Tema 17 - Parlamento
Tema 17 - Parlamento
Tema 17 - Parlamento
DERECHO CONSTITUCIONAL
Convocatoria de 2018
TEMA 17
1. El parlamentarismo.
2. Sistemas de organización.
Por otro lado el bicameralismo puede ser perfecto (ambas cámaras tienen el mismo
peso y poder) o imperfecto (España, una más que la otra).
T3 CE – Arts. 66-96.
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están
formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del
Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del
Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras
simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de
Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por
mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin
convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no
podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
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Artículo 70 (incompatibilidades)
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán,
en todo caso:
Artículo 71 (prerrogativas)
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las
opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores
gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en
caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin
la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será
fijada por las respectivas Cámaras.
II. Estructura.
2. Órganos de trabajo:
— la reforma constitucional,
— y de bases
Artículo 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras
conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre
cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán
vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones
judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea
comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda,
de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por
incumplimiento de esta obligación.
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1) Pleno.
2) Comisiones.
«[…]. Las sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso
y se regirán por un reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría
absoluta de cada cámara» (artículo 72.2).
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y
al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las
Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán
solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a
la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha
Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados
de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos
de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de
ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas
acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de
ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo
a la prerrogativa de gracia.
Artículo 89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los
Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los
proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los
términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87,
tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su
trámite en éste como tal proposición.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el
Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del
mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la
deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la
recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su
veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado
por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey
para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en
caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez
transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se
pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría
simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o
enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los
proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de
los Diputados.
Artículo 91
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