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Material 2018D DER101 05 96002

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FUENTES FORMALES DEL DERECHO

• Fuente.- tres acepciones:

1. Formales: procesos de creación de la norma jurídica.


Modos de manifestación del Derecho positivo con referencia a su
origen.
2. Reales: factores y elementos que determinan el
contenido de tales normas
3. Históricas: se aplica a documentos (inscripciones,
papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley
o conjunto de leyes.
FUENTES FORMALES

• La Ley.- en el sentido amplio de norma


legislada.
• La costumbre jurídica.- por fuerza de la
tradición
• La jurisprudencia.- conjunto de sentencia de
jueces o tribunales
Orden de prelación
1. Costumbre jurídica.- pueblos primitivos
2. Jurisprudencia.- casos de conflicto (cuál
costumbre debía ser respetada – surgen
órganos competentes para eso)
3. La ley.- en comienzo subordinada a la
costumbre, luego de varios siglos, alcanzó en
algunos países la jerarquía más importante.
(no en todos)
FUENTES FORMALES – LEY
• Del latín lex.- ligare - legere

• Países con derecho escrito, la legislación es la


más rica e importante de las fuentes formales.

• Existe un proceso por el cual uno o varios


órganos del Estado formulan y promulgan
varias normas jurídicas, de observancia
general.
FUENTES FORMALES – LEY
• Países con derecho escrito, la legislación es la
más rica e importante de las fuentes formales.

• Se la define como el proceso por el cual uno o


varios órganos del Estado formulan y
promulgan varias normas jurídicas, de
observancia general.
PROCESO LEGISLATIVO
1. Iniciativa
2. Discusión
3. Aprobación
4. Sanción Publicación e iniciación de la
vigencia
LEY
1) Iniciativa.- órganos del estado someten a
consideración un proyecto de Ley. Const. 134

2) Discusión.- Comisiones deliberan acerca de


las iniciativas para determinar si deben ser
aprobadas o no.

3) Aprobación.- el acto por el cual las comisiones


aceptan un proyecto de ley (parcial o total)
LEY
4) Sanción.- debe ser posterior a la aprobación
por la Asamblea, por parte del Ejecutivo.
(derecho de veto) Const. 137

5) Publicación.- acto por el cual la Ley aprobada


se da a conocer a quienes deben cumplirla.
(Registro oficial)
COSTUMBRE - Cod. Civil art. 2
• “La costumbre es un uso implantado en una
colectividad y considerado por ésta como
jurídicamente obligatorio; es el derecho
nacido cosuetudinariamente”.

“Un uso existente en un grupo social que


expresa un sentimiento jurídico de los
individuos que componen dicho grupo”.
Características de la costumbre
1. Está integrado por un conjunto de reglas
sociales derivadas de un uso más o menos
largo. (elemento objetivo) “inveterada
consuetudo”

2. Tales reglas se transforman en derecho positivo


cuando los individuos que las practican les
reconocen obligatoriedad cual si se tratase de
una ley. (elemento subjetivo) “opinio iuris seu
necessitatis”
Costumbre
• Fuerza normativa de los hechos. Jorge Jellinek

Hábito social que La costumbre del


Hechos tienen
se prolonga – pasado se
cierta fuerza
creencia que es convierte en la
normativa
obligatorio norma del futuro
Costumbre
• ¿Cuándo se convierte en regla de derecho?
– Reconocimiento del poder público
• Expreso.- ley. A falta de precepto para una controversia
el juez aplicará la costumbre.
• Tácito.- aplicación de la costumbre para casos
concretos.

¿Puede surgir sin reconocimiento legal? (Kelsen, Planiol).


• Sólo asume obligatoriedad cuando representa
manifestación de voluntad del Estado.
• Aplicada por órganos estatales.
JURISPRUDENCIA
• Aplicación de la ley y costumbre a casos
concretos de forma voluntaria.
• Incumplimiento.- faculta a provocar la
intervención de tribunales para que se haga
justicia -> sentencia
• Sentencia.- acto jurídico formal, escrita y
firmada por un juez. Norma individual
• “Conjunto de normas jurídicas que emana de
las sentencias dictados por los tribunales”
JURISPRUDENCIA
• Debe emanar de autoridad competente que
pueda declarar el derecho (ius decidere)
• Requisitos de un juicio: (Santo Tomás)

Inclinación a la justicia
Emanar de una autoridad
Proferido de la recta razón de la prudencia
(certidumbre)
JURISPRUDENCIA
a) Precedente jurisprudencial obligatorio.- Es el
criterio triplemente reiterado sobre un mismo punto
de derecho, que se volverá obligatorio una vez que
hubiera sido aprobado mediante resolución del
Pleno de la Corte Nacional de Justicia; y,

a) Fallos contradictorios.- Es un conjunto de tres (3)


fallos que reiteran sobre un mismo punto de
derecho, y que, pese a no haber sido aprobados
como precedente jurisprudencial obligatorio, se
oponen a otro conjunto de tres (3) fallos que reiteran
sobre un mismo punto de derecho.
JURISPRUDENCIA
• Identificación de los fallos de triple reiteración.- Las
iniciativas para la identificación de los fallos de triple
reiteración, podrán provenir de:

a) El Presidente de la Corte Nacional de Justicia;


b) Los Jueces de las Salas Especializadas de la Corte
Nacional de Justicia;
c) Los Conjueces de las Salas Especializadas de la Corte
Nacional de Justicia; y,
d) Dirección Técnica de Procesamiento de
Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas.
JURISPRUDENCIA -sentencia
a) Argumentos principales (ratio descidendi).- Es el fundamento sobre el cual se
basa el Juez para resolver la controversia planteada; estos dan lugar a las reglas,
pues se obtienen por resultado del análisis de las interpretaciones legales y las
normas debatidas;

b) Argumentos secundarios (obiter dicta).- Argumentos de apoyo o secundarios,


expuestos en la parte considerativa de una sentencia, que corroboran la
decisión principal, pero que carecen de poder vinculante en la decisión tomada
por el tribunal;

c) Descriptores.- Son descripciones realizadas a modo de resumen que reseñan el


contenido del problema jurídico contenido en el argumento identificado; y,

d) Restrictores.- Consisten en palabras o frases cortas, identificadores de


conceptos, relacionados con el contenido del argumento, que permiten
clasificar y direccionar las entradas en los sistemas de indexación y de
recuperación de la información en las bases de datos de una área
temática en particular.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE
ACUERDO A SU JERARQUÍA

Preceptos • Relación de
jurídico coordinación
mismo rango

Preceptos • Nexo supra o una


jurídicos de subordinación
diferente
rango
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE
ACUERDO A SU JERARQUÍA

El orden jerárquico normativo de cada sistema de


derechos se compone de los siguientes grados:

1. Normas constitucionales
2. Normas ordinarias
3. Normas reglamentarias
4. Normas individualizadas
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
JERARQUÍAS DE LAS NORMAS
• Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos
en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público.
JERARQUÍAS DE LAS NORMAS
• Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía,
la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior.
Los conceptos jurídicos fundamentales
• Lógica.- disciplina básica que nos enseña a
pensar y razonar, en la búsqueda de la verdad.
• Lógica aplicada o especial.- será la que se
refiera a cada ciencia o grupo de ciencias
afines.
• Lógica jurídica.- estructura lógica del
ordenamiento jurídico, y la manera en que el
jurista debe pensar en su objeto.
Los conceptos jurídicos fundamentales
• Norma jurídica tiene la estructura de un juicio
– Supuesto, consecuencia y cópula (el concepto que
relaciona)

• Art. 144.- Homicidio.- La persona que mate a


otra será sancionada con pena privativa de
libertad de diez a trece años.

• Regla de Derecho o proposición normativa


Los conceptos jurídicos fundamentales
• Juicio del ser (enunciativos).- Son aquellos que
expresan algo que es, ha sido, o será de cierta
manera. Ej: “el calor dilata los cuerpos”
– A mas de establecer una relación enuncian algo.
– Están enlazados causalmente.

• Juicio del deber ser.- Son aquellos que expresan


algo que debe ser de cierto modo (o que debió o
deberá ser), sin perjuicio de que ello no ocurra en
la realidad.
Los conceptos jurídicos fundamentales
• Juicio del deber ser:
– Encontraremos un supuesto o condición, enlazado imputativamente a
una consecuencia.

Señala otro hecho no como


algo que ocurrirá
Supuesto jurídico Señala un hecho antecedente necesariamente, sino como
algo que
debe ser

“expresa la conducta como manifestación de la libertad espiritual”


Juicio del deber ser
También se los llama imputativos o
atributivos
Y normativos

• No debe confundirse el deber ser lógico, con


el deber ser axiológico.
Normas jurídicas (ámbito personal de
validez)
• Generales o abstractas.- son las que abarcan un
número indefinido de personas.

Ej. Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de
cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el
funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario
administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.

• Individuales.- se refieren a uno o varios sujetos


individualmente determinados.

Ej. Sentencia judicial o contrato, decreto.


Normas jurídicas
• Ambas son juicios del debe ser, pues mientras
la norma general dirá "dado tal contrato, debe
ser tal consecuencia. ..",1a sentencia por
ejemplo, dirá análogamente, "dado este
contrato, deberá ser esta consecuencia...".
Normas jurídicas (jerarquía)
• Primarias o fundamentales.- no derivan su
validez de ninguna otra norma.
– Normas constitucionales

• Secundarias o derivadas.- son las restantes


• del sistema jurídico y se encuentran
subordinadas a las primeras

Ej. Sentencia judicial o contrato, decreto.


Normas jurídicas (fuentes)
1) Legisladas: toda norma jurídica instituida deliberada por
órganos que tengan potestad legislativa

2) Consuetudinarias: surgidas de la repetición más o menos


constante de actos uniformes, que llegan a ser obligatorias.

3) Jurisprudenciales: emanadas de los tribunales de justicia,


es decir, el conjunto de sentencias dictadas por los jueces.

Esta clasificación es incompleta, porque deja fuera de ella


ciertas fuentes como los contratos, testamentos, etc.
Conceptos jurídicos fundamentales
• Tal como se ha explicado, la norma jurídica es,
desde el punto de vista lógico, un juicio.

• Conceptos jurídicos fundamentales (o puros, o


categorías jurídicas): son los que se encuentran
en toda norma jurídica.

• Para García Maynez los conceptos jurídicos


fundamentales son los cuatro siguientes;
supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber
jurídico y sujeto (o persona)
Conceptos jurídicos fundamentales
Supuesto jurídico Derecho subjetivo Deber jurídico Sujeto (o persona)

• Hipótesis de cuya •O facultad • Consiste en la • Titular/es de


realización jurídica es una obligación derechos (de
dependen las posibilidad de impuesta por propiedad, el de
consecuencias acción o de una norma testar)
establecidas en la omisión jurídica, de • Deberes
norma autorizada por realizar una jurídicos
• A determinados una norma cierta conducta. (impuesto, voto)
supuestos - jurídica. • Es el ser humano
consecuencias • Ej. derecho de o grupo de seres
testar, el de humanos, en
casarse. tanto que aptos
para ser titulares
de derechos
Hechos o supuestos jurídicos
• Son aquellos hechos o acaecimientos humanos o
naturales, que producen consecuencias jurídicas.

• Son el presupuesto de hecho de una norma.

• Ej. Contrato, nacimiento, fallecimiento.

– Lícitos
– Ilícitos
Hechos o supuestos jurídicos
1) Pueden ser:
a) naturales, tienen lugar sin que intervenga el hombre
(ejs.: terremotos, inundaciones, etc.); o

b) humanos: son por el contrario, los realizados por el


hombre (el matrimonio, el pago de una deuda, los delitos).

2) Debe afectar a dos o más personas, puesto que la norma


jurídica es bilateral.
• Ejemplo: la caída de granizo (hecho natural), cuando
destruye un trigal
Hechos jurídicos atendiendo a su
origen
Acto jurídico
• Se denomina acto jurídico al acto humano, voluntario y consciente que
tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las
personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos.

Ejemplos de hechos jurídicos:


• La muerte
• La promulgación de una Ley.
• Una declaración de guerra.
• Una catástrofe natural.

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:


• La comisión de un delito.
• La firma de un contrato.
• El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
TRANSGRESIÓN (O HECHO ILÍCITO)
• La transgresión es también llamada entuerto,
hecho ilícito, conducta ilícita, conducta
antijurídica.

• Concepto.- Es el incumplimiento de la prestación


debida por el sujeto obligado, es decir, violación
de la norma.

• Como consecuencia de esto se debe aplicar una


sanción.
Sanción
• Es un hecho positivo o negativo, impuesto aun
mediante la fuerza, al responsable de una
transgresión.

• La violación de un deber jurídico (o hecho ilícito o


transgresión), es el presupuesto necesario de la
sanción.

• Carácter.- el carácter definitorio de la sanción


jurídica es la coercibilidad, rasgo que no debe ser
confundido con la coacción.
Sanción - finalidades
1. El cumplimiento forzado del deber jurídico
respectivo

2. La indemnización de daños y perjuicios, que se


establece en general, cuando lo primero no es
posible

3. Un castigo cuando el hecho es ya grave, castigo


que se materializa mediante una pena
Clasificaciones de la sanción
1) Civiles (principalmente indemnización
pecuniaria).

2) Penales (principalmente multas y penas


privativas de libertad).

3) Disciplinarías (principalmente suspensión,


separación del infractor, etc.).
Seguridad jurídica
• En términos generales, podemos decir que
hay orden cuando las cosas suceden de
acuerdo a un principio o plan que las regula.

• Podemos hablar de orden natural, porque en


la naturaleza los fenómenos se producen de
acuerdo con una regularidad determinada.
Seguridad jurídica
• El orden social —sea justo o injusto— implica como es
evidente, una delimitación de derechos y deberes entre
los miembros de la comunidad.
• Pues bien, la seguridad no es otra cosa que la
protección efectiva de esos derechos y deberes.
• El amparo seguro de dicho orden, contra cualquiera
que pretenda turbarlo, así como la restauración del
mismo, en el caso de haber sido violado.
• Por el contrario, cuando la protección reinante no es
suficiente, el valor se da con sentido negativo, es decir,
como inseguridad.
Seguridad jurídica
• La seguridad es de importancia básica, porque
da la certeza de saber a qué atenerse, es decir,
la certeza de que el orden vigente ha de ser
mantenido aun mediante la coacción, da al ser
humano la posibilidad de desarrollar su
actividad, previendo en buena medida cuál
será la marcha de su vida jurídica.
Seguridad jurídica
La seguridad jurídica es un principio del
derecho, universalmente reconocido, que se
basa en la «certeza del derecho», tanto en el
ámbito de su publicidad como en su aplicación,
y que significa la seguridad de que se conoce, o
puede conocerse, lo previsto como prohibido,
ordenado o permitido por el poder público.
Seguridad jurídica
• Const. Art. 82.- El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.
Instituciones jurídicas con las que se
persigue la seguridad
• Ignorantia iuris non excusat
– Cód. Civil. Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con
inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.

• Irretroactividad de las leyes


– Efectos de la ley
Cód. Civil.- Art. 7.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto
retroactivo;…”
– Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio
de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por
los siguientes principios:
1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al
hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas
od
Instituciones jurídicas con las que se
persigue la seguridad
 COSA JUZGADA

 Del latín res iudicata es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la
preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto.

 Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de
impugnación que permitan modificarla.

• Cosa juzgada formal.- El valor de cosa juzgada formal se encuentra


vinculado al momento procesal en que una resolución judicial es
firme.

• Cosa juzgada material.- Significa que no puede volverse a entablar


un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el
que tenga identidad de causa, sujetos y objeto.
JUSTICIA
• Se habla de la justicia como un ideal que
orienta al Derecho.
– "derecho justo "
– "derecho injusto“

• La filosofía escolástica, para la cual sólo es


derecho el derecho justo: como decía Santo
Tomás, el derecho injusto no es derecho (lex
iniusta non est lex).
Conceptos de justicia
• Justicia legal o positiva, con referencia a la justicia
concretada en las leyes y el derecho en general y que,
por lo tanto, varía de un derecho a otro. Como es
evidente, con esto se hace referencia a la justicia en
tanto que valor positivo, pero no a la justicia pura, es
decir, a la justicia en tanto que valor absoluto.

• Justicia social, como ideal de una más igualitaria


distribución de la riqueza social, obtenida con el
trabajo de todos. En un sentido amplio, este concepto
hace referencia no sólo a los derechos económicos,
sino también a los culturales, etc.
Conceptos de justicia
• Sentimiento de justicia: se denomina así a la
facultad que tienen todos los hombres de
valorar el derecho vigente, distinguiendo la
justicia o injusticia de un acto o norma jurídica
cualquiera.

• Víctor Hugo una gran verdad: ser bueno es


fácil,lo difícil es ser justo.
LEY JURÍDICA
• I) Sentido restringido o técnico-jurídico: son
las normas jurídicas emanadas del Poder
Legislativo con el carácter de leyes.

Dentro del régimen institucional de


separación de poderes —propio de los
Estados constitucionales— la función
legislativa es propia del Poder Legislativo.
LEY JURÍDICA
• 2) Sentido amplio (el empleado en filosofía
del derecho): designa todo el derecho
legislado (o escrito); en otros términos, ley en
sentido amplio, es toda norma jurídica
instituida deliberada y conscientemente, por
órganos que tengan potestad legislativa.

– Norma jurídica: tiene por lo tanto los caracteres


de toda norma jurídica
LEY JURÍDICA
– Establecida en forma deliberada y consciente: la ley es una norma
esencialmente reflexiva y técnica, lo que la diferencia de la norma
consuetudinaria que surge en forma espontánea de la vida social.

– Por órganos con potestad legislativa, que representan a la comunidad


políticamente organizada; por lo tanto, esta acepción no abarca la
jurisprudencia en sentido amplio, puesto que si bien constituye en
esencia una norma elaborada en forma reflexiva, no ha sido
establecida por órganos con potestad legislativa, pues los jueces
carecen de ella.

– No sólo comprende la ley en sentido estricto, sino también la Constitución (o leyes


constitucionales donde las hay), los decretos del Poder Ejecutivo, las ordenanzas
municipales, ciertas resoluciones administrativas del Poder Judicial, puesto que en
este caso actúa en uso de facultades legislativas y no propiamente jurisdiccionales.
LEY JURÍDICA
• 3) Sentido amplísimo: designa toda norma
jurídica establecida en forma deliberada y
consciente es decir las del sentido amplio.

Comprende entonces las normas y, además,


la jurisprudencia (en sentido amplio), pero, a
su vez, se opone a las normas
consuetudinarias, puesto que estas, surgen
espontáneamente.
Derecho de resistencia a la opresión
• Durante la época del absolutismo, cuando todo el
gobierno radicaba prácticamente en el monarca
("El Estado soy yo", como decía Luis XIV), el
derecho de resistencia a la opresión se
manifestaba como "derecho“.

• Pensadores religiosos de la talla de Santo Tomás y


sobre todo el padre Mariana, consideraban al
tiranicidio más que como un "derecho", pues
constituía para ellos un auténtico "deber".
Derecho de resistencia a la opresión
• Éste sí es un verdadero derecho y también un
auténtico deber moral, que tiene su fundamento
en la violación por los opresores, de los derechos
humanos fundamentales, de la soberanía del
pueblo, así como de la dignidad humana.

• Que consiste en el derecho de rebelarse contra el


despotismo y aun derrocarlo, poniendo en su
lugar gobernantes elegidos legalmente y que
respeten las leyes.
Desobediencia civil
• Const. Art. 98.- Los individuos y los colectivos
podrán ejercer el derecho a la resistencia
frente a acciones u omisiones del poder
público o de las personas naturales o jurídicas
no estatales que vulneren o puedan vulnerar
sus derechos constitucionales, y demandar el
reconocimiento de nuevos derechos.
Desobediencia civil
Const. Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le
rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y
en consecuencia:

8. Condena toda forma de imperialismo,


colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el
derecho de los pueblos a la resistencia y liberación
de toda forma de opresión.
Derecho de resistencia
• COIP Art. 336.- Rebelión.- La persona que se
alce o realice acciones violentas que tengan
por objeto el desconocimiento de la
Constitución de la República o el
derrocamiento del gobierno legítimamente
constituido, sin que ello afecte el legítimo
derecho a la resistencia, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete
años.
DEROGACIÓN DE LA LEY
Y DEMÁS NORMAS JURÍDICAS
• En un sentido amplio, significa dejar sin efecto una ley o norma jurídica en
general. Pero, estrictamente hablando, hay que distinguir cuatro
conceptos parecidos:

1. Derogación propiamente dicha o derogación stricto sensu: consiste en


dejar parcialmente sin efecto una ley.
2. Abrogación: consiste en dejar sin efecto totalmente una ley. Sin embargo,
en la práctica, este vocablo es reemplazado por la expresión "derogación
total“ y, aun más simplemente, por "derogación“
3. Subrogación: consiste en la sustitución de un texto legal íntegro, por otro.
4. Modificación o reforma: consiste en dejar sin efecto una parte de una ley
y reemplazarla por otro texto.

Finalmente, cabe recordar que lo corriente es usar el vocablo derogación,


aclarándose si es total o parcial, en vez de emplearse las cuatro palabras
antedichas, como sería preferible por razones de precisión terminológica.
Órgano competente para derogar las
leyes y demás normas jurídicas
• PRINCIPIO GENERAL: la facultad de derogar (lato
sensu) una norma, corresponde al mismo órgano que
la dictó, a cuyo fin debe aprobar otra norma de igual
jerarquía que la que se quiere derogar.

• Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes


atribuciones y deberes, además de las que determine
la ley:

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e


interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Derogación de las leyes
Cod. Civil Art. 37.- La derogación de las leyes podrá
ser expresa o tácita.

Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente


que deroga la antigua.

Es tácita cuando la nueva ley contiene


disposiciones que no pueden conciliarse con las de
la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.


Ordenamiento jurídico
• Constituye un todo ordenado y jerarquizado, es decir, u

• Hay un orden jerárquico entre las normas jurídicas,


constituido por relaciones de subordinación y de
coordinación.

• El sistema abarca a todo el derecho de un Estado,


porque está constituido no sólo por la Constitución y
las leyes, sino por todas las normas jurídicas, vale decir
que —además de las citadas— cabe agregar los
contratos, testamentos, sentencias, etc.
Estructura del ordenamiento jurídico
• La estructura lógica del ordenamiento jurídico,
dice Kelsen constituye "no un sistema de normas
jurídicas de igual jerarquía, situadas unas al lado
de las otras, por así decir, sino un orden gradado
de diferentes capas de normas".

• Es decir, la existe una gradación en el orden


jurídico, o si se quiere, de una estructura
escalonada que, abarcando todas las normas
jurídicas, se extiende desde la norma
fundamental hasta las normas individuales.
Estructura del ordenamiento jurídico
• Merkl, discípulo de Kelsen, comparó esta estructura con
una pirámide, y por la difusión y éxito de esta comparación,
se habla de pirámide jurídica como símbolo de cada orden
jurídico singular y aun del internacional, en el que resultan
armonizados todos aquéllos.

• La estructura piramidal del ordenamiento jurídico, nos


permite ver con claridad que el fundamento de validez de
una norma jurídica, está en otra norma jerárquicamente
superior, porque una norma es válida, no sólo cuando ha
sido establecida por los órganos y con el procedimiento
prescripto por otra norma superior (validez formal), sino
también cuando su contenido encuadra en lo que dispone
la norma fundante (validez material).
Conflicto de leyes
• Según Savigny, en caso de conflicto de leyes,
debe aplicarse la ley más conforme con la
naturaleza de la relación jurídica,
prescindiendo de que sea nacional o
extranjera.
Conflicto de leyes
• Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la


Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior.
Conflicto de leyes
• Penal
• Conflicto de leyes penales en el tiempo.- El
problema se plantea cuando una ley penal
vigente, es reformada por otra ley penal, que
puede ser más benigna que la actual, o más
severa
• En tal situación, el derecho ecuatoriano
dispone que siempre debe aplicarse la ley
penal más benigna de las dos.

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