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Cuestionario Sobre Fuentes Del Derecho

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CUESTIONARIO SOBRE FUENTES DEL DERECHO

1) LA LEY.

a) ¿Dónde se origina la palabra “ley”. ¿Qué es la Ley de de las XII Tablas


(amplíe brevemente este concepto de otras fuentes). ¿Qué expresan las Leyes
Jurídicas a diferencia de las Leyes Sociales o Naturales?

Las sociedades de hoy en día se encuentran gobernada por leyes políticas,


leyes sociales, leyes de tráfico, leyes civiles, entre otras. Bajo un régimen
constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas
por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con
distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta.

El origen de la palabra “ley” data del Derecho Romano, una sociedad que
estaba regida por costumbre desde tiempos inmemoriales (las mores
maoiorum). Con el paso del tiempo salió la Ley de las XII Tablas (304 A.C.).
Esta fue una de las primeras leyes decididas por el pueblo, dadas por el
senador. A partir de esto comienza a evolucionar en diferentes sociedades.

En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad


competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y
para el bien de la sociedad en su conjunto.

En cierta forma, las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos, para
salvaguardarse de ellos mismo, para que allá una buena convivencia en
sociedad; estas funcionan como un control externo al cual se somete la
conducta de las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas.

Estas leyes difieren entre sí por un lado la ley Jurídica, engloba la ley dentro de
la constitución de cada estado y los códigos, de la que emanan las leyes
prescribiendo (lo que se debe y lo que no se debe hacer), determinando el "ser"
del "deber ser" o viceversa; o reglamentando los derechos de los ciudadanos
en su carácter. Dependiendo de su área, se sancionara ante su ilicitud. En
sentido general es lo que debemos hacer. Lo que se encuentra en el marco de
lo legal.
Por otro lado la ley relacionado a lo social o natural están relacionado con las
costumbre, la norma consuetudinaria propiamente dicha. Actuar de acuerdo a
los parámetros de nuestros antepasados para diferenciar lo que está bien de lo
que está mal.

b) ¿Cuáles con los caracteres de las leyes según Antinori? ¿Qué diferencia hay
en una ley en sentido formal y en sentido material?

Caracteres

Socialidad: esta dirigido al hombre que vive en sociedad, para poder gobernar
las relaciones interindividuales, oses la relación del individuo y la sociedad.

Obligatoriedad: se refiere a lo que debe hacerse, ejecutarse, cumplirse u


omitirse en virtud de disposición de una ley, compromiso privado, orden
superior o mandato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones.

Origen Público: la ley debe emanar de una autoridad pública en la línea de la


soberanía política, diferenciándose de las reglas impuestas por poderes
privados, tales como la patria potestad.

Coactividad: persona que no cumpla la ley tendrá como consecuencia una


sanción.

Es necesario marcar la diferencia entre la ley en sentido material y ley en


sentido formal. La ley en sentido material se refiere a la norma escrita, que esta
sancionada por la autoridad pública competente, un ejemplo seria la
Constitución Nacional y constituciones provinciales; leyes dictadas por el
Congreso Nacional y por las legislaturas provinciales; los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional y Provincial; Ordenanzas Municipales; Edictos de Policía.
Por otro lado la ley en sentido formal, es la que ejecuta el Poder Legislativo que
en el orden nacional se elabora a través de lo dispuesto por la Constitución
Nacional. En el orden provincial las leyes, en sentido formal son dictadas por
las legislaturas de cada provincia.
c) ¿Por qué decimos que nuestro sistema jurídico “es complejo” por la
convivencia de normas?

Es sistema jurídico en el cual estamos regido, tiene una complejidad


gigantesca, referido a la convivencia de las diferentes normas. Nuestro país se
rige Nuestro por el sistema federal adoptado por nuestra Constitución
Nacional, hay una convivencia entre los ordenamientos jurídicos que están uno
al lado de otro. Es que de forma piramidal en la cima de las jerarquías de las
leyes, encontramos a la Constitución Nacional, esta es la ley suprema.
Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la
Nación y la forma de organizar los poderes del Estado y las atribuciones y
deberes de los gobernantes así como también las garantías que deben
respetarse a los ciudadanos. Ninguna norma está por encima, ni puede
contradecir a esta (art. 5º Constitución Nacional).

d) ¿Por qué y en qué Código se dice que las leyes son obligatorias para quién
y desde cuándo?

Tal como se dijo, las leyes son obligatorias para todas las personas que
habitan o transitan el territorio argentino, ello en un todo de acuerdo con el
artículo 1º del Código Civil: “Las leyes son obligatorias para todos los que
habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros,
domiciliados o transeúntes”.

La entrada en vigencia de las leyes está determinada por el artículo 2º del


mismo código: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y
desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias
después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.

2) LA COSTUMBRE JURIDICA

a) ¿qué es la costumbre jurídica y por qué es importante diferenciarla de los


usos sociales, reglas de cortesía, etc.?

Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social.
Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un
grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una
obligación jurídica por los miembros de la comunidad.

Los usos sociales sulen ser confundido como sinónimo de costumbre, pero los
usos sociales serian, por ejemplo, como el saludar a los vecinos, implican una
regla de cortesía, que no se considera de cumplimiento necesario a los fines
jurídicos, y su cumplimiento no puede ser demandado, ni sirve de prueba ante
la justicia.

b) ¿qué elementos conforman la costumbre? ¿Qué dice el Código Civil al


respecto?

Conforman a la costumbre dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo.

Elemento Objetivo: está constituido por la serie de actos semejantes uniformes


y constantemente repetidos.

Elemento Subjetivo: Se da cuando existe la firme creencia por parte de la


comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica, y que, por
tanto, es obligatorio.

c) ¿qué conflictos se generan con la costumbre como prueba en los tribunales?

En lo referente a la prueba de la costumbre, decir que si bien es cierto que el


Derecho no debe probarse, en lo referente al Derecho consuetudinario, el juez
no está obligado a conocer la costumbre, de manera que ha de ser probada
cuando se alega, aunque si la conoce ha de aplicarla. Se aduce a favor de la
exigencia de la prueba, que se trata de hechos y que, como tales, deben
probarse. La costumbre no debe de probarse pero ocurre la confusión al no
conocer la costumbre; en ese caso, es natural que debe exigir la prueba. Así lo
han resuelto numerosos tribunales. De lo dicho se desprende que esa prueba
puede ser ordenada de oficio por el juez. En cuanto a los medios de prueba,
debe aceptarse cualquiera que, a criterio del magistrado, ofrezca la seriedad
necesaria

3) JURISPRUDENCIA
a) acepciones de la palabra Jurisprudencia y su importancia como fuente del
Derecho, sobre todo en nuestro país.

La palabra jurisprudencia posee dos definiciones; por un lado se refiere a la


ciencia o conocimiento del derecho; por otro lado, mas aceptada y usada,
como las resoluciones de los órganos jurisdiccionales del Estado.

Su importancia como fuente de Derecho radica en que esta son el conjunto de


sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por
los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Esta es la
fuente de conocimiento del derecho positivo, con la cual se busca evitar que
una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los
tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado.

En Argentina la jurisprudencia posee cada vez más importancia como fuente


del derecho, su importancia es mayor cuando el juez es más prestigioso es el
Juez o la Cámara que lo emite, no obstante que cualquier otro Juez o Cámara
pueda fallar en un caso idéntico de forma distinta.

b) ¿Qué son los fallos plenarios? Amplíe de otras fuentes

Los fallos plenarios son la unificación de criterios de los jueces sobre


determinados temas jurídicos que se encuentran en discusión. Esto es debido
a que necesario que los jueces se pongan de acuerdo sobre que consideran
que es cada cosa con el fin de evitar sentencias contradictorias. Es similar al
voto, donde se convocan a los jueces y se realiza la votación. La votación será
siempre y cuando los jueces no se logran poner de acuerdo.

4) LA DOCTRINA

a) Defina la Doctrina según lo que comenta Antinori y otros juristas que él cita.
La doctrina jurídica se relaciona al pensamiento de los distintos juristas
respecto de los distintos temas del derecho, las distintas normas. En si se
reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho.
Desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y
la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de
la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces.; aunque
carece de fuerza obligatoria.

Estas opiniones son importantes como fuente de legislación futura a través de


propuestas en materia de proyectos de ley. Esto es debido a que al ser un
producto del trabajo intelectual de los juristas, carece la Doctrina de la
obligatoriedad propia de la Ley, por lo cual su autoridad emana de la razón.

Actualmente la doctrina no es una fuente formal del derecho, ya que esta no


impone autoridad al intérprete independientemente del asentimiento intelectual
de éste. La doctrina vale como expresión o traducción del derecho por la fuerza
de convicción que ella es capaz de transmitir.
PARTE SEGUNDA

PIRAMIDE JURÍDICA DE KELSEN

Hans Kelsen, fue profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena,


fue considerado como el máximo postulante del Iuspositivismo, es decir,
considera al Derecho Positivo (las normas) como el núcleo fundamental del
Derecho y prescinde de toda consideración de ideologías y éticas.

Kelsen nació en Praga en 1881 y murió en California (EE. UU) en 1973.


Austriaco de origen se había nacionalizado estadounidense. Resumió su
ideología Iuspositivista en un libro fundamental para el pensamiento jurídico del
siglo XX su “Teoría pura del Derecho”.

La Pirámide de Kelsen

Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende
de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. La
pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma suprema del
sistema normativo de un Estado y por debajo de las cuales, con una eficacia
derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los
reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos
administrativos, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y
de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.

LA
CONSTITUCION
LAS LEYES Y LAS
NORMAS (con fuerza
o condicion de ley)

LOS DECRETOS

LAS RESOLUCIONES

LAS NORMAS CON INTERES DE PARTE

Explicación del esquema en relación al orden jurídico argentino.


1) La Constitución Nacional representa el grado más alto del orden jurídico
nacional. En esencia, su contenido a) enumera derechos, declaraciones y
garantías (libertades fundamentales) y b) designa los órganos del Estado que
tendrán la función de creación de normas generales -legislación nacional-,
estableciendo asimismo el contenido de ciertas leyes futuras. La Constitución
Nacional determina también los órganos legítimos (competentes) para aplicar
las leyes. Si llegaran a dictarse leyes contrarias al espíritu de la Constitución,
estas deberían ser derogadas en razón de su inconstitucionalidad. Al ocupar el
más alto grado de la jerarquía, la Constitución no puede ser derogada ni
modificada por las leyes que están en posición inferior, razón por la cual para
su reforma la propia Constitución prevé un procedimiento especial, diferente de
la sanción ordinaria de leyes por el Congreso.

2) En el mismo bloque constitucional se sitúan aquellos Tratados


Internacionales con Jerarquía Constitucional, que poseen tal estatus en la
pirámide jurídica, por referirse a una materia tan trascendente como los
Derechos Humanos, que resultan complementarios de las libertades
fundamentales enumeradas en la primera parte de la Constitución.

3) En el siguiente grado en línea descendente, se ubican los Tratados


internacionales de los que la República

Argentina es parte, asignándoseles un estatus de superioridad respecto de


todas las leyes nacionales.

Esto es así para que el Estado nacional no incurra en responsabilidad por


incumplirlos compromisos internacionales dictando legislación interna contraria
a los tratados a los que adhirió; la República Argentina, como parte integrante
de un tratado, asume la obligación genérica de armonizar la legislación
nacional con el contenido de dicho convenio.

4) Inmediatamente después, se encuentran las leyes nacionales (normas


generales de aplicación en todo el territorio de la Nación). Estas normas son el
fruto del procedimiento legislativo que determina la Carta Magna; serán de
aplicación obligatoria para las autoridades judiciales y administrativas. En
sentido formal son las normas generales creadas con forma de ley por el
Congreso de la Nación, a través de los procedimientos de votación y
publicación (difusión pública que les otorga vigencia) específicos.

Es importante destacar que la aplicación de estas normas generales a través


del órgano judicial, también tiene una función creadora de normas individuales
para los casos específicos.

5) La función reglamentaria del Poder Ejecutivo (tanto nacional como los


provinciales), crea normas derivadas de las leyes que reciben el nombre de
Decretos, los cuales serán válidos mientras se ajusten a lo previsto en las leyes
a las cuales complementan con el fin de hacerlas operativas.

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