Notificaciones posteriores, recibiremos en el casillero judicial No.11111, del Dr. ALAAAAAA, Abogado
patrocinador, a quien autorizamos para que suscriba las peticiones que fueren necesarias hasta la
terminación del presente trámite.
Dígnese atendernos.
Loja ocho de marzo del dos mil quince, las 15h00.-Avoco conocimiento del presente trámite, en virtud
del sorteo realizado el día de hoy, y en calidad de Inspector Dos del Trabajo de la provincia de Loja,
cuyo trámite corresponde al No. 023-2012.. En lo principal y en atención a la petición que antecede,
presentada por los señores XXX,VVV,GGG,LLL, miembros del Comité Central Único de Trabajadores del
Sindicato dela Fábrica de Colchones OOOO, se dispone notificar con copia de la misma, proyecto del
primer contrato colectivo de trabajo y esta providencia, al señor, BBBB, Gerente y representante Legal de
la Fábrica, ante referida de conformidad a lo dispuesto en el Art.223 del Código del Trabajo a fin de que
se enteren del contenido, y se dignen observar lo dispuesto en el Art.224 Ibídem.-Tómese en cuenta los
domicilios señalados por los comparecientes para efecto de la notificación.- Notifíquese.-El Inspector.
PRÁCTICA 33
En La ciudad de xxxxxa, a los cinco del mes de mayo del dos mil quince, ante el señor Director Regional
del Trabajo , señor FFFFFF, comparecen por una parte el señorxxxxxa, Gerente Propietario de la Fábrica
de Colchones OOOO, en su calidad de empleador, quien legitima su intervención con los respectivos
documentos habilitantes se denominará el “Empleador”; y, por otra parte, el Comité Central Único de
Trabajadores , debidamente representados por los, señores LLL, HHH, OOO, PPP, en sus calidades de
Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y Comunicaciones y Tesorero, conforme consta de los
credenciales que se adjuntan y que, en adelante, se denominará “Los Trabajadores”. Los comparecientes
convienen libre y voluntariamente en suscribir el Primer Contrato Colectivo conforme a las estipulaciones
que a continuación se expresan.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIO
El Comité Central Único de los Trabajadores del Sindicato de Trabajadores, en un claro acto de apoyo al
crecimiento de la fábrica y consientes que la organización legal, significa un enlace colectivo de buenas
relaciones en un ambiente armónico y de confianza plena en el ejercicio diario de las actividades y
diálogo permanente, se han propuesto afianzar las buenas relaciones Obrero Patronales entre la Fábrica
de Colchones OOO, representada por el señor BBBBBB. y sus Trabajadores, acuerdan celebrar el PRIMER
CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO, bajo los siguientes principios:
Los trabajadores se comprometen a observar una conducta justa, correcta, disciplinada y a realizar sus
labores en forma responsable, acatando las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como
las órdenes legítimas de su empleador y a colaborar para la obtención de los fines y objetivos sociales y
de servicios de la Fábrica.
Las partes afirman que es fundamental comprometerse a mantener una política de permanente diálogo
y búsqueda de acuerdos que permitan y aseguren, en todos los casos, la solución más adecuada de
cualquier problema, atreves del Comité Obrero Patronal, organismo conciliador y mediador al interior
de la Fábrica.
CAPÍTULO I
Art. 1.- Reconocimiento del sindicato único.- La Fábrica de Colchones OOOO, reconoce como única
y legitima organización que representa a todos los trabajadores que laboran bajo su dependencia,
al Sindicato Único de Trabajadores, representado por el Comité Central Único de Trabajadores, por
tanto el empleador tratará con esta Organización todos los asuntos relacionados con la negociación
interpretación y revisión del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Art.3.- Finalidades del contrato.-El presente Contrato Colectivo de Trabajo, regula las condiciones
contractuales entre la Fábrica de Colchones y sus trabajadores sindicalizados, por lo que sus
disposiciones quedan incorporadas a los contratos individuales de trabajo en actual vigencia y a los que,
posteriormente, se suscribieren entre la Fábrica y los trabajadores que adquieran la calidad de tales.
Art. 4.- Amparo.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo ampara y comprende a todos los trabajadores
que laboren en la fábrica de colchones OOO, por un tiempo mayor a un año. Para los efectos del Art.
240 del Código del Trabajo, el empleador y los trabajadores declaran que el número de los mismos es
de CIEN (100 ) de acuerdo al listado de socios afiliados legalmente. Se exceptúan del amparo de este
Contrato Colectivo de Trabajo, los trabajadores que presten sus servicios por menos de un año, por obra
cierta, eventuales y ocasionales y en general los exceptuados en el Art. 14 del Código del Trabajo.
Dado el número de trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, se compromete a contratar
una Trabajadora Social, conforme lo dispones el Art. 42 numeral 24 del Código del Trabajo.
CAPÍTULO II
Art. 5.- Vigencia del contrato.- El presente contrato colectivo de trabajo tendrá la vigencia desde el 01
de mayo del 2015 al 31 de diciembre del 2017, y será revisado al término del indicado período. Para
el efecto, con 120 días de anticipación a la terminación del contrato vigente, el sindicato presentará a
su empleador el respectivo proyecto de revisión; a los 30 días de entregado al proyecto, se iniciará las
negociaciones a fin de que concluya hasta el treinta y uno de diciembre de los respectivos periodos
bianuales.
La presentación del proyecto de revisión directamente al empleador tendrá los mismos efectos jurídicos
establecidos en el Art. 239 del Código del Trabajo. No obstante, el Sindicato podrá notificar con el
proyecto de revisión a la autoridad competente.
Si por cualquier circunstancia, salvo las de fuerza mayor, no se suscribiera la revisión al término de cada
dos años, conforme a lo establecido en el presente artículo, los incrementos de remuneración y todos los
demás beneficios económicos y sociales contemplados en la correspondiente revisión, regirán desde la
suscripción del nuevo contrato bianual.
CAPÍTULO III
ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES
Art. 6.- Estabilidad.- La Fábrica de Colchones OOOO, garantiza a todos y cada uno de los trabajadores
que laboran bajo su dependencia, dos años de estabilidad en sus actuales puestos o departamentos de
trabajo.
Los trabajadores que han sido cambiados para desempeñar funciones inferiores para las que no han
sido nombrados, deberán volver a ocupar las mismas para las que fueron nombrados.
El empleador, no podrá dar por terminadas las relaciones laborales con ningún trabajador salvo por
las causales determinadas en el Art. 172 del Código del Trabajo y previo conocimiento y resolución del
Comité Obrero Patronal.
Art. 7.- Indemnizaciones.- Si el Empleador unilateralmente, diere por terminadas las relaciones de
trabajo con uno o más trabajadores, pagará al trabajador afectado una indemnización equivalente a tres
salarios mínimos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Art.185 y 188 reformado del Código del Trabajo.
Las indemnizaciones establecidas en el presente artículo serán pagadas dentro de los diez días
siguientes a la fecha del despedido, caso contrario el o los trabajadores afectados serán reincorporados
automáticamente a sus labores habituales y continuarán percibiendo su remuneración.
CAPÍTULO IV
Art. 8.- Vacantes, ascensos y puestos de nueva creación.- Las vacantes, ascensos, puestos y nueva
creación que se produjeren, se sujetarán al concurso y periodo de prueba de acuerdo al Manual de
Funciones de la Fábrica y Reglamento Interno de Trabajo respectivo.
Art. 9.- Reemplazos.- Los trabajadores que remplacen a un trabajador de mayor jerarquía o remuneración,
tendrá derecho a la remuneración que perciba el remplazado, desde el momento que se produzca el
remplazo.
Art.10.- Supresión de cargos.- En caso de supresión de una o más secciones de trabajo, de uno o más
cargos, la fábrica, reubicará a los trabajadores cuyos cargos o puestos de trabajo fueren suprimidos,
en otros departamentos o secciones y puestos de igual categoría y remuneración, si los hubiera, caso
contrario se procederá conforme al Art. 188 del Código del Trabajo.
Art.11.- Jornada de trabajo.- La jornada de trabajo será de ocho horas diarias y de cuarenta horas a la
semana, de lunes a viernes en una sola jornada esto es de 8h00 a 16h30, con un espacio de descanso
para el refrigerio de media hora esto es de 13h00 a 13h30.
El personal que labore dentro del sistema de turno no estará sujeto a la jornada semanal de lunes a
viernes, sino al sistema vigente; pero en ningún caso podrá exceder de cuarenta horas semanales.
CAPÍTULO V
Art. 12.- Igualdad de remuneración.- Las remuneraciones de los trabajadores en la fábrica, se equiparán,
conforme a lo prescrito en el Art. 79 del Código del Trabajo.
Art. 13.-Subsisdio familiar.- A partir del 1 de mayo del 2015 el empleador pagará por concepto de
subsidio familiar a cada uno de los trabajadores la cantidad de USD $ 5,00 mensuales por cada hijo o hija
hasta los dieciocho años de edad, pagaderos mensualmente,
Art. 14.-Bono por el día de trabajo.- El EMPLEADOR pagara a cada trabajador por el día del trabajo esto
es el primero de mayo de cada año el valor de cincuenta dólares a cada uno, pagaderos juntamente con
el mes de sueldo, a partir del presente año.
Art.15-Subsistencia.-Los trabajadores que realicen labores fuera del perímetro urbano, tendrán derecho
a percibir la cantidad de ocho dólares diarios por subsistencia.
Art. 16.-Viáticos.-Cuando el trabajador deba cumplir labores fuera de la ciudad de Loja y deba pernoctar,
recibirá en concepto de viáticos lo establecido en el reglamento respectivo, cantidad que, el cualquier
caso no será menor a USD $25.00 diarios durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CAPÍTULO VI
LICENCIAS Y CAPACITACIÓN
Art. 17.- Permisos para asistir a actividades sindicales o de capacitación.- El empleador concederá
permiso o declarará en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por
seis meses al trabajador que teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años
de trabajo, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral
que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que el número de
becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.
El becario, al regresar al País, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la fábrica.
Art.18.-Licencia para estudios.- El empleador otorgará permiso remunerado, hasta por dos horas diarias,
a los trabajadores que se encuentren estudiando o lo deseen hacer, en cualquier nivel educacional,
en cursos regulares presenciales reconocidos por el Ministerio de Educación, Trabajo y SECAP, o por
cualquiera de las Universidades calificadas con una duración mínimo de dos años lectivos o cuatro
semestres, previa la presentación de los justificativos correspondientes. En el caso de trabajadores que
cursen estudios a distancia, por el tiempo que requieran para cumplir actividades del programa, tales
como: clases presenciales, exámenes, defensa de tesis, visitas de observación, etc.
Art. 19- Licencia por paternidad.- De conformidad al Art. 152 del Código del Trabajo el padre tiene
derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hijo o hija cuando el
nacimiento sea por parto normal; en el caso de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por
cinco días más.
En los casos en que el hijo o la hija haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado espe-
cial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando
la hija o hijo haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un
grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y
cinco días, hecho que se justificará con certificado médico.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por mater-
nidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que resta el período de
licencia que le hubiere correspondido a la manera si no hubiere fallecido. Además se tomará en
cuenta y se considerará lo dispuesto en el Art. 152.2 del Código del Trabajo.
CAPÍTULO VII
Art. 21.- Ropa de trabajo.- Las partes se sujetarán a lo que prescribe el decreto Ejecutivo 2393 que
establece el reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento de medio ambiente
de trabajo Art. 176., a los trabajadores que desempeñen funciones que no impliquen riesgos se les
dotará los respectivos uniformes, y además considerar lo dispuesto en el Art.42 numeral 29 del Código
del Trabajo.
CAPÍTULO VIII
Art. 22.- Atención a los dirigentes sindicales.- El Empleador recibirá a los dirigentes sindicales, cuando
el sindicato lo solicite por escrito con no menos de 48 horas de anticipación.
Art. 23.- Permiso para reuniones sindicales.- El empleador concederá licencia remunerada de hasta 5
días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables con un límite de hasta 4 dirigentes para que
cumplan actividades encomendadas por el sindicato.
Para el caso de las Asambleas ordinarias y Extraordinarias y elección de la Directiva, que se realizarán en
el último día laborable de la semana, el permiso se solicitará por escrito al Director de Recursos Humanos,
con 72 horas de anticipación.
Asimismo, se establecen permiso para capacitación sindical en total por persona de hasta diez
días por año, con un máximo de 20 personas por cada curso.
CAPÍTULO IX
Art. 24- Integración del comité obrero patronal.- A partir de la suscripción del presente Contrato
Colectivo, el Comité Obrero Patronal se integrará por tres representantes de la Fábrica en representación
del empleador, tres representantes del Sindicato único, de conformidad con lo dispuesto en el Art.42
numeral26
Conocer, atender y resolver quejas, reclamos individuales y colectivos de las partes que se deriven de las
relaciones laborables.
Las partes no podrán presentar ante la autoridad o funcionarios del trabajo queja alguna o solicitud de
visto bueno sin que previamente el Comité Obrero Patronal, hubiere conocido y resuelto el caso.
Art. 25.- Función principal del comité obrero- patronal.- El Comité Obrero- Patronal será un organismo
conciliador y, en consecuencia su función será de la de buscar un entendimiento entre las partes en
conflicto, por lo tanto, cuando los problemas fuesen puestos a su conocimiento, está obligado a realizar
las investigaciones y a tomar las medidas que creyere convenientes para su solución.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 26.- El empleador asumirá con el costo de la impresión el valor de los folletos que contengan el
Presente Contrato Colectivo, en igual número de los trabajadores afiliados al Sindicato y deberá
entregarlos en un plazo no mayor a treinta días de suscrito el Contrato.
Art. 27.- Interpretación.- Para la interpretación del presente contrato colectivo, se estará en primer
lugar a la buena fe, al espíritu y a la intención manifestada por las partes, pero en caso de duda, la
interpretación se hará en conformidad al Art. 7 del Código del Trabajo, esto en el sentido más favorable
para los trabajadores.
Es dado en la ciudad de xxxxxa, a los diez días del mes de mayo del dos mi doce, y para constancia firman
en unidad de acto las Autoridades y los señores representantes de los trabajadores
EL EMPLEADOR VICEPRESIDENTE
PRESIDENTE
actividad recomendada
Elabore un escrito de reclamación ante el Director Regional del Trabajo, especificando la nor-
ma legal por la negativa del empleador en negociar y firmar el Segundo Contrato Colectivo de
Trabajo.
Es importante conocer que previo a la presentación del pliego de peticiones, la Asamblea de trabajadores,
resuelve y esta decisión debe constar en acta conforme, consta del ejemplo de la práctica que vamos a
realizar la misma que debe anexarse al pliego de peticiones cuyo fundamento legal debe ser claro a base
a lo dispuesto en los Arts. 468 del Código del Trabajo.
Cuando se trata de demandas contra las Instituciones Públicas, se debe contar con el Procurador General
del Estado o su Delegado Regional, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 y 9 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado, y considerar el término para la contestación.
En el caso de un pliego de peticiones contra una empresa privada, también se debe estar atento al
término para contestar de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 468 inciso segundo del cuerpo legal en
referencia.
Para iniciar el proceso del pliego de peticiones Art.468 del Código del Trabajo que da lugar al conflicto
colectivo, es importante que tenga presente primero se debe realizar la elección de los miembros que
conformarán el Comité Especial de Trabajadores del Sindicato de Trabajadores LLLLLLL, (nombre de la
Institución o empresa) de conformidad con lo dispuesto en el Art 512 del Código del Trabajo.
Se debe levantar el acta constitutiva de la asamblea quien elige el Comité y luego emitir la certificación
individual a cada miembro con la designación de su dignidad, que viene a constituir el credencial de
cada uno para las diligencias de todo el proceso de del conflicto colectivo, documento que lo emite el
Secretario de Actas y Comunicaciones del Sindicato.
Luego se debe elaborar el pliego de peticiones debidamente fundamentado de manera muy concreta
y clara los puntos motivo del presente conflicto y poner en conocimiento de la asamblea, y finalmente
presentar dicho pliego mediante escrito ante la Autoridad del Trabajo con el patrocinio de un profesional
del derecho.
Cuando en la lectura de los contenidos del conflicto colectivo, encuentre enunciada la norma legal, no
siga leyendo sin antes comprender lo que dispone esa norma.
PRÁCTICA 34
Nosotros: AB,CD, NN; NN;NN; NN; (generales de Ley) ecuatorianos, trabajadores del I. Munici-
pio del Cantón Ipiales, domiciliados en la cabecera cantonal de dicho cantón, con cédulas de
ciudadanía Nro. XX; XX; XX; XX; XX; Y, XX; en nuestras calidades de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente, del Comité Especial de los
Trabajadores del I. Municipio del Cantón Ipiales, comedidamente le decimos:
Desde el mes de enero del 2015, conforme consta de los memorandos Nos.1,3,5,se nos viene
asignado las diferentes actividad a cumplir y el lugar, sin respetar nuestra estabilidad tanto en
la actividad que cada uno hemos venido desempeñando, y extrañándonos del lugar habitual
del trabajo, no se han creado agencias, ni oficinas que se deriven de la entidad Municipal, sim-
plemente, se nos dispone hacer actividades que ni siquiera hemos sido preparados, y lo que es
peor no se toma en cuenta nuestro consentimiento, consecuentemente lo que se está haciendo
es un despido intempestivo .
2. La restitución a nuestros puestos de trabajo y al lugar para el que hemos sido contratados en
virtud de la habitualidad con la que hemos desempeñado,
4. El pago de honorarios y las costas procesales que ocasione el trámite del presente pliego de
peticiones, conforme a lo previsto en el Art. 28 del segundo contrato colectivo.
Fundamentamos nuestro pliego de peticiones en las disposiciones contenidas en los Arts. 468
y 469 del Código del Trabajo Codificado en actual vigencia.
El trámite se debe imprimir a esta acción es el establecido en los Arts. 468 y siguientes del indi-
cado Código del Trabajo.
Además se contará con el señor Delegado de la Procuraduría General del Estado distrito de
Ipiales, citándolo en su oficina ubicada en la calle cccccccc, y nnnn, frente a la PJ. No. 11, de esta
ciudad.
Nosotros recibiremos notificaciones en la casilla judicial Nro. 0000, correo electrónico, xxxxxxx
del Dr. POL Abogado a quien autorizamos expresamente para, en nuestro nombre y represen-
tación, suscriba los escritos que fueren necesarios en defensa de nuestros derechos.
Muy atentamente,
Ipiales, once de abril del dos mil quince, las 9h00- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud del
sorteo realizado el día de hoy, signado con el No. 345-ITL-MRL-2015. En lo principal se acepta a trámite el
pliego de peticiones, presentado por los miembros del Comité Especial del Sindicato de Trabajadores del
I. Municipio de Ipiales, señores XXXXXXXXXXXXXXX, en sus calidades de Secretarios XXXXXXXXXXXXXXX,
y se dispone notificar con copia del pliego de peticiones y esta providencia a los señores, Alcalde y
Procurador Sindico del I. Municipio Alborada, en las personas de los señores XXXXXXXXXXXXX así
mismo y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, cítese al señor Procurador General del estado a través de su delegado Distrital de
XXXXXXXXXXXX, quienes se dignarán contestar en el término de veinte días.- Tómese en cuenta los
domicilios señalados para el efecto de las notificaciones. Intervenga como secretaria Ad-Hoc, el sr / sra.
xxxxxxxxxxx, quien estando presente acepta el cargo y se compromete a desempeñarlo legalmente. A
los señores representantes del Municipio de Ipiales se los notificará individualmente, en sus oficinas que
la tiene ubicadas en la Institución municipal del lugar.- Al señor Delegado Distrital de la Procuraduría
Tome en cuenta que en esta fase del conflicto. Una vez que los representantes o empleadores de una
Institución o Empresa, han sido notificados con el pliego de peticiones y providencia de aceptación a
trámite por parte del señor Inspector del Trabajo, deben cumplir con el término para la contestación esto
es (empresa privada dentro de 3 días Art.468 inciso segundo del Código del Trabajo), y si es pública en el
término de 20 días igual que Procurador General del Estado por ser el máximo representante del Estado,
y de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
1. Hemos sido notificados con el pliego de peticiones presentado por los trabajadores de (nombre
de la empresa-Institución)
2. Dentro del término por usted concedido, expresamos nuestra contestación a las peticiones de los
trabajadores de la siguiente manera:
PUNTO DOS.- En relación a los puestos y lugar de trabajo de los cuatro trabajadores, quienes
efectivamente se ha dispuesto un traslado administrativo a otro frente de trabajo es por la necesidad
institucional, superada esta circunstancia volverán a sus respetivos lugares y sitios de trabajo, conforme
consta del propio memorando, es más se les está reconociendo subsistencias por ese traslado, por tanto
el reclamo es acto de ligereza y mal interpretación a las disposiciones superiores.
de la empresa (nombre de la empresa) que representamos presente los escritos necesarios hasta la
terminación de la presente trámite.
La Procuraduría General del Estado, ha sido notificada en el presente proceso, por lo que comparezco en
defensa del patrimonio nacional y del interés público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
1,3 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado, codificada, publicada en el registro oficial
No. 312, del 13 de abril del 2004, en relación con su Reglamento Orgánico Funcional y las Competencias
de las Delegaciones Distritales de la Procuraduría General del estado, para el ejercicio del Patrimonio del
Estado.
Autorizo al doctor xxxxxxxxxxx, abogado de la Procuraduría General del estado, para que suscriba los
escritos necesarios para la defensa. Notificaciones posteriores las recibiré en el casillero judicial No.
00000 de esta ciudad.
Dígnese atenderme
f. Director Regional 3
actividad recomendada
Revise detenidamente la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, así
afianzará su conocimiento y sus aplicaciones.
Revise lo que disponen todas las normas legales expuestas sobre la mediación
laboral.
PRÁCTICA 35
Machala cinco de abril del dos mil quince, las 09h00.-Con la contestación que antecede presentada por el
xxxxxxxxxx y Xxxxxxxxxxxxx, en sus calidades de (cargos que desempeñen), así como con la contestación
realizada por el señor Delegado Distrital de la Procuraduría General del Estado, córrase traslado a los
señores Miembros del Comité Especial del Sindicato de Trabajadores señores Xxxxxxxxxxxxx, a fin de
que se enteren del contenido. En observancia a lo señalado en el Art. 470 del Código del Trabajo se
remite el expediente con todo su contenido al señor (nombre del Inspector del Trabajo que desempeña
el rol de Mediador o persona asignada), a fin de que proceda a la etapa de Mediación Obligatoria, en
procura de que las partes puedan superar el desfase suscitado.-Hágase saber.-
INSPECTOR/A DE TRABAJO
En la ciudad de xxxx (día) (mes) y (año), siendo estos el día y hora señalados para en calidad de
Inspector/a Mediador/a en el conflicto colectivo y de conformidad con el Art. 470 del Código del Trabajo
y en vista del memorando Nro. xxxx suscrito por el señor xxxxxxxxxx Director Regional del Trabajo ,
nos reunimos: por parte ( empleadora); por otra los señores (nombre de trabajadores), en sus calidades
de ( cargos que desempeñan), respectivamente del Comité Especial de los Trabajadores ( nombre del
sindicato), acompañado de su abogado ( nombre del abogado/a); y, por otra el señor xxxx Abogado
de la Procuraduría General del Estado ( cuando se trate de instituciones públicas) con la finalidad de
continuar con la etapa de Mediación Obligatoria en el presente conflicto colectivo. Una vez instalada la
reunión interviene el señor (abogado de la procuraduría), quien indica que se debe observar los puestos
de trabajo y las necesidades institucionales urgentes para poder hacer traslados provisionales a los
trabajadores caso contrario se puede ver la posibilidad de contratar personal ocasional para cubrir las
emergencias, que en todo caso corresponde a las parte justificar sus actos. Acto seguido interviene el
señor Dr. xxxx, en representación del empleador, quien indica que al pliego de peticiones en realidad
no tiene ningún fundamento legal, por cuanto es potestad del empleador trasladar a los trabajadores
a distintos lugares dependiendo de la necesidad, que jamás se violentado el derecho a la estabilidad.
Inmediatamente interviene el señor Dr. Xxxx abogado de los señores trabajadores del Comité Especial
quien indica: que las intervenciones realizadas en ambos casos no se ajustan a la realidad de los hechos
que se reclama por lo tanto será el Tribunal de Conciliación y Arbitraje quien decidirá. No siendo posible
continuar con la presente sesión en vista de la posición de la parte empleadora y habiéndose cumplido
con la etapa de Mediación Obligatoria se da por terminada la intervención del suscrito Inspector/a.
c) Providencia del (a) Inspector (a) solicitando a las partes se nombren vocales para
conformación de Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Lagunas, dos mayo del dos mil quince, las 10h00.- Una vez que ha concluido la etapa de Me-
diación Laboral obligatoria, conforme consta ( número y fecha de oficio), suscrito por el señor/a
Mediador/a Laboral que intervino, continuase con el trámite y sométase el presente conflicto a
conocimiento y resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, por lo que se dispone noti-
ficar a los Miembros del Comité Especial del Sindicato de Trabajadores (nombre del sindicato),
así como a los señores Alcalde y procurador Síndico del ( nombre de la institución/ empresa),
para que en el término de 48 horas, nombren sus vocales principales y suplentes que integraran
el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 472 del Código del Trabajo. Cúmplase.-
d) Escrito de los Miembros del Comité de Empresa/ Sindicato (Comité Especial) designando
vocales para la conformación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje dirigido al Inspector
de Trabajo.
Nosotros xxxx y xxxx en nuestras calidades de Secretario General, Secretario de Acta y Co-
municaciones y Secretario de Propaganda del Comité de empresa de los trabajadores de la
xxxxxxxxxx a usted, en forma comedida decimos:
En cumplimiento del decreto dispuesto por su autoridad, tenemos a bien designar a los señores
xxxx , xxxx como vocales principales y a los señores xxxx , xxxx como vocales suplentes, para
que integren el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que conocerá el presente conflicto colectivo.
Los antes referidos señores recibirán notificaciones en el casillero judicial Nro. Xxxx del Dr. xxxx
, nuestro abogado defensor.
Sírvase atendernos.
e) Acta de posesión de vocales nombrados por la parte trabajadora por parte del Inspector
del Trabajo,
Tome en cuenta que: acto similar es para la posesión de los vocales nombrados
por la parte empleadora, en ocasiones comparecen juntos y se hace un solo acto,
observando siempre que los posesionados estén presentes y que firmen el acta
En la ciudad de Lagunas, a los ocho días del mes mayo del dos mil quince, las 09h00 ante el/la suscrito/a
Inspector/a del Trabajo, comparecen los señores/as Dr. Xxxx, xxxx, xxxx y xxxx, vocales principales y
suplentes en su orden, nombrados por la parte trabajadora, para que integren el Tribunal de Conciliación
y Arbitraje en el presente conflicto, con la finalidad de tomar legal posesión al cargo antes señalado. Al
efecto se procede a tomar el juramento de Ley, a lo que ofrecieron a desempeñar fiel y legalmente el
cargo a ellos encomendados, y para constancia firman en unidad de acto con la suscrita Inspectora/o y
secretaria/o Adhoc que certifica.
INSPECTOR/A SECRETARIO/A
Lagunas, diez de mayo del dos mil doce, las 10h00.-Por cuanto se han posesionado legalmente
los vocales que integraran el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, la señorita Secretaria Adhoc,
proceda a notificarlos personalmente a la sesión que tendrá lugar el día 14 de mayo del pre-
sente año, las 9h00, en la sala No. 1 de la Delegación de Trabajo, ubicada en el 2do piso, con la
finalidad de proceder a estructurar dicho Tribunal nombrando el Secretario Titular, e inmediata-
mente avocar conocimiento del pliego de peticiones.- Cúmplase.
Lagunas, 16 de mayo del dos mil quince, las 9h00.-Siendo estos el día y la hora señalados para que tenga
lugar la sesión con los señores Miembros del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, bajo la presidencia de
la Dra. Xxxxxxxxxxxxx, concurren los señores DF, GT, HU, VE, vocales principales designados por la parte
empleadora, y los señores FG, HJ, KL, Y RT, vocales principales designados por la parte trabajadora. L a
señora Presidenta, solicita por intermedio de Secretaria, se constate el quórum reglamentario, quien
manifiesta que si existe, por lo que declara instalada la sesión. Acto seguido la señora Presidenta se
permite indicar a los Miembros del Tribunal comparecientes la obligación de concurrir puntualmente
a las sesiones convocadas en lo posterior, así como no abandonar las mismas, sino luego de suscribir el
acta a las actas correspondientes en cada reunión, además observar los mandatos No. 2 y 8, esto como
recomendaciones generales, inmediatamente se procede a explicar el orden de la reunión como es en
primer orden la obligación de nombrar el Secretario titular que intervendrá en el presente conflicto
colectivo y avocar conocimiento del pliego de peticiones sometido a su conocimiento y resolución.
Al efecto y en el orden anunciado se procede a nombrar el Secretario cuya designación recae en el
señor HTDF, quien estando presente inmediatamente acepta el cargo conferido y jura desempeñarlo
fiel y legalmente. Acto seguido, la señora Presidente solicita al señor Secretario proceda a dar lectura al
contenido del Pliego de peticiones, así como a la contestación que ha hecho el empleador y Procurador
General del Estado, una vez enterados de dicho contenido, los señores miembros del Tribunal, solicitan
a la señora Presidente continuar con el trámite respectivo, dejando en libertad a la Presidencia para que
fije día y hora y notifique a las partes para que se lleve a efecto la Audiencia de Conciliación y Arbitraje.
Leída que fue la presente acta los señores Miembros del Tribunal la aprueban en todas sus partes y se
ratifican en lo expuesto, firmando para constancia, siendo las 10h00.
PRESIDENCIA SECRETARIO.
Loja, mayo veinte del dos mil quince, las 8h00.-Convóquese a los señores Miembros del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje, así como a las partes, para el día 25 de mayo del año que decurre las 9h30, con la
finalidad de llevar a efecto la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 475
y 477 del Código del Trabajo.-Las partes comparecientes deberán observar lo dispuesto en el Art.476 del
mismo cuerpo legal.-El señor Secretario proceda con la notificación correspondiente.-Cúmplase.
La Presidenta El Secretario.
Lagunas veinticinco de mayo del dos mil quince, a las 10h00, siendo el día y hora señalados para
que tenga lugar la sesión con los señores miembros del Tribunal de Conciliación y Arbitraje bajo la
presidencia del /la (Inspector del Trabajo), concurren los señores: Dr./a. XX, y Dr./a. LL, vocales principales,
designados por la parte empleadora; y Dr./a. xxxx y Dr./a. xxxx, vocales principales designados por la
parte trabajadora, Dr./a. xxxx Delegado de la Procuraduría General del estado en Lagunas. Constatado
el quórum reglamentario, se procede recibir a las partes en las personas de: Señores Empleador xxxx
(cargo o representación), y por otra a los señores: PP. 00. LL.YY.TT, en sus calidades de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primero y Segundo vocal del Comité Especial del Trabajadores
(nombre del sindicato) de Institución o empresa- . El/la presidente/a declara instalada la sesión. (Se da
inmediatamente algunas recomendaciones y sugerencias para llevar adelante la presente sesión de
manera organizada, respetuosa aplicando todo el protocolo parlamentario). Las partes empleadora
presenta sus credenciales y los trabajadores/as se ratifican en las mismas que constan en el expediente.
Se procede a la lectura de los puntos del pliego por medio de secretaría, así: Primer Punto.- Cumplimiento
irrestricto a la contestación de las comunicaciones remitidas por la parte trabajadora dentro del plazo
de 48 horas de recibida la comunicación conforme está pactado en el Art. 49 del DÉCIMO PRIMER
CONTRATO COLECTIVO, celebrado entre el I. Municipio de Lagunas y sus trabajadores; superado en estos
términos: Que se estructure el Comité Obrero Patronal ( COP) en el plazo de 15 días; en concordancia con
el Art. 11,12 y 13 del DÉCIMO PRIMER CONTRATO COLECTIVO; y 15 días para establecer el reglamento
de funcionamiento: Punto Dos.- Vacaciones, superado, Punto Tres.- Viáticos y subsistencias, la parte
empleadora se acoge a cumplir con lo dispuesto en los Arts. 33 y 34 del DÉCIMO PRIMER CONTRATO
COLÉCTIVO celebrado entre el I. Municipio de Lagunas y sus trabajadores, superado; Punto Cuatro.-
diferencia de viáticos, Superado en la etapa de Mediación Laboral; Punto.- Cinco; Seis, Siete, Ocho,
diez, once y doce no se estima bases de conciliación sino que se somete a la resolución del Tribunal
de Conciliación y Arbitraje; Punto Nueve.-Vacaciones; es retirado del pliego de peticiones por parte de
los señores trabajadores por lo que no se lo considera y estima para ningún análisis, concluyendo así la
presente audiencia de Conciliación y Arbitraje con la apertura del termino de prueba , que corre a partir
del día 28 de mayo del dos mil doce, para resolver los puntos que no fueron sujetos de transacción.
Inmediatamente se da lectura a la presente acta, la misma que es aprobada y ratificada en todas sus
partes por los comparecientes, quienes proceden a suscribirla en asocio con los Miembros del Tribunal
de Conciliación y Arbitraje.
COP.-Admitido a Trámite de Pliego de Peticiones el 7 de junio del 2015, conforme consta a fojas 9 de autos,
se ordena notificar al empleador ( nombres de los representantes legales de la Institución en sus calidades
de Alcalde y Procurador Sindico, respectivamente de la I. Municipio (nombre GADL) Téngase en cuenta
el art. 503 reformado del Código del Trabajo.- Y la notificación con el Pliego de Peticiones y providencias
correspondientes realizada el mismo día 15 de abril del 2012.- A fojas once y vuelta, comparecen con
el escrito de contestación (nombre de los representantes legales de la Institución), con su escrito de
contestación, manifestando: “AL PUNTO UNO.- Que el Municipio GAD, proporcionará la materia prima
para el normal desenvolvimiento de las actividades- AL PUNTO DOS.- De conformidad con lo pedido
por los trabajadores se deja sin efecto las solicitudes de vistos buenos en contra de los trabajadores
ex, va, ben., consecuentemente no habrán despidos ni desahucios de trabajadores por tal motivo.- AL
PUNTO TRES.- Es retirado del pliego no es sujeto de ninguna consideración.- AL PUNTO CUATRO.- El
Municipio, tiene pagado a sus trabajadores las remuneraciones en forma legal, pues en la cláusula tercera
de fiel cumplimiento, del Acta Transaccional vigente, expresamente los trabajadores reconocen que el
empleador ha cumplido a cabalidad sus obligaciones liberándolo de cualquier reclamo u obligación.- AL
PUNTO CINCO.- El pedido de pago de una bonificación equivalente a sesenta remuneraciones mensuales,
no es procedente; pues lo trabajadores Municipales se acogen a lo dispuesto en los mandato 2 y 8 que
tienen el carácter de obligatorio y de cumplimiento-.- El empleador denuncian que las instalaciones y la
planta física de la Institución Municipal, ubicada en la Vía de integración Barrial de la ciudad de Lagunas,
ha sido tomada físicamente en forma ilegal . A fojas veinte y dos se remite el proceso de mediación
laboral, y desde las fojas veinte y tres a la cuarenta constan que se ha dado cumplimiento a la mediación
laboral obligatoria a fojas 41 consta que en virtud de lo dispuesto en el art. 472 del Código del Trabajo se
ordena que las partes designen vocales que integren el Tribunal de conciliación y Arbitraje, los mismos
que conforme constan a fojas cuarenta y dos y cuarenta y tres, son nombrados por las partes y a fojas
cincuenta y tres toman posesión legal de sus cargos.- A fojas cincuenta y cinco avocan conocimiento y
nombran secretario titular; a fojas cincuenta y ocho hasta la sesenta y cinco vuelta, constan las bases de
conciliación de mayoría las mismas que no han sido aceptadas por las partes.-Se abre la causa a prueba
por el Término de Ley, en la misma que se tiene: A fojas 70, 71 , declaraciones testimoniales de xxxx ,
xxxx, xxxx ,quienes no son trabajadores de Municipio ( aquí se describen todas las pruebas y diligencias
que se hayan evacuado y cumplido dentro del período de prueba) .- A fojas 60 y 61 de los autos consta
los roles de pago de estar al día en las obligaciones durante los meses de enero del 2014 a diciembre
del 2014.- Dentro del período de prueba se ordenaron y practicaron todas las pruebas pedidas por las
partes .- Como el estado de la causa es el resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Que el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer, tramitar y resolver este Conflicto Colectivo de
Trabajo, según lo dispuesto en el Art. 326, numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador,.-
SEGUNDO.- Que no se ha omitido solemnidad sustancial que vicie de nulidad este proceso.- Por las
consideraciones expuestas, este Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: 1ro..- Que el Municipio GAD, en el término de 48 horas de concluido el
presente conflicto de trabajo, proporcione la materia prima necesaria para el normal desenvolvimiento
de la misma.- 2do.- Que no se encuentra demostrado el hecho de que la Institución haya presentado
solicitudes de vistos y desahucios en contra de los trabajadores; por lo tanto, no ha lugar el reclamo.-3ro.-
No se ha demostrado que el GAD o municipio se encuentre adeudando remuneraciones por trabajos en
sábado, domingo, y por trabajos realizados en horas extraordinarias y suplementarias; por lo tanto no
ha lugar el reclamo.-5to .- Que el Municipio o GAD, en el término de tres días designe los representantes
para la conformación del Comité Obrero Patronal., por ser una de sus obligaciones conforme lo dispone
el Art. 42 numeral 26 del Código del Trabajo.-NOTIFÍQUESE.-
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
VOCAL DEL EMPLEADOR VOCAL DE LOS TRABAJADORES
VOCAL DEL EMPLEADOR VOCAL DE LOS TRABAJADORES
SECRETARIO/A
actividad recomendada
Autoevaluación 6
Le recuerdo que usted puede comprobar sus respuestas, en el solucionario que está ubicado
al final de la guía didáctica.
7. Solucionario
PRIMER BIMESTRE
UNIDAD 1
AUTOEVALUACIÓN 1
1. V
2. V
3. F
4. V
5. F
6. V
7. F
8. V
9. F
10. F
11. F
UNIDAD 2
AUTOEVALUACIÓN 2
1. F
2. F
3. F
4. V
5. F
6. F
7. V
8. F
9. V
10. F
11. V
UNIDAD 3
AUTOEVALUACIÓN 3
Pregunta Respuesta
1. F
2. F
3. F
4. F
5. F
6. F
7. V
8. F
9. F
10. F
11. F
SEGUNDO BIMESTRE
UNIDAD 4
AUTOEVALUACIÓN 4
Pregunta Respuesta
1. V
2. F
3. V
4. F
5. V
6. V
7. F
8. F
9. F
10. F
11. V
UNIDAD 5
AUTOEVALUACIÓN 5
1. F
2. V
3. F
4. F
5. V
6. V
7. V
8. V
9. F
10. F
11. V
UNIDAD 6
AUTOEVALUACIÓN 6
DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA
Pregunta Respuesta
1. F
2. F
3. F
4. F
5. F
6. V
7. V
8. F
9. V
10. F
11. V
8. Glosario
Término Concepto
9. Anexos
DI CTI ONARY
TH ESA UR US
TERCERSUPLEMENTO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR internacionales, en particular la seguridad social, entre otros;
y el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
Oficio No. T. 6343-SGJ-15-297 promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
Quito, 17 de abril de 2015 vivir;
Atentamente,
Que,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 de
la Carta Magna, los derechos laborales son irrenunciables e
f.) Dr. Alexis Mera Giler
intangibles,siendo nula toda estipulación en contrario;
Que, el Artículo 328 ibídem establece que la remuneración Que, es principio fundamental del derecho al trabajo elque
será justa, con un salario digno que cubra al menos las el Estado estimule la creación de organizaciones de las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como trajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores,
las de su familia;será inembargable, salvo para el pago de acuerdo con la ley; promoviendo su funcionamiento
de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará democrático,participativo y transparente con alternabilidad
anualmente el salario básico establecido en la ley, de en la dirección; y,
aplicación general y obligatoria;
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Que, el mismo Artículo señala que las personas trabajadoras expide la siguiente:
del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. LEYORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y
La ley fijará los límites de esa participación en las empresas RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR
de explotación de recursos no renovables. En las empresas
en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no CAPÍTULO I
habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la
declaración de utilidad es que perjudique este derecho se DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
sancionará por la ley;
Artículo1.- Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
Que,pordisposición del Artículo 331 de la Constitución de
la República es deber del Estado garantizaralas mujeres “Art.11.- Clasificación.-El contrato de trabajo puede ser:
igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción
laboral, profesional ya la remuneración equitativa. Se a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las
desigualdades y se prohíbe toda forma de discriminación, b) Asueldo, a jornal, en participación y mixto;
acoso o acto de violencia de cualquier índole,sea directa o
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y
indirecta,que afecte a las mujeres en el trabajo;
ocasional;
Que, el Artículo 332 del cuerpo constitucional señala que el
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro
Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos
del giro del negocio, por tarea y a destajo;y,
de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación
de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva,
e) Individual, de grupo o por equipo.”
el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por
embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,
Artículo2.- Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:
lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe
el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición
“Art.14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual
de gestación y maternidad, así como la discriminación
de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la
vinculada con los roles reproductivos;
contratación laboral estable o permanente,su extinción se
producirá únicamente por las causas y los procedimientos
Que, el Artículo 340 de la Constitución señala que el
establecidos en este Código.
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social estará
conformado,entre otros, por el ámbito de la Seguridad
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
Social;
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en
Que, la misma Norma Suprema en su Artículo 367, dispone
la actividad de la empresa o empleador;
que el Sistema de Seguridad Social es público y universal,
no podrá privatizar se ya tenderá las contingencias de la
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
población a través de las prestaciones del seguro universal
obligatorio, que cubrirá toda la población urbana y rural, c) Los de aprendizaje;
con independencia de su situación laboral de acuerdo al
artículo 369; de las prestaciones para las personas que d) Los demás que determine la ley.”.
realizan tareas de cuidado que se financiarán con aportes y
contribuciones del Estado; Artículo3.- Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente:
Que, entrelos objetivos del Régimen de Desarrollo “Art. 15.- Período de prueba.-En todo contrato de plazo
constitucionalmente establecido,se encuentra el de indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá
construirun sistema económico, justo, democrático, señalar se un tiempo de prueba, de duración máxima de
productivo,solidario y sostenible basado en la distribución noventa días.
igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción yen la generación de trabajo digno y estable;
Únicamente para el caso de los contratos de servicio el despido intempestivo y tendrá derecho a percibirlas
doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de indemnizaciones previstas en este Código.
prueba será de hasta quince días.
En los casos que el trabajador no acuda al llamado
No podrá establecerse más de un período de prueba entre efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo
el mismo trabajador y empleador, sea cual sea la modalidad para la ejecución de nuevas obras quedará sin efecto.
de contratación.
A este tipo de contratos se aplicarán las reglas del visto
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes lo bueno que le correspondan.
puede dar por terminado libremente.
El Ministerio rector del trabajo emitirá la normativa
El empleador no podrá mantener simultáneamente secundaria necesaria para regular esta modalidad
trabajadores con período a prueba por un número que contractual y será quien defina exclusivamente las
exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. actividades en las cuales se aplica.”.
Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones
en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:
industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje
del quince por ciento durante los seis meses posteriores “Art.19.-Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarán por
al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la escrito los siguientes contratos:
actividad, industria o negocio.
a) Los que versen sobre trabajos que requieran
Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión
del porcentaje no se aplicarácon respecto a todos los determinada;
trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el
incremento en el número de trabajadores de las nuevas b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de
actividades comerciales o industriales. cinco salarios básicos unificados de trabajador en general;
La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de
previstas en este Código,sin perjuicio de que el excedente duración;
de trabajadores del porcentaje antes indicado, pasen a ser
trabajadores permanentes, en orden de antigüedad en el d) Los que contengan período de prueba;
ingreso a labores.”.
e) Los por grupo o por equipo;
Artículo 4.- A continuación del artículo 16 agréguese el
siguiente: f) Los eventuales,ocasionales y de temporada;
Artículo 9.- En el artículo 42, realícense los siguientes del Trabajo y Salarios de sarrollar el diálogo social sobre
cambios: políticasdetrabajo,asícomotambiénsobrelafijación de las
remuneraciones. Este Consejo deberá asesorar al Ministro
1 Sustitúyase el numeral 7 por el siguiente: rector del trabajo en el señalamiento de las remuneraciones
“7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste y en la aplicación de una política del trabajo y salarial acorde
el nombre,edad, procedencia, estado civil, clase de con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores
trabajo,remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, productivos, con miras al desarrollo del país. El Ministerio
dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra rector del Trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria
información adicional que facilite su ubicación. Este registro para la adecuada aplicación de los eñalado en este artículo.”
se lo actualizará con los cambios que se produzcan.”.
Artículo13.–En los artículos 81, 117, 120, 121, 122, 123,124,
125, 126 y 127 del Código del Trabajo, sustitúyase las
2 En el numeral 33 del artículo, suprímase lo siguiente:
palabras“Consejo Nacional de Salarios” por “Consejo
“El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Nacional de Trabajo ySalarios”.
Inspección del Trabajo correspondiente,que mantendrá un
registro específico para el caso.”. Artículo14.–Sustitúyase el segundo inciso del artículo 32,
por el siguiente:
Artículo10.-En el párrafo 4 del Capítulo VI del Título I,
sustitúyase el título “De la política de salarios” por “De las “En consecuencia, el empleador no podrá despedira
políticas de trabajo y salarios”. uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo,
seconsiderará como despido de todo el grupo y pagará las
Artículo 11.-Sustitúyase el artículo 118 por el siguiente: indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de
“Art.118.-Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.-Es el sus integrantes.”.
órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del
Ministerio rector del trabajo, que tendrá a su cargo el Artículo15.-Acontinuación delartículo 97, agréguese el
diálogo social sobre políticas de trabajo. El Ministerio rector siguiente artículo:
del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para
su organización y conformación, así como para la adecuada “Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.-
aplicación de lo señalado en este artículo. Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras
conformeloseñaladoen el artículoanterior, no podrán
Respecto de la fijación de remuneraciones, si el Consejo exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del
Nacional del Trabajo y Salarios no adoptare una resolución trabajador en general. En caso de que el valor de estas sup
por consenso en la reunión que convocada para el efecto, se ereelmontoseñalado,elexcedenteseráentregado al régimen
auto convocará para una nueva reunión que tendrá lugar a de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La
más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes; si aún autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los
en ella no se llegare al consenso,el Ministro del Trabajo los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación
fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de lo señalado en este artículo.”.
de precios al consumidor proyectado, establecido por la
entidad pública autorizada para el efecto. Artículo 16.- Sustitúyase al artículo 100 por el siguiente:
“Art. 100.- Utilidades para las personas trabajadoras de
Corresponde al Ministerio rector del trabajo, la determinación empresas de actividades complementarias.- Las personas
de las políticas y la fijación de las remuneraciones de los trabajadoras de estas empresas,de a cuerdo con su tiempo
servidores públicos yobreros del sectorpúblico,sujetos anual de servicios continuos o discontinuos, participarán
ala Ley Orgánica de Servicio Público y al Código del del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las
Trabajo,respectivamente,de las entidades e instituciones empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se
de todas las funciones del Estado; por lo tanto, el Ministerio presta el servicio.
rector del trabajo, precautelando la capacidad adquisitiva
de los sueldos, salarios y remuneraciones, y con base a las El valor de las utilidades generadas por la persona natural
disponibilidades de fondos,fijará las remuneraciones y obligada a llevar contabilidad o persona jurídica usuaria
determinará las escalas de incremento aplicables a dichos a que tengan derecho las personas trabajadoras de la
servidores públicos y obreros que prestan sus servicios en empresa de actividades complementarias, serán entregada
dicho sector.”. sensutotalidadaestaúltima,afindeque sean repartidas entre
todos sus trabajadores, y de acuerdoasutiempodeservicio
Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 119 por el siguiente: en la empresa de actividades complementarías, dentro del
“Art. 119.- Atribuciones del Consejo Nacional del ejercicio fiscal duranteelcualsegenerarondichasutilidades.
Trabajo y Salarios.- Corresponde al Consejo Nacional Noseaplicarálo prescrito en los incisos precedentes,
cuandosetratedepersonastrabajadorasdeempresas
queprestanserviciostécnicosespecializadosrespecto
Sitranscurrido un año del depósito, la persona Siun trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese
trabajadoraoextrabajadora no hubiere efectuado el cob separadodesutrabajoantesdelas fechas mencionadas,
ro,laparteempleadora,enelplazode quince (15) días,dep recibirálaparteproporcional de la décima cuarta
ositarálosvaloresnocobradosenlacuenta que el Instituto remuneración al momento delretirooseparación.
Ecuatoriano de Seguridad Social establezcapara el efecto,
ya partir del vencimiento de plazoesemontose destinará Artículo23.-Acontinuacióndelartículo133,agrégueseel
para el Régimen Solidario de Seguridad Social. siguiente artículo Innumerado:
Laparteempleadoraserásancionadaporelretardoen los
“Art.133.1.-Límitesa Brechas Remunerativas.- El
depósitos de estos valores con el duplo de la cantidad no
ministeriorectordeltrabajopodráestableceratravés
depositada, para lo cual la autoridad administrativa de
de acuerdoministeriallímitesalas brechas salariales
trabajo competente hará uso de su facultadcoactiva.
entre laremuneraciónmáximadegerentes generales
La autoridad administrativa de trabajo competente oaltos directivos -cualquieraseasudenominación-yla
expedirálosacuerdosministerialesnecesarios parala remuneraciónmásbajapercibidadentrode la respectiva
adecuadaaplicacióndelo dispuesto en este artículo empresa,pudiéndoseconsiderar paraelefectoescalas y
y publicaráen el portal electrónico que dispone, subescalasdependiendode laaplicación,entre otros, de los
los nombresdelosbeneficiariosylaidentificación siguientes parámetros:
de la empresaquehubiereconsignado valores
correspondientesautilidades.”. 3 Naturaleza ysectoreconómico de la empresa;
4 Rentabilidad,ingresos,costosygastosytamañode
Artículo 21.-Sustitúyaseelartículo111,porelsiguiente:
activosdelaempresa;
Apedidoescritode la trabajadora o el trabajador, este El ministerio rector del trabajo para establecer la
valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el remuneraciónmáximadelosgerentes generales oaltos
veinteycuatrodediciembredecadaaño. directivos tomará en cuenta el monto resultante de
multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se respectiva empresa, por el valor que establezca anualmente.
calcularádeacuerdoalodispuesto en el artículo 95 de
esteCódigo.”. El exceso del límite de remuneraciones que establezca el
Ministerio rector del trabajo no será deducible para
Artículo 22.-Sustitúyaseelartículo113,porelsiguiente:
efectos del pago del Impuestoa la Renta, conforme
“Art.113.- Derechoaladecimocuarta remuneración.- lo establecido en el numeral 1 del artículo 28 del
Lostrabajadorespercibirán,además,sin perjuicio de ReglamentoparalaAplicaciónde la Leyde Régimen
todas las remuneraciones alas que actualmente tienen TributarioInterno.”.
derecho,unabonificación mensual equivalente a la
doceava parte de la remuneración básica mínima Artículo 24.- Enelartículo154,refórmeselosiguiente:
unificadaparalostrabajadoresengeneral.
1 EneltercerincisodelArtículo154,elimínesela frase: “ni de
Apedidoescritode la trabajadora o el trabajador, este valor desahucio”.
podrárecibirsedeformaacumulada,hastael15 demarzoenlas
regiones delaCostaeInsular,yhastael 2 Derógueseelúltimoinciso.
Artículo 25.- Enelprimerpárrafodel cuartoartículo innume
15 de agosto en las regionesde la Sierra yAmazónica. Para rado,agregadoacontinuacióndelartículo 156, suprímase lo
el pago de esta bonificación se observará el régimenescolar siguiente:
adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
“Este certificado deberá acompañarse al contrato
Labonificaciónalaqueserefiereelinciso anterior se pa cuando éste sea registrado en las dependencias del
garátambiénalosjubiladosporsusempleadores,a MinisteriodeTrabajoyEmpleo.”.
losjubiladosdelIESS, pensionistas del Seguro Militar y
delaPolicíaNacional. Artículo26.-Sustitúyaseelnumeral9delartículo169por
elsiguiente:
conciliacióny,deexistir acuerdo, se autorizará por sentencia. período de prueba, se convierte en un contrato por
Afaltadeacuerdosepracticaránlas pruebas solicitadas. tiempo indefinido. En caso de despido intempestivo,
paraelcómputo de la indemnización, se tomará en
LaJuezaoel Juez de Trabajo, dictarán sentencia en la cuentalaremuneraciónque perciba la persona trabajadora.”.
mismaaudiencia.
Artículo 40.- Derógueseelartículo266.
Contra la sentencia que admita la ineficacia será admisible
elrecursode apelacióncon efecto devolutivo Artículo 41.- En el primer párrafo del artículo 275,
elimíneselosiguiente:
Art.195.3.-Efectos.Declaradalaineficacia, se
entenderáquela relación laboral no se ha interrumpido “UnacopiadelregistroseenviaráalaDirecciónde
porelhechoquelahamotivadoyseordenaráelpago delas
remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) EmpleoyRecursos Humanos.”.
derecargo.
Artículo 42.-Deróguese el artículo 277.
Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de
la declaratoria de ineficacia del despido, nocontinuarlarelaci Artículo43.-Enelnumeral1,delartículo283,elimínesela
óndetrabajo,recibirá la indemnizaciónequivalentealvalorde siguientefrase:
un año de la remuneraciónque venía percibiendo, además
de la general que corresponda por despido intempestivo. “quelosempleadoressehayaninscritoenelregistro de
empleadoresdeltrabajoadomicilio, exigiéndoles la
Sila persona empleadora se negare a mantener en presentacióndelcorrespondientecertificado;”.
sus funcionesala persona trabajadora una vez que se
ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en Artículo44.-Enelpárrafosegundodelartículo285,del
la providenciainicial,osehayaestablecidolaineficacia
deldespidoensentencia, podrá ser sancionada con la CódigodelTrabajo,elimíneselasiguientefrase:
penaestablecidaen el Código Orgánico Integral Penal
porel delito de incumplimiento de decisiones legítimas “,debidamenteregistradoenelMinisteriodeTrabajoy
deautoridadcompetente.
Empleo”
Encualquiercasodedespidopordiscriminación,sea por
afectar al trabajador debido a su condición de adulto Artículo 45.-Sustitúyase el artículo 310 por el siguiente:
mayoruorientaciónsexual, entre otros casos, fuera de “Art. 310.- Causas para la terminación de estos
losprevistospara la ineficacia del despido, el trabajador
tendráderechoalaindemnizaciónadicionalaque se refierees contratos.-Estoscontratosterminanporlas causas
teartículo,sinqueleseaaplicableelderecho alreintegro. generales,sin perjuicio de que el empleador pueda también
dar por concluido el contrato, previo visto bueno, por las
Encasodedespido injustificado de una persona causas siguientes:
con discapacidad,o dequienestuviereasu cargola
manutencióndeunapersona condiscapacidad será 1 Cuandoelempleadorevelesecretosohaga divulgaciones
indemnizadade conformidada lo estipulado en el Ley que ocasionen perjuicios al empleador; y,
OrgánicadeDiscapacidades.”.
2 C uandoelempleadohayainducidoalempleadora
Artículo36.-Agrégueseunpárrafofinalenelartículo220, celebrarelcontratomediantecertificados falsos.”.
conelsiguientetexto:
Artículo 46.-Deróguense los artículos 311 y312.
“Elcontratocolectivoamparaatodoslostrabajadores de una
entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean Artículo 47.-Sustitúyase el artículo 452 por el siguiente:
o no sindicalizados.”.
“Art.452.-Prohibicióndedespido.-Salvolos casos del
Artículo37.- Enel título del artículo 233, elimínese «y artículo 172, el empleador no podrá despedir a ninguno
desahucio»yen elincisoprimero del mismo, elimínese la desustrabajadores,desde el momento en que éstos
frase ‘’desahuciar ni”. notifiquen al respectivo inspector del trabajo que se
han reunidoen asambleageneralpara constituir un
Artículo 38.- Derógueseelartículo264. sindicato ocomitéde empresa,ocualquierotraasociación
de trabajadores,hastaqueseintegrela primera directiva.
Artículo 39.- Sustitúyaseelartículo265,porelsiguiente: Estaprohibiciónamparaatodoslos trabajadores que
“Art.265.-Modalidadcontractual.-Unavezvencidoel hayanonoconcurridoala asambleaconstitutiva.
Deproducirseeldespido,noseinterrumpiráeltrámite riesgoslaboralesyserácompetenteparaemitirnormas
deregistrooaprobacióndelaorganizaciónlaboral. yregulacionesanivelnacionalenlamateria.”.
Las asambleas generales paralaorganizaciónde las restante Artículo 55.-Deróguense los artículos 562 y563.
sasociacionesdetrabajadores,noestánsujetas alrequisitodel
cincuentaporciento,aquese refiere el inciso anterior.”. Artículo 56.- Sustitúyaseelartículo624,porelsiguiente: “Art.
624.- Trámite de desahucio.- El desahucio
Artículo 48.- Sustitúyaseelartículo455,porelsiguiente: “Art.
455.- Indemnización por despido ilegal. El al que se refiere el artículo 184 de este
Código,seentenderá cumplidocon la entrega de
empleadorquecontravinierelaprohibicióndelartículo una comunicaciónescritaalempleadorquelohará la
trabajadorao el trabajador, informándole sobre su
452 de este Código, indemnizará al trabajador decisióndedarporterminadaslasrelaciones laborales.
despedidoconunasuma equivalente al sueldo o salario Cuandoel avisodel desahucio se realice por medios
deunaño.”. electrónicos,se deberá precautelar que el empleador
conozcaoportunamentesobreladecisión de la persona
Artículo 49.- Enelartículo459,refórmeselosiguiente: trabajadora.”.
Seprohíbetoda negociación o cláusula que contenga Apedidoescritodela servidora o el servidor público, estevalo
privilegiosybeneficios desmedidos yexagerados que atent rpodrárecibirsedeformaacumulada,hastael
ancontraelinterésgeneral,asaber:
20dediciembredecadaaño.
1 Pagodeindemnizaciones por despido intempestivo,
incluidos dirigentes sindicales, cuya cuantía Silaoelservidor,porcualquier causa, saliere o fuese
separadodesutrabajoantesdelas fechas mencionadas,
sobrepaseellímitemáximoestablecido en el Mandato
recibirálaparteproporcional de la décima tercera
Constituyente No. 4.
remuneraciónalmomentodel retirooseparación.”.
2 Estipulacióndepago de vacaciones yde la
decimoterceraydecimocuartaremuneraciones en Artículo61.-Sustitúyaseelartículo98deéstaLey,porel
cuantíasovalores superiores alos queestablecela ley. siguiente:
“k) Diseñarlapolíticapúblicadeinclusiónlaboralpara
personas pertenecientes a pueblos ynacionalidades
indígenas, afroecuatorianas ymontubios; así como
CAPÍTULO II migrantesretornados.Esta política de inclusión
deberátomarenconsideración los conocimientos, aptitudes
DE LAS REFORMAS A LA yprofesión,requeridaspara el puesto a proveer.
2 A g ré g u e s e u n a n u e v a l e t r a e n e l A r t í c u l o 2 , c o n e l
DE LAS REFORMAS
siguientecontenido:
AL MANDATO CONSTITUYENTE No.2 “h. Lasdemáspersonasobligadasalaafiliación
alrégimendelSeguroGeneralObligatorio en virtud deleyes
Art.64.-Enelsegundoinciso del artículo 8 del Mandato Co odecretos especiales”.
nstituyentenúmeroDos,acontinuación de las palabras
“seráde”incorpóreselas palabras “hasta”. 3 S ustitúyaseeltextodelprimerincisodelArtículo3
porelsiguiente:
CAPÍTULO IV
“Art.3.- Riesgos cubiertos.- El Seguro General
DE LAS REFORMAS A LA Obligatorioprotegerá alas personas afiliadas, en las
condiciones establecidas en la presente leyydemás
LEY ORGÁNICA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS normativaaplicable,deacuerdoalas características
delaactividadrealizada,encasos de:”.
Art.65.-Enelartículo23delaLeyOrgánicadeEmpresas
4 S ustitúyaseelsegundoincisoalAr tículo8porel
Públicas,acontinuacióndelafrase“yhastaunmáximode siguiente:
Artículo 66.- Efectúense las siguientes reformas en el “i. Espersonaquerealizatrabajonoremunerado del hogar
TítuloPrimerodel Libro Primero”DelSeguro General quien desarrolla de manera exclusiva tareas de cuidado del
Obligatorio”delaLeyde Seguridad Social, publicada Registro hogar sin percibir remuneraciónocompensacióneconómica
OficialSuplementoNo.465de30denoviembre de 2001: alguna y, nodesarrollaninguna de las actividades
contempladasenlosliteralesanteriores.”
1 Sustitúyaseeltextodelaletrag)delartículo2por
elsiguiente: 6
Añádase una nueva letra al Artículo 10 con el
siguientetexto:
“g. Laspersonasquerealicentrabajodelhogar no
remunerado”. “Lapersonaquerealizatrabajono remunerado del
hogarestaráprotegida contra las contingencias de
vejez,muerteeinvalidezque produzca incapacidad
permanentetotalyabsoluta.Lapersonaque realiza
trabajonoremuneradodel hogar podrá aportar de forma
voluntaria para la cobertura de la contingenciadecesantía.”.
7 S ustitúyaseelincisoprimerodelArtículo11porel
siguiente:
“Paraefectosdelcálculodelas aportaciones al
SeguroGeneralObligatorio,se entenderáque la
materia gravada es todo ingreso susceptible de
apreciaciónpecuniaria,percibido por la persona afiliada,oen
caso del trabajo no remunerado del hogar, por su unidad
económica familiar.”.
8 Sustitúyaseeltextodelasletrasa)yb)delArtículo
“a) Principio de Congruencia.- Todos los componentes del ya remitir al IESSelavisodeentradadentrodelos primeros
ingreso percibido por el afiliado o, en el caso del trabajo no quince (15)días, con excepción de los empleadores del
remunerado del hogar, por la unidad económica familiar, sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de
queformenparte del cálculo yentrega de las prestaciones del en trada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de
Seguro General Obligatorio constituyenmateriagravadapara los trabajadores. El incumplimiento de esta obligaciónserá
efectos del cálculoyrecaudacióndelas aportaciones. sancionado de conformidad con el ReglamentoGeneral
de Responsabilidad Patronal. El empleadordaráavisoalIESS
b) Principio del Hecho Generador.- La realización delamodificacióndel sueldoosalario,la enfermedad, la
de cualquier actividad remunerada o no por separación del trabajador,uotranovedadrelevante para la
partedelaspersonasobligadas a solicitar la afiliaciónalSeg historia laboraldelasegurado,dentrodeltérminodetres(3)
uroGeneralObligatorio,según el artículo 2 de esta Ley, es díasposterioresalaocurrenciadelhecho.
el hecho generador delas aportacionesacadauno de los
seguros sociales administrados porelIESS.”. Laspersonasquerealizan trabajonoremunerado del
hogarseránconsideradas afiliadasdesde la fecha de
9 SustitúyaseeltextodelincisosegundodelArtículo su solicituddeafiliación.Una vez afiliadas deberán
manteneractualizada la información relativa al lugar de
15porelsiguiente: trabajoya su situación socioeconómica,sinperjuiciode
lasverificacionesquerealiceelInstituto Ecuatoriano de
“Laaportaciónindividualobligatoriadel trabajador Seguridad Social.
autónomo, el profesional en libre ejercicio, el patrono o
sociode un negocio, el dueñodeuna empresa unipersonal, El afiliado está obligado a presentar su cédula de
el menor trabajador independiente,lapersonaquerealiza ciudadaníaoidentidadpara todo trámite o solicitud de
trabajono remunerado del hogar, ylos demás asegurados prestación ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
obligados alrégimen del Seguro Social Obligatorio
envirtuddeleyesydecretos especiales,secalculará sobre Elempleador,lapersonaquerealizatrabajodelhogar
la Base Presuntiva de Aportación (BPA), definida enel noremuneradoyelafiliadosinrelación de dependencia
artículo13de estaLey, en los porcentajesseñalados en estánobligados,sin necesidad de reconvención previa
esta Leyysu ulterior variaciónperiódica, con sujeción a cuando corresponda, a pagar las aportaciones del
los resultados de losestudios actuariales independientes, SeguroGeneralObligatoriodentrodelplazode quince
contratados porellESS,quetomaránencuenta la situación (15)díasposteriores almesque correspondan los
socioeconómicadelapersona afiliada, la naturaleza aportes.Encasodeincumplimiento,serán sujetos de
delascontingenciasylosíndicesdesiniestralidad morasinperjuiciodela responsabilidad patronal a que hubi
decadariesgoprotegido.”. erelugar,consujeciónaestaLey.
“Art. 15.1.- Portabilidad de aportes.- Los aportes realizadosen Encadacircunscripción territorial, la Dirección
cualquieradelas modalidades de afiliacióncomprendidasen ProvincialdelIESSestá obligada a recaudar las aportacion
el Seguro General Obligatorioyenelrégimenespecial del esalSeguroGeneralObligatorio,personales y patronales,
Seguro Social Campesino servirán para el cómputo de los que paguen los afiliados y los empleadores,directamenteo
períodosdeaportenecesariosparaacceder a las prestaciones através del sistema bancario.”.
económicas del Sistema. En tales casos,ladeterminación
delmontodelapensión se realizaráaplicando la fórmula Artículo 68.- Añádase a continuación del Título IV
de cálculo que más beneficieala persona afiliada o a sus “Del RégimendeAhorroObligatorio” el siguiente Título
derechohabientes.” innumeradoconCapítulosyArtículos innumerados que se
señalanacontinuación:
Artículo 67.- Efectúense las siguientes reformas en el Título
SegundodelLibroPrimero”Del Seguro General Obligatorio”: “Título (…)
Art. …: Condiciones generales de acceso a las Treinta y seis (36) aportaciones mensuales para las personas
pensiones.-Laspersonasquerealicen trabajo del hogar no que tengan entre26y45añosdeedad.
remunerado,deberán estar afiliadas, en alta yal corriente
de pagodesusobligacionesconelSistema,almomentode Sesenta(60)aportacionesmensualesparalaspersonasa
producirselacontingencia. partirde46 años deedad.
Dela pensión porincapacidad permanente total yabsoluta b. Cuando la unidad económica familiar obtenga
ingresosigualesosuperiores alcincuenta(50%) e inferiores
Art.…:Condiciones específicas deacceso.-Lapersona al cien por ciento (100%) del salario básicounificado,sesen
querealizatrabajo del hogar no remunerado, además de taycincoporciento(65%) delabasedecálculo.Entodo caso, la
cumplirconlascondicionesgeneralesdeacceso,deberáen pensión mínimaseráequivalentea ciento quince (USD 115)
elmomentode la calificación de la incapacidad permanente dólares.
haberrealizadoalmenos:
c. Cuando la unidad económica familiar obtenga
Seis(6)apor tacionesmensualesparalaspersonasque ingresosigualesosuperiores al cien por ciento (100%)
tenganentre15y25añosdeedad; einferiores alcientocincuentaporciento (150%)del salario
básico unificado, sesenta ydos punto cinco por ciento d. Cuando la unidad económica familiar obtenga
(62.5%) de la base de cálculo.Entodocaso,lapensión mínima ingresosigualesosuperioresal cientocincuenta
será equivalentea ciento sesenta ycinco (USD 165) dólares. porciento(150%), sesenta ydos punto cinco
por ciento(62.5%) delabasede cálculo, que se
d. Cuando la unidad económica familiar obtenga incrementará enuno punto veinticinco (1.25%) por
ingresosigualesosuperioresal cientocincuenta cientoporcadaañoadicionaldeaportación a partir del año
porciento(150%), sesenta ydos punto cinco por veinte (20) alcanzando un máximo de ochentaycinco(85%)
ciento(62.5%) delabasedecálculo. En todo caso, porcientodela base de cálculo.Entodocaso,lapensión
lapensiónmínima será equivalente a doscientos veintiún mínima será equivalente a doscientos veintiún (USD 221)
(USD 221) dólares. dólares.
Art.…Derechodeopción.-Cuandola persona que realiza Cuandounapersona haya aportado por más de una de las
trabajonoremuneradodelhogarsea declarada en situación bases de aportación establecidas en los literalescontenidos
deincapacidadpermanentetotalo absolutayal mismo en el segundo artículo innumeradodelCapítuloI“Basesd
tiempoalcancelos requisitos paraaccederala pensiónde eaportación”,la fórmula de cálculo aplicable será la que
jubilacióndeberáoptarpor una de estas pensiones. determine una mejor pensión, garantizándose en todo
caso el monto de la pensión mínima establecida para la
Capítulo III basedeaportacióndemenorcuantía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SecretariaGeneral
SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE
Segunda.-Todoslos contratos a plazo fijo yde enganche,
celebradoscon anterioridad a la fecha de la entrada en
vigencia de esta Ley, continuarán rigiéndose por las f.) Rafael Correa Delgado, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
disposiciones vigentes a la épocadesucelebración,yen DE LA REPÚBLICA.
aquellos casos que corresponda,hastael01deenerode2016.
CERTIFICACIÓN
Quito,15deabrilde2015.
SecretariaGeneral