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Tema 3 Sistema de Fuentes Del Derecho
Tema 3 Sistema de Fuentes Del Derecho
Tema 3 Sistema de Fuentes Del Derecho
a) Fuentes materiales
Responde a la pregunta: ¿Quién establece el Derecho?
En nuestro país la creación de leyes corresponde fundamentalmente al Poder
Legislativo (Parlamento del Estado, Parlamentos de las CCAA). También en algunos
casos al Poder Ejecutivo (Gobierno del Estado y de las CCAA. El Poder Judicial carece de
potestad normativa. DÓNDE
b) Fuentes formales
Responde a la pregunta: ¿En qué forma se establece el Derecho?
Nos referimos a los medios o maneras de establecer las normas. Las fuentes formales
del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Son los
instrumentos de que se valen los sujetos con poder normativo para crear normas
jurídicas. CÓMO
2. LA LEY. 1
Norma jurídica elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del
Estado (Cortes Generales, Gobierno, Comunidades Autónomas).
a) Requisitos
• Legalidad: ser establecida con el procedimiento y requisitos que el
ordenamiento exige para legislar.
• Publicidad: inserción de la norma en el Boletín Oficial del Estado.
• Los destinatarios de las normas deben tener la oportunidad de conocerlas
mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y
contenido (en el caso de España, el BOE).
• Esta garantía es consecuencia de la proclamación de España como Estado de
derecho y está relacionada con el principio de seguridad jurídica.
• La ley se considerará publicada cuando haya terminado su completa inserción
en el BOE.
• El texto oficial de la ley es el insertado en el BOE
Normativa comunitaria europea
La Constitución Española
Ley de primer rango. Norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Fue aprobada
por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 y ratificada en referéndum el 6 de
diciembre.
-(Artículos 1 a 55): recoge principios básicos y derechos y deberes fundamentales.
-(Artículos 56 a 165): regulación de los principales poderes e instituciones del Estado:
La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, el Poder Judicial, la
organización territorial del Estado y el Tribunal Constitucional.
-(Artículos 166 a 169): reforma de la Constitución.
Leyes Ordinarias: son aprobadas por las Cortes Generales por mayoría simple y
regulan materias no reservadas a Ley Orgánica. Pueden también ser aprobadas por las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Decretos legislativos: normas con fuerza y rango de ley que son dictadas por el
Gobierno. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar
normas con rango de ley sobre determinadas materias (artículo 82 CE).
El principio de reserva de ley: exige que determinadas materias sean reguladas por
medio de normas con rango de ley.
3. LA COSTUMBRE. 2
Definición
“La norma creada e impuesta por el uso social” (FEDERICO DE CASTRO)
ALBALADEJO cita la STS de 24 de febrero de 1962 que definía la costumbre como
“norma jurídica elaborada por la conciencia social mediante la repetición de actos
realizada con intención jurídica”.
c) Aplicación de la costumbre
• La costumbre rige en defecto de ley aplicable (artículo 1.1 del Código civil).
• La ley acepta la costumbre fuera de ley (en materia no regulada por la ley).
• Pero no se admite la costumbre contraria a la ley.
• Las leyes sólo se derogan por otras posteriores.
• Si una ley remite a una costumbre, la costumbre tendrá aplicación preferente.
d) Prueba de la costumbre
• Basta con alegar la ley para que ésta sea aplicada por los Tribunales.
• Sin embargo, para que la costumbre sea aplicada es necesario además
probarla.
• Quien alega la costumbre debe probar ante los Tribunales que aquella se
practica efectivamente.
a) Concepto
Por principios generales del Derecho se entienden las ideas fundamentales e
informadoras de la organización jurídica de la nación (DE CASTRO).
“Los principios generales del Derecho son las ideas fundamentales que informan nuestro
Derecho positivo contenidos en las leyes y costumbre y, en última instancia, aquellas directrices
que derivan de la justicial tal y como se entiende por nuestro ordenamiento jurídico” (M.
ALBALADEJO).
• Son la tercera fuente del Derecho según nuestro Código civil (artículo 1.4).
• Completan el ordenamiento jurídico en defecto de ley o costumbre. Se aplican
directamente en los casos en los que no exista regulación por ley o costumbre.
• Se trata de principios que se logran determinar, por abstracción de las normas
jurídicas (ya sean leyes o costumbres).
• Los principios generales que aplique el Juez no serán los que resulten de sus
particulares convicciones sino los que deriven de la Justicia tal y como es
concebida en nuestro ordenamiento jurídico.
• Una parte importante de los principios generales del Derecho la constituyen los
principios constitucionales: Libertad, igualdad, justicia y pluralismo político
(artículo 1.1 de la Constitución).
Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretoactividad de las disposiciones
no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 10 de la Constitución).
• Otros derivan del resto del ordenamiento jurídico: ej. “buena fe”, “interés
general” , “principio de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a las
funciones y empleos públicos”, “principio del interés superior del menor” etc.
• Deben ser aplicados por los Tribunales en defecto de ley o costumbre que
regule el caso concreto.
• Para que los Tribunales apliquen los principios generales del Derecho no es
necesario que sean alegados por las partes, ni probar su existencia.
• Ahora bien, si las partes del proceso invocan un principio general del derecho:
1. Deben probar su vigencia.
Hay que demostrar que el principio general es acogido por el ordenamiento
jurídico (citando textos legales, sentencias, etc).
d) La analogía
Consiste en la resolución de un caso, no regulado por ley o costumbre, mediante la
aplicación de un principio general que se induce de otra norma que regula otro u otros
supuestos.
Artículo 1.4 del Código civil.
“Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un
supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de
razón”
a) Requisitos
b) Cambio de jurisprudencia
6. LA DOCTRINA CIENTÍFICA.