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Guia Didactica
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Instrumentos Jurídicos
Guía didáctica
6 créditos
Ciclos Carreras
Instrumentos Jurídicos
Guía didáctica
6 créditos
Carreras Ciclos
Autor:
Costa Cevalloz Marcelo Armando
DERE_4023
La Universidad Católica de Loja
Asesoría virtual:
www.utpl.edu.ec
Instrumentos Jurídicos
Guía didáctica
Costa Cevallos Marcelo Armando
Primera edición
ISBN digital - 978-9942-25-890-8
La versión digital ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA:
Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite: copiar, distribuir y comunicar
públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales
y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada.
creativecommons.org
02 de octubre, 2020
Índice
2. Índice 4
3. Introducción 7
4. Bibliografía 9
4.1. Básica 9
4.2. Complementaria 9
PRIMER BIMESTRE
Autoevaluación 1 34
Autoevaluación 2 49
Autoevaluación 3 65
SEGUNDO BIMESTRE
1.5. Avocación 73
1.6. Suplencia 74
1.7. Subrogación 74
1.8. Descentralización 75
1.9. Desconcentración 76
Autoevaluación 4 78
UNIDAD 2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 81
Autoevaluación 5 99
Autoevaluación 6 114
7. Solucionario 117
3. Introducción
¡Bienvenidos!
4. Bibliografía
4.1. Básica
4.2. Complementaria
PRIMER BIMESTRE
El artículo 225 de la CRE señala que el sector público se encuentra integrado por
las siguientes instituciones:
En el caso del numeral 1 del art. 225, se debe considerar que cada función
del estado mantiene una estructura escalonada de acuerdo a estructuras y
niveles jerárquicos, por ejemplo, la función ejecutiva que es representada por
el Presidente de la República, tiene bajo su responsabilidad la administración
pública central que está constituida por las siguientes instituciones:
En el caso del numeral 2 del art. 225, las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado son los Gobiernos Autónomos Regionales,
Provinciales, Municipales, de los Distritos Metropolitanos y Parroquiales,
en correspondencia con lo normado en el art. 28 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
ACTIVIDAD RECOMENDADA
2. De acuerdo al numeral 3 del art. 225 de la CRE, son parte del sector
público los organismos y entidades creados por la constitución o
la ley para el ejercicio de la potestad estatal y la para la prestación
de servicios públicos, una de estas instituciones es la Agencia de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), su trabajo será
indagar sobre la misión, visión, ejes estratégicos y estructura de esta
entidad en el siguiente enlace.
Ahora bien, vamos a analizar esta definición: primero, se trata de una decisión,
resolución o pronunciamiento unilateral, es decir de parte de una autoridad
que se encuentra en ejercicio de una función administrativa, que produce
efectos jurídicos individuales o generales, esto quiere decir que con el acto que
se dicta se pueden reconocer o restringir derechos a una persona o a todos
los ciudadanos de un determinado territorio, siempre que se agote con su
cumplimiento, esto implica que la decisión o voluntad expresada por la autoridad
pública debe consumarse, ejecutarse o cumplirse en forma directa.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
o uno desfavorable; por lo tanto, le invito a fortalecer sus destrezas con los
siguientes ejercicios de análisis:
Una vez que ha comprendido lo que son los actos administrativos, quien los
dicta y qué efectos pueden provocar, es indispensable que conozca que para su
validez, necesariamente deben concurrir algunos requisitos que se encuentran
señalados en el art. 99 del COA y que a continuación se detallan:
• Competencia
• Objeto
• Voluntad
• Procedimiento
• Motivación
ACTIVIDAD RECOMENDADA
De acuerdo con el art. 104 del COA, “es válido el acto administrativo mientras
no se declare su nulidad”; La norma descrita indica con precisión que el acto
administrativo mantiene su condición de validez hasta que no haya sido declarado
nulo, su nulidad puede ser parcial o total y puede recaer sobre uno o varios actos
contenidos dentro de un expediente administrativo.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Por qué razones se pueden anular los actos administrativos, quien puede hacerlo
y de qué forma, son preguntas que las podrá solventar remitiéndose al texto
básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en su página 84 y al art.
106 del COA. En lo principal, las administraciones públicas en ejercicio de su
potestad de revisión, pueden anular de oficio los actos administrativos, esto quiere
decir, sin que haya una petición del interesado, aunque la ley reconoce el derecho
de éste a solicitar la nulidad.
La declaración de nulidad del acto administrativo, sea que ésta haya sido
declarada de oficio por la autoridad o solicitada a petición del interesado, genera
efectos dentro del trámite. Para profundizar en la comprensión de este tema, le
invito a revisar el texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en
sus páginas 85 y 176, así como los arts. 107 y 228 del COA.
La disposición del art. 107 del COA se refiere a los efectos de la declaración de
nulidad, que en los términos de la norma tiene carácter retroactivo, naturalmente
a partir de la fecha en que se expidió el acto administrativo que ha sido declarado
nulo;
Los actos administrativos también pueden convalidarse, las reglas jurídicas que
norman este tema se encuentran en los arts. del 110 al 114 del COA; y en el texto
básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en las páginas de la 86 a
la 90.
Tenga presente que en aquellos actos nulos de pleno derecho como los que
han sido dictados en evidente contraposición con la constitución no procede la
convalidación. Esta facultad de las administraciones públicas se ejerce en función
Los actos administrativos favorables son los que han sido dictados por la
administraciones públicas, generando efectos jurídicos que benefician a un
ciudadano o administrado, pero que provocan afectación a los intereses públicos
o estatales; parece ser algo contradictorio, sin embargo, en los procedimientos
administrativos previos a la formación de la voluntad administrativa para la
expedición del acto, en ocasiones, se puede incurrir en acciones u omisiones
contrarias a derecho, presupuestos que en lo posterior se consideran como
elementos para declarar a estos actos como lesivos y por consiguiente revocarlos.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Con el objetivo de conocer más detalles sobre este tema, le invito a revisar el
texto básico “Comentarios al Código Orgánico Administrativo” en la página 91 y
los arts. 118 y 119 del COA.
De acuerdo al art. 118 del COA: “En cualquier momento, las administraciones
públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados,
siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el
ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o
al ordenamiento jurídico.”
• La resolución de multa
• La resolución de expropiación de un inmueble
• La resolución de clausura de un establecimiento comercial
• La resolución de determinación de una obligación tributaria
• La resolución de incautación de productos
• La resolución de suspensión provisional de una actividad económica
Autoevaluación 1
a. Privada.
b. Pública.
c. Mixta.
d. Transnacional.
e. Cooperativa.
a. Simple.
b. Complejo.
c. Favorable.
d. Desfavorable.
e. Difuso.
a. Mixto.
b. Favorable.
c. Tributario.
d. Desfavorable.
e. Simulado.
El art. 121 del COA describe la forma en que pueden exteriorizarse los actos de
simple administración, estas instrucciones, dictámenes u órdenes pueden ser
transmitidas en forma escrita o a través de medios electrónicos como los correos
o los mensajes enviados mediante las plataformas digitales de uso sincrónico
dentro de las entidades del estado.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Si aún tiene dudas sobre los actos de simple administración, le invito a analizar
los siguientes casos en los que se puede identificar cómo y en qué circunstancias
se emiten y como contribuyen para que la autoridad institucional dicte una
resolución:
Por medio del contrato administrativo, una institución pública como un ministerio,
un gobierno autónomo descentralizado provincial, una agencia de regulación o
control o cualquier empresa, corporación o fundación en la que el estado tenga
mayoría accionaria, puede comprar o arrendar bienes, convenir en la ejecución de
una obra o la prestación de un servicio, incluidos los de consultoría.
“(…) RESUELVO:
ACTIVIDAD RECOMENDADA
dentro de esta actividad; por ello le propongo revisar el concepto de: adjudicación,
bienes y servicios normalizados, contratista, consultoría, desagregación
tecnológica, pliegos, situaciones de emergencia, entre otros; para esto, le invito a
hacer clic Aquí, y revisar los conceptos que constan en el art. 6 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).
ACTIVIDAD RECOMENDADA
“Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Reglamento General tiene por objeto
el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de
Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades
previstas en el Art. 1 de la Ley”
Autoevaluación 2
a. Consultoría.
b. Prestación de servicios.
c. Compra.
d. Arrendamiento.
a. Compra.
b. Arrendamiento mercantil.
c. Permuta.
d. Prestación de servicios.
a. Obra civil.
b. Ocasional.
c. Consultoría.
d. Adquisición.
a. Consultoría.
b. Adquisición.
c. Arrendamiento.
d. Prestación de servicios.
a. Privado.
b. Especial.
c. Mixto.
d. Eventual.
Podría parecer confusa esta explicación sobre el hecho administrativo, y por ello
me parece oportuno hacer la siguiente aclaración: Recuerde que cuando tratamos
acerca del acto administrativo, mencionamos que es la expresión de la voluntad
de una autoridad que genera efectos jurídicos; el hecho administrativo vendría a
ejecutar a través de una actividad material u operación técnica esa voluntad de la
administración; aclarando que no en todos los casos precedería dicha declaratoria
de voluntad, es decir, el hecho administrativo podría resultar de un acontecimiento
involuntario que puede suceder por acción o inacción de la administración.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
ACTIVIDAD RECOMENDADA
es decir, le corresponde expedir los reglamentos para las leyes dictadas por la
Asamblea Nacional, sin contravenirlas o alterarlas. Por ejemplo, el presidente
mediante Decreto Ejecutivo ha expedido los reglamentos de las leyes orgánicas
de Educación Superior, de Contratación Pública, de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, de Servicio Público, de Economía Popular y Solidaria, de
Salud, de Discapacidades, de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,
entre otras.
Hay que distinguir la facultad para reglamentar las leyes que tiene el Presidente
de la República, de su facultad para expedir normas de cumplimiento obligatorio,
que también lo hace a través de Decretos Ejecutivos, como por ejemplo el
Decreto 1074 expedido con fecha 15 de junio de 2020 con el que declara
el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional,
restringiendo algunos derechos y disponiendo su observancia obligatoria. Le invito
a revisar este importante acto normativo haciendo clic Aquí.
No olvide revisar el COA, en su art. 129 que regula lo relacionado con la potestad
reglamentaria del Presidente de la República.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
TÍTULO III
Autoevaluación 3
Lea en forma pausada los casos planteados y elija entre los enunciados
propuestos la respuesta correcta:
a. Acto administrativo.
b. Hecho administrativo.
c. Contrato administrativo.
d. Operativo administrativo.
a. Acto normativo.
b. Hecho administrativo.
c. Baja administrativa.
d. Orden de demolición.
a. Ordenanza.
b. Ley ordinaria.
c. Estatuto orgánico.
d. Reglamento.
SEGUNDO BIMESTRE
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Es importante en este parte, tener presente que el art. 69 del COA señala en
forma concreta a qué órganos se puede delegar el ejercicio de las competencias.
En primer lugar, se distingue la delegación a órganos adscritos o dependientes de
una misma administración pública, en segundo lugar, se puede delegar a órganos
que pertenecen a otras administraciones públicas, y en tercer lugar, se puede
efectuar la delegación a personas jurídicas de derecho privado.
Tenga presente que el art. 72 del COA indica que competencias no pueden
ser objeto de delegación, se trata de establecer limitaciones en el ejercicio de
transferencia de funciones, considerando que en virtud de la reserva, existen
atribuciones que deben ser ejercidas en forma privativa por algunos órganos de
la administración, encontrándose determinados en los numerales del 1 al 4 estos
casos, que exclusivamente deberán ser atendidos por la autoridad o el órgano al
que por ley le fueron explícitamente conferidas.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
ACTIVIDAD RECOMENDADA
analizar dentro de esta materia, en qué casos y como se delega una competencia
a la iniciativa privada.
1.5. Avocación
De acuerdo al art. 78 del COA: “Los órganos superiores pueden avocar para sí
el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por
delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias
de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o
necesario”
1.6. Suplencia
1.7. Subrogación
1.8. Descentralización
1.9. Desconcentración
ACTIVIDAD RECOMENDADA
sector público, y estoy seguro que las nociones conceptuales que ha leído,
le servirá como un referente en su futuro profesional.
Autoevaluación 4
a. Subrogación.
b. Suplencia.
c. Avocación.
d. Desconcentración.
a. Descentralización.
b. Avocación.
c. Encargo técnico.
d. Suplencia.
a. Avocación.
b. Descentralización.
c. Desconcentración.
d. Subrogación.
Los procedimientos administrativos son sin lugar a dudas la forma más fácil
de entender la relación que tenemos los ciudadanos con el estado y sus
instituciones, con seguridad y en forma constante todas las personas estamos
vinculados con trámites que realizamos en un Municipio cuando acudimos a
obtener un permiso de funcionamiento para un local comercial, o a la Agencia
Nacional de Tránsito cuando vamos a renovar nuestra licencia de conducir, o
al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para iniciar un trámite de
adopción.
Estoy seguro que con estos ejemplos, Usted se ha familiarizado con los
procedimientos administrativos de simple gestión, que con frecuencia pueden ser
realizados en el sector público, su tramitación es relativamente sencilla, lo que se
necesita es cumplir con los requisitos requeridos y el tiempo para el despacho del
trámite generalmente es rápido.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
ACTIVIDAD RECOMENDADA
paso muy importante dentro del estudio de los instrumentos jurídicos para
Entre los artículos 137 al 148 del COA se norman importantes aspectos en
relación a las actuaciones que se derivan del procedimiento, aspectos de carácter
general que a continuación se comentan:
El art. 140 del código orgánico administrativo tiene relación con la subsanación,
un procedimiento en algunos casos inobservado por ciertos funcionarios públicos,
se trata de la obligación de hacerle conocer al administrado o interesado que
ha comparecido ante el órgano administrativo con un trámite, reclamación o
petición, sobre sus errores u omisiones que específicamente tienen que ver
con los requisitos de presentación, a efecto de que en el término de diez días
pueda corregirlos; no solamente se trata de notificarle al administrado con la
prevención de que corrija, sino que la administración se obliga a detallar al tenor
de lo indicado en este artículo, con fundamento legal, técnico o económico según
corresponda, la forma de enmendar su omisión.
En relación a su procedencia el art. 176 del COA indica que: “En los
procedimientos administrativos destinados a determinar responsabilidades de
los interesados, incluso el sancionador, las actuaciones previas se orientarán a
determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar
la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o
personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que
concurran en unos y otros.”
Para efectos prácticos una autoridad pública puede disponer el siguiente tipo de
actuaciones:
▪ Investigación.
▪ Averiguación.
▪ Auditoría.
▪ Inspección en la materia.
▪ Secuestro.
▪ Retención.
▪ Prohibición de enajenar.
▪ Clausura de establecimientos.
▪ Suspensión de la actividad.
▪ Retiro de productos, documentos u otros bienes.
▪ Desalojo de personas.
▪ Limitaciones o restricciones de acceso.
▪ Otras previstas en la ley.
El art. 189 del COA señala que: “El órgano competente, cuando la ley lo permita,
• Secuestro.
• Retención.
• Prohibición de enajenar.
• Clausura de establecimientos.
• Suspensión de la actividad.
• Retiro de productos, documentos u otros bienes.
• Desalojo de personas.
• Limitaciones o restricciones de acceso.
• Otras previstas en la ley.
Como Usted podrá distinguir, las medidas cautelares son las mismas que puede
disponer la autoridad como medidas provisionales de protección, la diferencia
es, que las primeras se disponen una vez se ha iniciado el procedimiento
administrativo y con el fin de asegurar el cumplimiento de lo resuelto por la
autoridad; y las segundas, se dictan antes de que se inicie el procedimiento, con
un fin preventivo, para proteger derechos o el bienestar público cuando estuviere
en riesgo.
Una cuestión que estimo importante debe quedar aclarada, es que el secuestro ya
sea como medida provisional de protección o como medida cautelar, recae sobre
bines materiales (muebles, dinero) o semovientes (animales) de propiedad de una
persona, que provisionalmente quedan limitados a su uso y goce, hasta saldar su
deuda u obligación pendiente.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
• Acto administrativo
• Silencio Administrativo
• Desistimiento
• Abandono
• Caducidad
• Terminación convencional
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Autoevaluación 5
a. Procedimiento sancionatorio.
b. Procedimiento coactivo.
c. Procedimiento administrativo de simple gestión.
d. Procedimiento sumario.
a. Procedimiento ordinario.
b. Procedimiento coactivo.
c. Procedimiento especial.
d. Procedimiento financiero.
a. Moratoria tributaria.
b. Remisión.
c. Conmutación.
d. Acuerdo o convención entre las partes.
Para conocer estas reglas que explican de qué manera y a través de qué recursos
puede realizarse una impugnación, le invito a revisar el texto básico “Comentarios
al Código Orgánico Administrativo” en sus páginas 167 y 168.
El art. 232 del COA señala que la persona interesada puede interponer un recurso
ACTIVIDAD RECOMENDADA
2. Con los elementos, características y base legal referida en esta Guía así
como en el Texto Básico, redacte un escrito de recurso extraordinario
de revisión ante una administración pública; utilice el formato que a
continuación le proponemos.
(Cuenca), ______________________________
Doctor/a o Abogado/a
NOMBRE DEL FUNCIONARIO EMISOR DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA
FUNCIONARIO/A DECISOR/A DE (NOMBRE INSTITUCIÓN PÚBLICA)
Presente
FUNDAMENTOS DE HECHO:
FUDAMENTOS DE DERECHO:
Atentamente,
__________________________ ______________________
C.C. Defensor
Autoevaluación 6
a. Casación y Nulidad.
b. Aclaración y Ampliación.
c. Reposición y Reconsideración.
d. Apelación y Extraordinario de Revisión.
a. Recurso.
b. Acción.
c. Impugnación.
d. Reclamo administrativo.
a. Recurso de Reposición.
b. Recurso de Apelación.
c. Recurso de Hecho.
d. Recurso de Revisión.
a. Coacción.
b. Multa compulsoria.
c. Ejecución sustitutoria.
d. Ejecución sobre el patrimonio.
¡FELICITACIONES!
Han culminado con éxito el segundo bimestre y con esto, el estudio de esta
asignatura; Ahora vamos a prepararnos para la evaluación presencial.
7. Solucionario
Primera Unidad
Autoevaluación 1
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- b CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.-
Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos
y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos.
2.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 98.- Acto
administrativo. Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo.
3.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 98.- Acto
administrativo. Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo.
Autoevaluación 1
Pregunta Respuesta Retroalimentación
4.- a CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.-
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
5.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 115.-
Procedencia. Con la finalidad de proponer la acción
de lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo competente, las máximas autoridades de
las respectivas administraciones públicas, previamente
deberán, de oficio o a petición de parte, declarar lesivos
para el interés público los actos administrativos que
generen derechos para la persona a la que el acto
administrativo provoque efectos individuales de manera
directa, que sean legítimos o que contengan vicios
convalidables.
Segunda Unidad
Autoevaluación 2
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- c LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA.- Art. 1.- Objeto y Ámbito.-
Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación
Pública y determina los principios y normas para regular
los procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:
1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del
Estado. 2. Los Organismos Electorales. 3. Los Organismos
de Control y Regulación. 4. Las entidades que integran el
Régimen Seccional Autónomo.
2.- d LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA.- Art. 6.- Definiciones. 1.
Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la
máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos
y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado,
surte efecto a partir de su notificación y solo será
impugnable a través de los procedimientos establecidos
en esta Ley. 2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto
de contratación cuyas características o especificaciones
técnicas se hallen homologados y catalogados.
Autoevaluación 2
Pregunta Respuesta Retroalimentación
3.- c LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA.- Art. 6.- 8. Consultoría:
Se refiere a la prestación de servicios profesionales
especializados no normalizados, que tengan por objeto
identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y
proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad,
factibilidad, diseño u operación. Comprende, además,
la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de
proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o
programas informáticos así como los servicios de asesoría
y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya
parte del régimen especial indicado en el número 4
del artículo 2, elaboración de estudios económicos,
financieros, de organización, administración, auditoría e
investigación.
4.- c LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA.- Art. 59.- Régimen.- Los
contratos de arrendamiento tanto para el caso en que
el Estado o una institución pública tengan la calidad de
arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas
previstas en el Reglamento de esta Ley.
Autoevaluación 2
Pregunta Respuesta Retroalimentación
5.- b LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACION PUBLICA.- Art. 2.- Régimen Especial.-
Se someterán a la normativa específica que para el efecto
dicte el Presidente de la República en el Reglamento
General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los
procedimientos precontractuales de las siguientes
contrataciones: (…) 8. Los que celebren el Estado con
entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas
con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento
a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las
empresas entre sí (…)
Tercera Unidad
Autoevaluación 3
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 131.-
Prohibiciones. Las administraciones públicas que tengan
competencia normativa no pueden a través de ella: 1.
Restringir los derechos y garantías constitucionales (…)
2.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 127.-
Hecho administrativo. Es toda actividad material, traducida
en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas
en ejercicio de la función administrativa, productora de
efectos jurídicos directos o indirectos, sea que exista o no
un acto administrativo previo.
3.- a CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 128.- Acto
normativo de carácter administrativo. Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de una competencia
administrativa que produce efectos jurídicos generales,
que no se agota con su cumplimiento y de forma
directa. Art. 130.- Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las
actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.
Autoevaluación 3
Pregunta Respuesta Retroalimentación
4.- b REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL
DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.- Art. 147.-
Procedimiento.- La máxima autoridad o su delegado,
previo el informe del titular de la Unidad Administrativa,
que hubiere declarado bienes inservibles u obsoletos en
base del informe técnico, ordenará que se proceda con
la destrucción de los bienes. La orden de destrucción de
bienes será dada por escrito a los titulares de las Unidades
Administrativa, Financiera, y a quien realizó la inspección
ordenada en el artículo 80 de este reglamento y notificada
al Guardalmacén o quien haga sus veces. En la orden
se hará constar un detalle pormenorizado de los bienes
que serán destruidos, el lugar, fecha y hora en que debe
cumplirse la diligencia, de lo cual se dejará constancia
en un acta que será suscrita por todas las personas que
intervengan en el acto de destrucción. Los desechos
resultantes de dicha destrucción serán depositados
finalmente en los rellenos sanitarios designados para el
efecto en cada jurisdicción o entregados a los gestores
ambientales autorizados.
Autoevaluación 3
Pregunta Respuesta Retroalimentación
5.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 130.-
Competencia normativa de carácter administrativo. Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para
la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de
las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.
Cuarta Unidad
Autoevaluación 4
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- v CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 65.-
Competencia. La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.
2.- c CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 78.-
Alcance. Los órganos superiores pueden avocar para sí el
conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda,
ordinariamente o por delegación, a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de
índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo
hagan conveniente o necesario.
3.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art.
81.- Suplencia. Las competencias de los órganos
administrativos pueden ser suplidas en caso de ausencia
temporal. La suplencia se regula a través de los
instrumentos de organización, funcionamiento y procesos
de la respectiva administración pública.
4.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art.
82.- Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley.
Autoevaluación 4
Pregunta Respuesta Retroalimentación
5.- a CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION
TERRITORIAL, COOTAD.- Art. 110.- Sectores privativos.-
Son aquellos sectores en los que, por su naturaleza
estratégica de alcance nacional, todas las competencias
y facultades corresponden exclusivamente al gobierno
central, y no son descentralizables. Son sectores privativos
la defensa nacional, protección interna y orden público
las relaciones internacionales; las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; de
comercio exterior: y de endeudamiento externo.
Quinta Unidad
Autoevaluación 5
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- b TEXTO BÁSICO COMENTARIOS AL CODIGO
ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Pág. 105 De
conformidad con el art. 137, dentro del procedimiento
administrativo tienen lugar diligencias de carácter oral,
estas audiencias revisten especial importancia por
cuanto el interesado en el trámite, tiene la oportunidad de
comparecer ante el funcionario público competente para
alegar o justificar respecto de los asuntos materia de la
controversia, así como para presentar documentación
necesaria para desvirtuar presuntas omisiones o acciones
del administrado; todas estas actuaciones conforme lo
establece la norma, quedarán registradas por escrito.
2.- c CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 136.-
Formularios y modelos. Las administraciones públicas
pueden establecer formularios de uso obligatorio y
determinar los modelos de solicitudes, reclamos, recursos
y, en general, de cualquier tipo de petición que se le
dirija. Los formularios y modelos estarán a disposición de
las personas en las dependencias administrativas y se
publicarán a través de los medios de difusión institucional.
La persona interesada puede acompañar los elementos
que estime convenientes para precisar o completar los
datos del formulario o modelo, los cuales no podrán ser
inadmitidos y serán valorados por el órgano al momento de
resolver.
Autoevaluación 5
Pregunta Respuesta Retroalimentación
3.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 262.-
Procedimiento coactivo. El procedimiento coactivo se
ejerce privativamente por las o los respectivos empleados
recaudadores de las instituciones a las que la ley
confiera acción coactiva. En caso de falta o impedimento
le subrogará su superior jerárquico, quien calificará la
excusa o el impedimento. El procedimiento coactivo se
ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se
respaldará en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago
legalmente emitidos.
4.- a CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 181.-
Procedencia. El órgano competente, cuando la ley lo per
mita, de oficio o a petición de la persona interesada, podrá
ordenar medidas provisionales de protección, antes de
la iniciación del procedimiento administrativo, siempre
y cuando concurran las siguientes condiciones: 1. Que
se trate de una medida urgente. 2. Que sea necesaria y
proporcionada. 3. Que la motivación no se fundamente en
meras afirmaciones.
5.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 216.-
Terminación convencional. Se puede ter minar un
procedimiento mediante convenio entre la administración
pública y la persona interesada siempre y cuando
no sea contrario a la ley y verse sobre materias que
sean susceptibles de transacción. Dado el acuerdo,
de conformidad con el ordenamiento jurídico, se debe
terminar el procedimiento. Si no se llega a un acuerdo, el
procedimiento seguirá su curso.
Sexta Unidad
Autoevaluación 6
Pregunta Respuesta Retroalimentación
1.- d CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 219.-
Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos:
apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde el
conocimiento y resolución de los recursos a la máxima
autoridad administrativa de la administración pública en la
que se haya expedido el acto impugnado y se interpone
ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo. El
acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo
puede ser impugnado en vía judicial.
2.- d TEXTO BÁSICO COMENTARIOS AL CODIGO
ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Pág. 100 A nivel
doctrinario y conceptual se identifican diferencias entre
reclamo y recurso, sin embargo dentro del ordenamiento
jurídico no suele precisarse o explicarse este detalle;
por una parte, el recurso procede de un procedimiento
previo en el que se ha dictado una resolución de la cual
se recurre, a la cual se impugna; mientras que el reclamo
obedece a circunstancias en las que no necesariamente
hay un procedimiento previo, se presenta éste frente a
actuaciones u omisiones de la administración, como por
ejemplo ante una actuación negligente o indebida de
un funcionario institucional, o cuando la administración
descuida el control o atención de una determinada área de
su competencia que está afectando o provocando algún
perjuicio a la comunidad.
Autoevaluación 6
Pregunta Respuesta Retroalimentación
3.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 224.-
Oportunidad. El tér mino para la interposición del recurso
de apelación es de diez días contados a partir de la
notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.”
Art. 230.- Resolución del recurso de apelación. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución es de un
mes contado desde la fecha de interposición. Cuando la
resolución del recurso se refiere al fondo, admitirá en todo
o en parte o desestimará las pretensiones for muladas
en la apelación. La resolución del recurso declarará su
inadmisión, cuando no cumpla con los requisitos exigidos
para su interposición.
4.- a CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 232.-
Causales. La persona interesada puede interponer un
recurso extraordinario de revisión del acto administrativo
que ha causado estado, cuando se verifique alguna de
las siguientes circunstancias: 3. Que aparezcan nuevos
documentos de valor esencial para la resolución del
asunto que evidencien el error de la resolución impugnada,
siempre que haya sido imposible para la persona
interesada su aportación previa al procedimiento.
5.- b CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO.- Art. 240.-
Multa compulsoria y clausura de establecimientos.
La administración pública puede imponer multas
compulsorias, así como clausurar establecimientos, a
efecto de exigir el cumplimiento del acto administrativo.
Estas multas se aplicarán de forma proporcional y
progresiva hasta lograr el cumplimiento efectivo del acto
administrativo.
8. Referencias Bibliográficas
LEYES
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 del 20-oct.-
2008
Ordenanza que regula la Operación del Sistema Tranviario Del Cantón Cuenca