Guia para Fiscales-Guía Coip Final v5
Guia para Fiscales-Guía Coip Final v5
Guia para Fiscales-Guía Coip Final v5
Elaboracin de la Gua
Dr. Xavier Andrade Castillo, MSc
Dr. Gustavo Bentez Alvarez, Mgs
Validacin
Dr. Wilson Toainga
Corrector Gramtico
Gabriela Tamariz
MENSAJE
La Constitucin de la Repblica define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, por
tanto su primera responsabilidad es defenderlos. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce a travs de los rganos de la Funcin Judicial, de la que es parte la Fiscala General del Estado.
El Cdigo Orgnico Integral Penal fue publicado el 10 de febrero de 2014 en el Suplemento del Registro Oficial
N 180, y entr en vigencia el 10 de agosto del mismo ao, razn por la que, entre otras acciones, la Fiscala
implement el Programa de Capacitacin Especializada del referido Cdigo.
Enmarcadas en la poltica de gestin que rige esta administracin, se complementan la formacin y capacitacin
que realiza el Consejo de la Judicatura a travs de la Escuela de la Funcin Judicial, la Direccin de la Escuela de
Fiscales implementa formacin continua a todos los servidoras(es) de la Fiscala bajo los principios de calidad,
calidez, equidad, pertinencia, participacin, eficiencia y eficacia, contexto en el cual se elabor la presente Gua
para Actuaciones del Fiscal dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal, a fin de mejorar los niveles de competencia,
fortalecimiento y actualizacin de conocimientos de fiscales, secretarios y asistentes de fiscales y profesionales
del Derecho.
La presente Gua es un instrumento de ayuda tcnica y profesional, elaborada de manera didctica, amigable, de
fcil acceso, comprensin y con rigor cientfico, mismo que puede ser usado por los fiscales durante los procesos
de gestin y actuacin procesal en materia penal. Se trata de una herramienta de respaldo conceptual y
metodolgico, estructurada a travs de esquemas y organizadores grficos, que acompaar directamente en las
funciones y labores del fiscal, principalmente, con el propsito sustantivo de disminuir los ndices de
impunidad.
Impunidad nunca ms!
INTRODUCCIN
La presente Gua se ha elaborado como una orientacin de
actuaciones bsicas que el Fiscal debe implementar conforme el
Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP).
Este documento resume de manera prctica el modelo de gestin
fiscal y establece paso a paso las acciones a realizar desde el origen
del hecho criminal hasta la respectiva sentencia dentro del nuevo
marco legal.
El contenido de la misma ha sido dividido de manera secuencial,
considerando la estructura del COIP y en funcin de la lgica
procesal y prctica.
CONTENIDO
I)
1.
2.
II)
1.
a)
b)
c)
d)
III)
1.
Infraccin penal...........................................................................................................................16
2.
Participacin ................................................................................................................................18
3.
IV)
1.
1.1
a)
Prejudicialidad ............................................................................................................................25
b)
Flagrancia .....................................................................................................................................25
c)
Denuncia ......................................................................................................................................26
1.2
a)
Caractersticas de la investigacin..............................................................................................31
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
1.3
Procedimiento .............................................................................................................................41
a)
Audiencias ...................................................................................................................................41
b)
c)
d)
Declaracin de apertura.............................................................................................................. 48
Objeciones................................................................................................................................... 49
Interrogatorio .............................................................................................................................. 50
Contrainterrogatorio ................................................................................................................... 51
Alegato final................................................................................................................................ 52
Sentencias.. 53
V)
VI)
1.1
Procedimientos especiales.......................................................................................................... 55
a)
Abreviado ............................................................................................................................ 55
b)
Directo .................................................................................................................................. 56
c)
Expedito ............................................................................................................................... 57
d)
Impugnacin ............................................................................................................................... 59
Recursos ...................................................................................................................................... 59
a)
ABREVIACIONES
I)
Concepto
elemental de
infraccin,
circunstancias y
responsabilidad.
Catlogo de
delitos
Libro Segundo:
Procedimiento
para el
juzgamiento de
las personas con
base en el debido
proceso
Libro Tercero:
Ejecucin
punitiva,
rgimen y
tratamiento
penitenciario
Modelo de
Administracin de Justicia
Penal
Juzgador: Control de
garantas y/o emisin de
la sentencia
ORALIDAD
CONTRADICCIN
Juez de Garantas
Penitenciarias:
Ejecucin y control de la
sancin
INMEDIACIN
10
II)
NORMA
LEGAL
COIP
Art. 4
DESCRIPCIN
Legalidad
Art. 5 No.1
Favorabilidad
Art. 5 No. 2
Art. 5 No. 3
Inocencia
Art. 5 No. 4
Igualdad
Art. 5 No. 5
Impugnacin procesal
Art. 5 No. 6
Reformatio in peius
Art. 5 No. 7
Prohibicin de autoincriminacin
Art. 5 No. 8
Art. 5 No. 9
Intimidad
Art. 5 No. 10
hecho.
En caso de conflicto de leyes de la misma materia, se aplicar la
ms favorable.
11
PRINCIPIO
NORMA
LEGAL
COIP
DESCRIPCIN
Oralidad
Art. 5 No. 11
Concentracin
Art. 5 No. 12
Contradiccin
Art. 5 No. 13
Art. 5 No. 14
Impulso procesal
Art. 5 No. 15
Publicidad
Art. 5 No. 16
Inmediacin
Art. 5 No. 17
Motivacin
Art. 5 No. 18
Imparcialidad
Art. 5 No. 19
Privacidad y confidencialidad
Art. 5 No. 20
Objetividad
Art. 5 No. 21
12
NORMA LEGAL
COIP
Ordenamiento
Art. 7
Rehabilitacin
Art. 8
Participacin criminal
Art. 41
Responsabilidad
atenuada
Art. 45
Reincidencia
Art. 57
Inmediacin de la
ejecucin de penas
Tratamiento
Art. 701
Reinsercin
DESCRIPCIN
Las personas privadas de la libertad sern separadas de
acuerdo a sus condiciones y necesidades.
Se considerarn las condiciones y necesidades de las
personas privadas de la libertad para su rehabilitacin.
Circunstancias que limitan la responsabilidad penal y
los hace partcipes de la infraccin penal.
Circunstancias que disminuyen la pena.
Realizar una nueva conducta penalmente relevante, por
quien ya ha sido declarado culpable mediante sentencia.
Las partes procesales realizarn sus alegaciones y
diligencias en presencia directa del juez, ya que slo as
se podr obtener un adecuado conocimiento.
Derecho al trabajo, educacin, cultura y deporte, salud,
vinculacin familiar y social y reinsercin
Toda persona condenada debe gozar de mecanismos
ptimos de reinsercin social, para generar
autoconfianza y autonoma.
13
c) Derechos de la vctima
PRINCIPIO
Proponer acusacin particular
Reparacin integral
NORMA
LEGAL/COIP
DESCRIPCIN
Art. 11 No. 1,
Toda vctima tiene derecho a presentarse como parte procesal, aunque no presente
acusacin particular.
Art. 11 No. 2
Reparacin de dao
Art. 11 No. 3
Toda vctima de dao causado por agentes del Estado ser reparada, y no a quienes acten
en su nombre (abogado, familiares, representante legal)
Art. 11 No. 4
Toda vctima tiene derecho a su intimidad y seguridad personal, familiar y sus testigos.
Art. 11 No. 5
familia
No revictimizacin o
deben participar todos los servidores judiciales, inclusive peritos. Adems se proteger de
intimidacin
Art. 11 No. 6
Toda vctima tiene derecho a un defensor pblico o privado para ser asistida en todo
momento.
Traductor o intrprete
Art. 11 No. 7
Toda vctima tiene derecho a conocer sobre sus derechos y el procedimiento en su idioma o
lengua.
Proteccin especial
Art. 11 No. 8
Asistencia integral
Art. 11 No. 9
Toda vctima tiene derecho a ser asistida por profesionales conforme sus necesidades.
Informacin
Art. 11 No. 10
Toda vctima tiene derecho a ser informada sobre la investigacin fiscal y de la instruccin.
Resultado
Art. 11 No. 11
Art. 11 No. 12
Toda vctima tiene derecho a ser tratada en igualdad de condiciones de dignidad humana.
14
NORMA
LEGAL/COIP
DESCRIPCIN
Integridad
Art. 12 No. 1
Libertad de expresin
Art. 12 No. 2
Toda PPL tiene derecho a recibir informacin, dar opiniones y difundir sus puntos de vista.
Art. 12 No. 3
Art. 12 No. 4
Toda PPL tiene derecho al trabajo, educacin, cultura y recreacin, libertad de asociacin
productiva y comercial.
Art. 12 No. 5
Art. 12 No. 6
Asociacin
Art. 12 No. 7
Sufragio
Art. 12 No. 8
Quejas y peticiones
Art. 12 No. 9
Informacin
Art. 12 No. 10
Toda PPL tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, normas del
establecimiento y medios para formular peticiones y quejas.
Salud
Art. 12 No. 11
Toda PPL tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitacin, fsica, mental, oportuna,
especializada e integral.
Alimentacin
Relaciones familiares y sociales
Art. 12 No. 12
Art. 12 No. 13
Comunicacin y visita
Art. 12 No. 14
Toda PPL tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de familiares, amigos, defensor y pareja.
Libertad inmediata
Art. 12 No. 15
Toda PPL tiene derecho a su libertad inmediata al cumplir su condena, amnista o indulto, o cuando
se revoque la medida cautelar.
Art. 12 No. 16
Toda PPL tiene derecho a la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias dentro del centro de
privacin de la libertad.
15
III)
1. Infraccin penal
16
Infraccin penal
(Art. 18-COIP)
Conducta penalmente relevante
(No son relevantes la fuerza fsica irresistible,
movimientos reflejos o estados de plena inconciencia)
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
(Art. 25-COIP)
(Art. 29-COIP)
(Art. 34-COIP)
y de resultado)
Participacin
2. Participacin
(Art. 41 COIP)
Autores
Quien lesiona el bien
Jurdico protegido.
(Art. 42- - COIP)
Control del curso causal
Autora directa
(Art. 42 No. 1 COIP)
Cmplices
(Art. 43 COIP)
Autora mediata
(Art. 42 No. 2 COIP)
Controla el curso causal de otro
Coautora
(Art. 42 No. 3 COIP)
Coadyuva a la ejecucin de modo principal
18
3. Tipos penales
TIPOS PENALES
Delitos contra la humanidad
COIP
Arts. 79-90
Trata de personas
Arts. 91-94
Arts. 95-110
Arts. 111-139
Arts. 140-150
Arts. 151-154
Arts. 155-158
Art. 159
Arts. 160-163
19
TIPOS PENALES
Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
COIP
Arts. 164-175
Delito de discriminacin
Art. 176
Delito de odio
Art. 177
Arts. 178-181
Art. 182
Arts. 183-184
Arts. 185-208
Arts. 209-210
Arts. 211-212
Art. 213
Arts. 214-218
20
TIPOS PENALES
Delitos por la produccin o trfico de sustancias catalogadas sujetas a la
fiscalizacin
COIP
Arts. 219-228
Arts. 229-234
Arts. 235-236
Arts. 237-240
Arts. 241-243
Art. 244
Arts. 245-248
Arts. 249-250
Arts. 251-253
21
TIPOS PENALES
Delitos contra la gestin ambiental
COIP
Arts. 254-255
Disposiciones comunes
Arts. 256-259
Arts. 260-261
Arts. 262-267
Arts. 268-276
Art. 277
Arts. 278-294
Arts. 295-296
Arts. 297-298
Arts. 299-303
Arts. 304-306
Delitos econmicos
Arts. 307-320
22
TIPOS PENALES
Contravencin de actos ilegales tendientes al alza de precios de productos
sujetos a precio oficial
COIP
Art. 321
Arts. 322-326
Arts. 327-330
Arts. 331-335
Arts. 336-364
Art. 365
Terrorismo y su financiacin
Arts. 366-370
Arts. 371-375
Arts. 376-382
Contravenciones de trnsito
Arts. 383-392
Arts. 393-397
23
IV)
Noticia criminis
Investigacin
Procedimiento
Procedimiento ordinario
Audiencias
Medidas cautelares
Medios de prueba
Procedimientos especiales
24
1.1
Noticia criminis
a) Prejudicialidad, o procedibilidad
Pronunciamiento judicial o informe previo:
Falsificacin de documentos (Derogatoria 4ta. COIP, deroga inciso final Art.
180 CPC, no se requiere prejudicialidad.
Quiebra fraudulenta (CPC: Art. 589; COIP: Art. 206, se require
procedibilidad)
b)
Flagrancia
COIP
Art. 527
COIP
Art.
640
25
Corresponde el
trmite de proceso
directo segn
reglas (Ver ficha 56)
c) Denuncia
Qu es la denuncia?
Es el aviso a la Fiscala, Sistema especializado integral
de investigacin, medicina legal o ciencias forenses o
ante el organismo competente en materia de trnsito,
correspondiente del cometimiento de un delito.
Pgina web:
http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/denuncias.html
26
Nota:
- No se requiere de denuncia escrita.
- Deben denunciarse en la Fiscala, Sistema
especializado integral de investigacin, medicina
legal o ciencias forenses o ante el organismo
competente en materia de trnsito, o Polica
Nacional para que inicien una investigacin.
Calumnia
Usurpacin
Estupro
Lesiones de hasta 30 das
27
OBLIGADOS A
DENUNCIAR
COIP: 422
Los profesionales de la
salud
NO OBLIGADOS
A DENUNCIAR
COIP: 424
Los directores,
educadores,
responsables de un
centro educativo
Conyuge, pareja,
suegros, cuados, hijos,
padres, hermanos, tos,
primos, excepto en
casos de violencia
intrafamiliar
28
RESPECTO A
LA
ACTUACIN
POLICIAL
29
1.2
Investigacin previa
Qu es la
investigacin previa?
Duracin de la
investigacin
Archivo de la
investigacin
Es la investigacin de
elementos de cargo y
descargo que dan lugar a
bases mnimas necesarias
para realizar o no la
imputacin.
Arts. 580, 584, 585
1 ao -->Delitos con
pena de hasta 5 aos
2 aos --> Delitos con
pena mayor a 5 aos
Indefinida --> Delitos
de desaparicin de
personas
No hay elementos de
conviccin (Art. 586, 1).
El hecho no constituye
delito (Art. 586, 2).
Obstculo legal
insubsanable (Art. 586, 3).
La conciliacin (Art. 665,
2)
Actuaciones fiscales urgentes (Art. 583): El fiscal en caso de ejercicio pblico o privado de
la accin puede practicarlos para obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la
consumacin de un delito.
Investigacin previa: Profundiza los actos de investigacin siguiendo una teora del caso.
30
a) Caractersticas de la investigacin
Duracin
Reserva de la
investigacin Art. 584
Sujeto procesal
Archivo
(Art. 586 COIP)
Investigacin previa
Indefinidamente
Ciertas tcnicas de
investigacin Art. 490 - COIP
El fiscal solicitar el
archivo incluso antes de
cumplido los plazos
Actuaciones fiscales
urgentes (Art. 583)
Puede reabrirse el
caso cuando
aparezcan nuevos
elementos
32
Detencin por 24
horas / impedir
ausencia 8 horas
Plazos: Art.
585-COIP
Control de
fiscala
Preparatorias
Elementos de
conviccin que
determinen que el
hecho corresponde a un
tipo penal
Circunstancias,
mviles y participacin
Utilidad:
La investigacin sirve para
indagar circunstancias que
comprueben el hecho criminal,
a los responsables y su nexo.
Dao o peligro
causado
Medidas reales,
personales o de
proteccin
Plazos: Art. 592COIP
Control del
juez
Objeto:
Obtener elementos de cargo y
descargo, su relevancia penal,
elementos materiales y teora del caso.
Recabar elementos destinados a la
reparacin integral de la vctima.
33
Sistema Especializado
Integral de
Investigacin,
Medicina Legal y
Ciencias Forenses
Exmenes periciales
Cadena de custodia
(Art. 448 COIP)
34
COIP:
Arts. 456,
458, 459, 460,
461, 462, 463,
464, 465, 466,
467, 468, 469,
470, 471, 472,
473.
Art. 474
Destruccin
de sustancias
sujetas a
fiscalizacin
tcnica.
35
Retencin de
correspondencia
Art. 475-COIP
Registro
Arts. 478, 479
COIP
ACTUACIONES
ESPECIALES DE
INVESTIGACIN
Interceptacin
de
comunicaciones
Art. 476 COIP
Allanamiento
Art. 480 - 482
COIP
elementos de conviccin.
36
ACTUACIONES
DEL FISCAL QUE
REQUIEREN
AUTORIZACIN
JUDICIAL
37
Operaciones encubiertas
(Art. 483 - COIP)
El
agente
encubierto
es
un
procedimiento especial secreto de
aplicacin excepcional en el cual un
investigador del sistema, bajo previa
autorizacin y supervisin fiscal, oculta
su identidad oficial para infiltrarse en
una organizacin criminal.
Entrega vigilada
(Art. 485 - COIP)
38
Recordar
El fiscal solicita fundamentadamente.
El juez ordena en audiencia.
Existen medidas para las personas jurdicas.
Algunas caducan, se sustituyen o revocan.
Privativas de
la libertad
(Arts. 526542
Sobre bienes
(Arts. 549-557)
Aprehensin
Secuestro
Detencin
Incautacin
Prisin
preventiva
Retencin
Presentacin
Peridica
Arresto
domiciliario
Dispositivo de
vigilancia
electrnica
Caucin
Arts. 543-548
Caucin
Prohibicin
de
enajenar
39
40
1.3
Procedimiento
a) Audiencias
De medidas
cautelares y de
proteccin
De recursos
De solucin de
conflictos o
reparacin
De etapas
procesales
Tipos de
audiencias
41
Propuesta
fctica
Todos los
hechos
relevantes del
delito
Elementos de
conducta
Propuesta *Tipicidad
jurdica
Antijuridicidad
Culpabilidad
Propuesta
probatoria
Elementos que
justifica
jurdicamente
un hecho
FISCAL
Tema
DEFENSOR
42
Fctico
Tema
Ejemplo prctico:
FISCAL
TEMA
Identificar los
elementos fuertes
del caso.
Femicidio
FCTICO
Describir los
hechos: qu,
dnde, cundo,
cmo, por qu,
circunstancias, etc.
Cuerpo de mujer
hallado en
dormitorio
JURDICO
PROBATORIO
Definir la
tipificacin y
elementos del
tipo.
Enlistar y detallar
las evidencias.
COIP-Art. 141:
Muerte a una
mujer por el hecho
de serlo
Evidencia 1: Perito
Juan, Mdico Legal
Evidencia 2:
Nota:
La teora del caso debe ser una sola.
La teora puede tener cualquier orden pero siempre debe contener los
mismos elementos estructurales.
Debe construirse en orden cronolgico y de manera ordenada.
Permite analizar fortalezas y debilidades.
Ordena los elementos y la forma de presentarse.
Permite preparar interrogatorio y contrainterrogatorio.
Permite anticipar las objeciones.
43
c) Medios de prueba
COIP
Qu es la prueba?
Art. 453
PRINCIPIO
Oportunidad
Inmediacin
Contradiccin
Libertad probatoria
Pertinencia
Exclusin
Igualdad de
oportunidades de prueba
44
Documental
Toda representacin
realizada por cualquier
medio escrito o digital.
(Art. 499-COIP)
Pericial
Aporte cientfico de un
tercero ajeno al proceso
por ser materia propia de
su conocimiento,
especialidad, experticia o
ttulo.
(Art. 511-COIP)
Testimonial
Es una declaracin de
conocimientos que presta
una persona fsica acerca
de aquellos elementos,
hechos o circunstancias
acerca del cometimiento
de la infraccin.
(Art. 501-COIP)
45
Orden de la prctica de
pruebas:
1. Fiscal
2. Vctima
3. Defensa pblica
4. Defensa privada
EXMENES DE PERITOS
(COIP Art. 615 No. 2, 4, 5, 7)
Presentacin de juramento.
Exposicin sobre el examen pericial.
Responder las preguntas de las
partes y aclaratorias del tribunal.
Exhibicin y preguntas sobre la
autenticidad del dictamen.
Nota: Sus versiones e informes se
utilizarn en interrogatorio y
contrainterrogatorio para recordar
sus actuaciones.
Las partes pueden ofrecer
nuevos medios de prueba
(COIP: Art. 617)
EXAMEN DE TESTIGOS
(COIP: Art. 615 No. 2, 3, 7)
Presentacin de juramento
Su declaracin se sujetar al interrogatorio y
contrainterrogatorio de los sujetos procesales.
Responder preguntas aclaratorias del Tribunal.
46
AUDIENCIA DE JUICIO
Instalacin
COIP Art. 612
Prctica de pruebas
Se instala con:
Fiscal
Defensor
Persona procesada
Intervienen en el
siguiente orden:
1.- Fiscal
2.- Vctima
3.- Defensa del procesado
El acusador particular
podr intervenir a travs de
un procurador judicial,
representante legal
Se sancionar las
audiencias fallidas si
depende de jueces, fiscales
u otros servidores (Art.
613)
La declaracin de los
testigos se sujetar al
interrogatorio y
contrainterrogatorio
Comparecencia de
peritos, presentacin
de documentos y
elementos probatorios
(Arts. 616, 617)
Alegatos
COIP Art. 618
Intervienen en el
siguiente orden:
1.- Fiscal
2.- vctima
3.- Defensa de
procesado
El presidente del
tribunal delimitar
el tiempo de
intervencin
Decisin Judicial
COIP Arts. 619 a 620
Referente a la existencia de
la infraccin,
responsabilidad,
pena,
reparacin integral de la
vctima y medidas
cautelares
Sentencia
Existe derecho a la
replica, concluye el
defensor.
47
Impugnacin
COIP Arts. 652 a
661
Apelacin
Casacin
Revisin
Hecho
Declaracin de apertura
COIP
Art. 614
48
Objeciones
COIP
Cundo objetar?
Art. 569
Antes de que el testigo comience a responder.
Cuando las preguntas sean:
o Impertinentes (no vinculadas al caso).
o Confusas o ambiguas (poco claras).
o Capciosas (induzcan a error a quien las responde).
o Repetitivas (que ya hayan sido respondidas).
o Autoincriminatorias, compuestas, irrespetuosas,
fuera de la percepcin, sujestivas excepto en el
contrainterrogatorio, opiniones, conclusiones y
elucubraciones.
Ante la presentacin de testigos improvisados.
Ante la presentacin de pruebas declaradas ilegales.
Ante comentarios relacionados con el comportamiento
anterior de la vctima.
Comentario relacionado con el silencio de la persona
procesada.
49
Interrogatorio
- Refrescar la memoria.
- Exhibir informacin
demostrativa.
- Reconocer documentos o
evidencia.
50
El interrogatorio
busca extraer del
testigo
informacin sobre
la verdad histrica
que estructura la
teora.
Contrainterrogatorio
El uso de versiones e
informes en el
contrainterrogatorio sirve
para:
El
contrainterrogatorio
busca desacreditar
al testigo o
impugnarlo.
Alegato final
COIP
Art. 618
Sugerencias prcticas:
Es la ltima oportunidad de
comunicarse con el Tribunal y
convencerlo del caso.
52
SENTENCIA
Arts. 621 a 629
En caso de haber responsabilidad de la
persona jurdica constar su pena.
Sentencia
Estado de inocencia
Se ordenar la
libertad
inmediata del
procesado, se
revoca las
medidas.
Art. 619 No. 5
Deliberacin
Condenatoria
Al comprobarse la materialidad,
responsabilidad, pruebas de
descargo o atenuacin
Al no comprobarse la existencia
del delito o la responsabilidad
del procesado.
Determinacin igual de la
participacin
Existen dudas sobre la
existencia del delito o
responsabilidad del procesado.
54
Trmite previo:
Propuesta:
Actuacin judicial:
Convocatoria a audiencia:
Presentada la propuesta, la audiencia
se realizar en 24 horas.
En flagrancia, formulacin de cargos
o preparatoria de juicio se realizar
en la misma audiencia.
55
b) Directo
COIP-Art. 640
Requisitos:
Delitos flagrantes con pena
mxima de 5 aos.
Delitos flagrantes contra la
propiedad que no exceda de 30
salarios bsicos.
Exclusin: Infracciones contra la
eficiente administracin pblica o
que afecten los intereses del
Estado, muerte, sexual e
intrafamiliar.
Procedimiento:
Audiencia:
Calificada la flagrancia se
convoca en el plazo de 10 das.
Sentencia:
Conforme reglas del procedimiento
ordinario (Art. 622).
La acusacin fiscal es la base del juicio.
Procede:
- Formular cargos
- Cierre del proceso
- Acusacin Fiscal
56
c) Expedito
COIP-Arts. 641 - 646
Requisitos:
Contravenciones penales.
Contravenciones contra la mujer
o miembros del ncleo familiar.
Contravenciones de trnsito
En flagrancia se realizan
aprehensin y audiencia de
juzgamiento.
Procedimiento:
Audiencia:
Procede:
Conciliacin entre vctima
e infractor, excepto delitos
de violencia intrafamiliar.
- Detencin por 24 horas al
infractor ausente en la
audiencia de juzgamiento.
57
Requisitos:
Delitos de accin privada (Art. 415).
Querella escrita con requisitos legales
(Art. 647 N 2).
Conocimiento directo del Juez de
Garantas Penales.
Procedimiento:
El titular de esta
accin es
exclusivamente el
querellante o su
apoderado con
poder especial.
Impugnacin:
58
V)
Impugnacin
1.1 Recursos
59
Conoce
tribunal de
alzada:
Corte
Provincial o
Nacional.
En todos existe
la posibilidad de
nulidad de
procedimiento a
peticin de parte
o de oficio.
Recursos
La falta de
comparecencia
del recurrente
motiva la
declaratoria de
abandono.
(Art. 652)
El recurrente
puede desistir. El
abogado requiere
mandato
expreso.
El Tribunal
de alzada no
empeorar la
situacin
jurdica del
nico
recurrente.
60