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Derecho Procesal Penal I - Octubre 2018
Derecho Procesal Penal I - Octubre 2018
Derecho Procesal Penal I - Octubre 2018
7 ¡ Derecho
Área Sociohumanística
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
Titulación Ciclo
Derecho VII
Autora:
Dra. Silvana Esperanza Erazo Bustamante
UTPL-TNCJ022
Primera edición
ISBN digital - 978-9942-25-382-8
La versión digital ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA:
Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite: copiar, distribuir y comunicar
públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales
y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada. https://
creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es
2 de octubre, 2018
2. Índice
2. Índice 4
3. Introducción 6
4. Bibliografía 9
4.1. Básica 9
4.2. Complementaria 10
PRIMER BIMESTRE
Autoevaluación 1 53
2.4. Denuncia 77
Autoevaluación 2 90
SEGUNDO BIMESTRE
Autoevaluación 3 127
Autoevaluación 4 178
Autoevaluación 5 208
7. Solucionario 211
9. Glosario 218
3. Introducción
Y, para cumplir con esta función social tenemos nuestras leyes que mandan,
prohíben, permiten. Es importante mencionar, además, que el derecho procesal
se define como aquella rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y de
actividades que tienen lugar al someterse a la decisión de un órgano judicial para
dar solución a conflictos jurídicos suscitados entre las partes o para acordar sobre
una determinada relación o situación jurídica.
(Albert Einstein)
4. Bibliografía
4.1. Básica
Vaca R. (2014 y 2015). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Tomo I y II. Quito:
Corporación de Estudios y Publicaciones.
4.2. Complementaria
Espero que esta guía didáctica le sea de gran utilidad en su auto aprendizaje y
le facilite el estudio y comprensión de los textos básicos, además de ayudarle
a desarrollar su actividad académica a distancia. Tiene una estructura clara y
sencilla, con el ánimo de acompañarlo en su proceso de aprendizaje, como es el
deseo de la Carrera de Derecho de la Universidad Técnica Particular de Loja.
esto es que vaya analizando tema por tema y conforme lo vaya entendiendo
siga avanzando en el estudio hasta que profundice el conocimiento.
▪▪ Revise y estudie todos los artículos que se han enunciado tanto en los textos
básicos como en la presente guía didáctica.
Cada uno de los temas seleccionados en la presente guía han sido considerados
de suma importancia debido a su aplicación diaria en el campo de la abogacía, y
su conocimiento será de mucha utilidad para un buen desempeño de su profesión
y para cumplir la gran misión de servir a la sociedad.
Éxitos.
PRIMER BIMESTRE
Para la lectura de los contenidos referentes a esta unidad, le invito que analice las
teorías de los diferentes doctrinarios que se presentan en esta guía didáctica, con
las disposiciones respectivas del Código Orgánico Integral Penal. Así mismo, le
recomiendo subrayar y resaltar las partes del texto básico, del Dr. Vaca Andrade
(2014), sobre la jurisdicción y competencia, que usted estime más importantes.
Estas instituciones jurídicas las encontrará, además, en los Arts. 398 al 408 del
COIP.
¿Revisó las normas sugeridas? ¡Muy bien, lo felicito! Podemos empezar entonces
a desarrollar el tema planteado a continuación:
Así mismo, le informo, que, para efectos de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, éste es aquel que no ha cumplido dieciocho años, y la protección alcanza,
además, al no nacido.
Una vez aclarado lo referente a los derechos humanos, voy a hacer un breve
preámbulo sobre el debido proceso, en vista de que la presente institución jurídica
debe estar acorde no sólo con la Constitución, sino con el Código Orgánico
Integral Penal y los instrumentos internacionales protectores de derechos
humanos.
Es necesario, por tanto, hacer referencia a los primeros antecedentes del derecho
al debido proceso, para conocer su origen, para lo cual le invito a revisar el
siguiente esquema:
El debido proceso busca la verdad, pero esta verdad debe ser conseguida por
los medios que la ley establece, especialmente contemplando las garantías
constitucionales y legales. Para ello es de obligatorio cumplimiento respetar las
normas establecidas en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Integral
Penal, teniendo siempre presente que en todas las etapas del proceso penal
debemos aplicar las normas del debido proceso, incluida la investigación previa.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Ilustración 2. Constitución
Una vez que hemos revisado, en forma general, los derechos humanos y
los antecedentes del debido proceso, es necesario remitirnos a los derechos
fundamentales establecidos en nuestra Constitución de la República, misma
que en el Título II, Derechos, Capítulo Sexto, Derechos de Libertad, Art. 66,
reconoce y garantiza a las personas los derechos que a continuación pongo a su
disposición a fin de que pueda apreciarlos en forma más clara y para su mejor
entendimiento:
Derechos de libertad
1. Derecho a la inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
3. Derecho a la integridad a. La integridad física, b. Una vida libre de violencia c. La prohibición d. La prohibición
personal, que incluye: psíquica, moral y en el ámbito público y de la tortura, la del uso de
sexual.ie privado. El Estado adoptará desaparición material
las medidas necesarias forzada y genético y la
para prevenir, eliminar los tratos y experimentación
y sancionar toda forma penas crueles, científica que
de violencia, en especial inhumanos o atenten contra
la ejercida contra las degradantes. los derechos
mujeres, niñas, niños y humanos.
adolescentes, personas
adultas mayores, personas
con discapacidad y
contra toda persona en
situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra
la violencia, la esclavitud y
la explotación sexual.
Derechos de libertad
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la
correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
8. El derecho a practicar, El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan
conservar, cambiar, profesar en religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
público o en privado, su religión
o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el
respeto a los derechos.
9. El derecho a tomar decisiones El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en
libres, informadas, voluntarias condiciones seguras.
y responsables sobre su
sexualidad, y su vida y
orientación sexual.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas
e hijos tener.
Derechos de libertad
11. El derecho a guardar reserva En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes,
sobre sus convicciones. Nadie la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político;
podrá ser obligado a declarar ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
sobre las mismas.
12. El derecho a la objeción de Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
conciencia, que no podrá
menoscabar otros derechos, ni
causar daño a las personas o a
la naturaleza.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
14. El derecho a transitar Las personas extranjeras Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos
libremente por el territorio no podrán ser devueltas migratorios deberán ser singularizados.
nacional y a escoger su o expulsadas a un país
residencia, así como a entrar donde su vida, libertad,
y salir libremente del país, seguridad o integridad o la
cuyo ejercicio se regulará de sus familiares peligren
de acuerdo con la ley. La por causa de su etnia,
prohibición de salir del país religión, nacionalidad,
sólo podrá ser ordenada por ideología, pertenencia
juez competente. a determinado grupo
social, o por sus opiniones
políticas.
Derechos de libertad
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental.
16. El derecho a la libertad de contratación.
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
19. El derecho a la protección de La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información
datos de carácter personal, que requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de
este carácter, así como su
correspondiente protección.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
y al secreto de la
correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida,
abierta ni examinada, excepto
en los casos previstos en la
ley, previa intervención judicial
y con la obligación de guardar
el secreto de los asuntos
ajenos al hecho que motive su
examen.
Derechos de libertad
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin
su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
23. El derecho a dirigir quejas No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
y peticiones individuales y
colectivas a las autoridades y
a recibir atención o respuestas
motivadas.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
26. El derecho a la propiedad en El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre
todas sus formas, con función otras medidas.
y responsabilidad social y
ambiental.
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos;
y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la
procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
Derechos de libertad
29. Los derechos de libertad e. El reconocimiento de f. La prohibición de la g. Que ninguna h. Que ninguna
también incluyen: que todas las personas esclavitud, la explotación, la persona pueda persona pueda
nacen libres. servidumbre y el tráfico y la ser privada ser obligada
trata de seres humanos en de su libertad a hacer algo
todas sus formas. El Estado por deudas, prohibido o
adoptará medidas de costas, multas, a dejar de
prevención y erradicación tributos, ni otras hacer algo no
de la trata de personas, y obligaciones, prohibido por la
de protección y reinserción excepto el caso ley.
social de las víctimas de la de pensiones
trata y de otras formas de alimenticias.
violación de la libertad.
Fuente: Constitución de la República del Ecuador (2008)
ACTIVIDAD RECOMENDADA
¿Realizó el ensayo? Seguro que sí. Lo felicito. Estamos listos entonces para
continuar con el tema presentado a continuación:
El poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner ejecución a las
leyes; y, especialmente, la potestad de que se hallan investidos los jueces para
administrar justicia o sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de
unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes. (Escriche,
1998, p.743).
Según la disposición de este Código, Art. 152, “La jurisdicción nace por el
nombramiento efectuado conforme a la Constitución y a la ley. El ejercicio de la
jurisdicción empieza en el momento en que la jueza o el juez toman posesión
de su función y entra a su servicio efectivo. Las funciones de la jueza o del juez
continuarán hasta el día en que su sucesor entre al ejercicio efectivo del cargo”.
Otro artículo importante del mismo cuerpo legal, que es necesario analizar, es el
155 que hace referencia a la división territorial judicial de las cortes, tribunales y
juzgados.
Como regla general tenemos que toda persona, ya sea ésta ecuatoriana o
extranjera, que cometa una infracción dentro del territorio de la República del
Ecuador, se sujeta a nuestra jurisdicción penal. Este ámbito de aplicación, por
tanto, tiene que ver con el territorio.
Así mismo, se someten a nuestra jurisdicción penal las personas que cometan
infracciones contra el Derecho Internacional, siempre que no hubiesen sido
juzgados en otro Estado, en vista de la gravedad de estos delitos que atentan
contra la humanidad.
Volvamos a revisar lo que el Dr. Vaca (2014), nos indica en el texto básico, sobre el
ámbito de la potestad jurisdiccional para tener una idea más clara de este tema.
Bien, los órganos jurisdiccionales son los jueces y juezas de paz; los tribunales y
juzgados; las Cortes Provinciales de Justicia y la Corte Nacional de Justicia, sin
perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución.
estará integrada por el número de jueces necesarios para atender las causas,
según resolución del Consejo de la Judicatura.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los
actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) matanza de
miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros
Por su parte, nuestra Constitución, en el Art. 80, establece que: “Las acciones y
penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición
forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles.
Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía….”
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Revisemos con atención el siguiente esquema para tener una idea visual de lo
contemplado en nuestra legislación penal con respecto a la competencia:
Bien, una vez aclarado este tema, vamos a referirnos a las reglas de la
competencia que están claramente establecidas en el Art. 404 del COIP y que me
permito transcribir a continuación:
¿Están claras las reglas de la competencia? Espero que sí. Con todo, el ejemplo
referido le ayudará a comprender de mejor manera estas reglas.
Debemos recordar, que los juzgadores, en este caso, son las juezas y jueces
penales que investigan y juzgan los delitos contra la humanidad, al tenor de lo que
dispone el Art. 401 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, al cual no hemos
referido anteriormente.
¿Cómo vamos con esos ánimos? Seguro que excelente. Sigamos adelante.
Para tener claro cómo aplica esta disposición, es importante conocer cuándo hay
conexidad. El Art. 406 del COIP, claramente lo explica, cuando dice:
En el primer caso, por ejemplo, cuando una persona asalta a otra persona en la
calle, ésta se defiende del robo y el delincuente lo apuñala y le roba el celular. Se
puede notar que estas acciones tuvieron lugar en unidad de tiempo.
En el segundo caso, cuando una persona roba una pistola para matar a otra
persona. El robo de la pistola fue para consumar el delito de asesinato.
Revise el texto básico del Dr. Vaca (2014), mismo que contiene un
profundo análisis sobre el tema de la conexidad.
Por otro lado, nuestra ley penal establece que los actos procesales practicados
por juzgadores no competentes, en caso de desplazamiento por competencia,
serán agregados al proceso del juzgador competente, mismos que tendrán plena
validez legal, mientras no se encuentren motivos para anularlos. Le pido que
revise el Art. 408 del COIP, para reforzar sus conocimientos sobre este tema.
El cuerpo legal analizado nos confirma que la jueza o el juez pueden perder la
competencia: 1. En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por
sentencia ejecutoriada; 2. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la
recusación; y, 3. En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia, en
todas sus partes.
Podemos notar que el Código Orgánico Integral Penal, en forma muy general,
establece las reglas de la competencia, sin embargo, el Código Orgánico de la
Función Judicial, nos aclara, detalladamente, cuáles son las competencias de
cada uno de los órganos jurisdiccionales. Le invito a analizarlas para una mejor
comprensión del tema.
¡Muy bien!, hemos concluido con éxito los temas de la primera unidad. Estamos
entonces en condiciones de realizar la siguiente actividad:
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Adicionalmente, le invito a que conteste las siguientes preguntas. Seguro que está
capacitado para hacerlo. Le deseo el mayor de los éxitos.
Autoevaluación 1
Ahora sí, una vez que conocemos como radica la competencia y quienes son los
órganos de la jurisdicción en materia penal, es hora de conocer en qué consiste la
acción penal y cada una de sus clases, ya que, dependiendo del delito cometido,
la forma de iniciar la acción penal será diferente.
“La acción es la actividad del particular dirigida a provocar la intervención del juez,
o como dice Calamandrei, es el medio por el cual el ciudadano invoca en su favor
la fuerza pública” (Vaca, 2014, p. 356).
Una vez que está claro lo que es la acción penal, vamos a referirnos al ejercicio
de esta acción.
Se puede decir, entonces, que la acción penal es una medida que tiene el Estado
para restablecer la paz social alterada por la comisión del delito.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Con sus propias palabras, dé una definición de acción penal y comente ¿por qué
le corresponde el ejercicio público de la acción penal al fiscal?
Estimado estudiante, espero que la explicación hasta aquí, esté clara, caso
contrario puede contactarse con su tutora para absolver cualquier inquietud.
Por consiguiente, queda claro que algunos delitos son perseguibles de oficio y
otros delitos únicamente a pedido de la víctima.
¿Le parecieron claros los ejemplos? Muy bien. Avancemos con la explicación del
principio de oportunidad.
Como excepción a esta regla general, nuestro COIP es muy claro al establecer
que en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y
delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad
sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o
Como podemos notar, estos delitos constituyen graves atentados a los derechos
de las personas, causan gran alarma en la sociedad y, por último, demuestran la
gran peligrosidad del sujeto que los comete. Esta es la razón por la cual la ley no
permite al fiscal aplicar el principio de oportunidad en estos delitos.
Debemos tener presente, así mismo, que la extinción del ejercicio de la acción
penal por los motivos previstos en el Art. 413 del COIP, no perjudica, limita ni
excluye el derecho de la víctima para perseguir por la vía civil el reconocimiento y
la reparación integral de los perjuicios derivados del acto.
Es necesario mencionar, además, que existe una fase preprocesal conocida con
el nombre de investigación previa, misma que tiene por objeto reunir elementos de
convicción de cargo y de descargo, para que el fiscal pueda decidir si formula o no
la imputación, al tenor de lo previsto en el Art. 580 del COIP. En esta investigación
En cuanto al ejercicio privado de la acción penal, por su parte, la ley señala los
delitos que proceden por esta acción, mismos que están contemplados en el Art.
415 del COIP, y, que son: calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen
incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Ahora sí, con esta explicación ya tenemos claro cuáles son los delitos por los que
procede el ejercicio privado para poder presentar la querella correspondiente.
Modelo de querella
Señor Juez de Garantías Penales de Loja
Yo, LUIS DAVID CANDO CANDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 002255668-
1 domiciliado en esta ciudad de Loja, en las calles 10 de Agosto 10-53 y Olmedo, a usted,
conforme a derecho, tengo a bien presentar la siguiente querella:
El día de ayer que contábamos 3 de febrero de 2018, a las 15H00, aproximadamente, en esta
ciudad de Loja, en las calles 10 de Agosto y Olmedo, frente a la puerta principal de mi domicilio,
sin que mediara motivo ni provocación de mi parte, fui groseramente calumniado por el señor
Luis José Novillo Rojas, quien es mi vecino, el mismo que dirigiéndose a mí, me lanzó, con
fuertes gritos, los siguientes epítetos: “vos Luis Cando, eres un longo ladrón, sinvergüenza,
quieres robarme parte de mi terreno, pero no te lo voy a permitir”, yo, ante tales epítetos, no
contesté nada y decidí mejor ingresar a mi domicilio. Las calumnias vertidas en mi contra se las
lanzó en presencia de más de diez personas como oportunamente lo probaré.
Con estos antecedentes, concurro ante su autoridad para acusar, como en efecto acusado,
al señor LUIS JOSÉ NOVILLO ROJAS, de haber cometido en mi contra el delito de calumnia,
ilícito tipificado y sancionado en el Art. 182 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, para que
en sentencia, luego del trámite legal correspondiente, se le imponga al querellado el máximo
de la pena que contempla la ley, así como también se lo obligue a pagar el valor de los daños y
perjuicios ocasionados, en los que se incluirá los honorarios de mi abogado defensor.
Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No. 150 y autorizo al
abogado que suscribe conmigo para que en mi nombre y representación firme y presente todos
los escritos relacionados con la defensa de mis derechos.
Continuemos entonces.
Una vez que ha sido admitida a trámite, se cita al querellado, quien deberá
contestar en el plazo de diez días; con la contestación el juez concede un plazo
de seis días para que las partes presenten y soliciten pruebas documentales,
soliciten peritajes y anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor
en la audiencia de conciliación; esta audiencia final tendrá lugar una vez que
concluya el plazo para la presentación de prueba documental y anunciación de
testigos.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
¿Cómo va con esos ánimos? Seguro que súper bien. Continuemos entonces con
la explicación de la extinción y prescripción del ejercicio de la acción penal.
Al decir del tratadista Vaca (2014), “hay ciertas causas que extinguen o agotan la
posibilidad de que el órgano jurisdiccional cumpla con su cometido e instaure un
proceso penal, neutralizando y tornando inútil cualquier gestión judicial que tienda
a materializar la función sancionadora del Estado” (p. 385).
Las causas a las que se refiere el autor del texto básico, están establecidas en
el Art. 416 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, causas o causales que
extinguen el ejercicio de la acción, y que son:
1. Amnistía: Esta figura jurídica tiene como consecuencia el olvido del delito, a
diferencia del indulto que perdona la pena. Es importante hacer hincapié en
esta diferencia, por cuanto, cuando se perdona la pena, el sujeto activo del
delito, a pesar de ser considerado culpable, no se le impone pena alguna
por efectos del perdón, sin embargo, deberá responder civilmente por el
cometimiento de la infracción. En cambio, la amnistía, al perdonar/olvidar el
delito, extingue la responsabilidad penal y civil.
3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos
de solución de conflictos al proceso penal: Esta causal hace referencia
exclusivamente a los Art. 662, 663, 664 y 665 de nuestro COIP. En el Art.
662 se contemplan las normas generales que rigen los métodos alternativos
de solución de conflictos, las cuales presento en el siguiente gráfico:
Del artículo transcrito podemos darnos cuenta que se trata de normas generales
al método alternativo de solución de conflictos, en este caso, el único método que
establece el COIP, es la conciliación.
El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento
ochenta días. Durante este plazo se suspenderá el tiempo imputable a la
prescripción del ejercicio de la acción y los plazos de duración de la etapa
procesal correspondiente. Adicionalmente, la ley dispone que no se admitirá
prórroga del término para cumplir el acuerdo.
Finalmente, la ley penal aclara que una vez revocada el acta o resolución de
conciliación, no podrá volver a concedérsela.
Como lo dijera Vaca (2014), “en tal evento, ya no es posible que se siga
tramitando el proceso penal hasta su conclusión, pues ya no hace falta que se
demuestre la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado, pues,
finalmente, no habrá a quien condenar” (p. 388).
Y, por último, revisemos qué dice nuestra ley penal sobre la prescripción.
Muy bien, espero que todos estos importantes temas hayan sido comprendidos
con éxito. Para confirmar, lo invito a que participe de la siguiente actividad:
ACTIVIDAD RECOMENDADA
2.4. Denuncia
Ilustración 4. Denuncia
Es momento de revisar el Capítulo XIV del texto básico del Dr. Vaca (2014), que
nos presenta un profundo análisis de los temas relacionados con esta importante
institución jurídica.
Queda claro, por consiguiente, que cualquier persona puede presentar una
denuncia, es decir, es decisión de la persona que conoce de la infracción,
presentarla o no. Sin embargo, la ley obliga a ciertas personas y en ciertos
casos a que presenten la denuncia, según lo dispone el Art. 422 del COIP que
acabamos de transcribir.
El mismo Art. 424, en el inciso segundo, también exonera de este deber cuando el
conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional.
La denuncia escrita debe ser firmada por el denunciante, pero si no puede firmar,
éste deberá estampar su huella digital y firmará por él un testigo. Por su parte, la
denuncia verbal se sentará en acta, al pie de la cual firmará el denunciante. De
igual forma, si no sabe o no puede firmar, estampará su huella digital y firmará por
él un testigo.
Ejemplo de denuncia:
Señor Fiscal del cantón Loja
Loja, 6 de febrero de 2018
Yo, Julio Héctor Lucio Luz, con cédula de ciudadanía, 0001112223, domiciliado en la calle
Guayaquil, de la parroquia El Valle del cantón y provincia de Loja, ante usted, me presento a
denunciar el delito de robo agravado en la casa de habitación del señor Beto Loro Narnia Sol.
Resulta, señor fiscal, que el día domingo 4 de febrero de 2018, alrededor de las 06H00, en
que salía de mi casa para dirigirme a la misa de la mañana, vi que, de la casa de mi vecino, el
señor Beto Narnia, salían tres personas desconocidas, todos hombres, llevando cartones que
depositaban en una camioneta 1.200, color rojo. En realidad, no me llamó la atención el hecho y
me dirigí a la misa. Cuando regresé, a eso de las 09H00, porque luego de la misma fue a hacer
unas compras en el mercado, me encontré con la novedad de que la casa de mi vecino había
sido robada y que mi vecino y su esposa habían sido amordazados. Allí me di cuenta que los
señores que había visto anteriormente eran los autores del robo.
Debo indicar, señor fiscal, que desconozco a los autores del robo, nunca antes los había visto,
pero aseguro que si los vuelvo a ver podría reconocerlos fácilmente. Avancé a ver que uno tenía
cabello rojo y los otros dos tenían cabello negro. Además, cuando los miré, los tres me quedaron
viendo fijamente, por eso noté, que el de cabello negro traía un arete.
¿Qué le pareció el ejemplo?, fácil, ¿verdad? Seguro que usted podrá redactar
muy bien una denuncia.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Empecemos diciendo que es el acto por el cual el ofendido acude ante el juez de
garantías penales competente para alcanzar la indemnización correspondiente
por la vulneración de sus derechos, a más de interesarse por conseguir que se
castigue penalmente al agresor.
¿Lo revisó? Muy bien, ahora ya conoce a las personas que pueden presentar
acusación particular.
Ley procesal penal es clara al disponer que no podrán desistir los padres que
representen a sus hijos menores de dieciocho años, ni los tutores o curadores, ni
los representantes de las instituciones del sector público.
¡Muy bien!, una vez que hemos dado las explicaciones relativas a esta importante
institución jurídica, usted está en capacidad de redactar una acusación particular.
Le propongo que lo haga, seguramente le irá excelente.
TUCO ROCO ESPIN ESPINA, domiciliado en la ciudad de Loja, en las calles Juan
José Peña, 07-29 y Rocafuerte con cédula de ciudadanía No. 123456789-0, de
estado civil casado, ecuatoriano por nacimiento, de profesión ingeniero civil, a usted,
comedidamente, expongo lo siguiente:
El domicilio del acusado, Sr. Gato Negro Bam Bam, está ubicado en la parroquia El
Sagrario, Barrio Centinela del Sur, calle Olmedo y 10 de Agosto, del Cantón y Provincia
de Loja.
Acuso al Sr. Gato Negro Bam Bam, por la muerte de mi hijo, el menor Pito Espín Pico,
quien tenía 14 años de edad al momento del fallecimiento, y el mismo que antes de
este trágico hecho se encontraba jugando con la pelota en el parque recreacional
Nuevas Orquídeas, cuando una bala ciega le impactó en el pecho, causándole una
muerte instantánea. El Sr. Gato Negro Bam Bam, se acercó al lugar de los hechos
manifestando que por un error se le había disparado el arma de fuego que llevaba en
ese momento y que, según el acusado, la estaba limpiando. Este hecho ocurrió el día
domingo 11 de febrero de 2018, alrededor de las 15H00.
El señor Gato Negro Bam Bam, no sólo que fue imprudente en su actuar, sino que por
ningún motivo debió haber sacado su arma de fuego en un lugar público en donde
concurren, por lo general, muchos niños, peor aún proceder a la limpieza del arma.
Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 145, contempla el homicidio culposo
e indica que la persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años. Por tanto, solicito se sancione al señor Gato Negro
Bam Bam, con la pena establecida para esta clase de delitos, tal como lo establece el
artículo que acabo de mencionar.
Justifico mi condición de ofendido, en calidad de padre del menor Pito Espín Pico, con
la copia de la partida de nacimiento que adjunto al proceso.
Posteriores notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 152 y autorizo al Dr.
Pato Gallo Flores Verdes, para que en mi nombre y representación firme todos los
escritos relacionados con la presente acusación particular
f) DEFENSOR f) ACUSADOR
2018-03-13
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Autoevaluación 2
a. A la Policía Judicial
b. A la Fiscalía
c. A la víctima
a. La usurpación
b. El hurto
c. La estafa
a. A la persona procesada
b. A la víctima
c. Al fiscal
a. La víctima
b. El acusado
c. El testigo
a. Verbal
b. Escrita
c. Las dos anteriores
Con esta actividad hemos concluido los temas planificados para el primer
bimestre. Le propongo ahora revisar todos los contenidos, previo a nuestra
primera evaluación presencial parcial.
SEGUNDO BIMESTRE
Los sujetos procesales son todos los que intervienen en el proceso penal, de
alguna u otra manera, principal o accesoriamente, cumpliendo una función
determinada. Nuestro Código Orgánico Integral Penal, indica quienes son los
sujetos procesales y establece las funciones, obligaciones y derechos de cada
uno de ellos.
Cada una de ellas es titular del ejercicio de los poderes o funciones o calidades
que son indispensables para la realización del proceso, el ejercicio de la acción
penal y la defensa del procesado o acusado; es así como el Fiscal, en su calidad
de representante de la Fiscalía General del Estado, promueve el ejercicio de la
acción penal por interés de la sociedad, en cuyo nombre actúa; del ofendido,
cuyos bienes jurídicos han resultado afectados, lesionados, destruidos o puestos
en peligro, a consecuencia de la conducta delictiva; la del procesado, a quien se
atribuye la comisión del delito; la del defensor, que cumple un papel trascendental
defendiendo al procesado o acusado (p. 216)
Vemos que el Dr. Vaca nos hace una clara explicación del rol que desempeñan
cada uno de los sujetos del proceso penal.
Ahora bien, de acuerdo al Art. 439 de nuestro Código Orgánico Integral Penal, los
sujetos procesales son:
El mismo Echandía (s.f.), citado por Vaca (2014), considera que en los procesos
penales tienen la calidad de sujetos de la relación jurídica procesal: el Juez, como
integrante del órgano del Estado, quien supervisa la realización de la etapa de la
instrucción y que luego conoce de la audiencia preparatoria del juicio, en la etapa
intermedia, o el juez pluripersonal, que es el Tribunal Penal que conoce y resuelve
en la etapa del juicio, llegando a dictar sentencia (p. 215)
¿Queda clara la definición sobre los sujetos procesales? Espero que sí. Lo invito,
entonces, a realizar la siguiente actividad:
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Bien, si revisamos el contenido del Art. 440 de nuestro Código Orgánico Integral
Penal, encontraremos la denominación que da la ley a este sujeto procesal y los
derechos que le corresponde.
Podemos ver claramente que las disposiciones del Código Orgánico Integral
Penal, guardan concordancia con los Art. 76 y 77 de nuestra Constitución con
lo que tiene que ver con los derechos de la persona procesada. Ninguna norma
puede contradecir lo que dice la máxima ley del Estado, si esto ocurriera se
deberá declarar su inconstitucionalidad.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
3.3. Víctima
Ilustración 8. Víctima
Vamos a revisar ahora todo lo relacionado con otro sujeto procesal, como es
la víctima, conocida también como ofendido, agraviado, sujeto pasivo de la
infracción.
Para ello, le pido revisar lo que dice al respecto el Art. 441 de nuestro Código
Orgánico Integral Penal. ¡Ya lo hizo!, ¡muy bien!, ahora conoce un poco más sobre
la víctima.
Tenga presente que las víctimas pueden ser personas naturales o jurídicas y
demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún
daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la
infracción.
Nuestra ley penal, en el Art. 441, establece claramente, quienes, además de las
personas mencionadas anteriormente, tienen la condición de víctima. Revisemos
la siguiente ilustración:
Víctimas de la infracción:
Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o
perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;
ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
Quienes comparten el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos
contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido
afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas
por una infracción.
Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que
afecten intereses colectivos o difusos.
Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas, en aquellas
infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)
Como podemos observar del texto de la ley transcrito, la víctima sufre menoscabo
en sus derechos o bienes jurídicos de muchas formas y es deber del Estado
castigar a quienes transgreden estos derechos, a más de proteger a la víctima y
concederle los derechos que le corresponde.
Así, en lo que respecta a los derechos de las víctimas, nuestra Carta Magna, en el
Art. 78, consagra:
ACTIVIDAD RECOMENDADA
3.4. Fiscalía
¡Excelente! ¡Lo ha hecho muy bien! Ahora conoce mejor el rol importante que
cumple el fiscal en el proceso penal ecuatoriano. Este conocimiento le será de
mucha utilidad en su vida profesional.
Como podemos ver el Art. 442 del COIP, se relaciona directamente con el artículo
transcrito. Le sugiero revisarlo para que encuentre la similitud.
Así mismo, considero necesario mencionar lo que dispone el Art. 282 del Código
Orgánico de la Función Judicial, sobre las funciones que le corresponde a la
Fiscalía General del Estado. Pongo a su consideración el siguiente esquema:
Podemos notar que las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial,
en cuanto a las funciones de la Fiscalía General del Estado, no se contrapone a
lo que dispone nuestro Código Orgánico Integral Penal, todo lo contrario, éstas se
complementan. Le pido revisar el Art. 443 del mencionado cuerpo legal.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
El Art. 445 del COIP, concuerda con el texto Constitucional, cuando establece:
Del texto transcrito podemos concluir, que todos los partícipes de la investigación
tienen el derecho de acogerse a este Sistema cuando consideren que su
integridad física o psicológica puede estar en peligro.
Insistimos en que nuestra Carta Magna, consagra que este Sistema se regirá por
los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad,
eficacia y eficiencia, principios recogidos en el Art. 446 del COIP, ajustándose de
esta manera a las disposiciones Constitucionales. Por consiguiente, todas las
entidades públicas y privadas afines a los objetivos e intereses de este Sistema,
tienen la obligación de coordinar en sus respectivos ámbitos de competencia.
Revisemos ahora lo más relevante para el tema que nos ocupa. Les invito a
descargar el Vademécum Victimológico del Sistema Nacional de Protección y
Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.
Justamente para cumplir con una de sus finalidades, la Fiscalía General del
Estado creó el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos
y Otros Participantes en el Proceso Penal. La naturaleza de la protección, según
el Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
otros Participantes en el Proceso Penal, SPAVT, es multidisciplinaria. El objetivo
de este Reglamento es la organización y regulación del SPAVT, para garantizar de
manera efectiva la protección especial y asistencia integral de los protegidos/as,
según lo dispone el Art. 1 del mencionado cuerpo legal.
Considero oportuno que usted conozca en qué consiste la protección que brinda
la Dirección de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado,
misma que está clasificada en diferentes parámetros que detallo a continuación:
Muy bien, hemos analizado como funciona este programa y los múltiples servicios
que brinda a las víctimas, testigos y demás participantes del proceso penal.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Nos toca en este momento hacer un estudio de otro de los sistemas que organiza
y dirige la Fiscalía General del Estado. Me refiero al Sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, SEIIMLCF, al que
le corresponde prestar servicios especializados de apoyo técnico y científico a la
administración de justicia.
Ahora es necesario conocer cuáles son las atribuciones del personal de este
Sistema, atribuciones contempladas en el Art. 449 de nuestra ley penal y que a
continuación detallo:
Atribuciones:
1. Dar aviso a la o al fiscal en forma 2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio
inmediata, de cualquier noticia que público de la acción penal y remitirlas
tenga sobre el cometimiento de un de forma inmediata a la Fiscalía para su
delito de ejercicio público de la acción tramitación.
penal.
3. Realizar las primeras diligencias 4. Aprehender a las personas
investigativas, tales como: entrevistas, sorprendidas en delito flagrante, a
vigilancias, manejo de fuentes y otros, quienes les comunicará sus derechos,
las que serán registradas mediante elaborará el parte correspondiente
grabación magnetofónica o de video. y la persona aprehendida, quedará
inmediatamente, a órdenes del órgano
judicial competente.
5. Tomar las medidas adecuadas 6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar
y oportunas para impedir el el lugar donde presuntamente se
cometimiento o consumación de comete la infracción y recoger los
una infracción que llegue a su resultados, huellas, señales, armas,
conocimiento objetos, instrumentos y demás
vestigios.
7. Proceder al levantamiento e 8. Cumplir de acuerdo con los plazos
identificación del cadáver. señalados, las disposiciones para la
práctica de diligencias investigativas de
la o el fiscal.
9. Cumplir las órdenes que les imparta la 10. Identificar a los sospechosos
o el fiscal o la o el juzgador.
11. Mantener actualizadas las bases 12. Solicitar a la o al fiscal la
de datos de información y llevar un autorización judicial para la práctica de
sistema estadístico de investigación diligencias investigativas.
del delito.
Atribuciones:
Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentará un informe a la o al
fiscal, dentro de los plazos señalados.
En aquellos lugares donde no exista personal del Sistema especializado integral de
investigación, medicina legal y ciencias forenses, en el ámbito de la justicia penal, los
servidores o servidoras de la Policía Nacional tendrán las atribuciones señaladas en
este artículo.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)
Bien, para comprender de mejor forma un poco más sobre este tema, voy a hacer
referencia al Reglamento del Sistema Especializado Integral de Investigación, de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, expedido el 11 de abril de 2014.
El Art. 8 del Reglamento analizado, contempla las funciones que están a cargo de
este sistema. Le pido que las revise y las compare con las atribuciones previstas
en el COIP y que las hemos señalado en líneas anteriores. Para que pueda
Nuestra ley penal, a través de su normativa, pretende llegar a todos los rincones
del país, es así que dispone que en las localidades donde no se dispone de
personal del Sistema en estudio, con el fin de asegurar los vestigios, objetos e
instrumentos, pueden intervenir, a solicitud del fiscal, profesionales de centros de
salud, clínicas u hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura.
Y, en caso de no existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector
privado, así mismo, acreditado por el Consejo de la Judicatura.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
3.5. La Defensa
Es hora de revisar lo relacionado con otro de los sujetos procesales que establece
nuestro Código Orgánico Integral Penal. Empecemos…!
Como podemos apreciar, distinguido alumno, todos los artículos que hemos
mencionado confirman que nuestra Constitución garantiza el derecho a
la defensa. A ninguna persona puede privársele de este derecho ya sea
por razones económicas, políticas, sociales, culturales, entre otras. Y, es
justamente la Defensoría Pública, la que se encarga de que estas disposiciones
Constitucionales sean cumplidas a cabalidad.
Revisemos en este momento lo que establece el Art. 286 del Código Orgánico de
la Función Judicial, sobre las funciones de la Defensoría Pública:
Nuestra ley penal dispone que, en caso de ausencia injustificada del defensor
público o privado, a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para
la sanción correspondiente.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
¡FELICIDADES!
Le pido ahora que mida su nivel de conocimiento sobre la presente Unidad con el
desarrollo de la siguiente autoevaluación. Con seguridad lo hará muy bien.
Autoevaluación 3
¡Excelente!, seguro acertó en todas las respuestas. Caso contrario, le pido, vuelva
a revisar. Le recomiendo revisar el solucionario para que esté seguro del trabajo
realizado.
UNIDAD 4. PRUEBA
4.1. Concepto
La prueba, por tanto, busca llegar a la verdad de los hechos a través de los
diferentes medios probatorios establecidos en la ley, medios que deben ser
legales y constitucionales para que tengan plena validez jurídica.
La palabra prueba trae su etimología, según unos, del adverbio probe, que significa
honradamente, por considerarse que obra con honradez el que prueba lo que
pretende; o según otros, de la palabra probandum, que significa recomendar,
aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe, según expresan varias leyes del
derecho romano. Por prueba se entiende principalmente, según la define la ley de
Partida, la averiguación que se hace en juicio de alguna cosa dudosa; ley 1, tít. 14,
Part. 3, o bien la producción de los actos o elementos de convicción que somete el
litigante, en la forma que la ley previene, ante el juez que conoce del litigio, y que
son propios, según derecho, para justificar la verdad de los hechos alegados en el
pleito (p. 133)
Algunos autores acogen en una sola definición el propósito de la prueba con los
medios de la prueba. Por ejemplo, Barros (1930) dice que “prueba, en general, es
la averiguación de una cosa dudosa, o bien el hecho de hacer patente la verdad
o falsedad de alguna cosa. En Derecho Civil se llama prueba el medio que se
emplea para convencer al juez de la verdad de un hecho del cual depende la
existencia o la extinción de un derecho”
Couture (1945) por su parte, dice que los actos jurídicos que dan motivo a
un proceso deben ser investigados en el juicio para establecer la veracidad
o falsedad de dichos actos o afirmaciones y que se llega justamente a esta
averiguación a través de los medios probatorios.
4.2. Principios
El Art. 454 del COIP establece los principios por los cuales se regirá el anuncio
y la práctica de la prueba. Revisemos el siguiente esquema para una mejor
comprensión del tema propuesto:
Revisemos los que dice el tratadista Vaca (2015) sobre las presunciones: “es
una forma de razonamiento deductivo que permite, sobre la base de un hecho
previamente comprobado y establecido en el proceso, que se llama indicio,
concluir en otro hecho cuya verdad se desconoce, pero dada la relación que
tiene con el hecho conocido y probado en que se funda es muy probable que hay
sucedido (p. 334).
Notamos que nuestra nueva ley penal involucra un artículo referente a la cadena
de custodia, importante institución jurídica que nos indica cómo deben ser
tratadas las evidencias o elementos materia de prueba, a fin de garantizar su
autenticidad, acreditando su identidad y estado original, es decir, lo que se quiere
es que estos elementos físicos o contenido digital (evidencias, elementos de
convicción), se conserven perfectamente y sin alteraciones hasta su presentación
en la audiencia pública de juicio. Lo invito a revisar el contenido del Art. 456 del
COIP, con respecto a la cadena de custodia.
Hemos analizado una primera parte de este complejo tema como lo es la prueba.
Lo invito, en este momento, a realizar la siguiente actividad como una forma de
poner en práctica sus conocimientos y comprensión:
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Responda:
¿Ya lo hizo?, ¡excelente! Se podrá dar cuenta, entonces, que tanto el fiscal, como
el personal del Sistema que acabamos de mencionar, tienen la facultad para
impedir a cualquier persona que ingrese o se retire del lugar donde se cometió
la infracción, por un máximo de ochos horas, a fin de practicar las diligencias
necesarias.
Es el medio a través del cual el fiscal y los investigadores y los peritos pueden
apreciar directamente con sus sentidos – no exclusivamente los ojos, aunque se
la denomine ocular- la realidad de lo acontecido para formar sus criterios y arribar
a conclusiones determinantes en el orden investigativo, examinando el lugar en
el que se han perpetrado los delitos y los sitios aledaños, cuando los hechos han
tenido lugar en un medio físico determinado en el que podrían encontrarse huellas,
vestigios, instrumentos sobre los que, o con los cuales se podría producir una
prueba material (pp. 167 – 168)
Con este concepto dado por el autor del texto básico, espero que tenga más
claro lo relativo al reconocimiento del lugar de los hechos. Sin embargo, para
profundizar aún más en estas diligencias de reconocimiento, lo invito a revisar el
siguiente video sobre las primeras actuaciones que debe realizar el policía en el
lugar de los hechos: Preservación del lugar de los hechos
Vaca (2015), nos ilustra al indicarnos, en forma detallada, las diligencias que
deben realizarse en el levantamiento del cadáver, y que, a continuación,
transcribo:
Modelo de autopsia:
Loja, 14 de febrero de 2018, a las 17H50.
Informe No. 250-2018
Autoridad que dispone: Dr. NN, Agente Fiscal del cantón Loja
EXAMEN INTERNO: Cerca del esfenoides, de la parte derecha, se observa un orificio de entrada
de proyectil que penetra el cráneo, con un diámetro aproximado de 2 cm, con bordes irregulares.
No presenta orificio de salida. El encéfalo se encuentra destruido en un 90% debido al paso del
proyectil.
CONCLUSIONES
La ley penal también dispone las reglas que deben seguirse en caso de que
sea necesaria la exhumación de un cadáver o sus restos. Esta diligencia debe
estar previamente autorizada por el juez y procede únicamente en caso de ser
indispensable para la investigación de una presunta infracción penal. Le pido
revisar detenidamente el Art. 462 del COIP.
El Art. 463 del COIP establece las reglas que deben seguirse para la obtención de
estas muestras, le pido revisar el mencionado artículo.
Esta es sin duda una de las actuaciones de investigación más importantes que
pueden darse porque tiene por finalidad determinar e individualizar a la persona
a quien se va a atribuir la perpetración de un delito separándola de un grupo de
sospechosos o del resto de personas que integran la sociedad (p. 195)
Podemos ver, del texto transcrito, que esta actuación es indispensable para
individualizar a la persona que se quiere identificar.
Sigamos adelante.
Los individuos y los objetos que se conjugaron para la producción del hecho,
deberán ser puestos en movimiento en forma simultánea y coordinada, siguiendo
los lineamientos en que se afirma o se supone que el acontecimiento ocurrió. Se
trata, en esencia, de una representación simulada del comportamiento que habrán
observado los protagonistas del hecho a reconstruir (p. 203)
plazo determinado por el fiscal, y luego, estos objetos, serán entregados a sus
dueños, salvo aquellos susceptibles de comiso o destrucción. Los objetos serán
embalados y quedarán bajo custodia del organismo respectivo, tal como lo prevé
el Art. 469 del COIP.
Todo tipo de información que deba obtenerse, deberá hacerse en forma legal y sin
forzar a la persona que debe prestarla.
Por otro lado, existe información que no puede circular libremente, ya que puede
alterar el éxito de la investigación. A continuación, le presento una tabla que
contiene dicha información y que está recogida en el Art. 472 de nuestra ley penal.
Nuestra ley también dispone que, en ciertos casos o delitos, es necesario alterar
o destruir el bien o sustancia que va a reconocerse. Para esto el fiscal dispondrá
que, de ser posible, se reserve una parte para que se conserve bajo su custodia.
Antes de analizar lo que dice la normativa penal con respecto a esta actuación
de investigación, es necesario tener conocimiento de cuáles son las sustancias
que están sujetas a fiscalización. Como referente me permito indicarles que la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, JIFE, elaboró la Lista
Verde de sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional, a fin de
ayudar a los gobiernos a elaborar el informe estadístico anual sobre sustancias
sicotrópicas. Le sugiero revisar el documento referido: Lista de sustancias
sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional
¡Muy bien!, una vez que ha revisado el siguiente link, ya tiene conocimiento de
cuáles son las sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional.
Esto le ayudará a comprender de mejor manera las disposiciones penales
ecuatorianas con respecto a estas sustancias.
su informe al respecto, informe que debe determinar el peso bruto y neto de las
sustancias. Las muestras testigo quedarán bajo cadena de custodia hasta su
presentación en juicio.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Le pido revisar el texto básico del Dr. Vaca (2015), que nos
presenta una clara explicación sobre la retención, apertura y
examen de correspondencia, presentándonos, además, un
importante pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Nacional
de Justicia.
Está claro, entonces, que salvo ciertas excepciones legales se puede violentar un
derecho constitucional.
¡Felicidades!, hemos concluido un tema más que tiene relación con la prueba en
materia penal. Pongamos en práctica nuestro conocimiento realizando la actividad
que a continuación se detalla:
ACTIVIDAD RECOMENDADA
¿La revisó?, ¡excelente!, podrá darse cuenta que, en estos casos, no es necesaria
autorización judicial para el registro de vehículos.
Muy bien, una vez que hemos revisado lo relativo al registro de personas u
objetos, analicemos en este momento, en que consiste el allanamiento.
Esta orden de allanamiento debe ser por escrito, señalando los motivos que
determinaron el registro, el lugar donde debe ejecutarse el allanamiento y la fecha
de expedición. Sin embargo, en casos de urgencia, el fiscal puede solicitar la
orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los
motivos que determinaron el allanamiento.
Para detener a los prófugos que se hayan refugiado en una nave o aeronave
extranjera que estuvieren en nuestro territorio, la reclamación de entrega se hará
siguiendo las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, inclusive en los
casos de negativa o silencio del comandante de la nave o aeronave.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Es muy importante observar las reglas que deben cumplirse para realizar
operaciones encubiertas. Le invito a revisar el Art. 484 de nuestro Código
Orgánico Integral Penal y analizar cada una de estas reglas para profundizar
nuestro conocimiento en esta novedosa técnica de investigación criminal.
El Art. 485 del COIP explica en forma minuciosa el propósito de aplicación de esta
técnica, indicando que el mismo es identificar e individualizar a las personas que
participen en la ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el uso
ilícito o prevenir y comprobar delitos.
Una vez que tenemos claro en que consiste la entrega vigilada o controlada, es
necesario tener claro que sólo deberá utilizársela cuando, de manera fundada,
se estime que facilitará la individualización de otros partícipes y los demás fines
indicados en la normativa del COIP.
Continuemos.
El fiscal propondrá al juzgador una pena no menor al veinte por ciento del mínimo
de la pena fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador.
Pero si la cooperación ha permitido procesar a integrantes de la cúpula de la
organización delictiva, el fiscal, previo visto bueno de su superior, podrá proponer
una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la
infracción.
Tengamos en cuenta, además, que, una vez finalizado el proceso, las autoridades
competentes pueden adoptar las medidas de protección necesarias para el
cumplimiento de la pena del cooperador y pueden extenderse cuando se estime
que se mantienen las circunstancias de peligro personal y familiar.
¿Qué dice nuestra legislación penal sobre el informante? Revisemos el Art. 495
del COIP, que establece: “Se considera informante a toda persona que provee
a la o al fiscal o al personal del Sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, antecedentes acerca de la preparación o
comisión de una infracción o de quienes han participado en ella.”
Frente a esta información, el fiscal puede iniciar una investigación para comprobar
la existencia de la infracción, pero en ningún caso tendrá valor probatorio, ni
puede ser considerada por sí misma fundamento suficiente para la detención de
personas.
Para ello, el país Parte que esté a cargo de la investigación puede solicitar
la creación de un Equipo Conjunto de Investigación, ECI, a las autoridades
competentes de otra Parte, Equipo que tendrá facultades para actuar dentro de
los territorios de las Partes que los crearon.
Bien, para finalizar este tema, es necesario hacer referencia a la asistencia judicial
recíproca, prevista en el Art. 497 del COIP, por la que los fiscales pueden solicitar
asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para practicar
diligencias procesales, pericias e investigación de delitos. Esta asistencia se
refiere, entre otros hechos, a la detención y remisión de procesados y acusados,
recepción de testimonios, exhibición de documentos inclusive bancarios,
inspecciones del lugar, envío de elementos de probatorios, identificación y análisis
de sustancias sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
En primer término, los medios de prueba son utilizados para buscar la verdad
histórica sobre la infracción investigada; cómo ocurrieron los hechos, qué
instrumentos fueron utilizados para el cometimiento de la infracción, quiénes
participaron de estos hechos, entre otros detalles que permitirán concluir con una
exitosa investigación.
Para el tratadista Piña (s.f.), citado por Vaca (2015), “los medios de prueba son los
instrumentos que sirven para obtener los elementos necesarios que, utilizándolos,
pueden llevar a la conclusión de si un determinado hecho está o no probado” (p.
305).
4.4.1. El documento
no define lo que es el documento, pero nos indica las reglas que deben seguirse
en cuanto a la prueba documental.
¡Excelente! Una vez que ha revisado estas reglas, se dará cuenta que la prueba
documental es muy importante para la resolución del juicio, en vista de que en
ésta se puede encontrar elementos que ayuden al esclarecimiento de la verdad
sobre el delito que se investiga. Por tanto, los documentos agregados al proceso
deben ser pertinentes, es decir, que se relacionen con la investigación.
¡Muy bien!, podrá observar del contenido de estas reglas, que para recolectar
este tipo de información se necesitan técnicas digitales forenses a fin de preservar
4.4.2. El testimonio
Lo invito, estimado estudiante, a revisar el contenido de los Arts. 501 al 510 del
COIP en donde encontrará las disposiciones generales relativas a la prueba
testimonial. Cualquier inquietud le sugiero comunicarse con su tutora.
Veamos, ahora, que dice Nores (s.f.), citado por Vaca (2015), sobre el testimonio:
“Testimonio es la declaración de una persona física, recibida en el curso del
proceso penal, acerca de lo que pueda conocer por percepción de sus sentidos
sobre los hechos investigados, con el propósito de contribuir a la reconstrucción
conceptual de éstos” (p. 430).
Como manifesté anteriormente, se cree, con mucha razón, que no existe proceso
penal sin prueba testimonial. Es importante tener en cuenta que el testigo debe
limitarse a relatar lo que vio o escuchó, sin dar sus apreciaciones personales.
Como podemos observar fácilmente, estas preguntas, a más de ser cerradas, son
sugestivas.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Bien, querido alumno, hemos revisado ya las reglas generales sobre el testimonio
de terceros. En este momento vamos a revisar lo referente al testimonio de la
persona procesada. Para ello es necesario que revise los Arts. 507 al 509 de
nuestro Código Orgánico Integral Penal.
El Art. 508 de nuestro Código Orgánico Integral Penal contempla las reglas que
deben seguirse en caso de versión de la persona investigada o procesada. Le
invito a revisar la mencionada norma.
Es importante recalcar que existe una gran diferencia entre versión y testimonio.
La versión de las personas sirve de ayuda al fiscal para tener una idea más clara
de cómo ocurrieron los hechos, información que deberá guardar coherencia con
los demás datos que obtenga el fiscal en el transcurso de la investigación. La
versión no constituye prueba. El testimonio, todo lo contrario, constituye prueba, la
misma que, una vez valorada, servirá de base al juzgador para dictar la sentencia
correspondiente.
Al revisar la norma indicada más arriba, nos podemos dar cuenta que algunas
de las reglas previstas para el caso de versión de la persona investigada o
procesada, son similares a las contempladas para el caso de testimonio de la
persona procesada. ¿Se pudo dar cuenta de este particular? Si así lo hizo, le
felicito por su concentración.
Finalmente, es importante tener presente que nuestra ley procesal penal dispone
que si la persona investigada o procesada, al rendir su versión o testimonio, se
declara culpable, el fiscal no quedará liberado de practicar los actos procesales
de prueba tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del
procesado.
Podemos concluir indicando que las reglas previstas para la recepción del
testimonio de la víctima tienen como finalidad la protección de ésta, para
evitar la revictimización o que la víctima se sienta intimidada o temerosa de
rendir su declaración, por tal razón, el legislador ha considerado importantes
medidas de protección para que este acto procesal se lleve a cabo sin mayores
complicaciones.
4.4.2.3. La pericia
De allí la exigencia de la ley penal de que el perito debe ser un profesional experto
en el área, especialista titulado o con conocimientos, acreditado por el Consejo de
la Judicatura.
La pericia “es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso,
un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o
artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba”
(Vaca, 2015, p. 363).
El Art. 511 del COIP, determina las reglas generales sobre la participación del
perito en la investigación. Le pido revisar y analizar esta normativa.
Revisemos un nuevo tema que tiene que ver con los medios de comunicación
social.
Le invito a revisar los Art. 512 al 518 de nuestra ley procesal penal, en donde
encontrará las mencionadas reglas, responsabilidades, trámites a seguir, entre
otras disposiciones referentes al presente tema.
Lo primero que debe tener presente es que los directores, editores, propietarios o
responsables de un medio de comunicación social responderán por la infracción
que se juzga y contra él se seguirá la causa, si ha pedido del fiscal no manifiesta
el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación. Lo que significa
que, en este caso, puede considerarse a los mencionados directores, editores,
propietarios o responsables, como encubridores de la infracción. De igual forma,
es obligación de los directores, administradores o propietarios de las estaciones
de radio y televisión, remitir al fiscal los filmes, las videocintas o las grabaciones
de sonido, cuando el fiscal lo solicite, caso contrario el proceso se seguirá contra
ellos.
¡Muy bien!, hemos concluido con el estudio de los medios de prueba. Es hora
de poner en práctica nuestros conocimientos. Le invito a realizar el siguiente
ejercicio:
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Autoevaluación 4
Podemos ver que los motivos son varios y que todos tienden a proteger los
derechos de las personas que intervienen en el proceso penal y a garantizar una
verdadera justicia.
Es muy importante que, una vez que haya comprendido el concepto y objeto de
las medidas cautelares y de protección, analice las disposiciones que regulan la
aplicación de estas medidas.
Ahora bien, la ley establece la posibilidad de que dichas medidas puedan ser
sustituidas, revisadas, revocadas o suspendidas en la audiencia correspondiente.
Revisemos entonces lo que dispone al respecto el Art. 521 del cuerpo legal
analizado, que hace referencia a lo indicado.
Una vez que tenemos claro la finalidad de las medidas cautelares y de protección,
vamos a revisar que dispone la ley penal sobre cada una de ellas.
Empecemos….
Es necesario tener un concepto o una idea principal de lo que son las medidas
cautelares. Pues bien, en breves palabras puedo decirle que las medidas
cautelares son precauciones que toma el juez de garantías penales para que
el proceso penal siga su camino adecuadamente, sin dilaciones, y, para que la
sentencia sea de eficaz cumplimiento.
La actividad cautelar está constituida por aquellas medidas que dispone el juez,
de oficio o a petición de parte interesada, respecto de un proceso a iniciarse o ya
iniciado, con la finalidad de que, si se dicta sentencia condenatoria, pueda hacerse
efectiva sobre la persona o bienes del condenado, evitando así que no sea una
mera declaración lírica de certeza oficial sobre el reconocimiento de un derecho (p.
7)
Del texto transcrito, podemos darnos cuenta que el juez de garantías penales,
al dictar algunas de las medidas cautelares previstas en nuestro ordenamiento
procesal penal, lo que busca es garantizar la inmediación del procesado al
proceso y el correspondiente pago de indemnizaciones de daños y perjuicios al
ofendido.
Así lo ratifica el tratadista Fenech (s.f.), citado por Vaca (2015), cuando dice:
Son actos cautelares los que consisten en una imposición del juez o tribunal que se
traduce en una limitación de la libertad individual de una persona o de su libertad
de disposición sobre una parte de su patrimonio y que tienen por fin asegurar la
prueba o las responsabilidades inherentes al hecho punible, haciendo posible la
consecución del fin del proceso penal (p. 8)
Muy bien, veamos ahora, mediante el siguiente esquema, cuales son los efectos
de las medidas cautelares:
Podemos observar que las medidas cautelares son aquellos mecanismos jurídicos
ordenados por el juez y ejecutados por los funcionarios correspondientes,
orientados a limitar la libertad individual de las personas por un lado, o la libre
disponibilidad de sus bienes patrimoniales, con la finalidad de conseguir la
realización plena del proceso penal, así como las debidas garantías de que el
condenado cumplirá con el castigo correspondiente a la infracción cometida, y de
que responderá por los daños y perjuicios ocasionados a terceros como efecto de
la acción punitiva.
Las garantías constitucionales que protegen los derechos de las personas, se ven
limitadas por las disposiciones legales, incluida la ley procesal penal. Tenemos
como regla general que los derechos de las personas terminan cuando empiezan
los derechos de otras. Es decir, el ejercicio de los derechos es limitado.
El Art. 522 del COPI, contempla las modalidades a seguir para la imposición de
las medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada,
siendo explícito en aclarar que estas medidas se aplicarán en forma prioritaria a la
privación de libertad. Estas medidas son las siguientes:
5.2.1.1. Aprehensión
El delito flagrante, según Escriche, citado por Vaca, (2015), ”es el delito que se ha
consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al
tiempo que lo cometía” (p. 24), o como se diría comúnmente, “se lo encontró con
las manos en la masa”.
Sin embargo, notemos, además, que el referido Art. 527 establece que el delito
flagrante es también cuando se lo descubre “inmediatamente después” de la
supuesta comisión, con el producto del ilícito o vestigios relacionados con la
infracción. En este caso estamos frente a una cuasi flagrancia, en la cual la ley
exige que se realice una persecución ininterrumpida de no más de veinticuatro
horas entre la comisión del delito y la aprehensión.
La ley penal, como excepción, permite que cualquier persona pueda aprehender
en caso de delito flagrante, ya que, por regla general, sólo los agentes a quienes
la ley les impone el deber de hacerlo, pueden realizar la aprehensión.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
5.2.1.2. Detención
Los derechos antes enunciados tienen relación con el Art. 77, numerales 3 y 4, de
nuestra Constitución, que textualmente, dicen: “3. Toda persona, en el momento
de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo
las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la
ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo
interrogatorio”, “4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará
a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la
asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en
caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar
o con cualquier persona que indique”.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
El Art. 534 de nuestra ley penal contempla los requisitos que deben concurrir
para la procedencia de la orden de prisión preventiva. Revisemos, a través del
siguiente esquema, cuáles son estos requisitos:
De ser el caso, dispone la ley, que el juzgador para resolver sobre la prisión
preventiva debe tener en consideración si el procesado incumplió una medida
alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.
Señor
Comandante Provincial de la Policía Nacional en Zamora (Agente
de Policía)
Zamora
Atentamente,
Dr. Juan Carlos Reyes Cuenca.- JUEZ PRIMERO DE
GARANTÍAS PENALES DE ZAMORA
Sin embargo, pese a estar dictado el auto de prisión preventiva, éste puede
revocarse por los diferentes casos establecidos en el Art. 535 de nuestro Código
Orgánico Integral Penal. Lo invito a revisarlo.
La prisión preventiva, así mismo, puede ser sustituida por otra de las medidas
cautelares previstas en la ley, siempre y cuando la pena privativa de libertad
prevista para la infracción no supere los cinco años.
El Art. 538 de la ley penal en estudio nos indica que también puede suspenderse
la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda caución. Esto significa
que estamos frente a la libertad provisional bajo caución.
Analicemos ahora, que dice nuestra ley penal sobre la caducidad de la prisión
preventiva. Esta disposición está prevista en el Art. 541 de la ley de la materia. Le
pido revisarlo.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
5.2.1.4. Caución
Una vez que tenemos claro el concepto de caución, veamos, entonces, cuál es su
objeto y clasificación.
Clasificación de la caución:
Dinero Puede ser en efectivo o cheque certificado
Póliza Se entrega póliza de seguro de fianza incondicional,
irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una aseguradora
constituida en el país. El beneficiario será a judicatura que
ordene la medida.
Fianza Garantía que ofrece una persona al juez (acreedor), de
presentar al procesado cada vez que se lo requiera, o para
cumplir la pena, caso contrario el garante pagará el valor total
de la caución. Se debe asegurar al juez de que el garante
cuenta con los bienes suficientes para responder por la fianza.
Clasificación de la caución:
Prenda Se ofrece en garantía un bien mueble. Ej: un auto, con la
certificación de que se encuentra saneado.
Hipoteca Se ofrece en garantía un bien inmueble, con el respectivo
certificado del Registrador de la Propiedad.
Carta de garantía Otorgadas por instituciones financieras, que responderán en
caso de que el procesado o acusado no se presente cuando el
juez lo requiera.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)
Cancelación de la caución:
A petición del garante, Se entiende que el garante ya no desea tener tal calidad o
presentando a la ya no se encuentra en condiciones de tenerla.
persona procesada.
Cuando se dicte auto Con la inocencia del acusado desaparece la obligación.
de sobreseimiento o
sentencia absolutoria.
Muerte de la persona Con la muerte de la persona procesada se extingue la
procesada. acción penal.
Sentencia ejecutoriada Con la imposición de la pena y la reparación integral de
que imponga pena no la víctima ya no es necesaria la caución, puesto que no
privativa de libertad y garantiza nada.
se repara de manera
integral a la víctima.
Revocación de la Sin orden de prisión preventiva no tiene sentido la caución.
resolución de prisión
preventiva.
Cuando se dicte Si prescribe la acción penal ya no hay proceso que seguir.
la resolución de
prescripción del
ejercicio de la acción.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Así como la ley penal prevé las medidas cautelares para asegurar la presencia
de la persona procesada, lo que se podría entender como medidas cautelares de
carácter personal, también nuestra ley contempla las medidas cautelares sobre
bienes, es decir aquellas medidas que nuestro anterior Código de Procedimiento
Penal, las conocía como medidas cautelares reales.
Estas medidas cautelares pueden ser ordenadas sobre los bienes de las personas
naturales o jurídicas, y son: el secuestro, incautación, retención y prohibición de
enajenar.
Estas medidas cautelares “se dispone para que recaigan sobre bienes de
propiedad del procesado y tienen el propósito de asegurar la presencia del
procesado a juicio, la ejecución de la pena y las indemnizaciones pecuniarias,
ante la eventual imposición de una pena pecuniaria y la condena a la reparación
integral” (Vaca, 2015, p. 131).
El Art. 550 del COIP, dispone que el juzgador podrá ordenar una o varias de las
siguientes medidas cautelares:
Podemos notar claramente que las medidas cautelares pueden ser levantadas,
a petición de parte, en los casos en que hayan sido dictadas sobre los bienes,
fondos y demás activos de un homónimo o cuando los bienes, fondos y demás
activos sobre los cuales se las ha dictado, no sean de propiedad o no estén
vinculados a la persona o entidad constante en la lista general del Consejo de
Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
Esta resolución debe ser notificada al ministerio rector de la política exterior para
que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
En lo que respecta a la incautación, el Art. 557 del COIP, contiene las reglas
por las cuales el juzgador, a petición del fiscal, puede disponer la incautación.
Revisemos la siguiente tabla:
Incautación. Reglas:
1. La o el juzgador deberá ordenar que la 2. La administración cubrirá los costos
entidad pública creada para el efecto, de conservación y producción con el
sea la competente, para el depósito, usufructo de los bienes y si es el caso,
custodia, resguardo y administración el saldo restante será devuelto a la
de los bienes y demás valores. persona propietaria.
Los bienes y valores incautados
dentro de procesos penales por
delitos de producción o tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización, lavado de activos,
terrorismo y su financiación, serán
entregados en depósito, custodia,
resguardo y administración al
organismo competente en materia
de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.
3. La administración, previo al avalúo 4. La incautación se mantendrá
pericial, podrá vender en subasta hasta que la o el juzgador emita la
pública, los bienes muebles de resolución definitiva.
la persona procesada antes de
que se dicte sentencia definitiva.
Inmediatamente después de la venta,
se consignará el dinero en una cuenta
habilitada por el Estado para el efecto.
El producto íntegro de esta venta
más sus intereses se devolverá a la
persona procesada en el caso de que
sea ratificada su inocencia.
Incautación. Reglas:
5. En caso de que a la persona se 6. Una vez dictada la sentencia
le ratifique su inocencia, se le condenatoria, en caso de infracciones
devolverá los bienes que están bajo de lavado de activos, terrorismo y su
administración temporal. financiación, trata de personas, tráfico
de migrantes y delitos relacionados
con sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, todos los bienes, fondos,
activos y productos que proceden de
estos, que han sido incautados, serán
transferidos directamente a propiedad
del Estado y podrán ser vendidos de
ser necesario.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal (2014)
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Considero que esta nueva disposición pone en orden el error cometido por
nuestra anterior legislación, ya que como se mencionó, las medidas cautelares
personales se dictan para asegurar la presencia de la persona procesada en el
juicio. En cambio, estas medidas de protección tienden a asegurar que la persona
procesada no comenta un delito viviendo en lugares o en compañía de ciertas
personas, es decir, lo que se trate con estas medidas es evitar que el procesado
ponga en peligro a la sociedad.
Veamos, cuáles son estas medidas. Iniciemos con la revisión del Art. 558.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Autoevaluación 5
17. ( ) El embargo está previsto como una medida cautelar sobre bienes.
¿Qué tal le fue en esta última autoevaluación? Seguro que le fue excelente y que
se encuentra satisfecho con los logros alcanzados. De todas formas, le pido que
revise el solucionario para que pueda constatar sus respuestas.
¡Qué bien! Hemos concluido con el estudio de todos los temas preparados para
Derecho Procesal Penal I. Espero que todos los conocimientos adquiridos le sean
de mucha utilidad en su proceso formativo y le permitan desarrollar sus destrezas
y habilidades en el campo penal.
7. Solucionario
Autoevaluación 1
1. F Capítulo 1.3 guía didáctica: este concepto corresponde a
competencia.
2. F Capítulo 1.2 guía didáctica: los fiscales no ejercen jurisdicción.
3. V Art. 400, numeral 1 COIP: aplicando el principio de territorialidad.
4. F Art. 401 COIP: estos delitos corresponden a la jurisdicción
universal.
5. F Art. 404, numeral 6 COIP: serán juzgados en el lugar de
aprehensión o por los jueces de la capital de la República.
6. V Art. 406, numeral 2 COIP: en este caso habrá un solo proceso
penal ante la jurisdicción donde se consumó la infracción más
grave.
7. V Capítulo 1.3 guía didáctica: en el juzgamiento de infracciones
contra la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.
8. V Capítulo 1.3 guía didáctica: los delitos de ejercicio público de la
acción los resuelve el tribunal.
9. F Capítulo 1.3 guía didáctica: esto le compete a la Corte Nacional de
Justicia.
10. F Capítulo 1.3 guía didáctica: esto le compete a la Corte Nacional de
Justicia.
Autoevaluación 2
1. b Art. 410, inciso segundo, COIP: la Fiscalía actúa en representación
del Estado.
2. a Art. 415, numeral 2 COIP: los otros delitos son de ejercicio público.
3. b Art. 410, inciso tercero, COIP: solo la víctima puede iniciar la
acción penal por estos delitos.
4. b Art. 412, numeral 2 COIP: en aplicación del principio de
oportunidad por retribución natural.
5. c Art. 421 COIP: el fiscal es el único facultado para el reconocimiento
de la denuncia.
6. a Art. 432 COIP: porque es el sujeto pasivo del delito.
7. b Art. 434 COIP: es uno de los requisitos establecidos en la ley.
8. a Art. 435 COIP: a fin de que el querellado conozca el contenido de
la acusación y pueda ejercer su derecho a la defensa.
Autoevaluación 3
1. V Art. 440 COIP: la persona jurídica también tiene responsabilidad
penal.
2. V Art. 442 COIP: este Sistema apoya a la Fiscalía en la investigación
del delito.
3. F Art. 444 COIP: el fiscal puede recibir denuncias en delito de
ejercicio público de la acción.
4. F Art. 445 COIP: este Sistema es dirigido por la Fiscalía.
5. V Art. 448 COIP: para llevar a cabo las diligencias investigativas.
6. V Art. 441 COIP: es el sujeto pasivo del delito.
7. F Art. 451, inciso segundo COIP: esto no garantiza la defensa.
8. V Capítulo 3.5 guía didáctica: teniendo la libertad, además, de elegir
a su defensor.
9. V Art. 451 COIP: en caso de no estar conforme con el defensor.
10. F Art. 452, inciso segundo: la sanción será impuesta por el Consejo
de la Judicatura.
Autoevaluación 4
1. V Art. 453 COIP: en base a la prueba el juzgador dicta sentencia.
2. F Art. 454 COIP, numeral 1: en este caso se aplica el principio de
oportunidad.
3. V Art. 454, numeral 7 COIP: este derecho está consagrado,
además, en la Constitución.
4. F Art. 456 COIP: se debe aplicar cadena de custodia a todos los
elementos materia de prueba.
5. F Art. 459, numeral 2 COIP: todas las diligencias deben constar en
actas e informes periciales.
6. V Art. 461 COIP: es la primera actuación en caso de muerte.
7. V Art. 464, numeral 3 COIP: para comprobar el grado de alcohol en
la sangre del conductor.
8. V Art. 467 COIP: esta es una constancia que más tarde puede servir
como prueba.
9. F Art. 472, numeral 3 COIP: esta es información restringida.
10. V Art. 475, numeral 1 COIP: en vista del derecho a la inviolabilidad
de la correspondencia consagrado en nuestra Constitución.
11. F Art. 479 COIP: únicamente en los casos previstos en este artículo,
se puede registrar vehículos sin autorización judicial.
12. V Art. 480 COIP: esta normativa prevé los casos en que se puede
allanar el domicilio de una persona.
13. V Art. 491 COIP: es una técnica especial de investigación.
14. F Art. 499, numeral 1 COIP: únicamente se acepta su
reconocimiento voluntario.
15. F Art. 502, numeral 7 COIP: puede hacerlo por escrito o a través de
un intérprete o de una persona acostumbrada a entenderlo.
Autoevaluación 5
1. F Art. 519 COIP: esto con el fin de evitar el uso arbitrario de la
autoridad.
2. F Art. 520, numeral 1 COIP: en contravenciones solo se dictan
medidas de protección.
3. V Art. 522, numeral 4 COIP: el uso de este dispositivo puede ser
ordenado junto con otra medida cautelar.
4. F Art. 525 COIP: lo controla el juzgador a través de la Policía
Nacional o por otro medio.
5. V Art. 527 del COIP: el que es sorprendido cometiendo el delito se
encuentra en situación de flagrancia.
6. V Art. 530 COIP: esto lo hace por pedido motivado del fiscal.
7. V Art. 533 COIP: a fin de evitar que se comprometa con la
investigación o el proceso.
8. F Art. 534, numeral 4 COIP: solo se dicta para delitos considerados
de gravedad.
9. V Art. 538 COIP: para que la persona pueda defenderse en libertad.
10. V Art. 541, numeral 1: en vista de la gravedad de la infracción.
11. V Art. 542 COIP: en vista de que la medida no privativa de libertad
no es suficiente para garantizar la presencia del procesado.
12. F Art. 543 COIP: para que el procesado se defienda en libertad.
13. V Art. 544, numeral 4 COIP: estos delitos son considerados graves.
14. V Art. 545, numeral 1 COIP: en nuestro sistema acusatorio todo se
resuelve en audiencias orales.
15. V Art. 546 COIP: el procesado puede solicitar cualquiera de las
formas de caución previstas en la ley.
16. F Art. 548, numeral 2 COIP: la cancela cuando se dicte sentencia
absolutoria.
17. F Art. 549 COIP: la ley no contempla al embargo como medida
cautelar.
18. V Art. 550, numeral 1 COIP: en vista de que esta medida no se
puede aplicar para personas naturales.
19. V Art. 558, numeral 1 COIP: para evitar que cause daño a alguien.
8. Referencias bibliográficas
https://es.scribd.com/doc/73327367/LAS-MEDIDAS-CAUTELARES-Y-SU-
APLICACION-EN-EL-PROCESO-PENAL-ECUATORIANO
Maier, J. (2004). Derecho Procesal Penal. Tomo I. Buenos Aires: Editorial del
Puerto.
https://sites.google.com/site/megalexec/articulos---ensayos/derecho-procesal-
penal/importancia-de-la-accion-penal-publica-en-el-derecho-procesal-penal).
Vaca, R. (2015). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Tomo II. Quito: Ediciones
Legales EDLE S.A.
9. Glosario
Acción privada.- Inversamente a lo que ocurre con los delitos de acción pública,
los de acción privada son aquellos que no pueden ser perseguibles de oficio,
sino que requieren de la denuncia o querella de la parte perjudicada o de sus
representantes legales.
Competencia.- Derecho que tiene un juez o tribunal para conocer de una causa.
En derecho penal es la facultad que tiene un juez para inquirir lo relacionado con
la comisión de un delito o para juzgarlo.
10. Anexos
ANEXO 1
Considerando:
Que, el artículo 198 de la Constitución señala que: “La Fiscalía General del
Estado dirigirá el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos
y otros Participantes en el Proceso Penal, para lo cual coordinará la obligatoria
participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del
sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.
Que, el artículo 295 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que: “La
Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de
Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad
de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante reglamento respectivo
la organización y los procedimientos adecuados para su implementación.
En cualquier caso, toda actuación en materia de protección se regirá por los
principios de voluntariedad, reserva, investigación, vinculación, dirección,
temporalidad”;
Que, el artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal, como atribuciones de
la Fiscalía, prescribe “Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas,
testigos y otros participantes en el proceso”;
Que, el Art. 284, número 3), del Código Orgánico de la Función Judicial faculta al
señor Fiscal General del Estado para expedir mediante resolución, reglamentos
internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos, y
todo instrumento que se requiera para funcionar eficientemente.
Resuelve:
TITULO I
GENERALIDADES
TITULO II
PRINCIPIOS, ENFOQUES, DEFINICIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
GENERALES
CAPITULO I
Principios y enfoques
Accesibilidad.- Toda persona que haya sido víctima o testigo directo o indirecto de
delitos, o que participe de una causa penal de acción pública puede ingresar al
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal;
Art. 4.- Enfoques.- Los enfoques rectores del Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal son:
CAPITULO II
Interpretación y definiciones
CAPITULO III
Derechos y obligaciones
i. No salir del país sin tener autorización del/a Director/a del Sistema de
Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el
Proceso Penal;
TITULO II
EL SISTEMA DE PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS, TESTIGOS Y
OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL
CAPITULO I
Estructura del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal
Sección primera
Fiscales Provinciales; y,
El director/a;
Especialista del Sistema:
Analista del Sistema, con enfoque de proyectos;
Analista del Sistema, con enfoque jurídico;
Analista del Sistema, con enfoque psicosocial; y.
Analista del Sistema, con enfoque, administrativo financiero.
SECCION SEGUNDA
Policía Judicial;
Fuerzas Armadas; y,
Seguridad Civil.
CAPITULO II
Art. 16.- Del/a Director/a del Sistema.- Son atribuciones del/a Director/a del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en
el Proceso Penal:
Art. 18.- El/a analista de la Dirección del Sistema, con enfoque de proyectos.-
El/a analista de la Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas,
Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, con enfoque de proyectos,
será el/a encargado/a de:
Art. 19.- El/a analista de la Dirección del Sistema, con enfoque jurídico.- Son
funciones del/a analista de la Dirección del Sistema de Protección y Asistencia
a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal con formación
jurídica, las siguientes:
Art. 20.- El/a analista de la Dirección del Sistema, con enfoque técnico
psicosocial.- El/a analista técnico psicosocial de la Dirección del Sistema de
Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal será encargado/a de:
CAPITULO III
Art. 25.- Funciones de las Jefaturas Provinciales de. las Unidades de Protección
.a Víctimas y
TITULO IV
PROTECCION ESPECIAL Y ASISTENCIA INTEGRAL
CAPITULO I
Protección especial
Art. 27.- Agentes de protección.- La Fiscalía General del Estado, por medio de
la Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal, dirigirá y desarrollará sistemáticamente un
equipo de agentes de protección, que podrán ser policías, militares y civiles, todo
ellos con un perfil profesional especializado en la materia.
Este equipo será evaluado en forma permanente y acreditado cada año por la
Dirección del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal, la que, además, se encargará de desarrollar
programas de capacitación, protección física y de salud mental de los referidos
agentes.
CAPITULO II
Atención y asistencia integrales
TITULO V
PROCEDIMIENTO DE INGRESO, PERMANENCIA, EGRESO Y REINGRESO
DEL SISTEMA DE PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS, TESTIGOS Y
OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL
CAPITULO I
Ingreso y permanencia
En los casos en los que el/la Analista Provincial del Sistema lo determinare, se
mantendrá un período de reflexión asistida o condicionada, que no podrá exceder
de 30 días, posterior a la suscripción del formato único de ingreso y previo a la
firma de la aceptación de ingreso, en el acta de protección, bajo la modalidad
reglar, se tomará en cuenta el tipo de delito, el nivel de participación en el proceso
Cuando la solicitud no fuere recibida directamente por el/a Analista Provincial del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas. Testigos y Otros Participantes
en el Proceso Penal de la Fiscalía General del Estado, el o la servidor/a público
que la reciba deberá canalizarla, por escrito y/o correo electrónico, en un
término máximo de veinticuatro horas, a dicho Sistema, bajo pena de incurrir en
responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de
la Función Judicial.
Art. 34.- Formato de solicitud.- La Fiscalía General del Estado, por medio del/a
Director/a del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal, expedirá formatos de solicitud para el ingreso,
de acuerdo con los perfiles de los postulantes, formato que será de acceso
restringido ya que contendrá datos personales y referenciales.
demás que sean necesarios, los que tendrán el carácter de reservados y serán
debidamente codificados y almacenados cronológicamente, con excepción de los
casos urgentes, los cuales ingresarán por la modalidad de protección inmediata.
La fase preprocesal o etapa del proceso penal y el nivel de riesgo que implica
para el peticionario la participación en aquél; y,
Art. 41.- Plan de intervención integral.- Los y las Analistas Provinciales deberán
aprobar, según el caso, un plan intervención integral, en el que se incluirán una o
varias medidas de protección especial y/o asistencia integral que se consideraren
necesarias; se indicarán los objetivos y motivación de tales medidas así como el
tiempo en el que dicho plan se va a ejecutar, el cual no podrá exceder de un año
dicha ejecución. Este deberá ser socializado plenamente con la o las personas
protegidas en un término no mayor a cinco días, contado desde que se emita la
resolución de ingreso al Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
Otros Participantes en el Proceso Penal.
En los casos de que las agresiones o riesgos lo justifiquen, el/a Director/a del
Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el
Proceso Penal podrá ampliar la cobertura.
5. El tiempo en el cual se cumplirán las metas del plan, que no podrán exceder
de un año; y,
CAPITULO II
Protección inmediata
Tales medidas deberán ser evaluadas dentro del término de quince días
y posteriormente, por medio de una resolución, de ser el caso cambiará a
modalidad de protección regular.
CAPITULO III
Egreso y exclusión
CAPITULO IV
El reingreso al Sistema de Protección a Víctimas, Testigos y otros Participantes en
el Proceso Penal
TITULO VI
REGIMEN ECONOMICO DEL SISTEMA DE PROTECCION Y ASISTENCIA A
VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL
Art. 50.- Recursos económicos del SPAVT.- Constituyen recursos del Sistema de
Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso
Penal los siguientes:
Los que determine específicamente la Fiscalía General del Estado para la gestión
del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros participantes
en el proceso penal;
Los que comprometan las instituciones públicas del Estado relacionadas con los
componentes del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
DISPOSICION GENERAL
Segunda.- La Fiscalía General del Estado asignará, para uso exclusivo del
Sistema, por lo menos un vehículo por provincia, y, por el carácter reservado,
autorizará la aplicación de salvoconductos, placas de seguridad, vidrios
polarizados y el retiro del identificativo institucional.
DISPOSICION DEROGATORIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en el Distrito
Metropolitano de Quito, 01 abril del 2014.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el doctor
Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, en el Distrito Metropolitano
de Quito, abril 01 del 2014.
f.) Dr. Daniel Montoya Alvarado, Secretario General, Fiscalía General del Estado
FGE.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico: Que las COPIAS que
anteceden en -29- fojas, corresponden a los originales que reposan en los
archivos a cargo y responsabilidad de Secretaría General de la Fiscalía General
del Estado.- Quito, 01 de abril del 2014.- f.) Secretario General.
ANEXO 2
Que, el numeral 3 del artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece entre las competencias del Fiscal General del Estado, la de expedir
mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de
organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar
eficientemente;
Que, el numeral 1 del artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal fija entre las
atribuciones de la Fiscalía el organizar y dirigir el Sistema especializado integral
de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.
Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal dispone en materia
preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que
prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración
de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo de la Policía Nacional y
personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias
para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la
dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.
Que, la Fiscalía General del Estado debe coadyuvar al fortalecimiento del proceso
de reforma de la administración de justicia emanada del mandato popular de
mayo 7 del 2011; y,
Resuelve:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3.- La Fiscalía General del Estado, es el organismo competente para aprobar,
dictar, dirigir, organizar e implementar el Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses, conforme las disposiciones
de la Ley y el presente Reglamento. Cualquier resolución en cuanto al Sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses
que contravenga a las disposiciones del presente Reglamento, no tendrá validez
alguna.
Art. 4.- Para los efectos de este Reglamento, se debe entender por Sistema al
Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses.
CAPÍTULO II
ÁMBITO, OBJETO Y ORGANIZACIÓN DE APLICACIÓN
Art. 5.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en todas las
materias del ámbito pre procesal y procesal penal.
Art. 6.- El objeto del Sistema es prestar servicios especializados de apoyo técnico
y científico a la administración de justicia, en todo el territorio nacional, en lo
relativo a investigaciones, medicina legal, ciencias forenses y demás materias
propias de su ámbito.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL SISTEMA
Elaborar informes periciales del caso requerido, los mismos que serán entregados
a la o el fiscal que los solicite y en los plazos señalados.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 9.- El Sistema será dirigido por la Fiscalía General del Estado, quien creará
una estructura administrativa que garantice su adecuado funcionamiento.
Art. 11.- Formarán parte del Sistema los peritos y expertos que trabajan bajo la
dependencia de la Fiscalía General del Estado, organismos de apoyo y todos
aquellos que se encuentran acreditados por el Consejo de la Judicatura. De
igual forma los agentes investigadores del organismo especializado de la Policía
Nacional y personal civil de investigación que fueren acreditados por la Fiscalía
General del Estado.
Art. 12.- Las y los servidores que presten sus servicios al Sistema estarán sujetos
a las normas administrativas y disciplinarias que regula a la Institución que los
rige, o en su lugar a las que los acredite.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO Y REGULACIÓN INVESTIGATIVA FISCAL
Art. 15.- Las órdenes emitidas por la Fiscalía General del Estado se direccionarán
tanto a las instancias o personas encargadas de las experticias a ejecutar como
a los centros de acopio de indicios/evidencias, quienes las pondrán a disposición
de los peritos o expertos de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en la
normativa expedida por la Fiscalía.
Art. 17.- Las y los integrantes del Sistema que efectúen investigaciones y/o
pericias, deberán sujetarse a los manuales, protocolos, instructivos, formatos y
CAPÍTULO VI
DE LOS CONVENIOS
Art. 19.- La Fiscalía General del Estado como Directora del sistema, podrá
elaborar convenios de coordinación y/o colaboración con las dependencias
gubernamentales, gobiernos autónomos descentralizados y otras entidades del
sector público y privado nacional o internacional para la prestación de los servicios
periciales, asesorías e intercambios en la materia, con sujeción a la Ley. Los
mismos que deben ser sometidos a la aprobación de la o el Fiscal General del
Estado.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO VIII
DISPOSICION FINAL
Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en Quito a 11
de abril de 2014.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por el señor doctor
Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.- Quito a los 11 de abril de
2014.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico que las copias que
anteceden en 9 fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de Secretaría General de la FISCALIA GENERAL DEL
ESTADO.- Quito, 11 de abril de 2014.- f.) Secretario General.
ANEXO 3