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Guia Didactica

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Derecho

Modalidad Abierta y a Distancia

Instrumentos Jurídicos
Guía didáctica
6 créditos
Ciclos Carreras

7 ■ Administración de Gestión Pública

La Universidad Católica de Loja

Facultad de Ciencias Sociales, Educación y Humanidades


MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Facultad Ciencias Sociales, Educación y Humanidades


(Resolución Rectoral de Transición de la titulación de Derecho número RCT_RR_15_2021_V1)
Departamento de Ciencias Jurídicas
Sección departamental de Derecho Público

Instrumentos Jurídicos
Guía didáctica
6 créditos

Carreras Ciclos

ƒ Administración en Gestión Pública VI

Autor:
Costa Cevalloz Marcelo Armando

DERE_4023
La Universidad Católica de Loja
Asesoría virtual:
www.utpl.edu.ec
Instrumentos Jurídicos
Guía didáctica
Costa Cevallos Marcelo Armando

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA


4.0, CC BY-NY-SA

Diagramación y diseño digital:


EDILOJA Cía. Ltda.
Telefax: 593-7-2611418
San Cayetano Alto s/n
www.ediloja.com
edilojainfo@ediloja.com.ec
Loja-Ecuador

Primera edición
ISBN digital - 978-9942-25-890-8

La versión digital ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA:
Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite: copiar, distribuir y comunicar
públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales
y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada.
creativecommons.org

02 de octubre, 2020
Índice

2. Índice 4

3. Introducción 7

4. Bibliografía 9

4.1. Básica 9

4.2. Complementaria 9

5. Orientaciones generales para el estudio 11

6. Proceso de enseñanza aprendizaje para el logro de competencias 14

PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GENERALIDADES DEL ACTO


ADMINISTRATIVO (TEORÍA Y PRÁCTICA) 14

1.1. Aspectos generales de la Administración Pública 14

1.2. Nociones teóricas y prácticas del acto administrativo 18

1.3. Requisitos de validez del acto administrativo 21

1.4. Causales de extinción del Acto Administrativo 23

1.5. Causales de nulidad del acto administrativo 24

1.6. Declaración de nulidad 25

1.7. Efectos de la nulidad 26

1.8. Convalidación del acto administrativo 27

1.9. Revocatoria de actos administrativos favorables 28

1.10. Acción de Lesividad 29

1.11. Revocatoria de actos administrativos desfavorables 30

1.12. Revisión de casos prácticos 31

Autoevaluación 1 34

UNIDAD 2. EL ACTO DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN Y EL CONTRATO


ADMINISTRATIVO 37

1.13. El acto de simple administración 37


1.14. Instrucciones, dictámenes e informes 38

1.15. El contrato administrativo, nociones preliminares 40

1.16. Características del contrato administrativo 43

1.17. Régimen Jurídico de la Contratación Pública en el Ecuador 44

Autoevaluación 2 49

UNIDAD 3. EL HECHO ADMINISTRATIVO Y EL ACTO ADMINISTRATIVO


DE CARÁCTER NORMATIVO 52

1.18. El hecho administrativo 52

1.19. Características y ejemplos de hechos administrativos 53

1.20. El acto normativo de carácter administrativo 55

1.21. Potestad reglamentaria y potestad normativa de carácter


administrativa 56

1.22. Prohibiciones para el ejercicio de la potestad reglamentaria y


normativa 58

1.23. Ejemplos de actos normativos (Reglamentos, Ordenanzas) 60

Autoevaluación 3 65

SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 1. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 68

1.1. Ejercicio de la competencia administrativa 68

1.2. Distribución, alcance y transferencia de la competencia 70

1.3. Delegación.- reglas generales 71

1.4. Delegación de competencias a sujetos de derecho privado 72

1.5. Avocación 73

1.6. Suplencia 74

1.7. Subrogación 74

1.8. Descentralización 75

1.9. Desconcentración 76

Autoevaluación 4 78
UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 81

2.1. ¿Qué es un procedimiento administrativo? 81

2.2. Personas interesadas en el procedimiento administrativo 83

2.3. Tipos de procedimientos administrativos 84

2.4. Las actuaciones previas en el procedimiento administrativo 92

2.5. Las medidas provisionales de protección 93

2.6. Las medidas cautelares en el procedimiento administrativo 94

2.7. Terminación del procedimiento administrativo-casos prácticos 96

Autoevaluación 5 99

UNIDAD 6. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA


VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN 102

2.8. Reglas generales de la impugnación 102

2.9. El recurso administrativo 102

2.10. El recurso de apelación 103

2.11. El recurso extraordinario de revisión 104

2.12. El reclamo administrativo 105

2.13. Facultad de autotutela administrativa y medios de ejecución


forzosa 106

2.14. Ejecución sobre el patrimonio 107

2.15. Ejecución sustitutoria 108

2.16. Multa compulsoria 108

2.17. Coacción sobre las personas 109

Autoevaluación 6 114

7. Solucionario 117

8. Referencias Bibliográficas 131


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRELIMINARES

3. Introducción

Apreciados profesionales en formación, bienvenidos al presente periodo


académico, en este ciclo Ustedes tienen la oportunidad de estudiar la asignatura
de Instrumentos Jurídicos, se trata de una materia troncal que tiene una
valoración de seis créditos, es parte del pensum de estudios de la Carrera de
Administración en Gestión Pública en la Modalidad de Estudios a Distancia de la
Universidad Técnica Particular de Loja.

Instrumentos jurídicos es una asignatura relevante en el proceso de formación


académica, vinculada al derecho administrativo y a la actividad de gestión de
las administraciones públicas y al ejercicio de sus competencias en la relación
cotidiana con los administrados, contribuyentes e interesados en los diferentes
procedimientos administrativos. En este contexto, resulta necesario identificar
de qué formas las autoridades que ejercen funciones administrativas pueden
expresar su voluntad para cumplir objetivos de orden social, sobre la base del
respeto a los límites impuestos por la ley y sin descuidar la tutela de los derechos
ciudadanos.

Las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones administrativas


frecuentemente actúan a través de actos administrativos, actos de simple
administración, contratos administrativos, hechos administrativos y actos
normativos de carácter administrativo; en este contexto, es necesario conocer los
efectos e implicaciones de sus actuaciones.

La asignatura aporta conocimiento teórico y práctico indispensable para adquirir


competencias para identificar las tipologías administrativas e intervenir dentro
del sector público y privado en algunos casos, con destrezas para gestionar
controversias conforme al marco constitucional y legal.

Como podrá Usted advertir, la asignatura de Instrumentos Jurídicos para su


efectiva comprensión nos induce a revisar normas jurídicas y casos relacionados

7 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRELIMINARES

con el ejercicio de las competencias administrativas, son aspectos generales que


deben ser conocidos por todos quienes desempeñan funciones en las diferentes
areas del sector estatal, indistintamente de su profesión.

La amplitud del marco temático de los instrumentos jurídicos, necesariamente


nos induce a organizar el proceso de aprendizaje conforme a los lineamientos
académicos establecidos, de tal forma que se ha dividido la asignatura en seis
unidades, en el primer bimestre se estudiarán referencias generales sobre la
administración pública y el acto administrativo, una de las instituciones centrales
dentro del derecho administrativo y de práctica permanente en el sector público;
se revisarán otras formas de acción de la administración pública como el acto
de simple administración, el contrato administrativo con sus características
y particularidades; culminando esta primera parte con el análisis del hecho
administrativo y el acto administrativo de carácter administrativo.

En el segundo bimestre se revisarán las siguientes tres unidades que tienen


relación con las competencias administrativas, los procedimientos administrativos,
los medios de impugnación y la ejecución forzosa de la voluntad de la
administración pública. Todo esto en su conjunto, va a consolidar en forma
propositiva la comprensión efectiva de las instituciones jurídicas de carácter
administrativo indispensables para su formación académica.

¡Bienvenidos!

8 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRELIMINARES

4. Bibliografía

4.1. Básica

Costa, M (2019). Comentarios al Código Orgánico Administrativo. UTPL -


Dykinson S. L. - Madrid. Primera Edición.

La obra es un aporte académico orientado al análisis y comprensión


de las principales instituciones del Derecho Administrativo Ecuatoriano,
incorporadas por el Código Orgánico Administrativo (COA), contiene
comentarios y reflexiones sobre el nuevo modelo de las relaciones jurídicas
entre las administraciones públicas y los ciudadanos, desde la perspectiva
de los procedimientos administrativos y el ejercicio de competencias de las
autoridades que integran el sector público.

Costa, M (2020). Guía Didáctica Instrumentos Jurídicos. Loja, Ecuador: Editorial


Universidad Técnica Particular de Loja.

La guía didáctica es un instrumento de acompañamiento en el proceso de


estudio y aprendizaje de la asignatura, contiene referencias conceptuales,
asesorías, orientaciones, autoevaluaciones y ejemplos prácticos necesarios
para reforzar la retroalimentación.

4.2. Complementaria

Código Orgánico Administrativo. Registro Oficial. Suplemento 31 de 7 de julio de


2017.

Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos


que conforman el sector público. Dentro del ámbito material fija reglas de
la relación jurídico administrativa entre las personas y las administraciones
públicas, la actividad jurídica de las administraciones públicas, las bases

9 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRELIMINARES

comunes a todo procedimiento administrativo, la impugnación de los actos


administrativos en vía administrativa, la responsabilidad extracontractual del
Estado, la ejecución coactiva y los procedimientos administrativos especiales
para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20 de


octubre de 2008

Es la ley más importante en nuestro país, contiene principios rectores y


normas generales referentes a los derechos y garantías de las personas,
y en su parte orgánica, normas sobre la estructura del estado en sus
diferentes niveles.

▪ Comentarios al Código Orgánico Administrativo


Comentarios al Código Orgánico Administrativo.pdf

▪ Código Orgánico Administrativo


http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2017/07/CodOrgAdm.pdf

▪ Portal Único de Trámites Ciudadanos


https://www.gob.ec/tramites/lista/4030?page=7

La información que encontrará en las direcciones web señaladas aportarán


considerablemente para complementar la comprensión de los contenidos teóricos
de nuestra asignatura, los datos que suministran estas fuentes digitales, permiten
identificar elementos, indicadores, estudios, directrices y herramientas técnicas
consolidadas, en relación a los distintos ejes temáticos.

10 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRELIMINARES

5. Orientaciones generales para el estudio

Para facilitar el aprendizaje le sugiero poner en práctica lo siguiente:

▪ Utilice la guía didáctica de la asignatura, esta cumple el objetivo de facilitar


su proceso de estudio y volver más eficiente el tiempo que dedica a la
revisión de los contenidos teóricos, es un instrumento fundamental para el
aprendizaje de la materia, le permite desarrollar las actividades de estudio y
organizar en forma efectiva el acceso al conocimiento jurídico.

▪ Realice una lectura pausada y comprensiva del texto básico de la asignatura


“Comentarios al Código Orgánico Administrativo”, contrastando lo leído con
el marco normativo constitucional y legal, para relacionar las instituciones
jurídicas y comprender en su real dimensión su importancia.

▪ Para alcanzar aprendizajes significativos sobre la asignatura, debe dedicar


un tiempo prudencial de p o r lo m e n o s una hora diaria para la revisión de
sus actividades de estudio. Recuerden que son los únicos administradores
de su tiempo, distribúyanlo de manera eficaz, organizando el tiempo que
van a dedicar para realizar cada actividad de estudio, con esto evitará la
acumulación de tareas por desarrollar y principalmente el desfase en su
proceso de estudio.

▪ Elijan un lugar adecuado con iluminación y ventilación, suficiente para


desarrollar sus actividades de estudio, eviten en la medida de lo posible
durante este tiempo interrupciones o distracciones, concéntrese y no olvide
tener cerca sus materiales de estudio.

▪ Al momento de realizar la lectura del texto básico, utilicen las técnicas


aprendidas en la materia de metodología de estudio, como el subrayado, el
esquema, el resumen, el análisis, la síntesis entre otras, que les serán de
gran ayuda para mejorar su aprendizaje.

11 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRELIMINARES

▪ Al final de cada unidad, debe desarrollar las autoevaluaciones propuestas,


las actividades han sido diseñadas como medios que permitan afianzar lo
estudiado y a la vez le preparan para rendir la evaluación presencial.

▪ Es importante desarrollar las actividades recomendadas propuestas luego


de la revisión de cada unidad, este ejercicio permite ampliar el margen de
comprensión y retroalimenta positivamente lo aprendido.

▪ Es necesaria la revisión del plan docente de la asignatura, este documento


le permite dar seguimiento y monitorear el desarrollo secuencial de los
contenidos y actividades planteadas.

▪ La plataforma virtual es el medio que les servirá para mantener una


comunicación inmediata, directa y amena con sus compañeros y tutor;
a través del EVA, Ustedes tendrán acceso a anuncios, foros y recursos
adicionales cuya revisión es importante para orientarse en el desarrollo de
las actividades propuestas.

▪ Familiarizarse con el Entorno Virtual de Aprendizaje CANVAS-UTPL, a


través de este medio se realizará la interacción con su docente mediante
anuncios semanales, se planificarán las actividades síncronas (chat, video
colaboración) y asíncronas (foro, wiki), a través del EVA, participará en
forma activa y dará cumplimiento con las actividades académicas que
se propongan, de tal suerte, que la tecnología y los recursos digitales
constituyen el canal por medio del cual Usted y su tutor, harán efectiva la
relación académica.

▪ El estudio a distancia exige de mucha dedicación y esfuerzo, por tanto


deben utilizar todos los mecanismos que estén a su alcance; no olvide
comunicarse con su docente tutor, para que lo oriente a través del EVA (chat
de consultas); vía mail o por teléfono.

12 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRELIMINARES

▪ El éxito en el cumplimiento de sus objetivos y metas dependen únicamente


de Usted, tenga la certeza de que no estará solo, nuestro compromiso
es proporcionar herramientas metodológicas y formarle en valores y
competencias necesarias para fortificar su perfil profesional, permítanos
darle el soporte necesario para facilitar su acceso al conocimiento.

Con su compromiso y voluntad, sus objetivos se verán muy pronto cumplidos.

¡Éxitos en sus estudios!

13 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

6. Proceso de enseñanza aprendizaje para el logro de competencias

PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GENERALIDADES DEL ACTO


ADMINISTRATIVO (TEORÍA Y PRÁCTICA)

Es momento de iniciar el estudio de la Unidad 1, prepárese


para conocer importantes referentes sobre la Administración
Pública y las generalidades sobre una de las principales
instituciones del derecho administrativo de frecuente
recurrencia en el sector público, el Acto Administrativo,
¡Ánimo, vamos a empezar!

1.1. Aspectos generales de la Administración Pública

Para conocer qué es la administración pública, comprender su importancia,


principios, su función dentro del estado y otros factores relevantes de su entorno,
es necesario revisar la normativa y bibliografía sugerida que regula y trata
estos aspectos, por ello, le recomiendo leer el art. 227 de la Constitución de la
República del Ecuador (CRE), continuar con la lectura comprensiva del texto
básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo”, páginas de la 20 a la 25
y el Código Orgánico Administrativo (COA), artículos del 2 al 17.

El art. 227 de la CRE define a la administración pública como un servicio a la


colectividad, se entiende que el tipo de prestación tiene finalidad social, es decir
debe beneficiar a los ciudadanos, administrados o contribuyentes. Este servicio
de acuerdo a la norma citada, se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.

14 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

Estos principios constituyen ejes transversales de las políticas públicas, su


aplicación en términos reales conduce al manejo efectivo de las relaciones
técnico-jurídicas entre la administración y los administrados, permiten obtener
resultados, cumplir objetivos y metas institucionales, son parámetros de medición
de crecimiento o decrecimiento de los niveles de funcionamiento del sector
público.

COMPRENDA: a qué se refieren los principios que


regulan la administración pública, leyendo el texto básico
“Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en sus
páginas de la 23 a la 25. Analice si estos principios se
cumplen y respetan dentro del sector público; obtenga sus
propias conclusiones y compártalas.

Tenga presente que administración pública y sector público pueden ser


entendidos como sinónimo, sin embargo, hay diferencias que se deben identificar,
como lo revisó previamente, la administración conforme a nuestra normativa
constitucional es concebida como un servicio a la colectividad; mientras que el
sector público debe entenderse como un complejo conjunto de instituciones,
entidades, órganos, empresas y funcionarios que son parte de la estructura
estatal.

El artículo 225 de la CRE señala que el sector público se encuentra integrado por
las siguientes instituciones:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,


Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

15 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

En el caso del numeral 1 del art. 225, se debe considerar que cada función
del estado mantiene una estructura escalonada de acuerdo a estructuras y
niveles jerárquicos, por ejemplo, la función ejecutiva que es representada por
el Presidente de la República, tiene bajo su responsabilidad la administración
pública central que está constituida por las siguientes instituciones:

• La Presidencia y Vicepresidencia de la República


• Los Ministerios de Estado
• Las entidades adscritas o dependientes
• Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén
integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de
organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que
integran la administración pública central

En el caso del numeral 2 del art. 225, las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado son los Gobiernos Autónomos Regionales,
Provinciales, Municipales, de los Distritos Metropolitanos y Parroquiales,
en correspondencia con lo normado en el art. 28 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

CONOZCA: las demás instituciones que integran el sector


público de acuerdo a los numerales 3 y 4 del art. 225 de
la CRE, leyendo el texto básico “Comentarios al Código
Orgánico Administrativo” en sus páginas de la 18 a la 20.

Tenga presente que en el año 2018 entró en vigencia el Código Orgánico


Administrativo (COA), el objeto de esta normativa de acuerdo a su artículo 1 es
regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman
el sector público. Por tanto, será de frecuente revisión su articulado para
complementar el estudio de los Instrumentos Jurídicos.

En relación a los principios que rigen la administración pública, el COA en su


art. 2 señala: “Art. 2.- Aplicación de los principios generales. En esta materia
se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos
internacionales y en este Código.”

16 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

En el COA desde el art. 3 al 17 se encuentran reconocidos los mismos principios


de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, descentralización, desconcentración,
coordinación, participación, planificación y evaluación, a los cuales se agregan los
principios de juridicidad, de responsabilidad, proporcionalidad y de buena fe.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

¿Qué le ha parecido revisar estas nociones sobre la


administración pública?, estoy seguro que conocer a cerca de
sus principios le resultó interesante para emitir juicios críticos
acerca de su cumplimiento; no deja de ser relevante conocer más acerca del
sector público, por ello le invito a realizar dos ejercicios de investigación y
retroalimentación desarrollando las siguientes actividades:

1. Disfrute del film “La Ley de Herodes” en el siguiente enlace: https://


www.youtube.com/watch?v=Bq-aDXrsUQE, se trata de una película que
proyecta un escenario de desvío de poder en las relaciones dentro
de la administración pública como consecuencia de la distorsión
del verdadero fin del servicio a la colectividad, y que grafica como
las prácticas de corrupción en la gestión administrativa conllevan
al enriquecimiento ilícito. Su tarea será reflexionar y contrastar, si
la película refleja en alguna medida la realidad de la administración
pública latinoamericana. No olvide comentar sus impresiones o
criterios en el chat de tutorías.

2. De acuerdo al numeral 3 del art. 225 de la CRE, son parte del sector
público los organismos y entidades creados por la constitución o
la ley para el ejercicio de la potestad estatal y la para la prestación
de servicios públicos, una de estas instituciones es la Agencia de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), su trabajo será
indagar sobre la misión, visión, ejes estratégicos y estructura de esta
entidad en el siguiente enlace.

17 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

1.2. Nociones teóricas y prácticas del acto administrativo

El acto administrativo es una de las manifestaciones más importantes que poseen


las administraciones públicas para expresar sus decisiones o pronunciar su
voluntad a través de las autoridades o funcionarios que desempeñan funciones
administrativas. Su estudio es amplio e implica la revisión de aspectos formales
y de procedimiento, por lo que se desarrolla a continuación una síntesis de
elementos de conocimiento general necesarios para que el profesional inmerso
en la gestión y administración del sector estatal se desempeñe con eficacia,
eficiencia y seguridad dentro de su entorno laboral.

El COA en su art. 98 refiere que el acto administrativo “es la declaración


unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”

Ahora bien, vamos a analizar esta definición: primero, se trata de una decisión,
resolución o pronunciamiento unilateral, es decir de parte de una autoridad
que se encuentra en ejercicio de una función administrativa, que produce
efectos jurídicos individuales o generales, esto quiere decir que con el acto que
se dicta se pueden reconocer o restringir derechos a una persona o a todos
los ciudadanos de un determinado territorio, siempre que se agote con su
cumplimiento, esto implica que la decisión o voluntad expresada por la autoridad
pública debe consumarse, ejecutarse o cumplirse en forma directa.

RECUERDE: Dentro de la práctica administrativa pueden


identificarse desde una clasificación general dos tipos de
actos administrativos, los Favorables y los Desfavorables, a
continuación conozca algunos ejemplos que estoy seguro, le
permitirán reconocerlos con facilidad en el futuro.

18 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

Algunos ejemplos de actos administrativos favorables que como se ha referido,


reconocen derechos y por ende permiten una mejora en la situación patrimonial
del ciudadano, administrado o contribuyente, se grafican a continuación:

Ilustración 1. Actos Administrativos Favorables


Elaborado por: Costa, M. (2020)

Algunos ejemplos de actos administrativos desfavorables que por el contrario,


tienen por objeto restringir o limitar en diferentes proporciones el estatus jurídico
de los ciudadanos, imponiéndoles obligaciones o cargas de cumplimiento
obligatorio, se grafican a continuación:

Ilustración 2. Actos Administrativos Desfavorables


Elaborado por: Costa, M. (2020)

19 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Estoy seguro que luego de revisar estos ejemplos, Usted tendrá


más seguridad para identificar un acto administrativo favorable

o uno desfavorable; por lo tanto, le invito a fortalecer sus destrezas con los
siguientes ejercicios de análisis:

▪ Juan Elio Garza Garzón participó en un concurso de méritos y


oposición para acceder al cargo de Auxiliar de Planificación en
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El
Guabo de la Provincia del Oro; luego de superar todas las fases del
proceso, ha resultado en primer lugar del concurso, por lo que se le
ha remitido la notificación declarándole ganador para ocupar el cargo
antes mencionado. Analice en el presente caso, ¿qué tipo de acto
administrativo constituye esta notificación?

▪ Pedro Lino Canvas Hoyos, Gerente y Representante Legal de la


Empresa de Seguridad “SEGUROS LINO CIA. LTDA.” ha recibido la
visita de un inspector de trabajo, quien le ha requerido documentación
y constancias del cumplimiento de sus obligaciones patronales
(pago de horas extraordinarias y suplementarias, pago de utilidades,
contratos debidamente registrados en la Dirección Regional de
Trabajo, Reglamento Interno debidamente aprobado por la autoridad
competente); al no justificar esta documentación, luego de habérsele
otorgado un tiempo para su presentación, no habiendo asistido a
una audiencia en la Inspectoría de Trabajo debidamente señalada
con anterioridad, habiéndose además evacuado el respectivo
procedimiento administrativo, ha sido sancionado y notificado con una
resolución de multa de $1000,oo por no justificar sus obligaciones con
la presentación de la documentación requerida. Analice en el presente
caso, ¿qué tipo de acto administrativo constituye esta notificación?

20 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

1.3. Requisitos de validez del acto administrativo

Una vez que ha comprendido lo que son los actos administrativos, quien los
dicta y qué efectos pueden provocar, es indispensable que conozca que para su
validez, necesariamente deben concurrir algunos requisitos que se encuentran
señalados en el art. 99 del COA y que a continuación se detallan:

• Competencia
• Objeto
• Voluntad
• Procedimiento
• Motivación

La competencia del órgano, es decir de la autoridad que dicta el acto


administrativo es un primer elemento de carácter subjetivo, determina su validez,
se vincula con el ámbito de las atribuciones que constitucional y legalmente le han
sido reconocidas.

El objeto es un elemento objetivo del acto administrativo, tiene estricta relación


con las consecuencias jurídicas que se busca provocar con su materialización.
(reconocer o restringir un derecho)

La voluntad debe entenderse como la potestad del órgano o autoridad que en


ejercicio de una función pública expide actos administrativos, con sustento en el
principio de legalidad; esto quiere decir, que la actuación de la autoridad debe
enmarcarse dentro de lo que permiten las normas constitucionales, legales y
reglamentarias.

El procedimiento administrativo representa un elemento formal que debe


evacuarse previo a la expedición de todo acto administrativo; entiéndase el
procedimiento como una serie de actividades, fases, etapas y trámites, que
culminan en cierto momento con actuaciones, decisiones o resoluciones de la
autoridad.

21 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

La motivación es otro elemento indispensable que debe contener la resolución


administrativa, no es suficiente con enumerar o describir las normas y reglas
jurídicas aplicables para la resolución del trámite o expediente administrativo, es
necesaria la obligación que tiene la autoridad de la administración para justificar
en forma razonada su decisión, explicando de qué forma se adapta la norma
aplicada al asunto que se discute en una determinada controversia.

Para comprender con mayor amplitud la importancia de


los requisitos de validez del acto administrativo, le invito
a revisar el texto básico “Comentarios al Código Orgánico
Administrativo” en sus páginas 78 y 79.

Un aspecto que le invito a analizar por su relevancia dentro de la práctica


administrativa en el sector público, es la eficacia del acto administrativo, de
acuerdo al art. 101 del COA, “el acto administrativo será eficaz una vez notificado
al administrado”; esto quiere decir, que el acto administrativo puede contener
todos los requisitos de validez antes revisados, sin embargo, si éste no ha
sido notificado al ciudadano, administrado, contribuyente o interesado en el
procedimiento administrativo, carece de eficacia, dicho de otra forma, no cumple
con su fin, que es producir efectos jurídicos.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Reconocer los requisitos de validez del acto administrativo


es un avance importante en su proceso formativo, siéntase
motivado y preparado para continuar; Demuéstrese a Usted mismo el
aprendizaje obtenido, analizando lo siguiente:

Luego de realizado el examen especial/auditoría al contrato por compra de


mascarillas e insumos médicos adjudicado por un Hospital del IESS, se
ha determinado irregularidades en el proceso, por causa de sobreprecios,
evidenciándose un perjuicio económico al estado; ¿Cuál es la autoridad
competente para emitir una predeterminación de responsabilidad civil
culposa?

22 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

1.4. Causales de extinción del Acto Administrativo

Para conocer en qué casos un acto administrativo se extingue y


consecuentemente deja de producir efectos, es necesario que Usted se remita al
texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en sus páginas 81 y
82, donde se explica en detalle en qué consisten cada una de estas causales.

Como un referente previo, describimos a continuación por qué causales se puede


extinguir el acto administrativo y le explicamos con algunos ejemplos cuando
proceden éstas:

▪ Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad

Por esta causa se extingue el acto administrativo


dictado por una autoridad incompetente; por ejemplo,
la Contraloría General del Estado no puede expedir un
informe determinando responsabilidades penales, por
cuanto la ley señala que solo puede determinar indicios de
responsabilidad penal.

▪ Revocatoria, en los casos previstos en este Código

Por esta causa se extingue el acto administrativo que


ha sido revocado por la misma administración pública
que lo dictó; por ejemplo, la autoridad pública puede
dejar sin efecto una sanción pecuniaria o multa, cuando
haya justificación legal y no implique una exoneración no
permitida por la ley.

23 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

▪ Cumplimiento, cuando se trata de un acto administrativo cuyos efectos se


agotan

Por esta causa se extingue el acto administrativo que ha


sido materializado, por ejemplo, si la voluntad administrativa
de la autoridad tributaria ha dispuesto la clausura de un
establecimiento comercial por incumplir sus obligaciones, los
efectos del acto se agotan con la operación de clausura del
local por parte de los funcionarios insinstitucionales.

▪ Ejecución de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se


deriven de él, de conformidad con la ley, si no se ha previsto un régimen
específico

Por esta causa se extingue el acto administrativo que haya


reconocido derechos, por ejemplo cuando se adjudica un
contrato para asfaltar o repavimentar una carretera, se
entenderá extinguido el acto, cuando el contratista haya
culminado la obra; Así mismo, el acto se extingue cuando
se verifique el cumplimiento de la obligación impuesta, por
ejemplo, cuando el contribuyente haya cancelado la deuda o
acreencia tributaria.

1.5. Causales de nulidad del acto administrativo

Dentro de la función administrativa es recurrente observar acciones u omisiones


en las que pueden incurrir los funcionarios o autoridades investidas de potestades
administrativas cuando ejercen el control de autotutela administrativa o ejecutiva
o al momento de expedir su voluntad jurídica de derecho público, generando
afectación de derechos de los particulares; la nulidad del acto administrativo
se produce por la identificación de irregularidades en su constitución subjetiva,
objetiva y formal.

De acuerdo con el art. 104 del COA, “es válido el acto administrativo mientras
no se declare su nulidad”; La norma descrita indica con precisión que el acto
administrativo mantiene su condición de validez hasta que no haya sido declarado

24 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

nulo, su nulidad puede ser parcial o total y puede recaer sobre uno o varios actos
contenidos dentro de un expediente administrativo.

Para profundizar en este tema, le invito a revisar el texto básico “Comentarios al


Código Orgánico Administrativo” en sus páginas 82 y 83, aquí podrá revisar las
8 causales de nulidad del acto administrativo, todas relacionadas con vicios que
afectan su legitimidad, validez y eficacia.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

¿Qué le ha parecido aprender más sobre las causas de


nulidad del acto administrativo?, sin duda, debe sentirse
satisfecho del avance logrado hasta aquí; luego de haber revisado el texto
básico, le será fácil analizar el siguiente caso:

• El Coordinador Regional de la Agencia de Regulación y Control


Minero (ARCOM) de Machala, ha dispuesto la clausura provisional
de la estación de servicios “PETRO MACHALA” por verificar
previa inspección, adulteraciones en el volumen y precio de
expendio de gasolina extra; Determine si este acto administrativo
es válido o nulo, e identifique la razón. No olvide compartir su
análisis en el chat de tutorías y consultas.

1.6. Declaración de nulidad

Por qué razones se pueden anular los actos administrativos, quien puede hacerlo
y de qué forma, son preguntas que las podrá solventar remitiéndose al texto
básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en su página 84 y al art.
106 del COA. En lo principal, las administraciones públicas en ejercicio de su
potestad de revisión, pueden anular de oficio los actos administrativos, esto quiere
decir, sin que haya una petición del interesado, aunque la ley reconoce el derecho
de éste a solicitar la nulidad.

25 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

Si Usted se siente afectado en sus derechos como ciudadano, administrado o


contribuyente por un acto administrativo expedido por una autoridad pública, pues
considera que es injusto, ilegal, arbitrario, puede solicitar la declaración de nulidad
impugnando este acto a través de un recurso de apelación conforme lo señala el
COA en sus artículos 226 y 227 que más adelante será analizado.

Únicamente se declarará la nulidad del procedimiento si es que el vicio ya sea


que se haya verificado por omisión del funcionario al momento de notificar o por
error que afecte el debido proceso administrativo, ha influido en la decisión de la
voluntad administrativa impugnada.

RECUERDE: los arts. 226 y 227 del Código Orgánico


Administrativo (COA) facultan al recurrente para que
en el escrito del recurso pueda invocar la nulidad del
procedimiento y del acto administrativo.

1.7. Efectos de la nulidad

La declaración de nulidad del acto administrativo, sea que ésta haya sido
declarada de oficio por la autoridad o solicitada a petición del interesado, genera
efectos dentro del trámite. Para profundizar en la comprensión de este tema, le
invito a revisar el texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en
sus páginas 85 y 176, así como los arts. 107 y 228 del COA.

La disposición del art. 107 del COA se refiere a los efectos de la declaración de
nulidad, que en los términos de la norma tiene carácter retroactivo, naturalmente
a partir de la fecha en que se expidió el acto administrativo que ha sido declarado
nulo;

En caso de que la declaratoria de nulidad beneficie a terceras personas, los


efectos se generan desde la expedición de dicha declaratoria; adicionalmente la
norma refiere que así como puede declararse la nulidad del acto administrativo
dentro de la tramitación del expediente, también puede declararse nulo todo el
procedimiento administrativo, dejando la salvedad de que pueda reiniciarse el

26 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

procedimiento desde la etapa o momento previo al de la irregularidad que vició el


acto.

Tenga en cuenta que la facultad de la autoridad que resuelve el recurso de


apelación para declarar nulo el acto administrativo dictado por el funcionario
inferior jerárquico, tiene como efecto inmediato la corrección del acto que
se ha declarado viciado y la expedición de un nuevo acto administrativo que
entendemos deberá restituir el derecho subjetivo del interesado; se precisa que
no podrán intervenir en el cumplimiento de lo referido, el

o los funcionarios que actuaron en el procedimiento administrativo que derivó en


la producción del acto declarado nulo.

1.8. Convalidación del acto administrativo

Los actos administrativos también pueden convalidarse, las reglas jurídicas que
norman este tema se encuentran en los arts. del 110 al 114 del COA; y en el texto
básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en las páginas de la 86 a
la 90.

Convalidar implica subsanar o rectificar aquellos vicios de carácter reparable en


los que se puede remediar el error cometido por la autoridad pública que emitió
el acto administrativo, importante es comprender que la convalidación opera
tratándose de actos anulables y no de los actos nulos de pleno derecho, es decir,
son actos anulables aquellos en los que la propia administración puede enmendar
el vicio; si se tratare que dentro del expediente administrativo se omitió adjuntar
cierto tipo de autorización o documentación, podrá ser subsanado esto con la
presentación de la mencionada autorización por parte del funcionario del órgano
administrativo.

Tenga presente que en aquellos actos nulos de pleno derecho como los que
han sido dictados en evidente contraposición con la constitución no procede la
convalidación. Esta facultad de las administraciones públicas se ejerce en función

27 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

de su facultad de autotutela, que le permite la revisión de sus propias decisiones


en sede administrativa.

1.9. Revocatoria de actos administrativos favorables

Otra facultad de las administraciones públicas es la de revocar actos


administrativos, revocar significa dejar sin efecto una decisión jurídica
pronunciada con anterioridad. Hay que aclarar que la revocatoria procede
tratándose de actos administrativos favorables y desfavorables, correspondiendo
en esta parte explicar cuáles son los primeros; previamente le invito a revisar el
texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en la página 90 y el
art. 115 del COA para que tenga algunas referencias específicas sobre el tema.

Los actos administrativos favorables son los que han sido dictados por la
administraciones públicas, generando efectos jurídicos que benefician a un
ciudadano o administrado, pero que provocan afectación a los intereses públicos
o estatales; parece ser algo contradictorio, sin embargo, en los procedimientos
administrativos previos a la formación de la voluntad administrativa para la
expedición del acto, en ocasiones, se puede incurrir en acciones u omisiones
contrarias a derecho, presupuestos que en lo posterior se consideran como
elementos para declarar a estos actos como lesivos y por consiguiente revocarlos.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Cómo entender cuáles son los actos administrativos que


siendo favorables pueden ser revocados por la misma
administración pública que los dictó?, Por qué se les llama
lesivos?, Si el acto es revocado, qué sucede con los derechos que se
generaron para la persona en favor de quien se dictó? Pues bien, la mejor
forma de entender las instituciones de orden administrativo es través de los
ejemplos, analice el siguiente caso, estoy seguro que comprenderá de mejor
forma el tema:

28 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

▪ Lauro Germánico Vidal Zalamanca, de profesión médico ha sido


designado por la Directora del Hospital del IESS “Corazón de María”
como fisiatra de esta institución de salud, para lo cual se le ha
extendido la respectiva acción de personal, acto administrativo en el
que se contiene su nombramiento, con lo que procedió a integrarse a
sus funciones y a prestar sus servicios. Después de 1 año, el nuevo
Director del referido hospital ha procedido a declarar lesivo el acto
administrativo antes referido, por cuanto, el mismo se ha sustentado
en hechos falsos y haciendo caso omiso de la normativa legal, pues
se ha verificado que no hubo concurso de méritos y oposición y que el
nombramiento le fue entregado en forma directa.

Este es un caso en el que identifica un acto administrativo favorable que


generó derechos para una persona, pero afectó intereses públicos o generales;
consecuentemente, lo que procede es que la misma administraciòn pública
declare la lesividad del acto administrativo; tome en cuenta, que esta declaración
no siempre es efectuada por la misma autoridad que dictó el acto administrativo,
recuerde que estos cargos administrativos son de libre nombramiento y remoción.

1.10. Acción de Lesividad

Continuando con la secuencia y análisis de la revocatoria de los actos


administrativos favorables, corresponde analizar con mayor precisión la figura
de la acción de lesividad, esta institución de orden administrativo no ha tenido
aplicación frecuente dentro de nuestras administraciones públicas, probablemente
por el escaso conocimiento que se tiene sobre derecho administrativo.

La acción de lesividad es un acto administrativo, porque es expedido por una


autoridad pública en ejercicio de una función administrativa, que genera efectos
jurídicos en forma directa. El objetivo es revocar o desconocer los efectos jurídicos
de un acto administrativo dictado con anterioridad por la misma administración
pública, que pudiendo ser legítimo en su naturaleza, se torna lesivo, dañino,
perjudicial para la colectividad, para el interés público y consecuentemente para el
estado.

29 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

Lo curioso de esta acción, es que no es suficiente con la declaratoria de lesividad


efectuada por la administración pública para que quede revocado definitivamente
el acto administrativo, pues es necesario, que luego, la misma administración
pública a través de su representante legal o funcionario delegado, presente una
demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se llama “acción
de lesividad”, para una vez terminado el proceso judicial, los jueces sean los que
ratifiquen la revocatoria del acto administrativo en cuestión.

RECUERDE: La administración por sí misma no anula el


acto administrativo, lo que hace es expedir la declaración
de lesividad como una acción previa a la demanda en sede
judicial a través de la acción contencioso administrativa.

1.11. Revocatoria de actos administrativos desfavorables

En esta parte trataremos a cerca de los actos administrativos desfavorables y


de su revocatoria, con las explicaciones anteriores le será más fácil comprender
que estos actos son desfavorables en razón de que generan perjuicios o efectos
negativos para el ciudadano, administrado o contribuyente.

Con el objetivo de conocer más detalles sobre este tema, le invito a revisar el
texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en la página 91 y
los arts. 118 y 119 del COA.

De acuerdo al art. 118 del COA: “En cualquier momento, las administraciones
públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados,
siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el
ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o
al ordenamiento jurídico.”

Comprendamos en primer lugar, que son actos administrativos desfavorables o de


gravamen, aquellos que restringen o limitan en cierta medida el estatus jurídico
del administrado, imponiéndole obligaciones de cumplimiento obligatorio, al

30 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

respecto la casuística derivada de la tramitología administrativa permite describir


algunos ejemplos:

• La resolución de multa
• La resolución de expropiación de un inmueble
• La resolución de clausura de un establecimiento comercial
• La resolución de determinación de una obligación tributaria
• La resolución de incautación de productos
• La resolución de suspensión provisional de una actividad económica

Tenga presente que la revocatoria de este tipo de actos le corresponde pronunciar


a la máxima autoridad del órgano de la administración pública, se infiere que sería
un Ministro dentro una cartera de estado.

A través del siguiente enlace le invito a revisar un acto administrativo de tipo


desfavorable, se trata de una resolución sancionatoria en la cual se impone una
multa por una contravención aduanera, haga clic Aquí.

1.12. Revisión de casos prácticos

Alumnas y alumnos, es muy importante que identifique a través de los siguientes


ejemplos las características, elementos y demás aspectos relacionados con
las instituciones antes tratadas, estoy seguro que este proceso va a contribuir
positivamente con la comprensión temática y consecuentemente le ayudará
a mejorar sus destrezas en esta materia. Se plantean dos casos de actos
administrativos favorables, el primero es un ejemplo real que trae importantes
reflexiones acerca de la acción de lesividad en fase administrativa y judicial; y el
segundo, es un caso que se plantea para su análisis, crítica y retroalimentación.

31 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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CASO 1: DECLARATORIA DE LESIVIDAD DE LA CARTA DE


NATURALIZACIÓN DE JULIÁN ASSANGE

▪ El 12 de diciembre de 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores y


Movilidad Humana otorgó la nacionalidad ecuatoriana al australiano
Julián Paul Assange, asilado político en la embajada ecuatoriana en
Londres desde agosto del 2012, la entrega de la carta de naturalización
es un acto administrativo de carácter favorable, por cuanto reconoció
derechos a esta persona. Posteriormente, el Ministerio resuelve
declarar “lesivo” el acto administrativo que concedió la Carta de
Naturalización de Julián Assange mediante resolución publicada en
el Registro Oficial No 486 de fecha 13 de mayo de 2019, por lesionar
el interés público y la potestad estatal; por cuanto el procedimiento
administrativo para entregar la naturalización a Assange, se habría
sustentado en ocultación de hechos relevantes y documentos falsos
(no habría presentado declaración patrimonial jurada, ni cumplido
la residencia regular y continua de tres años en el país, entre otros).
En la misma resolución se dispone a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, prosiga la acción de Lesividad ante el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrado de Quito.

REVISE: el marco legal sobre este caso, lea los arts. 71 y


81 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana; el art. 73 de
su Reglamento y el art. 306, numeral 4 del Código Orgánico
General de Procesos; reflexione y comparta sus comentarios
en el chat de tutorías.

CASO 2: CARNE DE DISCAPACIDAD DE FUNCIONARIOS PÙBLICOS

▪ En el año 2019 el Consejo Nacional de la Judicatura organizó y llevó


a efecto un concurso de méritos y oposición para llenar las plazas
vacantes para 20 jueces a nivel nacional; luego de superadas todas
las fases del proceso se han elegido a los ganadores, se les ha

32 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

entregado sus credenciales y se han integrado a sus funciones. Con


posterioridad, por denuncias presentadas en contra de 5 funcionarios
declarados ganadores del concurso, por la presentación de carnes
de discapacidad emitidos presuntamente de manera fraudulenta y
siendo que estos al momento de su presentación y calificación permitió
se les acredite hasta dos puntos por concepto de acción afirmativa
en sus calificaciones, se estima que el nombramiento de estos 5
jueces, es lesivo para el interés público y estatal. Ante esta situación
la Dirección Nacional de Transparencia del Consejo de la Judicatura,
estima pertinente declarar la lesividad de los actos administrativos
(nombramientos) contenidos en las acciones de personal extendidos a
estos funcionarios.

ANALICE: Es factible que se declare la lesividad en caso


planteado?; Considera que los funcionarios elegidos podrían
enfrentar responsabilidades de tipo penal o administrativo?
Reflexione y comparta sus comentarios a través del chat de
tutorías.

¡Excelente trabajo!; Felicitaciones, ha culminado la primera unidad, vamos


a desarrollar la autoevaluación correspondiente, ¡Animo, sus objetivos se
empiezan a cumplir!

33 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

Autoevaluación 1

Analice los siguientes casos y elija la opción correcta.

1. La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo


(SOT) es una institución encargada de vigilar y controlar los procesos de
ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión
del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, que realizan
los GAD municipales y metropolitanos en el marco de sus competencias.
Tiene capacidad sancionatoria, personería jurídica y patrimonio propio,
funciona de forma desconcentrada e independiente. La SOT forma parte
de la Función de Transparencia y Control Social. Con este antecedente, la
entidad referida integra la administración:

a. Privada.
b. Pública.
c. Mixta.
d. Transnacional.
e. Cooperativa.

2. El Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de sus fedatarios han realizado


actividades de control de emisión de comprobantes de venta en la ciudad de
Riobamba; han visitado el almacén “Calzado Deportivo”, luego de realizar la
compra de algunos productos, no se les emitió la respectiva factura, con este
antecedente y luego del procedimiento administrativo pertinente, la autoridad
competente ha expedido la resolución de clausura del establecimiento;
identifique si esta resolución es un acto administrativo:

a. Simple.
b. Complejo.
c. Favorable.
d. Desfavorable.
e. Difuso.

34 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

3. A la empresa nacional “Madera & Derivados” legalmente constituida con


el objeto social de venta de madera, luego del trámite administrativo
presentado y habiendo cumplido los requisitos legales, el Ministerio
del Ambiente (MAE), le ha autorizado la emisión de una licencia de
aprovechamiento forestal para la corta de madera proveniente de bosques
naturales en la provincia de Santo Domingo de los Tsachilas con fines
comerciales, en el marco del Régimen Forestal Nacional a fin de promover
el manejo forestal sostenible como estrategia para garantizar el uso racional
del bosque natural. La emisión de esta licencia es un acto administrativo:

a. Mixto.
b. Favorable.
c. Tributario.
d. Desfavorable.
e. Simulado.

4. Por medio de una comunicación dirigida por el “Banco Pacific Sur” de la


ciudad de Cayambe, respecto de transacciones económicas inusuales
e injustificadas de un cliente de dicha institución financiera, llega a
conocimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción
coactiva adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, un presunto caso de
lavado de activos; en mérito de la información remitida, la máxima autoridad
de la UAFE, mediante acto administrativo resuelve iniciar una investigación
para determinar la existencia de este delito. Con este antecedente, indique si
este acto administrativo se dictó:

a. Sin competencia por razón de la materia.


b. Sin competencia por razón del territorio.
c. Sin competencia por razón del tiempo.
d. Sin competencia por razón del grado.

35 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

5. Pedro Pablo Cañar Loja, de profesión médico ha sido designado por la


Directora del Hospital del IESS “Corazón de María” como fisiatra de esta
institución de salud, para lo cual se le ha extendido la respectiva acción de
personal, acto administrativo en el que se contiene su nombramiento, con lo
que procedió a integrarse a sus funciones y a prestar sus servicios. Después
de 1 año, el nuevo Director del referido hospital, ha procedido a declarar
que este acto administrativo es contrario a los intereses públicos, por cuanto
el mismo se ha sustentado en hechos falsos y haciendo caso omiso de la
normativa legal, pues se ha verificado que no hubo concurso de méritos
y oposición y que el nombramiento le fue entregado en forma directa.
Identifique en el presente caso, la autoridad pública realiza una declaración
de:

a. Legitimidad del acto administrativo.


b. Lesividad del acto administrativo.
c. Irretroactividad del acto administrativo.
d. Inimpugnabilidad del acto administrativo.

Una vez que comprobó en el solucionario sus respuestas, le felicito y le


invito a tomar un breve descanso previo a continuar con el estudio de la
siguiente unidad.

36 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 2. EL ACTO DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN Y EL CONTRATO


ADMINISTRATIVO

Continuando con nuestra planificación, es momento de


estudiar la Unidad 2, en la que revisaremos instituciones
como el acto de simple administración y el contrato
administrativo, otras formas que tienen las administraciones
públicas para ejercer sus funciones y gestionar sus
competencias; Animo, vamos a aprender y conocer lo más
relevante de estas figuras.

1.13. El acto de simple administración

El acto de simple administración también figura como una forma administrativa


que puede ser transmitida por los funcionarios públicos por diferentes medios.
Para conocer referentes legales sobre esta institución, le invito a revisar el texto
básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en las páginas 92, 93 y
94, y los arts. del 120 al 124 del COA.

El acto de simple administración es otra forma de expresión de la voluntad jurídica


del órgano de la administración, esta declaración puede tener efectos internos o
interorgánicos y ser de carácter individual e indirecto; estos actos se traducen en
disposiciones en las que implícitamente se dan directrices o instrucciones para el
cumplimiento de una determinada actividad.

Esta forma administrativa le permite a la autoridad ejercer la toma de decisiones


y canalizar el ejercicio de sus competencias dentro de la institución o incluso de
forma articulada con otras entidades, en consideración de que hay funciones y
atribuciones que pueden ser ejecutadas en forma concurrente para cumplir con
fines de orden público de acuerdo a lo establecido en las leyes.

37 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

1.14. Instrucciones, dictámenes e informes

El art. 121 del COA describe la forma en que pueden exteriorizarse los actos de
simple administración, estas instrucciones, dictámenes u órdenes pueden ser
transmitidas en forma escrita o a través de medios electrónicos como los correos
o los mensajes enviados mediante las plataformas digitales de uso sincrónico
dentro de las entidades del estado.

Es de uso frecuente el Sistema de Gestión Documental Quipux, utilizado por las


instituciones de la administración pública, gobiernos autónomos descentralizados,
empresas públicas. Por medio de esta herramienta es común que se transmitan
instrucciones, requerimientos o informes entre los funcionarios y autoridades.

No se descarta que la instrucción pueda ser impartida en forma verbal por


la autoridad; ya con menos recurrencia se usa la sumilla para delegar el
cumplimiento de una obligación o el despacho de trámites internos; si bien no
aparece reconocido éste término en la última actualización del Diccionario de la
Real Academia de la Lengua, si se incluye la locución “sumilla” en el Diccionario
de Americanismos con las siguientes acepciones: “resumen de un curso o
conferencia. Anotación resumida que se hace al margen de la página de una
publicación escrita. Instrucción para un subalterno o resolución para dar trámite a
un asunto, escrita por el jefe de una oficina, generalmente gubernamental.”

En el ejercicio de la gestión y administración pública ¿cuáles son los actos de


simple administración?, ¿cuáles son estos informes o dictámenes que dentro de
la institución, le sirven de sustento a la máxima autoridad para expedir un acto
administrativo?; para responder estas interrogantes le invito a participar en la
siguiente actividad.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Hemos de tener en cuenta que en algunos casos los informeso


dictámenes son parte de procedimientos obligatorios, en los

38 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

cuales la máxima autoridad sustentará su resolución administrativa. Le


invito a examinar el siguiente ejemplo:

▪ El Contralor General del Estado de conformidad con lo preceptuado


en el art. 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
(LOCGE), tiene potestad exclusiva para determinar responsabilidades
administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal,
sobre la base de los resultados del examen especial dentro de la
auditoría gubernamental, estos resultados se acreditan a través de
ACTAS E INFORMES.

Si aún tiene dudas sobre los actos de simple administración, le invito a analizar
los siguientes casos en los que se puede identificar cómo y en qué circunstancias
se emiten y como contribuyen para que la autoridad institucional dicte una
resolución:

▪ En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala


se requiere efectuar desvinculaciones laborales en función de
planes de compra de renuncia estipulados en la ley; Para esto
previamente se ha requerido se emitan informes del procurador
síndico (abogado del municipio) y del director financiero, respecto
de la legalidad del proceso y del cumplimiento de los requisitos o
condiciones presupuestarias institucionales. Identifique Usted, si estos
informes o dictámenes pueden considerarse como actos de simple
administración que le permiten al Alcalde como autoridad ejecutiva,
emitir actos o resoluciones administrativas en relación al proceso de
desvinculaciones laborales en referencia.

▪ En la Dirección Distrital de Educación de Imbabura, se necesitan


adquirir 100 computadoras para uso de sus funcionarios de acuerdo a
lo indicado por la unidad requirente de la institución; se ha iniciado el
proceso para adquirir estos insumos tecnológicos, una vez aprobados
los pliegos se ha conformado la comisión técnica y en cumplimiento
de sus funciones y luego de evacuadas las fases precontractuales

39 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y Reglamento del


Sistema Nacional de Contratación Pública, esta comisión ha emitido
su informe de calificación y recomendación del oferente por cumplir
con los parámetros requeridos por la institución y de conformidad
con lo que dispone la Ley. Identifique Usted, si este informe de
recomendación emitido por la comisión técnica, es un acto de simple
administración que le permite a la autoridad institucional, decidir a
quien va a adjudicar el contrato para la compra de computadoras.

ALUMNAS Y ALUMNOS: No olviden compartir sus opiniones


o criterios sobre los actos de simple administración, estoy
seguro que los ejemplos planteados, le han permitido aclarar
sus dudas, nos encontramos en el chat de tutorías, para
compartir sus impresiones sobre este tema.

1.15. El contrato administrativo, nociones preliminares

El contrato administrativo o público es una figura muy interesante dentro del


derecho administrativo, de uso recurrente dentro de las entidades que integran
el sector público, el análisis de este contrato no solo se limita a la perspectiva
jurídica, por sus implicaciones y efectos es necesario entenderlo desde
dimensiones económicas, sociales, éticas y políticas.

Antes de continuar con la revisión de esta institución, le invito a revisar el texto


básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en las páginas 94, 95 y
96, y los arts. 125 y 126 del COA, tenga presente que los referentes contenidos
en esta bibliografía, le ayudarán a comprender y profundizar en este tema.

De acuerdo al COA el contrato administrativo: “es el acuerdo de voluntades


productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales
uno ejerce una función administrativa”

Este contrato observa regulaciones especiales por el hecho de que es el estado


a través de un órgano o ente de la administración pública, el que comparece

40 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

en calidad de interviniente a su celebración, de por medio existen intereses de


orden público, es decir se busca atender necesidades colectivas, procurar el bien
común; de hecho en las discusiones respecto de los criterios determinantes del
contrato administrativo, en principio se consideró que el servicio público era la
razón de ser de este contrato.

Como una excepción dispuesta en la ley del sistema nacional de contratación


pública, es posible la contratación entre dos instituciones del sector público de
acuerdo a las reglas del régimen especial; al respecto el art. 2 de la ley referida
dice: “Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que
para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a
esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las
siguientes contrataciones: (…) 8. Los que celebren el Estado con entidades del
sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas (…).

Por medio del contrato administrativo, una institución pública como un ministerio,
un gobierno autónomo descentralizado provincial, una agencia de regulación o
control o cualquier empresa, corporación o fundación en la que el estado tenga
mayoría accionaria, puede comprar o arrendar bienes, convenir en la ejecución de
una obra o la prestación de un servicio, incluidos los de consultoría.

Cómo entender de mejor manera, en qué casos una


institución pública recurre a un contrato administrativo, qué
necesidades puede tener la entidad o por qué medio se
autoriza la contratación.

En primer lugar, es necesario recordar que las instituciones públicas deben


elaborar y aprobar hasta el 15 de enero de cada año el Plan Anual de
Contratación (PAC), en el mismo se detallan las obras, bienes o servicios,
incluidos los de consultoría que se contratarán durante este periodo fiscal en
función de sus objetivos institucionales. De conformidad con la normativa que
regula el sistema nacional de contratación pública y que más adelante en el
apartado 2.5 se revisará, luego de superadas las fases precontractuales y
contractuales, la máxima autoridad adjudica la contratación, dicho de otra forma,

41 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

la adjudicación es un acto administrativo mediante el cual se reconocen derechos


del oferente que ha resultado ganador.

Con fines explicativos se transcribe a continuación la parte resolutiva de


la adjudicación de un contrato administrativo celebrado entre un gobierno
autónomo descentralizado municipal y una persona jurídica de derecho privado;
el antecedente de la contratación radica en la ejecución de la competencia
municipal de gestión de riesgos, ante la necesidad de coordinar estrategias de
alerta temprana y acciones para reducir la vulnerabilidad de los ciudadanos de
una circunscripción cantonal, frente a las amenazas antrópicas y de naturaleza
sísmica que por la ubicación geográfica genera riesgo de desastres.

“(…) RESUELVO:

1. ADJUDICAR el proceso de Régimen Especial No. RE-UM-MIMG-039-2018


para la contratación de la “ADQUISICIÒN DE 6 ACELERÓGRAFOS
QUE INCLUYE ACCESORIOS PARA FORTALECIMIENTO DE LA RED
DE MONITOREO SISMICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL” a BROWN
CONSTRUCCIONES SCC, por un monto de USD$ 130.711.89, y con un
plazo de ejecución de 90 días a partir de la fecha de notificación de que
el anticipo se encuentra disponible; por ser idónea desde el punto de
vista jurídico y haber cumplido con los requisitos establecidos en los pliegos,
de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento de Aplicación.

2. PUBLICAR en el portal www.compraspublicas.gob.ec la presente resolución,


así como la información relevante del proceso que incluya lo previsto en el
artículo 13 del Reglamento General de la LOSNCP.

3. DISPONER se proceda a la firma del contrato del proceso de Régimen


Especial No. RE-UM-MIMG-039-2018 para la contratación de la
“ADQUISICIÒN DE 6 ACELERÓGRAFOS QUE INCLUYE ACCESORIOS
PARA FORTALECIMIENTO DE LA RED DE MONITOREO SISMICO DEL
CANTÓN GUAYAQUIL” en los términos establecidos en la LOSNCP y

42 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

su Reglamento de la LOSNCP, y de conformidad a los pliegos, previo a la


elaboración del contrato por la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL DELEGADO DEL SEÑOR


ALCALDE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECIOCHO….(…)”

ACTIVIDAD RECOMENDADA

La contratación pública como objeto de estudio implica conocer e


identificar el significado de algunos términos usados frecuentemente

dentro de esta actividad; por ello le propongo revisar el concepto de: adjudicación,
bienes y servicios normalizados, contratista, consultoría, desagregación
tecnológica, pliegos, situaciones de emergencia, entre otros; para esto, le invito a
hacer clic Aquí, y revisar los conceptos que constan en el art. 6 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).

1.16. Características del contrato administrativo

Luego de comprender el objeto del contrato administrativo y las partes que


intervienen en éste, es necesario identificar un rasgo singular que gira en torno
al contenido de sus cláusulas contractuales conocidas como “exorbitantes”,
éstas lo diferencian de los contratos privados como el de compraventa o el de
arrendamiento; éstas cláusulas determinan un régimen especial, con condiciones
impuestas por la parte contratante que es el estado o sus instituciones, con
imposiciones no negociables para el contratista, por ejemplo algunos ejemplos
de cláusulas exorbitantes dentro de la contratación pública es la facultad que se
reconoce a la institución que contrata para dar por terminado unilateralmente el
contrato, para poder modificarlo, complementarlo, para exigir el pago anticipado
de garantías, para establecer formas de pago, incluso imponer sanciones al
contratista.

43 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

¿Por qué la entidad contratante puede exigir el cumplimiento


de cláusulas exorbitantes, como el cobro anticipado de
garantías o la imposición de multas al contratista?

En el contrato administrativo el control y las reglas son impuestas por la institución


contratante, recuerde que este contrato se sustenta en la existencia de una
necesidad pública o colectiva que debe ser satisfecha, como la construcción de
una carretera o el servicio de mantenimiento técnico de equipos de monitoreo
médico en hospitales públicos, razón por la cual quedarían justificadas las
clausulas exorbitantes, precisamente para asegurar o garantizar el cumplimiento
eficaz y eficiente de la obra o del servicio público requerido.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Para conocer más sobre la actividad contractual en materia


administrativa, le sugiero una actividad de investigación
en plataformas web de instituciones públicas del Ecuador,
recuerde que estas entidades (excepto algunas por justificación legal como
el Ministerio de Defensa), se obligan a publicar información de carácter
público como: presupuesto institucional, remuneraciones de funcionarios,
procesos de contratación pública, viáticos, contratos colectivos de
trabajo vigentes, esto en cumplimiento del art. 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). Le invito a
visitar un portal web ministerial y a revisar en la pestaña de transparencia,
donde previamente seleccionando el año, encontrará la información sobre
procesos de contratación.

1.17. Régimen Jurídico de la Contratación Pública en el Ecuador

Cuando hablamos de régimen jurídico, nos referimos a la normativa legal que


regula una determinada actividad, en este caso, al tratar de contratos públicos
debemos tener en cuenta que su regulación se encuentra desarrollada en los
siguientes textos legales:

44 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

▪ Constitución de la República del Ecuador (CRE)

“Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,


transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas”

▪ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)

“Art. 1.- Objeto y Ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de


Contratación Pública y determina los principios y normas para regular
los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, que realicen:

1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

2. Los Organismos Electorales.

3. Los Organismos de Control y Regulación.

4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley


para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado.

6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la


prestación de servicios públicos.

45 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera


de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen
mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades
señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por
instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes,
fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen
al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que
procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y
entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o
de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le
asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con
participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice,
en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento
del costo del respectivo contrato.

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su


origen, creación o constitución que posean o administren bienes,
fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen
al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que
procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y
entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o
de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos
que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o
más con participación estatal; y en general toda contratación en que
se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%)
por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas
jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que
se someterán al régimen establecido en esa norma”

46 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

▪ Reglamento a la ley orgánica sistema nacional contratación publica

“Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Reglamento General tiene por objeto
el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de
Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades
previstas en el Art. 1 de la Ley”

▪ Código Orgánico Administrativo (COA)

“Art. 125.- Contrato administrativo. Es el acuerdo de voluntades productor


de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno
ejerce una función administrativa. Los contratos administrativos se rigen por
el ordenamiento jurídico específico en la materia.

Art. 126.- Solución de Controversias. De existir diferencias entre las partes


contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar
los procesos de mediación y arbitraje en derecho, de conformidad con la
cláusula compromisoria respectiva”

▪ Código Orgánico General de Procesos

“Art. 326.- Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se


tramitarán en procedimiento contencioso administrativo las siguientes
acciones; (…) 4. Las especiales de: (…) e) Las controversias en materia de
contratación pública”

Los instrumentos jurídicos referenciados contienen las reglas y lineamientos


para regular lo atinente al contrato administrativo, las compras públicas, los
diferentes procesos contractuales y demás elementos relacionados con esta
actividad en el Ecuador.

47 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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¡Le felicito!; con esfuerzo y responsabilidad, Usted ha culminado la segunda


unidad, le invito a desarrollar la autoevaluación correspondiente, ¡Animo, sus
objetivos continúan cumpliéndose.

48 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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Autoevaluación 2

Lea y analice los siguientes casos e identifique la opción correcta:

1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca


luego del haber cumplido con las fases precontractuales y demás requisitos
establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, ha
adjudicado a la empresa “JLE SOLUCIONES CIA. LTDA.” un contrato de
adquisición de cerramiento, bancas y juegos infantiles metálicos para ser
instalados en diferentes parques y áreas verdes de la ciudad a efecto de
cumplir con sus objetivos y planificación anual. Identifique si se trata de un
contrato de:

a. Consultoría.
b. Prestación de servicios.
c. Compra.
d. Arrendamiento.

2. La Dirección Distrital de Educación de Loja como una estrategia de


cumplimiento de sus objetivos institucionales previstos en su planificación,
dentro del parámetro para minimizar el impacto de la violencia social
y cultural contra las mujeres, ha adjudicado un contrato a la empresa
“SOLUCIONES LEGALES INTEGRALES” para la organización y ejecución
de talleres, foros y actividades lúdicas sobre el aporte de las mujeres a la
convivencia colectiva y construcción democrática en la provincia de Loja.
Identifique si se trata de un contrato de:

a. Compra.
b. Arrendamiento mercantil.
c. Permuta.
d. Prestación de servicios.

49 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

3. La Dirección Provincial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de


El Oro, con el propósito de incrementar mecanismos que promuevan el
desarrollo territorial policéntrico e incluyente bajo criterios de sostenibilidad,
coherentes con la estrategia territorial nacional (ETN), ha iniciado un proceso
precontractual para la realización de estudios geológicos, geotécnicos y
análisis de estabilidad del deslizamiento de terrenos en el sector Ambocas
en la parroquia rural Salatí del cantón Portovelo de la provincia de El Oro;
luego de evacuadas las fases precontractuales y habiendo recibido el
informe de la comisión técnica, la máxima autoridad ha procedido a adjudicar
el contrato para que se realicen dichos estudios a la empresa “GEOLO
TECNOS CIA. LTDA.” Identifique si se trata de un contrato de:

a. Obra civil.
b. Ocasional.
c. Consultoría.
d. Adquisición.

4. La Defensoría del Pueblo requiere ocupar provisionalmente (un año) oficinas


para que funcione su dependencia administrativa en San Cristóbal, provincia
de Galápagos, por lo que a través de su Coordinación General Administrativa
Financiera ha resuelto el inicio de un procedimiento precontractual, se
han aprobados los pliegos con un presupuesto referencial anual de USD$
7.200.00, se ha publicado la convocatoria y receptado ofertas; luego de
evacuadas las fases del proceso, se adjudica el contrato a la oferente señora
Luiza Hermosa Parra Jubones. Identifique si se trata de un contrato de:

a. Consultoría.
b. Adquisición.
c. Arrendamiento.
d. Prestación de servicios.

50 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

5. La Universidad Técnica de Ambato UTA para cumplir actividades


académicas a nivel nacional, requiere movilizar a sus autoridades, personal
docente, administrativo y estudiantil, por lo que ha procedido a suscribir un
contrato de servicio de provisión de pasajes aéreos con la empresa pública
Tame línea aérea del Ecuador; configurándose de esta forma un contrato
entre dos entidades del sector público. Esta contratación deberá sujetarse al
régimen:

a. Privado.
b. Especial.
c. Mixto.
d. Eventual.

Una vez que comprobó en el solucionario sus respuestas, le felicito y le invito a


tomar un breve descanso previo a continuar con el estudio de la siguiente unidad.

51 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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UNIDAD 3. EL HECHO ADMINISTRATIVO Y EL ACTO ADMINISTRATIVO DE


CARÁCTER NORMATIVO

El hecho administrativo y el acto administrativo de carácter normativo

En la Unidad 3, Usted aprenderá a reconocer otros


instrumentos jurídicos como el hecho administrativo y el acto
administrativo de carácter normativo, figuras que dentro del
sector estatal ocupan un lugar importante por sus efectos e
implicaciones que generan de manera particular o general.

1.18. El hecho administrativo

Para guiarle en el proceso de aprendizaje le invito a leer el texto básico


“Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en las páginas 96 y 97 y el art.
127 del COA, una vez revisadas estas referencias, Usted empezará a adquirir
nociones sobre este tema.

El hecho administrativo por su sola denominación, sugiere un vínculo con la


actividad estatal y con la gestión pública institucional; se trata de una actividad
material o técnica realizada por la administración o sus funcionarios, que genera
efectos jurídicos indistintamente de que se haya dictado o no en forma previa, un
acto administrativo.

Podría parecer confusa esta explicación sobre el hecho administrativo, y por ello
me parece oportuno hacer la siguiente aclaración: Recuerde que cuando tratamos
acerca del acto administrativo, mencionamos que es la expresión de la voluntad
de una autoridad que genera efectos jurídicos; el hecho administrativo vendría a
ejecutar a través de una actividad material u operación técnica esa voluntad de la
administración; aclarando que no en todos los casos precedería dicha declaratoria
de voluntad, es decir, el hecho administrativo podría resultar de un acontecimiento
involuntario que puede suceder por acción o inacción de la administración.

52 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

1.19. Características y ejemplos de hechos administrativos

Desde el punto de vista de sus efectos se identifican dos características de


los hechos administrativos, pueden ser directos, ya que se éstos se describen
como actuaciones físicas, operaciones técnicas o acciones que denotan una
intervención presencial de funcionarios que por orden de la autoridad cumplen un
mandato; y pueden ser indirectos por cuanto pueden materializarse sin orden o
disposición de la administración, pero se encuentran vinculados a ésta.

¿Cuando un hecho administrativo ejecuta la voluntad de la


autoridad pública que se ha expresado previamente a travez
de un acto administrativo?

Pues bien, vamos a graficar la explicación con tres ejemplos:

▪ La Autoridad Sanitaria a dispuesto mediante acto o resolución administrativa


la clausura de una farmacia por infringir la normativa en materia de salud,
el hecho administrativo se traduce en la operación material o física de los
funcionarios de esta institución, de concurrir a este establecimiento para
hacer efectiva la clausura y colocar sellos o las respectivas seguridades.

▪ La Autoridad en materia de control y regulación de hidrocarburos ha emitido


una resolución administrativa disponiendo inspecciones técnicas de control
en estaciones de servicio (gasolineras); el hecho administrativo se traduce
en la operación material y técnica que realizan los funcionarios de esta
institución al revisar los surtidores de gasolina extra y diésel en estos
establecimientos y verificar que no se encuentren adulterados respecto del
volumen de combustible que se vende.

53 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

▪ El Ministerio de Salud Pública mediante acto o resolución administrativa ha


dispuesto con el carácter de obligatorio, se inicie un proceso de vacunación
a nivel nacional para minimizar el impacto del COVID19; el hecho
administrativo, se traduce en la operación técnica o actuación material de los
funcionarios de la red de salud que cumpliendo esta disposición, despliegan
por todo el territorio a su personal médico para efectuar la vacunación de los
ciudadanos.

¿Cuándo un hecho administrativo ocurre en forma


imprevista, sin que le haya precedido una disposición
contenida en un acto administrativo?

De la misma forma, a continuación se plantean algunos ejemplos de hechos


administrativos que no se materializan por efecto de una disposición
administrativa previa:

• El accidente de tránsito provocado por un vehículo del sector público

• El desplome de un inmueble patrimonio del estado o de una de sus


instituciones

• El accidente que ocasiona la muerte por falta de mantenimiento o


señalética en una autopista

• El incendio generado por un corto circuito producto de la instalación


inadecuada de un transformador eléctrico por parte de la empresa
pública que presta este servicio.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Como ya lo indicamos antes, los casos son la mejor forma de


comprender las instituciones como el hecho administrativo, por

ello planteo a continuación el siguiente escenario que bien puede suceder


en la cotidianidad:

54 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de su máxima


autoridad, con fines de expropiación ha expedido una declaración de
utilidad pública e interés social de algunos terrenos donde se encuentran
ubicados varios inmuebles (casas); en estos lugares se construirá una
autopista (intercambiador) para descongestionar el tráfico vehicular
y mejorar la conexión entre el sector urbano y rural. Para esto se ha
cumplido con el procedimiento legal, es decir, se cuenta con la certificación
presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos
necesarios para la construcción del proyecto, se ha notificado a los
propietarios, se ha inscrito la declaratoria de utilidad pública y de interés
social en el Registro de la Propiedad y se ha realizado la consignación
por el valor de las propiedades , aun cuando sus propietarios no han
estado de acuerdo en el valor que se les ha pagado. Con este antecedente,
con el propósito de ocupar el lugar donde se encuentran los inmuebles
expropiados y ante la negativa de los propietarios de desocupar sus
propiedades, funcionarios del MIDUVI con el auxilio de la policía nacional
han concurrido hasta estos predios y han procedido a desalojar de los
inmuebles a sus propietarios, recurriendo incluso al uso de la fuerza ante
la respuesta violenta encontrada. Analice si esta operación es un hecho
administrativo.

Adicionalmente le invito a revisar un video sobre la expropiación, una


limitación del derecho a la propiedad privada, justificada en algunos casos
por la ley, para propiciar el bienestar público. Haga clic Aquí, reflexione y
comparta sus criterios a través del chat de tutorías.

1.20. El acto normativo de carácter administrativo

Para conocer sobre el acto normativo de carácter administrativo, le recomiendo


revisar el texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en la
página 98 y el art. 128 del COA.

Los actos normativos se sustentan en el principio de legalidad, piedra angular del


derecho administrativo, son dictados por la autoridad pública sobre la base de las

55 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

competencias que constitucional y legalmente le han sido asignadas, tal como


lo dispone el art. 226 de la Constitución, cuando señala que las instituciones del
estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

De acuerdo al COA, el acto normativo de carácter administrativo “es toda


declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa
que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y
de forma directa”

Comprendamos entonces que el primer elemento cuando hablamos de estos


actos, es que son dictados por una autoridad con competencia, es decir que
ocupa un cargo público en función de una delegación expresamente descrita en la
ley y sus actuaciones se enmarcan igualmente en la normativa; producen efectos
jurídicos, esto quiere decir que pueden generar ciertos derechos u obligaciones,
restringir algunos actos o conductas. La diferencia con los actos administrativos
antes revisados, es que éstos por expresarse a través de una norma, son de
obligatoria observancia y cumplimiento para todos.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Revise este acto normativo de carácter administrativo, se trata


del Reglamento Sustitutivo al reglamento de aplicación de
multas por incumplimiento al toque de queda en el contexto del
estado de excepción; expedido mediante Acuerdo Interministerial (Ministerio
de Salud Pública y Ministerio del Interior) revíselo haciendo clic Aquí y
comparta sus inquietudes o criterios en el chat de tutorías.

1.21. Potestad reglamentaria y potestad normativa de carácter


administrativa

El Presidente de la República como autoridad de la administración pública


central ejerce la potestad reglamentaria cumpliendo con el art. 147 de la CRE,

56 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

es decir, le corresponde expedir los reglamentos para las leyes dictadas por la
Asamblea Nacional, sin contravenirlas o alterarlas. Por ejemplo, el presidente
mediante Decreto Ejecutivo ha expedido los reglamentos de las leyes orgánicas
de Educación Superior, de Contratación Pública, de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, de Servicio Público, de Economía Popular y Solidaria, de
Salud, de Discapacidades, de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,
entre otras.

Hay que distinguir la facultad para reglamentar las leyes que tiene el Presidente
de la República, de su facultad para expedir normas de cumplimiento obligatorio,
que también lo hace a través de Decretos Ejecutivos, como por ejemplo el
Decreto 1074 expedido con fecha 15 de junio de 2020 con el que declara
el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional,
restringiendo algunos derechos y disponiendo su observancia obligatoria. Le invito
a revisar este importante acto normativo haciendo clic Aquí.

No olvide revisar el COA, en su art. 129 que regula lo relacionado con la potestad
reglamentaria del Presidente de la República.

Es importante aclarar que además del Presidente de la República, las


máximas autoridades institucionales también pueden expedir normativas de
tipo administrativo para reglar diferentes procesos relacionados con la entidad
que dirigen, así lo determina el art. 130 del COA: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos inter nos del órgano a su cargo(..)”

Queda claro entonces que la competencia normativa que se traduce en la


potestad para dictar reglamentos no es privativa del Ejecutivo, es una prerrogativa
de la autoridad pública institucional con la que puede operativizar y canalizar el
ejercicio de su función administrativa en su relación directa con los administrados.

Para ampliar la explicación sobre el tema, le invito a revisar el texto básico


“Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en la página 99.

57 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

¿Qué reglamentos puede dictar la máxima autoridad de una


entidad pública en uso de su facultad normativa para regular
procesos institucionales?

Ahora veremos algunos ejemplos de Reglamentos dictados por Ministros de


algunas carteras de estado para regular procesos técnicos institucionales.

▪ Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, dictado mediante


Acuerdo Ministerial, con el objeto de regular administrar, controlar y fiscalizar
las Operaciones Hidrocarburíferas en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera.

▪ Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de


aduana y de sus auxiliares, dictado mediante Resolución de la Directora
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), con el
objeto de regular las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades
de los agentes de aduana ante la administración aduanera.

▪ Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R), dictado mediante


Acuerdo Ministerial, con el objeto de aprobar y oficializar con el carácter de
obligatorio la modificatoria 1 sobre los elementos mínimos de seguridad en
vehículos automotores.

▪ Reglamento Interno de Talento Humano del Ministerio de Finanzas,


dictado mediante Acuerdo Ministerial, con el objeto de normar las relaciones
de trabajo de las y los servidores del Ministerio, con relación a sus deberes,
derechos y obligaciones para con la entidad.

1.22. Prohibiciones para el ejercicio de la potestad reglamentaria y


normativa

Como ciudadanos, contribuyentes o funcionarios públicos, debemos conocer


cuáles son los límites jurídicos que no pueden traspasarse al ejercer la potestad
reglamentaria y normativa; dicho de otra forma, las autoridades con esta

58 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

potestad no podrán dictar normas o reglamentos que se encuentren incursos en


las prohibiciones detalladas en el art. 131 del COA, el mismo que indica: “Las
administraciones públicas que tengan competencia normativa no pueden a través
de ella”:

• Restringir derechos y garantías constitucionales


• Regular materias reservadas a la ley.
• Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías
distintos a los previstos en la ley.
• Regular materias asignadas a la competencia de otras
administraciones.
• Delegar la competencia normativa de carácter administrativo.
• Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia
legal o constitucional

La disposición del art. 131 restringe el ejercicio de la potestad normativa, fija


límites en su fondo y en su forma para ejecutar esta competencia, la autoridad
en uso de esta facultad reglamentaria no puede desviarse ni excederse
arbitrariamente afectando principios constitucionales, restringiendo derechos y
garantías fundamentales o generando actos que anulen los efectos de la ley; por
consiguiente, el incurrir en una o varias de las prohibiciones referenciadas en el
enunciado que antecede, serán objeto de nulidad.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

A continuación se le propongo un ejercicio de razonamiento


en virtud de los referentes teóricos estudiados respecto de las
prohibiciones para el ejercicio de la potestad reglamentaria y normativa:

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 15-2020, el Ministro de Cultura y


Patrimonio en mérito de sus atribuciones ha procedido a reconocer la
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la “FUNDACIÓN DE RESCATE
Y ADOPCIÓN CANINO Y FELINO CORAZONES PELUDOS” con domicilio

59 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

en la ciudad El Carmen, provincia de Manabí y cuyo objetivo es contribuir


a la preservación, control, adecuado manejo, concientización, denuncias
y cuidado de la fauna urbana, rescate, rehabilitación, tratamiento y
esterilización de la misma.

Analice Usted, si el Ministro ha actuado o no con competencia legal para


dictar este acto administrativo de carácter normativo; indague respecto
de las competencias de esta autoridad; Le sugiero después de su análisis,
revisar haciendo clic Aquí, la delegación realizada al Viceministro/a de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud para el ejercicio de competencias
administrativas.

1.23. Ejemplos de actos normativos (Reglamentos, Ordenanzas)

Ha resultado interesante abordar estas temáticas, estoy seguro que Usted


ha incrementado su conocimiento sobre las importantes facultades de las
autoridades estatales para gestionar y administrar diferentes procesos de acuerdo
a la naturaleza de sus competencias. A continuación le propongo la revisión de
dos actos normativos (extractos) de tipo administrativo; el primero, expedido
por el Presidente de la República para reglamentar la Ley Orgánica de Gestión
de la Identidad y Datos Civiles; y, el segundo, es una Ordenanza expedida
por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Cuenca, en el que se observa el desarrollo normativo interno para regular la
competencia de tránsito en el territorio cantonal y específicamente la operación
y funcionamiento del sistema tranviario, en congruencia con la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Lea, identifique y analice las regulaciones normativas implícitas y no olvide


realizar sus comentarios a través del chat de tutorías.

1. Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos


Civiles (El Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley
Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, relacionada con la

60 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

inscripción, registro y modificación de los hechos y actos relativos al estado


civil de las personas y su identificación)

“Art. 26.- De la modificación de los nombres.- Cuando el nacimiento sea


en hospitales o centros de salud públicos o privados, el padre y/o la madre,
según el caso, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha
del nacimiento, pueden por una sola vez modificar los nombres de la o del
inscrito. Esta modificación procederá previa la inscripción de nacimiento
correspondiente. A fin de mantener actualizado el registro personal único
(RPU) de la persona inscrita, la modificación de sus nombres se hará
constar en el documento físico y electrónico de la inscripción”

“Art. 27.- Del cambio de nombres.- Independientemente de lo establecido


en el artículo anterior, una persona al cumplir la mayoría de edad, en forma
personal o a través de su mandataria/o por una sola vez podrá cambiar sus
nombres con las variables establecidas en la Ley, según corresponda. Para
este efecto, se seguirán las reglas establecidas para la asignación de los
nombres en la inscripción de nacimiento”

“Art. 31.- Sustitución del campo sexo por el de género y el cambio de


nombres como consecuencia de la autodeterminación.- El registro de género
constituye un dato personal adicional del Registro Personal Único, sin
perjuicio que en el documento de identidad el dato de sexo sea sustituido por
el de género que puede ser masculino o femenino, este registro se efectuará
por una sola ocasión y una vez que la persona cumpla la mayoría de edad
y decida en forma voluntaria por autodeterminación esta sustitución. Para
la sustitución del campo sexo por el de género, se observará lo siguiente:
1. Verificar la identidad del titular. 2. Verificar la identidad de dos testigos
idóneos. 3. Solicitud firmada por el titular, en la que conste la decisión
expresa de sustituir el campo sexo por el de género. En el mismo acto el
solicitante podrá requerir el cambio del o los nombres como consecuencia
de su autodeterminación, lo cual afectará al documento de identidad, al
documento fuente de la inscripción o registro de nacimiento y al registro
personal único (RPU)”

61 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

“Art. 78.- De la donación de órganos y tejidos.- Por disposición legal todas


las personas ecuatorianas y extranjeras residentes en el país mayores
de dieciocho años son donantes de órganos y tejidos, a menos que
manifestaren su voluntad contraria en la institución responsable del registro
civil, identificación y cedulación, lo cual se realizará en los formularios
previamente establecidos que deberán ser firmados por el titular detallando
sus nombres, apellidos y número único de identidad. Este particular constará
en el documento único de identidad y el registro personal único (RPU) de
quien se trate”

2. Ordenanza que regula la Operación del Sistema Tranviario Del Cantón


Cuenca.

“Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza regula las condiciones


generales de la prestación y operación del servicio de transporte público
de pasajeros del sistema tranviario de Cuenca; asimismo, prevé los
derechos, obligaciones y prohibiciones de sus usuarios y usuarias,
determina el régimen sancionatorio aplicable en caso de violación de las
normas contenidas en este instrumento, obligaciones de la operadora y de
conductores; y, garantiza los derechos de los grupos y personas de atención
prioritaria en el uso de este sistema de transporte masivo”

“Artículo 5.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente ordenanza


se atenderá a las siguientes definiciones: a) Tranvía.- Vehículo ferroviario
cuyas características permiten que pueda circular por líneas de
tranvías. Habitualmente está compuesto por varios cuerpos articulados,
considerándose todo el conjunto como un solo vehículo”

“Artículo 6.- De la operación.- De la prestación del servicio de transporte


público masivo de pasajeros a través del sistema tranviario será responsable
la unidad, empresa pública o privada que por gestión directa o delegada,
observando las disposiciones generales previstas en la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, su reglamento las normativas
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Agencia Nacional de

62 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

Tránsito y las Ordenanzas vigentes quienes establecerán las condiciones de


operación”

“Artículo 12.- Puntos de atención al usuario.- La operadora del tranvía


pondrá a disposición de los usuarios y las usuarias puntos de atención,
procurando la mayor cobertura territorial en donde además de brindarse
información, se podrán presentar sugerencias en el buzón correspondiente y
reclamaciones de acuerdo con las normas de este capítulo”

“Artículo 19.- Procedimiento administrativo.- El despacho de las


reclamaciones se realizará dentro del tiempo legal correspondiente,
de acuerdo con el orden cronológico de recepción. Cuando varias
reclamaciones tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente
similar, podrán ser acumuladas y la resolución que se tome deberá ser
notificada a todos los usuarios y usuarias que la presentaron. Cuando se
requiera la práctica de prueba para la acreditación de los hechos alegados,
se aplicará las disposiciones del Código Orgánico Administrativo”

TÍTULO III

REGIMEN SANCIONATORIO A USUARIOS, USUARIAS Y PERSONAL


ADMINISTRATIVO DEL TRANVÍA

“Artículo 25.- Aplicabilidad.- La inobservancia por las usuarias y los


usuarios autorizados y no autorizados de las obligaciones o prohibiciones
contenidas en esta ordenanza se consideran infracciones administrativas.
Las infracciones se tipifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones
previstas en este título se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que correspondan”

“Artículo 33.- Órgano instructor y órgano sancionador. - La función


instructora y sancionadora del procedimiento administrativo sancionador
será competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Cuenca, el procedimiento aplicable será el establecido en el Código
Orgánico Administrativo. (…)”

63 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

¡Excelente trabajo!; Felicitaciones, ha culminado el primer bimestre, ahora, a


prepárese para rendir la evaluación presencial, ¡Ánimo, estoy seguro que se
encuentra preparado para asumir el reto!

64 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

Autoevaluación 3

Lea en forma pausada los casos planteados y elija entre los enunciados
propuestos la respuesta correcta:

1. El Presidente de la República del Ecuador, cumpliendo su obligación de


expedir reglamentos que convengan a la buena marcha de la Administración
conforme al numeral 13 del art. 147 de la Constitución de la República, ha
procedido a expedir mediante Decreto Ejecutivo 007-2020 el “Reglamento
que norma los procedimientos psicológicos, psiquiátricos y métodos o
tratamientos de corrección de la orientación sexual e identidad de género”;
Identifique si este acto normativo de carácter administrativo:

a. Valida la actuación del Presidente porque lo dicta en uso de sus


competencias.
b. Restringe el contenido de derechos y garantías constitucionales.
c. Legitima las atribuciones del Poder Ejecutivo.
d. Reafirma políticas públicas y permite su ejecución para mejorar la
calidad de vida.

2. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)


ha realizado un operativo de control en el Cantón Piñas de la Provincia
de El Oro, en conjunto con agentes de la Unidad de Delitos Aduaneros
y Tributarios (UDAT) de la Policía Nacional, habiéndose encontrado
16.000 medicamentos caducados, de contrabando, sin registro sanitario
y adulterados, encontrados en diferentes farmacias, y distribuidoras
farmacéuticas, productos que han sido decomisados y sus establecimientos
clausurados. Identifique si esta acción constituye un:

a. Acto administrativo.
b. Hecho administrativo.
c. Contrato administrativo.
d. Operativo administrativo.

65 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

3. El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil con fecha 14 de abril de 2020,


expidió la Ordenanza que regula el uso obligatorio de la mascarilla
quirúrgica, en el contexto del brote de COVID-19, para circular en el espacio
público del cantón Guayaquil. Identifique si esta ordenanza es un:

a. Acto normativo de carácter administrativo.


b. Contrato administrativo.
c. Acto de simple administración.
d. Criterio vinculante administrativo.

4. El Ministerio del Ambiente (MAE) a través de su máxima autoridad


ha dispuesto la destrucción de mobiliario de madera y metal que se
almacena en bodega de la institución, estos bienes institucionales han
sido declarados inservibles y obsoletos, no ha sido posible someterlos al
proceso de chatarrización, no se ha presentado ningún interés de compra,
ni es conveniente entregarlos en donación. Con este antecedente y en
pleno cumplimiento de lo señalado en el art. 147 del Reglamento de
Administración y Control de Bienes del Sector Público, se ha señalado fecha
para la diligencia de destrucción, evento al que han concurrido funcionarios
institucionales de la Unidad Administrativa Financiera, el Guardalmacén
institucional y delegados de la Contraloría General del Estado. Por existir
desechos del proceso de destrucción, se ha procedido a depositarlos
en los rellenos sanitarios designados para el efecto. Identifique si estas
operaciones constituyen un:

a. Acto normativo.
b. Hecho administrativo.
c. Baja administrativa.
d. Orden de demolición.

66 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos PRIMER BIMESTRE

5. El Ministerio del Interior expidió el Acuerdo Ministerial 0108 publicado en


el Registro Oficial No.118 del 10 de enero del 2020, con el cual se expiden
Regulaciones para el Porte y Uso de Armas y Tecnologías no Letales; y,
Equipos de Protección para las Entidades Complementarias de Seguridad
Ciudadana y Orden Público de la Función Ejecutiva, de aplicación obligatoria
a nivel nacional y local para las entidades complementarias de seguridad de
la Función Ejecutiva. Estas normas constituyen un o una:

a. Ordenanza.
b. Ley ordinaria.
c. Estatuto orgánico.
d. Reglamento.

Una vez que comprobó en el solucionario sus respuestas, le felicito y le invito a


tomar un breve descanso previo a continuar con el estudio del segundo bimestre.

67 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 1. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Continuemos estudiando y conociendo más instrumentos


jurídicos; ¡Bienvenido al segundo bimestre!, en esta fase
de aprendizaje Usted se vinculará a importantes actos y
trámites que frecuentemente se observan dentro de las
administraciones públicas, como parte importante de la
relación con nosotros como ciudadanos. ¡Éxitos!, sus metas
serán cumplidas satisfactoriamente.

1.1. Ejercicio de la competencia administrativa

Es probable que se pregunte qué es una competencia administrativa, quienes


la ejercen, y para qué sirve; son cuestiones que vamos a aclarar de una forma
sencilla y práctica para facilitarle su comprensión. En primer lugar y siendo parte
de la metodología de estudio, recomiendo que revise el texto básico “Comentarios
al Código Orgánico Administrativo” en su página 57, para que tenga previamente
referentes teóricos y jurídicos sobre el tema.

De acuerdo al art. 65 del COA, “la competencia es la medida en la que la


Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón
de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”

Por otra parte el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y


Descentralización (COOTAD) en su Art. 113, las define como capacidades de
acción de un nivel de gobierno en un sector que se ejercen a través de facultades.

La competencia es una función o una atribución que la constitución y la ley le


otorga a una autoridad administrativa que se encuentra desempeñando una
función pública; así, un Ministro, un Viceministro, un Coordinador Zonal, un
Director Distrital, un Director de una Agencia de Regulación y Control, son

68 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

autoridades públicas que ejercen diferentes competencias administrativas en


razón de la misión, visión y objetivos institucionales.

Para mejorar la explicación, le planteo los siguientes ejemplos de competencias


administrativas desempeñadas por algunas autoridades públicas:

▪ El Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de


Registro Civil, Identificación y Cedulación: Entre sus competencias se le
reconoce: 1. Asesorar a las autoridades institucionales, usuarios internos y
externos en materia de su competencia; 2. Aprobar la planificación operativa
de las direcciones a su cargo; 3. Planificar, dirigir, evaluar y controlar las
actividades de las direcciones a su cargo; 4. Absolver consultas jurídicas
internas y externas sobre procesos administrativos que se lleven a cabo;
5. Ejercer la procuración judicial de la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación;

▪ El Director Nacional de Auditoría de la Contraloría General del Estado:


Entre sus competencias se le reconoce la de coordinar con las direcciones
regionales y delegaciones provinciales, la planificación, estandarización de
alcances de las acciones de control a entidades de un mismo sector y la
ejecución de las mismas.

▪ El Intendente Zonal de la Superintendencia de Economía Popular Y


Solidaria: Entre sus competencias se le reconoce: 1. Absolver las consultas
que realicen los ciudadanos tanto del sector financiero popular y solidario,
así como del sector no financiero; 2. Registrar directivas, gerentes y socios;
3. Calificar y actualizar auditores internos y externos; y, para el sector
financiero, además, oficiales de cumplimiento.

No olvidemos que la competencia de la autoridad de la administración pública que


en función de las atribuciones que le han sido conferidas por norma constitucional
o legal, le permite actuar dentro de la esfera de los diferentes procedimientos
administrativos, con las facultades naturales para conocer, tramitar y expresar su
voluntad de derecho público.

69 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Como un ejercicio de retroalimentación le propongo revisar las


competencias que tiene el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), para lo cual le
invito a revisar en el art. 11, numeral 11.1.2 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la institución, haciendo clic Aquí.

1.2. Distribución, alcance y transferencia de la competencia

Para abordar el presente tema le invito a revisar el texto básico “Comentarios al


Código Orgánico Administrativo” en sus páginas 58 y 59 y los arts. 66, 67 y 68 del
COA, los referentes que encontrará aquí, le servirán para comprender de mejor
forma estos procesos.

En lo principal, cuando hablamos de distribución de competencias nos referimos


al procedimiento a observarse para determinar con especificidad a que órgano de
una administración pública le corresponde asumir una determinada competencia;
la

distribución de competencias debe materializarse a través de un proceso técnico,


partiendo de una matriz organizacional del sector público, que actualice el
mapa funcional de procesos; al respecto las entidades púbicas tienen estatutos
organizacionales de gestión por procesos, en los que se describen en detalle su
marco competencial.

La obligación del órgano administrativo para ejercer en forma responsable la


competencia asignada, debe ser congruente con la asignación de recursos
humanos, financieros y tecnológicos, que posibiliten el cumplimiento satisfactorio
de indicadores y metas, desde el punto de vista operativo y funcional de cualquier
entidad que integre la administración pública.

Conforme a lo señalado en el art. 68 del COA, “la competencia es irrenunciable


y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento

70 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,


descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;

Como regla general la competencia es irrenunciable, sin embargo, es viable su


transferencia desde un órgano a otro sea que forme parte del sector público o que
se haga extensiva hacia una persona jurídica de derecho privado, sobre esto se
ampliará más adelante cuando se traten los casos de delegación excepcional. En
el siguiente acápite, revisaremos a través de qué figuras se pueden transmitir las
competencias.

1.3. Delegación.- reglas generales

Es importante en este parte, tener presente que el art. 69 del COA señala en
forma concreta a qué órganos se puede delegar el ejercicio de las competencias.
En primer lugar, se distingue la delegación a órganos adscritos o dependientes de
una misma administración pública, en segundo lugar, se puede delegar a órganos
que pertenecen a otras administraciones públicas, y en tercer lugar, se puede
efectuar la delegación a personas jurídicas de derecho privado.

Tenga presente que la delegación es un acto administrativo que debe observar


requisitos para su validez y legitimidad; para conocer cuáles son estos requisitos
proceda a revisar el art. 70 del COA.

La delegación de competencias en algunos casos también se hace extensiva a


través de actos normativos, como decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales,
reglamentos o resoluciones; por ejemplo, el Contralor General del Estado
mediante reglamento tiene delegadas competencias dentro del ámbito
administrativo a los Directores Regionales para suscribir acciones de personal
que contengan sanciones pecuniarias administrativas para los funcionarios de
la Dirección Regional, sus Delegaciones Provinciales y personal técnico de las
unidades de auditoría interna de las instituciones y organismos del sector público
en el ámbito de su jurisdicción.

71 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

La delegación en efecto obliga al órgano receptor de las competencias a


asumir la responsabilidad de sus actos y decisiones, los efectos legales por las
irregularidades en las que pudiera incurrir mientras dura la delegación, será
susceptible del régimen disciplinario aplicable dentro de la administración pública.

Tenga presente que el art. 72 del COA indica que competencias no pueden
ser objeto de delegación, se trata de establecer limitaciones en el ejercicio de
transferencia de funciones, considerando que en virtud de la reserva, existen
atribuciones que deben ser ejercidas en forma privativa por algunos órganos de
la administración, encontrándose determinados en los numerales del 1 al 4 estos
casos, que exclusivamente deberán ser atendidos por la autoridad o el órgano al
que por ley le fueron explícitamente conferidas.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Como un ejercicio de retroalimentación, le planteo la siguiente


actividad: Revise el art. 110 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y analice si
las competencias relacionadas con la defensa nacional, protección interna
y orden público, las relaciones internacionales, las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria, de comercio exterior y
de endeudamiento externo, pueden ser delegadas por el Gobierno Central a
otro órgano administrativo para su ejecución

1.4. Delegación de competencias a sujetos de derecho privado

Para conocer a cerca de la delegación de la gestión excepcional a sujetos de


derecho privado, le recomiendo revisar el texto básico “Comentarios al Código
Orgánico Administrativo” en sus páginas 63, 64, 65 y 66, así como los arts. 74, 75,
76 y 77 del COA.

Las disposiciones legales antes citadas determinan la pertinencia y posibilidad de


delegar la gestión excepcional de funciones relacionadas con la administración
de sectores estratégicos o provisión de servicios públicos, desde el estado o sus

72 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

instituciones a personas jurídicas de derecho privado, para esto deben justificarse


algunas condiciones, por ejemplo, el hecho de que un órgano de la administración
pública no alcance a gestionar en forma óptima una determinada área de
servicios, ya sea por insuficiencia técnica, operativa o financiera. Se deberá
considerar también el hecho de que la gestión delegada a una empresa privada,
debe encontrarse vinculada a la ejecución de un proyecto de interés público
específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración
competente.

En caso de la gestión delegada a empresas privadas para administrar los sectores


estratégicos o la provisión de servicios públicos, habrá que considerar que la
excepcionalidad debe ser justificada mediante ley, o calificada por el Presidente
de la República u otros órganos de la administración como por ejemplo alcaldes o
prefectos si se tratare de la gestión de servicios públicos en el territorio del cantón
o de la provincia.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Como una actividad de retroalimentación, le invito a revisar el art.


100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y

analizar dentro de esta materia, en qué casos y como se delega una competencia
a la iniciativa privada.

1.5. Avocación

Continuando con el análisis de las formas de transferencia de las competencias


administrativas, del art. 78 al 80 del COA, Usted podrá revisar en qué consiste
la figura de la avocación. Se trata de otra forma de ejercer las competencias
dentro de la administración pública, este proceso es asumido por la autoridad
jerárquicamente superior respecto de trámites o procedimientos que normalmente
le corresponden conocer a la autoridad jerárquicamente inferior; la normativa
referida señala que hay circunstancias especiales en las que resulta viable y
pertinente la avocación.

73 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

De acuerdo al art. 78 del COA: “Los órganos superiores pueden avocar para sí
el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por
delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias
de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o
necesario”

1.6. Suplencia

La suplencia es otro mecanismo administrativo previsto en la ley que consiste


en la sustitución por un tiempo provisional de una autoridad que se encuentra en
ejercicio de una función administrativa, hay que aclarar que a quien se sustituye
es al funcionario, servidor, o autoridad pública de la entidad, no hay cambios
respecto de las competencias a ejercer.

Conforme al art. 81 del COA, “las competencias de los órganos administrativos


pueden ser suplidas en caso de ausencia temporal. La suplencia se regula a
través de los instrumentos de organización, funcionamiento y procesos de la
respectiva administración pública.”

El Art. 81 trata de la suplencia, determinándose que las competencias de los


órganos administrativos pueden ser suplidas en caso de ausencia temporal. La
suplencia se regula a través de los instrumentos de organización, funcionamiento
y procesos de la respectiva administración pública.

1.7. Subrogación

La disposición del Art. 82 del COA trata de la subrogación, otra forma de


transmitir competencias dentro de las administraciones públicas; en lo principal,
debe entenderse que las competencias de un órgano administrativo pueden ser
ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior,
que podemos inferir se trataría de aquellas circunstancias en las que la autoridad
superior haya solicitado licencia por enfermedad.

74 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Con el objetivo de profundizar en el análisis, le comparto un ejemplo de


subrogación que se extiende mediante Acuerdo Ministerial, con el cual se dispone
la subrogación de las funciones ministeriales a un funcionario jerárquicamente
inferior; para revisar el documento haga clic Aquí.

1.8. Descentralización

Para identificar las características de este modelo de transferencia de


competencias, le invito a revisar el texto básico “Comentarios al Código Orgánico
Administrativo” en su página 68.

La norma legal contenida en el art. 83 del Código Orgánico Administrativo, indica


que: “La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia
obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos
talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde la
administración pública central hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
a través del procedimiento previsto en la ley.”

Mediante la descentralización se ejercen competencias administrativas dentro de


los gobiernos autónomos, no puede pasar por desapercibido en este punto, por la
importancia que implica dentro de la evolución del marco normativo inherente al
proceso de descentralización en nuestro país, lo normado en el Código Orgánico
Administrativo (COA), que también trata con precisión la regulación respecto
del ejercicio de las competencias de las administraciones públicas, incluidas las
que pertenecen al sector de regímenes descentralizados (gobierno autónomo de
distrito metropolitano, gobiernos cantonales, provinciales, parroquiales).

La descentralización en esencia se alinea a un fin común dentro de los gobiernos


y administraciones públicas, este fin es la modernización del estado, con un
componente de democratización en cuanto se advierte que un estado capaz
de descentralizar su poder económico y político, atribuciones y funciones
administrativas, potestades fiscales y funciones legislativas, en teoría se aproxima
a ser un estado de bienestar.

75 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Efectivamente la legitimidad del proceso de transferir competencias desde el


gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados se perfecciona
con la observancia de normas constitucionales y legales, de procedimientos
técnicos y con actos administrativos motivados en el caso de las resoluciones
del Consejo Nacional de Competencias (CNC), organismo rector encargado de
la regulación, planificación, coordinación, gestión y control de la asignación y
transferencia de las competencias.

Para conocer la visión, objetivos estratégicos y rol del Consejo Nacional de


Competencias, le invito a seguir el siguiente enlace: http://www.competencias.gob.
ec/consejo/

1.9. Desconcentración

En el Art. 84 del COA se reconoce otro importante proceso de ejercicio


competencial dentro de las administraciones públicas ecuatorianas, se trata de la
desconcentración. Implica el traslado de funciones desde el nivel central de una
administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la
misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.

El texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en su página 68


contiene algunas importantes referencias sobre el tema.

El modelo de desconcentración que se ejecuta verticalmente dentro de una


misma administración pública, tiene el fin de descongestionar la carga operacional
a través de la transferencia de atribuciones desde el órgano superior hacia el
órgano jerárquicamente inferior; nótese que el primero no se deslinda de las
responsabilidades que puedan derivarse por ejercicio de las competencias
transferidas; doctrinariamente se ha referido que esta transferencia tiene el
carácter de definitivo.

76 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

ACTIVIDAD RECOMENDADA

La transferencia de competencias como Usted ha revisado, es


un importante proceso de gestión administrativa dentro del

sector público, y estoy seguro que las nociones conceptuales que ha leído,
le servirá como un referente en su futuro profesional.

A continuación le propongo una actividad de investigación en línea, para


conocer algunos ejemplos de delegación de competencias dentro de
la administración tributaria; Dando clic Aquí, ingrese a la pestaña de la
Dirección Zonal del SRI en la que se encuentre su provincia, y proceda a
identificar y leer una resolución de delegación de competencias. No olvide
comentar sus ideas a través del chat de tutorías.

¡Excelente trabajo!; Felicitaciones, han culminado la cuarta unidad, vamos a


desarrollar la autoevaluación correspondiente, ¡Animo, sus metas se cumplen
exitosamente.

77 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 4

Lea el enunciado o el caso según corresponda y selecciones la opción correcta:

1.  (   ) La competencia administrativa es una función o atribución que la


constitución o la ley le otorga a una autoridad que se encuentra
desempeñando una función pública dentro de una institución del
estado como un Ministro, un Viceministro, un Coordinador Zonal o
Director Distrital.

2. La Asociación de trabajadores de la Empresa Bananera “El Aromo” ubicada


en el cantón Machala de la provincia de El Oro, ha procedido a actualizar su
Directiva de acuerdo a los procedimientos y normas legales vigentes, para el
respectivo registro de ésta, y ante la imposibilidad de viajar hasta la ciudad
de Loja donde se encuentra ubicada la Dirección Regional de Trabajo,
entidad competente para este trámite, debido a los derrumbos producidos
en la vía por consecuencia de factores climáticos, han procedido a remitir la
documentación al Ministerio de Trabajo en la ciudad de Quito, ante lo cual
la autoridad de esta cartera de estado ha procedido a receptar y procesar el
trámite a través de sus instancias internas. Identifique si estamos frente a un
caso de:

a. Subrogación.
b. Suplencia.
c. Avocación.
d. Desconcentración.

78 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

3. Las competencias administrativas de una autoridad pública pueden ser


asumidas en caso de su ausencia temporal, por otro funcionario de acuerdo
a los instrumentos de organización, funcionamiento y procesos de la
respectiva institución. Identifique qué tipo de proceso es este:

a. Descentralización.
b. Avocación.
c. Encargo técnico.
d. Suplencia.

4. El Ministro del Ambiente ha solicitado licencia por enfermedad conforme


a la normativa y procedimiento legal establecido, las atribuciones y
responsabilidades inherentes a esta cartera de estado mientras la máxima
autoridad se encuentre ausente, serán asumidas por el Viceministro del
Ambiente. Identifique que tipo de proceso es este:

a. Avocación.
b. Descentralización.
c. Desconcentración.
d. Subrogación.

79 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

5. El Gobierno Central de conformidad con lo señalado en el inciso segundo


del art. 110 del COOTAD, tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de ciertas
atribuciones y facultades, y en aras de fortalecer las estrategias de control y
seguridad del país frente a los delitos transnacionales como el narcotráfico
y el terrorismo, resuelve de acuerdo a los procedimientos constitucionales
y legales establecidos, descentralizar al Municipio del Cantón San Lorenzo
de la provincia de Esmeraldas el ejercicio de la competencia de Defensa
Nacional, por constituir una zona territorial estratégica geográficamente para
implementar infraestructuras, edificaciones y mecanismos de control en esta
materia. Seleccione la opción correcta:

a. No es legalmente viable descentralizar la competencia de defensa


nacional por ser un sector privativo.
b. Si es viable descentralizar la competencia de defensa nacional por ser
un sector estratégico.
c. Es pertinente esta descentralización por tratarse de un sector periférico
d. Es factible esta descentralización por tratarse de un sector en el que
opera la corresponsabilidad.

Una vez que comprobó en el solucionario sus respuestas, le felicito y le invito a


tomar un breve descanso previo a continuar con el estudio de la quinta unidad.

80 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En esta Unidad, Usted tiene la oportunidad de conocer


cuáles son los procedimientos administrativos desde una
perspectiva jurídica, pues con toda certeza, en forma
recurrente Usted realiza trámites en entidades públicas.
Ahora podrá identificar qué derechos y obligaciones tiene al
momento de relacionarse con la administración pública; le
aseguro que el contenido de esta unidad le será de mucha
utilidad como estudiante y futuro profesional.

2.1. ¿Qué es un procedimiento administrativo?

Los procedimientos administrativos son sin lugar a dudas la forma más fácil
de entender la relación que tenemos los ciudadanos con el estado y sus
instituciones, con seguridad y en forma constante todas las personas estamos
vinculados con trámites que realizamos en un Municipio cuando acudimos a
obtener un permiso de funcionamiento para un local comercial, o a la Agencia
Nacional de Tránsito cuando vamos a renovar nuestra licencia de conducir, o
al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para iniciar un trámite de
adopción.

La regulación sobre el procedimiento administrativo en el COA es amplia,


por lo que le invito a revisar el texto básico “Comentarios al Código Orgánico
Administrativo” en sus páginas de la 104 a la 113, en donde encontrará
interesantes referencias sobre el tema.

En estos casos estamos frente a procedimientos administrativos, se trata


de trámites que gestionamos en instituciones del estado, unos con mayor
simplicidad, otros más complejos por su naturaleza y objetivos, pero al final
denotan una relación o vínculo entre los ciudadanos y las administraciones
públicas.

81 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Es necesario hacer alusión brevemente a la importancia del Código Orgánico


Administrativo (COA) que partir del mes de julio del año 2018 entró en vigencia,
este cuerpo normativo regula las relaciones jurídicas entre el estado y los
administrados, ha dado paso a un proceso reformatorio del procedimiento
administrativo en el Ecuador, en el que durante décadas hemos visto relegado
el proyecto de consolidar en un solo cuerpo normativo aspectos materiales y
subjetivos del accionar de la administración pública; dentro de los cambios que
genera el COA se encuentra la unificación del procedimiento administrativo entre
las administraciones públicas, un ordenado ejercicio de las competencias, reglas
claras para ejecutar la potestad sancionadora, un marco garantista de derechos
del administrado, las reglas de aplicación para guiar la actividad jurídica de los
gobiernos autónomos descentralizados, innovaciones normativas relacionadas
con el gobierno electrónico, entre otros aspectos de gran relevancia dentro del
sector público.

En el siguiente gráfico Usted puede observar el flujo de un procedimiento


administrativo, toda una secuencia ordenada de actuaciones que tienen como
objetivo ayudar a formar la voluntad administrativa de la máxima autoridad
institucional, que luego será exteriorizada a través de un acto o resolución.

Ilustración 3. Flujo del procedimiento administrativo


Elaborado por: Costa, M. (2019)

82 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

2.2. Personas interesadas en el procedimiento administrativo

Para conocer que personas tienen la calidad de interesados dentro de un


procedimiento administrativo, le invito a revisar el texto básico “Comentarios al
Código Orgánico Administrativo” en sus páginas de la 113 a la 116.

El COA en forma precisa reconoce tres personas como interesados dentro de un


procedimiento:

▪ El que promueva el procedimiento como titular de derechos o intereses


legítimos individuales o colectivos. En el caso de intereses colectivos, la
persona titular demostrará tal calidad por cualquiera de los medios admitidos
en derecho.

▪ Quien invoque derechos subjetivos o acredite intereses legítimos,


individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la decisión que
adopte en el procedimiento.

▪ Quien acredite ser titular de derechos o intereses legítimos de las


asociaciones, organizaciones, los grupos afectados, uniones sin
personalidad, patrimonios independientes o autónomos y comparezca al
procedimiento ante de la adopción de la resolución.

La calidad de interesado en el procedimiento administrativo como vemos, puede


recaer en algunas personas y de acuerdo a ciertas circunstancias, la norma se
refiere a quien promueva el procedimiento como titular de derechos, en este caso
se entiende que deberá acreditar la representación de esos intereses colectivos
mediante los medios que en derecho se permitan refiere la disposición; al
respecto y considerando que los procedimientos administrativos son de distinta
naturaleza, es factible que esa calidad se pueda justificar con un instrumento
público (poder especial).

83 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Tome en cuenta que la persona que invoque la afectación de derechos subjetivos


como consecuencia de una decisión administrativa, o quien alegue ser titular de
derechos de asociaciones, organizaciones o grupos afectados, incluso aquellos
sin personería jurídica, tienen también la calidad de interesados; de igual
manera, tendrán que acreditar la capacidad legal para comparecer en nombre y
representación de otras personas.

Para conocer detalles adicionales sobre los interesados en el procedimiento


administrativo, la capacidad de ejercicio para comparecer a éste y la actuación a
través de representantes y puede consultar el COA en sus arts. del 149 al 157.

2.3. Tipos de procedimientos administrativos

De acuerdo al art. 134 del COA, se identifican tres tipos de procedimientos, el


administrativo propiamente, los procedimientos especiales y los procedimientos
reconocidos para la provisión de bienes y servicios públicos; sobre los cuales se
ampliará el análisis más adelante.

¿Cómo puedo reconocer un procedimiento administrativo


de simple gestión? Cuándo estamos frente a este tipo de
trámites? Con los siguientes ejemplos, se aclararán estas
dudas.

▪ La renovación de la cédula de identidad en el Registro Civil.


▪ La tramitación de una línea de fábrica en un Municipio para actualizar un
permiso de construcción.
▪ La tramitación de un permiso para comprar y transportar gasolina en la
Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH).
▪ El trámite para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
en el Servicio de Rentas Internas (SRI).
▪ El trámite de Desaduanización de mercadería importada en el Servicio
Nacional de Aduana (SENAE).

84 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Estoy seguro que con estos ejemplos, Usted se ha familiarizado con los
procedimientos administrativos de simple gestión, que con frecuencia pueden ser
realizados en el sector público, su tramitación es relativamente sencilla, lo que se
necesita es cumplir con los requisitos requeridos y el tiempo para el despacho del
trámite generalmente es rápido.

Un dato adicional muy importante, es que para implementar el gobierno


electrónico en el Ecuador como una herramienta de gestión de trámites
administrativos en línea, se encuentra en marcha la ejecución de competencias
para acelerar el proceso de simplificación y digitalización de trámites, habiéndose
designado como como ente rector de Gobierno Electrónico y de Simplificación de
Trámites, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

¿Y qué procedimientos o trámites administrativos puedo


realizar en línea actualmente? Pues bien, para conocer
los 1453 trámites que se puede gestionar en línea, le
invito a visitar el siguiente enlace: https://www.gob.ec/ y a
continuación le indicamos algunos de ellos:

• La obtención de un salvoconducto para movilizarse mientras dure la


restricción vehicular por el estado de excepción.

• La inscripción ordinaria de defunción con atención médica.

• El registro de habilitación y/o deshabilitación de usuarios para realizar


movimientos y/o consultas de cuentas corrientes en el Banco Central.

• Registro de mascotas en las islas Galápagos en la Agencia de


Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.

• Renovación de permiso de operación para operadoras de transporte de


carga pesada en la Agencia Nacional de Tránsito.

85 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

• Declaración y pago de la Contribución del Uno por Mil para Personas


Naturales, trámite orientado a todo establecimiento oferente de
servicios turísticos y registrados en el Ministerio de Turismo.

• Registro de Directiva de Organizaciones Sociales en el Ministerio de


Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

• Certificación de obligaciones económicas, área de cobertura y/o


derechos de concesión de servicios de telecomunicaciones solicitada
por los poseedores de títulos habilitantes, en la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones.

• Emisión de certificados de autoidentificación a personas de pueblos y


nacionalidades, en el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y
Nacionalidades.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Estoy seguro de que luego de haber revisado estos referentes


y ejemplos sobre los procedimientos administrativos de simple
gestión, está en capacidad de identificarlos; y como se ha mencionado
que el objetivo es realizar estos trámites por plataformas virtuales
institucionales, le propongo la siguiente actividad de investigación en línea:

Visite el portal http://www.gob.ec y verifique qué tipo de trámites puede


realizar en las instituciones del Gobierno Central actualmente, por
encontrarse disponibles para su uso y gestión a través de esta plataforma
on line. No deje de compartir sus opiniones o comentarios a través del chat
de tutorías, pues serán una excelente estrategia de retroalimentación.

86 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

¿Y cómo reconocer un procedimiento administrativo


especial? Cuando me puedo ver involucrado en ellos,
cuál es su diferencia con los procedimientos de simple
gestión?.... Ahora mismo, contestamos sus dudas con las
siguientes aclaraciones y ejemplos.

▪ Un primer ejemplo de procedimiento administrativo especial, son los


procedimientos sancionatorios, es decir cuando Usted infringe una norma
de tipo administrativo debidamente reconocida por la ley como infracción
de este tipo. La consecuencia de esta acción u omisión será una sanción
pecuniaria (multa); para esto previamente deberá iniciarse y evacuarse
un trámite (procedimiento), donde se reconocen derechos y garantías
del administrado, como por ejemplo a presentar justificativos, pruebas,
descargos, a ser escuchado ante el funcionario instructor del trámite en
una audiencia, luego de lo cual, sino se ha desvanecido su responsabilidad
administrativa, se emitirá la resolución de multa.

▪ Un segundo ejemplo de procedimiento administrativo especial, son los


procedimientos ejecutivos, es decir los procedimientos coactivos que se
inician dentro de las instituciones del sector público a las cuales se les ha
reconocido mediante ley la competencia para cobrar obligaciones, deudas
o acreencias pendientes de pago para con una entidad estatal. La acción
coactiva no es un juicio, es un procedimiento administrativo, mas allá de que
dentro de algunas instituciones se sigue llamando al funcionario encargado
de la cobranza “juez de coactiva”, esto es un error, pues Usted, debe
distinguir que un funcionario administrativo no administra justicia, esta es
una potestad privativa de los jueces que integran la función judicial.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Con los ejemplos antes referidos respecto de los tipos de


procedimientos administrativos especiales, Usted ha dado un

paso muy importante dentro del estudio de los instrumentos jurídicos para

87 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

la gestión administrativa. Por esta razón y para consolidar este aprendizaje,


le invito a realizar las siguientes actividades:

1. Investigue en línea una resolución de multa expedida por una autoridad


pública, léala en forma pausada, identifique los antecedentes del caso,
la infracción administrativa objeto del trámite y en la parte resolutiva, la
multa impuesta al ciudadano o administrado.

2. Como estudiante de administración en gestión pública, deberá


familiarizarse con escenarios que ocurren con frecuencia dentro de
este sector, como lo son por ejemplo la administración del talento
humano y las desvinculaciones laborales, aspectos que generan
efectos no solo jurídicos; por esto le invito a mirar el film “up in the
air” (Netflix), una película que trata sobre la gestión de los recursos
humanos a partir de técnicas para despedir personal.

Continuando con la revisión general de aspectos relacionados con los


procedimientos administrativos, a continuación se re referencian y analizan
algunas disposiciones del COA con el objeto de que Usted tenga más elementos
para dimensionar esta relación compleja entre administrados y administración
pública.

Conforme lo estipula el art. 136, las instituciones públicas pueden establecer


modelos o formatos para la presentación de los distintos trámites, reclamos
o peticiones, incluso recursos, que deberán estar disponibles en las distintas
plataformas digitales y físicas de cada institución. El interesado podrá anexar
la documentación que estime necesario para el complemento d la información
consignada en los formularios o formatos en referencia.

Entre los artículos 137 al 148 del COA se norman importantes aspectos en
relación a las actuaciones que se derivan del procedimiento, aspectos de carácter
general que a continuación se comentan:

88 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

De conformidad con el art. 137, dentro del procedimiento administrativo tienen


lugar diligencias de carácter oral, estas audiencias revisten especial importancia
por cuanto el interesado en el trámite, tiene la oportunidad de comparecer ante
el funcionario público competente para alegar o justificar respecto de los asuntos
materia de la controversia, así como para presentar documentación necesaria
para desvirtuar presuntas omisiones o acciones del administrado; todas estas
actuaciones conforme lo establece la norma, quedarán registradas por escrito.

El art. 138 norma lo referente a la razón de recepción o la fe de recibido como


también suele denominarse, es un acto importante por la connotación ulterior que
puede implicar, considerando que a partir de la fecha de recepción de un reclamo,
petición, o recurso, se computan los términos y plazos para establecer diferentes
circunstancias como el silencio de la administración.

El art. 139 se refiere al impulso procedimental, concomitantemente con lo


dicho antes, la administración pública tiene facultad para actuar de oficio, ya
sea enmendando omisiones en las que incurren los administrados dentro
del procedimiento administrativo, con las excepciones previstas claro está,
puede establecer tiempos de respuesta de otros órganos administrativos
cuando requiera información o documentación para integrarla al expediente
administrativo.

El art. 140 del código orgánico administrativo tiene relación con la subsanación,
un procedimiento en algunos casos inobservado por ciertos funcionarios públicos,
se trata de la obligación de hacerle conocer al administrado o interesado que
ha comparecido ante el órgano administrativo con un trámite, reclamación o
petición, sobre sus errores u omisiones que específicamente tienen que ver
con los requisitos de presentación, a efecto de que en el término de diez días
pueda corregirlos; no solamente se trata de notificarle al administrado con la
prevención de que corrija, sino que la administración se obliga a detallar al tenor
de lo indicado en este artículo, con fundamento legal, técnico o económico según
corresponda, la forma de enmendar su omisión.

89 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Se establece la posibilidad de que si el interesado no rectifica su omisión en


el trámite, será declarado el desistimiento mediante resolución; no podrá la
administración atribuirse la facultad de archivar el procedimiento sin antes haber
cumplido está obligación, so pena de aplicación del régimen disciplinario para el
servidor público responsable.

Los artículos 142, 143 y 144 hacen alusión a la orden de despacho, la


acumulación subjetiva, la acumulación objetiva y la disgregación de asuntos;
En relación a lo primero, los tramites o expedientes se conocerán, tramitarán y
despacharán de acuerdo al orden en el que ingresaron o fueron receptados en
la institución, sin embargo, cabe la posibilidad de que la autoridad institucional,
cuando sea justificable por razones que pueden ajustarse a circunstancias de
prioridad, oportunidad o urgencia por casos fortuitos o de fuerza mayor, pueda
alterar el orden de despacho.

Por principio general, los expedientes administrativos deben tramitarse en forma


individual, sin embargo el COA así como en la legislación comparada permite a
través de la acumulación subjetiva, unificar las pretensiones de los administrados,
cuando mantengan un contenido y fundamento de similar sustancia, pudiendo en
este caso, disponerse la tramitación a través de una sola petición o solicitud.

Prosiguiendo con el análisis, desde el art. 145 al 148 se establecen algunas


disposiciones en relación a la organización del expediente administrativo,
al respecto debemos tener presente que en cualquier tramitación dentro de
una institución pública, el expediente es la evidencia física de todos los actos
practicados por el administrado y la administración y que han contribuido para la
formación de la voluntad administrativa que finalmente se va a materializar con la
expedición de la resolución.

Se observa en el COA la inclusión del expediente administrativo electrónico dentro


de la administración pública, al respecto el art. 146 refiere: “Las reproducciones
digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen
al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.

90 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

La norma que antecede se refiere a la validez probatoria de los documentos


digitalizados o escaneados que se adjunten al expediente, no se precisa sin
embargo su funcionamiento, o cómo se va a incorporar el expediente electrónico
dentro del nuevo modelo de servicios públicos, o cuál va a ser su alcance
dentro del concepto de gobierno electrónico, que implícitamente permite que a
través de las plataformas virtuales institucionales, se dé inicio al procedimiento
administrativo electrónico con la presentación de la petición, reclamo o recurso, su
recepción, contestación, anexo de documentos digitales, hasta la expedición del
acto administrativo electrónico.

Ilustración 4. Procedimiento administrativo tradicional y electrónico


Elaborado por: Costa, M. (2019)

Adicionalmente me parece pertinente como un complemento sobre la figura


del expediente electrónico, traer al análisis un extracto de la Ley 1437 con la
que se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo en Colombia y que en su art. 59 al tratar sobre éste, señala:
“El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de
información que contengan. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará
a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad,

91 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad


del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera. La
autoridad respectiva conservará copias de seguridad periódicas que cumplan con
los requisitos de archivo y conservación en medios electrónicos, de conformidad
con la ley.”

2.4. Las actuaciones previas en el procedimiento administrativo

Previo al inicio de un procedimiento administrativo, la autoridad pública puede por


decisión propia o a petición del interesado en el trámite, disponer se practiquen
actuaciones previas. Para conocer detalles sobre su trámite, procedencia,
autoridad competente para disponerlas y su caducidad, le invito a revisar el texto
básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en sus páginas 134 a la
137.

En relación a su procedencia el art. 176 del COA indica que: “En los
procedimientos administrativos destinados a determinar responsabilidades de
los interesados, incluso el sancionador, las actuaciones previas se orientarán a
determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar
la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o
personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que
concurran en unos y otros.”

Para efectos prácticos una autoridad pública puede disponer el siguiente tipo de
actuaciones:

▪ Investigación.
▪ Averiguación.
▪ Auditoría.
▪ Inspección en la materia.

Estas actuaciones deberán responder a necesidades institucionales legítimas y


tendrán que ser justificadas y proporcionalmente aplicadas según corresponda,
la administración pública no puede ser utilizada como instrumento de gestión

92 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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política de los gobiernos, no se puede por medio del andamiaje institucional ni de


las competencias de los órganos administrativos, instituir políticas recaudatorias a
través de las sanciones pecuniarias, los procedimientos sancionatorios deben ser
el resultado de un legítimo ejercicio de acciones legitimas sustentadas en indicios
y elementos concluyentes que acrediten la responsabilidad del administrado.

2.5. Las medidas provisionales de protección

Dentro de las facultades de la autoridad pública que ejerce la función


administrativa, la ley le permite dictar medidas provisionales de protección, para
que Usted pueda tener una percepción amplia de la importancia de este tema, le
invito a revisar el texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en
sus páginas de la 137 a la 141.

Las medidas que a continuación se citan pueden dictarse con el objeto de


proteger ciertos intereses públicos y colectivos que pudieren encontrarse
comprometidos por efecto de la comisión de la infracción administrativa:

▪ Secuestro.
▪ Retención.
▪ Prohibición de enajenar.
▪ Clausura de establecimientos.
▪ Suspensión de la actividad.
▪ Retiro de productos, documentos u otros bienes.
▪ Desalojo de personas.
▪ Limitaciones o restricciones de acceso.
▪ Otras previstas en la ley.

La potestad administrativa para disponer las medidas de protección tendrá que


ser ejercida en forma justificada, con la valoración respectiva de los hechos que
la motiven, guardando equilibrio con la acción u omisión que ha derivado en una
infracción de carácter administrativo, con ponderación del perjuicio ocasionado
en relación a la restricción del derecho del administrado al cual se aplica dicha

93 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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medida; la facultad coercitiva no puede implicar desvío de poder o exceso de


discrecionalidad por parte de la administración pública.

Un asunto importante a considerar, es que estas medidas provisionales de


protección pueden dictarse antes de iniciarse un procedimiento administrativo,
las mismas podrán ser confirmadas, modificadas o revocadas en la resolución de
inicio del expediente administrativo.

2.6. Las medidas cautelares en el procedimiento administrativo

Habiéndose iniciado el procedimiento administrativo, ya sea de oficio o sea


por decisión de la autoridad, a solicitud de la persona interesada, por orden de
la autoridad jerárquicamente superior, por petición razonada de cualquier otro
órgano administrativo o por denuncia ciudadana, tenga presente que la autoridad
pública puede dictar medidas cautelares.

Las medidas cautelares en materia administrativa proceden con el objeto de


asegurar el cumplimiento de la voluntad jurídica del órgano que ha sido dispuesta
mediante acto o resolución administrativa.

El art. 189 del COA señala que: “El órgano competente, cuando la ley lo permita,

de oficio o a petición de la persona interesada, podrá ordenar medidas


cautelares”; estas medidas son las siguientes:

• Secuestro.
• Retención.
• Prohibición de enajenar.
• Clausura de establecimientos.
• Suspensión de la actividad.
• Retiro de productos, documentos u otros bienes.
• Desalojo de personas.
• Limitaciones o restricciones de acceso.
• Otras previstas en la ley.

94 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Como Usted podrá distinguir, las medidas cautelares son las mismas que puede
disponer la autoridad como medidas provisionales de protección, la diferencia
es, que las primeras se disponen una vez se ha iniciado el procedimiento
administrativo y con el fin de asegurar el cumplimiento de lo resuelto por la
autoridad; y las segundas, se dictan antes de que se inicie el procedimiento, con
un fin preventivo, para proteger derechos o el bienestar público cuando estuviere
en riesgo.

Una cuestión que estimo importante debe quedar aclarada, es que el secuestro ya
sea como medida provisional de protección o como medida cautelar, recae sobre
bines materiales (muebles, dinero) o semovientes (animales) de propiedad de una
persona, que provisionalmente quedan limitados a su uso y goce, hasta saldar su
deuda u obligación pendiente.

En el caso de la retención, de igual forma, aclaramos que es una medida que


consiste en inmovilizar los fondos existentes en cuentas o depósitos que se
mantengan en el sistema financiero o de otros créditos a favor del deudor.

RECUERDE: Las actuaciones previas, las medidas


provisionales de protección y las medidas cautelares, son
acciones dispuestas por la autoridad pública dependiendo
de las circunstancias, esto es, antes, durante el
procedimiento o luego de que se haya dictado la resolución
o acto administrativo.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Lo tratado en este subcapítulo resulta muy interesante en la


práctica administrativa cotidiana, conocer acerca de las medidas
cautelares le será muy útil en el futuro dentro de las relaciones jurídicas que
pueda llegar a tener con las administraciones públicas.

Para que pueda identificar en un escenario práctico lo aprendido, le


propongo investigar cómo se realiza un trámite de levantamiento de

95 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

medidas cautelares dentro del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,


dentro de un procedimiento coactivo; para esto, le invito a revisar la
información contenida en el portal único de trámites ciudadanos dando clic
Aquí, no olvide participar con sus comentarios sobre el tema propuesto en el
chat de tutorías.

2.7. Terminación del procedimiento administrativo-casos prácticos

Finalmente en este acápite se trata a cerca de la terminación del procedimiento


administrativo, lo cual puede ocurrir de algunas formas, como un referente para
analizar este tema, le sugiero revisar el texto básico “Comentarios al Código
Orgánico Administrativo” en sus páginas de la 153 a la 165, esto le ayudará a
comprender importantes particularidades sobre el tema.

Puntualmente, el procedimiento administrativo puede terminar por:

• Acto administrativo

Por ejemplo la resolución de destitución de un servidor público


expedida por la autoridad competente, luego de evacuado el sumario
administrativo en el que se ha demostrado que el funcionario ha
incurrido en una falta administrativa calificada como grave, es un acto
administrativo resolutivo que pone fin al procedimiento administrativo
sancionador.

• Silencio Administrativo

Por ejemplo si Usted presenta una petición, reclamo o solicitud en una


institución pública, siempre que lo que pida, reclame o solicite sea
legalmente viable y pertinente, y si no ha recibido respuesta en treinta
días, se entenderá que ante el silencio de la administración o a falta
de su contestación, la autoridad ha aceptado tácitamente su petición.
Una vez configurado el silencio, con la concurrencia de los requisitos
adicionales que exige la ley, se entenderá concluido el procedimiento.

96 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

• Desistimiento

Por ejemplo, si Usted ha iniciado un trámite administrativo y en el curso


del procedimiento decide dimitir o declinar en sus pretensiones, puede
comunicar a la administración pública respectiva su voluntad libre y
expresa de desistir parcial o totalmente de continuar con el mismo.

• Abandono

Debe entenderse el abandono como el acto mediante el cual el


instructor del procedimiento da por concluido unilateralmente el
procedimiento iniciado por el administrado y procede a archivarlo
cuando no hay continuidad en la tramitación por el lapso de dos meses,
con las excepciones señaladas en la ley.

• Caducidad

La caducidad procede en función de límites de temporalidad, lo que


expira dentro del procedimiento es el derecho de iniciar una acción, lo
que caduca es la facultad de la administración para continuar con la
tramitación del expediente. Es decir en un procedimiento sancionatorio,
se produce la caducidad en dos meses a partir de la expiración del
plazo máximo para dictar el acto administrativo resolutivo.

• Imposibilidad material de continuarlo por causas imprevistas

Por ejemplo si una institución pública como un Municipio acuerda dar


en donación al Ministerio de Cultura un inmueble (casa) por constituir
un bien patrimonial de carácter cultural, en circunstancias de que
mientras transcurre el trámite pertinente ocurre un fenómeno natural de
carácter imprevisible como un terremoto, y como consecuencia de este,
el bien inmueble objeto de la donación se desploma y queda destruido
totalmente; aquí se configura un escenario en el que es imposible
concretar el referido procedimiento de donación.

97 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

• Terminación convencional

Por ejemplo, si un empleador o patrono se encuentra en mora en el


pago de aportes o del fondo de reserva a sus trabajadores, puede
evitar el inicio de un procedimiento coactivo, llegando a un acuerdo
con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para realizar pagos
parciales de estas obligaciones, para esto se puede suscribir un
convenio de purga de mora patronal, presentando las respectivas
garantías.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Qué importante ha sido conocer las formas de terminación de


un procedimiento administrativo, se trata de situaciones que
en la cotidianidad pueden ocurrir por efecto de la relación dinámica entre
administración pública y los ciudadanos.

Como una actividad de retroalimentación le propongo la revisión del


procedimiento para realizar un convenio de pago por concepto de multas en
infracciones de tránsito, tome en cuenta que la Agencia Nacional de Tránsito
(ANT) tiene facultad coactiva, y una forma de evitar el procedimiento de
cobro, es a través de la suscripción del referido convenio. Para conocer
esto, haga clic Aquí.

¡Excelente trabajo!; Felicitaciones, ha terminado la quinta unidad ¡Siéntase


satisfecho, su esfuerzo está dando excelentes resultados!

98 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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Autoevaluación 5

Lea el enunciado o el caso según corresponda y seleccione la opción correcta:

1. Cuando hablamos de actuaciones que implican trámites, diligencias,


audiencias o presentación de documentos por parte de un ciudadano dentro
de una institución pública, nos referimos a un:

a. Proceso contencioso administrativo.


b. Procedimiento administrativo.
c. Procedimiento ejecutivo.
d. Procedimiento judicial.

2. Peter Fulvio Salinas Pico ha escrito el libro titulado “Nuevas tendencias de la


gestión pública en el Ecuador”, con el propósito de registrar la obra literaria
ha acudido hasta la Unidad de Gestión de Registro de Derecho de Autor
y Derechos Conexos de la Secretaría Nacional de Derechos Intelectuales
(SENADI), organismo encargado de proteger, fomentar, divulgar y conducir
el buen uso de la Propiedad Intelectual, para esto, ha cumplido con los
requisitos previos establecidos, es decir ha realizado la solicitud en línea, ha
pagado la tasa establecida en la ley, ha generado su comprobante de pago y
finalmente ha retirado el certificado de registro. Con estos datos, identifique
qué tipo de procedimiento administrativo es este:

a. Procedimiento sancionatorio.
b. Procedimiento coactivo.
c. Procedimiento administrativo de simple gestión.
d. Procedimiento sumario.

99 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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3. El Banco del Desarrollo S.A. ha procedido a notificar al señor JOSE JESUS


MATA MINDA, con cédula número 1701969900 con el Título de Crédito No.
11152021 con fecha 11 de agosto de 2020, concediéndole diez días hábiles
contados a partir de esta notificación, para que pague a la referida institución
financiera la cantidad de USD $8.078,50, más los honorarios profesionales,
gastos, intereses moratorios, legales y convencionales generados hasta la
cancelación de la deuda. De no cumplirse con el pago dentro del término
concedido, se procederá a dictar la correspondiente orden de pago que dará
inicio al procedimiento de ejecución del cobro en su contra. Identifique en el
presente caso, qué tipo de procedimiento administrativo es:

a. Procedimiento ordinario.
b. Procedimiento coactivo.
c. Procedimiento especial.
d. Procedimiento financiero.

4. Mediante denuncia ciudadana corroborada por agentes de la fuerza pública,


ha llegado a conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE), que por el sector de Taura en la provincia del Guayas, hay una
bodega clandestina en la que existe mercancía de dudosa procedencia, en
estas circunstancias, la autoridad competente del SENAE conforme a lo
dispuesto en el art. 181 del Código Orgánico Administrativo, ha dispuesto un
operativo en dicho lugar, donde efectivamente se encontró en su interior 53
bultos y 270 cartones que contenían aparatos tecnológicos (computadoras,
impresoras, reproductores de video), productos que no contaban con
la documentación que justifique su propiedad, por lo que se procedió al
decomiso y retiro de dichos productos. Las acciones adoptadas por la
autoridad, se conocen como:

a. Medidas provisionales de protección.


b. Medidas previas.
c. Medidas accesorias.
d. Medidas cautelares.

100 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


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5. La empresa “DEKKO HOUSESS” CIA. LTDA. ha sido notificada por el


Servicio de Rentas Internas con el inicio de la acción coactiva por la
obligación tributaria pendiente de pago que asciende a USD $20.000,00 por
concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al año 2019. Con
la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad
Tributaria desde el 2 de enero de 2020, que establece que las personas
naturales y jurídicas que tengan deudas generadas por este impuesto
vencido al 31 de diciembre del 2019 podrán acceder a un plan excepcional
de pagos hasta el 6 de marzo de 2020, su representante legal se ha
acogido a este beneficio, llegando a un entendimiento con la administración
tributaria para suspender la acción de cobro antes referida. En este caso, el
procedimiento administrativo se ha suspendido mediante:

a. Moratoria tributaria.
b. Remisión.
c. Conmutación.
d. Acuerdo o convención entre las partes.

Una vez que comprobó en el solucionario sus respuestas, le felicito y le invito a


tomar un breve descanso previo a continuar con el estudio de la sexta unidad.

101 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 6. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA


VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Hemos llegado a la sexta unidad, y con el mismo interés


y dinamismo, vamos a conocer aspectos relacionados
con sus derechos como ciudadano para impugnar actos
administrativos cuando se presumen son ilegítimos y
afectan sus derechos; finalmente revisaremos los medios de
ejecución forzosa a los que la administración pública puede
recurrir para hacer cumplir sus desiciones.

2.8. Reglas generales de la impugnación

Como futuro profesional de Administración en Gestión Pública y como ciudadano,


administrado o contribuyente, en algún momento puede llegar a encontrarse
en una situación de afectación de sus derechos por actos administrativos que
se estimen hayan sido dictados en forma ilegítima o desproporcional por una
autoridad pública; en este apartado precisamente le explicamos a que vías puede
recurrir para impugnar estos actos a través de mecanismos administrativos
conocidos como recursos.

Impugnar quiere decir objetar la decisión de la autoridad a través de los recursos


administrativos, con el fin de que pueda ser revisada y revocada por un jerárquico
superior, por considerarse lesiva para los derechos subjetivos de un ciudadano.

Para conocer estas reglas que explican de qué manera y a través de qué recursos
puede realizarse una impugnación, le invito a revisar el texto básico “Comentarios
al Código Orgánico Administrativo” en sus páginas 167 y 168.

2.9. El recurso administrativo

Como explicación inicial, los actos administrativos pueden impugnarse de dos


maneras, a través del recurso administrativo que se presenta y resuelve dentro

102 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

de la entidad pública, y a través de la acción contencioso administrativa que se


presenta en la función judicial.

En forma concreta y didáctica, un recurso administrativo es un mecanismo de


defensa del administrado, una garantía dentro del procedimiento administrativo,
un derecho que puede ejercer conforme a las reglas jurídicas que la ley establece,
su objetivo es recurrir ante una autoridad superior con la pretensión de que se
revoque, modifique o deje sin efecto el acto administrativo dictado por la autoridad
administrativa de nivel inferior.

Corresponde aclarar que este recurso se presenta en sede administrativa, es


decir dentro del ámbito institucional en donde está ocurriendo la controversia con
el administrado, esto para diferenciarlo de la acción contencioso administrativa
que se la presenta ante los jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Conforme al COA, hay dos recursos administrativos, el de apelación y el


extraordinario de revisión, a continuación le explicamos algunas de sus
características. Para mayor comprensión le recomiendo revisar el art. 219
del COA y adicionalmente las páginas de la 170 a la 173 del texto básico
“Comentarios al Código Orgánico Administrativo”.

2.10. El recurso de apelación

El recurso de apelación o de alzada como también es reconocido doctrinariamente


y en otros ordenamientos jurídicos, es el primer recurso que se intenta en la vía
administrativa, conforme al procedimiento actual, se establece un término de 10
días para interponerlo a partir de la notificación del acto.

Una cuestión negativa que se ha observado en la práctica de la impugnación


en sede administrativa es que al momento en que resuelve la máxima autoridad
institucional el recurso de apelación, en una suerte de solidaridad institucional,
ratifica la voluntad del órgano administrativo que ha emitido el acto, lo cual
ha restado considerablemente la credibilidad del administrado en recursos
administrativos como éste.

103 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Tenga en cuenta que este recurso se lo presenta ante el mismo funcionario o


autoridad que dictó el acto administrativo, pero la resolución le corresponde a la
máxima autoridad institucional; es decir si el recurso de apelación fue presentado
para impugnar un acto administrativo dictado por un Director Provincial de una
entidad pública, a quien le corresponderá resolverlo es a la autoridad nominadora,
que es el Ministro de esa cartera de estado o su delegado.

Las explicaciones sobre este recurso se amplían en el texto básico “Comentarios


al Código Orgánico Administrativo”, en su páginas de la 174 a la 180; le
recomiendo su revisión para una mayor comprensión del tema propuesto.

2.11. El recurso extraordinario de revisión

Este recurso es otro medio de impugnación en sede administrativa, con la


particularidad de que únicamente procede en casos específicos o como
jurídicamente se dice, siempre que concurran ciertas causales.

El art. 232 del COA señala que la persona interesada puede interponer un recurso

extraordinario de revisión del acto administrativo que ha causado estado, cuando

se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

▪ Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que


afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los
propios documentos incorporados al expediente.

▪ Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho,


que afecte a la cuestión de fondo.

▪ Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución


del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre
que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al
Procedimiento.

104 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

▪ Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos


o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella
resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la
declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente
dichos actos, documentos o testimonios.

▪ Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta


punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.

La explicación de cada una de estas causales con algunos ejemplos que le


ayudarán a comprender de mejor forma las características de este recurso, las
encuentra en el texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en
las páginas de la 180 la 183.

2.12. El reclamo administrativo

A nivel doctrinario y conceptual se identifican diferencias entre reclamo y recurso,


sin embargo dentro del ordenamiento jurídico no suele precisarse o explicarse
este detalle; por una parte, el recurso procede de un procedimiento previo en
el que se ha dictado una resolución de la cual se recurre, a la cual se impugna;
mientras que el reclamo obedece a circunstancias en las que no necesariamente
hay un procedimiento previo, se presenta éste frente a actuaciones u omisiones
de la administración, como por ejemplo ante una actuación negligente o indebida
de un funcionario institucional, o cuando la administración descuida el control
o atención de una determinada área de su competencia que está afectando o
provocando algún perjuicio a la comunidad.

105 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

¿En qué casos puedo presentar un reclamo administrativo?

Por ejemplo, se presentan reclamos ante la Corporación


Nacional de Electricidad (CNEL) cuando el usuario se queda
sin luz en su domicilio, cuando se ha dejado una luminaria
apagada en la noche o prendida durante el día, cuando hay
variaciones de voltaje que pueden averiar equipos eléctricos,
o cuando hay postes en mal estado que representan riesgo
para los transeúntes.

2.13. Facultad de autotutela administrativa y medios de ejecución


forzosa

La autotutela administrativa es una facultad natural de la administración pública,


implica que ésta puede dictar sus propias normas para resolver los problemas de
orden legal con los administrados, sin la necesidad de recurrir a los jueces; quiere
decir que la administración expide sus resoluciones y se encarga por si misma de
ejecutarlas, aún en contra de la voluntad del ciudadano, cuando éste se resista a
cumplirlas.

Recuerde que si bien las normas administrativas tienden a buscar un equilibrio


entre el poder del estado y las garantías de los derechos ciudadanos, esto
puede volverse abstracto o subjetivo en la práctica administrativa, pues lo cierto
es que en algunas ocasiones los ciudadanos al momento de confrontar con la
administración pública, eventualmente han tenido alguna desventaja, debido
al ejercicio excesivo y desmesurado del poder público que en ciertos casos es
ejercido en forma prepotente o abuzando de las facultades discrecionales.

La reflexión en este punto radica en comprender que tenemos derechos y


obligaciones, que las administraciones públicas en su función de prestar servicios
públicos pueden incurrir en actos u omisiones que violenten nuestros derechos,
pero así mismo, el estado a través de la administración se obliga a regular a
través de normas y procedimientos técnico-jurídicos la compleja relación con
los ciudadanos, y es a partir de este orden jurídico que es factible recurrir a los

106 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

medios de ejecución forzosa, para exigir por la vía de la coacción el cumplimiento


de deberes y obligaciones ciudadanas cuando hayan sido inobservadas o sea
manifiesta la actitud del administrado para desacatar lo dispuesto por la autoridad.
Al respecto, el art. 235 del COA indica que: “Los medios de ejecución forzosa se
emplean, únicamente, cuando el destinatario del acto administrativo no cumpla
voluntariamente con la obligación derivada del mismo”.

Al tratar sobre la ejecución forzosa de la voluntad administrativa es necesario


considerar las distinciones entre los términos ejecutividad y ejecutoriedad,
caracteres del acto administrativo siempre presentes en las regulaciones del
procedimiento administrativo.

Conviene en razón de arribar a una mejor comprensión mencionar que todos


los actos administrativos son ejecutivos sean de gravamen o no, por originarse
en la voluntad de la administración pública, la calidad de ejecutivos se sostiene
en la potestad del órgano administrativo para ejecutar sus decisiones en forma
autónoma, sin depender de otros órganos.

Conforme lo establece el COA en su art. 237, el acto administrativo se ejecuta


únicamente a través de los siguientes medios: 1. Ejecución sobre el patrimonio, 2.
Ejecución sustitutoria, 3. Multa compulsoria y 4.Coacción sobre las personas; de
su explicación y ejemplos nos ocupamos en los siguientes acápites.

2.14. Ejecución sobre el patrimonio

El primer medio de que dispone la administración pública de conformidad con el


COA es la ejecución sobre el patrimonio, se hace efectiva a través de la coactiva,
este es un procedimiento administrativo que procede en virtud de las facultades
privativas reconocidas a ciertas administraciones públicas, permitiéndoles efectuar
el cobro de lo que se le adeuda a la entidad pública. Únicamente los órganos de
la administración pública investidos de esta facultad de cobro pueden iniciar la
gestión coactiva.

107 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Por ejemplo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en aplicación de los arts.


287 y 288 de la Ley Orgánica de Seguridad Social faculta a su director general o
provincial proceder al cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses,
multas, responsabilidad patronal, aportaciones obligatorias del estado, así como
para el cobro de créditos y obligaciones a favor de sus empresas.

2.15. Ejecución sustitutoria

Respecto de la ejecución sustitutoria podemos referir que procede cuando el


órgano de la administración pública ante la desidia del administrado para cumplir
con una obligación dispuesta en la norma, actúa por sí mismo o a través de
otras personas para dar cumplimiento con aquella obligación, con cargo a gravar
con recargos e intereses el importe de su ejecución. De conformidad con la ley,
la persona obligada deberá pagar los gastos generados por esta actividad de
ejecución, con un recargo del 20% más el interés legal hasta la fecha del pago
y la indemnización por los daños derivados del incumplimiento de la obligación
principal.

Para ejemplificar, la administración pública municipal por sus medios puede


proceder a cercar un lote de terreno por cuanto el lugar se ha convertido en un
depósito frecuente de desechos y a pesar de las reiteradas notificaciones al
propietario para que cumpla con esta disposición, éste no ha comparecido ni
cumplido.

2.16. Multa compulsoria

La multa compulsoria es otro medio de ejecución forzosa al que recurre el


órgano de la administración pública para hacer efectivo el cumplimiento del
acto administrativo que ha expedido cuando es de carácter pecuniario. Su
característica es que la sanción se va incrementando cada cierto tiempo
(mensualmente) y hasta un límite establecido en la ley, en caso de que continúe el
incumplimiento.

108 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Dentro de nuestra normativa podemos identificar algunos casos, por ejemplo


tratándose de multas compulsorias en materia laboral, el código del trabajo
conforme se indica en su art. 42, numeral 33, le obliga al empleador público o
privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores a contratar
a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren
apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes
individuales, y en caso de incumplimiento, será sancionado con una multa
mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del
trabajador en general; y en el caso de las empresas y entidades del estado que
incumplan, la respectiva autoridad nominadora será sancionada administrativa y
pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por
autoridad de trabajo, hasta que cumpla la obligación.

2.17. Coacción sobre las personas

La coacción o compulsión implica el uso de la fuerza y la coerción física sobre


las personas tal como lo indica la norma, se emplearán estos medios de apremio
con estricta observancia de los derechos fundamentales del administrado
y siempre que la ley lo autorice; en el derecho comparado se encuentran
algunas manifestaciones de la compulsión como la prohibición de ingreso a un
determinado lugar, el desplazamiento provisional de un persona de un lugar a
otro, la vacunación obligatoria, incluso la privación momentánea de la libertad.

Respecto de la medida de coacción, resulta necesario advertir que su procedencia


debe mantener conformidad con las normas constitucionales, respetando los
principios de aplicación de los derechos, que tienen en su centro la tutela de la
dignidad personal; en el caso de una eventual medida de vacunación obligatoria
para prevenir el COVID-19 por ejemplo, pueden surgir diversas posiciones, por
una parte, el estado a través de su política pública imponiendo la vacunación, y
por otra los colectivos antivacunas, un grupo minoritario que buscan por la vía
del reconocimiento de sus derechos, hacer prevalecer se respete su decisión
autónoma a no vacunarse.

109 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Al término de esta Unidad, evidentemente que debemos


convencernos de la importancia de haber podido revisar

aspectos tan interesantes que tienen directa relación con la administración y


gestión pública; por ello le propongo esta actividad final para retroalimentar
lo aprendido:

1. Analice en forme crítica, de todos los medios de ejecución forzosa que


dispone la administración pública para hacer efectivo el cumplimiento
de sus decisiones, cuál le ha parecido más novedoso, inquietante
o perjudicial por sus efectos para el administrado, argumente sus
criterios y compártalos en el chat de tutorías.

2. Con los elementos, características y base legal referida en esta Guía así
como en el Texto Básico, redacte un escrito de recurso extraordinario
de revisión ante una administración pública; utilice el formato que a
continuación le proponemos.

110 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

(Cuenca), ______________________________
Doctor/a o Abogado/a
NOMBRE DEL FUNCIONARIO EMISOR DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA
FUNCIONARIO/A DECISOR/A DE (NOMBRE INSTITUCIÓN PÚBLICA)
Presente

Yo ____________________________, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía


N° __________________________, de estado civil _______________________,
con domicilio en __________________, correo electrónico ___________
propietario del establecimiento “__________________”, amparado en el Art. 232 y
siguientes del Código Orgánico Administrativo, interpongo ante usted el siguiente
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN a la Resolución N° ________ de
fecha ___________________ emitida dentro del Expediente Administrativo N°
_______________, en razón de lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Con Acto Administrativo de Inicio de Instrucción No. _______________ de fecha


_______________, me notifican que he cometido infracción administrativa en
razón de (relatar los hechos suscitados objeto del incumplimiento a la normativa y
los motivos para no estar de acuerdo con lo resuelto) ______________________
________________________________________________________________.

FUDAMENTOS DE DERECHO:

Mi petición se fundamenta en lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo,


Art. 232, dentro de los ______________________ días de haber sido legalmente
notificado, por la causal N°_____________ ( y cumpliendo los requisitos para la
interposición de la presente impugnación conforme lo establece el Art. 220.

Agradeceré se dé trámite dentro del plazo previsto en la normativa vigente.

111 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Atentamente,

__________________________ ______________________

C.C. Defensor

Anexo: (Adjuntar los documentos de descargo motivo de la impugnación)


Causales para la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión, se deberá
tomar en cuenta lo siguiente (Art. 232-COA):
1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que
afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios
documentos incorporados al expediente.
2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho,
que afecte a la cuestión de fondo.
3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del
asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido
imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento.
4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos
o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella
resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la
declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos
actos.
5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible
y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.

112 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

¡Excelente trabajo!; Felicitaciones, ha terminado la sexta unidad y con esto el


estudio de los contenidos planificados en la asignatura, ¡siéntase satisfecho, su
esfuerzo y responsabilidad se ven reflejados con el cumplimiento de sus objetivos!

113 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 6

Lea el enunciado o el caso según corresponda y seleccione la opción correcta

1. En materia administrativa, los recursos que un ciudadano o administrado


puede plantear cuando considere que se han vulnerado sus derechos por
efecto de un acto administrativo dictado por autoridad pública son:

a. Casación y Nulidad.
b. Aclaración y Ampliación.
c. Reposición y Reconsideración.
d. Apelación y Extraordinario de Revisión.

2. Ricky Calixto Maridueña Escandón es propietario de un inmueble que


consiste en un terreno y casa de habitación ubicada en la parroquia
urbana El Condado del Distrito Metropolitano de Quito; para el pago del
avaluó catastral del año 2020 se le ha generado una planilla que excede
considerablemente a lo que normalmente ha venido pagando en años
anteriores, sin haberse verificado construcción de obras o mejoras en
el sector como para justificar este incremento; con este antecedente, el
ciudadano ha presentado un trámite en la Dirección Metropolitana de
Catastros, requiriendo que el avalúo catastral y los datos técnicos de su
propiedad sean revisados o verificados, previo a un informe emitido por las
Unidades de Catastro de las Administraciones Zonales, todo esto, con el
objetivo de que la Administración Pública Municipal se pronuncie respecto de
este cobro considerado desproporcional e injustificado. Identifique en este
caso, lo que el ciudadano presenta es un:

a. Recurso.
b. Acción.
c. Impugnación.
d. Reclamo administrativo.

114 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

3. Se ha realizado la convocatoria por parte de la Coordinación Zonal


5 (Guayaquil) del Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH) de
Becas Nacionales para Estudios de Tercer Nivel 2020 y 2021, cuyos
componentes de beca son por Discapacidad, Vulnerabilidad Económica y
Alto Rendimiento; uva vez finalizado el proceso, de acuerdo con lo previsto
en la ley, se ha procedido a notificar a los ganadores con el objeto de que
firmen los contratos como adjudicatarios. Con este antecedente, uno de los
postulantes, que ha rendido todas las evaluaciones, ha cumplido todas las
formalidades del proceso, no ha sido calificado como ganador y al sentirse
afectado en sus derechos, ha decidido interponer un recurso administrativo.
Identifique en este caso, qué recurso procede:

a. Recurso de Reposición.
b. Recurso de Apelación.
c. Recurso de Hecho.
d. Recurso de Revisión.

4. El ciudadano venezolano Nelson Ramón Sampedro Lovera que permanece


en territorio ecuatoriano desde el 10 octubre de 2019, ha solicitado conforme
al marco jurídico internacional y nacional vigente ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se le reconozca su condición de
refugiado, la misma luego de ser receptada y revisada, ha sido negada por
la Dirección de Protección Internacional mediante resolución administrativa
en la que se hacer conocer en forma motivada la respuesta negativa y por
consiguiente la inadmisibilidad de lo peticionado. El ciudadano venezolano,
sintiéndose afectado por la negativa de lo solicitado, ha presentado un
recurso administrativo, haciendo conocer y adjuntando documentos de
valor esencial para la resolución del asunto que evidencian el error de
la resolución impugnada que al momento de resolver su caso, fueron
imposibles presentarlos. Identifique cuál es este recurso:

a. Recurso extraordinario de revisión.


b. Recurso de reposición.
c. Recurso de alzada.
d. Recurso de aclaración.

115 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SEGUNDO BIMESTRE

5. El ciudadano Luis Leoncio Lapo Burgos ha incumplido lo dispuesto en


el art. 137 del Libro I Urbanismo, Construcción, Ornato y Ordenamiento
Territorial de la Legislación Municipal de Loja, es decir, no ha realizado el
cerramiento de su propiedad de acuerdo con lo normado, por lo que ha sido
notificado sobre su obligación de ejecutar el cerramiento, concediéndole
sesenta días para construir dicha obra, haciéndole conocer además, que de
no hacerlo pagará una multa equivalente al 10% mensual del avalúo de la
obra a ejecutarse hasta llegar a los diez meses que será el 100% del costo
de la obra. Identifique a qué medio de ejecución forzosa ha recurrido la
administración municipal:

a. Coacción.
b. Multa compulsoria.
c. Ejecución sustitutoria.
d. Ejecución sobre el patrimonio.

¡FELICITACIONES!

Han culminado con éxito el segundo bimestre y con esto, el estudio de esta
asignatura; Ahora vamos a prepararnos para la evaluación presencial.

116 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

7. Solucionario

Primera Unidad

Autoevaluación 1
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- b CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.-
Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos
y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos.
2.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 98.- Acto
administrativo. Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo.
3.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 98.- Acto
administrativo. Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo.

117 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Autoevaluación 1
Pregunta Respuesta Retroalimentación
4.- a CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.-
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
5.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 115.-
Procedencia. Con la finalidad de proponer la acción
de lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo competente, las máximas autoridades de
las respectivas administraciones públicas, previamente
deberán, de oficio o a petición de parte, declarar lesivos
para el interés público los actos administrativos que
generen derechos para la persona a la que el acto
administrativo provoque efectos individuales de manera
directa, que sean legítimos o que contengan vicios
convalidables.

118 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Segunda Unidad

Autoevaluación 2
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- c LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA.- Art. 1.- Objeto y Ámbito.-
Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación
Pública y determina los principios y normas para regular
los procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:
1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del
Estado. 2. Los Organismos Electorales. 3. Los Organismos
de Control y Regulación. 4. Las entidades que integran el
Régimen Seccional Autónomo.
2.- d LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA.- Art. 6.- Definiciones. 1.
Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la
máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos
y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado,
surte efecto a partir de su notificación y solo será
impugnable a través de los procedimientos establecidos
en esta Ley. 2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto
de contratación cuyas características o especificaciones
técnicas se hallen homologados y catalogados.

119 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Autoevaluación 2
Pregunta Respuesta Retroalimentación
3.- c LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA.- Art. 6.- 8. Consultoría:
Se refiere a la prestación de servicios profesionales
especializados no normalizados, que tengan por objeto
identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y
proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad,
factibilidad, diseño u operación. Comprende, además,
la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de
proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o
programas informáticos así como los servicios de asesoría
y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya
parte del régimen especial indicado en el número 4
del artículo 2, elaboración de estudios económicos,
financieros, de organización, administración, auditoría e
investigación.
4.- c LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA.- Art. 59.- Régimen.- Los
contratos de arrendamiento tanto para el caso en que
el Estado o una institución pública tengan la calidad de
arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas
previstas en el Reglamento de esta Ley.

120 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Autoevaluación 2
Pregunta Respuesta Retroalimentación
5.- b LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PUBLICA.- Art. 2.- Régimen Especial.-
Se someterán a la normativa específica que para el efecto
dicte el Presidente de la República en el Reglamento
General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los
procedimientos precontractuales de las siguientes
contrataciones: (…) 8. Los que celebren el Estado con
entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas
con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento
a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las
empresas entre sí (…)

121 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Tercera Unidad

Autoevaluación 3
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 131.-
Prohibiciones. Las administraciones públicas que tengan
competencia normativa no pueden a través de ella: 1.
Restringir los derechos y garantías constitucionales (…)
2.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 127.-
Hecho administrativo. Es toda actividad material, traducida
en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas
en ejercicio de la función administrativa, productora de
efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o no
un acto administrativo previo.
3.- a CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 128.- Acto
normativo de carácter administrativo. Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de una competencia
administrativa que produce efectos jurídicos generales,
que no se agota con su cumplimiento y de forma
directa. Art. 130.- Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las
actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.

122 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Autoevaluación 3
Pregunta Respuesta Retroalimentación
4.- b REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL
DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.- Art. 147.-
Procedimiento.- La máxima autoridad o su delegado,
previo el informe del titular de la Unidad Administrativa,
que hubiere declarado bienes inservibles u obsoletos en
base del informe técnico, ordenará que se proceda con
la destrucción de los bienes. La orden de destrucción de
bienes será dada por escrito a los titulares de las Unidades
Administrativa, Financiera, y a quien realizó la inspección
ordenada en el artículo 80 de este reglamento y notificada
al Guardalmacén o quien haga sus veces. En la orden
se hará constar un detalle pormenorizado de los bienes
que serán destruidos, el lugar, fecha y hora en que debe
cumplirse la diligencia, de lo cual se dejará constancia
en un acta que será suscrita por todas las personas que
intervengan en el acto de destrucción. Los desechos
resultantes de dicha destrucción serán depositados
finalmente en los rellenos sanitarios designados para el
efecto en cada jurisdicción o entregados a los gestores
ambientales autorizados.

CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 127.-


Hecho administrativo. Es toda actividad material, traducida
en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas
en ejercicio de la función administrativa, productora de
efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o no
un acto administrativo previo.

123 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Autoevaluación 3
Pregunta Respuesta Retroalimentación
5.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 130.-
Competencia normativa de carácter administrativo. Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para
la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de
las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.

124 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Cuarta Unidad

Autoevaluación 4
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- v CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 65.-
Competencia. La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.
2.- c CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 78.-
Alcance. Los órganos superiores pueden avocar para sí el
conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda,
ordinariamente o por delegación, a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de
índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo
hagan conveniente o necesario.
3.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art.
81.- Suplencia. Las competencias de los órganos
administrativos pueden ser suplidas en caso de ausencia
temporal. La suplencia se regula a través de los
instrumentos de organización, funcionamiento y procesos
de la respectiva administración pública.
4.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art.
82.- Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley.

125 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Autoevaluación 4
Pregunta Respuesta Retroalimentación
5.- a CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION
TERRITORIAL, COOTAD.- Art. 110.- Sectores privativos.-
Son aquellos sectores en los que, por su naturaleza
estratégica de alcance nacional, todas las competencias
y facultades corresponden exclusivamente al gobierno
central, y no son descentralizables. Son sectores privativos
la defensa nacional, protección interna y orden público
las relaciones internacionales; las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; de
comercio exterior: y de endeudamiento externo.

126 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Quinta Unidad

Autoevaluación 5
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- b TEXTO BÁSICO COMENTARIOS AL CODIGO
ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Pág. 105 De
conformidad con el art. 137, dentro del procedimiento
administrativo tienen lugar diligencias de carácter oral,
estas audiencias revisten especial importancia por
cuanto el interesado en el trámite, tiene la oportunidad de
comparecer ante el funcionario público competente para
alegar o justificar respecto de los asuntos materia de la
controversia, así como para presentar documentación
necesaria para desvirtuar presuntas omisiones o acciones
del administrado; todas estas actuaciones conforme lo
establece la norma, quedarán registradas por escrito.
2.- c CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 136.-
Formularios y modelos. Las administraciones públicas
pueden establecer formularios de uso obligatorio y
determinar los modelos de solicitudes, reclamos, recursos
y, en general, de cualquier tipo de petición que se le
dirija. Los formularios y modelos estarán a disposición de
las personas en las dependencias administrativas y se
publicarán a través de los medios de difusión institucional.
La persona interesada puede acompañar los elementos
que estime convenientes para precisar o completar los
datos del formulario o modelo, los cuales no podrán ser
inadmitidos y serán valorados por el órgano al momento de
resolver.

127 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Autoevaluación 5
Pregunta Respuesta Retroalimentación
3.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 262.-
Procedimiento coactivo. El procedimiento coactivo se
ejerce privativamente por las o los respectivos empleados
recaudadores de las instituciones a las que la ley
confiera acción coactiva. En caso de falta o impedimento
le subrogará su superior jerárquico, quien calificará la
excusa o el impedimento. El procedimiento coactivo se
ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se
respaldará en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago
legalmente emitidos.
4.- a CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 181.-
Procedencia. El órgano competente, cuando la ley lo per
mita, de oficio o a petición de la persona interesada, podrá
ordenar medidas provisionales de protección, antes de
la iniciación del procedimiento administrativo, siempre
y cuando concurran las siguientes condiciones: 1. Que
se trate de una medida urgente. 2. Que sea necesaria y
proporcionada. 3. Que la motivación no se fundamente en
meras afirmaciones.
5.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 216.-
Terminación convencional. Se puede ter minar un
procedimiento mediante convenio entre la administración
pública y la persona interesada siempre y cuando
no sea contrario a la ley y verse sobre materias que
sean susceptibles de transacción. Dado el acuerdo,
de conformidad con el ordenamiento jurídico, se debe
terminar el procedimiento. Si no se llega a un acuerdo, el
procedimiento seguirá su curso.

128 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Sexta Unidad

Autoevaluación 6
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 219.-
Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos:
apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde el
conocimiento y resolución de los recursos a la máxima
autoridad administrativa de la administración pública en la
que se haya expedido el acto impugnado y se interpone
ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo. El
acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo
puede ser impugnado en vía judicial.
2.- d TEXTO BÁSICO COMENTARIOS AL CODIGO
ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Pág. 100 A nivel
doctrinario y conceptual se identifican diferencias entre
reclamo y recurso, sin embargo dentro del ordenamiento
jurídico no suele precisarse o explicarse este detalle;
por una parte, el recurso procede de un procedimiento
previo en el que se ha dictado una resolución de la cual
se recurre, a la cual se impugna; mientras que el reclamo
obedece a circunstancias en las que no necesariamente
hay un procedimiento previo, se presenta éste frente a
actuaciones u omisiones de la administración, como por
ejemplo ante una actuación negligente o indebida de
un funcionario institucional, o cuando la administración
descuida el control o atención de una determinada área de
su competencia que está afectando o provocando algún
perjuicio a la comunidad.

129 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos SOLUCIONARIO

Autoevaluación 6
Pregunta Respuesta Retroalimentación
3.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 224.-
Oportunidad. El tér mino para la interposición del recurso
de apelación es de diez días contados a partir de la
notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.”
Art. 230.- Resolución del recurso de apelación. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución es de un
mes contado desde la fecha de interposición. Cuando la
resolución del recurso se refiere al fondo, admitirá en todo
o en parte o desestimará las pretensiones for muladas
en la apelación. La resolución del recurso declarará su
inadmisión, cuando no cumpla con los requisitos exigidos
para su interposición.
4.- a CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 232.-
Causales. La persona interesada puede interponer un
recurso extraordinario de revisión del acto administrativo
que ha causado estado, cuando se verifique alguna de
las siguientes circunstancias: 3. Que aparezcan nuevos
documentos de valor esencial para la resolución del
asunto que evidencien el error de la resolución impugnada,
siempre que haya sido imposible para la persona
interesada su aportación previa al procedimiento.
5.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 240.-
Multa compulsoria y clausura de establecimientos.
La administración pública puede imponer multas
compulsorias, así como clausurar establecimientos, a
efecto de exigir el cumplimiento del acto administrativo.
Estas multas se aplicarán de forma proporcional y
progresiva hasta lograr el cumplimiento efectivo del acto
administrativo.

130 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

8. Referencias Bibliográficas

LEYES

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 del 20-oct.-
2008

Código Orgánico Administrativo. (2017). Registro Oficial Suplemento 31 del 7-jul.-


2017

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.


(2010). Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct.-2010. Última
modificación: 29-dic.-2017

Código Orgánico General de Procesos. (2015). Registro Oficial Suplemento 506


de 22-may.-2015. Última modificación: 21-ago.-2018

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (2008). Registro


Oficial Suplemento 395 de 04-ago-2008

Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.


(2009). Decreto Ejecutivo 1700. Registro Oficial Suplemento 588 de 12-may.-
2009

Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Registro Oficial


Suplemento 351 de 29-dic.-2010. Última modificación: 21-ago.-2018

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. (2002). Registro Oficial


Suplemento 595 de 12-jun-2002

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (2004).


Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004

131 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía didáctica: Instrumentos Jurídicos REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ley Orgánica de Seguridad Social. (2001). Registro Oficial Suplemento 465 de


30-nov-2001

Ley Orgánica de Movilidad Humana. (2017) Registro Oficial Suplemento 938 de


06-feb.-2017

Código del Trabajo. (2005). Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005

Última modificación: 26-sep-2012

Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. (2017). Decreto Ejecutivo


111. Registro Oficial Suplemento 55 de 10-ago.-2017

Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. (2018).


Decreto Ejecutivo 525. Registro Oficial Suplemento 353 de 23-oct.-2018

Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público. (2017).


Acuerdo de la Contraloría General del Estado 41. Registro Oficial
Suplemento 150 de 29-dic.-2017

Reglamento Sustitutivo al reglamento de aplicación de multas por incumplimiento


al toque de queda en el contexto del estado de excepción

Decreto 1074 expedido con fecha 15 de junio de 2020

Reglamento Interno de Talento Humano del Ministerio de Finanzas

Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas

Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los agentes de aduana y de


sus auxiliares

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R)

Ordenanza que regula la Operación del Sistema Tranviario Del Cantón Cuenca

132 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


HOTR_3022

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