Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Fuentesdelderecholegisl (1)

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 26

UNIVERSIDAD

JOSE CARLOS MARIATEGUI

CURSO : INTRODUCCION A LAS CIENCIAS


JURIDICAS

TEMA : -FUENTES FORMALES DEL DERECHO

-LEGISLACION COMO FUENTE DEL


DERECHO

FACULTAD :DERECHO II

NOMBRE Y APELLIDO : EDUARDO LOPEZ DIAZ

TACNA- PERU
2007

INDICE
Introducción………………………………………………………………………….....3
Fuentes formales del derecho ……………………………………………………….4

Fuentes del derecho ……………………………………………………………….....4

La ley …………………………………………………………………………………...4

Caracteres de la ley………………………………………………………………..….4

Tipos de ley………………………………………………………………………….....5

Leyes orgánicas ................................................................................................. 6

Leyes habilitantes ……………………………………………………………………..6

Reglamentos ...................................................................................................... 6

Proceso de elaboración de la ley formal ……………………………………………6

Jurisprudencia ....................................................................................................8

Doctrina .............................................................................................................. 9

La constitución………………………………………………………………………...11

Generalidades del derecho ………………………………………………………...15

La justicia social. .…………………………………………………………………….16

La justicia social ……………………………………………………………………..21

Derechos fundamentales y libertades publicas .………………………………….22

Influencia del derecho en el estudiante .…………………………………………..22

Acepciones de la palabra ley ………………………………………………………23

Características de la ley . ……………………………………………………………24

Conclusión…………………………………………………………………………. ..25

Bibliografía ………………………………………………………………..………...26

2
INTRODUCCIÓN

A través del presente trabajo se estudiaran las diferentes fuentes del derecho; se
analizaran su origen, su clasificación, sus principales características, los
diferentes aportes de cada una de ella para el estudio y aplicación del derecho así
como la importancia que tienen los mismos en correcto desenvolvimiento de la
sociedad.

Es remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan
de la tierra de manera semejante inquirir la fuente de una disposición jurídica es
buscar el sitio en que ha salido las profundidades de la vida social a la superficie
del derecho “Claude Du Pasquier”.

En sentido figurado, fuente es el origen o fundamento de algo, en pocas palabras


entenderíamos por fuentes del derecho al origen o fundamento de las normas
jurídicas en especial de aquellas que constituyen el derecho positivo vigente.

3
FUENTES FORMALES DEL DERECHO

Fuentes del Derecho

1. La Ley

La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: en
Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria; en Sentido
Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto
modo solemne y en Sentido Restringido es el mandato de carácter general
emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa
mediante el proceso establecido en la constitución. Estas distintas
acepciones permiten elaborar una definición más específica de la ley

Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que


tiene a su cuidado la comunidad; es toda norma jurídica reguladora de los
actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y
lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o
prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los
gobernantes.

La ley en la teoría general del derecho puede ser tomada en dos aspectos
Uno formal que se refiere a la que ha sido dictada por el poder legislativo
conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos y otro
Material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una
multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo.

2. Caracteres de la Ley

2.1 Caracteres externos

a) Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos


particulares ni personas individualmente consideradas, sino que
están sometidas a ellas todos los que se encuentran en el
supuesto de hecho o hipótesis de la misma.

b) Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por


los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes.

c) Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social


competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros
órganos competentes para producir normas jurídicas de carácter
general.

4
2.2 Caracteres Internos

Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función
rectora y humana.

a) Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior


perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior
con el Derecho positivo.

b) Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.

c) Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.

d) Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.

e) Debe ser Clara.

f) Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para


beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común
en armonía con la seguridad y la justicia.

g) Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque


impone un deber para obtener el bien común; debe existir una
obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea
capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple
espontáneamente.

3. Tipos de Leyes

a) Sistema al que pertenecen

 Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado

 Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro

 De Uniforme: Tratados internacionales ratificados válidamente por


las repúblicas

b) De Acuerdo a las Fuentes del Derecho

 Consuetudinaria: basadas en las costumbres

 Legislativas: emanan del órgano legislativo.

 Jurisprudenciales: emanan de los tribunales

5
 Voluntarias: los contratos

c) Por su Jerarquía

 Constitucionales
 Ordinarias
 Reglamentarias
 Individualizadas

d) Por el Ámbito de Validez

 Validez Espacial: según el espacio donde se pueda aplicar la ley


 Validez Temporal:
 Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener
vigencia pero no cuando termina la misma.
 Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a
vigencia y cuando termina la misma.

e) Por la Sanción

 Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del


acto y el pago de una multa
 Perfectas: prevén la inexistencia o nulidad del acto
 Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus
efectos
 Imperfectas no prevén ninguna sanción.

4. Leyes Orgánicas

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución;
las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras
leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así
califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de
las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse
la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se
aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán


remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad
de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de
diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la
Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

6
5. Leyes Habilitantes

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las
tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes
deben fijar el plazo de su ejercicio.

6. Reglamentos

Es la norma jurídica de carácter general dictada por la Administración


Pública, para su aplicación a todos los sujetos de derecho y en todos los
casos que caigan dentro de sus supuestos de hecho.

7. Proceso de Elaboración de la Ley Formal

Se desarrolla a través de las siguientes etapas:

 Iniciativa:
Comprende la elaboración del proyecto de ley que tendrá que presentarse a
la Asamblea Nacional por aquellos que tienen la facultad de iniciarla. En
nuestro país Artículos 204 y 281 numeral 7 de la C.R.B.V.

 Discusión
Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la
Asamblea. (Artículo 207 C.R.B.V.) Aprobado el proyecto se declara
sancionada la ley.

 Promulgación
Corresponde al poder ejecutivo; Comprende los siguientes actos:

Promulgación de la ley: acto solemne en el que el jefe de estado


atestigua la existencia de una ley y ordena a las autoridades que la
cumplan y la hagan cumplir.

Entrada en Vigor: es el momento en que la ley empieza a regir

8. Jurisprudencia

Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría).


Se puede definir como el conjunto de fallos, decisiones de los tribunales
sobre una materia determinada, emitidas en ocasiones de los juicios
sometidos a su resolución, los cuales aún no teniendo fuerza obligatoria, se
imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano
del que emanen. Es un conjunto reiterado de criterios establecidos por los
tribunales y en especial por la máxima instancia judicial del país.

7
8.1 Funciones de la Jurisprudencia

a) Función de Interpretación

Hay dos clases de interpretación La Declarativa que se limita a


aplicar la ley, al decir cual es su sentido; y la Rectificadora, que no se
atiene a la literalidad de la ley sino que amplía, reduce o transforma
el sentido de la ley para lograr los fines que esa norma se propone,
ésta puede ser extensiva, restrictiva o modificadora.

b) Función Creadora y de Integración

La legislación algunas veces presenta lagunas, imprecisiones, casos


no previstos; sin embargo, existe el principio de plenitud hermética
del ordenamiento jurídico, según el cual el Derecho siempre trae
soluciones para los casos discutidos recurriendo a fuentes
subsidiarias. El juez al sentenciar, debe subsanar los vacíos dejados
por el ordenamiento jurídico. De esta forma, la jurisprudencia está
realizando una función de creación e integración del Derecho.

c) Función de Adaptación

La ley, una vez formulada, permanece fija o invariable; en cambio las


condiciones sociales para las cuales se dictó cambian
continuamente. En este aspecto, la jurisprudencia juega un
importante papel en el Derecho porque va adaptando la ley a las
nuevas condiciones sociales, va armonizando la ley con las ideas
contemporáneas y con las necesidades modernas.

d) Función de Promoción de la Uniformidad

El derecho al ser aplicado a casos iguales, no debe ser objeto de


interpretaciones diferente, debe dársele una interpretación uniforme.
En nuestro país, normalmente, el fallo dictado por un tribunal sólo
tiene fuerza obligatoria para el caso planteado y respecto de las
partes que intervinieron en el juicio; pero no tiene fuerza obligatoria
para los demás tribunales, y ni siquiera para el mismo tribunal que lo
dictó.

Sin embargo, los jueces y tribunales tratan de mantener un criterio


uniforme y constante en sus decisiones, respetando los criterios
establecidos en sus propios fallos. Por otra parte, la jurisprudencia
de un tribunal suele ser acatada no solo por el tribunal que la
produjo, sino también por otros porque se supone que antes de llegar
a cualquier conclusión deben haber estudiado el caso con
detenimiento y resulta conveniente aprovechar el trabajo realizado
por ese tribunal.

8
Aunque no exista la obligatoriedad del precedente, las decisiones de los
tribunales suelen ser mantenidas de hecho por el propio tribunal que las
dicta y por otros tribunales de igual o inferior categoría. Esto conduce a una
uniformidad en la manera de aplicar el Derecho o a una unificación de
criterios

8.2. Medios para unificar la jurisprudencia.

a) El recurso de casación: solo juzga acerca del derecho, cuestiones


de hecho las deciden los tribunales de instancia. El tribunal de
casación resuelvo por si el litigio, dictando la Sentencia definitiva.

b) El recurso extraordinario: medio eficacísimo de unificación, pues


no podrán ser interpretadas por los tribunales de una provincia de
cierta forma y por los de otra, de una manera distinta. La Corte
Suprema asegura que la Constitución y las leyes nacionales tengan
un mismo significado en todo el país.

c) Tribunales plenarios: es aquel que esta subscripto por todas las


cámaras o tribunal. La doctrina legal o interpretación de la ley hecha
por las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en el tribunal
plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar
sentencias contradictorias será de aplicación obligatoria para las
salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia
respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal de
alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión.

9. Doctrina

Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan


acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de
sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus
normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer
nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las
opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es
invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones.
También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

9.1 Funciones de la Doctrina Científica

a) Función Científica

Se realiza mediante los siguientes métodos:

9
 El Análisis: va de los general a lo particular; consiste en estudiar
los textos legales, su significado, alcance, aplicación, los
principios generales que los imponen.

 La Síntesis: Va de los general a lo abstracto. Mediante ella la


doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata de
indagar su evolución histórico-sociológica y resume las ideas
orientadoras del pensamiento jurídico. También coordina las
diferentes sentencias de los tribunales para establecer la
orientación de conjunto de las mismas.

 La Sistematización: señala los principios generales y nociones


superiores que explican el Derecho Positivo y los ordena
haciendo de ellos un sistema.

b) Función Práctica

Al exponer el Derecho Positivo e interpretar las leyes y la


jurisprudencia facilita el estudio del Derecho y la tarea de su
aplicación a los jueces, abogados y prácticos.

c) Función Crítica

Analiza la convergencia de la norma jurídica con la justicia y los fines


del derecho y examina la técnica de su creación y aplicación.

d) Función Creadora

La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión cognoscitiva


del Derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador
proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un
conocimiento anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la
conversión de su contenido en formas sociales y los conceptos
jurídicos creados por ella son un poderoso factor de integración de la
realidad social.

9.2 Influencia de la Doctrina

La Doctrina científica es necesaria para la confección de las leyes;


prepara la albor legislativa ofreciendo el esquema de la organización
jurídica de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y
prever la eficacia futura de una norma; señala los límites y la orientación
aconsejable de las leyes, conforme a las exigencias de la justicia y de la
realidad política y social y muestra el modo de que las disposiciones
legales consigan exactamente sus fines. En la aplicación de las normas
es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla

10
jurídica dentro del ordenamiento jurídico y señalar la solución más
adecuada de los casos prácticos.

9.3 Valor de la Doctrina como fuente del Derecho

La Doctrina es fuente formal indirecta del Derecho; su valor principal


depende de la categoría del autor que la origine: tanto mayor será
cuanto más acentuados tenga estos caracteres:

a) Independencia

Respecto a los intereses particulares o de los grupos de presión,


siendo su única finalidad colaborar con la ley.

b) Autoridad Doctrinal

Porque las obras jurídicas no tiene otro valor que el que le hay
merecido su autor a través de su propia producción doctrinal.

c) Responsabilidad

Porque el cultivo de toda ciencia requiere una sólida formación y


actuación moral y responsable en la vida privada y pública. Por
encima de toda técnica jurídica existe un Saber jurídico que la valora
y la eleva, un saber total que abarca toda la conducta humana y que
en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero sentido
jurídico; pero esta elevación no se debe alejar de la realidad, la
investigación del jurista no se puede desarrollar al margen de la vida,
sino al contacto con la patología vital de la sociedad, ya que la
determinación de los justo sólo puede llevarse a cabo al calor de las
realidades sociales.

10. La Constitución

Es un conjunto de normas dotadas generalmente de un rango singular,


que regulan la organización política del Estado, la competencia de los
diversos poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.

El concepto de constitución resultante del movimiento del


constitucionalismo moderno se caracteriza por:

 Limitación del Poder del Estado.


 Reconocimiento de los derechos de todo humano.

- LA PIRAMIDE DE KELSEN

11
-CONSTITUCION
-LEY ORGANICAS
-LEYES COMUNES
-DECRETOS SUPREMOS
-RESOLUCIONES SUPREMAS
- -DECRETOS MINISTERIALES
- -RESOLUCION MINISTERIAL

Según este movimiento el contenido y finalidad de una constitución es la:

 Organización de los poderes del Estado


 Tutela de los derechos fundamentales del hombre.

En sentido formal es el código político en que el pueblo, por medio de sus


representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios
fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las
libertades políticas del pueblo. (Ossorio).

El poder constituyente determina:

 La forma o sistema de Estado;


 Los límites de su Poder, a través de sus órganos;
 El reconocimiento de garantías y derechos individuales de y para la
población

Las características de la constitución son:

a) Tienen un rango singular; esto es que está en la cúspide del


ordenamiento jurídico de las fuentes porque tiene o suele tener un
procedimiento de elaboración complejo. Suelen ser las normas que
regulan los poderes y las libertades públicas. La modificación o
revisión de la constitución ha de operarse a través de un mecanismo
distinto del utilizado para la modificación de la ley ordinaria.

b) Regula los poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial,


ciudadano y electoral) y también establece cuales son los derechos y
deberes de las personas. De ahí que la constitución además de tener
un preámbulo tiene dos partes fundamentales:

 Parte orgánica: se regula la ordenación de los poderes del Estado.


 Parte dogmática: se regulan derechos y deberes de las Personas

La constitución es una norma suprema por lo que goza de la super


legalidad formal; esto es, la constitución tiene un procedimiento complejo
de modificación o revisión. También goza de super legalidad material; es
decir, la constitución es la norma de normas de forma que todas las

12
normas inferiores dependen de ella. Además una norma contraria a la
constitución no puede ser aplicada.

La constitución tiene una aplicación directa en el mundo jurídico, que


vincula a todos los poderes públicos (es decir hay una serie de preceptos
de la constitución y tu puedes ir al tribunal y pedir que se cumplan. Hay
una serie de principios en la constitución de aplicación directa que se
puede pedir a un juez que se cumpla ese precepto). Hay algunos
preceptos que no tienen aplicación directa pero que inspiran para que
puedan llegar a ser desarrollados.

10.1 Tipos de constitución

a) Constitución Formal

Es el documento dotado de especial solemnidad, garantía y


estabilidad que contiene las normas referentes a las estructuras
fundamentales del Estado y proclama los derechos de los
ciudadanos.

b) Constitución Flexible

Es aquella que se caracteriza por ser posible su modificación


mediante el procedimiento legislativo ordinario, por lo cual apenas
adquiere alguna superioridad jurídica formal sobre la ley ordinaria.

c) Constitución Semi-flexible

Se diferencian de las flexibles en que para reformar algunos


contenidos se requieren modos ad hoc.

d) Constitución Rígida

Es aquella que se caracteriza por no ser posible modificarla por el


procedimiento legislativo ordinario, sino solamente por formas más
solemnes y complicadas

e) Constituciones Materiales

Son las vivenciadas en la realidad social. Es decir lo que es


efectivamente en la realidad constitucional cotidiana.

f) Constituciones Racionales-normativas

Pretenden modificar la realidad y adecuarla a un determinado


esquema jurídico por el sólo hecho de la existencia de un conjunto
de normas fundamentalmente escritas y ordenado racionalmente.

13
Considera que las normas son el principio ordenador del régimen
constitucional.

g) Constituciones Historicistas

Cuando surgen de un proceso histórico, de una tradición que lleva


a una sociedad a tener determinadas y particulares reglas,
diferentes de las de otras sociedades con procesos históricos
distintos.

h) Constituciones Sociológicas

Responden a la circunstancia de que la Constitución sea


considerada socialmente vigente en el presente. Una Constitución
de este tipo estaría integrada por las normas políticas que en un
momento determinado sean asumidas por la sociedad como
obligatorias.

i) Constituciones Otorgadas

Se originan en la decisión unilateral de un líder, que otorga


determinados derechos, regímenes, etc.; como por ejemplo las
Constitución provisional otorgada a Perú por San Martín en 1821.

Constituciones Pactadas
Surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de una
comunidad (v.g: Reino Unido).

j) Constituciones Auto impuestas

Los miembros de una comunidad ejercen el poder constituyente,


dándose a si mismos una constitución. Esto ocurre con la mayoría
de las constituciones vigentes. Esto se da generalmente a través
de Congresos y Asambleas.

k) Constituciones Escritas

Código sistematizado

l) Constituciones No escritas

Existen una serie de normas de carácter constitucional y de


derecho consuetudinario, el cual es aceptado por el pueblo.

m) Constituciones Pétreas

14
Se auto proclaman irreformables. En realidad algunas
constituciones son pétreas en relación a algún contenido de ella,
como por ejemplo la Constitución de Bonn de 1949, pétrea en la
imposibilidad de modificar el régimen republicano de gobierno.

La irreformabilidad puede ser establecida por un lapso de tiempo;


por ejemplo la Constitución Nacional de 1853 se declaró
irreformable durante 10 años).

n) Constituciones Codificadas

Son escritas y sus normas se integran según un determinado


método, por ejemplo diferenciar lo dogmático de lo orgánico.

o) Constituciones Dispersas

Pueden o no ser escritas; en general son parcialmente escritas y


se diferencian de las codificadas en el método. Sus normas no
están en un cuerpo único y carecen de sistematización. (V.g.: la
del Reino Unido que es parcialmente escrita y conformada por
múltiples documentos).

11. Generalidades del Derecho

El derecho es presentado ante la sociedad como unas normas para regular


el comportamiento del hombre, en tal sentido tiene influencia, religión,
moral, educativo, social, etc y a su vez se manifiesta como un ordenamiento
establecido por la sociedad y destinado a regular los actos de los hombres
en su vida de relación.

De igual forma el derecho tiene una particularidad de carácter obligatorio ya


que al imponer deberes, establece los medios necesarios para lograr el
cumplimiento de tales obligaciones.

Por esta razón dentro de toda sociedad existe una organización estatal que
es la que gobierna y rige los destinos sociales, de la misma forma esta
conformado el aspecto educativo ya que dentro de una organización
llámese UNIVERSIDAD existen organismos encargados de imponer
deberes y derechos y velar por su fiel cumplimiento.

Los reglamentos; son manifestaciones de voluntad en forma de regla


general dictados por una autoridad con poder reglamentario que tiende a la
regulación de actividades, actitudes, etc.

15
Además los reglamentos vienen a constituir un conjunto de disposiciones
escritas de carácter general emanadas de una autoridad administrativa y
cuyo fin es desarrollar o hacer más comprensible y operante el contenido de
la ley.

Todo esto escrito anteriormente se presenta de forma similar en una Casa


Universitaria, ya que esta es una organización como tal, y
fundamentalmente es una comunidad de intereses espirituales que reúne a
profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los
valores trascendentales del hombre.
a) Derecho Privado: Derecho civil, derecho mercantil, derecho
internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho
bursátil.

b) Derecho Público: derecho constitucional, derecho penal, derecho


administrativo, derecho procesal, derecho internacional público,
derecho financiero, derecho aéreo.

c) Derecho Constitucional: Es una rama de la ciencia jurídica que se


ocupa del Estudio de la ley suprema de los Estados del Mundo.

d) Derecho Internacional: Normas que regulan las relaciones entre los


Estados, determinan obligaciones y competencia de los diversos
estados y reglamenta el funcionamiento de las instituciones
internacionales.

e) Derecho Mercantil: Conjunto de normas que regulan la actividad


comercial empresarial y las acciones considerados por la ley como
mercantiles.

f) Derecho Penal: Disposiciones jurídicas que regulan el poder


sancionador y preventivo del Estado. Establecen el concepto de delito,
la responsabilidad del sujeto actuante y la determinación de la pena.

g) Derecho Administrativo: Parte del derecho que regula el


funcionamiento de la propia administración estatal y el comportamiento
dentro de la misma o con respecto a los demás entes.

h) Derecho Civil: Conjunto de leyes que regulan las relaciones privadas


entre los ciudadanos se ocupa de materias privadas que no poseen
legislación particular, tiene que ver con bienes, inmuebles, muebles,
separación de cuerpos, entre otros.

i) Derecho del Trabajo: Conjunto de leyes que regulan la prestación de


cualquier tipo de trabajo que cuenta ajena es un derecho autónomo ya
que atiende a los pactos colectivos que hacen surgir las normas
jurídicas.

16
j) Derecho Procesal: Conjunto de normas que regulan la aplicación del
ordenamiento legal a los casos concretos, consta de varias ramas
derecho procesal civil, penal, administrativo, internacional, y
ordenamiento procesal canónico.

12. La Justicia Conmutativa

Relación del todo a los miembros, su equidad se apoya en la justicia


distributiva las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad regida
por la justicia legal.

12.1 Justicia

Virtud moral que nos inclina a dar de cada cual lo que le pertenece
como propio. El objeto de esta virtud es el derecho objetivo, aquello
que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos títulos
naturales o adquiridos legítimamente.

12.2 Especies de Justicias.

a) Distributiva: refiere a la comunidad representada en el que la


dirige, al individuo. Guarda igualdad de proporción en la distribución
de las cargas y los hombres (esta es la correspondencia entre la
justicia legar y la justicia distributiva).
Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a su
servicio. Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por
separado.

b) Conmutativa: Se da entre individuos, se regula por el derecho


conforme al principio de igualdad, entre lo que se da y se recibe. A
la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz y el
bienestar de la comunidad y esto ayuda a realizar la satisfacción
entre los hombres de las necesidades.

c) Social: Es un atributo que se aplica a todas las especies conocidas


y clásicas de la justicia. Su idea común es la atención al bien común
(fin de la realidad humana).

Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social de las


acciones humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien
común. La justicia social tiene la misión de tener de cada cual
cuanto pueda ser necesario para la prosperidad y la felicidad de
todos. Muchos la identifican con la justicia legal, esto no es así

17
porque la legal tiene una razón formal bien definida, que le
constituye en justicia verdadera no particular sino general.

La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el campo


específico de la legal. La justicia legal resulta de la relación
intencional que pone la persona al practicar un acto mirando a las
exigencias del bien común. La justicia social resulta del hecho
mismo de ser el sujeto virtuoso miembro de la sociedad y de haber
de realizar los actos virtuosos dependiendo del conjunto social del
que se beneficia y al cual beneficia.

12.3 Del derecho o de la exigencia específica de la justicia legal

a) Bien común.

Es el conjunto de condiciones de la vida socia que consiente, tanto


a la agrupaciones como a los individuos, conseguir su propia
perfección más completa y fácilmente. Puede ser equiparado a
aquellas condiciones externas necesarias al conjunto de los
ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y oficios, de su
vida material, intelectual y religiosa. Las condiciones externas
necesarias son aquello que es necesario para que el hombre
consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de él, el
fin último de la vida. La necesidad no es sólo absoluta o física,
sino además moral.

Todo el mundo entiende que bien común es lo opuesto al bien


particular, pero no todo bien que inmediatamente afecta a los
particulares es opuesto al bien común, cuando éste, por ser bien
de todos, es bien de cada uno, pero en función o servicio de la
comunidad.

Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la eclesiástica y es


el objeto de la justicia legal.

La obligación que tienen tanto gobernantes como gobernados de


contribuir al bien común.

En el gobernante la justicia legal está como primaria y


arquitectónicamente; en los súbditos, secundaria y como
administrativamente. La autoridad del Estado tiene límites
determinados por su origen (derecho natural y positivo) y por su fin
(el bien común en el orden temporal.)

El medio con que procuran el bien común está en la promulgación


de leyes justas y sabias y en la constitución de un poder ejecutivo
capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir. El estado debe

18
ponerse al servicio de los individuos y las familias y suplir cuanto
en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere a los valores
religiosos, sociales y culturales.

En lo social debe procurar el Estado que se conviertan en realidad


los derechos, elevando el nivel de vida a proporción del progreso
humano, que aumente la comodidad y disminuya las dificultades
del vivir.
En lo cultural el Estado debe imponerse, como deber primordial, el
de facilitar a todos los miembros de la sociedad el acceso a todos
los grados de la cultura humana, poniendo a su alcance medios
para el ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de un
hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa pública de
una manera eficiente y conforme con las normas del derecho
natural.
También debe impedir todo lo malo ya que el bien común exige
que se prohíban y se castiguen aquellas violaciones de la ley
natural o lesiones de los derechos ajenos que perturban la paz
pública y serían semillero de inmoralidades de todos los órdenes,
de inquietudes sociales y de posibles revoluciones.
El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien común no
negándose a ningún servicio con el que pueda contribuir al
bienestar de los demás, sin que por ello deba renunciar al uso de
sus legítimos derechos La justicia legal puede imponer, en aras
del bien común, sacrificios personales.

12.4 El Derecho Propio de la Justicia Distributiva

La igualdad de la justicia está en la proporción entre los méritos del


súbdito y los honores que se le otorgan; entre su capacidad de
contribuir al bien de la comunidad y las cargas que se le exigen.

 Actos de esta virtud. Como actos propios de esta virtud se


distinguen el juicio (o la apreciación recta de lo justo o debido a
cada cual) y la distribución (que es la repartición justa).

Es tanta la importancia social de esta justicia que para algunos no


es justicia o virtud particular, sino una parte o especie de la justicia
social. La importancia está en que la lesión de la igualdad que pide
esta justicia tiene grandes resonancias y sus malos resultados son
más generales.

Obligación en el súbdito de aceptar las consecuencias de la recta


distribución de cargas y beneficios que impone la vida social.

Sólo de manera indirecta obliga al súbdito la justicia distributiva. El


pecado que contra ella puede cometer está en el daño que se

19
puede ocasionar a la sociedad remotamente, y a individuos
particulares, con la negación de aquellas prestaciones onerosas
que han de sobrellevarse por todos en la debida proporción.
Prácticamente, el ciudadano satisface las exigencias de la justicia
distributiva sometiéndose lealmente a las leyes justas que la
autoridad competente haya promulgado.

El Estado tiene derecho a recavar de sus subordinados una


aportación que haga posible la prosecución de los fines que, en
beneficio de todos, le están encomendados. Las leyes tributarias
no pueden decirse injustas: lo serán cuando no se guarde la
igualdad proporcional entre lo que se tiene y lo que se exija.

Todas aquellas leyes que regulan la concesión de cargos


retribuidos se hacen necesarias en fuerza de la justicia distributiva:
no pueden decirse injustas; antes deben presumirse justas y
obligatorias en conciencia mientras no se evidencie la injusticia: el
favoritismo, la exclusión fraudulenta, el abuso, la violencia.

 La acepción de personas.

Es el pecado opuesto a la justicia distributiva. Consiste en


prescindir de la igualdad proporcional (exigencia esencial de esta
virtud) para atender, en la distribución de cargas y beneficios, a
razones de conveniencia personal, de egoísmo, de favoritismo,
que ninguna relación dicen cha el mérito o la dignidad de la
persona. Se trata de una verdadera injusticia.

Este pecado puede llegar a grave por los notables daños que
suele originar. Es bastante frecuente en la contextura social de la
hora presente, en que la lucha por el poder se ha extendido a
grandes sectores o partidos, más por las ventajas materiales que
lleven consigo las situaciones privilegiadas que por interés del
bien común.

Las recomendaciones son el mayor perjuicio a la igualdad que


persigue la justicia distributiva.

12.5 El Derecho da la Justicia Conmutativa.

Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son involuntarias,


voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando contra la voluntad
del legítimo dueño, usa uno de la cosa o de las personas ajenas. Así
se da el pecado de hurto cuando toma uno la cosa ajena ocultamente,
el de rapiña si la usurpación es violenta, la occisión dolorosa cuando
se lesiona el derecho a la vida, la difamación cuando se lesiona el
derecho a la propia dignidad, el adulterio cuando se viola el derecho a

20
la persona del prójimo. Las conmutaciones son voluntarias cuando
voluntariamente pasa de uno a otro el dominio de su cosa, con
obligación o deuda por parte de entre ambos (como sucede en los
distintos contratos).

El homicidio y el suicidio constituyen la privación del principal de los


bienes de que puede ser dueño el hombre: la vida y la integridad de
sus miembros.

13. La Justicia Social

Carta enviada a la Revista Contribuciones, KAS - CIEDLA, con comentarios


al artículo

"La Justicia Social como antítesis de la justicia" de Alberto Benegas Lynch

Autor: Rodolfo Romero

"La Justicia Social, se presenta como el conjunto de medidas


políticas, económicas, jurídicas (normas y actividades administrativas) para
remediar, o al menos aliviar el llamado problema social"

Gran Enciclopedia RIALP, Pág. 686


"Lo propio de la justicia social es exigir a los individuos todo lo que es
necesario para el bien común

" Pió XI, "Divini Redemptoris"

La Justicia Social, que tiene un alcance superior a la noción de la


justicia particular, se fundamenta en la idea del bien común,
en la visión de una justicia general, en la existencia de la "cuestión social"
(explotación de trabajo humano - escandalosas desigualdades - carencia
de oportunidades- pobreza crítica - exclusión social) la justicia social
“constituye una obligación objetivamente exigible.

¿Qué es justicia distributiva?

Que es: qua bona communia distribuuntur inter partes communitatis


secundum proportionem meritorum. Su acto interior es la voluntad recta de
querer distribuir los bienes comunes con esta proporción, y el externo es
distribuirlos según ella.

En esta justicia no es el medium rei la igualdad aritmética, sino la


geométrica: v. g. si el premio que se ha de distribuir es como seis, y uno
tiene mérito como doce, y otro como ocho, se den cuatro al primero, y dos
al segundo.
21
¿Qué es Justicia Conmutativa?

Que es: qua redditur unicuique res propia secundum aequalitatem rei
redditae ad rem debitam in commutationibus. Esta justicia siempre versa
entre diversas partes. Sus actos son, según ya dijimos acerca de los de la
justicia distributiva. Su materia remota son las cosas que se conmutan o
venden, y la próxima las mismas conmutaciones. El medio rei es la igualdad
aritmética rei ad rem; esto es: que el que debe diez, pague diez.

Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Siguiendo la tradición iniciada en 1811 con la Declaración de los Derechos


del Pueblo, la actual Constitución recoge una parte dogmática muy amplia
desde su preámbulo al declarar y garantizar el goce de los derechos
individuales y sociales de las personas. En el Título III se dedican 73
artículos a regular deberes, derechos y garantías. Se establecen capítulos,
como el tercero, que regula derechos individuales; el cuarto, que trata de
los derechos sociales; el quinto, que versa sobre los derechos económicos,
y el sexto, donde se recogen los derechos políticos de los ciudadanos.

Existe, además, una “cláusula abierta de derechos” en el artículo 50 que


expresa que: “La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta
Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella”. En
cuanto al sistema de garantías de los derechos figuran:

 La garantía objetiva de la Constitución, cuya supremacía, consagrada


en el artículo 46, permite que se declaren nulos y sin ningún valor los
actos que sean contrarios a sus disposiciones.

 Son también nulos, como se especifica en los artículos 119 y 120, los
actos dictados por toda autoridad usurpada y los acordados por
requisición directa o indirecta de la fuerza.

 La justicia constitucional: control de la constitucionalidad de las leyes


(control difuso y concentrado), y el recurso de amparo de los derechos
fundamentales, previsto en el artículo 49 de la Constitución y regulado
desde 1988 por la ley de amparo sobre derechos y garantías
constitucionales.

Influencia del Derecho en el Estudiante

22
El Derecho influye en un estudiante de la forma tal que se siente seguro ya
que cuenta con una serie de beneficios y servicios que le ayudan a
desenvolverse en su vida de universitario, ya que le brindan apoyo en el
aspecto social, económico, moral, etc, por ejemplo en el aspecto económico
se puede decir que al momento de cancelar un pasaje estudiantil cuenta
con un gran beneficio de pagar solamente un pequeño costo. En el aspecto
de salud cuenta con servicio medico las 24 horas del día, pero dentro de la
jornal de clases, es decir, de entre periodos de clases vigentes. Por estas y
muchas mas razones el estudiante cuenta con muchos privilegios siempre y
cuando los sepa utilizar. Además de estos se presentaran una serie de
derechos con los que cuenta un estudiante dentro de la UNELLEZ:

 Recibir la educación y la formación científica adecuada e idónea para el


desarrollo integral de su personalidad y de la manera mas eficaz
posible, adquiriendo las habilidades y destrezas requeridas para el
ejercicio de una profesión.
 Recibir la orientación adecuada para su elección profesional y
adaptación académica, personal y social.
 Utilizar los servicios establecidos por la universidad para la protección
económica y social de la comunidad estudiantil
 Organizarse en centros, asociaciones, clubes y otras agrupaciones que
estén orientados dentro del espíritu universitario y persigan como objeto
el mejoramiento estudiantil, la promoción de las actividades culturales,
científicas, deportivas y recreativas.
 Manifestar de forma pacifica sin armas de ninguna especie y sin violar
los derechos de la comunidad, para expresar las problemáticas que
presenta el núcleo universitario.

Dentro de los deberes que exige la Universidad se encuentran:

 Mantener un elevado espíritu de disciplina dentro de la institución


 Colaborar con las autoridades para que todas las actividades se
realicen normalmente
 Velar por el buen estado y conservación de los bienes de la universidad
 Guardarle respeto a los símbolos de la institución, entre otros.

Acepciones de la Palabra Ley

 Acepciones filosóficas: en sentido filosófico Montisquieu señala: “relaciones


necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas”. Aristóteles la
considera “relación permanente (contingentes)”. Comprende tres aspectos;
relación lógica, relación moral y relación física.

 Acepción jurídica: en este aspecto puede asumir un doble sentido.
“En sentido amplio es una normativa de la conducta humana que tiene
carácter obligatorio”

23
En sentido escrito en una disposición general y abstracta emanada del
órgano estatal competente de carácter obligatorio y que permanece vigente
hasta tanto no es derogada por otra norma de iguales características.

Características de la Ley:

 Es General: significa ello que la ley es dictada para la generalidad de los


casos y de las personas. No hay personas exceptuadas de la aplicación de
la ley y si bien es cierto que al aplicarla a un caso o persona se hace en
forma individual, ello no conlleva que sea solo a ese caso al que se aplique,
ya que puede ser aplicada a otros similares.

 Es Abstracta; en su formulación con la finalidad de ser aplicada en casos


concretos

 Es emanada del órgano estatal competente. Todo órgano del poder publico
no es competente para legislar. Esto varia de acuerdo al sistema político
imperante. Así en nuestro tiempo y en nuestro país es el congreso Nacional
el órgano estatal competente y también el Órgano Ejecutivo legisla a través
de los decretos leyes.

 Es obligatoria. Debe ser cumplida por los sujetos a quienes se dirige y si no


es observada conlleva la posibilidad de ser aplicada aun en contra de la
voluntad del obligado (coacción)

 Es permanente, hasta no ser derogada por otra ley, es supcestible de


aplicación. Por otra parte el ejercicio de los derechos que contengan o el
cumplimiento de las obligaciones que genere no agota su eficacia

24
CONCLUSIÓN

Las fuentes del Derecho son los distintos elementos que surgen de las
profundidades de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su
verdadero sentido. Dentro de los sistemas codificadores la ley constituye la
primordial fuente del Derecho.

Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo
en particular; porque las opresiones serían incalculables si el hombre recobrase
una libertad ilimitada que desconociera las barreras del orden moral por eso se
hace necesario una legislación de contextura seria para alcanzar los más altos
niveles de civilidad; pero en el caso de que sean violados esos preceptos jurídicos
se hace posible la intervención del poder jurisdiccional para lograr la aplicación del
derecho a través de la actividad de los jueces y de las decisiones de los tribunales.

Pero el derecho no se queda en la ley, la costumbre, la jurisprudencia, al ser un


objeto de estudio, y al aplicarla sobre el nuestras facultades mentales, nace la
doctrina científica como una necesidad del espíritu humano que no es capaz de
ver una realidad sin pretender hacer de ella un sistema científico; pues es la
elaboración científica del derecho producida por personas con capacidad técnica
facultadas para ese fin; convirtiendo a la doctrina en un auxiliar de enorme utilidad
por sus análisis de las situaciones que se presentan en la vida con respecto de las
normas jurídicas y la sistematización y críticas de las mismas.

En Venezuela, la jerarquía de las normas responde a este orden, que ha de


entenderse en un sentido decreciente:
 La Constitución.
 La ley orgánica.
 Las leyes ordinarias, los tratados y los decretos-leyes.
 Los reglamentos.

En el ordenamiento venezolano rigen las siguientes reglas de interpretación


jurídica: primera, debe realizarse una interpretación literal de la norma, de
acuerdo con el significado propio de las palabras, de la concordancia de los
preceptos y también tomando en consideración el propósito del legislador en que
se sancionó el precepto a interpretar.

25
BIBLIOGRAFÍA

OLASO LUIS MARÍA – CASAL JESÚS MARÍA


Curso de Introducción al Derecho. Tomo II
Universidad Católica Andrés Bello
Caracas - Venezuela 2004
OSORIO MANUEL
Diccionario de Ciencias Jurídicas políticas sociales
Editorial Heliasta S.R.L
Buenos Aires – Argentina
Constitución República Bolivariana de Venezuela
Venezuela 1999
CESAR LOAIZA
Derecho Constitucional
Editorial Santamaría
Caracas - Venezuela 2001

http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml
www.google.com.ve
www.ventanalegal.com

26

También podría gustarte