Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derecho Procesal Penal I - Octubre 2018

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 285

Derecho

Modalidad Abierta y a Distancia

Derecho Procesal Penal I


Guía Didáctica
4 créditos
Ciclo Titulación

7 ¡ Derecho

La Universidad Católica de Loja

Área Sociohumanística
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Departamento de Ciencias Jurídicas


Sección Derecho Público

Derecho Procesal Penal I


Guía Didáctica
4 Créditos

Titulación Ciclo

ƒ Derecho VII

Autora:
Dra. Silvana Esperanza Erazo Bustamante

UTPL-TNCJ022

La Universidad Católica de Loja


Asesoría virtual:
www.utpl.edu.ec
DERECHO PROCESAL PENAL I
Guía Didáctica
Dra. Silvana Esperanza Erazo Bustamante

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA


4.0, CC BY-NY-SA

Diagramación y diseño digital:


EDILOJA Cía. Ltda.
Telefax: 593-7-2611418
San Cayetano Alto s/n
www.ediloja.com.ec
edilojainfo@ediloja.com.ec
Loja-Ecuador

Primera edición
ISBN digital - 978-9942-25-382-8

La versión digital ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA:
Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite: copiar, distribuir y comunicar
públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales
y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada. https://
creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es

2 de octubre, 2018
2. Índice

2. Índice 4

3. Introducción 6

4. Bibliografía 9

4.1. Básica 9

4.2. Complementaria 10

5. Orientaciones generales para el estudio 12

6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias 16

PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 16

1.1. Antecedente de los derechos humanos y el debido proceso 17

1.2. Jurisdicción. Concepto y reglas generales 32

1.3. Competencia. Definición y principios reguladores 41

Autoevaluación 1 53

UNIDAD 2. ACCIÓN PENAL 55

2.1. Concepto y clasificación 56

2.2. Ejercicio de la acción penal 58

2.3. Extinción y prescripción del ejercicio de la acción penal 70

2.4. Denuncia 77

2.5. Acusación particular 83

Autoevaluación 2 90
SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 3. SUJETOS PROCESALES 93

3.1. Conceptos y clasificación 94

3.2. Persona procesada 96

3.3. Víctima 101

3.4. Fiscalía 105

3.5. La Defensa 122

Autoevaluación 3 127

UNIDAD 4. PRUEBA 129

4.1. Concepto 129

4.2. Principios 131

4.3. Actuaciones y técnicas especiales de investigación 136

4.4. Medios de prueba 163

4.5. Reglas para la investigación de delitos cometidos mediante los


medios de comunicación social 176

Autoevaluación 4 178

UNIDAD 5. MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN 180

5.1. Reglas generales 181

5.2. Medidas cautelares 183

5.3. Medidas de protección 205

Autoevaluación 5 208

7. Solucionario 211

8. Referencias bibliográficas 216

9. Glosario 218

10. Anexos 221


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

3. Introducción

Derecho Procesal Penal I, es una asignatura troncal de Carrera, con una


valoración de cuatro (4) créditos académicos UTPL-ECTS, se la imparte en el
Séptimo Ciclo de la Carrera de Abogacía, en la Modalidad Abierta y a Distancia de
la Universidad Técnica Particular de Loja.

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulan procesos


de carácter penal cuyo objetivo es la administración de una justicia imparcial
y equitativa que garantice la defensa de los derechos de las personas. Le
corresponde al Derecho Procesal Penal regular las normas del debido proceso
para la aplicación correcta de las leyes. Su función principal es investigar las
conductas antijurídicas y sancionarlas, analizando cada caso en particular, es
decir, llegar a la verdad de los hechos a través de los diferentes medios de prueba
para establecer la existencia de la infracción y la responsabilidad penal de las
personas.

La problemática que abordará la asignatura en el marco del proyecto de la


Carrera, es la complejidad del sistema procesal penal ecuatoriano, ya que el ideal
de todos los estudiosos del Derecho es la defensa de los más altos intereses
sociales y de los derechos fundamentales que, lamentablemente, sufren todo tipo
de vulneraciones.

Es importante mencionar el significado del término Derecho, se puede decir,


entonces, que viene del latín Directum, que significa lo recto, lo reglado, lo que
está conforme a la ley, a la norma, lo que es propio de, lo que va por el camino
correcto sin desviarse, etc. Este concepto envuelve justicia, ley, virtud, conducta
recta. Derecho es el conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones
que rigen a la sociedad, es decir, el Derecho tiene una función social que cumplir
a fin de establecer el orden, la paz y la justicia de los pueblos.

6 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

Y, para cumplir con esta función social tenemos nuestras leyes que mandan,
prohíben, permiten. Es importante mencionar, además, que el derecho procesal
se define como aquella rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y de
actividades que tienen lugar al someterse a la decisión de un órgano judicial para
dar solución a conflictos jurídicos suscitados entre las partes o para acordar sobre
una determinada relación o situación jurídica.

Para Guerrero (2004), citado por Loor,

El Derecho Procesal Penal es la ciencia que se encarga de orientar y disciplinar el


amplio campo de la jurisdicción y de la competencia de los jueces; del ejercicio de
la acción; de las pruebas que puedan introducirse en el proceso para comprobar
la existencia del delito y la responsabilidad del infractor; del proceso que debe
seguirse para hacer efectivo la pretensión punitiva del Estado; y las formas como
deben ejecutarse las penas impuestas a los infractores.

El estudio del Derecho Procesal Penal es indispensable para el jurista y


todos los estudiosos del Derecho, a fin de ejercer la defensa de los más altos
intereses sociales y garantías constitucionales cuando éstos se ven vulnerados
por el sinnúmero de actos antijurídicos. Además, el estudio de la presente
asignatura permitirá que el profesional del Derecho forme su criterio basado en
conocimientos científicos y en las diferentes leyes relacionadas con el ámbito
penal a fin de dar solución a los diversos problemas que se presentan en la
sociedad moderna, especialmente a aquellos que tienen relación directa con el
incremento de la delincuencia.

Estimado estudiante, tenga siempre presente que el Derecho Procesal Penal


establece procedimientos a seguir para la investigación del delito y éstos
necesariamente guardan relación con la Constitución de la República que
consagra las garantías de las personas que intervienen en el proceso penal y las
garantías del debido proceso y, con los instrumentos internacionales de protección
de derechos humanos. Por lo tanto, el juez de garantías penales prestará especial
atención a los derechos de los procesados y ofendidos.

7 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

El objeto de estudio de Derecho Procesal Penal 1, es que el estudiante conozca


los principios fundamentales del proceso penal, jurisdicción y competencia, la
acción penal, quiénes son los sujetos procesales, los medios de investigación,
entre otros. De allí la importancia de su estudio.

Esta asignatura será tratada en dos bimestres. En el primer bimestre los


contenidos están enfocados en los siguientes temas: la jurisdicción y competencia
y la acción penal. Se ha creído conveniente, además, analizar brevemente los
antecedentes de los derechos humanos y del debido proceso penal. Y, el segundo
bimestre contempla el estudio de temas como: los sujetos procesales, la prueba y
las medidas cautelares y de protección.

Lo felicito por su interés en participar activamente en este proceso de enseñanza-


aprendizaje.

¡Le deseo el mayor de los éxitos!

“Nunca consideres el estudio como una


obligación, sino como una oportunidad para
penetrar en el bello y maravilloso mundo del
saber”.

(Albert Einstein)

8 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

4. Bibliografía

4.1. Básica

Vaca R. (2014 y 2015). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Tomo I y II. Quito:
Corporación de Estudios y Publicaciones.

El Dr. Ricardo Vaca Andrade, prestigioso jurisconsulto ecuatoriano, nos


presenta estas obras importantes en las que describe claramente todo lo
relacionado con el derecho procesal penal, sus principios fundamentales,
sujetos procesales, la jurisdicción y la competencia, la acción en el derecho
procesal penal, entre otras instituciones jurídicas, que serán de mucha
utilidad para la mejor comprensión del presente componente académico.

Código Orgánico Integral Penal (2014). Quito: Corporación de Estudios y


Publicaciones

El cuerpo legal mencionado es de gran importancia para el estudio de la


presente asignatura, ya que el mismo recoge todas las normas establecidas
para el debido proceso, así como los principios fundamentales del proceso
penal.

Erazo S. (2018). Guía Didáctica de Derecho Procesal Penal I. Loja: EdiLoja.


Universidad Técnica Particular de Loja.

La guía didáctica es un instrumento didáctico complementario a los textos


básicos. En este instrumento se explica de manera clara y didáctica
aspectos fundamentales de los contenidos tratados en cada bimestre y a
través de la cual se guía al estudiante a recopilar y obtener la información
necesaria de los textos básicos, incluyendo, además, aportes importantes de
connotados tratadistas ecuatorianos.

9 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

4.2. Complementaria

Constitución de la República del Ecuador (2008). Quito: Corporación de Estudios


y Publicaciones.

En la máxima Ley del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 449,


de 20 de octubre de 2008, se encuentran las garantías constitucionales,
los derechos fundamentales de las personas que es necesario que todos
conozcan para evitar su vulneración.

Peralta (2010). La prisión preventiva en el Código de Procedimiento


Penal ecuatoriano. Recuperado de http://dspace.ucuenca.edu.ec/
bitstream/123456789/2940/1/td4317.pdf

Este sitio puede ayudarle a comprender en mejor forma la aplicación de la


prisión preventiva; sus requisitos, caducidad, y, especialmente, comprender
que se trata de una medida cautelar personal de carácter excepcional.

Rodríguez (1999). El agente encubierto y la entrega vigilada. Recuperado de


http://aidpespana.uclm.es/pdf/criminalidad/rrodriguez.pdf

En este sitio web encontraremos un importante documento sobre el agente


encubierto y la entrega vigilada, importante y novedosa institución jurídica
contemplada en nuestro Código Orgánico Integral Penal.

Zabala (2002): El Debido Proceso Penal. Guayaquil: Editorial Edino.

El prestigioso tratadista ecuatoriano, Jorge Zabala Baquerizo, nos presenta


esta obra que constituye una tesis analítica, crítica y propositiva frente
al nuevo Código de Procedimiento Penal, descubriendo sus falencias e
identificando sus virtudes. La maestría del autor para tratar temas referentes
al derecho procesal penal resulta muy interesante para las finalidades que
nos animan en este ciclo de estudio, por ello recomiendo a los estudiantes la
consulta de esta magistral obra.

10 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

Zambrano (2013). Principio de oportunidad y mínima intervención penal.


Recuperado www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/
derechopenal/2013/10/21/principio-de-oportunidad-y-minima-intervencion-
penal

En esta página encontrará importante información sobre el principio de


oportunidad y mínima intervención penal en la legislación ecuatoriana;
importantes principios que rigen el accionar de la Fiscalía, constituyéndose,
además, en una salida alternativa al proceso penal ecuatoriano.

11 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

5. Orientaciones generales para el estudio

Estimado estudiante de Modalidad Abierta y a Distancia:

Espero que esta guía didáctica le sea de gran utilidad en su auto aprendizaje y
le facilite el estudio y comprensión de los textos básicos, además de ayudarle
a desarrollar su actividad académica a distancia. Tiene una estructura clara y
sencilla, con el ánimo de acompañarlo en su proceso de aprendizaje, como es el
deseo de la Carrera de Derecho de la Universidad Técnica Particular de Loja.

Igualmente, espero que la presente Guía Didáctica despierte su interés a fin de


que su aprendizaje sea satisfactorio y exitoso, para lo cual sugiero tener presente
los siguientes aspectos:

▪▪ Para que usted, pueda culminar con éxito el aprendizaje de la presente


asignatura, es conveniente que estudie paso a paso cada uno de los temas
que se presentan en esta guía didáctica, apoyado siempre de los textos,
tanto de los básicos como de los complementarios, ya que la selección de
estos materiales ha sido con el firme propósito de que le sirva para facilitar el
estudio y la comprensión de la asignatura y de estimular y despertar el ego
que todos tenemos.

▪▪ La mejor manera de aprender es estudiando con responsabilidad y haciendo


de la lectura comprensiva una rutina diaria, por lo tanto, se le invita a que
así lo haga, ya que los capítulos constantes en esta guía son complejos y
por lo tanto debe dedicar el tiempo necesario para el estudio. En el caso de
esta asignatura serán de cuatro (4) horas de horas de aprendizaje autónomo
cada semana.

▪▪ El método utilizado en el estudio de Derecho Procesal Penal I, es el


inductivo, deductivo, comparativo, método de las instituciones, por lo que le
recomiendo que utilice estos métodos para la búsqueda de su conocimiento,

12 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

esto es que vaya analizando tema por tema y conforme lo vaya entendiendo
siga avanzando en el estudio hasta que profundice el conocimiento.

▪▪ Se pueden presentar algunas dificultades o contratiempos en el proceso


de enseñanza-aprendizaje, que pueden superarse con responsabilidad y
dedicación. Para esto le sugiero que realice su propio horario de estudio, y
que busque un lugar apropiado y tranquilo, esto es alejado de los ruidos y de
todas las cosas que pueda distraer su atención.

▪▪ Asimismo, le recomiendo leer temas referentes a las bases teóricas y


doctrinarias del proceso penal, partiendo del establecimiento de conceptos
de varios autores, que le sugiero los transcriba en fichas nemotécnicas,
y a partir de ellos proceda a la elaboración de su propio criterio. Así, por
ejemplo, se parte de estudio de los derechos humanos y constitucionales
de las personas en relación con el procedimiento penal, para a partir de allí
analizar otros temas inherentes como son los principios del proceso penal
en el Ecuador, la jurisdicción y competencia, la acción penal y los sujetos
procesales, analizando claramente las vías procesales y el papel que
corresponde a cada uno de los sujetos que en ellas interactúan.

▪▪ Utilice siempre los materiales necesarios para su mejor aprendizaje, tales


como: texto básico, guía didáctica, bibliografía complementaria, lápiz,
borrador, lapicero, etc.

▪▪ Para aprender es necesario poner en práctica diversas operaciones del


pensamiento como: observar, clasificar, comparar, analizar, sintetizar,
interpretar, además se necesita de una buena disposición y de actitudes
reflexivas y críticas, así como también hacer uso de las técnicas de estudio
como son: subrayar, elaborar cuadros sinópticos, esquemas, resúmenes,
etc.

▪▪ Recuerde que cuenta con el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA),


a través del cual puede participar activamente de las actividades
síncronas y asíncronas consideradas en el plan docente, como chats,

13 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

videocolaboraciones, foros, recursos educativos abiertos (REA), entre


otros. Además, podrá comunicarse con su tutora mediante la mensajería
del EVA respecto de las dudas e inquietudes que puedan surgir a lo largo
de su estudio. Recuerde, además, revisar el horario de tutoría que estará
disponible en la indicada plataforma.

▪▪ No olvide que la Universidad Técnica Particular de Loja cuenta con una


variedad de recursos tecnológicos que le permitirán estar en contacto
permanente con sus docentes y compañeros. Para ello, pone a su
disposición, además del EVA, bibliotecas virtuales, Recursos Educativos
Abiertos (REA), asesorías telefónicas, correos electrónicos, y conferencias
virtuales, que le ayudarán a enriquecer y fortalecer sus competencias en el
estudio de la presente asignatura. Le sugiero utilizar frecuentemente estos
importantes recursos.

▪▪ Le recomiendo revisar las actividades previstas en el plan docente,


allí se establece: las competencias específicas de la asignatura y
consecuentemente las actividades de aprendizaje de las competencias
a desarrollarse por cada unidad a tratar; los recursos de aprendizaje a
ejecutarse en relación a los contenidos de cada bimestre; y, un cronograma
orientativo de estudio que regula y sistematiza el aprendizaje de la
asignatura.

▪▪ La presente guía didáctica contiene autoevaluaciones en cada unidad, que


han sido puestas con intención de reforzar su estudio. Le recomiendo, por
tanto, que una vez concluida cada unidad proceda a resolver las mismas
y confronte los resultados con el solucionario a efecto de establecer los
aciertos y errores en los cuales ha incurrido.

▪▪ Finalmente le recuerdo desarrollar la tarea de cada bimestre y enviarla en


las fechas previamente establecidas y de conformidad a lo solicitado. Le pido
revisar el plan docente con respecto al desarrollo progresivo de la tarea a
fin de que la tenga lista para el momento en que deba enviarla a través del

14 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRELIMINARES

EVA. El desarrollo de esta tarea, constituye una valoración significativa a su


calificación final.

▪▪ El desarrollo de las actividades constantes en la guía didáctica, la


participación en las actividades síncronas y asíncronas, el seguimiento del
plan docente, entre otras, le ayudarán a reforzar sus conocimientos en los
temas preparados para esta asignatura, de tal forma que su evaluación
presencial será exitosa.

▪▪ Revise y estudie todos los artículos que se han enunciado tanto en los textos
básicos como en la presente guía didáctica.

Recuerde que su profesora guía está lista para ayudarle a aclarar


sus dudas y para que su estudio sea más fácil y placentero, por lo
que le invito a comunicarse en el momento que usted lo requiera,
ya sea por vía telefónica, a través del EVA o del correo electrónico
y, además, recuerde utilizar su guía ya que ésta le irá indicando las
recomendaciones para un mejor estudio y una efectiva comprensión de
la materia.

Lo invito, a que juntos vayamos construyendo el conocimiento con el desarrollo de


cada tema preparado para esta materia, y con su participación activa a través de
las actividades síncronas y asíncronas dispuestas para usted, tanto en esta guía
didáctica como en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA). Estoy segura que, con
su esfuerzo y dedicación, podrá cumplir con una de sus metas trazadas, como es
la aprobación exitosa de esta materia.

Cada uno de los temas seleccionados en la presente guía han sido considerados
de suma importancia debido a su aplicación diaria en el campo de la abogacía, y
su conocimiento será de mucha utilidad para un buen desempeño de su profesión
y para cumplir la gran misión de servir a la sociedad.

Éxitos.

15 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias

PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Ilustración 1. Administración de justicia

Estimado estudiante, el estudio de la presente unidad es de gran importancia


para el Derecho Procesal Penal por cuanto nos permite conocer, detalladamente,
cuáles son los órganos que ejercen jurisdicción penal en nuestro país, así como
también, los principios reguladores de la competencia en nuestro ordenamiento
jurídico procesal penal.

Para la lectura de los contenidos referentes a esta unidad, le invito que analice las
teorías de los diferentes doctrinarios que se presentan en esta guía didáctica, con
las disposiciones respectivas del Código Orgánico Integral Penal. Así mismo, le
recomiendo subrayar y resaltar las partes del texto básico, del Dr. Vaca Andrade
(2014), sobre la jurisdicción y competencia, que usted estime más importantes.
Estas instituciones jurídicas las encontrará, además, en los Arts. 398 al 408 del
COIP.

16 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Es muy importante, antes de entrar en materia procesal penal, revisar normas


constitucionales y algunos instrumentos internacionales protectores de derechos
humanos, para identificar lo que establecen las mencionadas normas acerca
de los derechos humanos y el debido proceso, razón por la cual propongo el
siguiente tema que será de mucha ayuda al momento de ejercer nuestra profesión
o actuar en cualquier campo del Derecho a fin de no violentar los derechos de las
personas.

¿Revisó las normas sugeridas? ¡Muy bien, lo felicito! Podemos empezar entonces
a desarrollar el tema planteado a continuación:

1.1. Antecedente de los derechos humanos y el debido proceso

Antes de revisar las normas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal,


sobre la jurisdicción y competencia, es importante hacer referencia a los derechos
humanos, recordando que éstos son inherentes a todo ser humano y que es
necesario consagrarlos o codificarlos para poder reclamarlos en caso de ser
transgredidos.

Los derechos humanos son intrínsecos, no están sujetos a condición ni


discriminación de ninguna clase y permiten que las personas podamos
desarrollarnos en todos los campos del vivir en igualdad de condiciones. Los
derechos humanos se agrupan, especialmente, en torno al derecho a la vida.

Sin lugar a dudas el Derecho a la Vida ocupa un lugar especial en la nómina


de los derechos fundamentales de la persona. Aunque la doctrina afirma
que todos los Derechos Humanos tienen igual valor, a la hora de examinar
casos concretos de violaciones de este derecho, los órganos internacionales
competentes no dudan en destacar el carácter especial del Derecho a la
Vida. (Huertas et al., 2007, ps. 66 y 67)

Recuerde, que los derechos humanos son establecidos y protegidos,


además, por normas internacionales. Al codificar los derechos humanos
se permite al pueblo expresar su voluntad, misma que es soberana, y

17 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

cuando su voluntad se convierte en ley, es de cumplimiento obligatorio,


lo que significa que la ley contempla una sanción coercitiva para
asegurar su debido cumplimiento. Y, son justamente las leyes penales
las que contemplan las penas establecidas para quienes transgreden
los derechos de las personas y las que nos indican los caminos a
seguir para establecer la existencia del delito y la responsabilidad de
los infractores.

A continuación, pongo a su disposición, un listado de importantes instrumentos


internacionales protectores de derechos humanos, que han servido de base para
la legislación interna de cada país.

18 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Tabla 1. Instrumentos internacionales protectores de derechos humanos

Instrumentos internacionales protectores de derechos humanos


Declaración de los Adoptada por la Asamblea Art. 1.- “Los hombres han
Derechos del Hombre y del Constituyente francesa del nacido libres e iguales en
Ciudadano. 20 al 26 de agosto de 1789. cuanto a sus derechos…”
Declaración Universal de Adoptada y proclamada Art. 3.- “Todo individuo
los Derechos Humanos. mediante resolución 217ª tiene derecho a la vida, a la
(III), por la Asamblea libertad y a la seguridad de
General de las Naciones su persona”.
Unidas en París, el 10 de
diciembre de 1948.
Convención Sobre los Adoptada por la Asamblea Art. 2.1.- “Los Estados
Derechos del Niño. General de las Naciones Partes respetarán los
Unidas, el 20 de noviembre derechos enunciados en
de 1989. la presente Convención
y asegurarán su
aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción,
sin distinción alguna,
independientemente de
la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión,
la opinión política o de
otra índole, el origen
nacional, étnico o social,
la posición económica,
los impedimentos físicos,
el nacimiento o cualquier
otra condición del niño,
de sus padres o de sus
representantes legales”

19 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Instrumentos internacionales protectores de derechos humanos


Pacto Internacional Adoptado por la Asamblea Art. 2.1.- “Cada uno de
de Derechos Civiles y General de las Naciones los Estados Partes en
Políticos. Unidas, el 16 de diciembre el presente Pacto se
de 1966. compromete a respetar
y a garantizar a todos
los individuos que se
encuentren en su territorio
y estén sujetos a su
jurisdicción los derechos
reconocidos en el presente
Pacto, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política
o de otra índole, origen
nacional o social, posición
económica, nacimiento o
cualquier otra condición
social”.
Convención Americana Suscrita en San José Art. 1.- “Los Estados Partes
sobre Derechos Humanos de Costa Rica el 22 de en esta Convención se
(Pacto de San José de noviembre de 1969. comprometen a respetar
Costa Rica). los derechos y libertades
reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna
por motivas de raza, color,
sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición
económica, nacimiento o
cualquier otra condición
social.
Fuente: Instrumentos internacionales protectores de derechos humanos

20 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Interesantes estos instrumentos internacionales, ¿verdad?, realmente incentivan a


los Estados a proteger los derechos de las personas.

Es necesario mencionar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos,


desde su inicio, ha inspirado a la mayoría de naciones para promover y proteger
los derechos humanos, logrando que se realicen grandes campañas de difusión
en diferentes idiomas. Actualmente el mencionado instrumento internacional está
disponible en 360 idiomas, siendo el documento más traducido en el mundo,
con lo que se confirma su carácter de universal. Su relevancia es tal, que figura
en casi todas las Constituciones del mundo y su defensa se ha convertido en el
símbolo de la nueva cultura del tercer milenio.

Así mismo, le informo, que, para efectos de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, éste es aquel que no ha cumplido dieciocho años, y la protección alcanza,
además, al no nacido.

Una vez aclarado lo referente a los derechos humanos, voy a hacer un breve
preámbulo sobre el debido proceso, en vista de que la presente institución jurídica
debe estar acorde no sólo con la Constitución, sino con el Código Orgánico
Integral Penal y los instrumentos internacionales protectores de derechos
humanos.

Es necesario, por tanto, hacer referencia a los primeros antecedentes del derecho
al debido proceso, para conocer su origen, para lo cual le invito a revisar el
siguiente esquema:

21 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Tabla 2. Antecedentes del derecho al debido proceso

Antecedentes del derecho al debido proceso


Carta Magna, expedida en Londres por el Rey Juan Sin Tierra, 15 de junio de 1215
Art. 38.- “En lo sucesivo ningún bailío llevará a Art. 39.- “Ningún hombre libre podrá ser
los tribunales a un hombre en virtud únicamente detenido o encarcelado o privado de sus
de acusaciones suyas, sin presentar al mismo derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de
tiempo a testigos directos dignos de crédito la ley ni desterrado o privado de su rango de
sobre la veracidad de aquellas”. cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza
contra él ni enviaremos a otros que lo hagan,
sino en virtud de sentencia judicial de sus
pares y con arreglo a la ley del reino”.
Constitución de los Estados Unidos de América, V Enmienda, ratificada 15 de
diciembre de 1791
“Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible con la pena de muerte,
u otro delito infame, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado…,
tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de
la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la
propiedad privada para darse usos públicos sin una compensación justa”.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 7.- Igualdad ante la ley; Art. 8.- Derecho Art. 10.- “Toda persona tiene derecho,
a toda persona a un recurso efectivo ante los en condiciones de plena igualdad, a ser
tribunales nacionales competentes; Art. 9.- oída públicamente y con justicia por un
Nadie puede ser detenido arbitrariamente. tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal”.
Convención Europea de Derechos Humanos
En su artículo 5 trata sobre el derecho a la libertad y a la seguridad. Establece que nadie puede
ser privado de su libertad, con las excepciones legales previstas; además, enuncia los derechos
del procesado.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art. 14, parágrafo 1.- “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil…”

22 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Antecedentes del derecho al debido proceso


Carta Magna, expedida en Londres por el Rey Juan Sin Tierra, 15 de junio de 1215
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Art. 8.- “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter; 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”
Fuente: Instrumentos internacionales de derechos humanos

Podemos ver, estimado estudiante, que el derecho al debido proceso ha ido


evolucionando paulatinamente con el objeto de proteger las garantías de las
partes procesales, especialmente de la parte débil del proceso que es, sin duda,
el procesado o acusado, a quien debe asegurársele un juicio justo.

Ahora bien, es necesario que usted conozca claramente lo que significa el


debido proceso. Para ello mencionaré conceptos de algunos tratadistas que nos
ayudarán a la mejor comprensión de esta importante institución jurídica.

El profesor Rawls (1996), al respecto, dice: “es aquel razonablemente


estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras
finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna
violación legal y en qué circunstancias” (p.4).

El tratadista Sáenz (1999), manifiesta: “debido proceso adjetivo o formal alude


entonces a toda aquella estructura de principios y derechos que corresponden a
las partes durante la secuela de un procedimiento determinado” (p.483)

El debido proceso busca la verdad, pero esta verdad debe ser conseguida por
los medios que la ley establece, especialmente contemplando las garantías
constitucionales y legales. Para ello es de obligatorio cumplimiento respetar las
normas establecidas en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Integral
Penal, teniendo siempre presente que en todas las etapas del proceso penal
debemos aplicar las normas del debido proceso, incluida la investigación previa.

23 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Recordemos que la investigación previa tiene por objeto comprobar la


existencia de la infracción y la responsabilidad penal de los partícipes
del delito.

¡Muy bien!, conocemos ya los antecedentes de los derechos humanos


y del debido proceso penal. Lo invito a seguir con el mismo entusiasmo
inicial.

Pongamos en práctica lo que hemos aprendido con respecto a este interesante


tema. Le propongo realizar la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Establezca semejanzas y diferencias en lo que respecta a los


derechos humanos contemplados en los tratados internacionales
protectores de derechos humanos. De igual manera, le sugiero
que destaque la importancia del debido proceso en nuestro
sistema procesal penal.

1.1.1. Los derechos fundamentales

Ilustración 2. Constitución

Una vez que hemos revisado, en forma general, los derechos humanos y
los antecedentes del debido proceso, es necesario remitirnos a los derechos
fundamentales establecidos en nuestra Constitución de la República, misma
que en el Título II, Derechos, Capítulo Sexto, Derechos de Libertad, Art. 66,
reconoce y garantiza a las personas los derechos que a continuación pongo a su
disposición a fin de que pueda apreciarlos en forma más clara y para su mejor
entendimiento:

24 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I

Tabla 3. Derechos de libertad

Derechos de libertad
1. Derecho a la inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
3. Derecho a la integridad a. La integridad física, b. Una vida libre de violencia c. La prohibición d. La prohibición
personal, que incluye: psíquica, moral y en el ámbito público y de la tortura, la del uso de
sexual.ie privado. El Estado adoptará desaparición material
las medidas necesarias forzada y genético y la
para prevenir, eliminar los tratos y experimentación
y sancionar toda forma penas crueles, científica que
de violencia, en especial inhumanos o atenten contra
la ejercida contra las degradantes. los derechos
mujeres, niñas, niños y humanos.
adolescentes, personas
adultas mayores, personas
con discapacidad y
contra toda persona en
situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra
la violencia, la esclavitud y
la explotación sexual.

25 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I

Derechos de libertad
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la
correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
8. El derecho a practicar, El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan
conservar, cambiar, profesar en religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
público o en privado, su religión
o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el
respeto a los derechos.
9. El derecho a tomar decisiones El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en
libres, informadas, voluntarias condiciones seguras.
y responsables sobre su
sexualidad, y su vida y
orientación sexual.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas
e hijos tener.

26 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I

Derechos de libertad
11. El derecho a guardar reserva En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes,
sobre sus convicciones. Nadie la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político;
podrá ser obligado a declarar ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
sobre las mismas.
12. El derecho a la objeción de Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
conciencia, que no podrá
menoscabar otros derechos, ni
causar daño a las personas o a
la naturaleza.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
14. El derecho a transitar Las personas extranjeras Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos
libremente por el territorio no podrán ser devueltas migratorios deberán ser singularizados.
nacional y a escoger su o expulsadas a un país
residencia, así como a entrar donde su vida, libertad,
y salir libremente del país, seguridad o integridad o la
cuyo ejercicio se regulará de sus familiares peligren
de acuerdo con la ley. La por causa de su etnia,
prohibición de salir del país religión, nacionalidad,
sólo podrá ser ordenada por ideología, pertenencia
juez competente. a determinado grupo
social, o por sus opiniones
políticas.

27 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I

Derechos de libertad
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental.
16. El derecho a la libertad de contratación.
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
19. El derecho a la protección de La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información
datos de carácter personal, que requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de
este carácter, así como su
correspondiente protección.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
y al secreto de la
correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida,
abierta ni examinada, excepto
en los casos previstos en la
ley, previa intervención judicial
y con la obligación de guardar
el secreto de los asuntos
ajenos al hecho que motive su
examen.

28 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I

Derechos de libertad
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin
su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
23. El derecho a dirigir quejas No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
y peticiones individuales y
colectivas a las autoridades y
a recibir atención o respuestas
motivadas.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
26. El derecho a la propiedad en El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre
todas sus formas, con función otras medidas.
y responsabilidad social y
ambiental.
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos;
y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la
procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

29 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I

Derechos de libertad
29. Los derechos de libertad e. El reconocimiento de f. La prohibición de la g. Que ninguna h. Que ninguna
también incluyen: que todas las personas esclavitud, la explotación, la persona pueda persona pueda
nacen libres. servidumbre y el tráfico y la ser privada ser obligada
trata de seres humanos en de su libertad a hacer algo
todas sus formas. El Estado por deudas, prohibido o
adoptará medidas de costas, multas, a dejar de
prevención y erradicación tributos, ni otras hacer algo no
de la trata de personas, y obligaciones, prohibido por la
de protección y reinserción excepto el caso ley.
social de las víctimas de la de pensiones
trata y de otras formas de alimenticias.
violación de la libertad.
Fuente: Constitución de la República del Ecuador (2008)

30 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Es importante, además, tener en cuenta la disposición del Art. 75 de nuestra


Constitución, que dice: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por
la ley”. Como vemos, este artículo hace referencia a los derechos de protección.
Y, en el Art. 76 del mismo cuerpo legal, se contemplan instituciones jurídicas
relativas al debido proceso, como: presunción de inocencia, tipicidad, valoración
de la prueba, in dubio pro reo, proporcionalidad de las penas, inviolabilidad de la
defensa.

Debe tener presente, estimado estudiante, que el respeto al


debido proceso logra que la justicia se aplique sin dilaciones ni
discriminaciones, que las personas confíen más en los procesos
judiciales y que se considere el derecho a la dignidad de las personas
como uno de los derechos fundamentales más importantes, por cuanto,
respetándose el debido proceso se da el trato digno que la persona
merece por el sólo hecho de ser persona.

¡Excelente! Hemos avanzado con el estudio de los derechos fundamentales. Para


profundizar en este tema, lo invito a realizar la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Una vez analizados los derechos fundamentales, realice un


ensayo sobre los derechos que usted considera que se vulneran
con más frecuencia. Además, indique, qué se puede hacer para
defender ese derecho.

Por ejemplo, si a un miembro de una comunidad indígena no le permiten ingresar


a una institución educativa con la vestimenta propia de su identidad cultural, esta
persona podría interponer una acción de protección por la vulneración de su
derecho a no ser discriminado y su derecho a la educación.

31 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

¿Realizó el ensayo? Seguro que sí. Lo felicito. Estamos listos entonces para
continuar con el tema presentado a continuación:

1.2. Jurisdicción. Concepto y reglas generales

Para tener un profundo conocimiento sobre el presente tema, lo


invito a revisar el texto básico del Dr. Vaca (2014), Capítulo VII,
en donde encontrará un importante análisis sobre la jurisdicción:
definición, características y ámbito.

Al iniciar con el estudio de esta importante institución jurídica, me permito


presentarle el siguiente visualizador gráfico a fin de ilustrar la forma en que está
estructurada la jurisdicción en nuestro Código Orgánico Integral Penal.

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)


Elaborado por: La autora

Para el mejor entendimiento de lo que respecta a la jurisdicción, pongo a su


disposición el concepto de algunos importantes tratadistas:

Doctrinariamente, se define a la jurisdicción de la siguiente manera:

32 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

El poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner ejecución a las
leyes; y, especialmente, la potestad de que se hallan investidos los jueces para
administrar justicia o sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de
unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes. (Escriche,
1998, p.743).

Para el tratadista González Bustamante (s.f.), citado por Vaca (2014), la


jurisdicción “consiste en la potestad de que disfrutan los jueces, para conocer
de los asuntos civiles y criminales y decidirlos y sentenciarlos, con arreglo a las
leyes” (p. 294).

Mencionemos, además, lo que dice la Enciclopedia Jurídica Omeba, en cuanto a


la jurisdicción:

La teoría clásica del derecho procesal establece como elementos de la jurisdicción:


la facultad de conocer los asuntos que de acuerdo con las reglas de competencia
corresponden a cada autoridad, que presupone la facultad de citar a las partes,
recaudar pruebas, hacer notificaciones (notio), la facultad de resolver los asuntos
sometidos a su conocimiento (iudicium) y la potestad de usar la fuerza pública para
hacer efectivas sus decisiones (imperium).

Interesante el criterio de los tratadistas, ¿verdad? Avancemos.

Es importante, para conocer más a profundidad este tema, remitirnos a lo que


prescribe el Art. 150 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice: “La
jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y
las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”.

Resumiendo el criterio de los tratadistas y su relación con la ley, podemos decir


que la jurisdicción es el poder de administrar justicia, este poder lo tienen las o
los juzgadores establecidos de acuerdo con la Constitución, el Código Orgánico
de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal, según lo prevé el Art.
398 de nuestro COIP, ya que a estos juzgadores les corresponde juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado. Además, es importante destacar, que ejercen jurisdicción para

33 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

juzgar las infracciones penales cometidas, tanto en territorio nacional, como en


territorio extranjero en los casos determinados en los instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado.

Ahora bien, vamos a referirnos al nacimiento de la jurisdicción. Lo invito para ello,


estimado estudiante, a revisar el Código Orgánico de la Función Judicial, COFJ.

Según la disposición de este Código, Art. 152, “La jurisdicción nace por el
nombramiento efectuado conforme a la Constitución y a la ley. El ejercicio de la
jurisdicción empieza en el momento en que la jueza o el juez toman posesión
de su función y entra a su servicio efectivo. Las funciones de la jueza o del juez
continuarán hasta el día en que su sucesor entre al ejercicio efectivo del cargo”.

¿Tiene claro entonces cuándo nace la jurisdicción? Espero que sí.

Es importante, también, referirse a los casos en que puede suspenderse la


jurisdicción, por tanto, debemos indicar lo que establece el COFJ, en el Art. 153:

Tabla 4. Suspensión de la jurisdicción

La jurisdicción de la jueza o del juez se suspende:


1. Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal en su contra, por delito
sancionado con pena de privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia
absolutoria, en cuyo caso recuperaría la jurisdicción, o sentencia condenatoria, en
cuyo caso definitivamente la habrá perdido.
2. Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. La jueza o el juez puede
recobrar su jurisdicción renunciando a la licencia en cualquier tiempo.
3. Por suspensión de sus derechos de participación política.

Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

De igual forma, la jurisdicción también puede perderse en forma definitiva, por


cualquiera de las causales que establece el Art. 154 del mismo cuerpo legal, esto
es:

34 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Tabla 5. Pérdida de la jurisdicción

La jueza o el juez perderán definitivamente la jurisdicción:


1. Por muerte.
2. Por renuncia de su cargo, desde que la misma es aceptada.
3. Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado; no obstante, se
extenderán las funciones de la jueza o juez hasta el día en que el sucesor entre
en el ejercicio efectivo del cargo.
4. Por posesión en otro cargo público.
5. Por remoción o destitución, desde que quede en firme la correspondiente
resolución.
Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

Otro artículo importante del mismo cuerpo legal, que es necesario analizar, es el
155 que hace referencia a la división territorial judicial de las cortes, tribunales y
juzgados.

Revisemos la siguiente tabla:

Tabla 6. División territorial judicial

División territorial judicial


1. La Corte Nacional de Justicia, con 2. Las cortes provinciales, con sus
jurisdicción en todo el territorio correspondientes salas especializadas,
nacional, con sus correspondientes con jurisdicción en una provincia, que
salas especializadas. constituyen los distritos judiciales.
3. Los tribunales y juzgados con 4. Los juzgados de paz podrán tener
jurisdicción en todo el territorio distrital, jurisdicción en un barrio, recinto, anejo
o en una sección del mismo, pudiendo o área determinada de una parroquia.
abarcar dicha sección uno o varios
cantones de una provincia, o una o
varias parroquias de un cantón.
Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

35 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

¿Qué le parecen las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial


que acabamos de revisar? Interesantes, ¿verdad? Espero que le sean de mucha
ayuda para comprender de mejor forma lo relacionado con la jurisdicción.

Sigamos adelante con el mismo entusiasmo. Revisaremos ahora las


disposiciones del Código Orgánico Integral Penal en lo que se refiere al
ámbito de la potestad jurisdiccional. Avancemos entonces.

Para hacer un verdadero análisis del ámbito de la potestad jurisdiccional penal


ecuatoriana, es necesario remitirse a las reglas que claramente determina el Art.
400 del COIP y que a continuación transcribo:

Tabla 7. Ámbito de la potestad jurisdiccional

Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:


1. Las y los ecuatorianos o las y los extranjeros que comenten una infracción en el
territorio nacional.
2. La o el Jefe de Estado y las o los representantes diplomáticos del Ecuador, su
familia y la comitiva, que cometen una infracción en territorio extranjero y las
o los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hacen en el ejercicio de sus
funciones consulares.
3. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que comenten una infracción a
bordo de naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoriana registradas en el
Ecuador, ya sea en el espacio aéreo nacional o mar territorial ecuatoriano o en el
espacio aéreo o mar territorial de otro Estado.
4. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen infracciones contra
el derecho internacional o los derechos previstos en convenios o tratados
internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado.

36 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:


Se exceptúan, con arreglo a las convenciones e instrumentos internacionales
ratificados por la República del Ecuador, las o los jefes de otros estados que se
encuentren en el país, las y los representantes diplomáticos acreditados y residentes
en el territorio ecuatoriano y las o los representantes diplomáticos de otros estados,
transeúntes que pasen ocasionalmente por el territorio. Esta excepción se extiende
a la o al cónyuge, hijas, hijos, empleadas o empleados extranjeros y demás
comitiva de la o el feje de estado o de cada representante diplomático, siempre que
oficialmente pongan en conocimiento del Ministerio encargado de las relaciones
exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal de la misión.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Le pido, estimado estudiante, que revise cuidadosamente las excepciones que


contempla la mencionada norma.

Bien, iniciemos con el análisis de esta normativa.

Como regla general tenemos que toda persona, ya sea ésta ecuatoriana o
extranjera, que cometa una infracción dentro del territorio de la República del
Ecuador, se sujeta a nuestra jurisdicción penal. Este ámbito de aplicación, por
tanto, tiene que ver con el territorio.

Atendiendo al principio de extraterritorialidad, nuestra ley penal sujeta a la


jurisdicción penal ecuatoriana al Jefe de Estado y representantes diplomáticos
ecuatorianos, su familia y comitiva, que en territorio extranjero cometan una
infracción. En igual forma se aplica a los cónsules ecuatorianos que delincan en
el ejercicio de sus funciones. En este caso, se considera a la persona en vista del
cargo que desempeña.

Tenga presente, apreciado estudiante, que se entiende que se comete una


infracción dentro de nuestro territorio, las cometidas a bordo de naves aéreas o
marítimas de bandera ecuatoriana registradas en el Ecuador, ya sea que estas
naves se encuentren en territorio ecuatoriano o extranjero. O, las infracciones

37 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

cometidas a bordo de naves aéreas o marítimas extranjeras, que se encuentren


en territorio ecuatoriano.

Así mismo, se someten a nuestra jurisdicción penal las personas que cometan
infracciones contra el Derecho Internacional, siempre que no hubiesen sido
juzgados en otro Estado, en vista de la gravedad de estos delitos que atentan
contra la humanidad.

En lo que respecta a las excepciones contempladas en nuestra ley en lo


concerniente a la jurisdicción penal, encontramos que los jefes de otros Estados,
los representantes diplomáticos acreditados en el Ecuador, residentes en
nuestro territorio o transeúntes, no se sujetan a nuestra jurisdicción. Esta regla
de excepción alcanza al cónyuge, hijos, hijas, empleados y demás comitiva del
jefe de Estado o de cada representante diplomático, siempre que la nómina de
la comitiva se ponga en conocimiento del Ministerio encargado de las relaciones
exteriores. Esta excepción toma en consideración el cargo o función de la persona
que comete la infracción.

Volvamos a revisar lo que el Dr. Vaca (2014), nos indica en el texto básico, sobre el
ámbito de la potestad jurisdiccional para tener una idea más clara de este tema.

Ya lo revisó, ¡felicitaciones! Avancemos.

Es momento de conocer los órganos jurisdiccionales y cómo están organizados.

Bien, los órganos jurisdiccionales son los jueces y juezas de paz; los tribunales y
juzgados; las Cortes Provinciales de Justicia y la Corte Nacional de Justicia, sin
perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución.

La Corte Nacional de Justicia tiene su sede en la capital de la República y ejerce


jurisdicción en todo el territorio nacional.

En lo concerniente a las cortes provinciales de justicia, según lo prevé el Art.


206 del COFJ, en cada provincia funcionará una Corte Provincial de Justicia que

38 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

estará integrada por el número de jueces necesarios para atender las causas,
según resolución del Consejo de la Judicatura.

De igual forma, el mencionado Código dispone que en cada distrito habrá


el número de tribunales penales, tanto ordinarios como especializados, que
establezca el Consejo de la Judicatura.

En lo que respecta a la jurisdicción, la novedad que encontramos en nuestra


ley penal, es la disposición referente a la jurisdicción universal, misma que se
encuentra contemplada en el Art. 401 de nuestra legislación penal y que le pido
que la revise.

Según la disposición mencionada, los delitos contra la humanidad corresponden


a la jurisdicción universal, por tanto, éstos pueden ser investigados y juzgados
en el Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes
penales internacionales, acogiéndose a las disposiciones previstas en los tratados
internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador y nuestra ley penal.

Para comprender mejor esta normativa, es importante hacer mención al Estatuto


de Roma de la Corte Penal Internacional, que en el Art. 5, sobre crímenes de la
competencia de la Corte, textualmente, manifiesta:

I. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de


trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá
competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes
crímenes: a) el crimen de genocidio; b) los crímenes de lesa humanidad; c) los
crímenes de guerra; d) el crimen de agresión.

En igual forma, en el Estatuto de Roma, Art. 6, podemos encontrar la definición


que se hace sobre el genocidio, a saber:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los
actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) matanza de
miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros

39 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

del grupo, c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que


hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a
impedir nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por la fuerza de niños del
grupo a otro grupo.

En este importante documento internacional podrá encontrar, el resto de crímenes


de competencia de la Corte Penal Internacional. Le invito a que lo revise y analice.

Podemos notar que la jurisdicción universal, conocida también como principio de


justicia universal, se aplica en forma extraterritorial, a fin de que no queden en
la impunidad estos delitos sumamente graves que atentan contra la humanidad.
Este principio permite a los Estados juzgar a los delincuentes que se encuentren
en su país, cualquier nacionalidad que éste tenga, cuando haya cometido
crímenes contra la humanidad, graves violaciones a los derechos humanos
cometidas en cualquier lugar del mundo.

Tenga presente que la jurisdicción universal permite combatir de manera más


eficaz las violaciones y abusos contra los derechos humanos, ya que cualquier
Estado puede juzgar a estos criminales. Los crímenes o delitos contra la
humanidad violan el derecho internacional y por tanto es deber de todos los
Estados protegerlo y defenderlo.

Por su parte, nuestra Constitución, en el Art. 80, establece que: “Las acciones y
penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición
forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles.
Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía….”

La disposición de la Constitución que acabamos de mencionar, claramente nos


confirma la gravedad de estos delitos, que atentan contra los derechos humanos
más preciados, como la vida, la integridad personal, la dignidad, entre otros.

40 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

¡Excelente! Hemos analizado lo relativo al ámbito de la jurisdicción penal.

Con la finalidad de afianzar lo estudiado, le invito a realizar la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un análisis sobre los pros y los contras de la jurisdicción


universal. ¿Considera apropiado que el Ecuador intervenga en la
investigación de este tipo de delitos, pese a que sean cometidos
en territorio extranjero?

Ahora continuemos con el mismo interés y entusiasmo revisando y


analizando los temas correspondientes a la competencia.

1.3. Competencia. Definición y principios reguladores

El detalle de este tema lo encontrará desarrollado en el Capítulo


VIII, del texto básico del Dr. Vaca (2014). Le sugiero que lo revise.

Empecemos indicando el concepto de competencia.

La competencia es la medida dentro de la cual se ejerce la jurisdicción, es decir, la


jurisdicción se ve limitada por efecto de la competencia, que establece la medida
y el campo en que los jueces de garantías penales y tribunales de garantías
penales pueden ejercer tal potestad administradora de justicia.

Según Vaca (2014), “el estudio de la competencia se encuentra íntimamente


vinculado al de la jurisdicción, institución que junto con la acción constituyen la
trilogía estructural básica de todo proceso” (p. 305).

Revisemos con atención el siguiente esquema para tener una idea visual de lo
contemplado en nuestra legislación penal con respecto a la competencia:

41 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Espero que este visualizador le ayude a recordar las instituciones jurídicas


relacionadas con la competencia.

Empecemos mencionando lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función


Judicial, sobre competencia, mismo que en el Art. 156, establece:

“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está


distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia y de los grados”.

De todo lo antes señalado podemos resumir que la competencia no es otra cosa


que la capacidad real de un juez para conocer de una acción determinada. Es
decir, mientras la jurisdicción es el género, la competencia viene a ser la especie.

Es momento de revisar el texto básico del Dr. Vaca (2014), en


donde encontrará una detallada explicación de la distribución de la
competencia. Revíselo por favor.

Recordemos que la potestad jurisdiccional penal está dividida de


acuerdo a las reglas de la competencia establecidas en el Código
Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico Integral Penal.

42 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Otro dato importante que también debemos tener en cuenta es que la


competencia en materia penal es improrrogable, excepto en los casos
expresamente señalados en la ley, según lo dispone el Art. 403 del COIP. Esto
significa que la competencia no puede salir de los alcances que la propia ley
establece. La ley determina hasta donde llega la competencia de cada uno de los
jueces o tribunales de garantías penales.

Bien, una vez aclarado este tema, vamos a referirnos a las reglas de la
competencia que están claramente establecidas en el Art. 404 del COIP y que me
permito transcribir a continuación:

Tabla 8. Reglas de la competencia

Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes


reglas:
1. Hay competencia de la o el juzgador 2. Cuando la infracción se ha preparado
cuando se ha cometido la infracción en e iniciado en un lugar y consumado
la circunscripción territorial en la que en otro, el conocimiento de la causa
este ejerce sus funciones. Si hay varios corresponde a la o al juzgador de este
juzgadores, la competencia se asignará último.
de conformidad con el procedimiento
establecido por la ley.
3. Cuando no es posible determinar 4. Si posteriormente, se descubre el
el lugar de la comisión de la lugar de la infracción, todo lo actuado
infracción o esta se ha cometido en será remitido a la o al juzgador de
circunscripciones territoriales distintas este último sitio para que continúe
o inciertas, será competente la o el el procedimiento o juzgamiento, sin
juzgador: declarar nulo el proceso ni anular lo
a. Del lugar en que la persona es actuado. Si el proceso se inicia en una
aprehendida o detenida. circunscripción territorial y la persona
b. Del lugar del domicilio de la persona procesada ha sido aprehendida o
procesada, aunque se encuentre detenida en otra circunscripción, la
prófuga. competencia se radicará a favor de la o
c. De la capital de la República, si no el juzgador que inicie el proceso.
es posible determinar domicilio.

43 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes


reglas:
5. Cuando la infracción, se comete en 6. Cuando la infracción se comete
el límite de dos circunscripciones en territorio extranjero, la persona
territoriales será competente la procesada será juzgada por la o el
o el juzgador que previene en el juzgador de la circunscripción territorial
conocimiento del proceso, de acuerdo en la que es aprehendida o detenida o
con la ley. por la o el juzgador de la capital de la
República del Ecuador.
7. Cuando entre varias personas 8. Cuando entre varias personas
procesadas de una infracción hay procesadas de una infracción hay
alguna o algunas que gozan de alguna o algunas que gozan de
fuero de Corte Provincial de Justicia, fuero de Corte Nacional de Justicia,
esta juzgará a todas las personas esta juzgará a todas las personas
procesadas. procesadas.
9. Si entre varias personas procesadas 10. Si las personas procesadas
por una misma infracción hay alguna o están sometidas a distintas cortes
algunas que gozan de fuero de Corte provinciales, será competente la que
Nacional y otras de Corte Provincial previno en el conocimiento del proceso.
de Justicia, será competente la Corte
Nacional de Justicia.
11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se
reconocerá fuero.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Por ejemplo, si se ha cometido un robo en la ciudad de Cuenca, pero se


detiene a los responsables en la ciudad de Guayaquil, la competencia radicará
definitivamente en los jueces o tribunales de la ciudad de Cuenca, en razón del
lugar donde se cometió la infracción.

¿Están claras las reglas de la competencia? Espero que sí. Con todo, el ejemplo
referido le ayudará a comprender de mejor manera estas reglas.

En lo que respecta al tribunal de jurisdicción competente, el COIP, en el Art. 405,


establece: “En los casos de infracciones en los que existe jurisdicción universal, la

44 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

o el juzgador ecuatoriano podrá determinar la jurisdicción que garantice mejores


condiciones para juzgar la infracción penal, la protección y reparación integral de
la víctima”.

Debemos recordar, que los juzgadores, en este caso, son las juezas y jueces
penales que investigan y juzgan los delitos contra la humanidad, al tenor de lo que
dispone el Art. 401 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, al cual no hemos
referido anteriormente.

¿Cómo vamos con esos ánimos? Seguro que excelente. Sigamos adelante.

Revisemos en este momento lo concerniente a la conexidad.

Nuestra ley penal dispone que, en el caso de infracciones conexas de la misma o


distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso
penal ante la jurisdicción donde se consumó la infracción más grave.

Para tener claro cómo aplica esta disposición, es importante conocer cuándo hay
conexidad. El Art. 406 del COIP, claramente lo explica, cuando dice:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

En el primer caso, por ejemplo, cuando una persona asalta a otra persona en la
calle, ésta se defiende del robo y el delincuente lo apuñala y le roba el celular. Se
puede notar que estas acciones tuvieron lugar en unidad de tiempo.

45 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

En el segundo caso, cuando una persona roba una pistola para matar a otra
persona. El robo de la pistola fue para consumar el delito de asesinato.

Espero que estos ejemplos le aclaren de mejor manera lo relativo


a la conexidad. Lo invito, estimado estudiante, a practicar con otros
ejemplos para que profundice en sus conocimientos sobre esta
importante institución jurídica.

Revise el texto básico del Dr. Vaca (2014), mismo que contiene un
profundo análisis sobre el tema de la conexidad.

¡Qué bien!, estamos concluyendo con el estudio de los temas relativos


a la competencia. Que no desmaye nuestro ánimo.

Avancemos con el análisis de los actos procesales extraterritoriales.

Es necesario tomar en cuenta que el fiscal, cuando lo considere necesario


dentro de la investigación o cuando uno de los sujetos procesales lo haya
solicitado, puede realizar actos procesales extraterritoriales, esto es, practicar
reconocimientos, inspecciones u otras diligencias de recopilación de evidencias,
en lugares distintos a donde ejerce sus funciones; el objetivo es llegar a una
exitosa investigación de la infracción.

Puede, así mismo el o la fiscal, disponer la práctica de las mencionadas


diligencias al personal del Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses o al personal del organismo competente en
materia de tránsito, según lo dispone el Art. 407, inciso segundo de nuestro COIP,
disposición que lo invito a que la revise.

El o la juzgadora, de igual manera, en el ejercicio privado de la acción penal,


podrá disponer la práctica de las diligencias mencionadas a los peritos
designados. También podrá deprecar la práctica de cualquier otra diligencia, a los
juzgadores del respectivo lugar.

46 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

En lo que respecta al Código Orgánico de la Función Judicial, el Art. 145, dispone


que el juez puede efectuar reconocimientos o inspecciones en lugares donde no
ejerza competencia, cuando lo considere necesario para verificar la verdad. Como
podemos ver, esta disposición se relaciona con el mencionado Art. 407 del COIP.

Así también, el COFJ aclara que la competencia es indelegable, el juez sólo


puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones
judiciales fuera de su ámbito territorial.

Por otro lado, nuestra ley penal establece que los actos procesales practicados
por juzgadores no competentes, en caso de desplazamiento por competencia,
serán agregados al proceso del juzgador competente, mismos que tendrán plena
validez legal, mientras no se encuentren motivos para anularlos. Le pido que
revise el Art. 408 del COIP, para reforzar sus conocimientos sobre este tema.

Es importante conocer y comprender, cómo radica la competencia y las reglas


que deben observarse. Esta explicación la encontramos en los Art. 159 y ss del
Código Orgánico de la Función Judicial. Sin embargo, en el Art. 160, numeral
3, del cuerpo legal mencionado, se refiere exclusivamente a la competencia en
materia penal. Dice el mencionado numeral: “En materia penal, será competente
la jueza o el juez del lugar en donde se cometió la infracción; en los demás
casos se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal”. Del texto
transcrito, podemos notar que, en forma general, el juez competente es el juez del
lugar del cometimiento del delito.

Es necesario, reformar parte del Código Orgánico de la Función Judicial, ya que


éste hace referencia al extinto Código de Procedimiento Penal que ya no está en
vigencia. Si bien es cierto, en el Código Orgánico Integral Penal, no constan las
reglas para determinar la competencia, el Código Orgánico de la Función Judicial
sí lo hace. Así, el Art. 163, de la mencionada ley, dispone:

47 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

“Reglas generales para determinar la competencia.- Para determinar la


competencia de juezas y jueces, se seguirán las siguientes reglas generales, sin
perjuicio de lo establecido por la Constitución y la ley, especialmente en lo relativo
a la jurisdicción penal:

1. En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales


son competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos
podrá excusarse del conocimiento de la causa, so pretexto de haber otra
jueza u otro juez o tribunal competente; pero el que haya prevenido en el
conocimiento de la causa, excluye a los demás, los cuales dejarán de ser
competentes;

2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal


competente, no se alterará por causas supervinientes.- Sin embargo, las
leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen
sobre las anteriores desde el momento en que deben comenzar a regir.-
Las diligencias, términos y actuaciones que ya estuvieren comenzadas, se
regirán por la ley que estuvo entonces vigente.- La ley posterior mediante
disposición expresa podrá alterar la competencia ya fijada. Si se suprime
una judicatura, la ley determinará el tribunal o juzgado que deberá continuar
con la sustanciación de los procesos que se hallaban en conocimiento de la
judicatura suprimida.- De no hacerlo, el Consejo de la Judicatura designará
jueces temporales para que concluyan con la tramitación de las causas que
se hallaban a conocimiento de dicha judicatura;

3. Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la


ley, queda por el mismo hecho determinada la competencia de los jueces
superiores en grado; y,

4. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente


para conocer los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo
establecido en la ley.- Será igualmente competente en caso de proponerse
reconvención, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.-

48 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

En los demás casos, se estará a lo arreglado por los códigos procesales


respectivos”.

Según lo establecido en el COFJ, la competencia puede suspenderse: en los


casos de excusa y recusación; por los diferentes recursos; y, cuando se promueve
el conflicto de competencia. Le pido revisar detalladamente el Art. 164 de este
Código para una mejor comprensión de esta institución jurídica.

El cuerpo legal analizado nos confirma que la jueza o el juez pueden perder la
competencia: 1. En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por
sentencia ejecutoriada; 2. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la
recusación; y, 3. En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia, en
todas sus partes.

En lo que respecta a los fueros, la ley en análisis, en caso de materia penal,


determina que si un imputado o acusado se halla sujeto a dos o más fueros, la
jueza, juez o tribunal de mayor grado será el competente para juzgarlo. De igual
forma, la misma ley determina que el imputado o acusado que se sujeta a fuero
en razón de la persona, arrastra a los demás imputados o acusados; esto es, si
uno de los coautores del delito goza de fuero de Corte Provincial, la mencionada
Corte juzgará a todos los participantes de este delito.

¿Qué le parece el tema relacionado a los fueros? Interesante ¿verdad?

Para una mayor explicación de este tema, lo invito a revisar


el texto básico del Dr. Vaca (2014), en donde encontrará
desarrollados detalladamente los casos de fuero.

Finalmente, considero importante hacer referencia a la competencia de los


órganos jurisdiccionales, prevista en el Código Orgánico de la Función Judicial y
que a continuación presento:

49 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Tabla 9. Competencia de los órganos jurisdiccionales

Competencia de los órganos jurisdiccionales


Las Salas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia son competentes para
conocer los recursos de casación y revisión en materia penal; los recursos de
apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción privada
que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, según lo previsto en la
Constitución; los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra
las personas sujetas a fuero de Corte Nacional.
Las Salas de lo Penal de las Cortes Provinciales de Justicia, tienen competencia
para conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad y los demás
que establezca la ley; conocer en primera y segunda instancia las causas que se
promuevan contra personas sujetas a fuero de Corte Provincial (Gobernadores,
Prefectos, Alcaldes, Intendentes de Policía, jueces y juezas de los tribunales y
juzgados, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandante
General del Ejército, Comandante General de la Marina, Comandante General de
la Fuerza Aérea, Comandante General de la Policía), según lo dispone el COFJ.
En estos casos, la investigación pre procesal y procesal penal, está a cargo de los
Fiscales Provinciales.
Los tribunales penales son competentes para: la sustanciación de la etapa del
juicio y dictar sentencia en los delitos de ejercicio público de la acción, excepto en
caso de fuero de Corte contemplados en la ley; para la sustanciación y resolución
del procedimiento abreviado, cuando les sea propuesto; y, para los demás actos
procesales previstos en la ley.
Las juezas y jueces de lo penal, son competentes para: garantizar los derechos del
imputado o acusado y de la persona ofendida durante la etapa de instrucción fiscal;
practicar los actos probatorios urgentes; dictar las medidas cautelares personales
o reales; sustanciar y resolver los delitos de acción privada; sustanciar y resolver
el procedimiento abreviado; conocer y resolver, en primera instancia, las causas
por ilícitos tributarios, incluidos los aduaneros de su jurisdicción; conocer y resolver
los recursos de apelación que se formulen contra las sentencias dictadas por las
juezas y jueces de contravenciones en el juzgamiento de infracciones contra la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor; y, los demás casos que determine la ley.

50 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Competencia de los órganos jurisdiccionales


En lo que respecta a la competencia de las juezas y los jueces de adolescentes
infractores, el COFJ, en el Art. 228, establece que los mencionados jueces son
competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencias y resoluciones de primera
instancia en todos los asuntos relativos a adolescentes infractores y los demás que
determine la ley. Dispone, además, que en cada distrito habrá, por lo menos, una
jueza o juez especializado en adolescentes infractores.
Los juzgadores de tránsito conocerán, sustanciarán y dictarán sentencia, en lo que
respecta a las infracciones de tránsito en concordancia con la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los juzgadores de contravenciones son competentes para conocer actos de
violencia y contravenciones de policía, previstas en la Ley Contra la Violencia a la
Mujer y la Familia cuando en su jurisdicción no existan jueces de violencia contra la
mujer y la familia; conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal; conocer
las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor; conocer
contravenciones de policía, diligencias preprocesales de prueba material en materia
penal y civil, notificación de protestos de cheques, y la realización de actuaciones
procesales que le sean deprecadas o comisionadas (Art. 231 COFJ).
Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

Podemos notar que el Código Orgánico Integral Penal, en forma muy general,
establece las reglas de la competencia, sin embargo, el Código Orgánico de la
Función Judicial, nos aclara, detalladamente, cuáles son las competencias de
cada uno de los órganos jurisdiccionales. Le invito a analizarlas para una mejor
comprensión del tema.

¡Muy bien!, hemos concluido con éxito los temas de la primera unidad. Estamos
entonces en condiciones de realizar la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Responda argumentadamente la siguiente interrogante:


¿Considera apropiado que el fiscal realice las diligencias
contempladas en el COIP, en lugares donde no ejercen sus
funciones? ¿Por qué?

51 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Adicionalmente, le invito a que conteste las siguientes preguntas. Seguro que está
capacitado para hacerlo. Le deseo el mayor de los éxitos.

1. ¿Quiénes no se sujetan a la jurisdicción penal del Ecuador, y por qué?

2. ¿En qué consiste la jurisdicción universal y quién es competente para


conocer de estos delitos?

3. ¿Cómo radica la competencia cuando existen varios jueces de garantías


penales o tribunales de garantías penales en la circunscripción territorial
donde se cometió la infracción?

4. ¿Quién es competente para conocer un delito de falsificación de moneda de


curso legal en Ecuador, cometido en Estados Unidos?

5. ¿Quién tiene la competencia en los casos de delito de violencia intrafamiliar?

6. ¿Cómo radica la competencia si se desconoce el lugar donde se cometió la


infracción?

¡Felicitaciones! Con seguridad le fue muy bien en el desarrollo de las preguntas


puestas a su consideración.

Le propongo ahora desarrollar la siguiente autoevaluación para poner en práctica


lo que hemos aprendido.

52 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Autoevaluación 1

Lea atentamente cada uno de los siguientes enunciados y escriba en el paréntesis


una (v), si considera que es verdadero, o una (f), sin considera que es falso.

1.  (   ) La jurisdicción es la medida dentro de la cual se ejerce la


competencia.

2.  (   ) El Fiscal General del Estado es órgano jurisdiccional penal.

3.  (   ) Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador todas las


personas que cometan una infracción en el territorio de la
República.

4.  (   ) Los delitos contra la humanidad corresponden a la jurisdicción


indígena.

5.  (   ) Cuando el delito se comete en el extranjero, el procesado será


juzgado por los jueces penales de Loja.

6.  (   ) Hay conexidad cuando se impute a una persona la comisión de


varios hechos punibles, cuando unos se han cometido con el fin
de consumar u ocultar otros.

7.  (   ) Los jueces de garantías penales tienen competencia


para sustanciar y resolver los recursos de apelación por
contravenciones.

8.  (   ) Los jueces de garantías penales tienen competencia para tramitar


y resolver en audiencia el procedimiento de los delitos de ejercicio
privado de la acción penal.

53 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

9.  (   ) Los tribunales de garantías penales son competentes para


resolver los recursos de revisión.

10.  (   ) Las Cortes Provinciales de Justicia tienen competencia para


sustanciar y resolver los recursos de casación.

Una vez realizada la autoevaluación, le pido revisar el solucionario en donde


encontrará la retroalimentación correspondiente.

54 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

UNIDAD 2. ACCIÓN PENAL

Ilustración 3. Juicio penal

Ahora sí, una vez que conocemos como radica la competencia y quienes son los
órganos de la jurisdicción en materia penal, es hora de conocer en qué consiste la
acción penal y cada una de sus clases, ya que, dependiendo del delito cometido,
la forma de iniciar la acción penal será diferente.

Para lograr esta finalidad, me permito explicarle, que es la acción


penal, para que luego, usted pueda contrastar estas teorías
con las disposiciones que contiene al respecto nuestro Código
Orgánico Integral Penal y con los conceptos desarrollados en
el texto básico del Dr. Vaca (2014), Derecho Procesal Penal
Ecuatoriano, en los capítulos X y XI.

Ponga énfasis en cuanto a comprender adecuadamente la clasificación


de la acción penal, desde el punto de vista de su ejercicio. Le sugiero
que subraye o remarque las partes del texto básico que usted
considere de mayor importancia.

Le deseo el mayor de los éxitos en este tema.

55 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

2.1. Concepto y clasificación

Iniciemos este apartado haciendo una breve reflexión de lo que es la acción, en


términos generales.

“La acción es la actividad del particular dirigida a provocar la intervención del juez,
o como dice Calamandrei, es el medio por el cual el ciudadano invoca en su favor
la fuerza pública” (Vaca, 2014, p. 356).

Podemos deducir de este concepto que la acción, por regla general, es la


actividad que tiene una persona para acudir al órgano de justicia para que se
restablezca su derecho vulnerado.

Ahora bien, al referirnos a la acción penal, tengamos en cuenta que ésta se


origina a partir del cometimiento de un delito.

En el esquema siguiente se puede identificar claramente las formas de ejercer la


acción penal:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

56 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Recordemos, estimado estudiante, que con la acción penal comienza


el proceso. Esta acción es el medio por el cual el órgano jurisdiccional
competente se pone en movimiento en aras de ejecutar las vías
procesales legales correspondientes, a fin de reunir elementos
de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y la
responsabilidad penal de sus partícipes.

Lo que se persigue con la acción penal es imponer la pena al responsable del


delito, de acuerdo a lo tipificado en la ley penal. Se puede asegurar que la acción
penal es el punto de partida del proceso penal.

Una vez que está claro lo que es la acción penal, vamos a referirnos al ejercicio
de esta acción.

La acción penal, desde el punto de vista de su ejercicio se divide en pública y


privada, como puede ver en la imagen anterior. El ejercicio público de la acción
penal le corresponde exclusivamente a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia
previa. Y, el ejercicio privado de la acción penal le corresponde a la víctima
mediante la respectiva querella que la presentará ante el juez de garantías
penales, según lo previsto en el Art. 410 del COIP.

Se puede decir, entonces, que la acción penal es una medida que tiene el Estado
para restablecer la paz social alterada por la comisión del delito.

Lo invito a revisar el texto básico del Dr. Vaca (2014), en donde


encontrará una clara explicación de la acción penal en el Derecho
procesal penal.

¡Excelente!, estamos avanzando con entusiasmo los contenidos de esta unidad.


Lo felicito.

57 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Es momento de reforzar lo aprendido. Para ello le propongo realizar la siguiente


actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Con sus propias palabras, dé una definición de acción penal y comente ¿por qué
le corresponde el ejercicio público de la acción penal al fiscal?

2.2. Ejercicio de la acción penal

Continuando con el análisis de la acción penal, es importante recordar


que en un principio la acción penal es pública, en vista de que le
corresponde al Estado administrar justicia a través de sus respectivos
órganos. El juez de garantías penales también es un órgano del Estado
encargado de administrar justicia.

Lo que diferencia al ejercicio público de la acción penal con el ejercicio privado


de la acción penal, es que, en este último, para que el juez pueda actuar, es
necesario que la víctima inicie la acción mediante la querella que es el documento
que contiene la acusación particular. Una vez que el juez conoce por este
medio la causa, tiene que seguir el debido proceso para implantar la justicia,
restableciendo, de esa forma, la paz alterada. Resaltamos, entonces, que en los
delitos de ejercicio privado de la acción penal predomina el interés de la víctima
sobre el interés del Estado, por tanto, si la víctima u ofendido decide no acusar, el
Estado queda excluido de hacerlo.

Estimado estudiante, espero que la explicación hasta aquí, esté clara, caso
contrario puede contactarse con su tutora para absolver cualquier inquietud.

Avancemos un poco más con la explicación de esta importante institución jurídica.

Como había manifestado anteriormente, la acción pública debe ser ejercida


exclusivamente por el fiscal, quien deberá iniciar la respectiva investigación previa
o instrucción, según sea el caso. Es decir, si se trata de infracción flagrante,

58 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

el fiscal solicitará al juez de garantías penales convoque a la audiencia de


formulación de cargos, lo que significa que ya no habrá investigación previa. Lo
importante de esta acción es que la Fiscalía, representada por el fiscal, debe
perseguirla de oficio, es decir sin necesidad de denuncia, porque justamente
la finalidad de la acción penal es perseguir los delitos y sancionar a sus
participantes.

Por lo mencionado, se entiende que el titular de la acción penal pública es la


Fiscalía, quien ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de
convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad del
procesado, según lo dispuesto en el Art. 411 de nuestro COIP.

Es importante tener en consideración lo que el Dr. Vaca (2014), dice sobre el


ejercicio de la acción penal:

“Lo que ha querido el legislador al clasificar el ejercicio de la acción penal, que se


supone única, es significar lo que ya hemos dicho en líneas precedentes: que la
acción penal es una sola, única, en cuanto derecho a buscar que los organismos
públicos encargados de hacer realidad el derecho de castigar del Estado, se
pongan en funcionamiento una vez que reciben la noticia del delito, por lo que
ese accionar puede promoverse tanto por parte del organismo público que es la
Fiscalía, en representación de la sociedad, como también por parte de la víctima,
lo cual, quiérase o no, nos lleva a la clasificación tradicional de delitos de acción
pública y delitos de acción privada….” (p. 361).

Por consiguiente, queda claro que algunos delitos son perseguibles de oficio y
otros delitos únicamente a pedido de la víctima.

Queda claro, entonces, que la titularidad de la acción penal pública es la Fiscalía.


A ésta le corresponde el ejercicio público de la acción penal. Sin embargo,
no obstante lo indicado, el COIP dispone, en el Art. 411, que el fiscal podrá
abstenerse de ejercer la acción penal, en los siguientes casos:

59 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Bien, antes de proceder a explicar lo concerniente al principio de oportunidad, me


parece importante aclarar las demás causales de abstención.

Cuando la ley habla de causal de prejudicialidad, podemos mencionar lo


dispuesto en el Art. 414 del COIP, que establece: “En los casos expresamente
señalados por la ley, si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones
prejudiciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no podrá
iniciarse el proceso penal antes de que exista auto o sentencia firme en la
cuestión prejudicial”. Por ejemplo, en el caso del delito de bigamia, contemplado
en el Código Penal anterior, era necesario la sentencia en firme del juez de lo civil
sobre la validez del primer matrimonio, para poder seguir un proceso penal por
bigamia. Por consiguiente, la cuestión prejudicial consiste en el hecho de que es
necesaria la decisión de un juez diferente sobre el asunto principal investigado en
un proceso penal para que el juez penal pueda tomar una decisión.

El tratadista argentino Vera Barros, al respecto, manifiesta:


El carácter de cosa juzgada es de la esencia de las cuestiones prejudiciales en los
sistemas legales que, como el nuestro, disponen el juzgamiento de las mismas por
los tribunales a los que la cuestión pertenezca por su naturaleza jurídica. Si el juez
del crimen, en estos casos, pudiera apartarse de lo resuelto por el juez en lo civil,
no se concibe cual pudiera ser la finalidad perseguida al disponer el envío a aquella
jurisdicción. (Vera, 1960, p.113)

Lo prejudicial, según las disposiciones vigentes, se presenta antes de que se


inicie el proceso penal, puesto que éste no puede darse a menos que previamente
se resuelva la situación planteada en el ámbito civil, cuya competencia es
exclusiva (Vaca, 2014, p. 404).

60 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

En lo que respecta a la causal de procedibilidad, si se quiere iniciar la acción


penal por delitos de peculado o enriquecimiento ilícito, es necesario un informe
previo de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el Art.
581, inciso final, que dice: “Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de
peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad
que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido
por la Contraloría General del Estado”.

Finalmente, en cuanto a las cuestiones previas, se tratan de incidentes que se


resuelven en el mismo proceso y por el mismo juzgador, como por ejemplo,
resolver un incidente de prescripción.

¿Le parecieron claros los ejemplos? Muy bien. Avancemos con la explicación del
principio de oportunidad.

Para aplicar correctamente el principio de oportunidad mencionado, se debe tener


claro cuáles son los casos contemplados en la ley para la procedencia de este
importante principio, como salida alternativa al procedimiento penal. Revisemos lo
que prevé el Art. 412 del COIP:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Como excepción a esta regla general, nuestro COIP es muy claro al establecer
que en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y
delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad
sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o

61 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos


de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la
estructura del Estado constitucional de derechos y justicia, la o el fiscal no podrá
abstenerse de iniciar la investigación penal.

Estimado estudiante, lo invito a revisar el Art. 79 y siguientes del COIP, en donde


encontrará los delitos contra la humanidad y la explicación de cada uno de ellos
con sus respectivas penas, delitos que indico a continuación: genocidio, etnocidio,
exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, desaparición
forzada, ejecución extrajudicial, persecución, apartheid, agresión y delitos de lesa
humanidad.

Como podemos notar, estos delitos constituyen graves atentados a los derechos
de las personas, causan gran alarma en la sociedad y, por último, demuestran la
gran peligrosidad del sujeto que los comete. Esta es la razón por la cual la ley no
permite al fiscal aplicar el principio de oportunidad en estos delitos.

Es importante remitirnos al tratadista Julio Maier, cuando manifiesta que el


principio de oportunidad consiste en:

La posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda


la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un
hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su
perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o
incondicionadamente, por motivos de utilidad social o razones político-criminales.
(Maier, 2004, p.836)

Ahora le invito a revisar el texto básico del Dr. Vaca (2014), en


donde, en forma detallada, encontrará interesantes aportes sobre
el principio de oportunidad.

Una vez que hemos profundizado en el estudio de este importante principio, es


necesario conocer el trámite de aplicación, mismo que está establecido en el Art.
413 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano y que resumo en el siguiente
cuadro:

62 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Recuerde que cuando el fiscal decida aplicar el principio de


oportunidad, esto debe resolverse en audiencia a fin de que las partes
demuestren que el caso cumple con los requisitos legales.

Debemos tener presente, así mismo, que la extinción del ejercicio de la acción
penal por los motivos previstos en el Art. 413 del COIP, no perjudica, limita ni
excluye el derecho de la víctima para perseguir por la vía civil el reconocimiento y
la reparación integral de los perjuicios derivados del acto.

Muy bien, ahora vamos a establecer diferencias entre el ejercicio público de la


acción y el ejercicio privado de la acción.

Lo invito a revisar el siguiente gráfico:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Bien marcadas estas diferencias, ¿verdad?

63 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Avancemos un poco más con la explicación de la acción penal.

En lo que respecta al ejercicio público de la acción penal, podemos mencionar


que la vía procesal de esta acción está claramente señalada en nuestro Código
Orgánico Integral Penal y se compone de tres etapas bien definidas, que son:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Expliquemos brevemente en qué consisten estas etapas:

La instrucción fiscal inicia con la audiencia de formulación de cargos. En esta


etapa el fiscal formula o no una acusación, dependiendo de los elementos
de convicción reunidos. La instrucción puede durar máximo 90 días, salvo
excepciones de ley.

En la etapa de evaluación y preparatoria de juicio se resuelven cuestiones de


procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento. Adicionalmente, en
esta etapa se anuncian las pruebas que se presentarán en la etapa de juicio.

Finalmente, la etapa de juicio se rige por los principios de oralidad, publicidad,


inmediación y contradicción en la actuación probatoria. En esta etapa se practican
las pruebas previamente anunciadas.

Es necesario mencionar, además, que existe una fase preprocesal conocida con
el nombre de investigación previa, misma que tiene por objeto reunir elementos de
convicción de cargo y de descargo, para que el fiscal pueda decidir si formula o no
la imputación, al tenor de lo previsto en el Art. 580 del COIP. En esta investigación

64 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

se determina si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles


de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia
del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos. Tengamos presente
que esta investigación se la realiza antes del proceso penal.

¿Qué le parece?, hemos revisado brevemente lo referente al ejercicio


público de la acción penal. Sigamos con el mismo empeño revisando lo
que corresponde al ejercicio privado.

En cuanto al ejercicio privado de la acción penal, por su parte, la ley señala los
delitos que proceden por esta acción, mismos que están contemplados en el Art.
415 del COIP, y, que son: calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen
incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Me permito explicar a continuación, con una ilustración, en qué consisten cada


uno de estos delitos a fin de que tenga una idea más clara de los mismos.

Tabla 10. Delitos de ejercicio privado de la acción

Calumnia Usurpación Estupro Lesiones


Falsa imputación de Despojo ilegítimo de Relación sexual de Se trata de un delito
un delito la posesión, tenencia un mayor de edad, contra la integridad
o dominio de un bien con persona mayor personal.
inmueble, o de un de catorce y menor
derecho real de uso, de dieciocho años,
usufructo, habitación, mediante engaño.
servidumbre o
anticresis.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Ahora sí, con esta explicación ya tenemos claro cuáles son los delitos por los que
procede el ejercicio privado para poder presentar la querella correspondiente.

65 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

En este momento le propongo revisar el procedimiento a seguir para


los delitos de ejercicio privado de la acción, mismo que es diferente a
los delitos de ejercicio público de la acción. Le pido revisar los artículos
647 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal.

¿Reviso lo sugerido?, excelente. Lo felicito.

Luego de la lectura detenida que ha hecho de la normativa recomendada,


podemos destacar que el procedimiento por delitos de ejercicio privado de la
acción penal empieza con la presentación de la querella ante el juez de garantías
penales competente, la que debe cumplir los requisitos señalados en el Art. 647,
numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal.

A continuación, pongo a su consideración un modelo de querella:

66 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Tabla 11. Modelo de querella

Modelo de querella
Señor Juez de Garantías Penales de Loja

Yo, LUIS DAVID CANDO CANDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 002255668-
1 domiciliado en esta ciudad de Loja, en las calles 10 de Agosto 10-53 y Olmedo, a usted,
conforme a derecho, tengo a bien presentar la siguiente querella:

El día de ayer que contábamos 3 de febrero de 2018, a las 15H00, aproximadamente, en esta
ciudad de Loja, en las calles 10 de Agosto y Olmedo, frente a la puerta principal de mi domicilio,
sin que mediara motivo ni provocación de mi parte, fui groseramente calumniado por el señor
Luis José Novillo Rojas, quien es mi vecino, el mismo que dirigiéndose a mí, me lanzó, con
fuertes gritos, los siguientes epítetos: “vos Luis Cando, eres un longo ladrón, sinvergüenza,
quieres robarme parte de mi terreno, pero no te lo voy a permitir”, yo, ante tales epítetos, no
contesté nada y decidí mejor ingresar a mi domicilio. Las calumnias vertidas en mi contra se las
lanzó en presencia de más de diez personas como oportunamente lo probaré.

Con estos antecedentes, concurro ante su autoridad para acusar, como en efecto acusado,
al señor LUIS JOSÉ NOVILLO ROJAS, de haber cometido en mi contra el delito de calumnia,
ilícito tipificado y sancionado en el Art. 182 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, para que
en sentencia, luego del trámite legal correspondiente, se le imponga al querellado el máximo
de la pena que contempla la ley, así como también se lo obligue a pagar el valor de los daños y
perjuicios ocasionados, en los que se incluirá los honorarios de mi abogado defensor.

Al querellado se lo citará en su domicilio ubicado en la calle 10 de Agosto, 15-32, y Olmedo de


esta ciudad de Loja.

Protesto formalizar mi querella llegado el momento procesal oportuno.

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 150 y autorizo al
abogado que suscribe conmigo para que en mi nombre y representación firme y presente todos
los escritos relacionados con la defensa de mis derechos.

f) Dfsr. f) querellante 2018-02-04

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

67 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Está claro el ejemplo de la querella, ¿verdad?

Continuemos entonces.

Tenga en cuenta que la querella se la presentará en un plazo de seis meses


contados desde el día en que se cometió la infracción.

Quien presenta la querella deberá concurrir personalmente ante el juzgador


para hacer el reconocimiento de la misma. En los delitos de ejercicio privado
de la acción penal no se ordenarán medidas cautelares, y podrán concluir por
abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida en nuestra ley
penal.

El abandono procederá cuando el querellante deja de impulsar la querella por


treinta días, contados desde la última petición o reclamo presentado ante el juez
de garantías penales. El juez declarará abandonada la querella únicamente a
petición del querellado. Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de
calificar en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria.

Una vez que ha sido admitida a trámite, se cita al querellado, quien deberá
contestar en el plazo de diez días; con la contestación el juez concede un plazo
de seis días para que las partes presenten y soliciten pruebas documentales,
soliciten peritajes y anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor
en la audiencia de conciliación; esta audiencia final tendrá lugar una vez que
concluya el plazo para la presentación de prueba documental y anunciación de
testigos.

En esta audiencia el querellante y el querellado pueden llegar a una conciliación


que ponga fin al proceso. Si no se logra la conciliación se continúa con la
audiencia, y el querellante formalizará su querella y presentará sus testigos
y peritos previamente anunciados, quienes contestarán al interrogatorio y
contrainterrogatorio. El juzgador puede solicitar explicaciones a los declarantes
para tener una comprensión clara de lo que dicen. De igual forma procederá el
querellado o su defensor con sus testigos presentados y pruebas. Luego se inicia

68 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

el debate, concediendo la palabra primero al querellante y luego al querellado, con


lo que se garantiza el derecho a réplica para las partes. Si el querellado no asiste
a la audiencia, se continúa con la misma en su ausencia. Terminada la audiencia,
el juez de garantías penales dará a conocer su sentencia.

El juez de garantías penales que dicte la sentencia, declarará si la querella


ha sido temeraria o maliciosa. El condenado por temeridad pagará las costas
procesales y la reparación integral que corresponda; si la califica de maliciosa, el
querellado podrá iniciar la acción penal correspondiente.

A continuación, le presento un esquema que contiene, en resumen, el


procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Recuerde que, en los delitos de ejercicio privado de la acción penal,


es facultativo de la víctima si inicia o no el proceso penal. El infractor,
previo acuerdo con la víctima, puede reparar el daño causado
extrajudicialmente. Lo que no ocurre en los delitos de ejercicio público
de la acción penal.

69 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Es hora de analizar lo aprendido. Le invito, por tanto, a desarrollar la siguiente


actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un ensayo sobre las semejanzas y diferencias entre el


ejercicio público de la acción penal y el ejercicio privado de la
acción penal.

2.3. Extinción y prescripción del ejercicio de la acción penal

¿Cómo va con esos ánimos? Seguro que súper bien. Continuemos entonces con
la explicación de la extinción y prescripción del ejercicio de la acción penal.

Para facilitar la comprensión de estos temas que desarrollaremos


a continuación, le pido revisar el texto básico del Dr. Vaca (2014),
que nos presenta detalladamente las causas de extinción de la
acción penal, en el mencionado capítulo X.

Avancemos en este momento con la explicación del tema.

Es importante iniciar indicando que le corresponde al Estado el ejercicio del poder


punitivo, jus puniendi (derecho a penar), contra la persona responsable de la
infracción.

¿Considera usted que el Estado puede perder el ius puniendi?

La respuesta es positiva. Es posible que el Estado pierda este derecho por


haberse extinguido el ejercicio de la acción; o, por haber expirado los plazos
previstos en la ley para poder ejercer su acción, esto es la prescripción, misma
que es un límite del poder punitivo del Estado dado por el paso del tiempo.

Al decir del tratadista Vaca (2014), “hay ciertas causas que extinguen o agotan la
posibilidad de que el órgano jurisdiccional cumpla con su cometido e instaure un

70 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

proceso penal, neutralizando y tornando inútil cualquier gestión judicial que tienda
a materializar la función sancionadora del Estado” (p. 385).

Las causas a las que se refiere el autor del texto básico, están establecidas en
el Art. 416 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, causas o causales que
extinguen el ejercicio de la acción, y que son:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Revisemos brevemente a qué se refiere cada una de estas causales:

1. Amnistía: Esta figura jurídica tiene como consecuencia el olvido del delito, a
diferencia del indulto que perdona la pena. Es importante hacer hincapié en
esta diferencia, por cuanto, cuando se perdona la pena, el sujeto activo del
delito, a pesar de ser considerado culpable, no se le impone pena alguna
por efectos del perdón, sin embargo, deberá responder civilmente por el
cometimiento de la infracción. En cambio, la amnistía, al perdonar/olvidar el
delito, extingue la responsabilidad penal y civil.

En primer término, se trata de un acto jurídico que corresponde al poder


legislativo, en vista del cual, personas que han sido declaradas culpables por una
infracción, pasan a ser inocentes por desaparecer el acto típico. Generalmente se
aplica a delitos políticos.

Según consagra nuestra Constitución, en el Art. 120, numeral 13, la Asamblea


Nacional tiene la atribución de conceder amnistía por delitos políticos. Y, el Art.
80 de nuestra Carta Magna, claramente nos indica que “las acciones y penas por

71 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada


de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno
de estos casos será susceptible de amnistía….”

Al respecto, para una mejor comprensión, me permito poner a su disposición, la


siguiente explicación sobre amnistía dada por Cabanellas, citado por Vaca (2014):

La amnistía procede de un vocablo griego que significa olvido, amnesia o pérdida


de la memoria. Su aplicación jurídica implica siempre la supresión de las penas
aplicadas a ciertos delitos, especialmente a los cometidos contra el Estado o de
aquellos que se califican de políticos, por considerarlos circunstanciales y que no
son producto de la malicia, de la intención o designio de causar daño a otra persona
(p. 394)

Está clara la explicación del tratadista, ¿verdad?

Revisemos ahora la siguiente causal:

2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o


transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción:
Notamos que esta causal se refiere exclusivamente a los delitos de ejercicio
privado de la acción. Como mencioné anteriormente, ejercer esta acción
es facultativo de la víctima. La víctima decide si perdona o no la infracción
cometida contra ella, o si, una vez iniciado el proceso, renuncia o desiste de
él, o llega a un acuerdo. En estos delitos no interviene el Estado, así que la
decisión es tomada únicamente por el ofendido.

Tengamos presente que el ejercicio privado de la acción, como se ha mencionado,


procede con la presentación de la querella ante el juez de garantías penales, lo
que significa que la víctima, si así lo quiere, puede no presentar la mencionada
querella.

Aclaremos en que consiste lo referente a los mecanismos alternativos de solución


de conflictos penales:

72 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos
de solución de conflictos al proceso penal: Esta causal hace referencia
exclusivamente a los Art. 662, 663, 664 y 665 de nuestro COIP. En el Art.
662 se contemplan las normas generales que rigen los métodos alternativos
de solución de conflictos, las cuales presento en el siguiente gráfico:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Del artículo transcrito podemos darnos cuenta que se trata de normas generales
al método alternativo de solución de conflictos, en este caso, el único método que
establece el COIP, es la conciliación.

Me permito presentar un resumen de lo que dispone nuestra legislación penal en


los artículos 663 y siguientes, sobre la conciliación:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

73 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Tengamos presente, estimado estudiante, que no son admisibles de


conciliación, las infracciones contra la eficiente administración pública o
que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de
la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos
contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.

Es necesario que la víctima y el investigado o procesado, presenten al fiscal la


petición de forma escrita, petición que contendrán los acuerdos a los que hayan
llegado ambas partes.

En caso de que el pedido de conciliación se realice en la fase de investigación,


el fiscal debe realizar un acta en que conste el acuerdo y las condiciones, y
suspenderá su actuación hasta que se cumpla el acuerdo. Una vez que se cumpla
con el acuerdo, archivará la investigación.

Si el investigado incumple con el acuerdo o trasgrede los plazos pactados, el


fiscal revocará el acta de conciliación y continuará con su actuación.

Si el pedido de conciliación se lo realiza en la etapa de instrucción, el fiscal


solicitará al juez que convoque a audiencia para escuchar a las partes y aprobar
la conciliación en resolución. En esta resolución ordenará la suspensión del
proceso hasta que se cumpla con el acuerdo; también levantará las medidas
cautelares o de protección en caso que las haya dictado.

Cuando se cumpla en forma íntegra con el acuerdo, el juez declarará la extinción


del ejercicio de la acción penal.

De darse el caso en que el procesado incumpla con lo acordado o trasgreda


los plazos, a pedido del fiscal o de la víctima, el juzgador convocará a una
audiencia para discutir el incumplimiento. Si el juez tiene la convicción de que
hay incumplimiento, revocará la resolución de conciliación y la suspensión del
procedimiento; por consiguiente, se continúa con el proceso conforme a las reglas
del procedimiento ordinario.

74 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento
ochenta días. Durante este plazo se suspenderá el tiempo imputable a la
prescripción del ejercicio de la acción y los plazos de duración de la etapa
procesal correspondiente. Adicionalmente, la ley dispone que no se admitirá
prórroga del término para cumplir el acuerdo.

Finalmente, la ley penal aclara que una vez revocada el acta o resolución de
conciliación, no podrá volver a concedérsela.

Interesante el tema de la conciliación, ¿verdad? Sigamos adelante con la


explicación de otra de las causales de extinción.

4. Muerte de la persona procesada: recordemos que la pena es de carácter


personalísimo, es decir, no puede transferirse a otras personas, como
sí ocurre con las indemnizaciones de orden civil. Por tanto, al morir el
procesado, desaparece la persona contra la cual se ha ejercido la acción
y sobre la cual debía recaer la pena y, por lo tanto, por obvias razones, se
extingue la acción penal.

Como lo dijera Vaca (2014), “en tal evento, ya no es posible que se siga
tramitando el proceso penal hasta su conclusión, pues ya no hace falta que se
demuestre la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado, pues,
finalmente, no habrá a quien condenar” (p. 388).

Y, por último, revisemos qué dice nuestra ley penal sobre la prescripción.

5. Prescripción: El Art. 417 de nuestro COIP, nos hace referencia a esta


importante figura jurídica.

Es necesario hacer un análisis más detenido en cuanto a la figura jurídica de la


prescripción. Es claro entender que ésta opera por el paso del tiempo. Nuestra
ley penal determina que la prescripción puede ser declarada por el juez, ya sea
de oficio o a petición de parte, y, distingue dos posibilidades de que opere la

75 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

prescripción, dependiendo si se ha iniciado o no el proceso penal. Para facilitar su


comprensión, me permito poner a su disposición el siguiente esquema:

Tabla 12. Prescripción del ejercicio de la acción

Delitos en los que no se ha iniciado el Delitos en los que se ha iniciado el


proceso penal proceso penal
El ejercicio público de la acción prescribirá El ejercicio público de la acción prescribirá
en el mismo tiempo del máximo de la pena en el mismo tiempo del máximo de la pena
de privación de libertad del tipo penal, de privación de libertad del tipo penal,
contado desde que el delito fue cometido. contado desde la fecha de inicio de la
En ningún caso, el ejercicio público de respectiva instrucción. En ningún caso el
la acción prescribirá en menos de cinco ejercicio público de la acción prescribirá en
años. menos de cinco años.
El ejercicio privado de la acción, En el ejercicio privado de la acción, la
prescribirá en el plazo de seis meses, prescripción se producirá transcurridos dos
contados desde que el delito fue cometido. años a partir de la fecha de la citación de
la querella.
En el caso de un delito continuado, el
plazo de la prescripción se contará desde
la fecha en que la conducta cese.
En caso de desaparición de personas,
los plazos de prescripción se cuentan
desde el día en que la persona aparezca
o se cuente con elementos necesarios
para formular una imputación por el delito
correspondiente.
En el caso de contravenciones, el ejercicio De haberse iniciado el proceso por una
de la acción prescribirá en tres meses, contravención, la prescripción operará
contados desde que la infracción se en el plazo de un año, contados desde el
comete. inicio del procedimiento.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Recordemos que la acción penal por infracciones sancionadas con multa se


extinguirá en cualquier estado del proceso por el pago voluntario del máximo de la
multa correspondiente a la infracción.

76 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Ahora bien, es necesario aclarar que la prescripción puede interrumpirse, previo


el vencimiento del plazo. ¿Cuándo ocurre esto? Cuando a la persona se le inicie
un proceso penal por otra infracción. Sin embargo, si en esta nueva infracción
se sobresee al procesado o se dicta sentencia ejecutoriada que ratifique su
inocencia, no se tomará en cuenta el plazo de la suspensión.

Finalmente, nuestra ley penal dispone que la prescripción y su interrupción se


aplicarán separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.

Muy bien, espero que todos estos importantes temas hayan sido comprendidos
con éxito. Para confirmar, lo invito a que participe de la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un comentario jurídico y argumentado sobre la relación


entre la extinción y la prescripción del ejercicio de la acción.

2.4. Denuncia

Ilustración 4. Denuncia

¡Excelente! Hemos llegado al tema de la denuncia. Estamos avanzando


exitosamente.

Es momento de revisar el Capítulo XIV del texto básico del Dr. Vaca (2014), que
nos presenta un profundo análisis de los temas relacionados con esta importante
institución jurídica.

77 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Para empezar, es importante mencionar que denunciar es dar parte a la autoridad


competente de que se ha cometido un delito de ejercicio público a fin de que se
investigue sobre este hecho y se sancione a los responsables.

Cabanellas (2014), nos presenta un claro concepto de lo que se entiende por


denuncia: “acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o
verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a
su averiguación y castigo” (p. 149).

Fenech, al respecto, manifiesta: “Entendemos por denuncia el acto procesal


consistente en una declaración de conocimiento emitida por una persona
determinada, en virtud de la cual proporciona al titular del órgano jurisdiccional la
noticia de un hecho que reviste los caracteres de delito o falta” (citado por Vaca,
2014, p. 457).

Y, para tener más claro aún lo relativo a la denuncia, debemos remitirnos al


Art. 421 del COIP, que determina: “La persona que llegue a conocer que se ha
cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia
ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación,
medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de
tránsito.- La denuncia será pública, sin perjuicio de que los datos de identificación
personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en reserva para
su protección”.

Notemos que el denunciante da a conocer a la autoridad competente, el


cometimiento de un delito, con el objeto de que tal autoridad realice las diligencias
necesarias para iniciar la investigación sobre este hecho y determinar la
existencia de la infracción y la responsabilidad penal.

Tenga presente que la ley faculta a presentar la denuncia a toda


persona que conozca que se ha cometido un delito de ejercicio público
de la acción, en especial las personas contempladas en el Art. 422
del COIP, con las excepciones que la misma ley establece. Le invito a
revisar la mencionada disposición legal.

78 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Tabla 13. Deber de denunciar

Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la


ley, en especial:
1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión
de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública.
2. La o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados que
conozcan de la comisión de un presunto delito.
3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones
educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Queda claro, por consiguiente, que cualquier persona puede presentar una
denuncia, es decir, es decisión de la persona que conoce de la infracción,
presentarla o no. Sin embargo, la ley obliga a ciertas personas y en ciertos
casos a que presenten la denuncia, según lo dispone el Art. 422 del COIP que
acabamos de transcribir.

Aclaremos que en lo que respecta a los servidores públicos, éstos tienen el


deber de denunciar en caso de conocer delitos de peculado, enriquecimiento
ilícito, cohecho, concusión, entre otros, que son los delitos que atentan contra la
eficiencia de la administración pública, de acuerdo a lo establecido en el Art 278 y
siguientes del COIP. Le pido revisar la normativa señalada.

Pero no podemos, en torno a este tema, dejar de mencionar la disposición del


Art. 424 del COIP, que, así mismo en casos especiales, exonera del deber de
denunciar, al cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad. Se entiende que la disposición del
legislador va encaminada a proteger la unión familiar, como célula fundamental de
la sociedad. Sin embargo, deja a voluntad de la persona denunciar o no el hecho.

El mismo Art. 424, en el inciso segundo, también exonera de este deber cuando el
conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional.

79 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Cada vez se vuelve más interesante este tema, ¿verdad?


Continuemos.

¿Qué sucede si la denuncia es presentada ante la Policía Nacional, personal del


Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias
Forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito? La ley dispone
que se la remita al fiscal, máximo en veinticuatro horas, puesto que es el fiscal
quien hará que el denunciante la reconozca, sin juramento, advirtiéndole sobre
las responsabilidades penales en caso de denuncias temerarias o maliciosas. Si
el juez declara la denuncia como maliciosa, el denunciante será sancionado con
pena privativa de libertad de seis meses a un año, tal como lo prevé el Art. 271 del
COIP. Y, si es condenado por denuncia temeraria, pagará las costas judiciales, así
como la reparación integral que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el Art.
606, inciso 2do. del COIP.

Otro aspecto interesante de la denuncia, es que ésta puede ser presentada en


forma verbal o escrita. Sin embargo, el fiscal podrá archivar los escritos anónimos
que no suministren evidencias o datos concretos que orienten la investigación.

La denuncia escrita debe ser firmada por el denunciante, pero si no puede firmar,
éste deberá estampar su huella digital y firmará por él un testigo. Por su parte, la
denuncia verbal se sentará en acta, al pie de la cual firmará el denunciante. De
igual forma, si no sabe o no puede firmar, estampará su huella digital y firmará por
él un testigo.

La denuncia debe contener los requisitos establecidos en el Art. 430 de nuestra


ley penal. Analizando este artículo podemos darnos cuenta que algunos datos son
imprescindibles y otros no.

Sin duda, los requisitos de la denuncia son plenamente coherentes con su


naturaleza de medio a través del cual los ciudadanos trasladan al órgano
jurisdiccional competente la noticia del cometimiento de un delito, es por ello, que
la ley establece requisitos mínimos que debe contener la denuncia, para cumplir
con tal papel, como es, por ejemplo:

80 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Los demás datos previstos en el artículo 430, pueden o no ser consignados,


justamente es a través de la investigación que se logrará establecer todos los
datos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, de allí que la ley penal
dispone que, si falta alguno de los datos sugeridos, esto no obstará para que se
inicie la investigación, pues como sabemos, el fiscal inicia de oficio el ejercicio
público de la acción penal, aunque no se haya presentado denuncia.

A continuación, pongo a su disposición un modelo de denuncia, que podría ser


presentado en caso del cometimiento de un delito de ejercicio público. Espero que
con este ejemplo tenga claro cuáles son los requisitos mínimos que debe contener
una denuncia.

81 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Tabla 14. Ejemplo de denuncia

Ejemplo de denuncia:
Señor Fiscal del cantón Loja
Loja, 6 de febrero de 2018

Yo, Julio Héctor Lucio Luz, con cédula de ciudadanía, 0001112223, domiciliado en la calle
Guayaquil, de la parroquia El Valle del cantón y provincia de Loja, ante usted, me presento a
denunciar el delito de robo agravado en la casa de habitación del señor Beto Loro Narnia Sol.

Resulta, señor fiscal, que el día domingo 4 de febrero de 2018, alrededor de las 06H00, en
que salía de mi casa para dirigirme a la misa de la mañana, vi que, de la casa de mi vecino, el
señor Beto Narnia, salían tres personas desconocidas, todos hombres, llevando cartones que
depositaban en una camioneta 1.200, color rojo. En realidad, no me llamó la atención el hecho y
me dirigí a la misa. Cuando regresé, a eso de las 09H00, porque luego de la misma fue a hacer
unas compras en el mercado, me encontré con la novedad de que la casa de mi vecino había
sido robada y que mi vecino y su esposa habían sido amordazados. Allí me di cuenta que los
señores que había visto anteriormente eran los autores del robo.

Debo indicar, señor fiscal, que desconozco a los autores del robo, nunca antes los había visto,
pero aseguro que si los vuelvo a ver podría reconocerlos fácilmente. Avancé a ver que uno tenía
cabello rojo y los otros dos tenían cabello negro. Además, cuando los miré, los tres me quedaron
viendo fijamente, por eso noté, que el de cabello negro traía un arete.

Esos son todos los datos que puedo proporcionarle.

f) Pedro Jacinto Pérez López


DENUNCIANTE

¿Qué le pareció el ejemplo?, fácil, ¿verdad? Seguro que usted podrá redactar
muy bien una denuncia.

Finalmente debemos conocer que el denunciante no es parte procesal, pero


responderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria, con
las sanciones a las que ya hemos hecho referencia.

Es momento de apoyar nuestro estudio con el desarrollo de la siguiente actividad:

82 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Redacte una denuncia que contenga todos los datos establecidos


en el Art. 430 de Código Orgánico Integral Penal.

2.5. Acusación particular

Ilustración 5. Acusación particular

¡Excelente!, hemos avanzado adecuadamente en el estudio de la presente


unidad, estamos por finalizar la misma y la institución jurídica que nos toca
analizar ahora, es la acusación particular.

Revisemos en este momento el Capítulo XV del texto básico del


Dr. Vaca (2014), para profundizar en todo lo relacionado con este
tema.

Pues bien, veamos entonces, ¿qué es la acusación particular?

Empecemos diciendo que es el acto por el cual el ofendido acude ante el juez de
garantías penales competente para alcanzar la indemnización correspondiente
por la vulneración de sus derechos, a más de interesarse por conseguir que se
castigue penalmente al agresor.

Al decir del tratadista Vaca (2014),

La acusación particular contiene la expresión de voluntad del ofendido de


constituirse en parte principal del proceso penal para intervenir activamente en
sus distintas etapas y, principalmente, aportar evidencias, indicios o elementos
de prueba, intervenir en las diligencias que se cumplan e impulsar el trámite de la
causa, hasta llegar al juicio, y reclamar la reparación integral y daños y perjuicios al
responsable del delito (p. 484)

83 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

En el Art. 432 del COIP, se establece quiénes pueden proponer acusación


particular. Le sugiero revisar el mencionado artículo.

¿Lo revisó? Muy bien, ahora ya conoce a las personas que pueden presentar
acusación particular.

En lo que respecta al trámite, tengamos presente que la acusación particular


puede ser presentada desde el inicio de la instrucción hasta antes de su
conclusión. El acusador particular debe comparecer ante el juzgador a reconocer
su acusación, a fin de que el juez proceda a la citación de la persona acusada.

Recordemos que, a diferencia de la denuncia, la acusación particular


sólo puede ser presentada por escrito y cumplir con todos los requisitos
que la ley establece, de lo contrario el juzgador ordenará que se la
complete en el plazo de tres días, indicando con claridad la omisión, y
de no hacerlo, se la tendrá como no propuesta.

El juzgador ordenará la citación por cualquier medio efectivo para su alcance,


dejando constancia de este acto procesal.

La ley faculta a la víctima para que desista de la acusación particular, en cualquier


momento.

La víctima, que en este caso es el acusador particular, puede comparecer a


las audiencias previstas en el COIP, es decir queda a su arbitrio si asiste o no,
además, por disposición de la ley, lo puede hacer personalmente o por medio
de su defensor o procurador judicial. Sin embargo, tiene la obligación de estar
presente en la audiencia de juicio, de lo contrario el juez declarará abandonada la
acusación particular y el fiscal continuará con el impulso del proceso. Al final del
proceso, cuando el jue dicte resolución, debe declarar si la acusación particular es
maliciosa o temeraria.

84 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

En lo que respecta a la citación de la acusación particular, ésta


se la realizará personalmente a la persona acusada, mediante
boleta dejada en el lugar señalado para la citación. Si el acusado
no se encuentra en dicho lugar, se lo citará mediante tres boletas
entregadas en su residencia o domicilio, en tres días distintos.
Sin embargo, si ha señalado domicilio judicial, se hará la citación
mediante una sola boleta dejada en dicho domicilio o dirección
electrónica.

Veamos ahora ¿qué contiene la boleta de citación?

En las boletas de citación debe hacerse constar el texto de la acusación y del


auto de aceptación a trámite; además, debe contener la prevención de designar
defensor público o privado y señalar casilla, domicilio judicial o dirección
electrónica para las notificaciones.

En el supuesto de que el acusado esté prófugo o si se desconoce su domicilio, es


suficiente la citación en el casillero judicial, si se ha señalado, y a la Defensoría
Pública. Si se desconoce su domicilio y casillero judicial, la citación se hará a
través de la Defensoría Pública.

Puede darse el caso de que en un mismo proceso se presenten dos o más


acusadores por el mismo delito y contra los mismos procesados, ¿qué sucede
si esto ocurre? La ley dispone que el juez ordene que se nombre un procurador
común dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la presentación de la
acusación. Si los acusadores no lo hacen, el juez designará el procurador común,
de oficio.

Habíamos indicado anteriormente que la víctima puede desistir en cualquier


momento de la acusación particular presentada; pero, la ley pone una condición
al respecto, y es que sólo cabe el desistimiento si el acusado consiente
expresamente en ello dentro del proceso. Si el acusado lo consiente, no cabe la
calificación de malicia o temeridad.

85 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Debemos hacer hincapié en que cabe el desistimiento de la acusación particular,


sólo si el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso. En
este caso no cabe la calificación de malicia o temeridad. Por consiguiente, el
desistimiento procederá a petición conjunta del acusador y acusado y será
resuelto en audiencia.

¿Quiénes no pueden desistir de la acusación particular?

Ley procesal penal es clara al disponer que no podrán desistir los padres que
representen a sus hijos menores de dieciocho años, ni los tutores o curadores, ni
los representantes de las instituciones del sector público.

Finalmente, es importante tener presente que el COIP dispone que la víctima


puede renunciar al derecho de proponer acusación particular, con las excepciones
previstas en el Art. 438 y que se señalan en el siguiente cuadro:

Tabla 15. Personas que no pueden renunciar al derecho de proponer acusación


particular

No pueden renunciar al derecho de proponer acusación particular


• Los padres que actúan en representación de los hijos menores de dieciocho años, los
tutores o curadores, ni los representantes de las instituciones del sector público.
• Cuando se trata de delitos contra la integridad sexual y reproductiva o de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Hemos revisado las normas legales relativas a la acusación particular.

¡Muy bien!, una vez que hemos dado las explicaciones relativas a esta importante
institución jurídica, usted está en capacidad de redactar una acusación particular.
Le propongo que lo haga, seguramente le irá excelente.

Sin embargo, considero necesario poner a su disposición un ejemplo de


acusación particular a fin de que le sirva de guía para la redacción de su propia
acusación:

86 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Tabla 16. Modelo de acusación particular

Modelo de acusación particular


Juicio No. 315-2018
Instrucción Fiscal No. 87-2018
Señor Juez Tercero de Garantías Penales de Loja

TUCO ROCO ESPIN ESPINA, domiciliado en la ciudad de Loja, en las calles Juan
José Peña, 07-29 y Rocafuerte con cédula de ciudadanía No. 123456789-0, de
estado civil casado, ecuatoriano por nacimiento, de profesión ingeniero civil, a usted,
comedidamente, expongo lo siguiente:

Comparezco ante su Autoridad, para proponer acusación particular contra el señor


GATO NEGRO BAM BAM, con cédula de ciudadanía No. 0002346543, por el delito de
homicidio culposo de mi pequeño hijo PITO ESPIN PICO, de 14 años de edad, quien
falleció a causa de un disparo en el pecho que le propinara el mencionado señor Gato
Bam Bam.

Fundamento mi acusación particular en el Art. 441, numeral 3, del Código Orgánico


Integral Penal, de conformidad con el Art. 432 y siguientes del mismo cuerpo legal, en
calidad de padre del menor Pito Espín Pico.

El domicilio del acusado, Sr. Gato Negro Bam Bam, está ubicado en la parroquia El
Sagrario, Barrio Centinela del Sur, calle Olmedo y 10 de Agosto, del Cantón y Provincia
de Loja.

Acuso al Sr. Gato Negro Bam Bam, por la muerte de mi hijo, el menor Pito Espín Pico,
quien tenía 14 años de edad al momento del fallecimiento, y el mismo que antes de
este trágico hecho se encontraba jugando con la pelota en el parque recreacional
Nuevas Orquídeas, cuando una bala ciega le impactó en el pecho, causándole una
muerte instantánea. El Sr. Gato Negro Bam Bam, se acercó al lugar de los hechos
manifestando que por un error se le había disparado el arma de fuego que llevaba en
ese momento y que, según el acusado, la estaba limpiando. Este hecho ocurrió el día
domingo 11 de febrero de 2018, alrededor de las 15H00.

87 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Modelo de acusación particular


Considero, señor Juez, que quien ejecuta un acto debe responder por el resultado que
éste genera, más aún cuando se trata de actos que pueden poner en riesgo la vida de
terceros, tal como ocurrió con mi pequeño hijo. Quien porta armas de fuego debe tomar
todas las previsiones necesarias para evitar causar daño.

El señor Gato Negro Bam Bam, no sólo que fue imprudente en su actuar, sino que por
ningún motivo debió haber sacado su arma de fuego en un lugar público en donde
concurren, por lo general, muchos niños, peor aún proceder a la limpieza del arma.

Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 145, contempla el homicidio culposo
e indica que la persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años. Por tanto, solicito se sancione al señor Gato Negro
Bam Bam, con la pena establecida para esta clase de delitos, tal como lo establece el
artículo que acabo de mencionar.

Justifico mi condición de ofendido, en calidad de padre del menor Pito Espín Pico, con
la copia de la partida de nacimiento que adjunto al proceso.

Posteriores notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 152 y autorizo al Dr.
Pato Gallo Flores Verdes, para que en mi nombre y representación firme todos los
escritos relacionados con la presente acusación particular

f) DEFENSOR f) ACUSADOR
2018-03-13

Este es un ejemplo sencillo de acusación particular, en un delito de ejercicio


público de la acción. Usted puede agregar los detalles que estime conveniente.
Recuerde que, en Derecho, lo que abunda no daña.

88 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Ahora le propongo que realice la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Elabore una acusación particular por el delito de robo. Recuerde


que la acusación particular debe contener todos los requisitos
establecidos en el Art. 434 de nuestro Código Orgánico Integral
Penal.

¡Felicidades!, concluimos con el estudio de los temas de la unidad 2. Gran


avance, ¿verdad? Estoy segura que querrá medir su nivel de conocimiento. Lo
invito, por tanto, resolver la siguiente autoevaluación:

89 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

Autoevaluación 2

Lea detenidamente cada uno de los enunciados que se presentan y encierre en


un círculo el literal de la respuesta correcta.

1. El ejercicio público de la acción le corresponde exclusivamente:

a. A la Policía Judicial
b. A la Fiscalía
c. A la víctima

2. Es delito de ejercicio privado de la acción:

a. La usurpación
b. El hurto
c. La estafa

3. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente:

a. A la persona procesada
b. A la víctima
c. Al fiscal

90 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

4. El fiscal puede abstenerse de ejercer la acción penal o desistir de la ya


iniciada, cuando:

a. El presunto delito tenga una pena máxima de hasta diez años de


privación de libertad
b. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o
procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida
normal
c. En aquellos delitos que comprometan gravemente el interés público e
implique vulneración a los intereses del Estado

5. La persona que conociere que se ha cometido un delito de ejercicio público,


podrá presentar su denuncia ante:

a. Juez de garantías penales


b. Tribunal de garantías penales
c. Fiscal competente

6. Puede proponer acusación particular:

a. La víctima
b. El acusado
c. El testigo

7. La acusación particular debe ser:

a. Verbal
b. Escrita
c. Las dos anteriores

91 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I PRIMER BIMESTRE

8. En la boleta de citación de la acusación particular, se hará constar:

a. El texto de la acusación y del auto de aceptación a trámite


b. Sólo el texto de la querella
c. Sólo el auto de aceptación

Recuerde que puede constatar sus respuestas en el solucionario que se


encuentra al final de la guía didáctica.

Con esta actividad hemos concluido los temas planificados para el primer
bimestre. Le propongo ahora revisar todos los contenidos, previo a nuestra
primera evaluación presencial parcial.

92 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 3. SUJETOS PROCESALES

Ilustración 6. Sujetos procesales

Felicidades, querido estudiante. ¡Lo ha hecho muy bien hasta aquí!


Vamos a comenzar con los temas correspondientes al segundo
bimestre. Continuemos con ese mismo entusiasmo con el que hemos
venido trabajando.

Entrando en materia, me permito sugerirle que revise


cuidadosamente los temas relacionados a la presente unidad,
ubicados en el Capítulo VI del texto básico del Dr. Vaca (2014) y
en el Título III, Libro Segundo, del Código Orgánico Integral Penal,
a fin de que identifique claramente a los sujetos procesales que
interactúan en el proceso penal, determinando el papel específico
que cumple cada uno de ellos. De manera especial, observe lo
concerniente a los derechos de la persona procesada y de la
víctima.

93 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

3.1. Conceptos y clasificación

Los sujetos procesales son todos los que intervienen en el proceso penal, de
alguna u otra manera, principal o accesoriamente, cumpliendo una función
determinada. Nuestro Código Orgánico Integral Penal, indica quienes son los
sujetos procesales y establece las funciones, obligaciones y derechos de cada
uno de ellos.

Vaca (2014), al referirse a las personas que intervienen en el proceso penal,


manifiesta:

Cada una de ellas es titular del ejercicio de los poderes o funciones o calidades
que son indispensables para la realización del proceso, el ejercicio de la acción
penal y la defensa del procesado o acusado; es así como el Fiscal, en su calidad
de representante de la Fiscalía General del Estado, promueve el ejercicio de la
acción penal por interés de la sociedad, en cuyo nombre actúa; del ofendido,
cuyos bienes jurídicos han resultado afectados, lesionados, destruidos o puestos
en peligro, a consecuencia de la conducta delictiva; la del procesado, a quien se
atribuye la comisión del delito; la del defensor, que cumple un papel trascendental
defendiendo al procesado o acusado (p. 216)

Vemos que el Dr. Vaca nos hace una clara explicación del rol que desempeñan
cada uno de los sujetos del proceso penal.

Ahora bien, de acuerdo al Art. 439 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, los
sujetos procesales son:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

94 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Debo hacer hincapié que nuestra ley no contempla al juez dentro de


los sujetos procesales, sin embargo, algunos tratadistas consideran
que el juez debería estar contemplado en la norma como sujeto
procesal, puesto que él está encargado de garantizar los derechos
de las partes, especialmente de la persona procesada y de la víctima,
y asume un papel activo desde el inicio del proceso penal. El fiscal
recurre al juez de garantías penales para solicitar la autorización de
algunas diligencias o medidas que deban realizarse en el transcurso de
la investigación. El juez de garantías penales desempeña labores de
preparación del juicio oral y vigila la correcta aplicación de las medidas
cautelares impuestas. El juez de garantías penales tiene funciones
muy importantes dentro de los delitos de ejercicio público de la acción,
por tanto, consideran, que no debería estar excluido de los sujetos que
forman parte del proceso penal. ¿Qué opina usted?

El mismo Echandía (s.f.), citado por Vaca (2014), considera que en los procesos
penales tienen la calidad de sujetos de la relación jurídica procesal: el Juez, como
integrante del órgano del Estado, quien supervisa la realización de la etapa de la
instrucción y que luego conoce de la audiencia preparatoria del juicio, en la etapa
intermedia, o el juez pluripersonal, que es el Tribunal Penal que conoce y resuelve
en la etapa del juicio, llegando a dictar sentencia (p. 215)

¿Queda clara la definición sobre los sujetos procesales? Espero que sí. Lo invito,
entonces, a realizar la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realizar un ensayo sobre el juez, en base a la siguiente pregunta:


¿Considera usted que el juez debería estar contemplado como
sujeto procesal en nuestra legislación penal? Fundamente su
respuesta.

95 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

3.2. Persona procesada

Ilustración 7. Persona procesada

Es importante revisar quien es la persona procesada, misma que al igual que


la víctima, goza de ciertos derechos claramente identificados en la ley y en la
Constitución.

Bien, si revisamos el contenido del Art. 440 de nuestro Código Orgánico Integral
Penal, encontraremos la denominación que da la ley a este sujeto procesal y los
derechos que le corresponde.

Recuerde, distinguido estudiante, que la persona procesada es la


persona natural o jurídica contra la cual el fiscal formula cargos e
inicia en su contra la instrucción. El procesado goza de derechos
consagrados en la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y el Código Orgánico Integral Penal.

Nuestra Constitución, con respecto al derecho a la defensa de las personas, en el


Art. 76, numeral 7, consagra las siguientes garantías:

96 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Tabla 17. Garantías del derecho de las personas a la defensa

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:


Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes
podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del
Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado
particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o
no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o
por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y
privada con su defensora o defensor.
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra.
Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez
o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será
juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y
no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentran debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos.
Fuente: Constitución de la República del Ecuador (2008)

De igual manera, la persona procesada goza de los derechos de protección que


le otorga nuestra Constitución. Le invito a revisar el Art. 77, que textualmente,
establece:

97 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Tabla 18. Garantías básica en caso de privación de libertad

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se


observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará 2. Ninguna persona podrá ser admitida
excepcionalmente cuando sea necesaria en un centro de privación de libertad
para garantizar la comparecencia sin una orden escrita emitida por
en el proceso, o para asegurar el jueza o juez competente, salvo en
cumplimiento de la pena; procederá caso de delito flagrante. Las personas
por orden escrita de jueza o juez procesadas o indiciadas en juicio penal
competente, en los casos, por el tiempo que se hallen privadas de libertad
y con las formalidades establecidas permanecerán en centros de privación
en la ley. Se exceptúan los delitos provisional de libertad legalmente
flagrantes, en cuyo caso no podrá establecidos.
mantenerse a la persona detenida sin
fórmula de juicio por más de veinticuatro
horas. La jueza o juez siempre podrá
ordenar medidas cautelares distintas a
la prisión preventiva.
3. Toda persona, en el momento de la 4. En el momento de la detención, la
detención, tendrá derecho a conocer en agente o el agente informará a la
forma clara y en un lenguaje sencillo las persona detenida de su derecho a
razones de su detención, la identidad permanecer en silencio, a solicitar la
de la jueza o juez, o autoridad que la asistencia de una abogada o abogado,
ordenó, la de quienes la ejecutan y o de una defensora o defensor público
la de las personas responsables del en caso de que no pudiera designarlo
respectivo interrogatorio. por sí mismo, y a comunicarse con un
familiar o con cualquier persona que
indique.
5. Si la persona detenida fuera 6. Nadie podrá ser incomunicado.
extranjera, quien lleve a cabo la
detención informará inmediatamente al
representante consular de su país.

98 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se


observarán las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de toda persona a la 8. Nadie podrá ser llamado a declarar en
defensa incluye: a) ser informada, de juicio penal contra su cónyuge, pareja
forma previa y detallada, en su lengua o parientes hasta el cuarto grado de
propia y en lenguaje sencillo de las consanguinidad o segundo de afinidad,
acciones y procedimientos formulados excepto en el caso de violencia
en su contra, y de la identidad de la intrafamiliar, sexual y de género.
autoridad responsable de la acción o Serán admisibles las declaraciones
procedimiento; b) acogerse al silencio; voluntarias de las víctimas de un
c) nadie podrá ser forzado a declarar en delito o de los parientes de éstas,
contra de sí mismo, sobre asuntos que con independencia del grado de
puedan ocasionar su responsabilidad parentesco. Estas personas podrán
penal. plantear y proseguir la acción penal
correspondiente.
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o 10. Sin excepción alguna, dictado el
juez que conoce el proceso, la prisión auto de sobreseimiento o la sentencia
preventiva no podrá exceder de seis absolutoria, la persona detenida
meses en las causas por delitos recobrará inmediatamente su libertad,
sancionados con prisión, ni de un año aún cuando estuviera pendiente
en los casos de delitos sancionados con cualquier consulta o recurso.
reclusión. Si se exceden estos plazos, la
orden de prisión preventiva quedará sin
efecto.
11. La jueza o juez aplicará de 12. Las persona declaradas culpables
forma prioritaria sanciones y medidas y sancionadas con penas de privación
cautelares alternativas a la privación de libertad por sentencia condenatoria
de libertad contempladas en la ley. Las ejecutoriada, permanecerán en centros
sanciones alternativas se aplicarán de rehabilitación social. Ninguna
de acuerdo con las circunstancias, la persona condenada por delitos
personalidad de la persona infractora y comunes cumplirá la pena fuera de
las exigencias de reinserción social de los centros de rehabilitación social
la persona sentenciada. del Estado, salvo los casos de penas
alternativas y de libertad condicionada,
de acuerdo con la ley.

99 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se


observarán las siguientes garantías básicas:
13. Para las adolescentes y los 14. Al resolver la impugnación de
adolescentes infractores regirá un una acción, no se podrá empeorar la
sistema de medidas socioeducativas situación de la persona que recurre
proporcionales a la infracción atribuida.
El Estado determinará mediante ley
sanciones privativas y no privativas de
libertad. La privación de la libertad será
establecida como último recurso, por el
periodo mínimo necesario, y se llevará
a cabo en establecimientos diferentes a
los de personas adultas.
Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La
ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se
produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva
de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.
Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.
Fuente: Constitución de la República del Ecuador (2008)

Podemos ver claramente que las disposiciones del Código Orgánico Integral
Penal, guardan concordancia con los Art. 76 y 77 de nuestra Constitución con
lo que tiene que ver con los derechos de la persona procesada. Ninguna norma
puede contradecir lo que dice la máxima ley del Estado, si esto ocurriera se
deberá declarar su inconstitucionalidad.

Para profundizar un poco más en el concepto de persona procesada, revisemos lo


que nos dice Vaca (2014):

Es la persona a quien el fiscal atribuya participación en un acto punible como autor


o cómplice, y acusado, la persona contra la cual se ha emitido dictamen acusatorio,
y, con mayor razón, cuando se ha dictado auto de llamamiento a juicio; y en los
juicios por delitos en los que se ejerce privadamente la acción penal, es la persona
en contra de quien se ha presentado una querella. Acorde con lo expuesto, hasta

100 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

que no se dicte la resolución de inicio de la instrucción fiscal la persona tendría la


calidad de sospechoso; pues, luego de esta resolución, ya se puede identificarle
como procesado (p. 239)

Considero que ahora sí ya tenemos claro quién es la persona procesada y los


derechos y garantías que le corresponden y que están debidamente consagrados
en el texto constitucional.

Es momento de poner en práctica lo aprendido realizando la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Revise cuidadosamente cada una de las garantías


constitucionales que establece la ley para la persona procesada
e indique ¿cuáles de éstas se cumplen en la práctica, y cuáles
considera que no se cumplen y por qué?

3.3. Víctima

Ilustración 8. Víctima

Vamos a revisar ahora todo lo relacionado con otro sujeto procesal, como es
la víctima, conocida también como ofendido, agraviado, sujeto pasivo de la
infracción.

Para ello, le pido revisar lo que dice al respecto el Art. 441 de nuestro Código
Orgánico Integral Penal. ¡Ya lo hizo!, ¡muy bien!, ahora conoce un poco más sobre
la víctima.

101 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Tenga presente que las víctimas pueden ser personas naturales o jurídicas y
demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún
daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la
infracción.

Y, usted se preguntará, ¿cómo se sufre un daño directa o indirectamente? Pues


bien, aclaremos este punto. Por ejemplo: Juan quiere matar a Ana y le da un vaso
de agua con veneno. Ana bebe el agua y muere. Ana es víctima directa por cuanto
se cumplió el objetivo de Juan. Por otro lado, en el mismo ejemplo, del vaso de
agua beben Ana y su prima María, muriendo las dos mujeres. En este caso, María
es la víctima indirecta, la acción de Juan no estaba dirigida a dañar a María.

¿Quedó claro el ejemplo? Espero que sí. Continuemos.

La condición de víctima se mantiene por el hecho de haber sufrido el daño


referido, independientemente de que el autor haya sido sancionado o condonado
e independiente de que exista vínculo familiar con éste.

Nuestra ley penal, en el Art. 441, establece claramente, quienes, además de las
personas mencionadas anteriormente, tienen la condición de víctima. Revisemos
la siguiente ilustración:

102 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Tabla 19. Víctimas de la infracción

Víctimas de la infracción:
Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o
perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;
ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
Quienes comparten el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos
contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido
afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas
por una infracción.
Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que
afecten intereses colectivos o difusos.
Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas, en aquellas
infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Como podemos observar del texto de la ley transcrito, la víctima sufre menoscabo
en sus derechos o bienes jurídicos de muchas formas y es deber del Estado
castigar a quienes transgreden estos derechos, a más de proteger a la víctima y
concederle los derechos que le corresponde.

Le recuerdo que los derechos de la víctima u ofendido, además, se


encuentran garantizados en la Constitución de la República y en los
tratados internacionales protectores de derechos humanos.

103 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Así, en lo que respecta a los derechos de las víctimas, nuestra Carta Magna, en el
Art. 78, consagra:

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les


garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá,
sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado.- Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.

En este mismo sentido, el Art. 198 de nuestra Constitución, en cuanto al sistema


de protección de víctimas y testigos, establece:

La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y


asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo
cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los
intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones
de la sociedad civil.- El sistema se regirá por los principios de accesibilidad,
responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.

Con lo expuesto, podemos evidenciar que la ley penal y nuestra Constitución


garantizan los derechos de la víctima, a más de protegerla contra cualquier tipo
de amenazas.

El penalista ecuatoriano Vaca (2014), manifiesta que “víctima es la persona que


sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de
otra persona, o por fuerza mayor” (p. 230).

Considero, entonces, al igual que el tratadista Vaca, que el ofendido por la


infracción penal, es aquel que sufre las consecuencias del hecho delictivo y, por
consiguiente, percibe vulneración o desmedro en algún derecho debidamente
reconocido, o siente que algún bien jurídico del que disfruta ha sido objeto de
afección.

104 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Pues bien, como ya lo he manifestado anteriormente, la víctima es quien presenta


la acusación particular para perseguir el delito cometido contra él, y para, además,
alcanzar la indemnización de daños y perjuicios provenientes de la infracción.
Si el delito es de ejercicio público de la acción, podrá presentar la acusación
particular dentro de la instrucción fiscal; y, si es de ejercicio privado de la acción
penal, presentará su querella en el plazo máximo de seis meses contados a partir
del cometimiento de la infracción.

Practiquemos lo aprendido a través de la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Indique en qué casos la víctima presenta una denuncia o una


acusación particular. Fundamente su respuesta.

3.4. Fiscalía

Ilustración 9. Fiscalía General del Estado

Para la mejor comprensión del presente tema, le recomiendo que analice


cuidadosamente las disposiciones de nuestro Código Orgánico Integral Penal,
en sus Arts. 442 al 450, en donde encontrará las atribuciones de la Fiscalía y las
atribuciones del fiscal o la fiscal.

¡Excelente! ¡Lo ha hecho muy bien! Ahora conoce mejor el rol importante que
cumple el fiscal en el proceso penal ecuatoriano. Este conocimiento le será de
mucha utilidad en su vida profesional.

105 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Es importante, sin embargo, remitirnos a lo que dice nuestra Constitución sobre la


Fiscalía, en el Art. 195:

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y


procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al
interés público y a los derechos de las víctimas.- De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la
sustanciación del juicio penal.- Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará
y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y
ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso
penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

Como podemos ver el Art. 442 del COIP, se relaciona directamente con el artículo
transcrito. Le sugiero revisarlo para que encuentre la similitud.

Es importante mencionar, además, que el Fiscal General es quien representa a la


Fiscalía.

Bajo su dirección, control, conducción y dependencia se hallan los fiscales


distritales o provinciales, los fiscales de primer nivel y demás funcionarios que
determine la ley. Tiene como funciones específicas la defensa y patrocinio de la
sociedad en los casos señalados por la Constitución y las leyes. La sociedad, como
tal, no goza de personalidad jurídica, pero para intervenir en los procesos penales
lo hace a través de la Fiscalía General del Estado (Vaca, 2014, p. 218)

Por consiguiente, se puede decir, sin temor a equivocarnos, que la Fiscalía


representa a la sociedad para que ésta, a través de la Fiscalía, ejerza la acción
penal y se salvaguarde los bienes jurídicos protegidos y lesionados por la
comisión de la infracción. De allí que la Fiscalía dirige la investigación preprocesal
y procesal penal como claramente lo establece el Art. 442 de nuestra ley penal.
Además, la mencionada norma determina que la víctima debe ser instruida por el
fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa.

106 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Así mismo, considero necesario mencionar lo que dispone el Art. 282 del Código
Orgánico de la Función Judicial, sobre las funciones que le corresponde a la
Fiscalía General del Estado. Pongo a su consideración el siguiente esquema:

Funciones de la Fiscalía General del Estado

Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

107 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Podemos notar que las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial,
en cuanto a las funciones de la Fiscalía General del Estado, no se contrapone a
lo que dispone nuestro Código Orgánico Integral Penal, todo lo contrario, éstas se
complementan. Le pido revisar el Art. 443 del mencionado cuerpo legal.

Estimado estudiante, no olvidemos que, por la naturaleza de los


intereses que representa y por sus funciones dentro de la acción penal,
el fiscal no tendrá participación en los delitos de ejercicio privado de
la acción penal, pues quien inicia el ejercicio de esta acción penal es
la víctima que comparece con su querella ante el juez de garantías
penales competente para hacerle conocer que se ha cometido un delito
contra él y pedirle que previo el trámite procesal pertinente se sancione
al acusado con las penas previstas en el Código Orgánico Integral
Penal.

Pues bien, a la Fiscalía, como persona jurídica, le corresponde atribuciones de


organización y dirección de todo el sistema relacionado con la investigación del
delito. En cambio, al fiscal, le corresponden atribuciones específicas, propias
de su función, atribuciones que se encuentran previstas en el Art. 444 del COIP,
mismas que lo invito a revisarlas.

¿Ya las revisó? Excelente. Ahora está en condiciones de realizar la siguiente


actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Analizando los Art. 443 y 444 del COIP, indique si encuentra


diferencias en lo que respecta a las atribuciones allí establecidas.

108 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

3.4.1. Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y


otros participantes en el proceso penal

Estimado estudiante, recordemos que, según mandato Constitucional, le


corresponde a la Fiscalía General del Estado dirigir el sistema nacional de
protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso
penal, tal como lo dispone el Art. 198 de nuestra máxima Ley, al cual hicimos
referencia en líneas anteriores.

En igual forma, la Constitución obliga a proteger de manera especial a la víctima,


evitando que ésta sea revictimizada, y a protegerla contra cualquier forma de
amenaza o intimidación. Y, es justamente la Fiscalía General del Estado quien
está a cargo de velar por los derechos de las víctimas.

El Art. 445 del COIP, concuerda con el texto Constitucional, cuando establece:

La Fiscalía dirige el Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas,


testigos y otros participantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes
en la investigación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse
a las medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su
integridad y no revictimización, cuando se encuentren en peligro.- Este Sistema
contará con los recursos necesarios provenientes del presupuesto general del
Estado, para su eficiente gestión.

Del texto transcrito podemos concluir, que todos los partícipes de la investigación
tienen el derecho de acogerse a este Sistema cuando consideren que su
integridad física o psicológica puede estar en peligro.

Insistimos en que nuestra Carta Magna, consagra que este Sistema se regirá por
los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad,
eficacia y eficiencia, principios recogidos en el Art. 446 del COIP, ajustándose de
esta manera a las disposiciones Constitucionales. Por consiguiente, todas las
entidades públicas y privadas afines a los objetivos e intereses de este Sistema,
tienen la obligación de coordinar en sus respectivos ámbitos de competencia.

109 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Ahora, para la ejecución del Sistema, se contará con personal especializado. Y,


¿qué sucede si en algunos lugares no se dispone del personal de este Sistema?
La ley determina que, en este caso, intervendrá el personal de los centros de
salud, clínicas, hospitales públicos o privados, centros o albergues de protección
acreditados y demás entidades públicas o privadas que tengan conocimientos
idóneos para realizar las actividades que se requieran.

Tengamos presente que el Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia


a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, elaborado por la
Fiscalía General del Estado, contiene los principales instrumentos normativos
nacionales e internacionales que rige el accionar de este Sistema.

Revisemos ahora lo más relevante para el tema que nos ocupa. Les invito a
descargar el Vademécum Victimológico del Sistema Nacional de Protección y
Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

En el mencionado Vademécum se cita a Maier con su concepto sobre la víctima,


autor que manifiesta lo siguiente:

La víctima es, como consecuencia, un protagonista principal del conflicto social,


junto al autor, y el conflicto nunca podrá pretender haber hallado solución integral,
si su interés no es atendido, al menos si no se abre la puerta para que él ingrese
al procedimiento, dado que en este punto, gobierna la autonomía de la voluntad
privada. Solo con la participación de los protagonistas (imputado y el ofendido
como hipotéticos protagonistas principales) resulta racional buscar la solución del
conflicto. (Vademécum Victimológico, 2011, p. 38)

Las medidas de protección para la víctima pueden ser diversas, atendiendo al


bien jurídico vulnerado. Por ejemplo, si se trata de delitos contra la propiedad, la
reparación se la intentará a través de las indemnizaciones por daños y perjuicios
derivados de la infracción; y, en casos de delitos que atenten contra la integridad
personal, como lesiones, delitos sexuales, agresiones psicológicas, entre otros, a
más de estas indemnizaciones, la víctima necesitará ayuda psicológica.

110 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Es interés para la Victimología, la persona que ha sufrido un daño o desmedro en


sus bienes jurídicos protegidos, ya sean estos bienes personales o patrimoniales.
La víctima o sujeto pasivo, por tanto, es la persona sobre quien recae la
infracción.

Al ser el Derecho Penal de tipo preventivo, a más de sancionador, una de sus


finalidades, a través de sus leyes, es prevenir la delincuencia. Recordemos que
el Art. 1 del COIP, establece: “Este Código tiene como finalidad normar el poder
punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento
para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso,
promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación
integral de las víctimas”.

Justamente para cumplir con una de sus finalidades, la Fiscalía General del
Estado creó el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos
y Otros Participantes en el Proceso Penal. La naturaleza de la protección, según
el Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
otros Participantes en el Proceso Penal, SPAVT, es multidisciplinaria. El objetivo
de este Reglamento es la organización y regulación del SPAVT, para garantizar de
manera efectiva la protección especial y asistencia integral de los protegidos/as,
según lo dispone el Art. 1 del mencionado cuerpo legal.

A continuación, le propongo revisar detalladamente los principios generales que


rigen en materia de protección, según lo establecido en el Art. 3 del mismo cuerpo
legal.

111 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Tabla 20. Principios

Principios generales que rigen en materia de protección:


Accesibilidad Toda persona que haya sido víctima o testigo directo o indirecto
de delitos, o que participe de una causa penal de acción pública
puede ingresar al SPAVT.
Oportunidad Las decisiones, acciones y/o servicios que el SPAVT realizare u
otorgare, deberán ser fundamentados en el riesgo, la situación
de vulnerabilidad de la persona protegida y/o el tipo de delito.
Voluntariedad El ingreso, así como la permanencia y salida de los servicios
del SPAVT serán voluntarios, debidamente informados y
documentados.
Reserva y Toda documentación y aspectos relativos al procedimiento de
confidencialidad protección se mantendrán bajo estricta reserva, obedeciendo
al principio de confidencialidad, obligación que deberá ser
cumplida por todas las instituciones involucradas en el Sistema.
Investigación Para ingresar al SPAVT será necesario que esté en curso
una investigación preprocesal o un proceso penal del cual se
infiera que existen amenazas o riesgos para la integridad física,
psicológica, sexual o social de las víctimas, testigos u otros
participantes del proceso penal.
Vinculación Todo procedimiento de protección especial y asistencia integral
se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza,
riesgo real o potencial, la afectación producida por el delito, el
tipo de perfil del usuario (víctima, testigo u otro participante) y
la participación de éstos en la fase preprocesal o en las etapas
procesales penales.
Dirección Las actividades relacionadas con la protección especial y
asistencia integral se realizarán previo diseño de un plan de
intervención integral, aprobado por el o la respectivo/a Analista
Provincial del SPAVT, con participación activa de las personas
protegidas.

112 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Principios generales que rigen en materia de protección:


Temporalidad La protección especial y asistencia integral brindadas por el
SPAVT serán de carácter temporal, ligadas al nivel de riesgo
del/a protegido/a; éste se medirá periódicamente, sin que esto
impida que se puedan realizar los ajustes necesarios, cuando
las circunstancias lo ameriten; las medidas subsistirán mientras
persistan los factores que las motivaron.
Coordinación y Las medidas y acciones de protección especial y asistencia
complementariedad integral que otorga el SPAVT deben ser coordinadas con
las distintas instituciones públicas y articuladas con las
instituciones de la sociedad civil que tengan objetivos afines a
los del Sistema en el ámbito de sus competencias.
Eficacia, eficiencia y El Sistema deberá cumplir la finalidad para la que fue
celeridad concebido, a cuyo efecto tendrá que alcanzar los objetivos
y metas programados, contando con el talento humano
suficiente para satisfacer las necesidades de los/las protegidos/
as: además, los servicios que proporcione serán rápidos y
oportunos, para lo cual deberá emplear tecnologías informáticas
y de comunicación especializadas de tal manera que no se
revictimice a dichos usuarios/as en la fase preprocesal y las
diferentes etapas procesales.
Desconcentración El SPAVT funcionará desconcentradamente en sus decisiones
y/o servicios, en beneficio de los/las protegidos/as, por medio
de los/as Analistas Provinciales del Sistema.
Proporcionalidad y Las medidas de protección especial responderán al nivel de
necesidad riesgo o

peligro en que se encuentre la persona protegida, y sólo podrán


ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar la
seguridad de esa persona o reducir los riesgos existentes.
Gratuidad Toda atención de protección especial o de asistencia integral
que se proporcione en el SPAVT será efectuada sin costo
alguno para los usuarios/as, y de la manera más expedita.
Fuente: Reglamento para el Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso penal (2014)

113 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Este programa comprende el conjunto de actos realizados por la Fiscalía General


del Estado con apoyo de los diferentes organismos del Gobierno y organismos no
gubernamentales.

Recordemos, apreciado estudiante, que el programa se extiende hacia


el protegido y hacia su núcleo familiar. El apoyo involucra el aspecto
socio económico, psicológico, médico y demás actos tendientes a
satisfacer las necesidades básicas, previamente evaluadas.

Considero oportuno que usted conozca en qué consiste la protección que brinda
la Dirección de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado,
misma que está clasificada en diferentes parámetros que detallo a continuación:

114 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I

Tabla 21. Dirección de protección a víctimas y testigos

Protección Asistencia Apoyo a la gestión de los fiscales Medidas judiciales


Acogida inmediata: Esta protección Médica: Abarcará los tratamientos Localización y traslado a los Siempre que no se oponga
está destinada a aquellas personas que necesarios para garantizar la vida y protegidos: Para las audiencias y a norma de superior
deben abandonar su medio habitual, salud de los protegidos. otras diligencias investigativas, el jerarquía, los presidentes
incluye aspectos tales como: alojamiento, programa otorgará el servicio de de los tribunales penales,
alimentación, salud y un conjunto de localización y traslado del protegido. deberán adoptar medidas
condiciones mínimas, para que su inicial tendientes a evitar que
estadía sea acorde a un nivel de vida digna. las víctimas y testigos de
Protección de la Policía Comunitaria: Psicológica: Garantizará la salud Preparación a víctimas, testigos delitos sexuales y delitos
Consiste en una protección de vigilancia emocional de los protegidos y su y demás participantes en el especialmente traumáticos,
domiciliaria, a cargo de la Policía buen desempeño en las actuaciones proceso penal: En los casos que tengan un contacto visual
Comunitaria del sector. investigativas y durante el proceso los protegidos hayan sido víctimas con los acusados. Para
penal. de delitos traumáticos, el Sistema el efecto se podrá tomar
podrá ofrecer el servicio de medidas tales como uso de
recuperación psicológica y apoyo en biombos, circuito cerrado u
su participación cualitativa para la otras que resulten efectivas.
audiencia de juicio.
Protección Policial permanente: En casos Social: De acuerdo a la condición Cambio de imagen para la
de extrema peligrosidad contra la integridad económica de los protegidos, se audiencia de juicio: En caso de que
personal, como medida excepcional y podrá proveer bienes materiales los testigos y víctimas se sientan
temporal, se puede ofrecer a los protegidos que garantice una vida digna del intimidados por tener que declarar
seguridad personal policial, en horas protegido. frente al agresor se les podrá
concretas o de manera permanente. ofrecer sistemas alternativos de
seguridad.

115 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I

Protección Asistencia Apoyo a la gestión de los fiscales Medidas judiciales


Operativos de traslado: Cuando se requiera Para conseguir empleo: Se
trasladar a víctimas, testigos u otros propenderá a insertar a las víctimas
participantes en el proceso penal a las en el mercado laboral.
audiencias del juicio u otras diligencias,
donde pueda haber riesgo para su
integridad.
Traslado de domicilio: En caso que los Para continuar los estudios:
riesgos contra la seguridad personal de los Cuando los protegidos sean
protegidos lo justifique, el programa podrá niños, niñas o adolescentes,
cambiar de domicilio al protegido y su grupo que requieran continuar con los
familiar. estudios, el Sistema deberá pagar
por la protección o tramitar ante
instituciones públicas o privadas
becas de ayuda educativa.

Las instituciones públicas y privadas


deberán prestar colaboración
excepcional para que este tipo de
estudiantes puedan incorporarse
a los planes de estudio del año
escolar vigente, sin ningún tipo de
discriminación.

116 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I

Protección Asistencia Apoyo a la gestión de los fiscales Medidas judiciales


Ayuda para salir del país: En el evento
de riesgo extremo se prestará esta ayuda
siempre que no afecte el curso normal
del proceso penal. Apoyo en los trámites
e incluso el aporte económico para los
pasajes. Se excluye la posibilidad de cubrir
la subsistencia en un país extranjero.
Medidas de seguridad dentro de los
centros de rehabilitación social: En caso
de personas privadas de libertad, se podrá
tomar medidas de protección dentro de
los centros de rehabilitación social, entre
ellas: cambio de centro o mantenerlo en un
pabellón o celda determinada, que le brinde
las seguridades del caso.
Fuente: Fiscalía General del Estado. Página web: www.fiscalia.gob.ec

117 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Muy bien, hemos analizado como funciona este programa y los múltiples servicios
que brinda a las víctimas, testigos y demás participantes del proceso penal.

Le invito a revisar el Reglamento del SPAVT que consta en el anexo 1 de la


presente guía didáctica para profundizar aún más su estudio

Le propongo ahora, realizar la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un resumen sobre el Sistema Nacional de Protección y


Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso
Penal, destacando lo que, a su parecer, resulta más importante.

3.4.2. Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y


Ciencias Forenses

¿Cómo vamos con esos ánimos?, excelente, ¿verdad? Continuemos


con el mismo entusiasmo, esto nos permitirá avanzar exitosamente en
el desarrollo de los demás temas.

Nos toca en este momento hacer un estudio de otro de los sistemas que organiza
y dirige la Fiscalía General del Estado. Me refiero al Sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, SEIIMLCF, al que
le corresponde prestar servicios especializados de apoyo técnico y científico a la
administración de justicia.

El organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación,


es el encargado de realizar las diligencias necesarias para cumplir con estos
fines, organismo que estará bajo la dirección de la Fiscalía, y dependerá
administrativamente del ministerio del ramo, según lo previsto en el Art. 448 del
COIP.

118 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Ahora es necesario conocer cuáles son las atribuciones del personal de este
Sistema, atribuciones contempladas en el Art. 449 de nuestra ley penal y que a
continuación detallo:

Tabla 22. Atribuciones del personal del Sistema especializado integral de


investigación, de medicina legal y ciencias forenses

Atribuciones:
1. Dar aviso a la o al fiscal en forma 2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio
inmediata, de cualquier noticia que público de la acción penal y remitirlas
tenga sobre el cometimiento de un de forma inmediata a la Fiscalía para su
delito de ejercicio público de la acción tramitación.
penal.
3. Realizar las primeras diligencias 4. Aprehender a las personas
investigativas, tales como: entrevistas, sorprendidas en delito flagrante, a
vigilancias, manejo de fuentes y otros, quienes les comunicará sus derechos,
las que serán registradas mediante elaborará el parte correspondiente
grabación magnetofónica o de video. y la persona aprehendida, quedará
inmediatamente, a órdenes del órgano
judicial competente.
5. Tomar las medidas adecuadas 6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar
y oportunas para impedir el el lugar donde presuntamente se
cometimiento o consumación de comete la infracción y recoger los
una infracción que llegue a su resultados, huellas, señales, armas,
conocimiento objetos, instrumentos y demás
vestigios.
7. Proceder al levantamiento e 8. Cumplir de acuerdo con los plazos
identificación del cadáver. señalados, las disposiciones para la
práctica de diligencias investigativas de
la o el fiscal.
9. Cumplir las órdenes que les imparta la 10. Identificar a los sospechosos
o el fiscal o la o el juzgador.
11. Mantener actualizadas las bases 12. Solicitar a la o al fiscal la
de datos de información y llevar un autorización judicial para la práctica de
sistema estadístico de investigación diligencias investigativas.
del delito.

119 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Atribuciones:
Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentará un informe a la o al
fiscal, dentro de los plazos señalados.
En aquellos lugares donde no exista personal del Sistema especializado integral de
investigación, medicina legal y ciencias forenses, en el ámbito de la justicia penal, los
servidores o servidoras de la Policía Nacional tendrán las atribuciones señaladas en
este artículo.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

¿Analizó cada una de estas atribuciones?, interesantes, ¿verdad? Podemos


observar que el personal de este Sistema tiene gran responsabilidad en la
investigación del delito y se convierte en la mano derecha del fiscal. Tengamos
presente que, si bien es cierto, no en todos los lugares se puede contar con
personal de este Sistema, serán los miembros de la Policía Nacional quienes
realicen las diligencias previstas en el Art. 449 que acabamos de transcribir.

Bien, para comprender de mejor forma un poco más sobre este tema, voy a hacer
referencia al Reglamento del Sistema Especializado Integral de Investigación, de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, expedido el 11 de abril de 2014.

Según lo dispone el Art. 2, las disposiciones de este Reglamento son de


aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Y, el Art. 3
del cuerpo legal en análisis, aclara que es la Fiscalía General del Estado, el
organismo competente para aprobar, dictar, dirigir, organizar e implementar el
SEIIMLCF, determinando, además, que cualquier resolución en cuanto al Sistema,
que contravenga a las disposiciones de este Reglamento, no tendrá validez
alguna.

El objeto de este Sistema es prestar servicios especializados de apoyo técnico y


científico a la administración de justicia, tal como lo prevé el Art. 448 del COIP.

El Art. 8 del Reglamento analizado, contempla las funciones que están a cargo de
este sistema. Le pido que las revise y las compare con las atribuciones previstas
en el COIP y que las hemos señalado en líneas anteriores. Para que pueda

120 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

realizar esta comparación, me permito adjuntar, en el anexo 2 de esta guía, el


mencionado Reglamento.

¿Hizo la comparación sugerida?, muy bien, lo felicito. Podemos notar que


estas atribuciones o diligencias contempladas en las dos normas referidas se
relacionan, ¿verdad?

Avancemos un poco más.

Nuestra ley penal, a través de su normativa, pretende llegar a todos los rincones
del país, es así que dispone que en las localidades donde no se dispone de
personal del Sistema en estudio, con el fin de asegurar los vestigios, objetos e
instrumentos, pueden intervenir, a solicitud del fiscal, profesionales de centros de
salud, clínicas u hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura.
Y, en caso de no existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector
privado, así mismo, acreditado por el Consejo de la Judicatura.

Estos establecimientos deberán elaborar los informes correspondientes, indicando


los nombres de los profesionales que hayan realizado los exámenes, informes
que serán entregados al fiscal.

Que le parece si apoyamos nuestro estudio con la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un ensayo sobre la importancia de la creación del Sistema


especializado integral de investigación, de medicina legal y
ciencias forenses.

121 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

3.5. La Defensa

Ilustración 10. Defensoría Pública

Es hora de revisar lo relacionado con otro de los sujetos procesales que establece
nuestro Código Orgánico Integral Penal. Empecemos…!

Iniciamos el presente título remitiéndonos a la Constitución de la República del


Ecuador (2008), misma que en el Art. 75, entre los derechos de protección,
manifiesta que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en
indefensión…”

El Art. 76, numeral 7, literal a) del cuerpo Constitucional, en lo que concierne al


derecho de las personas a la defensa, establece que nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; y, el literal g),
indica que, en procedimientos judiciales, la persona tiene derecho a ser asistido
por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público.

En lo que respecta a la Defensoría Pública, la Carta Magna, en el Art. 191,


inciso primero, manifiesta que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de
la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de
las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o
cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de
sus derechos.

122 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Como podemos apreciar, distinguido alumno, todos los artículos que hemos
mencionado confirman que nuestra Constitución garantiza el derecho a
la defensa. A ninguna persona puede privársele de este derecho ya sea
por razones económicas, políticas, sociales, culturales, entre otras. Y, es
justamente la Defensoría Pública, la que se encarga de que estas disposiciones
Constitucionales sean cumplidas a cabalidad.

Revisemos en este momento lo que establece el Art. 286 del Código Orgánico de
la Función Judicial, sobre las funciones de la Defensoría Pública:

Tabla 23. Funciones de la Defensoría Pública

Funciones de la Defensoría Pública


1. La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría
y representación judicial, conforme lo previsto en este código, a las personas que
no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social.
2. Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y
competente.
3. La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogada o
abogado, a petición de parte interesada o por designación del tribunal, jueza o
juez competente.
4. Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho
a elegir una defensa privada. En los demás casos, los servicios se prestarán
cuando, conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, se constate que
la situación económica o social de quien lo solicite justifica la intervención de la
Defensoría Pública.
5. Garantizar que las persona que tengan a su cargo la defensa pública brinden
orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos
casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias administrativas
o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que
patrocinen. En todo caso primará la orientación a los intereses de la persona
defendida.
6. Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y
adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y
comunas indígenas.

123 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Funciones de la Defensoría Pública


7. Garantizar la libertad de escoger la defensa de la persona interesada y solicitar,
de ser necesario, una nueva designación a la Defensoría Pública.
8. Contratar profesionales en derecho particulares para la atención de asuntos
que requieran patrocinio especializado, aplicando para el efecto el régimen
especial previsto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el
procedimiento que se establezca en el reglamento que dicte el Defensor Púbico
General.
9. Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídicos prestados
en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos que
requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones distintas de la
Defensoría Pública.
10. Establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para la
prestación de servicios de defensa pública por personas o instituciones distintas
de la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas de los mismos. Las
observaciones que haga la Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio.
11. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre
profesionales en la Defensoría Pública.
12. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.
Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial (2009)

Es necesario conocer claramente las disposiciones contempladas en el COFJ,


sobre las funciones de la Defensa Pública en vista de que en nuestro Código
Orgánico Integral Penal únicamente están las normas generales sobre la Defensa.
Como puede evidenciar del texto transcrito, todas estas atribuciones tienden a
garantizar el derecho a la defensa.

Recuerde que la Defensoría Pública se creó en el año 2008, a la par


de la aprobación de nuestra Constitución vigente, lo que significa que
es una institución relativamente nueva que integra la Función Judicial,
exigiendo el cumplimiento de las garantías del debido proceso.

Ahora bien, es importante conocer que la misión de la Defensoría Pública del


Ecuador, es: “Defender gratuitamente a las personas en condición económica,

124 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

social y cultural de vulnerabilidad o en estado de indefensión, garantizando su


acceso a la justicia, un juicio justo y el respeto a los derechos humanos”.

El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se ajusta, tanto a la Constitución


como a la visión de la Defensoría Pública del Ecuador. Si revisamos el Art. 451 de
la ley penal en mención podremos confirmar lo indicado.

Debemos tener presente que el defensor público, no puede excusarse


de la defensa, salvo excepciones legales, y debe intervenir hasta la
finalización del proceso o hasta que el procesado lo sustituya por su
defensor de confianza. También es importante tener en cuenta que el
defensor privado puede renunciar a la defensa, pero debe continuar
actuando hasta el momento de ser legalmente reemplazado.

Interesante, ¿verdad? Con esta normativa se garantiza que efectivamente toda


persona pueda hacer uso de su derecho a la defensa en cualquier etapa procesal,
desde la fase de investigación.

Conozcamos, en este momento, ¿quién es el defensor público?

El defensor público, es el profesional del derecho nombrado por el Estado a fin


de que ejerza la defensa de los procesados que no han designado un defensor
particular, como forma esencial de garantizar los derechos que consagra el
derecho constitucional a los procesados y acusados.

La persona procesada o investigada tiene la libertad de elegir a su abogado


defensor, sin perjuicio de su derecho a la autodefensa. Sin embargo, si por
cualquier razón, no puede contratar estos servicios, se contará con un defensor
público. Esto significa que el defensor público no interviene en todos los casos,
sino únicamente cuando es llamado a intervenir por falta de defensor privado.

125 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Nuestra ley penal dispone que, en caso de ausencia injustificada del defensor
público o privado, a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para
la sanción correspondiente.

Hemos hecho un breve análisis de los sujetos procesales, entendiendo que


entre éstos se entabla la relación jurídica procesal. Al decir del tratadista Vélez,
“son sujetos de la relación procesal quienes deben o pueden actuar, ya sea en
virtud de la función pública que ejercen, ya sea porque son titulares de derechos
subjetivos o de intereses tutelados por el derecho procesal, ya sea porque éste
les impone deberes que deben cumplir” (citado por Vaca, 2014, p. 216).

A fin de complementar el estudio sobre este interesante tema, le propongo realizar


la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Conteste la siguiente interrogante: ¿Considera imprescindible la


intervención del defensor público? ¿Por qué?

¡FELICIDADES!

Hemos revisado detalladamente los temas correspondientes a la Espero que cada


uno de ellos hayan sido comprendidos al 100%.

Le pido ahora que mida su nivel de conocimiento sobre la presente Unidad con el
desarrollo de la siguiente autoevaluación. Con seguridad lo hará muy bien.

126 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 3

Escriba una V, si considera verdadero, o una F, si considera falso, los siguientes


enunciados:

1.  (   ) También se considera procesada a la persona jurídica.

2.  (   ) Le corresponde a la Fiscalía dirigir el Sistema Especializado


Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3.  (   ) Es atribución del fiscal recibir las querellas.

4.  (   ) El Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas y


Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal es dirigido por
la Policía Judicial.

5.  (   ) El Sistema especializado integral de investigación, de medicina


legal y ciencias forenses contará con personal especializado de la
Policía Nacional.

6.  (   ) La víctima es la persona que ha sufrido cualquier tipo de daño o


perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción.

7.  (   ) Por regla general, el defensor público puede excusarse de


defender a la persona procesada.

8.  (   ) El investigado o procesado tiene derecho a autodefenderse.

9.  (   ) La persona será instruida sobre su derecho a elegir otro defensor


público o privado.

127 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

10.  (   ) La ley no contempla sanciones en caso de ausencia injustificada


del defensor público o privado.

¡Excelente!, seguro acertó en todas las respuestas. Caso contrario, le pido, vuelva
a revisar. Le recomiendo revisar el solucionario para que esté seguro del trabajo
realizado.

128 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 4. PRUEBA

Ilustración 11. La justicia

Para dar inicio a la presente unidad, le sugiero que lea con


detenimiento los contenidos teóricos referentes a la prueba,
mismos que los encontrará en el Capítulo XXVIII del texto básico
del Dr. Vaca (2015), y en los Arts. 453 al 497 del COIP. Ponga
especial atención a la clasificación y al objeto específico de cada
medio de prueba dentro del proceso penal. A la par que lea la
presente guía didáctica, analice cada una de las disposiciones
específicas del Código Orgánico Integral Penal que se refieren
esta importante institución jurídica.

Recordemos siempre que la prueba tiene por finalidad llevar al juzgador al


convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la
responsabilidad de la persona procesada, tal como lo dispone el Art. 453 de
nuestro COIP.

Bien, con esta aclaración, vamos a referirnos al concepto de prueba en el


siguiente apartado:

4.1. Concepto

La prueba, en términos generales, y la actividad probatoria, en forma concreta,


es el modo de introducir en el proceso la constancia o evidencia de los hechos
relacionados con el objeto de cada proceso penal y que se da como consecuencia
del esfuerzo de todos los sujetos procesales para conseguir que la producción,
recepción y valoración de los elementos de prueba facilite el descubrimiento de

129 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

la verdad real, supuesto que la prueba es el único medio científico y legalmente


admitido de comprobar lo que se busca en cada una de las etapas del proceso
(Vaca, 2015, p. 288).

La prueba, por tanto, busca llegar a la verdad de los hechos a través de los
diferentes medios probatorios establecidos en la ley, medios que deben ser
legales y constitucionales para que tengan plena validez jurídica.

Para el tratadista De Vicente y Caravantes (1956), afirma que:

La palabra prueba trae su etimología, según unos, del adverbio probe, que significa
honradamente, por considerarse que obra con honradez el que prueba lo que
pretende; o según otros, de la palabra probandum, que significa recomendar,
aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe, según expresan varias leyes del
derecho romano. Por prueba se entiende principalmente, según la define la ley de
Partida, la averiguación que se hace en juicio de alguna cosa dudosa; ley 1, tít. 14,
Part. 3, o bien la producción de los actos o elementos de convicción que somete el
litigante, en la forma que la ley previene, ante el juez que conoce del litigio, y que
son propios, según derecho, para justificar la verdad de los hechos alegados en el
pleito (p. 133)

Algunos autores acogen en una sola definición el propósito de la prueba con los
medios de la prueba. Por ejemplo, Barros (1930) dice que “prueba, en general, es
la averiguación de una cosa dudosa, o bien el hecho de hacer patente la verdad
o falsedad de alguna cosa. En Derecho Civil se llama prueba el medio que se
emplea para convencer al juez de la verdad de un hecho del cual depende la
existencia o la extinción de un derecho”

Couture (1945) por su parte, dice que los actos jurídicos que dan motivo a
un proceso deben ser investigados en el juicio para establecer la veracidad
o falsedad de dichos actos o afirmaciones y que se llega justamente a esta
averiguación a través de los medios probatorios.

Como podemos ver, la prueba le proporciona al juez la información que requiere


para poder emitir su sentencia, de allí que la prueba debe convencer al juez, y el

130 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

juez, plenamente convencido, deberá tomar una resolución, ya sea ratificando el


estado de inocencia del acusado, o declarando su culpabilidad.

¡Excelente!, tenemos claro ya el concepto de prueba. Vamos a referirnos ahora a


sus principios.

4.2. Principios

El Art. 454 del COIP establece los principios por los cuales se regirá el anuncio
y la práctica de la prueba. Revisemos el siguiente esquema para una mejor
comprensión del tema propuesto:

Tabla 24. Principios que rigen el anuncio y práctica de la prueba

Principios que rigen el anuncio y práctica de la prueba:


1. Oportunidad: Es anunciada en la 2. Inmediación: Las o los juzgadores y
etapa de evaluación y preparatoria de las partes procesales deberán estar
juicio y se practica únicamente en la presentes en la práctica de la prueba.
audiencia de juicio.
Los elementos de convicción deben
ser presentados en la etapa de
evaluación y preparatoria de juicio.
Las investigaciones y pericias
practicadas durante la investigación
alcanzarán el valor de prueba una vez
que sean presentadas, incorporadas
y valoradas en la audiencia oral de
juicio.
Sin embargo, en los casos
excepcionales previstos en este
Código, podrá ser prueba el
testimonio producido de forma
anticipada.

131 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Principios que rigen el anuncio y práctica de la prueba:


3. Contradicción: Las partes tienen 4. Libertad probatoria: Todos los
derecho a conocer oportunamente y hechos y circunstancias pertinentes
controvertir las pruebas, tanto las que al caso se podrán probar por
son producidas en la audiencia de cualquier medio que no sea
juicio como las testimoniales que se contrario a la Constitución, los
practiquen en forma anticipada. instrumentos internacionales de
derechos humanos, los instrumentos
internacionales ratificados por el
Estado y de más normas jurídicas.
5. Pertinencia: Las pruebas deberán 6. Exclusión: Toda prueba o elemento
referirse, directa o indirectamente, a de convicción obtenidos con violación
los hechos o circunstancias relativos a los derechos establecidos en la
a la comisión de la infracción y Constitución, en los instrumentos
sus consecuencias, así como a la internacionales de derechos humanos
responsabilidad penal de la persona o en la Ley, carecerán de eficacia
procesada. probatoria, por lo que deberán
excluirse de la actuación procesal.
Se inadmitirán aquellos medios
de prueba que se refieran a las
conversaciones que haya tenido la
o el fiscal con la persona procesada
o su defensa en desarrollo de
manifestaciones preacordadas.
Los partes informativos, noticias del
delito, versiones de los testigos, informes
periciales y cualquier otra declaración
previa, se podrán utilizar en el juicio
con la única finalidad de recordar y
destacar contradicciones, siempre bajo
la prevención de que no sustituyan
al testimonio. En ningún caso serán
admitidos como prueba.
7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba: Se deberá garantizar
la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la
actuación procesal.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

132 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Podemos destacar de esta disposición, importantes lineamientos que debe tomar


en cuenta para la presentación de la prueba en materia penal, su legalidad,
objeto, finalidad, entre otros principios fundamentales.

La ley manifiesta que la prueba y los elementos de prueba deberán tener un


nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que
basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidas a través de
un medio de prueba y nunca en presunciones.

Revisemos los que dice el tratadista Vaca (2015) sobre las presunciones: “es
una forma de razonamiento deductivo que permite, sobre la base de un hecho
previamente comprobado y establecido en el proceso, que se llama indicio,
concluir en otro hecho cuya verdad se desconoce, pero dada la relación que
tiene con el hecho conocido y probado en que se funda es muy probable que hay
sucedido (p. 334).

El juzgador a través de las presunciones deduce sobre lo acontecido, pero para


que los antecedentes sean verdaderos, deben estar debidamente comprobados, y
esto se logra a través de la prueba.

Para comprender en mejor forma lo relativo a la presunción, me permito compartir


con usted parte de una sentencia de la ex Corte Suprema de Justicia, publicada
en la Gaceta Judicial Serie 17, No. 2, facilitada por el tratadista Vaca (2015).

“Fluyen del proceso un cúmulo de indicios y presunciones que


llevan forzosamente a considerar que el responsable de la
muerte de la víctima es el encausado, si se tiene en cuenta su
temperamento y la particular circunstancia de ser estudiante
de medicina y que solo él con sus conocimientos de disección,
decapitó a la víctima en la forma que aparece de la sentencia
en armonía con la prueba actuada. Concurren entonces todos
los elementos que configuran el nexo causal entre la infracción
y el procesado, pues los indicios en contra del recurrente son
múltiples, están indisolublemente vinculados entre sí, aparecen
unívocos, pues, conducen a la única conclusión que reconoce el

133 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Tribunal de lo Penal en su sentencia y finalmente resultan directos


para configurar sólidamente la presunción de que el asesinato de
que se juzga es de autoría y responsabilidad del sentenciado”.
Sala de lo Penal (p. 343)

Como se puede observar en la sentencia transcrita, las presunciones, tal como


lo prevé la ley, sólo sirven para presumir el nexo causal entre la infracción y sus
responsables, las presunciones no son pruebas, por tanto, el tribunal de garantías
penales sólo puede dictar sentencia condenatoria cuando tenga la certeza de que
el procesado es el responsable de la infracción, y esa certeza la obtiene de las
pruebas debidamente actuadas en el juicio.

En síntesis, con la prueba, a través de los diferentes medios utilizados para


obtenerla (documentos, testigos, peritos), el juzgador, que puede ser el juez de
garantías penales o el tribunal de garantías penales, dependiendo del tipo de
delito, puede llegar a la verdad histórica del delito y determinar la inocencia o
culpabilidad de la persona procesada.

Notamos que nuestra nueva ley penal involucra un artículo referente a la cadena
de custodia, importante institución jurídica que nos indica cómo deben ser
tratadas las evidencias o elementos materia de prueba, a fin de garantizar su
autenticidad, acreditando su identidad y estado original, es decir, lo que se quiere
es que estos elementos físicos o contenido digital (evidencias, elementos de
convicción), se conserven perfectamente y sin alteraciones hasta su presentación
en la audiencia pública de juicio. Lo invito a revisar el contenido del Art. 456 del
COIP, con respecto a la cadena de custodia.

Los responsables de la cadena de custodia, misma que inicia en el lugar donde se


obtiene el elemento de prueba, es el personal del Sistema Especializado Integral
de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el personal competente
en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan
relación con estos elementos. La obtención y recolección de estos elementos
debe ser muy cuidadosa, pues debe ceñirse a un riguroso procedimiento, por
ejemplo, utilización de pinzas, fundas plásticas, guantes de látex, etc., objetos

134 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

e instrumentos que, una vez recolectados, serán debidamente sellados y


etiquetados.

La valoración de la prueba, por tanto, se hará teniendo en cuenta su legalidad,


autenticidad, sometiendo a cadena de custodia y grado actual de aceptación
científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes
periciales, tal como lo preceptúa el Art. 457 del COIP. La demostración de la
autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a
cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

Ahora bien, en cuanto a la preservación de la escena del hecho o indicios, nuestro


Código Orgánico Integral Penal dispone que el servidor público que intervenga
o tome contacto con la escena del hecho e indicios será el responsable de su
preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado. Esta
obligación se extiende también a los particulares que, debido a sus funciones,
entren en contacto con indicios relacionados con un presunto delito.

Hemos analizado una primera parte de este complejo tema como lo es la prueba.
Lo invito, en este momento, a realizar la siguiente actividad como una forma de
poner en práctica sus conocimientos y comprensión:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Responda:

¿Cuál de los principios que rigen el anuncio y práctica de la


prueba considera usted que es el más importante? Fundamente
su respuesta.

135 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

4.3. Actuaciones y técnicas especiales de investigación

Ilustración 12. Investigación

Para realizar una eficaz y verdadera investigación, es necesario recurrir a


diferentes actuaciones, mismas que están determinadas en nuestro Código
Orgánico Integral Penal.

Recordemos que todo delito siempre deja vestigios en el lugar donde


se produce. A primera vista puede parecer que no hay ningún elemento
de convicción, pero si se investiga a profundidad y con la participación
de expertos, que en este caso son los peritos, se encontrará algún
elemento, huella, vestigio, que nos ayude a comprobar la verdad de los
hechos.

Empecemos con el análisis de cada una de estas actuaciones y técnicas de


investigación.

En cuanto a las actuaciones de investigación, nuestra ley penal, dispone que


éstas deben sujetarse a ciertas reglas, mismas que están debidamente explicadas
en el cuerpo legal mencionado. Le invito a revisar el Art. 459 para que pueda
analizarlas detenidamente, toda vez que, si no se cumple con lo previsto en la ley,
puede ser nulitado.

Con lo que respecta específicamente al reconocimiento del lugar de los hechos,


es importante rescatar que este reconocimiento permite a la autoridad apreciar
directa y personalmente el hecho ocurrido con los vestigios, huellas, elementos de
convicción que se encuentren. En este caso, el fiscal con el apoyo del personal
del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias

136 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Forenses, o el personal competente en materia de tránsito, reconocerá el lugar de


los hechos siguiendo las disposiciones establecidas en nuestra ley penal, en el
Art. 460. Le pido que revise la normativa señalada.

¿Ya lo hizo?, ¡excelente! Se podrá dar cuenta, entonces, que tanto el fiscal, como
el personal del Sistema que acabamos de mencionar, tienen la facultad para
impedir a cualquier persona que ingrese o se retire del lugar donde se cometió
la infracción, por un máximo de ochos horas, a fin de practicar las diligencias
necesarias.

De igual forma, en lo concerniente a las infracciones de tránsito,


las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos
serán realizadas por el personal especializado del organismo
competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción.

En este caso, los agentes de tránsito deben elaborar el parte correspondiente,


y, tal como lo prevé la ley, se harán cargo de los presuntos infractores, quienes
serán puestos a órdenes de la autoridad competente en forma inmediata. Así
mismo, si se aprehenden vehículos por accidentes de tránsito, en los que resulten
personas heridas o fallecidas, éstos serán trasladados a los patios de retención
vehicular respectivo hasta el reconocimiento pericial que debe ser ordenado por
el fiscal, reconocimiento que será practicado dentro del plazo de 72 horas desde
que el fiscal recibe el parte policial. Luego de este reconocimiento se entregará el
vehículo a su propietario, poseedor o a quien le corresponda.

De forma general, en el reconocimiento del lugar de los hechos, los partes


policiales y demás documentos relativos a la infracción, deben remitirse al fiscal
en el plazo máximo de 24 horas. Por otro lado, todos los vestigios encontrados en
la escena del crimen ingresarán en cadena de custodia. Finalmente, le ley penal
dispone que también se hará reconocimiento del lugar de los hechos en territorio
digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.

137 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Complejas las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, ¿verdad?


Profundicemos este tema con apoyo del texto básico del Dr. Vaca (2015), quien,
con respecto al mismo, manifiesta:

Es el medio a través del cual el fiscal y los investigadores y los peritos pueden
apreciar directamente con sus sentidos – no exclusivamente los ojos, aunque se
la denomine ocular- la realidad de lo acontecido para formar sus criterios y arribar
a conclusiones determinantes en el orden investigativo, examinando el lugar en
el que se han perpetrado los delitos y los sitios aledaños, cuando los hechos han
tenido lugar en un medio físico determinado en el que podrían encontrarse huellas,
vestigios, instrumentos sobre los que, o con los cuales se podría producir una
prueba material (pp. 167 – 168)

Con este concepto dado por el autor del texto básico, espero que tenga más
claro lo relativo al reconocimiento del lugar de los hechos. Sin embargo, para
profundizar aún más en estas diligencias de reconocimiento, lo invito a revisar el
siguiente video sobre las primeras actuaciones que debe realizar el policía en el
lugar de los hechos: Preservación del lugar de los hechos

¿Qué le pareció el video? Sumamente interesante, ¿verdad? Recuerde que estas


son las primeras diligencias del personal investigativo que llega al lugar de los
hechos, diligencias que son de gran importancia para preservar este lugar y evitar
la contaminación de los elementos de convicción o vestigios.

Avancemos, ahora, con el análisis de otra actuación de investigación.

Actuaciones en caso de muerte: Cuando se trate de la existencia


de un cadáver o restos humanos, a más del reconocimiento
del lugar de los hechos, se debe proceder a la identificación
y levantamiento del cadáver. Tengamos presente que el
reconocimiento exterior abarca la orientación, posición, registro de
vestimentas y descripción de lesiones.

138 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

El médico que presenta el informe de autopsia deberá hacerlo en forma detallada,


es decir, indicar el estado del cadáver, el tiempo transcurrido desde el deceso, las
posibles causas de muerte, el instrumento utilizado para producirla, etc.

En caso de muerte violenta, mientras se realiza la investigación, el fiscal, en caso


de considerarlo necesario, solicitará a la autoridad competente que no otorgue el
permiso previo para la cremación.

Vaca (2015), nos ilustra al indicarnos, en forma detallada, las diligencias que
deben realizarse en el levantamiento del cadáver, y que, a continuación,
transcribo:

Tabla 25. Diligencias en levantamiento del cadáver

Diligencias en levantamiento del cadáver:


1. Reconocimiento del lugar en donde se ha localizado el cadáver.
2. Tomar huellas digitales del cadáver.
3. Recoger todos los objetos y documentos que pudieren tener relación con el hecho,
para su posterior reconocimiento.
4. Tomar fotografías del lugar en el que se ha encontrado al cadáver, del cadáver
mismo y de los demás objetos que se consideren necesarios.
5. Realizar la identificación, reconocimiento exterior y autopsia del cadáver.
Fuente: Vaca (2015)

Interesantes estas diligencias, ¿está de acuerdo? Con la práctica de éstas se


puede asegurar el éxito en la investigación en caso de muerte.

Ahora es importante conocer el contenido de un informe pericial de autopsia. Por


este motivo, pongo a su disposición el siguiente ejemplo:

139 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Tabla 26. Modelo de autopsia

Modelo de autopsia:
Loja, 14 de febrero de 2018, a las 17H50.
Informe No. 250-2018
Autoridad que dispone: Dr. NN, Agente Fiscal del cantón Loja

El personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias


forenses entregan a mi persona un cadáver que ha sido identificado con el nombre de quien en
vida fue, señor NN, para que yo, como Médico Legista, proceda a realizar la autopsia de ley.

La autopsia médico-legal del cadáver fue practicada en el Centro de Investigación Forense


de la ciudad de Loja, en presencia de un grupo de estudiantes de medicina, quienes estaban
autorizados por el fiscal, instructor de la causa.

A continuación, detallo el informe sobre la autopsia referida:

EXAMEN EXTERNO: El cadáver pertenece al sexo masculino, de aproximadamente 35 años


de edad, de 1,66 cm, tez blanca, quien, al momento de practicarle la autopsia, llevaba 7 horas
de fallecido. Lleva puesto una camisa color café, pantalón de tela azul marino, zapatos negros.
Su cabello es negro y rizado. Tanto la camisa y el pantalón presentan manchas de sangre en
forma de salpicaduras. En el hombro derecho se puede observar manchas de sangre y sustancia
cerebral.

EXAMEN INTERNO: Cerca del esfenoides, de la parte derecha, se observa un orificio de entrada
de proyectil que penetra el cráneo, con un diámetro aproximado de 2 cm, con bordes irregulares.
No presenta orificio de salida. El encéfalo se encuentra destruido en un 90% debido al paso del
proyectil.

CONCLUSIONES

• La causa de la muerte es la herida de bala cráneo-encefálica, sin salida de proyectil.


• El disparo es de corta distancia.
• El disparo no pudo haberlo hecho la misma persona.
f) MÉDICO-LEGISTA

140 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Del ejemplo podemos darnos cuenta que se trata de un informe pericial de


autopsia sencillo. Sin embargo, existen médicos-legistas que presentan informes
minuciosos, detallando lo que pueden evidenciar en cada una de las tres
cavidades abiertas.

La diligencia de autopsia, según nos explica el tratadista Vaca (2015),

En sí consiste tanto en el examen exterior del cadáver como en la apertura de las


tres cavidades del cadáver (cráneo, tórax y abdomen) para examinarlas prolija y
minuciosamente y así tratar de descubrir, en concreto, lo siguiente: a) la manera y
las causas evidentes o probables de la muerte; b) el día y la hora presumibles de
la misma, así como el tiempo transcurrido desde el deceso; c) los instrumentos o el
elemento que pudieron haber sido utilizados para provocarla (pp. 174-175)

Con esta diligencia el médico legista puede presentar un informe pormenorizado


de las circunstancias que rodean la muerte de la persona, informe que será de
mucha utilidad al juzgador al momento de emitir su sentencia.

La ley penal también dispone las reglas que deben seguirse en caso de que
sea necesaria la exhumación de un cadáver o sus restos. Esta diligencia debe
estar previamente autorizada por el juez y procede únicamente en caso de ser
indispensable para la investigación de una presunta infracción penal. Le pido
revisar detenidamente el Art. 462 del COIP.

¿Cómo vamos hasta aquí con el estudio de las actuaciones de


investigación? Animados ¿verdad? Continuemos con el mismo
entusiasmo revisando otras actuaciones, que al igual que las que
hemos estudiado, son de gran importancia para la investigación del
delito.

Es momento de revisar lo concerniente a la obtención de muestras de fluidos


corporales, componentes orgánicos y genético-moleculares.

141 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

El Art. 463 del COIP establece las reglas que deben seguirse para la obtención de
estas muestras, le pido revisar el mencionado artículo.

Tengamos presente que estos exámenes deben ser practicados con


estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad y
dignidad de la persona objeto del examen.

En lo que respecta a la ingesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a


fiscalización, en materia de tránsito, se seguirán las reglas previstas en el Art. 464
del COIP, que me permito transcribir en la siguiente tabla:

Tabla 27. Reglas

Reglas en caso de ingesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a


fiscalización:
Los niveles máximos de concentración de alcohol en la sangre, tolerables para la
conducción de vehículos automotores, están determinados en este Código.
Cuando existan elementos que revelen la necesidad de practicar al conductor de
un vehículo un análisis de ingesta de alcohol o de intoxicación por haber ingerido
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el agente de tránsito realizará
la prueba alcohotest o narcotest o en su defecto lo conducirá a una institución
acreditada para la práctica de los exámenes correspondientes dentro de las
veinticuatro horas subsiguientes. Los resultados de los exámenes servirán como
elementos de convicción.
Para realizar los exámenes de alcohotest, los agentes de tránsito portarán un
detector o cualquier otro aparato dosificador de medición.
Si las condiciones físicas de quien conducía imposibilitan realizar las mencionadas
pruebas, el agente solicitará el traslado del o de los heridos a un establecimiento de
salud acreditado, en el que se le realizará los exámenes correspondientes.
En caso de que la o el conductor se niegue a que se le practiquen los exámenes de
comprobación, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez
o de intoxicación por efecto de alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización. De igual manera serán válidas las pruebas psicosomáticas que los
agentes de tránsito realicen en el campo, registradas mediante medio audiovisuales.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

142 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Es importante hacer referencia a la tolerancia de alcohol en la


sangre para la conducción de vehículos automotores. Según la
disposición de nuestra ley penal, la tolerancia de alcohol es de
0.2 gramos por litro de sangre. Pues si revisamos el Art. 385,
numeral 1, del COIP nos damos cuenta que esta disposición
sanciona al conductor cuyo nivel de alcohol por litro de sangre
es de 0.3 gramos en adelante, lo que nos da a entender que
es tolerable hasta 0.2 gramos. Sin embargo, el inciso final del
mismo artículo nos indica que para los conductores de vehículos
de transporte público, liviano o pesado, comercial o de carga, la
tolerancia de alcohol es de 0.1 gramos por cada litro de sangre.
Lo invito a revisar esta normativa que contiene la correspondiente
penalización por conducción de vehículo en estado de
embriaguez.

¿La revisó?, felicitaciones. Ahoya ya conoce cuál es el nivel de alcohol tolerado


por la ley penal para quienes conducen vehículos automotores y las penas
respectivas para quienes incumplen esta normativa y superen el nivel de alcohol
permitido.

Avancemos un poco más con la explicación de otras actuaciones de investigación.

En lo que respecta a los exámenes médicos y corporales, nuestra ley penal


dispone que este tipo de exámenes pueden realizárseles tanto a la persona
procesada, como a la víctima, para constatar circunstancias relevantes para la
investigación, de acuerdo a las reglas establecidas en el Art. 465 del Código
Orgánico Integral Penal. Le pido revise cuidadosamente la mencionada norma.
Rescate la importancia de que la víctima o su representante, en el caso de los
delitos contemplados en el numeral 1 del mencionado artículo, debe dar su
consentimiento previo, por escrito, para someterse a dichos exámenes, caso
contrario no podrá someterse a estos exámenes.

143 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

En cuanto a la identificación personal, cuando no sea posible identificar, por otros


medios, a la persona investigada, y sea necesaria la identificación por parte de
la víctima o un tercero, se debe proceder con las reglas previstas en el Art. 466
del COIP. Por favor, le pido que revise y analice estas reglas, para que conozca a
detalle cómo se procede en estos casos.

Seguro que ya revisó la normativa sugerida. ¡Felicitaciones!

Sin embargo, es importante mencionar lo que el tratadista Vaca (2015), menciona


con respecto a estas reglas:

Esta es sin duda una de las actuaciones de investigación más importantes que
pueden darse porque tiene por finalidad determinar e individualizar a la persona
a quien se va a atribuir la perpetración de un delito separándola de un grupo de
sospechosos o del resto de personas que integran la sociedad (p. 195)

Podemos ver, del texto transcrito, que esta actuación es indispensable para
individualizar a la persona que se quiere identificar.

Sigamos adelante.

Otra actuación de investigación es el reconocimiento de objetos. La ley dispone


que, en este caso, es indispensable que se realice el reconocimiento de todos los
objetos que sirvan como elementos de convicción, encontrados en el lugar de los
hechos, mismos que deberán ser descritos. Realizados estos actos, se devolverá
los objetos a sus respectivos propietarios con la condición de que se los presente
cuando la Fiscalía o el juzgador lo ordene, bajo apercibimiento de apremio
personal en caso de no hacerlo.

De igual manera, en la audiencia de formulación de cargos, debe devolverse a


sus propietarios los objetos sustraídos y recuperados al momento de la detención
en delitos flagrantes, suscribiendo el acta respectiva.

144 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Si los objetos han sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente


por el fiscal, en el lugar de los hechos, no será necesario realizar un nuevo
reconocimiento.

Haciendo referencia, ahora, a la reconstrucción del hecho, es


importante conocer que esta diligencia o actuación se practica
cuando el fiscal lo considere necesario con el fin de reproducir
de forma artificial el hecho ocurrido, determinando la forma
como éste pudo haberse producido o bajo qué condiciones. En
esta diligencia no es necesaria la presencia de la víctima, el
procesado o los testigos, sin embargo, si quieren asistir pueden
hacerlo y relatar los hechos sucedidos. Esta reconstrucción se
practicará con el personal del Sistema Especializado Integral
de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o el
personal competente en materia de tránsito.

El tratadista Florian(s.f.), citado por Vaca (2015), sobre la reconstrucción del


hecho, manifiesta:

Los individuos y los objetos que se conjugaron para la producción del hecho,
deberán ser puestos en movimiento en forma simultánea y coordinada, siguiendo
los lineamientos en que se afirma o se supone que el acontecimiento ocurrió. Se
trata, en esencia, de una representación simulada del comportamiento que habrán
observado los protagonistas del hecho a reconstruir (p. 203)

Fijémonos, entonces, como dice el tratadista, en que la reconstrucción del hecho


consiste en representar la escena que pudo haberse dado en el cometimiento del
delito.

Continuemos con la explicación de otra actuación de investigación.

Cuando se trata de recoger elementos de convicción que se encuentren dentro


de maquinarias o vehículos (naves, aeronaves, automotores, maquinarias,
contenedores, grúas, u otros similares), los peritos realizarán sus pericias en el

145 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

plazo determinado por el fiscal, y luego, estos objetos, serán entregados a sus
dueños, salvo aquellos susceptibles de comiso o destrucción. Los objetos serán
embalados y quedarán bajo custodia del organismo respectivo, tal como lo prevé
el Art. 469 del COIP.

En lo que tiene que ver con las comunicaciones personales, es necesario


referirnos a los derechos de libertad, consagrados por nuestra Constitución en
el Art. 66, cuyo numeral 21, contempla el derecho a la inviolabilidad y al secreto
de la correspondencia física y virtual, estableciendo dicho numeral que “ésta no
podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la
ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los
asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier
otro tipo o forma de comunicación”.

Como podemos observar del texto transcrito, la ley y la Constitución garantizan


el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, sin embargo, se considera
que éste, y otros derechos, no pueden estar por encima de los intereses de la
sociedad ni del Estado; en este caso, el interés de descubrir la verdad sobre el
delito investigado y sancionar a los responsables del mismo. Lo que significa, que,
por excepción, el interés público y colectivo es superior al interés particular.

Concordando con el texto Constitucional, la normativa del Código Orgánico


Integral Penal, protege las comunicaciones personales, ya sean éstas verbales,
a través de las redes y servicios de telecomunicaciones, o soportadas en papel o
dispositivos de almacenamiento electrónico, o por cualquier otro medio. El Código
analizado prohíbe que se grabe o registre las comunicaciones personales de
terceros sin previa autorización, con las salvedades legales.

Todo tipo de información que deba obtenerse, deberá hacerse en forma legal y sin
forzar a la persona que debe prestarla.

146 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Otras de las actuaciones de investigación, importante de


revisar, son los registros relacionados a un hecho constitutivo
de infracción. En este caso la ley prevé que las grabaciones
de audio, imágenes de video o fotografías relacionadas con el
delito, registradas espontáneamente al momento de ejecutarse la
infracción, no requieren autorización judicial, sin embargo, estas
grabaciones deben ponerse inmediatamente a órdenes del fiscal
para que formen parte de la investigación y sean introducidas al
proceso, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 471 del COIP.

Por otro lado, existe información que no puede circular libremente, ya que puede
alterar el éxito de la investigación. A continuación, le presento una tabla que
contiene dicha información y que está recogida en el Art. 472 de nuestra ley penal.

Tabla 28. Información de circulación restringida

No podrá circular libremente la siguiente información:


1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reserva
previamente establecida en la ley.
2. La información acerca de datos de carácter personal y la que provenga
de las comunicaciones personales cuya difusión no haya sido autorizada
expresamente por su titular, por la ley o por la o el juzgador.
3. La información producida por la o el fiscal en el marco de una investigación
previa y aquella originada en la orden judicial relacionada con las técnicas
especiales de investigación.
4. La información acerca de niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos
según lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la
Constitución.
5. La información calificada por los organismos que conforman el Sistema nacional
de inteligencia.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Como puede observar, esta información es reservada, no solo para proteger la


integridad de las personas involucradas, sino también sus derechos y, como dije
anteriormente, el éxito en la investigación.

147 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Nuestra ley también dispone que, en ciertos casos o delitos, es necesario alterar
o destruir el bien o sustancia que va a reconocerse. Para esto el fiscal dispondrá
que, de ser posible, se reserve una parte para que se conserve bajo su custodia.

Si se trata de hidrocarburos y sus derivados, una vez practicado el reconocimiento


a que haya lugar, el fiscal solicitará al juzgador que ordene la entrega de dichas
sustancias a la entidad estatal encargada de la explotación de hidrocarburos,
guardando muestras que permanecerán en cadena de custodia.

Las sustancias explosivas o peligrosas serán destruidas o entregadas a entidades


que puedan reutilizarlas.

Finalmente, como otra actuación de investigación tenemos el análisis y


destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Antes de analizar lo que dice la normativa penal con respecto a esta actuación
de investigación, es necesario tener conocimiento de cuáles son las sustancias
que están sujetas a fiscalización. Como referente me permito indicarles que la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, JIFE, elaboró la Lista
Verde de sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional, a fin de
ayudar a los gobiernos a elaborar el informe estadístico anual sobre sustancias
sicotrópicas. Le sugiero revisar el documento referido: Lista de sustancias
sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional

¡Muy bien!, una vez que ha revisado el siguiente link, ya tiene conocimiento de
cuáles son las sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional.
Esto le ayudará a comprender de mejor manera las disposiciones penales
ecuatorianas con respecto a estas sustancias.

Continuemos con la explicación.

Cuando se aprehendan este tipo de sustancias es necesario someterlas al


análisis químico correspondiente, y las muestras serán entregadas por parte
de la Policía Nacional a los peritos designados por el fiscal, para que presenten

148 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

su informe al respecto, informe que debe determinar el peso bruto y neto de las
sustancias. Las muestras testigo quedarán bajo cadena de custodia hasta su
presentación en juicio.

Estimado estudiante, le recomiendo analizar las reglas contempladas en el Art.


474 del COIP, para que conozca en detalle cada una de las actuaciones periciales
y de destrucción de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Luego de lo revisado, lo invito a desarrollar la actividad propuesta a continuación:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Le pido redactar un informe de autopsia, tomando en


consideración todas las indicaciones que prevé el COIP con
respecto a este tema.

4.3.1. Actuaciones especiales de investigación

¡Excelente! Revisamos todas las actuaciones de investigación. Interesantes,


¿verdad?

En este apartado vamos a revisar las actuaciones especiales de investigación.


Usted dirá, ¿por qué especiales? Pues, se consideran especiales, por cuanto
tienen que ver con el respeto de ciertos derechos consagrados en la Constitución,
que, por tratarse de la investigación de un delito, pueden ser vulnerados, o, dicho
de otra manera, constituyen una salvedad para su violación.

En primer lugar, tenemos la retención de correspondencia.

Como ya lo mencioné anteriormente, nuestra Constitución garantiza el derecho


a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; sin embargo,
nuestro COIP, en el Art. 475, establece las disposiciones que regirán la retención,
apertura y examen de la correspondencia y otros documentos, aclarando, en

149 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

primer término, que este tipo de correspondencia es inviolable, excepto en los


casos autorizados en la Constitución y el Código mencionado.

Recuerde que el juzgador puede autorizar al fiscal, previa solicitud


debidamente motivada, la retención, apertura y examen de la
correspondencia, cuando haya suficiente evidencia para presumir
que la misma tiene alguna información útil para la investigación, esto
es, que se relacione con la infracción y sus participantes. Para ello
se notificará previamente al interesado y con su concurrencia o no,
se leerá la correspondencia en forma reservada. De este particular
se debe informar a la víctima y al procesado o su defensor público o
privado. A falta de los sujetos procesales esta diligencia se hará ante
dos testigos. Todos quienes intervienes jurarán guardar reserva.

Cuando la correspondencia esté relacionada con la infracción, se la agregará al


expediente fiscal después de rubricados; caso contrario, se los devolverá al lugar
de donde son tomados o al interesado, según disposición de nuestra ley penal.

En caso de tratarse de escritura en clave o en otro idioma, se ordenará en forma


inmediata el desciframiento por peritos en criptografía o su traducción.

Le pido revisar el texto básico del Dr. Vaca (2015), que nos
presenta una clara explicación sobre la retención, apertura y
examen de correspondencia, presentándonos, además, un
importante pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Nacional
de Justicia.

Otra actuación especial de investigación es la interceptación de las


comunicaciones o datos informáticos. La ley dispone que, en este caso, el
juzgador puede ordenar la interceptación de las comunicaciones o datos
informáticos, previa solicitud del fiscal, cuando existan indicios relevantes a los
fines de la investigación. Para comprender de mejor manera esta actuación, le
solicito que revise el Art. 476 del COIP y analice las reglas que deben observarse
para proceder a la mencionada interceptación.

150 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Ya las revisó, ¡excelente! Profundicemos la normativa de nuestra ley procesal


penal, con lo que menciona el autor español Banacloche, citado por Vaca (2015):

La intervención de comunicaciones telefónicas, en sentido amplio, resulta una


medida cada vez más necesaria para la obtención de información sobre el hecho
punible y la persona de su autor. Dado que existe un derecho fundamental
al secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y
telefónicas, solo mediante resolución judicial se puede proceder a limitar ese
derecho (p. 223)

Está claro, entonces, que salvo ciertas excepciones legales se puede violentar un
derecho constitucional.

Finalmente, la última actuación especial de investigación contemplada en el


COIP, es el reconocimiento de grabaciones. Con respecto a esta actuación
especial, la ley dispone que el juzgador autorizará al fiscal, el reconocimiento de
las grabaciones indicadas en el Art. 476, así como de videos, datos informáticos,
fotografías, discos u otros medios análogos o digitales. El fiscal, en audiencia
privada, con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva, procederá
a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar
el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo
juramento.

De igual forma, el fiscal podrá ordenar la identificación de voces grabadas, por


parte de personas que afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar el
reconocimiento por medios técnicos.

¡Felicidades!, hemos concluido un tema más que tiene relación con la prueba en
materia penal. Pongamos en práctica nuestro conocimiento realizando la actividad
que a continuación se detalla:

151 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un cuadro sinóptico de las reglas que deben observarse


para la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

4.3.2. Registros y allanamiento

Ilustración 13. Allanamiento

Para profundizar sus conocimientos en este importante tema,


lo invito a revisar el Capítulo XXVI del texto básico del Dr. Vaca
(2015), en donde encontrará los procedimientos para efectuar
registros y todo lo relacionado al allanamiento.

Al iniciar con el análisis de las disposiciones legales relacionadas con la presente


Sección, es necesario indicar que nuestra legislación penal inicia su articulado
refiriéndose al registro de personas u objetos que se encuentren en viviendas o en
otros lugares, según lo previsto en el Art. 478 del COIP. Para realizar este registro
es necesaria la autorización de la persona afectada o una orden judicial, misma
que deberá ser motivada y limitada, esto es, se debe realizar estrictamente lo que
se menciona en la orden, y en la fecha y lugar indicados.

Sin embargo, como excepción a esta disposición general, los funcionarios de


la Policía Nacional o Judicial, pueden realizar el control de identidad y registro
superficial de personas, sin que medie orden judicial, cuando exista una razón
fundamentada de que la persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de
arma que pueda poner en peligro la seguridad de los funcionarios, o cuando se
presuma que hubiere cometido o intentado cometer una infracción penal, o pueda
suministrar indicios o evidencias útiles para la investigación penal, respetando en

152 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

todo momento las garantías constitucionales y con estricta observancia en cuanto


a género.

Tengamos presente, estimado alumno, que para registrar un espacio


determinado, es necesario el consentmiento libre otorgado por la
persona investigada. Este consentimiento sólo puede ser prestado
por personas capaces y mayores de edad. Así mismo, la persona
investigada puede negarse a que se realice el registro sin una
autorización judicial; este derecho debe ser informado por parte del
funcionario que realiza el registro.

En lo que respecta al registro de vehículos, este registro debe


someterse a las reglas que se encuentran estipuladas en el Art.
479 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Le pido revisar y
analizar la mencionada disposición legal.

¿La revisó?, ¡excelente!, podrá darse cuenta que, en estos casos, no es necesaria
autorización judicial para el registro de vehículos.

Muy bien, una vez que hemos revisado lo relativo al registro de personas u
objetos, analicemos en este momento, en que consiste el allanamiento.

El allanamiento es una diligencia procesal que consiste en el ingreso de la


Fuerza Pública, así como de los funcionarios de justicia, en la vivienda de una
persona, con el ánimo de capturarla, o de aprehender evidencias materiales
o documentales que permitan la comprobación conforme a derecho del delito
cometido. El allanamiento de domicilio puede ser también de tipo preventivo,
cuando se realiza para impedir la consumación de un delito.

Tomemos en consideración que, por regla general, el domicilio o el


lugar donde la persona desarrolla su actividad familiar, comercial o
laboral, no puede ser allanado, en vista del derecho a la inviolabilidad
de domicilio consagrado en el Art. 66, numeral 22 de la Constitución de
la República

153 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

La mencionada norma constitucional, establece lo siguiente: “El derecho a la


inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona,
ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo
delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley”.

Como podemos observar claramente, existen casos de necesidad extrema


en donde el orden social supera el derecho individual, como es el caso del
esclarecimiento de la verdad en la investigación penal de un delito de ejercicio
público de la acción, ya sea para impedir el cometimiento de un delito, o
aprehender los objetos que se relacionan con éste o a las personas con orden
de detención con fines de investigación, prisión preventiva o con sentencia
condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad, o cuando se trata de
socorrer a las víctimas, o cuando se persiga a una persona que acaba de cometer
delito flagrante, o en los demás casos previstos en el Art. 480 de nuestro Código
Orgánico Integral Penal.

El Código referido establece que cuando se trate de detener a una persona


contra la que se haya dictado orden de detención, prisión preventiva o sentencia
condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad; y, cuando se trate de
recaudar la cosa sustraída o reclamada u objetos que constituyan elementos
probatorios o estén vinculados al hecho que se investiga, se requerirá orden
motivada del juzgador. En los demás casos no se requerirá de formalidad alguna.

Esta orden de allanamiento debe ser por escrito, señalando los motivos que
determinaron el registro, el lugar donde debe ejecutarse el allanamiento y la fecha
de expedición. Sin embargo, en casos de urgencia, el fiscal puede solicitar la
orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los
motivos que determinaron el allanamiento.

El procedimiento para el allanamiento, está claramente determinado en el Art. 482


del COIP. Le solicito revisar detenidamente la disposición indicada, para tener
conocimiento claro de las reglas que deben observarse.

154 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Se debe tener en consideración, que el allanamiento debe realizarse con la


presencia del fiscal acompañado de la Policía Nacional, y sólo podrán ingresar las
persona autorizadas por el fiscal.

Si el habitante o dueño de la vivienda se resistiere a la orden de allanamiento,


el fiscal ordenará el quebrantamiento de las puertas o cerraduras. Practicado el
allanamiento, el fiscal reconocerá en presencia de los concurrentes, las armas
documentos u otros objetos que tengan que ver con la infracción. El personal
del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses, recogerá los elementos de convicción pertinentes, previo inventario,
descripción detallada y embalaje para cadena de custodia.

Para allanar una Misión Diplomática o Consular, o la residencia de los miembros


de las respectivas misiones, el juzgador se dirigirá con copia del proceso a la
entidad encargada de las políticas de relaciones exteriores y solicitará la práctica
de la diligencia. En caso de negativa del agente diplomático o consular, el
allanamiento no podrá realizarse.

Para detener a los prófugos que se hayan refugiado en una nave o aeronave
extranjera que estuvieren en nuestro territorio, la reclamación de entrega se hará
siguiendo las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, inclusive en los
casos de negativa o silencio del comandante de la nave o aeronave.

¡Muy interesante el presente tema! ¿Verdad? Realicemos la siguiente actividad


para poner en práctica lo estudiado:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Manifieste su criterio jurídico fundamentado sobre ¿por qué en


ciertos casos establecidos en la ley, no se necesita orden de juez
competente para proceder al allanamiento?

155 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

4.3.3. Técnicas especiales de investigación

Ilustración 14. Técnicas especiales

El texto básico del Dr. Vaca (2015), en el Capítulo XXVII, nos


presenta una clara explicación de cada una de estas técnicas
especiales de investigación. Le pido revise y analice el capítulo
mencionado, apoyado de las disposiciones del Código Orgánico
Integral Penal.

Iniciamos este apartado mencionando que estas técnicas son novedosas en


nuestra ley procesal penal. Entre las finalidades de aplicación de estas técnicas,
está la desarticulación de las bandas criminales o delincuencia organizada.

Con respecto a la primera técnica especial de investigación, como es la operación


encubierta, nuestro COIP, en el Art. 483, determina que:

En el curso de las investigaciones de manera excepcional, bajo la dirección de la


unidad especializada de la Fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con el personal
del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, una operación encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o
introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su identidad
oficial, con el objeto de identificar a los participantes, reunir y recoger información,
elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación.- El
agente encubierto estará exento de responsabilidad penal o civil por aquellos delitos
en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia
necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad
con la finalidad de la misma, caso contrario será sancionado de conformidad con
las normas jurídicas pertinentes.

156 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Debe tenerse presente que el agente encubierto actúa con autorización


fundamentada del fiscal. Este agente investiga el crimen en el interior de la
agrupación criminal, lo que significa que, aparentemente, es un miembro más
de estas agrupaciones u organizaciones. Como lo dijera Soto Nieto, citado por
Vaca (2015), el agente encubierto es “aquel sujeto, ordinariamente integrado en
la fuerza pública, que, con el designio de llegar a descubrir una conducta delictiva
en marcha o en desarrollo, lleva a término un despliegue actuacional, que,
sorprendiendo al abordado infractor, saca a la luz su comportamiento incriminable”
(p. 264).

La ley debe proteger la integridad personal del agente, siempre existe la


posibilidad de que éste sea descubierto. Su papel es muy importante y de alto
riesgo, sin embargo, es uno de los mecanismos de lucha contra el crimen que ha
sido utilizado en otros países.

Es difícil desarticular bandas delictivas que están muy bien organizadas y


operando tanto a nivel nacional como internacional. Los mecanismos tradicionales
de investigación no han funcionado como lo espera la sociedad. Por tanto,
se espera que estas nuevas técnicas de investigación criminal, como lo es la
introducción del agente encubierto en las organizaciones criminales, dé mejores
resultados.

En el documento “El agente encubierto y la entrega vigilada”, de autoría de


Ricardo Rodríguez Fernández, encontramos una definición de agente encubierto,
a saber:

La figura del agente encubierto supone a una evolución en la lucha contra la


delincuencia organizada. Consiste en que un funcionario policial con identidad
supuesta (de ahí su nombre: agente encubierto) se integre en la estructura de una
organización que tenga fines delictivos para, desde dentro de la misma, obtener
pruebas suficientes que permitan la condena penal de sus integrantes y, como fin
último, la desarticulación de la organización criminal. (Rodríguez, 1999. Recuperado
de: El Agente Encubierto y la Entrega Vigilada)

157 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Es muy importante observar las reglas que deben cumplirse para realizar
operaciones encubiertas. Le invito a revisar el Art. 484 de nuestro Código
Orgánico Integral Penal y analizar cada una de estas reglas para profundizar
nuestro conocimiento en esta novedosa técnica de investigación criminal.

La siguiente técnica especial de investigación es la entrega vigilada o controlada.


Analicemos a continuación esta técnica.

El Art. 485 del COIP explica en forma minuciosa el propósito de aplicación de esta
técnica, indicando que el mismo es identificar e individualizar a las personas que
participen en la ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el uso
ilícito o prevenir y comprobar delitos.

Cuando el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía presuma que se están


preparando o ejecutando actividades delictivas, puede autorizar las entregas
vigiladas o controladas.

¿Qué debemos entender por entrega vigilada o controlada? Se puede entender


la técnica utilizada por el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía, que
consiste en autorizar y permitir que las remesas o envíos ilícitos o sospechosos,
salgan o entren del territorio nacional, y, dentro del territorio se trasladen, guarden,
circulen, bajo la vigilancia o el control de la autoridad competente, todo es con
el propósito de identificar e individualizar a las personas que participen en la
ejecución del delito.

Para el tratadista Vaca (2015), la entrega vigilada, es

Un mecanismo de investigación criminal a través del cual una vez descubierta la


existencia de un delito continuado o permanente, las Fuerzas de Seguridad del
Estado no actúan para detenerlo y reprimirlo al instante, sino que permiten que
se continúe ejecutando, bajo su vigilancia, para poder con el tiempo descubrir, a
todos los implicados. El fin de este mecanismo investigativo es no detener en delito
flagrante a los imputados que se encuentre cometiéndolo en ese momento, sino
poder ahondar aún más la investigación con el fin de poder capturar a todos y cada
uno de los implicados (p. 270)

158 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Una vez que tenemos claro en que consiste la entrega vigilada o controlada, es
necesario tener claro que sólo deberá utilizársela cuando, de manera fundada,
se estime que facilitará la individualización de otros partícipes y los demás fines
indicados en la normativa del COIP.

La Fiscalía debe proteger la integridad personal del agente encubierto y demás


personas que trabajan en este tipo de operativos, por tanto, para cumplir con
este deber, podrá disponer, en cualquier momento, la suspensión de esta técnica,
cuando existan riesgos para estas personas. En este caso, según disposición del
COIP, si es procedente se aprehenderá a los partícipes y retendrá las sustancias y
demás instrumentos relativos a la infracción.

Recuerde, estimado estudiante, que todas las actuaciones relacionadas


con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas
deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones
judiciales.

En caso de que el agente encubierto esté involucrado en un proceso, derivado de


su actuación en la investigación, el jefe de la unidad especializada de la Fiscalía
hará conocer confidencialmente su carácter al juzgador competente, enviado toda
la información pertinente en forma reservada.

Aplicando el principio de reserva judicial, previsto en el Art. 490 del COIP, el


juzgador competente, por pedido del fiscal y tomando en consideración los
derechos de los participantes en el desarrollo de la investigación, podrá disponer
que las técnicas de investigación se mantengan en reserva durante los plazos
determinado en la ley procesal penal.

¡Muy bien estimado estudiante!, estamos avanzando exitosamente


con el desarrollo de los contenidos de estas importantes técnicas de
investigación. Adelante con esos ánimos, que no desmayen.

Continuemos.

159 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Además de las técnicas especiales de investigación analizadas, es importante


mencionar que existen otras técnicas que son igualmente muy importantes para
el esclarecimiento de la verdad, especialmente, se utilizan para identificar a los
responsables de la infracción o para impedir que ésta se ejecute o se consuma.

Entre estas técnicas, tenemos, además de las que ya hemos revisado, la


cooperación eficaz. Veamos que dice nuestra legislación procesal penal al
respecto: “Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos,
instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables,
que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o
permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar
o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor
gravedad” (Art. 491, COIP).

Esta cooperación eficaz la presta la persona procesada, y la Fiscalía deberá


expresar en su acusación si la cooperación ha sido eficaz y ha cumplido con
los fines legales establecidos. La cooperación eficaz permite reducir la pena al
procesado, considerando las circunstancias atenuantes o agravantes que existan,
sin embargo, la sentencia no podrá exceder los términos del acuerdo.

El fiscal propondrá al juzgador una pena no menor al veinte por ciento del mínimo
de la pena fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador.
Pero si la cooperación ha permitido procesar a integrantes de la cúpula de la
organización delictiva, el fiscal, previo visto bueno de su superior, podrá proponer
una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la
infracción.

Por otro lado, de considerarlo necesario, el fiscal puede solicitar al juzgador el


establecimiento de medidas cautelares y de protección, no solo para garantizar el
éxito de la investigación, no sólo para garantizar el éxito de la investigación, sino
para precautelar la integridad de la persona procesada que colabora de manera
eficaz, la víctima, su familia, testigos y demás participante, en cualquier etapa del
proceso.

160 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Recordemos que, al igual que las demás técnicas especiales de


investigación, todas las actuaciones relacionadas con la cooperación
eficaz deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de
actuaciones judiciales.

Tengamos en cuenta, además, que, una vez finalizado el proceso, las autoridades
competentes pueden adoptar las medidas de protección necesarias para el
cumplimiento de la pena del cooperador y pueden extenderse cuando se estime
que se mantienen las circunstancias de peligro personal y familiar.

¡Excelente!, estamos por finalizar el estudio de las técnicas especiales de


investigación.

Revisemos, ahora, la última técnica, esto es, la técnica del informante.

¿Qué dice nuestra legislación penal sobre el informante? Revisemos el Art. 495
del COIP, que establece: “Se considera informante a toda persona que provee
a la o al fiscal o al personal del Sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, antecedentes acerca de la preparación o
comisión de una infracción o de quienes han participado en ella.”

Entonces, en palabras más simples, el informante es una persona ajena a la


organización delincuencial, pero que, por circunstancias de la vida, conoce sobre
los planes o la comisión de delitos de esta banda, o sobre los partícipes.

Frente a esta información, el fiscal puede iniciar una investigación para comprobar
la existencia de la infracción, pero en ningún caso tendrá valor probatorio, ni
puede ser considerada por sí misma fundamento suficiente para la detención de
personas.

En lo que respecta a las investigaciones conjuntas, el Ecuador, en sujeción de


las normas de asistencia penal internacional, puede desarrollar investigaciones
conjuntas con países u órganos mixtos de investigación para combatir la
delincuencia organizada transnacional.

161 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Para abordar este tema, es necesario remitirnos al Acuerdo Marco de


Cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados para
la Creación de Equipos Conjuntos de Investigación, del cual Ecuador forma parte.

El presente Acuerdo Marco recuerda a los siguientes instrumentos


internacionales: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefaciente y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena); Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencias Organizada Transnacional
(Convención de Palermo) y sus Protocolos Adicionales; y, Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), indicando que
las mencionadas Convenciones ya prevén la instrumentación de investigaciones
conjuntas.

De igual manera en el Acuerdo Marco se ve reflejada la preocupación por los


delitos como el tráfico ilícito de estupefacientes, la corrupción, el lavado de
activos, la trata de personas, el tráfico de migrantes, el tráfico de armas y todos
aquellos que integran la llamada delincuencia organizada transnacional, así
como los actos de terrorismo, o delitos cuyas características hagan necesaria la
actuación y combate coordinados de más de una Parte.

En base de esta preocupación, los países Parte consideran necesario reforzar la


cooperación entre todos, para una efectiva investigación y así lograr combatir la
delincuencia organizada transnacional.

Para ello, el país Parte que esté a cargo de la investigación puede solicitar
la creación de un Equipo Conjunto de Investigación, ECI, a las autoridades
competentes de otra Parte, Equipo que tendrá facultades para actuar dentro de
los territorios de las Partes que los crearon.

Lo invito, estimado estudiante, a leer el Acuerdo Marco mencionado, anexo a


la guía didáctica, en donde encontrará los trámites a seguir para la creación del
ECI, cómo funciona este Equipo y demás disposiciones relacionadas con este
importante tema.

162 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Bien, para finalizar este tema, es necesario hacer referencia a la asistencia judicial
recíproca, prevista en el Art. 497 del COIP, por la que los fiscales pueden solicitar
asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para practicar
diligencias procesales, pericias e investigación de delitos. Esta asistencia se
refiere, entre otros hechos, a la detención y remisión de procesados y acusados,
recepción de testimonios, exhibición de documentos inclusive bancarios,
inspecciones del lugar, envío de elementos de probatorios, identificación y análisis
de sustancias sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes.

A través de la asistencia penal internacional, el fiscal puede efectuar actuaciones


en el extranjero para recoger antecedentes acerca de hechos que constituyen
infracción. Estas diligencias serán incorporadas al proceso, presentadas y
valoradas en la etapa del juicio.

¡Muy bien! Concluimos con el análisis de las técnicas especiales de investigación.


Para valorar nuestro conocimiento sobre estos temas novedosos que hemos
abordado, le invito a realizar la actividad que a continuación se describe:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un resumen sobre las técnicas especiales de investigación


previstas en el Código Orgánico Integral Penal.

4.4. Medios de prueba

Es importante, antes de analizar la normativa penal, reforzar


nuestro estudio, revisando los Capítulos XXIX, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII y XXXIV del texto básico del Dr. Vaca (2015), que
nos presenta, detalladamente, la explicación de cada uno de los
medios de prueba.

Comencemos indicando que nuestro Código Orgánico Integral Penal, reconoce


como medios de prueba, a los siguientes: el documento, el testimonio y la pericia.

163 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Antes de revisar cada uno de estos medios de prueba, es importante conocer en


qué consisten los medios de prueba.

En primer término, los medios de prueba son utilizados para buscar la verdad
histórica sobre la infracción investigada; cómo ocurrieron los hechos, qué
instrumentos fueron utilizados para el cometimiento de la infracción, quiénes
participaron de estos hechos, entre otros detalles que permitirán concluir con una
exitosa investigación.

Para el tratadista Piña (s.f.), citado por Vaca (2015), “los medios de prueba son los
instrumentos que sirven para obtener los elementos necesarios que, utilizándolos,
pueden llevar a la conclusión de si un determinado hecho está o no probado” (p.
305).

Por consiguiente, a través de los medios de prueba se logra incorporar la prueba


legalmente actuada y presentarla en el juicio, prueba que servirá a los juzgadores
para dictar su sentencia.

En este momento, vamos a revisar el primer medio de prueba contemplado en el


COIP, como es, el documento.

4.4.1. El documento

Ilustración 15. Documento

Bien, empecemos indicando que el documento es un medio de prueba que fue


utilizado con posterioridad al testimonio. Nuestro Código Orgánico Integral Penal

164 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

no define lo que es el documento, pero nos indica las reglas que deben seguirse
en cuanto a la prueba documental.

El tratadista español Fenech, citado por Vaca (2015), al referirse al documento,


manifiesta: “Entendemos por documento, a los efectos de prueba, el objeto
material en el que se inserta una expresión de contenido intelectual por medio de
una escritura o de cualesquiera otros signos, imágenes o sonidos” (p.541).

Como podemos darnos cuenta, el documento hace referencia a la prueba


documental. Para comprender de mejor manera lo relacionado con el documento,
le recomiendo revisar el contenido del Art. 499 del COIP para que conozca a
profundidad las reglas por las cuales se rige la prueba documental.

¡Excelente! Una vez que ha revisado estas reglas, se dará cuenta que la prueba
documental es muy importante para la resolución del juicio, en vista de que en
ésta se puede encontrar elementos que ayuden al esclarecimiento de la verdad
sobre el delito que se investiga. Por tanto, los documentos agregados al proceso
deben ser pertinentes, es decir, que se relacionen con la investigación.

Recordemos, que nuestra ley penal contempla, dentro de la prueba documental,


al contenido digital, entendido éste como “todo acto informático que representa
hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados
o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento
informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico
aislado, interconectado o relacionados entre sí”, según lo establecido en el Art.
500, inciso primero, del Código en análisis.

De igual forma, en la mencionada disposición encontrará las reglas que


deben seguirse en la investigación del contenido digital. Le pido las revise
minuciosamente.

¡Muy bien!, podrá observar del contenido de estas reglas, que para recolectar
este tipo de información se necesitan técnicas digitales forenses a fin de preservar

165 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

su integridad, y, al igual que los demás objetos recolectados, debe aplicarse la


cadena de custodia correspondiente.

Continuemos con el análisis del siguiente medio de prueba.

4.4.2. El testimonio

Ilustración 16. Testimonio

Es necesario aclarar, antes de profundizar en este tema, que la prueba testimonial


es aquella que se rinde oral y directamente por la persona que conoce del hecho
delictivo, porque lo ha presenciado, ha escuchado o ha participado en éste.

De allí que tenemos testigos presenciales, testigos indirectos (reciben información


de terceras personas), testigos de conducta (declaran sobre la conducta del
imputado).

Es conocido que la palabra hablada es uno de los medios de comunicación más


utilizados, por tanto, se ha dicho que la prueba testimonial es la más antigua de
las pruebas y la que más se utiliza en el proceso penal. En algunas ocasiones,
dentro del proceso penal, se puede prescindir ya sea de la prueba material o de la
prueba documental, pero no se puede prescindir de la prueba testimonial.

Lo invito, estimado estudiante, a revisar el contenido de los Arts. 501 al 510 del
COIP en donde encontrará las disposiciones generales relativas a la prueba
testimonial. Cualquier inquietud le sugiero comunicarse con su tutora.

Veamos, ahora, que dice Nores (s.f.), citado por Vaca (2015), sobre el testimonio:
“Testimonio es la declaración de una persona física, recibida en el curso del

166 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

proceso penal, acerca de lo que pueda conocer por percepción de sus sentidos
sobre los hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción
conceptual de éstos” (p. 430).

Como manifesté anteriormente, se cree, con mucha razón, que no existe proceso
penal sin prueba testimonial. Es importante tener en cuenta que el testigo debe
limitarse a relatar lo que vio o escuchó, sin dar sus apreciaciones personales.

El testigo tiene derecho a ser protegido por la Fiscalía para garantizar su


integridad personal, su comparecencia al juico y la fidelidad de su testimonio.
Nuestra Constitución, en el Art. 198, nos indica que la Fiscalía General del Estado
dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso penal, esto, en vista de que la persona que debe
declarar pueda sufrir algún altercado para evitar, justamente, su declaración. Y,
aún, luego de la declaración, se debe continuar con la protección.

Podemos concluir de lo analizado, que el testimonio es un medio de prueba


efectivo para la exitosa investigación del hecho criminoso.

Recuerde que igual que las demás pruebas, la prueba testimonial


debe presentarse en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa
o a través de videoconferencia, con excepción de los testimonios
anticipados que serán receptados por los jueces de garantías penales,
como por ejemplo, de personas enfermas, de aquellos que van a viajar
fuera del país, o de aquellos que por cualquier circunstancia no puedan
presentarse a la audiencia de juicio.

Es necesario hacer hincapié en que el testimonio de terceros es obligatorio. Si el


testigo no quiere voluntariamente rendir su declaración, se puede hacer uso de la
fuerza pública para hacerlo comparecer.

En cambio, en lo que respecta a la declaración de personas depositarias de un


secreto en razón de su profesión, oficio o función, éstas no podrán rendir las
declaraciones que versen sobre la materia del secreto. Sin embargo, si se los

167 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

llama a declarar, deberán presentarse, indicando la razón por la que guardan su


secreto.

Otra novedad interesante de resaltar, es sobre la versión o testimonio de niñas,


niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores. Nuestra
ley, con respecto a este tema, dispone que estas personas tienen derecho a que
su comparecencia se produzca en forma adecuada a su situación y desarrollo
evolutivo. Revisemos qué dice el Art. 504, de nuestra ley penal, al respecto.

Recordemos, así mismo, que la declaración de los testigos se rinde bajo


juramento, de allí que la ley contempla que el juzgador podrá ordenar la detención
de un testigo por falso testimonio o perjurio.

Usted se preguntará, ¿cómo se debe interrogar? Revisemos en este momento lo


relativo al interrogatorio.

El interrogatorio es considerado como la interacción oral entre abogado y testigo,


cuando el testigo ha sido solicitado por el mismo abogado; caso contrario, si el
testigo es solicitado por la otra parte, esto es por el fiscal, lo que hará el abogado
es un contrainterrogatorio, no un interrogatorio.

Tengamos presente que se debe hacer un interrogatorio con preguntas abiertas,


sin influir en las respuestas. Además, las preguntas no pueden ser capciosas
(emplean suposiciones falsas o llevan a la confusión), impertinentes (no se
relacionan con el objeto de la investigación), sugestivas (sugieren la respuesta
directa o indirectamente), entre otras prohibiciones que estipula el Art. 502 del
COIP, porque de ser así, serán debidamente objetadas.

A continuación, encontrará ejemplos de preguntas que NO deben hacerse en un


interrogatorio:

168 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Como podemos observar fácilmente, estas preguntas, a más de ser cerradas, son
sugestivas.

Pues bien, para hacer correctamente un interrogatorio, se debe, por lo general,


empezar con las interrogantes: ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Quién?, ¿Cuándo?,
¿Dónde?, ¿Por qué?; estas preguntas llevan al testigo a que narre los hechos,
convirtiéndose por ello, en el protagonista de la audiencia.

Es importante que el abogado, previamente, ensaye con el testigo sobre los


temas que puede ser interrogado o contrainterrogado a fin de evitar problemas o
confusiones al momento de la declaración. Prácticamente en el interrogatorio el
abogado ya conoce la respuesta.

No se trata de decirle al testigo lo que debe decir, sino prepararlo previamente y


ensayar el interrogatorio.

Ensayemos ahora sobre algunas preguntas que pueden hacerse en el


interrogatorio:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

169 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

¿Tenemos claro la forma de interrogar? Espero que sí.

Veamos en este momento, en que consiste el contrainterrogatorio o contra


examen.

Consiste en la interacción oral entre abogado y testigo, cuando lo solicita la parte


contraria. En el contrainterrogatorio, a diferencia del interrogatorio, se pueden o
se deben hacer preguntas sugestivas, por lo general son cerradas. Prácticamente
en el contrainterrogatorio declara quien está realizando las preguntas, ya sea
el abogado o el fiscal, en vista de que son estos sujetos procesales quienes
dirigen la declaración, los protagonistas en este momento; éstos inducen a las
respuestas, las mismas que por general son de contestación corta: sí o no, con el
objeto de no permitir al testigo que explique los hechos.

En el contrainterrogatorio se busca desacreditar al testigo de la contraparte,


atacar su credibilidad, lo que lo convierte en un testigo hostil.

Tenga presente, el principio contradictorio, el mismo que nos permite combatir o


atacar la prueba presentada por la otra parte. Esto es lo que se busca justamente
con el contrainterrogatorio.

Revisemos a continuación algunos ejemplos de contrainterrogatorio:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

170 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

No es muy aconsejable que en el contrainterrogatorio repitamos las preguntas


hechas en el interrogatorio, esto puede dar lugar al testigo para explicar algún
asunto, a menos que la explicación favorezca a la contraparte.

Es importante tener en cuenta que no siempre es necesario


contrainterrogar. Si la contraparte no lo considera prudente, no hará
el contrainterrogatorio. Por ejemplo: si mi teoría del caso es que
mi defendido no estuvo en el lugar de los hechos, ¿para qué voy
a contrainterrogar al perito en huellas dactilares? Recuerde esta
importante sugerencia.

Espero que los ejemplos citados le sean de ayuda al momento de redactar


preguntas de interrogatorio y contrainterrogatorio.

Ahora, para afianzar lo aprendido, le recomiendo desarrollar la actividad siguiente:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un ensayo sobre el testimonio inadmisible e indique si


está de acuerdo o no con la disposición del Art. 502 del COIP
sobre este tema y ¿por qué?

4.4.2.1. Testimonio de la persona procesada

Ilustración 17. Acusado

Bien, querido alumno, hemos revisado ya las reglas generales sobre el testimonio
de terceros. En este momento vamos a revisar lo referente al testimonio de la

171 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

persona procesada. Para ello es necesario que revise los Arts. 507 al 509 de
nuestro Código Orgánico Integral Penal.

Es necesario hacer hincapié en que la persona procesada también tiene derecho


a rendir su testimonio en la audiencia de juicio. Su testimonio es un medio de
defensa, es decir, se constituye en prueba a su favor.

A diferencia del testimonio de terceros, la persona procesada no está obligada


a rendir testimonio, por tanto, no se lo puede obligar ni ejercer en su contra
coacción o amenaza para obligarla a declarar.

Nuestro Código de Procedimiento Penal anterior establecía que el testimonio del


acusado se lo receptaba sin juramento, sin embargo, si el acusado lo solicitaba
expresamente en la audiencia, se le podía recibir la declaración con juramento.
En cambio, la ley procesal penal que nos rige, nos indica que, en caso de que la
persona procesada decida rendir su testimonio, en ningún caso se le requerirá
juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales
interrogarle.

También nuestra ley penal vigente le concede a la persona procesada el derecho


a contar con un defensor público o privado y a ser asesorada antes de rendir su
testimonio. Además, el juzgador, le instruirá sobre sus derechos.

El Art. 508 de nuestro Código Orgánico Integral Penal contempla las reglas que
deben seguirse en caso de versión de la persona investigada o procesada. Le
invito a revisar la mencionada norma.

Es importante recalcar que existe una gran diferencia entre versión y testimonio.

La versión de las personas sirve de ayuda al fiscal para tener una idea más clara
de cómo ocurrieron los hechos, información que deberá guardar coherencia con
los demás datos que obtenga el fiscal en el transcurso de la investigación. La
versión no constituye prueba. El testimonio, todo lo contrario, constituye prueba, la

172 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

misma que, una vez valorada, servirá de base al juzgador para dictar la sentencia
correspondiente.

Al revisar la norma indicada más arriba, nos podemos dar cuenta que algunas
de las reglas previstas para el caso de versión de la persona investigada o
procesada, son similares a las contempladas para el caso de testimonio de la
persona procesada. ¿Se pudo dar cuenta de este particular? Si así lo hizo, le
felicito por su concentración.

Finalmente, es importante tener presente que nuestra ley procesal penal dispone
que si la persona investigada o procesada, al rendir su versión o testimonio, se
declara culpable, el fiscal no quedará liberado de practicar los actos procesales
de prueba tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del
procesado.

Existe la posibilidad de que la persona investigada o procesada dé una


declaración totalmente distorsionada, ya sea para encubrir su responsabilidad,
declarando su inocencia; o, declarándose culpable para encubrir a terceros;
o, finalmente, declarar los hechos tal y cual ocurrieron. De allí la obligación
del fiscal de practicar todos los actos procesales de prueba que conduzcan
al descubrimiento de la verdad, pese a la autoincriminación de la persona
procesada.

4.4.2.2. Testimonio de la víctima

Ilustración 18. Víctima

Como su nombre lo indica, la declaración la rinde el afectado por la infracción.

173 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

La recepción del testimonio de la víctima debe seguir las reglas previstas en el


Art. 510 del Código Orgánico Integral Penal. Es importante revisar a cada una
de ellas, ya que nuestra disposición, al respecto, contempla novedades, entre la
cuales puedo mencionar las más destacadas:

▪▪ Posibilidad de rendir su testimonio a través de videoconferencia, cámara de


Gesell u otros medios apropiados para el efecto.

▪▪ Facilitar el testimonio de la víctima, en particular de niñas, niños,


adolescentes, adultos mayores o víctimas de delitos contra la integridad
sexual o reproductiva, trata de personas, violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.

▪▪ Acompañamiento a víctimas en crisis al momento de la declaración,


especialmente cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o
persona con discapacidad.

Le invito nuevamente a analizar esta interesante norma sobre el testimonio de la


víctima.

Podemos concluir indicando que las reglas previstas para la recepción del
testimonio de la víctima tienen como finalidad la protección de ésta, para
evitar la revictimización o que la víctima se sienta intimidada o temerosa de
rendir su declaración, por tal razón, el legislador ha considerado importantes
medidas de protección para que este acto procesal se lleve a cabo sin mayores
complicaciones.

174 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

4.4.2.3. La pericia

Ilustración 19. Pericia

Es importante mencionar el testimonio de los peritos, a los cuales recurre el


juzgador para valorar un elemento de prueba que esté relacionado con ciertos
conocimientos especializados en ramas o campos específicos.

De allí la exigencia de la ley penal de que el perito debe ser un profesional experto
en el área, especialista titulado o con conocimientos, acreditado por el Consejo de
la Judicatura.

La pericia “es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso,
un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o
artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba”
(Vaca, 2015, p. 363).

El Art. 511 del COIP, determina las reglas generales sobre la participación del
perito en la investigación. Le pido revisar y analizar esta normativa.

Tengamos presente que el desempeño de la función de perito es obligatorio,


sin embargo, podrá excusarse si existe algún motivo para no intervenir.
Adicionalmente, la disposición referida, determina que los peritos no pueden ser
recusados, lo que se espera es que el mismo perito se excuse de intervenir en el
proceso si existe algún motivo para no actuar como tal. Sin embargo, habiendo
el motivo y si el perito no se excusa, su informe no tendrá valor alguno, por
considerarse que ha actuado en forma parcializada.

175 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Ahora, ¿qué sucede si no existe persona acreditada como perito en determinadas


áreas? En este caso, se debe contar con quien tenga conocimiento, especialidad,
experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje, tal como
lo dispone el Ar. 511 al que nos hemos referido.

Finalmente, ¿qué sucede si en la investigación intervienen peritos


internacionales? La ley dispone que sus informen pueden ser incorporados como
prueba, a través de testimonios anticipados o pueden ser receptados mediante
video conferencias de acuerdo a las reglas del COIP.

¡Felicitaciones! Hemos concluido con el análisis de los medios de prueba. ¿Qué le


pareció este tema? Interesante, ¿verdad? Sigamos con el mismo entusiasmo.

Revisemos un nuevo tema que tiene que ver con los medios de comunicación
social.

4.5. Reglas para la investigación de delitos cometidos mediante los


medios de comunicación social

Ilustración 20. Medios de comunicación social

Nuestra ley también establece reglas especiales para la investigación de los


delitos cometidos por medios de comunicación social, determinando que deben
aplicarse las reglas generales previstas en el COIP, pero, además, las reglas
especiales para este caso.

Le invito a revisar los Art. 512 al 518 de nuestra ley procesal penal, en donde
encontrará las mencionadas reglas, responsabilidades, trámites a seguir, entre
otras disposiciones referentes al presente tema.

176 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Lo primero que debe tener presente es que los directores, editores, propietarios o
responsables de un medio de comunicación social responderán por la infracción
que se juzga y contra él se seguirá la causa, si ha pedido del fiscal no manifiesta
el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación. Lo que significa
que, en este caso, puede considerarse a los mencionados directores, editores,
propietarios o responsables, como encubridores de la infracción. De igual forma,
es obligación de los directores, administradores o propietarios de las estaciones
de radio y televisión, remitir al fiscal los filmes, las videocintas o las grabaciones
de sonido, cuando el fiscal lo solicite, caso contrario el proceso se seguirá contra
ellos.

En las normas indicadas encontrará el trámite a seguirse en este tipo de delitos,


tanto de ejercicio público de la acción, como de ejercicio privado de la acción. Por
favor, revíselas y analícelas.

¡Muy bien!, hemos concluido con el estudio de los medios de prueba. Es hora
de poner en práctica nuestros conocimientos. Le invito a realizar el siguiente
ejercicio:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Conteste la siguiente interrogante: ¿Cuál considera usted que es


el medio de prueba idóneo para llegar a la exitosa investigación de
un delito? Explique su respuesta.

¡Excelente! finalizamos con éxito la presente Unidad. Sigamos con


el mismo ánimo y entusiasmo con el que iniciamos el estudio de esta
asignatura. Lo invito en este momento a realizar el siguiente ejercicio
de autoevaluación para medir nuestro nivel de comprensión sobre los
temas abordados en la Luego le sugiero revisar el solucionario para
comprobar su respuesta.

¡Le deseo mucha suerte!

177 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 4

Anote V, si considera verdadero, o F, si considera falso, los siguientes enunciados:

1.  (   ) La prueba tiene como finalidad llevar al juzgador al


convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la persona procesada.

2.  (   ) El principio de inmediación de la prueba consiste en que ésta es


anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.

3.  (   ) Se debe garantizar la efectiva igualdad material y formal de los


intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal.

4.  (   ) Se aplicará cadena de custodia únicamente a los elementos


físicos.

5.  (   ) No se dejará constancia en actas ni en informes periciales las


diligencias de reconocimiento.

6.  (   ) En caso de muerte de una persona, el fiscal dispondrá la


identificación y el levantamiento del cadáver.

7.  (   ) Para realizar los exámenes de alcohotest, los agentes de tránsito


portarán un detector o cualquier otro aparato dosificador de
medición.

8.  (   ) Los objetos que sirvan como elementos de convicción deberán


ser reconocidos y descritos.

9.  (   ) Puede circular libremente la información producida por el fiscal en


el marco de una investigación previa.

178 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

10.  (   ) Por lo general la correspondencia física, electrónica o cualquier


otro tipo o forma de comunicación, es inviolable.

11.  (   ) Por ningún caso se puede registrar un vehículo sin autorización


judicial.

12.  (   ) El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad


familiar, comercial o laboral, puede ser allanado cumpliendo las
disposiciones legales.

13.  (   ) La cooperación eficaz es una nueva figura jurídica contemplada


en nuestro Código Orgánico Integral Penal.

14.  (   ) Se podrá obligar a la persona procesada a que reconozca


documentos y la firma constante en ellos.

15.  (   ) Si la persona que declara es sordomuda no podrá rendir su


testimonio.

179 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 5. MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN

Ilustración 21. Prisión preventiva

Vamos a iniciar el estudio de la presente unidad, con la lectura


y análisis de los capítulos XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, del texto
básico del Dr. Vaca (2015), quien desarrolla una a una las
instituciones jurídicas relacionadas con este importante tema. Lo
invito a revisar los capítulos mencionados.

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 519, establece la


finalidad por la cual el juzgador puede ordenar una o varias medidas cautelares y
de protección, que me permito transcribir a continuación:

1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso


penal.

2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el


cumplimiento de la pena y la reparación integral.

3. Evitar que se destruya y obstaculice la práctica de pruebas, que


desaparezcan elementos de convicción.

4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.

180 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Podemos ver que los motivos son varios y que todos tienden a proteger los
derechos de las personas que intervienen en el proceso penal y a garantizar una
verdadera justicia.

A continuación vamos a revisar las reglas generales de las medidas cautelares y


de protección previstas en nuestra ley procesal penal.

5.1. Reglas generales

Estimado estudiante, dígnese leer pausadamente las normas relativas a este


tema, previstas en el Código Orgánico Integral Penal, poniendo énfasis en el
significado y objetivo esencial de cada una de estas medidas cautelares y de
protección.

Es muy importante que, una vez que haya comprendido el concepto y objeto de
las medidas cautelares y de protección, analice las disposiciones que regulan la
aplicación de estas medidas.

Tengamos presente que, por lo general, en la mayoría de los casos, quienes


cometen infracciones tienden a evadir la acción de la justicia, no sólo por no
enfrentarse a la pena, por su responsabilidad penal, sino, además, por omitir el
pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por la infracción.
Lo que significa que, si el juez penal competente dicta sentencia condenatoria,
ésta no podrá ejecutarse si el responsable está prófugo. Así mismo, si el
condenado, una vez iniciado el proceso en su contra, mañosamente disminuye su
patrimonio, no será posible el pago de daños y perjuicios al ofendido.

Me permito poner a su consideración un esquema sobre las reglas generales de


las medidas cautelares y de protección, para una mejor comprensión, reglas que
se encuentran previstas en el Art. 520 de la legislación penal que nos rige.

181 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Tabla 29. Reglas generales de las medidas cautelares y de protección

Reglas generales de las medidas cautelares y de protección:


1. Las medidas cautelares y de protección 2. En delitos, la o el juzgador dispondrá
podrán ordenarse en delitos. únicamente a solicitud fundamentada
En caso de contravenciones se de la o el fiscal, una o varias medidas
aplicarán únicamente medidas de cautelares.
protección. En contravenciones, las medidas de
protección podrá disponerlas de oficio o
a petición de parte.
3. La o el juzgador resolverá de manera 4. Al motivar su decisión la o el juzgador
motivada, en audiencia oral, pública considerará los criterios de necesidad
y contradictoria. De ser el caso, y proporcionalidad de la medida
se considerará las solicitudes de solicitada.
sustitución, suspensión y revocatoria
de la medida, u ofrecimiento de caución
que se formule al respecto.
5. Deberán cumplirse en forma inmediata 6. La interposición de recursos no
después de haber sido ordenadas y suspenderá la ejecución de las medidas
se notificará a los sujetos procesales cautelares o medidas de protección.
de conformidad con lo previsto en este
Código.
7. En caso de incumplimiento de la 8. La o el juzgador vigilará el cumplimiento
medida cautelar por parte de la persona de las medidas cautelares y de
procesada, la o el fiscal solicitará su protección con intervención de la Policía
sustitución por otra medida más eficaz. Nacional.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Ahora bien, la ley establece la posibilidad de que dichas medidas puedan ser
sustituidas, revisadas, revocadas o suspendidas en la audiencia correspondiente.
Revisemos entonces lo que dispone al respecto el Art. 521 del cuerpo legal
analizado, que hace referencia a lo indicado.

Una vez que tenemos claro la finalidad de las medidas cautelares y de protección,
vamos a revisar que dispone la ley penal sobre cada una de ellas.

182 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Empecemos….

5.2. Medidas cautelares

Es necesario tener un concepto o una idea principal de lo que son las medidas
cautelares. Pues bien, en breves palabras puedo decirle que las medidas
cautelares son precauciones que toma el juez de garantías penales para que
el proceso penal siga su camino adecuadamente, sin dilaciones, y, para que la
sentencia sea de eficaz cumplimiento.

Al decir de Rubianes (s.f.), citado por Vaca (2015),

La actividad cautelar está constituida por aquellas medidas que dispone el juez,
de oficio o a petición de parte interesada, respecto de un proceso a iniciarse o ya
iniciado, con la finalidad de que, si se dicta sentencia condenatoria, pueda hacerse
efectiva sobre la persona o bienes del condenado, evitando así que no sea una
mera declaración lírica de certeza oficial sobre el reconocimiento de un derecho (p.
7)

Del texto transcrito, podemos darnos cuenta que el juez de garantías penales,
al dictar algunas de las medidas cautelares previstas en nuestro ordenamiento
procesal penal, lo que busca es garantizar la inmediación del procesado al
proceso y el correspondiente pago de indemnizaciones de daños y perjuicios al
ofendido.

Así lo ratifica el tratadista Fenech (s.f.), citado por Vaca (2015), cuando dice:

Son actos cautelares los que consisten en una imposición del juez o tribunal que se
traduce en una limitación de la libertad individual de una persona o de su libertad
de disposición sobre una parte de su patrimonio y que tienen por fin asegurar la
prueba o las responsabilidades inherentes al hecho punible, haciendo posible la
consecución del fin del proceso penal (p. 8)

Estimado estudiante, ¿cuál es su criterio al respecto?

183 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Muy bien, veamos ahora, mediante el siguiente esquema, cuales son los efectos
de las medidas cautelares:

Fuente: Lloré (1964)

El tratadista ecuatoriano, Lloré (1964), manifiesta que las medidas cautelares


consisten en la limitación al derecho de libertad personal y al derecho a la
disposición de bienes con el objeto de hacer cumplir los fines del debido proceso
penal.

Podemos observar que las medidas cautelares son aquellos mecanismos jurídicos
ordenados por el juez y ejecutados por los funcionarios correspondientes,
orientados a limitar la libertad individual de las personas por un lado, o la libre
disponibilidad de sus bienes patrimoniales, con la finalidad de conseguir la
realización plena del proceso penal, así como las debidas garantías de que el
condenado cumplirá con el castigo correspondiente a la infracción cometida, y de
que responderá por los daños y perjuicios ocasionados a terceros como efecto de
la acción punitiva.

Las garantías constitucionales que protegen los derechos de las personas, se ven
limitadas por las disposiciones legales, incluida la ley procesal penal. Tenemos
como regla general que los derechos de las personas terminan cuando empiezan
los derechos de otras. Es decir, el ejercicio de los derechos es limitado.

Y, en el caso de las medidas cautelares, se priva del derecho a la libertad y a la


disposición de bienes para asegurar el cumplimiento de las respectivas sanciones
que imponga el juez de garantías penales al responsable de las infracciones.

184 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

5.2.1. Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona


procesada

El Art. 522 del COPI, contempla las modalidades a seguir para la imposición de
las medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada,
siendo explícito en aclarar que estas medidas se aplicarán en forma prioritaria a la
privación de libertad. Estas medidas son las siguientes:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Como podemos observar, la ley contempla algunas medidas cautelares de


carácter personal, sin embargo, es necesario recordar, que la prisión preventiva
debe adoptarse de manera excepcional, cuando sea estrictamente necesario,
cuando las otras medidas cautelares no fueren suficientes para evitar que el
procesado eluda la acción de la justicia.

Tengamos en cuenta que:

Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de


obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la
posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio
éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y
la sociedad perdería la confianza en el derecho (Gómez y otros, 2010, p. 16)

185 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

En las primeras tres medidas, el juzgador puede, además, ordenar el uso de un


dispositivo de vigilancia electrónica.

En lo que respecta a la prohibición de ausentarse del país, es el fiscal quien


solicita al juez la aplicación de esta medida, si el juez lo autoriza, se notificará
a los organismos y autoridades responsables de su cumplimiento, bajo
prevenciones legales.

En cambio, en la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, es


atribución del juez ordenar o no al procesado que se presente ante él o ante la
autoridad o institución que designe. El mencionado funcionario tiene la obligación
de informar al juzgador, dentro de las 48 horas siguientes al día previsto para la
presentación, si ésta no se ha producido.

En cuanto a lo relativo al arresto domiciliario, esta medida estará a cargo del


juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional
o por cualquier otro medio. La vigilancia del arresto domiciliario puede ser
permanente o periódico, y en este último caso, la persona procesada deberá
disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

5.2.1.1. Aprehensión

Ilustración 22. Aprehensión

Es importante que usted tenga presente que la aprehensión no se encuentra en el


listado contemplado en el Ar. 522 del COIP, sobre las modalidades de las medidas
cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada. Sin embargo, la
aprehensión no es más que la detención por delito flagrante de ejercicio público

186 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

de la acción, lo que significa que, en este caso, no se necesita la autorización del


juez de garantías penales para detener a la persona sorprendida en este tipo de
delito.

Recuerde que cualquier persona puede aprehender en caso de delito


flagrante. Tanto estas personas, como los miembros de las Fuerzas
Armadas que realicen la aprehensión, deben entregar inmediatamente
a la persona a la Policía Nacional. Todo esto con el fin de que se
formalice la privación de la libertad, ya sea mediante orden de
detención o de prisión preventiva, si fuere el caso.

Nuestra ley también dispone que los servidores de la Policía Nacional o de la


autoridad competente en materia de tránsico, pueden ingresar a un lugar cuando
se encuentren en persecusión ininterrumpida para practicar la aprehensión de la
persona, o de los bienes u objetos materia del delito flagrante, según lo prescrito
en el Art. 526 del COIP.

Podemos observar claramente, como ya se mencionó, que en el caso de


aprehensión por delito flagrante, no se necesita orden de autoridad competente.

Revisemos, ahora, ¿qué es el delito flagrante?

Es un delito que se lo comente en presencia de una o más personas o cuando


se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre
que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta
comisión hasta la aprehensión, de igual forma, cuando se encuentre con armas,
instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción
recién cometida, según lo previsto en el Art. 527, inciso primero, de nuestra
legislación penal. Reza la misma norma, que no se puede alegar persecución
ininterrumpida si ha transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la
infracción y la aprehensión.

Revisemos la doctrina a fin de profundizar más en esta importante institución


jurídica.

187 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

El delito flagrante, según Escriche, citado por Vaca, (2015), ”es el delito que se ha
consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al
tiempo que lo cometía” (p. 24), o como se diría comúnmente, “se lo encontró con
las manos en la masa”.

Sin embargo, notemos, además, que el referido Art. 527 establece que el delito
flagrante es también cuando se lo descubre “inmediatamente después” de la
supuesta comisión, con el producto del ilícito o vestigios relacionados con la
infracción. En este caso estamos frente a una cuasi flagrancia, en la cual la ley
exige que se realice una persecución ininterrumpida de no más de veinticuatro
horas entre la comisión del delito y la aprehensión.

La ley penal, como excepción, permite que cualquier persona pueda aprehender
en caso de delito flagrante, ya que, por regla general, sólo los agentes a quienes
la ley les impone el deber de hacerlo, pueden realizar la aprehensión.

Pero, además, la ley también le permite a cualquier persona aprehender a quien


fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su
condena, detenido o con prisión preventiva; y, a la persona procesada o acusada
en contra de quien se ha dictado orden de prisión preventiva o al condenado que
está prófugo. En estos casos, el aprehensor, si es una persona particular, debe
poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial.

El Código Orgánico Integral Penal dispone que en caso de delito flagrante se


debe realizar la correspondiente audiencia de calificación de flagrancia. Le
recomiendo, estimado estudiante, revisar el contenido del Art. 529 del cuerpo legal
mencionado, para que conozca el trámite a llevarse en esta audiencia.

¡Muy bien!, es hora de poner en práctica nuestros conocimientos. Para ello le


invito a realizar la siguiente actividad:

188 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Conteste la siguiente interrogante: ¿Cuál considera usted que es


el medio de prueba idóneo para llegar a la exitosa investigación de
un delito? Explique su respuesta.

5.2.1.2. Detención

Ilustración 23. Detención

Bien, estimado estudiante, tengamos claro que la detención es una medida


cautelar de carácter personal que consiste en privar temporalmente de la libertad
a un individuo que se presume como autor del ilícito, con fines de investigación.
Esta detención debe ser ordenada por autoridad competente, esto es, el juzgador,
por pedido motivado del fiscal.

La detención “tiene por finalidad privar de la libertad a una persona contra la


cual existan presunciones de responsabilidad de haber cometido, o de haber
participado en la comisión de un delito de acción pública” (Vaca, 2015, p. 40).

Bien, la detención se la ejecuta a través de la boleta correspondiente entregada


a la Policía Nacional, misma que debe cumplir con los requisitos previstos en el
Art. 531 del COIP. Le pido revisar esta norma para que conozca los mencionados
requisitos.

Tengamos presente que, por ningún motivo, la detención puede durar


más de veinticuatro horas. La versión que tome el fiscal al detenido
será receptada en presencia de su defensor público o privado.

189 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Hacemos énfasis nuevamente en que ley prevé veinticuatro horas de duración


máxima para la detención.

Sin embargo, lamentablemente este plazo no se ha venido cumpliendo,


especialmente si en los días feriados o festivos se detiene a alguna persona, ésta
debe esperar hasta que culminen dichos días para que la autoridad disponga
su libertad. Situación totalmente injusta e ilegal, por cuanto la ley dispone que
para el trámite de los procesos penales todos los días son hábiles y los jueces,
fiscales, policías y cualquier autoridad encargada de tramitar dichos procesos
deben trabajar en los días feriados en forma normal. Esperamos que estas
irregularidades e injusticias lleguen a su fin, y que se cumplan a cabalidad las
normas previstas, especialmente las constitucionales.

En lo que respecta a las infracciones de tránsito donde sólo existan daños


a la propiedad, no se procederá a la detención de los conductores. En este
caso se retienen los vehículos hasta por setenta y dos horas, a fin de practicar
la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios
inmediatos.

El detenido tiene derecho a que se le informe en forma clara las razones de su


detención, la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan
a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio. El juzgador deberá
cerciorarse de que se respeten estos derechos.

Además, al detenido le asisten otros derechos, mismos que están establecidos


en el Art. 533 del COIP. Revisemos con este esquema, cuáles son estos otros
derechos:

190 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Los derechos antes enunciados tienen relación con el Art. 77, numerales 3 y 4, de
nuestra Constitución, que textualmente, dicen: “3. Toda persona, en el momento
de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo
las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la
ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo
interrogatorio”, “4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará
a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la
asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en
caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar
o con cualquier persona que indique”.

Recuerde que, si no se cumplen con las disposiciones constitucionales, toda


actuación procesal, posterior a la detención, puede ser declarada nula.

Lo invito ahora a realizar un ejercicio para reforzar lo que acabamos de estudiar:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Una vez revisados los derechos del detenido, indique si está o no


de acuerdo con éstos. Fundamente su respuesta.

191 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

5.2.1.3. Prisión preventiva

Ilustración 24. Prisión preventiva

Revisemos en este momento lo atinente a esta compleja medida cautelar privativa


de libertad como lo es la prisión preventiva. Conozcamos un poco sobre su
concepto.

La prisión preventiva es una medida de coerción procesal válida, cuya legitimidad


está condicionada a la concurrencia de ciertos presupuestos (formales y
materiales), que debe tomar en cuenta el Juzgador al momento de decidir la
medida, que se encuentran taxativamente previstos en las normas que modulan su
aplicación. (Peña, 2007, p.712)

La prisión preventiva es de carácter procesal, puesto que se la dicta una vez


iniciado el proceso penal; mientras que la detención es de carácter extraprocesal
por cuanto se la dicta antes de iniciarse el proceso penal, es decir en la
indagación previa (Guerrero, 2002).

Estimado alumno, tenga siempre presente que la prisión preventiva es una


medida de carácter excepcional, que la ordena el juez cuando el fiscal demuestra
la necesidad de su aplicación.

Nuestra Constitución garantiza el derecho a transitar libremente, así lo manifiesta


en el Art. 66, que dice: “Se reconoce y garantizará a las personas: 14. El derecho
a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así
como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo
con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez
competente…”

192 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Por tanto, todos tenemos derecho a movilizarnos libremente en nuestro territorio,


salvo que, mediante resolución judicial, se manifieste lo contrario, siempre que
existan motivos excepcionales que lleven al juez a restringir este derecho. Este es
el caso de la orden de prisión preventiva que la dicta el juzgador para garantizar la
comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena.

El Art. 534 de nuestra ley penal contempla los requisitos que deben concurrir
para la procedencia de la orden de prisión preventiva. Revisemos, a través del
siguiente esquema, cuáles son estos requisitos:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

De ser el caso, dispone la ley, que el juzgador para resolver sobre la prisión
preventiva debe tener en consideración si el procesado incumplió una medida
alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.

¡Excelente!, conocemos ahora cuáles son los requisitos de la prisión preventiva y


cuál es la finalidad de cada uno de ellos. ¡Felicidades!

A continuación, pongo a su disposición, un ejemplo de una boleta de captura en


base al auto de prisión preventiva:

193 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Juzgado Primero de Garantías Penales de Zamora


Zamora, 27 de febrero de 2018
No. 0035-2018-JPGPZ

Señor
Comandante Provincial de la Policía Nacional en Zamora (Agente
de Policía)
Zamora

En el proceso penal No. 2018-0254, instaurado en contra de AVN,


por presumírselo responsable del delito de robo, en perjuicio
de la señora XYZ, por encontrarse reunidos los requisitos que
determina el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal, se ha
dictado mandamiento de prisión preventiva en su contra, por lo
que sírvase proceder a su inmediata captura. Una vez detenido
inmediatamente se comunicará a este Juzgado para los efectos
de Ley.

Atentamente,
Dr. Juan Carlos Reyes Cuenca.- JUEZ PRIMERO DE
GARANTÍAS PENALES DE ZAMORA

Sin embargo, pese a estar dictado el auto de prisión preventiva, éste puede
revocarse por los diferentes casos establecidos en el Art. 535 de nuestro Código
Orgánico Integral Penal. Lo invito a revisarlo.

La prisión preventiva, así mismo, puede ser sustituida por otra de las medidas
cautelares previstas en la ley, siempre y cuando la pena privativa de libertad
prevista para la infracción no supere los cinco años.

Pese a esta disposición limitadora, el mismo cuerpo legal prevé la posibilidad de


sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario, sin perjuicio de la pena
con la que se sancione la infracción, exigiendo, además, el uso del dispositivo
de vigilancia electrónica. Revisemos estos casos especiales contemplados
en el Art. 537 del COIP ecuatoriano, que tiene que ver con ciertos grupos de

194 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

atención prioritaria, como mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con


enfermedades catastróficas.

El Art. 538 de la ley penal en estudio nos indica que también puede suspenderse
la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda caución. Esto significa
que estamos frente a la libertad provisional bajo caución.

Recuerde que no se puede ordenar la prisión preventiva cuando se


trate de delitos de ejercicio privado de la acción; cuando se trate de
contravenciones; ni cuando se trate de delitos sancionados con penas
privativas de libertad que no excedan de un año.

Analicemos ahora, que dice nuestra ley penal sobre la caducidad de la prisión
preventiva. Esta disposición está prevista en el Art. 541 de la ley de la materia. Le
pido revisarlo.

Finalmente, es importante tener presente que la ley dispone que si el procesado


incumple la medida cautelar no privativa de libertad, el fiscal solicitará al juzgador
una medida cautelar privativa de libertad. Si se trata de mujeres embarazadas,
cumplirán la medida cautelar privativa de libertad, en secciones separadas, en los
centros de privación de libertad.

Pongamos nuevamente en práctica nuestros conocimientos sobre la institución


jurídica que acabamos de analizar:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un resumen sobre la prisión preventiva. Recuerde que el


resumen debe contener las ideas principales del tema.

195 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

5.2.1.4. Caución

Bien, como ya lo mencioné anteriormente, la caución es una alternativa que se le


otorga a la persona procesada para poder defenderse en libertad.

La caución, “es un derecho constitucional y un mecanismo procesal en virtud


del cual la persona privada de la libertad, o contra quien se ha dictado orden de
prisión puede recuperarla o lograr que se suspendan sus efectos hasta que se
resuelva definitivamente su situación procesal” (Vaca, 2015, p. 109).

Una vez que tenemos claro el concepto de caución, veamos, entonces, cuál es su
objeto y clasificación.

El objeto de la caución es garantizar la presencia de la persona procesada y


suspender los efectos de la prisión preventiva.

Volvemos a recalcar, por consiguiente, que, con la caución, la orden de prisión


preventiva queda en suspenso, no se revoca.

Ilustremos las clases de caución para su mejor comprensión:

Tabla 30. Clasificación de la caución

Clasificación de la caución:
Dinero Puede ser en efectivo o cheque certificado
Póliza Se entrega póliza de seguro de fianza incondicional,
irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una aseguradora
constituida en el país. El beneficiario será a judicatura que
ordene la medida.
Fianza Garantía que ofrece una persona al juez (acreedor), de
presentar al procesado cada vez que se lo requiera, o para
cumplir la pena, caso contrario el garante pagará el valor total
de la caución. Se debe asegurar al juez de que el garante
cuenta con los bienes suficientes para responder por la fianza.

196 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Clasificación de la caución:
Prenda Se ofrece en garantía un bien mueble. Ej: un auto, con la
certificación de que se encuentra saneado.
Hipoteca Se ofrece en garantía un bien inmueble, con el respectivo
certificado del Registrador de la Propiedad.
Carta de garantía Otorgadas por instituciones financieras, que responderán en
caso de que el procesado o acusado no se presente cuando el
juez lo requiera.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

En algunos casos no es posible admitir la caución. Estos casos están estipulados


en el Art. 544 del COIP, norma que lo invito a revisar.

Ahora estudiemos cual es el trámite a seguir para la fijación de la caución, para lo


cual le propongo revisar el siguiente esquema:

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Tomemos en consideración que para determinar el monto de la caución, en caso


de caución pecuniaria, se tomará en cuenta las circunstancias personales de
los sujetos procesales, la infracción de que se trate y el daño causado. También,
consideremos, que la caución hipotecaria es otorgada por escritura pública.

197 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

¡Expliquemos, ahora, a través del siguiente esquema, las formas de caución!

Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

Recordemos que los registradores de la propiedad y mercantiles


no podrán inscribir nuevos gravámenes sobre los bienes que se
encuentren otorgados en caución de conformidad con lo estipulado en
el Código Orgánico Integral Penal.

En lo que respecta a la ejecución de la caución, nuestra ley penal contempla las


reglas para que opere esta ejecución. Estas reglas las podemos encontrar en el
Art. 547 del cuerpo legal motivo del presente análisis. Por favor, revisémoslas.

Nos podemos dar cuenta que la ejecución de la caución se produce por el


incumplimiento de la persona procesada, es decir, por su falta de comparecencia
a la audiencia de juicio, por esta razón, se hace efectiva la caución y el juez debe
ordenar la prisión preventiva. Lo mismo sucede cuando el garante no presenta
al procesado, se ejecuta la caución y, en este caso, el garante puede ejercer las
acciones previstas en el derecho civil contra el procesado o garantizado.

Una vez que se hace efectiva la caución, su monto se destinará a garantizar la


reparación integral y, en caso de haber excedente, se devolverá al obligado.

La ley dispone, además, que, aunque se haga efectiva la caución, el procesado


no quedará liberado del proceso ni de la pena. Y, que, la persona procesada

198 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

absuelta no tendrá derecho a la devolución de los valores erogados con motivo de


la ejecución de la caución.

Bien, espero que estas reglas le hayan quedado claras.

Finalmente, con respecto a la caución, debemos mencionar que el juzgador puede


cancelar la caución y ordenar su devolución, en los siguientes casos, según lo
previsto en el Art. 548 del COIP:

Tabla 31. Cancelación de la caución

Cancelación de la caución:
A petición del garante, Se entiende que el garante ya no desea tener tal calidad o
presentando a la ya no se encuentra en condiciones de tenerla.
persona procesada.
Cuando se dicte auto Con la inocencia del acusado desaparece la obligación.
de sobreseimiento o
sentencia absolutoria.
Muerte de la persona Con la muerte de la persona procesada se extingue la
procesada. acción penal.
Sentencia ejecutoriada Con la imposición de la pena y la reparación integral de
que imponga pena no la víctima ya no es necesaria la caución, puesto que no
privativa de libertad y garantiza nada.
se repara de manera
integral a la víctima.
Revocación de la Sin orden de prisión preventiva no tiene sentido la caución.
resolución de prisión
preventiva.
Cuando se dicte Si prescribe la acción penal ya no hay proceso que seguir.
la resolución de
prescripción del
ejercicio de la acción.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

199 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

¡Muy bien!, hemos profundizado un poco más en el estudio de la caución. Seguro


que ha podido absolver algunas inquietudes. Sin embargo, si todavía existe
alguna duda al respecto, le sugiero comunicarse con su tutora.

Ahora le invito a desarrollar la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Mediante un esquema explique las reglas que deben seguirse


para que pueda operar la ejecución de la caución.

5.2.2. Medidas cautelares sobre bienes

Así como la ley penal prevé las medidas cautelares para asegurar la presencia
de la persona procesada, lo que se podría entender como medidas cautelares de
carácter personal, también nuestra ley contempla las medidas cautelares sobre
bienes, es decir aquellas medidas que nuestro anterior Código de Procedimiento
Penal, las conocía como medidas cautelares reales.

Estas medidas cautelares pueden ser ordenadas sobre los bienes de las personas
naturales o jurídicas, y son: el secuestro, incautación, retención y prohibición de
enajenar.

Una vez ordenadas las medidas se inscribirán en forma obligatoria y gratuita en


los registros respectivos, según lo dispuesto en el Art. 549 del COIP.

Estas medidas cautelares “se dispone para que recaigan sobre bienes de
propiedad del procesado y tienen el propósito de asegurar la presencia del
procesado a juicio, la ejecución de la pena y las indemnizaciones pecuniarias,
ante la eventual imposición de una pena pecuniaria y la condena a la reparación
integral” (Vaca, 2015, p. 131).

200 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Con frecuencia algunas personas tienden a confundir el secuestro con la


retención. Haciendo una pequeña aclaración, podemos decir que el secuestro,
por lo general, consiste en desapoderar de sus bienes muebles al procesado,
para dejarlos en manos de un depositario que deberá responder por dichos
bienes hasta que haya resolución sobre los mismos. En cambio, la retención, por
regla general, se da en bienes como, dinero, joyas u objetos similares, en donde
el tenedor de la cosa ajena, la mantiene en su poder, por orden judicial. Aquí el
juez suele ordenar, por ejemplo, a una institución bancaria que se retenga los
mencionados bienes.

Con respecto a la incautación, se puede decir que se trata del apoderamiento


forzoso de bienes relacionados con el delito (tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su
financiamiento). Tengamos presente que en este caso pueden tratarse de
bienes muebles o inmuebles. Una de las finalidades de la incautación es “privar
a los delincuentes que se han enriquecido, a veces en forma ostensiblemente
desproporcionada o ilimitada gracias a su vinculación con actividades criminales
que son parte de la delincuencia económica y organizada” (Vaca, 2015, pp. 135,
136).

Y, por último, en cuanto a la prohibición de enajenar, ésta se aplica en bienes


inmuebles. Debemos hacer hincapié que esta medida, al igual que la incautación
de bienes inmuebles, se debe inscribir de forma obligatoria en la registraduría de
la propiedad correspondiente y de manera gratuita.

¡Muy bien! Estamos avanzando exitosamente con el estudio de las medidas


cautelares sobre bienes.

Revisemos ahora las medidas cautelares para personas jurídicas.

201 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

El Art. 550 del COIP, dispone que el juzgador podrá ordenar una o varias de las
siguientes medidas cautelares:

1. Clausura provisional de locales o establecimientos


2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica
3. Intervención por parte del ente público de control competente

La mencionada intervención puede suspenderse previo informe del interventor.

La medida cautelar ordenada por el juzgador tendrá prelación frente a cualquier


otro procedimiento administrativo, aunque éste se haya iniciado con anterioridad a
la providencia judicial.

Como podemos ver, estas medidas pueden afectar el funcionamiento de la


persona jurídica. Por tal motivo, la disposición del Art. 551 del COIP, sobre
órdenes especiales, contempla la posibilidad de que el juzgador, a pedido del
fiscal, ordene medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos
y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo
o indirecto de personas naturales o jurídicas, medidas que serán resueltas en
audiencia oral, pública y contradictoria en el plazo perentorio de veinticuatro
horas.

Adicionalmente, la misma normativa, dispone que en los delitos contra el


ambiente y la naturaleza y en los casos determinados en el COIP, el juzgador,
de ser procedente, ordenará la incautación, la inhabilitación o la destrucción de
maquinaria pesada, que por su naturaleza cause daño ambiental o sea de difícil
movilidad.

De igual manera, otra novedad que encontramos en nuestra ley penal, es lo


relativo a las órdenes especiales en los delitos de terrorismo y su financiación.
Le sugiero revisar el Art. 552 de nuestro COIP para que conozca a fondo lo que
prevé la ley sobre este tema.

¡Excelente! Espero que haya realizado un análisis profundo de este artículo.

202 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Podemos notar claramente que las medidas cautelares pueden ser levantadas,
a petición de parte, en los casos en que hayan sido dictadas sobre los bienes,
fondos y demás activos de un homónimo o cuando los bienes, fondos y demás
activos sobre los cuales se las ha dictado, no sean de propiedad o no estén
vinculados a la persona o entidad constante en la lista general del Consejo de
Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

Esta resolución debe ser notificada al ministerio rector de la política exterior para
que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las medidas cautelares de carácter real comprenden bienes por valores


suficientes para garantizar las obligaciones de la persona procesada, los
mismos que serán fijados con equidad por el juzgador al momento que ordene la
respectiva medida.

Si la persona procesada va a juicio, el juzgador dispondrá la prohibición de


enajenar y la retención de las cuentas, si antes no lo ha hecho, por una cantidad
equivalente al valor de la multa y a la reparación integral de la víctima.

Por otro lado, el juzgador puede ordenar la prohibición temporal de transferir,


convertir, enajenar o mover fondos, activos, inversiones, acciones, participaciones,
bienes o la custodia o el control temporal de los mismos, que serán entregados
a la autoridad competente, para su custodia, resguardo y conservación temporal
hasta una decisión judicial definitiva.

En lo que respecta a la incautación, el Art. 557 del COIP, contiene las reglas
por las cuales el juzgador, a petición del fiscal, puede disponer la incautación.
Revisemos la siguiente tabla:

203 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Tabla 32. Incautación

Incautación. Reglas:
1. La o el juzgador deberá ordenar que la 2. La administración cubrirá los costos
entidad pública creada para el efecto, de conservación y producción con el
sea la competente, para el depósito, usufructo de los bienes y si es el caso,
custodia, resguardo y administración el saldo restante será devuelto a la
de los bienes y demás valores. persona propietaria.
Los bienes y valores incautados
dentro de procesos penales por
delitos de producción o tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización, lavado de activos,
terrorismo y su financiación, serán
entregados en depósito, custodia,
resguardo y administración al
organismo competente en materia
de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.
3. La administración, previo al avalúo 4. La incautación se mantendrá
pericial, podrá vender en subasta hasta que la o el juzgador emita la
pública, los bienes muebles de resolución definitiva.
la persona procesada antes de
que se dicte sentencia definitiva.
Inmediatamente después de la venta,
se consignará el dinero en una cuenta
habilitada por el Estado para el efecto.
El producto íntegro de esta venta
más sus intereses se devolverá a la
persona procesada en el caso de que
sea ratificada su inocencia.

204 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Incautación. Reglas:
5. En caso de que a la persona se 6. Una vez dictada la sentencia
le ratifique su inocencia, se le condenatoria, en caso de infracciones
devolverá los bienes que están bajo de lavado de activos, terrorismo y su
administración temporal. financiación, trata de personas, tráfico
de migrantes y delitos relacionados
con sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, todos los bienes, fondos,
activos y productos que proceden de
estos, que han sido incautados, serán
transferidos directamente a propiedad
del Estado y podrán ser vendidos de
ser necesario.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)

¡Excelente! Conocemos a detalle cada una de las medidas cautelares dispuestas


en nuestra ley procesal penal.

Lo invito, por tanto, a realizar la siguiente actividad para reforzar sus


conocimientos sobre esta importante institución jurídica.

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un esquema sobre las medidas cautelares para asegurar


la presencia de la persona procesada.

5.3. Medidas de protección

Para concluir con el estudio de la siguiente asignatura vamos a revisar todo lo


concerniente a las medidas de protección, constantes en los Arts. 558 y 559 del
COIP. Lo invito a revisar estas disposiciones legales.

Luego de una lectura comprensiva de esta normativa, es importante indicar que


algunas de estas medidas de protección estaban previstas, en nuestro anterior
Código de Procedimiento Penal, como medidas cautelares personales.

205 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Considero que esta nueva disposición pone en orden el error cometido por
nuestra anterior legislación, ya que como se mencionó, las medidas cautelares
personales se dictan para asegurar la presencia de la persona procesada en el
juicio. En cambio, estas medidas de protección tienden a asegurar que la persona
procesada no comenta un delito viviendo en lugares o en compañía de ciertas
personas, es decir, lo que se trate con estas medidas es evitar que el procesado
ponga en peligro a la sociedad.

Veamos, cuáles son estas medidas. Iniciemos con la revisión del Art. 558.

Como podemos evidenciar, el mencionado artículo contiene algunas medidas de


protección tendientes a prohibir al procesado a concurrir a ciertos lugares, o a
acercarse o perseguir a ciertas personas. Por otro lado, estas medidas también
tienen que ver con la víctima, puesto que se puede extender boleta de auxilio a su
favor, o asegurando la convivencia pacífica de la víctima mediante orden de salida
de la persona procesada de la vivienda, entre otras.

Las medidas de protección “sirven para proteger a la víctima del delito o de


la conducta violenta, dañina o peligrosa, como claramente se descubre en el
contenido de los distintos numerales del Art. 558 del COIP” (Vaca, 2015, p. 155).

Finalmente, nuestra legislación dispone que para garantizar el cumplimiento


efectivo de las medidas de protección, el juzgador contará con la ayuda de la
Policía Nacional; y, en el caso de la prohibición de acercarse a la víctima, testigos
y a determinadas personas en cualquier lugar, o en caso de la prohibición de
realizar actos de persecución o intimidación a la víctima o miembros del núcleo
familiar, el juzgador podrá ordenar a la persona procesada el uso de dispositivos
electrónicos.

También podrá ordenar el uso de estos dispositivos a favor de la víctima,


testigo u otro participante en el proceso. E incluso, se puede solicitar el ingreso
de estas personas al Sistema nacional de protección y asistencia a víctimas,
testigos y otros participantes en el proceso, aun cuando el fiscal no lo disponga
previamente.

206 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

¡Felicitaciones! Hemos concluido con el estudio de los contenidos de la presente


Unidad.

Es hora de medir nuestro conocimiento acerca de las medidas de protección. Lo


invito, por tanto, a realizar la siguiente actividad:

ACTIVIDAD RECOMENDADA

Realice un cuadro sinóptico sobre las modalidades de las medidas


de protección.

Evaluemos nuestro aprendizaje a través del desarrollo de la siguiente


autoevaluación.

207 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

Autoevaluación 5

Escriba V, si considera que la respuesta es verdadera, y, F, si la considera falsa.


Lea atentamente cada uno de los siguientes enunciados:

1.  (   ) El juzgador puede ordenar medidas cautelares no previstas en el


COIP.

2.  (   ) Pueden ordenarse medidas cautelares en caso de


contravenciones.

3.  (   ) El dispositivo de vigilancia electrónica es una medida cautelar


para asegurar la presencia de la persona procesada.

4.  (   ) El control del arresto domiciliario estará a cargo del fiscal.

5.  (   ) Delito flagrante es el que se comete en presencia de una o más


personas.

6.  (   ) El juzgador puede ordenar la detención de una persona, con fines


de investigación.

7.  (   ) El detenido será informado de su derecho a permanecer en


silencio.

8.  (   ) Puede dictarse prisión preventiva en delitos sancionados con


pena privativa de libertad inferior a un año.

9.  (   ) La prisión preventiva se suspende cuando la persona procesada


rinda caución.

208 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

10.  (   ) La prisión preventiva no puede exceder de seis meses, en los


delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta
cinco años.

11.  (   ) Si el procesado no cumple la medida cautelar no privativa de


libertad, el fiscal solicitará al juzgador una medida cautelar
privativa de libertad.

12.  (   ) La caución no suspende los efectos de la prisión preventiva.

13.  (   ) No se admite caución en los delitos de violencia contra la mujer o


miembros del núcleo familiar.

14.  (   ) La solicitud de caución se analizará y resolverá en audiencia oral.

15.  (   ) El procesado puede solicitar la caución hipotecaria.

16.  (   ) El juzgador cancelará la caución cuando se dicta sentencia


condenatoria.

17.  (   ) El embargo está previsto como una medida cautelar sobre bienes.

18.  (   ) La clausura provisional de locales o establecimientos es una


medida cautelar para personas jurídicas.

19.  (   ) La prohibición a la persona procesada de concurrir a


determinados lugares o reuniones, es una medida de protección.

20.  (   ) El uso de dispositivos electrónicos tiene como finalidad garantizar


el cumplimiento efectivo de las medidas de protección.

¿Qué tal le fue en esta última autoevaluación? Seguro que le fue excelente y que
se encuentra satisfecho con los logros alcanzados. De todas formas, le pido que
revise el solucionario para que pueda constatar sus respuestas.

209 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SEGUNDO BIMESTRE

¡Qué bien! Hemos concluido con el estudio de todos los temas preparados para
Derecho Procesal Penal I. Espero que todos los conocimientos adquiridos le sean
de mucha utilidad en su proceso formativo y le permitan desarrollar sus destrezas
y habilidades en el campo penal.

210 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SOLUCIONARIO

7. Solucionario

Autoevaluación 1
1. F Capítulo 1.3 guía didáctica: este concepto corresponde a
competencia.
2. F Capítulo 1.2 guía didáctica: los fiscales no ejercen jurisdicción.
3. V Art. 400, numeral 1 COIP: aplicando el principio de territorialidad.
4. F Art. 401 COIP: estos delitos corresponden a la jurisdicción
universal.
5. F Art. 404, numeral 6 COIP: serán juzgados en el lugar de
aprehensión o por los jueces de la capital de la República.
6. V Art. 406, numeral 2 COIP: en este caso habrá un solo proceso
penal ante la jurisdicción donde se consumó la infracción más
grave.
7. V Capítulo 1.3 guía didáctica: en el juzgamiento de infracciones
contra la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.
8. V Capítulo 1.3 guía didáctica: los delitos de ejercicio público de la
acción los resuelve el tribunal.
9. F Capítulo 1.3 guía didáctica: esto le compete a la Corte Nacional de
Justicia.
10. F Capítulo 1.3 guía didáctica: esto le compete a la Corte Nacional de
Justicia.

211 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SOLUCIONARIO

Autoevaluación 2
1. b Art. 410, inciso segundo, COIP: la Fiscalía actúa en representación
del Estado.
2. a Art. 415, numeral 2 COIP: los otros delitos son de ejercicio público.
3. b Art. 410, inciso tercero, COIP: solo la víctima puede iniciar la
acción penal por estos delitos.
4. b Art. 412, numeral 2 COIP: en aplicación del principio de
oportunidad por retribución natural.
5. c Art. 421 COIP: el fiscal es el único facultado para el reconocimiento
de la denuncia.
6. a Art. 432 COIP: porque es el sujeto pasivo del delito.
7. b Art. 434 COIP: es uno de los requisitos establecidos en la ley.
8. a Art. 435 COIP: a fin de que el querellado conozca el contenido de
la acusación y pueda ejercer su derecho a la defensa.

212 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SOLUCIONARIO

Autoevaluación 3
1. V Art. 440 COIP: la persona jurídica también tiene responsabilidad
penal.
2. V Art. 442 COIP: este Sistema apoya a la Fiscalía en la investigación
del delito.
3. F Art. 444 COIP: el fiscal puede recibir denuncias en delito de
ejercicio público de la acción.
4. F Art. 445 COIP: este Sistema es dirigido por la Fiscalía.
5. V Art. 448 COIP: para llevar a cabo las diligencias investigativas.
6. V Art. 441 COIP: es el sujeto pasivo del delito.
7. F Art. 451, inciso segundo COIP: esto no garantiza la defensa.
8. V Capítulo 3.5 guía didáctica: teniendo la libertad, además, de elegir
a su defensor.
9. V Art. 451 COIP: en caso de no estar conforme con el defensor.
10. F Art. 452, inciso segundo: la sanción será impuesta por el Consejo
de la Judicatura.

213 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SOLUCIONARIO

Autoevaluación 4
1. V Art. 453 COIP: en base a la prueba el juzgador dicta sentencia.
2. F Art. 454 COIP, numeral 1: en este caso se aplica el principio de
oportunidad.
3. V Art. 454, numeral 7 COIP: este derecho está consagrado,
además, en la Constitución.
4. F Art. 456 COIP: se debe aplicar cadena de custodia a todos los
elementos materia de prueba.
5. F Art. 459, numeral 2 COIP: todas las diligencias deben constar en
actas e informes periciales.
6. V Art. 461 COIP: es la primera actuación en caso de muerte.
7. V Art. 464, numeral 3 COIP: para comprobar el grado de alcohol en
la sangre del conductor.
8. V Art. 467 COIP: esta es una constancia que más tarde puede servir
como prueba.
9. F Art. 472, numeral 3 COIP: esta es información restringida.
10. V Art. 475, numeral 1 COIP: en vista del derecho a la inviolabilidad
de la correspondencia consagrado en nuestra Constitución.
11. F Art. 479 COIP: únicamente en los casos previstos en este artículo,
se puede registrar vehículos sin autorización judicial.
12. V Art. 480 COIP: esta normativa prevé los casos en que se puede
allanar el domicilio de una persona.
13. V Art. 491 COIP: es una técnica especial de investigación.
14. F Art. 499, numeral 1 COIP: únicamente se acepta su
reconocimiento voluntario.
15. F Art. 502, numeral 7 COIP: puede hacerlo por escrito o a través de
un intérprete o de una persona acostumbrada a entenderlo.

214 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I SOLUCIONARIO

Autoevaluación 5
1. F Art. 519 COIP: esto con el fin de evitar el uso arbitrario de la
autoridad.
2. F Art. 520, numeral 1 COIP: en contravenciones solo se dictan
medidas de protección.
3. V Art. 522, numeral 4 COIP: el uso de este dispositivo puede ser
ordenado junto con otra medida cautelar.
4. F Art. 525 COIP: lo controla el juzgador a través de la Policía
Nacional o por otro medio.
5. V Art. 527 del COIP: el que es sorprendido cometiendo el delito se
encuentra en situación de flagrancia.
6. V Art. 530 COIP: esto lo hace por pedido motivado del fiscal.
7. V Art. 533 COIP: a fin de evitar que se comprometa con la
investigación o el proceso.
8. F Art. 534, numeral 4 COIP: solo se dicta para delitos considerados
de gravedad.
9. V Art. 538 COIP: para que la persona pueda defenderse en libertad.
10. V Art. 541, numeral 1: en vista de la gravedad de la infracción.
11. V Art. 542 COIP: en vista de que la medida no privativa de libertad
no es suficiente para garantizar la presencia del procesado.
12. F Art. 543 COIP: para que el procesado se defienda en libertad.
13. V Art. 544, numeral 4 COIP: estos delitos son considerados graves.
14. V Art. 545, numeral 1 COIP: en nuestro sistema acusatorio todo se
resuelve en audiencias orales.
15. V Art. 546 COIP: el procesado puede solicitar cualquiera de las
formas de caución previstas en la ley.
16. F Art. 548, numeral 2 COIP: la cancela cuando se dicte sentencia
absolutoria.
17. F Art. 549 COIP: la ley no contempla al embargo como medida
cautelar.
18. V Art. 550, numeral 1 COIP: en vista de que esta medida no se
puede aplicar para personas naturales.
19. V Art. 558, numeral 1 COIP: para evitar que cause daño a alguien.

215 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

8. Referencias bibliográficas

Cabanellas, G. (2014). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Editorial


Heliasta.

Código Orgánico de la Función Judicial (2009). Quito: Corporación de Estudios y


Publicaciones.

Código Orgánico Integral Penal (2014). Quito: Corporación de Estudios y


Publicaciones.

Constitución de la República del Ecuador (2008). Quito: Corporación de Estudios


y Publicaciones.

Enciclopedia Jurídica OMEBA (1980). Buenos Aires: Driskill.

https://es.scribd.com/doc/73327367/LAS-MEDIDAS-CAUTELARES-Y-SU-
APLICACION-EN-EL-PROCESO-PENAL-ECUATORIANO

Escriche, J. (1998). Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Bogotá:


Temis.

Maier, J. (2004). Derecho Procesal Penal. Tomo I. Buenos Aires: Editorial del
Puerto.

https://sites.google.com/site/megalexec/articulos---ensayos/derecho-procesal-
penal/importancia-de-la-accion-penal-publica-en-el-derecho-procesal-penal).

Reglamento para el Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros


participantes en el proceso penal (2014). Quito: Corporación de Estudios y
Publicaciones.

216 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Vaca, R. (2014). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Tomo I. Quito: Ediciones


Legales EDLE S.A.

Vaca, R. (2015). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Tomo II. Quito: Ediciones
Legales EDLE S.A.

Vademecum victimológico (2011). Sistema nacional de protección y asistencia


a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal. Quito: RG
Grafistas.

Vera, O. (1960). La prescripción penal en el código penal: leyes especiales -


tratados internacionales. Buenos Aires: Ed. Bibliográfica Argentina.

217 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I GLOSARIO

9. Glosario

Acción penal.- Es la exteriorización de la voluntad indispensable para la


actuación del derecho penal objetivo, la base y la razón de ser del proceso penal,
haciendo legítimo su normal desenvolvimiento. Sin acción penal no es imaginable
el procedimiento, desde que sin ella, éste no ha podido ser puesto en movimiento
para el logro de su fin: tomar y hacer concreta la voluntad contenida en la ley
penal.

Acción privada.- Inversamente a lo que ocurre con los delitos de acción pública,
los de acción privada son aquellos que no pueden ser perseguibles de oficio,
sino que requieren de la denuncia o querella de la parte perjudicada o de sus
representantes legales.

Acción pública.- La acción penal, salvo los casos expresamente determinados


por la ley, debe iniciarse de oficio, ejercitada por el ministerio fiscal, sin perjuicio
del derecho de acusar o de intervenir como parte querellante en el juicio, que
incumbe a las personas ofendidas o damnificadas por el delito.

Acusación particular.- Derecho de una persona natural o jurídica para perseguir


al autor o autores de un delito, mediante el impulso del juicio penal. La acusación
particular entraña dos pretensiones: la una de carácter punitivo y la otra de la
exigencia resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos por la infracción penal.

Agente encubierto: Funcionario policial que oculta su identidad oficial y se


involucra o introduce en las organizaciones delictuales con el objeto de identificar
a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la
investigación.

Competencia.- Derecho que tiene un juez o tribunal para conocer de una causa.
En derecho penal es la facultad que tiene un juez para inquirir lo relacionado con
la comisión de un delito o para juzgarlo.

218 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I GLOSARIO

Debido proceso.- Es el derecho que se constituye por un conjunto de principios


procesales establecidos en la ley para salvaguardar la inmanencia e inviolabilidad
de los derechos elementales de las personas en el desarrollo de los procesos
judiciales, especialmente de carácter penal.

Defensor Público.- Es el abogado nombrado por el Estado a fin de que ejerza


la defensa de los procesados que no han procedido a nombrar a un defensor
particular. Esta medida resulta imprescindible para evitar que persona alguna
quede en estado de indefensión.

Denuncia.- Es el acto de poner en conocimiento de funcionario competente la


existencia de un hecho punible, con el fin de informar y excitar a la autoridad
judicial para que proceda a la averiguación y comprobación del hecho denunciado
y de su naturaleza jurídica, así como el castigo del culpable.

Detención.- Es una medida cautelar de carácter personal que se dispone


por parte del juez competente en el proceso de investigación de un delito. La
detención para investigaciones según la Constitución y Código Orgánico Integral
Penal, no puede exceder de 24 horas.

Jurisdicción.- Es la potestad pública de conocer de los asuntos civiles y


criminales y de sentenciarlos de acuerdo con las leyes.

Ministerio Público.- Representación de la causa de la ley y del bien público


que, en virtud del Art. 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ejerce por
el Procurador General del Estado, los Ministros y Agentes Fiscales y los demás
funcionarios determinados en la misma Ley. En el nuevo Código Orgánico Integral
Penal, corresponde a la Fiscalía la dirección de la investigación preprocesal y
procesal penal.

Prisión preventiva.- Es la medida de carácter personal dictada en contra de


un reo, para asegurar su inmediación con el proceso y prevenir su evasión,
garantizando el cumplimiento de la pena que merezca su delito. La prisión
preventiva puede dictarse previo el cumplimiento de ciertos requisitos, y según la

219 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I GLOSARIO

legislación ecuatoriana no puede exceder de un año, en los procesos por delitos


sancionados con pena máxima privativa de libertad de seis años en adelante, ni
de seis meses, en los procesos por los delitos restantes.

Procesado.- Es la persona a quien el fiscal atribuye participación en un acto


punible como autor, cómplice o encubridor. El procesado pasa a llamarse acusado
cuando se ha dictado en su contra auto de llamamiento a juicio. Se llama también
acusado a la persona en contra de la cual se ha presentado querella.

Prueba.- Demostración de la existencia de un hecho material o de un acto


jurídico; demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una
cosa o de la realidad de un hecho. Razón, argumento, declaración, documento u
otro medio para patentizar la verdad o falsedad de algo.

Víctima.- Es toda persona que ha recibido alguna ofensa, es decir, ha sufrido un


daño físico, herida, maltrato, injuria, denuesto, fastidio, enfado o desplacer. Desde
el punto de vista penal, víctima puede llamarse al sujeto pasivo del delito.

NOTA: Los conceptos anotados han sido tomados de Guillermo Cabanellas,


Diccionario Jurídico Elemental, y de Raúl Goldstein, Diccionario de Derecho Penal
y Criminología, utilizando, además, nuestro Código Orgánico Integral Penal.

220 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

10. Anexos

El presente material ha sido reproducido con fines netamente


didácticos, cuyo objetivo es brindar al estudiante mayores
elementos de juicio para la comprensión de la materia, por lo tanto
no tiene fin comercial.

ANEXO 1

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION A


TESTIGOS Y VICTIMAS
Resolución de la Fiscalía General del Estado 24
Registro Oficial Suplemento 219 de 04-abr.-2014
Estado: Vigente

No. 024- FGE-2014


Dr. Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa


que: “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”:

Que, el número 3 del artículo 66 de la norma constitucional referente a los


derechos de libertad, reconoce y garantiza “el derecho a la integridad personal,
que incluye:

a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.


b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

221 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar


toda forma de violencia, especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra,
toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”;

Que, el artículo 78 de la Carta Magna establece que: “Las víctimas de infracciones


penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización,
particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá
de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos
para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la
verdad de los hechos, la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de
no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes procesales”;

Que, el artículo 195, inciso segundo, de la Constitución de la República del


Ecuador establece, en la parte pertinente, que: “(...) Para cumplir sus funciones, la
Fiscalía organizará y dirigirá (...) el sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y otros participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás
atribuciones establecidas en la Ley (...)”;

Que, el artículo 198 de la Constitución señala que: “La Fiscalía General del
Estado dirigirá el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos
y otros Participantes en el Proceso Penal, para lo cual coordinará la obligatoria
participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del
sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad,


complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia”;

Que, el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas contra la


Delincuencia Organizada Transnacional preceptúa que: “Cada Estado Parte
adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de
manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos

222 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos


comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus
familiares y demás personas cercanas”;

Que, el artículo 32 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción


establece la obligación de los Estados de “adoptar medidas apropiadas, de
conformidad con su ordenamiento jurídico interno (...) para proteger de manera
eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos y
peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas
cercanas”;

Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales


de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder contempla que:
“1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en
los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”;

Que, un amplio conjunto de instrumentos internacionales, como el Estatuto de


Roma, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus
protocolos anexos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, prescriben la
obligación del Estado de brindar protección integral y asistencia a las víctimas;

Que, el numeral 10 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las


Personas en Condición de Vulnerabilidad “considera víctima a toda persona física
que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la
lesión física o psicológica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El
término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las
personas que están a cargo de la víctima directa. Según el numeral 12 ibídem, “se
alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los

223 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

efectos negativos del delito (victimización primaria). Asimismo procurarán que el


daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia
de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria), y procurarán
garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la
integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas
que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o
repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante
un periodo de tiempo). También podrá resaltar necesario otorgar una protección
particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial.
Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como
en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye
la comisión del delito”;

Que, el artículo 295 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que: “La
Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de
Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad
de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante reglamento respectivo
la organización y los procedimientos adecuados para su implementación.
En cualquier caso, toda actuación en materia de protección se regirá por los
principios de voluntariedad, reserva, investigación, vinculación, dirección,
temporalidad”;

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 282, numeral


9, determina que la Fiscalía General del Estado deberá “Organizar y dirigir el
sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso
penal”;

Que, el artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal, como atribuciones de
la Fiscalía, prescribe “Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas,
testigos y otros participantes en el proceso”;

Que, la disposición transitoria OCTAVA, del Código Orgánico Integral Penal, de


registro oficial 180 del 10 de febrero de 2014, preceptúa “¿a Fiscalía General
del Estado, en coordinación con las instituciones involucradas en el sistema,

224 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

dictará y aprobará los reglamentos para la regulación, implementación y dirección


del sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso penal (...) en el plazo máximo de sesenta días,
contados desde la publicación de este Código en el Registro Oficial”.

Que, mediante memorando No 023-DAJ-FGE-2013 de marzo 26 de 2014, la


Directora de Asesoría Jurídica, emite criterio jurídico favorable sobre el proyecto
de reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
otros Participantes en el Proceso Penal; y,

Que, el Art. 284, número 3), del Código Orgánico de la Función Judicial faculta al
señor Fiscal General del Estado para expedir mediante resolución, reglamentos
internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos, y
todo instrumento que se requiera para funcionar eficientemente.

En ejercicio de la atribuciones conferidas en la ley.

Resuelve:

Expedir el siguiente “Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a


Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal”.

TITULO I
GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es la organización y regulación


del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes
en el Proceso Penal, para garantizar de manera efectiva la protección especial y
asistencia integral de los protegidos/as.

Art. 2.- Definición del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y


otros Participantes en el Proceso Penal.- El Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal es un conjunto
de acciones ejecutadas por las distintas instituciones del sector público y

225 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

organizaciones de la sociedad civil, articuladas y lideradas por la Fiscalía General


del Estado cuya, misión es salvaguardar la integridad física y psicológica de la
víctimas, testigos y otros participantes que se encuentran en situación de riesgo
como consecuencia de su participación en una causa penal de acción pública, en
todas sus etapas, incluida la fase preprocesal.

TITULO II
PRINCIPIOS, ENFOQUES, DEFINICIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
GENERALES

CAPITULO I
Principios y enfoques

Art. 3.- Principios.- El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y


Otros Participantes en el Proceso Penal se regirá por los siguientes principios:

Accesibilidad.- Toda persona que haya sido víctima o testigo directo o indirecto de
delitos, o que participe de una causa penal de acción pública puede ingresar al
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal;

Oportunidad.- Las decisiones, acciones y/o servicios que el Sistema de Protección


y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal
realizare u otorgare, deberán ser fundamentados en el riesgo, la situación de
vulnerabilidad de la persona protegida y/o el tipo de delito;

Voluntariedad.- El ingreso, así como la permanencia y salida de los servicios del


Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal serán voluntarios, debidamente informados y documentados;

Reserva y confidencialidad.- Toda documentación y aspectos relativos al


procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva, obedeciendo
al principio de confidencialidad, obligación que deberá ser cumplida por todas las
instituciones involucradas en el Sistema;

226 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Investigación.- Para ingresar al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal será necesario que esté en
curso una investigación preprocesal o un proceso penal del cual se infiera que
existen amenazas o riesgos para la integridad física, psicológica, sexual o social
de las víctimas, testigos u otros participantes del proceso penal;

Vinculación.- Todo procedimiento de protección especial y asistencia integral


se fundamentará en la verificación de los nexos entre amenaza, riesgo real o
potencial, la afectación producida por el delito, el tipo de perfil del usuario (víctima,
testigo u otro participante) y la participación de éstos en la fase preprocesal o en
las etapas procesales penales;

Dirección.- Las actividades relacionadas con la protección especial y asistencia


integral se realizarán previo diseño de un plan de intervención integral, aprobado
por el o la respectivo/a Analista Provincial del Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, con participación
activa de las personas protegidas;

Temporalidad.- La protección especial y asistencia integral brindadas por el


Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes
en el Proceso Penal serán de carácter temporal, ligadas al nivel de riesgo del/a
protegido/a; éste se medirá periódicamente, sin que esto impida que se puedan
realizar los ajustes necesarios, cuando las circunstancias lo ameriten; las medidas
subsistirán mientras persistan los factores que las motivaron;

Coordinación y complementariedad.- Las medidas y acciones de protección


especial y asistencia integral que otorga el Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal deben ser
coordinadas con las distintas instituciones públicas y articuladas con las
instituciones de la sociedad civil que tengan objetivos afines a los del Sistema en
el ámbito de sus competencias;

Eficacia, eficiencia y celeridad.- El Sistema deberá cumplir la finalidad para la


que fue concebido, a cuyo efecto tendrá que alcanzar los objetivos y metas

227 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

programados, contando con el talento humano suficiente para satisfacer las


necesidades de los/las protegidos/as: además, los servicios que proporcione
serán rápidos y oportunos, para lo cual deberá emplear tecnologías informáticas
y de comunicación especializadas de tal manera que no se revictimice a dichos
usuarios/as en la fase preprocesal y las diferentes etapas procesales;

Desconcentración: El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y


Otros Participantes en el Proceso Penal funcionará desconcentradamente en sus
decisiones y/o servicios, en beneficio de los/las protegidos/as, por medio de los/as
Analistas Provinciales del Sistema;

Proporcionalidad y necesidad.- Las medidas de protección especial responderán


al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona protegida, y sólo
podrán ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar la seguridad de
esa persona o reducir los riesgos existentes; y,

Gratuidad.- Toda atención de protección especial o de asistencia integral que


se proporcione en el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
Otros Participantes en el Proceso Penal será efectuada sin costo alguno para los
usuarios/as, y de la manera más expedita.

Art. 4.- Enfoques.- Los enfoques rectores del Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal son:

a. Enfoque de derechos humanos: El Sistema de Protección y Asistencia


a Víctimas,- Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal buscará
proteger al ser humano en su condición de titular de derechos irrenunciables,
inalienables, indivisibles, interdependientes y universales, en especial con
las personas que son víctimas directas o indirectas de delitos o aquellas que
participan en una causa penal de acción pública;

b. Enfoque de género: El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal contemplará las

228 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

distinciones de género y planificará estrategias que superen la diferenciación


de género;

c. Enfoque de seguridad ciudadana: El Sistema de Protección y Asistencia


a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal buscará
promover el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad por medio
de la protección especial a las víctimas de delitos;

d. Enfoque de interculturalidad: El Sistema de Protección y Asistencia a


Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, en todas sus
actuaciones e intervenciones, considerará elementos sobre la diversidad
cultural, étnica, plurinacional, relacionados con las costumbres, prácticas,
normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén
bajo su protección especial y asistencia integral;

e. Enfoque generacional: El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal considerará las
necesidades específicas de todos los grupos etarios; y,

f. Enfoque de territorialidad: El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal establecerá políticas de
protección especial y asistencia integral que atiendan a las particularidades y
diversidades regionales y locales.

CAPITULO II
Interpretación y definiciones

Art. 5.- Interpretación.- La interpretación de lo dispuesto en el presente


reglamento se sujetará al principio pro persona y se tomarán en cuenta las
situaciones especiales presentadas en cada caso concreto.

Art. 6.- Definiciones.- Para la aplicación de” este reglamento se tomarán en


cuenta las siguientes definiciones:

229 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

1. Víctimas.- Se considera víctima a “toda persona que haya sufrido


daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional pérdidas económicas o menoscabo sustancial de
sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones
que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales
de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional
humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno,
el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las
personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido
daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para
impedir la victimización”;

1.1. Víctimas de atención prioritaria- Se consideran sujetos de atención


prioritaria: además de los establecidos en la Constitución de la
República a las personas en situación de movilidad humana, como:
víctimas de trata, tráfico ilícito de migrantes, refugio, retorno migratorio,
desplazamiento interno, entre otras; así como a las víctimas de
violencia doméstica o sexual, maltrato infantil, delitos de odio;

2. Testigo.- Se considera testigo a aquella persona natural que, sin ser


inculpado en un proceso, depone en él, constituido en legal forma relatando
lo que ha visto, oído o experimentado de cualquier modo y que interese a los
fines perseguidos en el mismo;

3. Otros participantes en el proceso penal.- Se consideran otros participantes


en el proceso penal a los/as servidores/as judiciales, juez/a, fiscal,
defensor/a público/a o privado, agente de protección, investigador/a, perito,
cooprocesado o acusador/a particular, que cumplen funciones determinadas
dentro del proceso penal, los cuales se encuentren en una situación de
riesgo, real o potencial, como consecuencia de su intervención directa o
indirecta, en la investigación de un delito o en el proceso, o bien, por su
relación con la persona que interviene en éstos;

230 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

4. Protección especial.- Procurarán garantizar, en la fase preprocesal y las


etapas procesales, la protección de la integridad física de las víctimas,
testigos u otros participantes en el proceso penal, sobre todo a favor de
aquellas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización
reiterada o repetida;

5. Asistencia.- Es la intervención integral del Sistema de Protección y


Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal,
para atender la amenaza que soporta el/la protegido/a y su entorno familiar.
Se traduce en el apoyo socioeconómico, psicológico, médico y demás
acciones encaminadas a satisfacer necesidades básicas previamente
evaluadas, cuya finalidad es mantener un nivel de vida digna y segura;

6. Periodo de reflexión.- Es el tiempo en el cual la víctima o el testigo pone en


consideración su participación en una causa penal debido a su estado de
afectación psicosocial, producto del hecho delictivo; y,

7. Riesgo.- Es la probabilidad objetiva y razonable de una vulneración a los


derechos de la víctima, testigo u otro participante en el proceso penal, que
incluirá posibles acciones u omisiones que afecten la vida, la integridad
física, psicológica, sexual, la libertad y/o la seguridad de las personas con
expectativas de acceder al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,
Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

CAPITULO III
Derechos y obligaciones

Art. 7.- Derechos de las personas protegidas en el proceso penal.- En todo


proceso penal, los y las protegidos/as gozarán de los siguientes derechos:

a. Ingresar y permanecer en el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, por el tiempo establecido
en el plan de intervención integral, o mientras persista el riesgo conforme a
lo prescrito en el presente reglamento;

231 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

b. No ser discriminados/as por ninguna condición;

c. Recibir información oportuna sobre la situación y estado de su causa penal;

d. Trato digno, con calidad y calidez, asistencia integral, servicios de apoyo y


protección especial;

e. Protección especial, resguardo de su intimidad y seguridad, tanto para el o la


protegido/a como su familia cuando el caso lo amerite.

f. No ser revictimizadas, particularmente en la obtención y valoración de las


pruebas, incluida su declaración o testimonio; se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación o desprecio en su dignidad; para
tal efecto, en la fase preprocesal y en las etapas procesales se contará con
asistencia profesional adecuada y se podrán utilizar los medios tecnológicos
pertinentes;

g. Suministro de asistencia integral de profesionales especializados acorde a


las necesidades del protegido/a;

h. En caso de tratarse de una víctima o testigo de nacionalidad distinta a la


ecuatoriana, a que se permita su estadía temporal o permanente en el
territorio nacional, teniendo en cuenta el derecho humanitario y las razones
personales de la víctima, en coordinación con la autoridad competente,
mientras se encuentre dentro del Sistema;

i. Recibir información en un lenguaje fácilmente accesible a su grupo étnico y


nacionalidad.

232 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Art. 8.- Obligaciones.- En el acta de protección especial y asistencia integral


constarán las siguientes obligaciones:

1. Para las personas protegidas:

a. Colaborar con la Administración de Justicia y, principalmente,


comparecer a las diligencias preprocesales y procesales penales a las
que fueren debidamente citadas;

b. Cumplir las disposiciones legítimas que los/as servidores/as de Sistema


de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal hubieren impartido para proteger su integridad y la de
sus familiares;

c. No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de


su persona u otras personas que estén en la misma condición, aun
cuando ya no se hallen sujetas al Sistema de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;

d. Mantener absoluta confidencialidad respecto de su situación de


protección y de las medidas que se les otorguen;

e. Abstenerse de utilizar la calidad de protegido para obtener


prerrogativas especiales ajenas al Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, ni
ventajas en provecho propio o de terceros;

f. Colaborar para la realización denlas auditorías de protección, los


procedimientos psicológicos y los análisis socioeconómicos que
permitan evaluar las medidas a ser provistas por el Sistema de
Protección, y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal y su adecuada adaptación a ellas;

233 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

g. Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o que se


encuentren fuera de la capacidad de alcance operativo del personal
asignado para la protección, sin previo aviso al equipo técnico del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal;

h. Proporcionar al personal del Sistema de Protección y Asistencia


a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal la
información que fuere requerida por el hecho investigado y el servicio
proporcionado;

i. No salir del país sin tener autorización del/a Director/a del Sistema de
Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal;

j. Inhibirse de dar declaraciones públicas en o para medios de


comunicación, o de proveer información por las redes sociales sobre
su ubicación y/o respecto a temas relacionados con el proceso penal
y las causas que provocaron su inclusión en el Sistema de Protección
y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal;

k. Mantener comunicación permanente con los/as servidores/as de la


Coordinación Provincial del Sistema de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;

l. Cambiar de residencia cada vez que así lo disponga el Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal como medida de seguridad; y,

m. Acatar otras medidas dispuestas por los/as servidores/as del Sistema


de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes
en el Proceso Penal de acuerdo con la naturaleza del caso, si se
consideraren convenientes.

234 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

2. Para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros


Participantes en el Proceso Penal: Son obligaciones de tos/as servidores/
as del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal:

a. Diseñar e implementar el respectivo plan de intervención integral de


protección especial y asistencia integral;

b. Dar un trato digno, con calidad y calidez, a la o las personas


protegidas, evitando siempre la revictimización de dichas personas;

c. Velar para que los recursos asignados se empleen correctamente, en


función de la dignidad humana y conforme a las necesidades del o la
protegido/a;

d. Atender, de manera oportuna y ágil, las inquietudes y requerimientos


razonables de las personas protegidas;

e. Proveer, de un seguro por riesgo, en caso de agresión, lesión o muerte


de los protegidos, previo informe sobre la gravedad del caso específico,
respecto de la causa penal que motivó su ingreso al Sistema; y, en
función de los recursos disponibles;

f. Gestionar como medida de protección, para las personas privadas


de su libertad el cambio de centro de rehabilitación social, pabellón o
celda;

g. Trasladar a las audiencias y otras diligencias judiciales a los protegidos;

h. Pronunciarse sobre el cese de las medidas o rechazar sus


aplicaciones; y,

i. Las demás que la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado


le asigne.

235 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

TITULO II
EL SISTEMA DE PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS, TESTIGOS Y
OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL

CAPITULO I
Estructura del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal

Sección primera

Estructura interna del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y


Otros Participantes en el Proceso Penal

Art. 9.- Estructura interna del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.- El Sistema de Protección y
Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros. Participantes en el Proceso Penal estará
conformada por las unidades de la Fiscalía General del Estado con base en la
siguiente estructura:

Fiscal General del Estado;

Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros


Participantes en el Proceso Penal;

Fiscales Provinciales; y,

Coordinaciones Provinciales del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

236 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Art. 10.- La Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos


y otros Participantes en el Proceso Penal.- La Dirección del Sistema de Protección
y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, que
es parte del orgánico funcional de la Fiscalía General del Estado, a más del
equipo técnico de cada área, estará estructurada por:

El director/a;
Especialista del Sistema:
Analista del Sistema, con enfoque de proyectos;
Analista del Sistema, con enfoque jurídico;
Analista del Sistema, con enfoque psicosocial; y.
Analista del Sistema, con enfoque, administrativo financiero.

Art. 11.- Las Coordinaciones Provinciales.- Las Coordinaciones Provinciales del


Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal estarán conformadas por:

Analista Provincial del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y


Otros Participantes en el Proceso Penal;
Analista Jurídico Provincial;
Analista Financiero Provincial;
Psicólogo/a Provincial;
Trabajador/a Social Provincial; y,
Agentes de la Unidad de Protección.

SECCION SEGUNDA

Estructura externa del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y


Otros Participantes en el Proceso Penal

Art. 12.- Estructura externa del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.- La estructura externa del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal, estará conformada por todas entidades de la administración

237 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

pública y de la sociedad civil afines a sus intereses y objetivos para lo cual, la


Fiscalía General del Estado, por medio de la Dirección del Sistema de Protección
y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal,
coordinará y articulará con dichas entidades.

Art. 13.- Las Jefaturas Nacionales de las Unidades de Protección a Víctimas


y Testigos.- El Fiscal General del Estado, solicitará y coordinará, con las
autoridades correspondientes, la creación de las Jefaturas Nacionales de
Protección a Víctimas y Testigos, las cuales, estarán a cargo de un oficial superior,
designado por la autoridad competente, serán de las áreas:

Policía Judicial;
Fuerzas Armadas; y,
Seguridad Civil.

Art. 14.- De las Jefaturas Provinciales de las Unidades de Protección a Víctimas


y Testigos.- A pedido del/la Fiscal General del Estado, las instituciones pertinentes
crearán y fortalecerán las unidades de protección provinciales, con agentes de
protección, tanto policial, militar y civil cuyo jefe será un oficial subalterno.

CAPITULO II

Atribuciones y funciones de los órganos integrantes de la estructura interna del


Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el
Proceso Penal

Art. 15.- Del Fiscal General del Estado.- En lo correspondiente al Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal, son atribuciones del Fiscal General del Estado:

1. Aprobar las políticas generales de protección y asistencia;


2. Crear, modificar o suprimir las coordinaciones provinciales para el
cumplimiento de los objetivos del Sistema de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;

238 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

3. Aprobar los informes periódicos y propuestas presentados por el/a Director/a


del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal; y,
4. Absolver consultas referentes a la aplicación de políticas del Sistema de
Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal.

Art. 16.- Del/a Director/a del Sistema.- Son atribuciones del/a Director/a del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal:

1. Diseñar y planificar políticas en el campo técnico y administrativo,


encaminadas a proteger a víctimas, testigos y otros participantes en el
proceso penal, que sean objeto de amenazas o agresiones; dichas políticas
deben ser aprobadas y ejecutadas por la Fiscalía General del Estado;

2. Diseñar y ejecutar planes de seguridad, protección especial y asistencia


integral, especializados para cada categoría de protegido/a, en articulación
con las Coordinaciones de Protección;

3. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Dirección de la Escuela de


Fiscales, planes de capacitación en autoprotección, seguridad personal,
victimología, entre otros, para las personas protegidas y los miembros del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes
en el Proceso Penal y otras instituciones relacionadas;

4. Diseñar y ejecutar propuestas metodológicas, manuales, protocolos e


instructivos y programas tendientes a la protección especial y asistencia
integral de los usuarios/as del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,
Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;

5. Realizar el seguimiento, control y evaluación periódica de los servicios


de protección especial y asistencia integral a víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso penal y en los procesos administrativos

239 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

relacionados con la materia, tanto de los/as servidores/as del Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal como de las instituciones vinculadas con él;

6. Gestionar ante la autoridad pública competente la adopción de convenios


para el trabajo interinstitucional e interdisciplinario, en aquellos casos que
vayan más allá del ámbito de atribuciones del Sistema de Protección y
Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el ProcesoPenal;

7. Elaborar directrices para el funcionamiento de las coordinaciones


provinciales del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
otros Participantes en el Proceso Penal y los equipos técnicos respectivos:

8. Evaluar el talento humano del Sistema a nivel nacional;

9. Aprobar la salida del país de los/as protegido/as, de acuerdo a las reglas


prescritas en el presente reglamento; y,

10. Autorizar el ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal de, los casos que
requirieren protección urgente y de conmoción social;

11. Las demás que determine el Fiscal General el Estado.

Art. 17.- El/a Especialista de la Dirección del Sistema.- El/a especialista de la


Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal estará a cargo de:

1. Asesorar jurídicamente al Director/a del Sistema de Protección y Asistencia a


Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;

2. Presentar proyectos de normativa referente al Sistema y ponerlos a


consideración del/a Director/a del Sistema;

240 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

3. Revisar proyectos y directrices que presenten las demás áreas que


comprenden la Dirección del Sistema;

4. Las demás que disponga el/a Director/a del Sistema.

Art. 18.- El/a analista de la Dirección del Sistema, con enfoque de proyectos.-
El/a analista de la Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,
Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, con enfoque de proyectos,
será el/a encargado/a de:

1. Generar, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos con enfoque de mejora


para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal;

2. Diseñar, facilitar y monitorear la implementación del modelo de gestión del


Sistema; Sistematizar, analizar y poner a consideración del/a Director/a
del Sistema, la información estadística recabada de las Coordinaciones
Provinciales;

3. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de convenios


con entidades públicas, organismos internacionales y sociedad civil;

4. Las demás qué resuelva el/a Director/a del Sistema de Protección y


Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Art. 19.- El/a analista de la Dirección del Sistema, con enfoque jurídico.- Son
funciones del/a analista de la Dirección del Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal con formación
jurídica, las siguientes:

1. Analizar y preparar solicitudes de traslados de domicilio y resoluciones de


apelaciones, ampliaciones, consultas de ingreso y reingreso de usuarios/as
del Sistema;

241 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

2. Supervisar las actividades de las Coordinaciones Provinciales del Sistema


de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal, en materia de su competencia;

3. Receptar inquietudes jurídicas de las Coordinaciones Provinciales del


Sistema y presentar al Director/a propuestas de motivación para su
absolución;

4. Revisar jurídicamente borradores de convenios referentes al Sistema;

5. Elaborar propuestas de reformas de leyes, reglamentos, directrices y


otras normativas relacionadas con el Sistema de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal;

6. Demás actividades que delegue el/a Director/a del Sistema.

Art. 20.- El/a analista de la Dirección del Sistema, con enfoque técnico
psicosocial.- El/a analista técnico psicosocial de la Dirección del Sistema de
Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal será encargado/a de:

1. Asesorar al Director/a del Sistema en temas de asistencia psicológica y


social;

2. Gestionar la articulación interinstitucional; Receptar requerimientos y


propuestas de los/asservidores/as de las Coordinaciones Provinciales;

3. Mantener actualizado el mapa de actores estratégicos, las bases de


instituciones públicas, privadas organismos internacionales y sociedad civil
vinculadas al Sistema;

4. Las demás que delegue el/a Director/a del Sistema.

242 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Art. 21.- El/a analista de la Dirección, con enfoque administrativo.- Serán


funciones del/a analista administrativo de la Dirección del Sistema de Protección
y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal las
siguientes:

1. Asesorar al Director/a del Sistema en temas administrativos financieros;

2. Llevar un registro y control de los recursos asignados a las respectivas


coordinaciones provinciales del Sistema de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos y otros Participantes del Proceso Penal;

3. Gestionar los requerimientos de talento humano para la dirección y


coordinaciones provinciales del Sistema;

4. Supervisar el cumplimiento de lo preceptuado en el Manual de


Procedimientos Administrativos-Financieros del Sistema de Protección y
Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes del Proceso Penal;

5. Las demás disposiciones emanadas por el/a Director/a del Sistema.

Art. 22.- En lo referente al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos


y Otros

Participantes del Proceso Penal son atribuciones del/a Fiscal Provincial:

1. Coordinar en su jurisdicción la cabal aplicación del Sistema de Protección y


Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes del Proceso Penal;

2. Gestionar, conjuntamente con el/a Analista Provincial del Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes del
Proceso Penal, la articulación con las instituciones pertinentes, en las
respectivas provincias; y,

3. Las demás que establezca el Fiscal General del Estado.

243 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Art. 23.- Los/as Analistas Provinciales del Sistema de Protección y Asistencia a


Víctimas, Testigos y Otros Participantes del Proceso Penal.- Al frente de cada
Coordinación Provincial del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,
Testigos y Otros participantes del Proceso Penal estará un profesional con
formación jurídica.

Sus atribuciones y obligaciones son:

1. Establecer una red de servicios con organismos gubernamentales, no


gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organismos
internacionales en beneficio de los/las protegidos/as del Sistema;

2. Buscar alianzas estratégicas en materia de protección especial y asistencia


integral;

3. Resolver de manera fundamentada las solicitudes de ingreso al Sistema


de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal, guardando la reserva debida;

4. Administrar los recursos económicos necesarios para la prestación de la


protección especiar y asistencia integral;

5. Dirigir y administrar los recursos humanos y materiales del Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal, destinados a la Coordinación Provincial;

6. Ejecutar las directrices emanadas por el/a Director/a del Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal;

7. Gestionar ante la autoridad competente de la Fiscalía General del Estado el


talento humano y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la
Coordinación Provincial;

244 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

8. Realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento de la Coordinación


Provincial y la satisfacción de los/as usuarios/as;

9. Presentar informes periódicos al Director/a del Sistema de Protección y


Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal; y,

10. Las demás que disponga el/a Director/a del Sistema.

CAPITULO III

Atribuciones y funciones de las Unidades de Protección a Víctimas y Testigos,


nacionales y provinciales

Art. 24.- Las atribuciones de las Jefaturas Nacionales de las Unidades de


Protección a Víctimas y Testigos.- Las atribuciones de las Jefaturas Nacionales de
las Unidades de Protección a Víctimas y Testigos son:

1. Diseñar y planificar políticas para las Jefaturas Provinciales de Protección a


Víctimas y Testigos en el campo técnico, encaminadas a proteger a víctimas,
testigos y otros participantes en el proceso penal, que sean objeto de
amenazas o agresiones;

2. Diseñar y ejecutar directrices de seguridad, protección, especializados


para cada categoría de protegido/á; es decir, víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso penal;

3. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el/a Director/a del Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal, planes de capacitación en autoprotección, seguridad
personal, entre otros, para las personas protegidas;

4. Diseñar y ejecutar propuestas metodológicas”, manuales, protocolos e


instructivos y programas tendientes a la protección especial de los/as

245 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

usuarios/as del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas; Testigos y-


Otros Participantes en el Proceso Penal;

5. Realizar el monitoreo y evaluación de las estadísticas a nivel nacional de las


Unidades de Protección a Víctimas y Testigos.

6. Las demás que establezca la autoridad correspondiente.

Art. 25.- Funciones de las Jefaturas Provinciales de. las Unidades de Protección
.a Víctimas y

Testigos.- Son unidades de apoyo al Sistema de Protección y Asistencia a


Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, y trabajará bajo la
dirección del/a Analista Provincial del Sistema, Sus funciones tanto de la Policía
Nacional, de los agentes civiles; y, en los lugares específicos y de difícil acceso,
de las Fuerzas Armadas:

a. Elaborar instructivos y directrices de seguridad para que el Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal pueda garantizar la integridad física de los/as protegidos/as;

b. Realizar informes de amenaza y riesgo;

c. Otorgar protección personal a los/as protegidos/as;

d. Coordinar con la Policía Comunitaria, cuarteles y/o recintos militares los


procedimientos de protección especial;

e. Estructurar operativos de traslado para los/as protegidos/as;

f. Diseñar y ejecutar cursos de autoprotección para los/las servidores/as del


sistema de justicia penal;

246 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

g. Evaluar el nivel de seguridad de las instituciones en donde laboran los


actores del proceso penal; y,

h. Evaluar el nivel de seguridad de las instalaciones de las casas de acogida y


las que fueren destinadas para tal efecto;

i. Las demás que disponga el superior.

TITULO IV
PROTECCION ESPECIAL Y ASISTENCIA INTEGRAL

CAPITULO I
Protección especial

Art. 26.- Protección.- El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos


y otros Participantes en el Proceso Penal, en coordinación con las unidades
de protección policiales, militares y civiles, ejecutará el conjunto de acciones
y procedimientos articulados y técnicamente diseñados para cada caso. Es
responsable de garantizar la integridad física de la persona protegida y de los
miembros de su familia que se encontraren en riesgo, a cuyo efecto se buscará
que disminuyan, en la medida de lo posible, los factores de riesgo evaluados.

Esa protección especial estará a cargo de los agentes de protección.

La Fiscalía General del Estado, por medio de la Dirección del Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal y en coordinación con las instituciones públicas competentes, previa
justificación técnica, gestionará la asignación de los agentes de protección que
sean necesarios para las coordinaciones provinciales.

Las Fuerzas Armadas, brindarán protección a personas protegidas, especialmente


en los sitios en los cuales tengan mayores recursos humanos, técnicos y
logísticos, que la Policía Nacional.

247 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Art. 27.- Agentes de protección.- La Fiscalía General del Estado, por medio de
la Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal, dirigirá y desarrollará sistemáticamente un
equipo de agentes de protección, que podrán ser policías, militares y civiles, todo
ellos con un perfil profesional especializado en la materia.

Este equipo será evaluado en forma permanente y acreditado cada año por la
Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal, la que, además, se encargará de desarrollar
programas de capacitación, protección física y de salud mental de los referidos
agentes.

Art. 28.- Tipos de seguridad.- La atención en seguridad abarcará diferentes


modalidades de servicios que, según el caso, podrán ser complementarios.
Su aplicación dependerá de los informes técnicos. Dichas medidas deberán
ser acordadas y explicadas a los y las protegidos/as, en forma que propicie la
aplicabilidad de aquéllas y disminuyan los factores de riesgo y estrés asociados a
su ejecución.

Los tipos de atención de seguridad son, entre otros:

Seguridad domiciliaria: Es un plan de seguridad domiciliaria establecido por los/


as servidores/as de cada Coordinación Provincial del Sistema de Protección y
Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal en el
que se determinarán las actividades de vigilancia y reporte en los alrededores del
domicilio de las personas protegidas, realizadas por los agentes de protección,
tanto policiales, militares o civiles asignados;

Seguridad permanente: Es el resguardo proporcionado, de forma permanente,


por los agentes de protección a la persona protegida, el cual deberá ser analizado
individualmente;

Seguridad semipermanente: Es el resguardo, en horas concretas, en virtud del


riesgo de los/las protegidos/as;

248 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Seguridad para traslados locales, nacionales e internacionales: Es el


acompañamiento a personas protegidas, especialmente a diligencias relativas al
proceso penal, conforme al nivel de riesgo personal y/o familiar determinado en el
informe periódico;

Seguridad en centros de rehabilitación social: Contempla las medidas de


protección tomadas en los casos en que la persona protegida se encuentre
privada de la libertad en los centros de rehabilitación social, en coordinación con
la institución pública competente;

Cambio temporal del fenotipo o imagen: Son las variaciones de la imagen


personal del o la protegido/a, por medio del uso de pelucas, maquillaje, gafas
de sol, entre otros; Nuevas tecnologías: Abarcan el empleo de tecnologías
informáticas y de comunicación especializadas para la seguridad personal, como:
el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), botones de seguridad,
videoconferencias para diligencias penales, entre otras determinadas por el
avance tecnológico;

Autoprotección: Son las acciones recomendadas que ha de realizar la persona


protegida, y que buscan evitar posibles riesgos y amenazas; y, Otras medidas que
se consideren necesarias, a partir del informe de riesgo de cada caso.

CAPITULO II
Atención y asistencia integrales

Art. 29.- Atención psicológica.- El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal proveerá atención psicológica
y, en los casos que se requiera, activará y gestionará los servicios psicológicos y/o
psiquiátricos, en el Sistema Nacional de Salud; excepcionalmente, con directrices
claramente establecidas por el/a Director/a del Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, se podrá contratar,
para estas especialidades, servicios particulares destinados a garantizar la salud
mental de las personas protegidas, a fin de lograr un buen desempeño dentro

249 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

de las actuaciones judiciales correspondientes y el inicio de la reconstrucción del


proyecto de vida de esas personas.

Art. 30.- Medidas de atención psicológica.- La atención psicológica puede incluir,


entre otras acciones determinadas, cualquiera de las siguientes medidas:

1. Atención de contención y primera acogida;


2. Comunidad terapéutica;
3. Terapias individuales;
4. Acompañamiento psicológico a los y/o las protegidos/as, cuando el
protegido/a lo ameriten considerando la actividad penal a desarrollarse; y,
5. Otras que se requieran de acuerdo con el caso respectivo.

Art. 31.- Asistencia social temporal.- Es el servicio que ofrece el Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal mediante acciones y gestiones encaminadas a satisfacer las necesidades
básicas de los/las usuarios/as, cuando el caso lo amerite; esta labor se realizará
en coordinación con las instituciones públicas que conforman la estructura externa
y otras instituciones de la sociedad civil.

Si el caso lo ameritare y los informes técnicos periódicos lo sustentan, el


Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes
en el Proceso Penal suministrará los medios económicos para alojamiento,
transporte, alimentación, comunicación, atención médica especializada, mudanza,
acondicionamiento de vivienda y otros gastos indispensables, dentro o fuera del
país, siempre y cuando no pueda obtenerlos, a consecuencia de un delito, se
considerará los recursos y normativa del Sistema de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Art. 32.- Otras medidas complementarias:

Cuando el caso lo amerite, el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal podrá implementar, entre otras,
las siguientes medidas:

250 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

1. Se gestionará patrocinio legal, en coordinación con la Defensoría Pública,


para los y las protegidos/as; se dará el respectivo seguimiento a la causa
penal que originó la inclusión de una persona en el Sistema de Protección
y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal
con la finalidad de determinar, dentro de ella, una intervención especial con
las personas protegidas y demás participantes en dicho proceso, en caso de
ser necesario;

2. En coordinación con las instituciones se propenderá a incorporar a los/as


protegidos/as en el mercado laboral, dentro de programas especiales para
emprendedores y pequeños empresarios;

3. En el evento de que los/las protegidos/as sean jueces o fiscales, el/a


Director/a del Sistema, en coordinación con el/a Director/a de Talento
Humano de la Fiscalía General del Estado y/o el Consejo de la Judicatura,
efectuará, de manera urgente y de forma confidencial, el cambio
administrativo del lugar en donde ejercen sus funciones, para garantizar la
seguridad de los/las servidores/as:

4. En el evento de riesgo extremo para la integridad física de los/as protegidos/


as, y previa aprobación del/a Director/a del Sistema de Protección a
Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, así como
del Fiscal que conoce la causa, el Sistema podrá prestar su contingente
para que las personas protegidas puedan salir del país, siempre y cuando
tal medida no afecte el curso normal del proceso penal y exista la partida
presupuestaria correspondiente, podrá cubrirse la subsistencia temporal, la
cual no podrá exceder de 60 días, en un país extranjero. Estos derechos se
desarrollarán en la medida que existan convenios o acuerdos bilaterales que
lo permitan, para lo cual se elaborarán manuales e instructivos específicos;

5. Cuando las personas protegidas requieran continuar o reiniciar sus


estudios, el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal tramitará: el acceso de dichos protegidos/
as a estos servicios ante instituciones públicas o privadas, becas de ayuda

251 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

educativa, así como el ingreso de los/las protegidos/as a planes de estudio


acelerados; estas medidas incluyen la alternativa de acceder a servicios
ofertados por centros de capacitación. Las instituciones educativas tanto
públicas como privadas deberán prestar colaboración prioritaria para que
este tipo de estudiantes puedan incorporarse a los planes de estudio del año
escolar vigente, con todas las facilidades;

6. Otras medidas técnicamente definidas para evitar la revictimización y


garantizar la protección especial, personal y/o familiar de las personas
protegidas.

TITULO V
PROCEDIMIENTO DE INGRESO, PERMANENCIA, EGRESO Y REINGRESO
DEL SISTEMA DE PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS, TESTIGOS Y
OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL

CAPITULO I
Ingreso y permanencia

Art. 33.- Solicitud de ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.- Para el ingreso, bajo la
modalidad regular, al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
Otros Participantes en el Proceso Penal, se requerirá de una solicitud, remitida y
suscrita por un Juez/a o un/a Fiscal, y dirigida al Analista Provincial del Sistema.

El/a Director/a del Sistema podrá aprobar el ingreso al Sistema de Protección y


Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal de los
casos que requirieren protección urgente y de conmoción social.

En los casos en los que el/la Analista Provincial del Sistema lo determinare, se
mantendrá un período de reflexión asistida o condicionada, que no podrá exceder
de 30 días, posterior a la suscripción del formato único de ingreso y previo a la
firma de la aceptación de ingreso, en el acta de protección, bajo la modalidad
reglar, se tomará en cuenta el tipo de delito, el nivel de participación en el proceso

252 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

penal y el perfil personal, dicha medida se otorgará con el objeto de evitar la


revictimización, garantizar la seguridad personal y/o familiar de las personas
protegidas y coadyuva eficientemente al normal decurso de la causa penal.

Cuando la solicitud no fuere recibida directamente por el/a Analista Provincial del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas. Testigos y Otros Participantes
en el Proceso Penal de la Fiscalía General del Estado, el o la servidor/a público
que la reciba deberá canalizarla, por escrito y/o correo electrónico, en un
término máximo de veinticuatro horas, a dicho Sistema, bajo pena de incurrir en
responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de
la Función Judicial.

Art. 34.- Formato de solicitud.- La Fiscalía General del Estado, por medio del/a
Director/a del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal, expedirá formatos de solicitud para el ingreso,
de acuerdo con los perfiles de los postulantes, formato que será de acceso
restringido ya que contendrá datos personales y referenciales.

Art. 35.- Contenido de la solicitud- La solicitud contendrá información


completa de los/las protegidos/as, de acuerdo con el perfil para el que aplican,
víctimas, testigos u otros participantes en el proceso penal. Esta solicitud será
reservada, con el objeto de garantizar la seguridad, confidencialidad y evitar la
revictimización.

Cuando se trate de víctimas o testigos que sean niños, niñas o adolescentes, se


procederá, en todos los casos, de conformidad a la Constitución de la República
del Ecuador, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y demás normativa que garantice el
principio de interés superior del niño.

Art. 36.- Expediente de protección y asistencia.- El Analista Provincial del


Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal, una vez recibido el requerimiento de protección, solicitará la
elaboración de los informes de riesgo físico, psicológico, jurídico, trabajo social y

253 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

demás que sean necesarios, los que tendrán el carácter de reservados y serán
debidamente codificados y almacenados cronológicamente, con excepción de los
casos urgentes, los cuales ingresarán por la modalidad de protección inmediata.

Art. 37.- Informes técnicos.- Los/as servidores/as especializados de las


coordinaciones provinciales, en un término máximo de cinco días, contados
a partir de la recepción de la solicitud de ingreso al Sistema de Protección y
Asistencia a Víctimas. Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal,
deberán elaborar los informes, que serán de naturaleza reservada y realizados de
forma técnica a fin de lograr una intervención apropiada para cada caso; dichos
informes serán auditados por el/a Director del Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Los tipos de informes técnicos son:

a. Informe de análisis de amenaza a la vida o a la integridad personal.- Será


realizado por los agentes de protección y consiste en el reporte del grado
de seguridad que tienen las personas que vayan a ser o son protegidas; en
él se harán constar las probabilidades de riesgo, las amenazas posibles,
las existentes, y deberán justificarse las recomendaciones individuales para
cada caso, en materia de autoprotección y seguridad personal y/o familiar;

b. Informe de trabajo social.- Lo realizará el/a trabajador/a social y Consiste


en un estudio del contexto familiar y del entorno cultural y socioeconómico
de las personas que vayan a ser protegidas, en el cual deberá constar: las
posibles vulnerabilidades sociales, la existencia de personas de grupos de
atención prioritaria, de situaciones o indicios de violencia de cualquier tipo, y
deberá informarse sobre la situación económica del grupo familiar inmediato;

c. Informe psicológico.- Será elaborado por el/a psicólogo/a, enunciará


los datos de identificación personal; incluye una breve descripción de la
situación psicológica del protegido/a y su contexto, estado de los procesos
cognoscitivos, emocionales y de rasgos de personalidad, indicios de
violencia o amenaza de cualquier tipo, diagnóstico, valoración del riesgo y

254 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

vulnerabilidad psicológicos, y las recomendaciones específicas para cada


caso;

d. Informe jurídico.- Lo elaborará el analista jurídico, contendrá una síntesis


de la causa penal, la fase preprocesal o la etapa procesal, sugerencias
y recomendaciones; además se anexará a este informe jurídico las
observaciones mensuales sobre los avances y retrocesos que ha tenido la
causa penal;

e. Otros informes.- De acuerdo con la naturaleza del caso, se pueden solicitar


informes adicionales para resolver el ingreso del/a protegido/a al Sistema
de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal o la aplicación de otras medidas.

Art. 38.- Análisis de ingreso.- El análisis de ingreso al Sistema de Protección y


Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal será
responsabilidad del/a Analista Provincial, quien analizará con base en los informes
técnicos, los siguientes aspectos:

La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física y/o


psicológica del peticionario, a consecuencia de su participación en una causa
penal:

La condición y grado de vulnerabilidad psicológica y social:

La pertenencia del solicitante a uno de los grupos de atención prioritaria previstos


en la Constitución de la República;

El perfil victimológico del peticionario/a;

Las consecuencias que provoque el delito denunciado, en relación con la


integridad del posible protegido/a;

255 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

La fase preprocesal o etapa del proceso penal y el nivel de riesgo que implica
para el peticionario la participación en aquél; y,

El interés público en la investigación y en el juzgamiento del presunto delito


denunciado, en razón del grado de conmoción social que suscitare.

El ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros


Participantes en el Proceso Penal deberá ser motivado y aprobado si en el
caso específico se dan situaciones derivadas de por lo menos tres de estos
parámetros.

Art. 39.- Temporalidad de las medidas de protección especial y asistencia


integral.- Toda medida de protección especial y asistencia integral debe ser
aplicada temporalmente y subsistirán mientras existan los factores que las
motivaron. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resultare
más adecuada y que, adicionalmente, fuere menos lesiva o restrictiva de
derechos.

Cuando las medidas de protección especial y asistencia integral previstas en


el presente reglamento fueren evaluadas como ineficaces, inadecuadas o
insuficientes para amparar los derechos de la persona protegida, el/a Director/a
del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes
en el Proceso Penal podrá reformar, en forma motivada, el plan de intervención
integral. El/a Analista Provincial consultará al referido/a Director/a la aplicación de
otras medidas de protección y asistencia que sean compatibles con el objeto del
Sistema.

Art. 40.- Resolución de ingreso.- En un término máximo de cinco días luego


de recibida la solicitud de ingreso al Sistema y con los informes técnicos
correspondientes, los/las Analistas Provinciales deberán emitir una resolución
positiva o negativa, debidamente fundamentada, con base en los informes
técnicos. En caso de duda sobre la aplicación de una medida de protección
especial y asistencia integral, se elevará a consulta al Director/a del Sistema de

256 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Protección y Asistencia a Víctimas. Testigos y otros Participantes en el Proceso


Penal, que resolverá en el término de cuarenta y ocho horas.

De existir negativa respecto a la resolución de ingreso o no ingreso, las personas


interesadas podrán apelar por escrito la decisión ante el/a Director/a del Sistema
de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal, que la resolverá de modo fundamentado en el término de cuarenta
y ocho horas.

Art. 41.- Plan de intervención integral.- Los y las Analistas Provinciales deberán
aprobar, según el caso, un plan intervención integral, en el que se incluirán una o
varias medidas de protección especial y/o asistencia integral que se consideraren
necesarias; se indicarán los objetivos y motivación de tales medidas así como el
tiempo en el que dicho plan se va a ejecutar, el cual no podrá exceder de un año
dicha ejecución. Este deberá ser socializado plenamente con la o las personas
protegidas en un término no mayor a cinco días, contado desde que se emita la
resolución de ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
Otros Participantes en el Proceso Penal.

En los casos de que las agresiones o riesgos lo justifiquen, el/a Director/a del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el
Proceso Penal podrá ampliar la cobertura.

Los planes de intervención integral deberán ser diseñados y aplicados teniendo


en cuenta los enfoques y principios establecidos en el presente reglamento.

Las medidas de protección especial y asistencia integral, contenidas en el plan


de intervención integral, se darán por terminadas cuando finalice el plazo por el
cual fueron otorgadas o incluso antes, si es que fuese pertinente, en observancia
de un plan de egreso individual, sin que hubieren sido prorrogadas por medio de
una modificación a dicho plan de intervención integral; cuando desaparezcan las
circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el/a protegido/a
incumpla las medidas, condiciones u obligaciones establecidas.

257 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Art. 42.- Contenido de los planes de intervención integral.- La elaboración de los


planes de intervención integral, familiares o de grupo será responsabilidad del/a
Analista Provincial, con base en los informes técnicos.

Estos planes constarán de:

1. Los criterios para evaluación del riesgo;

2. Las medidas de protección especial y asistencia integral, que deben ser


claras y motivadas;

3. Los mecanismos de socialización usados con el o la víctima, testigo o el


participante en el proceso penal;

4. Estrategias orientadas a garantizar que las medidas de protección especial


y asistencia integral tengan cumplimiento oportuno, específico, adecuado
y eficiente, para la protección de la víctima, testigo u otro participante en el
proceso penal;

5. El tiempo en el cual se cumplirán las metas del plan, que no podrán exceder
de un año; y,

6. Las demás especificaciones que establezca el/a Director/a del Sistema


de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal.

7. En caso de que las medidas de protección especial y asistencia integral


vayan a ser aplicadas respecto a niñas, niños o adolescentes, el plan
deberá contar con el criterio de los padres, madres o tutoras/es y, a falta o
inhabilidad de ellos, con la autorización de la autoridad competente.

Art. 43.- Aceptación del ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.- La aceptación de ingreso en
el Sistema se realizará mediante la suscripción del acta de protección especial y

258 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

asistencia integral, anexa al plan de intervención integral formulado para el efecto,


que será firmada por la o el Analista Provincial y la o las personas protegidas.
En caso de grupos familiares que incluyan niños, niñas o adolescentes, bastará
que lo hagan sus representantes legales, o, en su defecto, por el tipo de delito
investigado y las circunstancias del caso concreto, se trabajará conjuntamente
con las autoridades competentes, en los temas de niños, niñas y adolescentes,
utilizando las herramientas del Sistema de Protección Integral. En caso de
personas que no supiesen o pudiesen firmar, estamparán su huella dactilar.

Art. 44.- Acta de protección especial y asistencia integral.- En el acta de


protección se hará constar las obligaciones y derechos que tienen los protegidos/
as; y, además se informará sobre las posibles responsabilidades civiles,
administrativas y penales que se generare al proporcionar información errónea
dolosamente; así como por la mala utilización de los recursos y servicios que
proporciona el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal.

CAPITULO II
Protección inmediata

Art. 45.- Protección inmediata.- Con la solicitud de ingreso al Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal, se realizará una resolución de protección inmediata que facultará a las y
los analistas provinciales, en caso emergente, y como acción preventiva, disponer
medidas de protección especial y asistencia integral destinadas a proteger la vida
e integridad física y/o psicológica de los/las protegidos/as.

Tales medidas deberán ser evaluadas dentro del término de quince días
y posteriormente, por medio de una resolución, de ser el caso cambiará a
modalidad de protección regular.

259 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

CAPITULO III
Egreso y exclusión

Art. 46.- Resolución motivada de salida.- Cuando la persona protegida renuncie


voluntariamente a ser parte del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas.
Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal o haya egresado de él, por
las causales mencionadas en este reglamento, el/la Analista Provincial respectivo
deberá emitir una resolución motivada, de egreso o exclusión respectivamente,
con documentación de respaldo, la cual se notificará a la persona.

La resolución que adoptare el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas.


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal para que una persona
protegida egrese de él, deberá ser notificada con treinta días de anticipación a tal
salida, excepto en los caso de renuncia voluntaria o incurrir con las causales de
exclusión.

Quienes se consideraren afectados por la resolución podrán apelar, ante el/a


Director/a del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal, en el término de setenta y dos horas, contados
a partir del día en que se notifique con ella.

Art. 47.- Terminación de la permanencia en el Sistema de Protección y Asistencia


a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.- Las personas
protegidas serán excluidas o egresarán del Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal por las siguientes
razones:

1. Renuncia voluntaria al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,


Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal por parte del protegido/a;
no obstante, previa finalización de las medidas por esta causa, la persona
deberá asistir a un examen psicológico para descartar cualquier factor
externo que afectare la decisión; en todo caso, se dejará constancia de las
razones que motivan tal renuncia;

260 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

2. Muerte del protegido/a; sin embargo, la o el Analista Provincial deberá


detallar exhaustivamente las condiciones del fallecimiento de la persona
protegida, dar parte al Director/a del Sistema de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, a la autoridad
competente y a los familiares, si es el caso, así como presentar los informes
del conjunto de acciones realizadas;

3. Suministrar deliberadamente información falsa a los/las servidores/as


de la Fiscalía General del Estado, a fin de ser incluidas en el Sistema
de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes
en el Proceso Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal
correspondiente;

4. Insubsistencia de los riesgos que motivaron el ingreso al Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el
Proceso Penal, justificándola con nuevos informes técnicos, que constituirán
los elementos fundamentales para elaborar el plan de egreso;

5. Incurrir en conductas que contravengan a las disposiciones que se


adoptaren según este reglamento, a efectos de garantizar la eficacia de las
medidas de asistencia integral y la protección especial planificadas para
salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas protegidas;

6. Culminación de la causa penal que motivó el ingreso de la persona


protegida al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
otros Participantes en el Proceso Penal, a menos que subsista el riesgo,
debidamente justificado con los informes técnicos correspondientes.

Art. 48.- Período de egreso.- Luego de la notificación de la salida del Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal, se realizará un plan de egreso hacia las instituciones públicas competentes
y/o a la sociedad civil, de ser el caso, para lo cual el/a Analista Provincial,
conjuntamente con su equipo técnico, deberán evaluar las necesidades físicas,

261 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

psicológicas, económicas y sociales del o la protegido/a, con el fin de procurar


una reinserción social adecuada.

CAPITULO IV
El reingreso al Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y otros Participantes en
el Proceso Penal

Art. 49.- El reingreso.- Cuando de los informes técnicos se desprenda la


necesidad impostergable de brindar protección especial y asistencia integral a
una víctima, testigo u otros participantes en el proceso penal o su núcleo familiar,
que por cualesquier circunstancia haya sido egresado o excluido, el/la Analista
Provincial, remitirá al Director/a, una solicitud de reincorporación conjuntamente
con los mencionados informes, el cual resolverá el reingreso del/la usuario/a, de
ser pertinente.

Quienes reingresen tendrán los mismos beneficios, obligaciones y


responsabilidades.

TITULO VI
REGIMEN ECONOMICO DEL SISTEMA DE PROTECCION Y ASISTENCIA A
VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL

Art. 50.- Recursos económicos del SPAVT.- Constituyen recursos del Sistema de
Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal los siguientes:

Del Presupuesto General del Estado;

Los que determine específicamente la Fiscalía General del Estado para la gestión
del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros participantes
en el proceso penal;

Los que comprometan las instituciones públicas del Estado relacionadas con los
componentes del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros

262 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Participantes en el Proceso Penal, para el cumplimiento de las acciones que sean


de su competencia específicamente;

Las donaciones que provengan de la cooperación internacional, así como las


contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de
acuerdo con las normas legales vigentes; y,

Los demás que fueren asignados conforme la normativa vigente.

Art. 51.- Manejo económico.- Con el objeto de sujetarse a los principios de


oportunidad, eficiencia, eficacia y celeridad, para efectos del manejo económico,
el Sistema garantizará que cada Coordinación Provincial pueda realizar gastos de
manera inmediata, con sujeción a los procedimientos establecidos en el Manual
de Procedimientos Administrativos-Financieros. Para el efecto la Dirección del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal tomará medidas específicas, entre ellas dotarlos de caja chica
para gastos menores.

Art. 52.- Presupuesto.- La programación, formulación, aprobación, control y


evaluación, hasta la clausura del presupuesto del Sistema de Protección y
Asistencia a Víctimas. Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal,
estarán a cargo de la Dirección del Sistema, en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera (DAF) y las Coordinaciones Provinciales del Sistema, de
acuerdo con las disposiciones de la normativa correspondiente.

La ejecución ágil y eficiente del presupuesto del Sistema de Protección y


Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, en las
respectivas coordinaciones provinciales, será de responsabilidad del autorizador
de gasto de cada Entidad Operativa Desconcentrada; la Dirección del Sistema
realizará el seguimiento para que el presupuesto asignado a cada coordinación
provincial se ejecute correctamente.

263 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Art. 53.- Contratación Pública.- Los procedimientos de Contratación Pública


que el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal requiera, se gestionarán conforme al Manual de
Procedimientos Administrativos-Financieros y la normativa correspondiente a la
Contratación Pública.

Art. 54.- Auditoría de gastos.- El manejo económico será reportado mensualmente


por el/la Analista Provincial a la Dirección del Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, quien llevará el
registro y control de los recursos destinados al Sistema a nivel nacional.

El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes


en el Proceso Penal, por su naturaleza excepcional, tendrá un régimen de gasto
especial, con el fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de la protección
especial y asistencia integral a las víctimas, testigos u otros participantes en el
proceso penal.

La Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros


Participantes en el Proceso Penal aprobará, en los casos de grave conmoción
y trascendencia social, gastos emergentes que resultaren indispensables para
la salud mental y/o física de los y las protegidos/as; el control posterior estará a
cargo de los organismos de control internos y externos.

DISPOSICION GENERAL

Primera.- A fin de lograr los objetivos de este reglamento, el Sistema de


Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal buscará estructurar alianzas estratégicas e integrar redes sociales con
organizaciones de la sociedad civil. A tal efecto, la Dirección del Sistema, previa
autorización específica del Fiscal General, está facultada para celebrar, con
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o
internacionales, acuerdos, convenios y contratos que resulten conducentes a
favorecer la protección especial y asistencia integral de las víctimas, testigos y
otros participantes en el proceso penal.

264 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Segunda.- La Fiscalía General del Estado asignará, para uso exclusivo del
Sistema, por lo menos un vehículo por provincia, y, por el carácter reservado,
autorizará la aplicación de salvoconductos, placas de seguridad, vidrios
polarizados y el retiro del identificativo institucional.

DISPOSICION DEROGATORIA

Primera.- Derógase el Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y


Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal,
publicado en el Registro Oficial número 150, del 17 de agosto del 2007.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las personas protegidas conforme al Reglamento Sustitutivo


del Programa de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás
Participantes en el Proceso Penal, publicado en el Registro Oficial número 150,
del 17 de agosto del 2007, derogado por el presente Reglamento y sustituido
por él, deberán continuar con la asistencia integral y protección especial de este
Sistema hasta su finalización con la modalidad establecida en el Reglamento
señalado, salvo en el caso de que las medidas de este Reglamento sean más
beneficiosas para los y las protegidos/as.

Segunda.- De ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas, a pedido


de la Fiscalía General del Estado, efectuará las reformas presupuestarias
correspondientes, para la buena marcha del Sistema de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Tercera.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de


la fecha de publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, el
Fiscal General del Estado, por medio de la Dirección del Sistema, expedirá
un manual, junto con los respectivos protocolos e instructivos, para regular
los componentes de protección especial y asistencia integral, procedimiento
de ingreso, permanencia, egreso y reingreso del Sistema de Protección y
Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, tanto

265 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

para la acogida regular como inmediata, y demás normativa para el correcto


desenvolvimiento del Sistema en atención a lo prescrito en la Constitución, la ley y
el presente reglamento.

Cuarta.- En un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la fecha de


publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, el Fiscal General
del Estado, por medio de la Dirección del Sistema, expedirá el Manual de
Procedimientos Administrativos-Financieros para el Sistema de Protección y
Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

Disposición final: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su


expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución,
encárguese la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en el Distrito
Metropolitano de Quito, 01 abril del 2014.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el doctor
Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, en el Distrito Metropolitano
de Quito, abril 01 del 2014.

f.) Dr. Daniel Montoya Alvarado, Secretario General, Fiscalía General del Estado

FGE.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico: Que las COPIAS que
anteceden en -29- fojas, corresponden a los originales que reposan en los
archivos a cargo y responsabilidad de Secretaría General de la Fiscalía General
del Estado.- Quito, 01 de abril del 2014.- f.) Secretario General.

266 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

ANEXO 2

RESOLUCIONES FGE-2014-030. EXPÍDESE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA


ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES

Fecha de la disposición: 11 de Abril de 2014


Número de Boletín: 225-Primer Suplemento
Sección: Resoluciones
Emisor: Fiscalía General del Estado
Dr. Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL GENERAL DEL ESTADO


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República dispone que la


Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial,
único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su
máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República determina que la Fiscalía


dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal
penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios
de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés
público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación
del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un
Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el
Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el
proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley;

267 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Que, el numeral 3 del artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece entre las competencias del Fiscal General del Estado, la de expedir
mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de
organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar
eficientemente;

Que, el numeral 1 del artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal fija entre las
atribuciones de la Fiscalía el organizar y dirigir el Sistema especializado integral
de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.

Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal dispone en materia
preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que
prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración
de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo de la Policía Nacional y
personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias
para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la
dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.

Que, la disposición octava transitoria del Código Orgánico Integral Penal


establece, la Fiscalía General del Estado, en coordinación con las instituciones
involucradas en el sistema, dictará y aprobará los reglamentos para la regulación,
implementación y dirección del Sistema nacional de protección y asistencia
de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal y del Sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, en
el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este Código
en el Registro Oficial.

Que, la Fiscalía General del Estado debe coadyuvar al fortalecimiento del proceso
de reforma de la administración de justicia emanada del mandato popular de
mayo 7 del 2011; y,

268 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Que, la Fiscalía General del Estado debe garantizar la vigencia de los


derechos y la justicia en forma transparente, equitativa, incluyente, eficiente y
desconcentrada, con un enfoque de servicio a la ciudadanía.

En ejercicio de sus competencias y atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE


INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, contenido en
las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Las disposiciones del presente Reglamento regulan la organización,


implementación y dirección del Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses.

Art. 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación


y cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

Art. 3.- La Fiscalía General del Estado, es el organismo competente para aprobar,
dictar, dirigir, organizar e implementar el Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses, conforme las disposiciones
de la Ley y el presente Reglamento. Cualquier resolución en cuanto al Sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses
que contravenga a las disposiciones del presente Reglamento, no tendrá validez
alguna.

Art. 4.- Para los efectos de este Reglamento, se debe entender por Sistema al
Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses.

269 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

CAPÍTULO II
ÁMBITO, OBJETO Y ORGANIZACIÓN DE APLICACIÓN

Art. 5.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en todas las
materias del ámbito pre procesal y procesal penal.

Art. 6.- El objeto del Sistema es prestar servicios especializados de apoyo técnico
y científico a la administración de justicia, en todo el territorio nacional, en lo
relativo a investigaciones, medicina legal, ciencias forenses y demás materias
propias de su ámbito.

Art. 7.- El Sistema es un servicio público centralizado y dependiente de la Fiscalía.


Funcionará de forma desconcentrada territorialmente a través de unidades
propias, del organismo especializado de la Policía Nacional, personal civil de
investigación, y en coordinación con dependencias gubernamentales, gobiernos
autónomos descentralizados, así como con los sectores público y privado.

CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL SISTEMA

Art. 8.- Al Sistema le corresponderá, especialmente el desarrollo de las siguientes


funciones:

Realizar las diligencias investigativas dispuestas por la Fiscalía General del


Estado.

Brindar servicios en el ámbito de las disciplinas que abarcan las materias de


investigaciones, de medicina legal y ciencias forenses.

Elaborar informes periciales del caso requerido, los mismos que serán entregados
a la o el fiscal que los solicite y en los plazos señalados.

270 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

Desarrollar investigación científica y capacitación continua en investigaciones,


medicina legal y ciencias forenses, en coordinación con las instituciones que
formen parte del Sistema.

Mantener registros estadísticos de las pericias que se generase en el Sistema,


que determine la ley;

Elaborar manuales, protocolos, instructivos y formatos necesarios para el


adecuado funcionamiento del Sistema, los que deberán observar y aplicar los
distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con
investigación, medicina legal y ciencias forenses.

Realizar el seguimiento de la calidad del servicio público prestado, de acuerdo a


un sistema de gestión de calidad, así como el cumplimiento de los instrumentos y
disposiciones técnicas emanadas por el Sistema.

El Registro Civil, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías,


Migración, Interpol, SRI y de más instituciones del sector público y privado están
obligados a colaborar con el Sistema. Para efectos de dirección y coordinación
efectiva del Sistema, la Fiscalía General del Estado emitirá la reglamentación
necesaria para cada caso.

Evaluar y coordinar permanentemente el cumplimiento de las diligencias


investigativas y periciales delegadas al organismo especializado de la Policía
Nacional y personal civil de investigación.

Monitorear la ejecución de las labores investigativas forenses y periciales, tales


como: mecánicas, eléctricas, químicas, informáticas, financieras, accidentología
vial, ambientales, civiles, biológicas, histopatológicas, tanatologicas, radiológicas,
entre otras; dispuestas por la o el Fiscales en los procesos de su conocimiento.

Ejecutar las demás atribuciones, disposiciones y responsabilidades en el ámbito


de su competencia y las establecidas en la normativa vigente.

271 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 9.- El Sistema será dirigido por la Fiscalía General del Estado, quien creará
una estructura administrativa que garantice su adecuado funcionamiento.

Art. 10.- La coordinación del Sistema a más de las atribuciones propias de su


puesto, deberá ejercer las siguientes:

Coordinar las actividades investigativas y periciales de los integrantes del


Sistema.

Mantener líneas de comunicación con las diferentes instituciones pertenecientes


al Sistema o que colaboren con el mismo.

Comunicar a la autoridad correspondiente las necesidades para mejorar su


funcionamiento.

Ejercer el control del cumplimiento de los manuales, protocolos, instructivos y


formatos estandarizados que fueren expedidos por el Sistema.

Art. 11.- Formarán parte del Sistema los peritos y expertos que trabajan bajo la
dependencia de la Fiscalía General del Estado, organismos de apoyo y todos
aquellos que se encuentran acreditados por el Consejo de la Judicatura. De
igual forma los agentes investigadores del organismo especializado de la Policía
Nacional y personal civil de investigación que fueren acreditados por la Fiscalía
General del Estado.

Art. 12.- Las y los servidores que presten sus servicios al Sistema estarán sujetos
a las normas administrativas y disciplinarias que regula a la Institución que los
rige, o en su lugar a las que los acredite.

272 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO Y REGULACIÓN INVESTIGATIVA FISCAL

Art. 13.- Corresponde a la o el Fiscal, emitir y disponer la práctica de diligencias


que considere necesarias en su investigación a las instituciones o personas que
forman parte del Sistema y demás dependencias públicas o privadas.

Se privilegiará el uso de los medios electrónicos y telemáticos para la emisión de


disposiciones según los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Art. 14.- La información solicitada por la o el Fiscal será remitida en el tiempo


señalado en la orden fiscal individual o en los plazos fijados por la Fiscalía
General del Estado para cada tipo de diligencia. Para la fijación de dichos
plazos generales, la Fiscalía realizará un análisis conjunto con cada institución
involucrada sobre la diligencia a efectuarse y establecerá un plazo máximo para la
presentación del informe.

Art. 15.- Las órdenes emitidas por la Fiscalía General del Estado se direccionarán
tanto a las instancias o personas encargadas de las experticias a ejecutar como
a los centros de acopio de indicios/evidencias, quienes las pondrán a disposición
de los peritos o expertos de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en la
normativa expedida por la Fiscalía.

Art. 16.- Constituyen centros de acopio de indicios/evidencias, aquellos


establecidos en la normativa legal vigente tales como bodegas del organismo
especializado de la Policía Nacional; Organismo estatal competente en materia
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; Centros de Investigación de
Ciencias Forenses; Laboratorios de ADN; Centros de Criminalística y Medicina
Legal; Agencia Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsito del Ecuador, entre
otros.

Art. 17.- Las y los integrantes del Sistema que efectúen investigaciones y/o
pericias, deberán sujetarse a los manuales, protocolos, instructivos, formatos y

273 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

demás documentos expedidos o validados por la Fiscalía General del Estado


como titular de la acción penal.

Art. 18.- En lo relacionado a cadena de custodia se estará conforme a los


manuales, protocolos, instructivos, formatos y demás documentos que fueren
expedidos o validados por el Sistema.

CAPÍTULO VI
DE LOS CONVENIOS

Art. 19.- La Fiscalía General del Estado como Directora del sistema, podrá
elaborar convenios de coordinación y/o colaboración con las dependencias
gubernamentales, gobiernos autónomos descentralizados y otras entidades del
sector público y privado nacional o internacional para la prestación de los servicios
periciales, asesorías e intercambios en la materia, con sujeción a la Ley. Los
mismos que deben ser sometidos a la aprobación de la o el Fiscal General del
Estado.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Fiscalía General del Estado emitirá los manuales, protocolos,


instructivos y formatos que fueren necesarios para el funcionamiento del presente
Sistema hasta la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal.

La normativa prevista en el inciso anterior no limitará al Sistema para que cuando


lo considere necesario analice, revise y actualice los instrumentos técnicos
jurídicos precedentes.

SEGUNDA.- En el plazo de quince días, contados a partir de la promulgación


del presente Reglamento en el Registro Oficial, la Policía Nacional entregará a
la Fiscalía General del Estado, los manuales, protocolos, instructivos y formatos
relacionados con investigación, medicina legal y ciencias forenses, para su
validación.

274 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

TERCERA.- Los peritos Médicos Legistas, Psicólogos y de Trabajo Social que


actualmente desempeñan funciones bajo la dependencia de la Fiscalía General
del Estado, atenderán de manera prioritaria las experticias solicitadas en el ámbito
de la investigación pre procesal y procesal penal.

CUARTA.- La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado,


realizará de manera prioritaria, el proceso de incorporación de profesionales para
el fortalecimiento del sistema.

QUINTA.- En las investigaciones relacionadas con desapariciones voluntarias


de personas naturales, se aplicarán las normativas diseñadas en el presente
instrumento en lo que fuere pertinente, en consideración de tratarse de un no
delito.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el


Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en Quito a 11
de abril de 2014.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por el señor doctor
Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.- Quito a los 11 de abril de
2014.

f.) Dra. Fernanda Paladines Jiménez, Secretaria General, Subrogante Fiscalía


General del Estado.

275 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico que las copias que
anteceden en 9 fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de Secretaría General de la FISCALIA GENERAL DEL
ESTADO.- Quito, 11 de abril de 2014.- f.) Secretario General.

276 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

ANEXO 3

Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Parte del MERCOSUR y


Estados Asociados para la creación de equipos conjuntos de investigación

277 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

278 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

279 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

280 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

281 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

282 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

283 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


Guía Didáctica: Derecho Procesal Penal I ANEXOS

284 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA


UTPL-TNCJ022

También podría gustarte