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Tema 17 - Parlamento

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161

DERECHO CONSTITUCIONAL
Convocatoria de 2018

TEMA 17

1. EL PARLAMENTO: SISTEMAS UNICAMERALES Y BICAMERALES.

1. El parlamentarismo.

El artículo ‍1.3 de la CE dice: «La forma política del Estado español es la


monarquía parlamentaria». El parlamentarismo es una forma de gobierno en virtud
de la cual el Poder Legislativo ostenta un control sobre el Ejecutivo, de tal forma que
el Legislativo elige al Ejecutivo y tiene una amplia gama de funciones de control
sobre él.

Tiene su origen en los Estados generales y Parlamentos medievales. Con la


democracia representativa se convierte en una institución clave del Estado con plena
autonomía (normativa: ara hacer sus reglamentos; presupuestaria: para aprobar sus
presupuestos; de gobierno: para elegir sus órganos internos; administrativa: regula el
estatuto de su personal y ejerce el Presidente las funciones administrativas y policía
en su interior), que en representación de los ciudadanos, ejerce el poder legislativo de
aprobación de leyes, control político del Gobierno y función presupuestaria.

2. Sistemas de organización.

El Parlamento puede organizarse a través de sistemas unicamerales o


bicamerales.

— Los unicamerales surgieron en las primeras etapas del Estado liberal,


y se basan en que el pueblo es el soberano y solo hay un pueblo. Si el pueblo era
único, no cabía que el representante del soberano estuviera integrado en dos cámaras.

— Los sistemas bicamerales pueden configurarse de dos maneras: en


los Estados unitarios hay una cámara baja, que representa al pueblo, y una alta, que
representa a la nobleza; y en los Estados federales hay una cámara de representación
popular y otra que representa los territorios (caso de ‍EE. UU.).
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La segunda cámara encuentra su fundamento en el principio federal o territorial


(cámara de representación territorial) o puede ser una cámara de segunda lectura
(ayuda a revisar las leyes y debilita el poder de una única cámara).

Por otro lado el bicameralismo puede ser perfecto (ambas cámaras tienen el mismo
peso y poder) o imperfecto (España, una más que la otra).

Actualmente el sistema bicameral es el criterio general de organización


parlamentaria.

2. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA.

T3 CE – Arts. 66-96.

Su regulan en el título ‍III de la Constitución (artículos ‍66 ‍a ‍96).

Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están
formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del
Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del
Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.

I. Composición de las Cortes.

Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras
simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de
Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por
mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin
convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no
podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
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1. Congreso de los Diputados (artículo ‍68).

El Congreso es la cámara de representación popular. Se regula en el artículo ‍


68, que establece:

1. [Composición]. «El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un


máximo de 400 ‍diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto, en los términos que establezca la ley». El artículo ‍162.1 de la LOREG lo ha
fijado en 350 ‍diputados.

2. [Circunscripción]. «La circunscripción electoral es la provincia. Las


poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por 1 ‍
diputado. La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una
representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en
proporción a la población.

3. [Sistema electoral]. La elección se verificará en cada circunscripción


atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. [Duración y cese del mandato]. El Congreso es elegido por 4 ‍años.


El mandato de los diputados termina 4 ‍años después de su elección o el día de la
disolución de la cámara.

5. [Electores y elegibles]. Son electores y elegibles todos los españoles


que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado
facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera
del territorio de España.

6. [Fecha de las elecciones y de la convocatoria del Congreso]. Las


elecciones tendrán lugar entre los 30 ‍días y 60 ‍días desde la terminación del mandato.
El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 ‍días siguientes a la
celebración de las elecciones».

2. Senado (artículo ‍69).

Se regula en el artículo ‍69, que señala:

1. [Concepto]. «El Senado es la cámara de representación territorial.

2. [Representatividad en las provincias peninsulares]. En cada


provincia se elegirán 4 ‍senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley
orgánica.
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3. [Representatividad en las provincias insulares]. En las provincias


insulares, cada isla o agrupación de ellas, con cabildo o consejo insular, constituirá
una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo 3 a cada una
de las islas mayores —‍Gran Canaria, Mallorca y Tenerife‍— y 1 a cada una de las
siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La
Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. [Representatividad en Ceuta y Melilla]. Las poblaciones de Ceuta y


Melilla elegirán cada una de ellas 2 ‍senadores.

5. [Senadores por las cc. aa.]. Las comunidades autónomas


designarán además 1 ‍senador y otro más por cada millón de habitantes de su
respectivo territorio. La designación corresponderá a la asamblea legislativa o, en su
defecto, al órgano colegiado superior de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo
que establezcan los estatutos, que asegurarán en todo caso la adecuada representación
proporcional.

6. [Duración del mandato y cese]. El Senado es elegido por 4 ‍años. El


mandato de los senadores termina 4 ‍años después de su elección o el día de la
disolución de la cámara».

Artículo 70 (incompatibilidades)
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán,
en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.


b) A los altos cargos de la Administración del Estado que
determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de


ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos
que establezca la ley electoral.

[Bloque 84: #a71]


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Artículo 71 (prerrogativas)
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las
opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores
gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en
caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin
la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será
fijada por las respectivas Cámaras.

[Bloque 85: #a72]

Artículo 72 (régimen jurídico)


1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban
autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el
Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y
su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad,
que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás
miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas
por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de
las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada
Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las
mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en
el interior de sus respectivas sedes.

3. Reuniones (artículo ‍73).

Según el artículo ‍73:

1. «Las cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de


sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
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2. Las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición


del Gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros
de cualquiera de las cámaras. ‍[…]».

4. Adopción de decisiones (artículo ‍79).

Según el artículo ‍79:

1. «Para adoptar acuerdos, las cámaras deben estar reunidas


reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la


mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que
establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas
establezcan los reglamentos de las cámaras.

3. El voto de senadores y diputados es personal e indelegable».

II. Estructura.

Cada cámara tiene organización interna similar, recogida en sus reglamentos.

Sus órganos se pueden clasificar así:

1. Órganos de gobierno y dirección.

1) Presidente. Es elegido por los miembros de cada cámara (artículo ‍72


de la ‍CE).

2) Mesa. Es un órgano colegiado compuesto por el presidente de la


cámara, 4 ‍vicepresidentes en el Congreso o 2 en el Senado, y 4 ‍secretarios. Son
elegidos por todos los miembros de la cámara respectiva.

Sus principales funciones son:

— Dirigir la organización del trabajo y el régimen de gobierno


interior.

— Calificar los escritos y documentos parlamentarios y decidir su


tramitación.
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3) Junta de portavoces. La junta de portavoces se compone del


presidente de la cámara y los portavoces de los distintos grupos parlamentarios.
También puede asistir a sus reuniones un miembro del Gobierno. Es un órgano
esencialmente político, en el que se articula el diálogo entre la mayoría y la
oposición.

2. Órganos de trabajo:

El artículo ‍75 de la Constitución dice:

1. «Las cámaras funcionarán en pleno y por comisiones.

2. Las cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas


permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El pleno podrá, no
obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o
proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior [es decir,


están exceptuadas de la posibilidad de esta delegación]:

— la reforma constitucional,

— las cuestiones internacionales,

— las leyes orgánicas

— y de bases

— y los presupuestos generales del Estado».

Artículo 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras
conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre
cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán
vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones
judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea
comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda,
de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por
incumplimiento de esta obligación.
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1) Pleno.

El pleno está constituido por la reunión de todos los miembros de la


cámara. Es el titular por excelencia de las funciones parlamentarias.

2) Comisiones.

Las comisiones se componen de los miembros designados por los grupos


parlamentarios, en proporción a su importancia numérica (artículos ‍40 del RC y 51
del RS). Entre ellos eligen una mesa, compuesta por un presidente, 2
vicepresidentes y 2 secretarios.

La Constitución se refiere expresamente a las comisiones legislativas


permanentes (artículo ‍75.2), que se desarrollan en los reglamentos, y a las
comisiones de investigación (artículo ‍76).

3) Órganos de conexión: los grupos parlamentarios.

Alrededor de los cuales gira la actividad parlamentaria.

4) Órganos de asesoramiento y colaboración administrativa y técnica.

Son las secretarías generales, dedicadas a la asistencia, el apoyo y el


asesoramiento jurídico, técnico y administrativo.

3. Órganos de representación: Diputación permanente (artículo ‍78).

El artículo ‍78 dice:

1. «En cada cámara habrá una diputación permanente, compuesta


por un mínimo de 21 ‍miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en
proporción a su importancia numérica». Su misión es continuar la función
parlamentaria cuando las cámaras están disueltas o están fuera del periodo de
sesiones.
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2. «Las diputaciones permanentes estarán presididas por el


presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones 1la prevista en el
artículo ‍73 [convocar a las cámaras a sesiones extraordinarias], 2la de asumir las
facultades que correspondan a las cámaras de acuerdo con los artículos ‍86
[convalidación de decretos-leyes] y 3116 [estados de alarma, excepción y sitio], EN
CASO DE QUE ESTAS HUBIEREN SIDO DISUELTAS O HUBIERE EXPIRADO SU MANDATO , y 4la
de velar por los poderes de las cámaras cuando estas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las diputaciones


permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas
Cortes Generales.

4. Reunida la cámara correspondiente, la diputación permanente


dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones».

III. Sesiones conjuntas (artículo ‍74).

«Las cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no


legislativas que el título ‍II atribuye expresamente a las Cortes Generales [sobre
abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de la
sucesión a la Corona, según el artículo ‍57.5]» (artículo ‍74.1).

«[…]. ‍Las sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso
y se regirán por un reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría
absoluta de cada cámara» (artículo ‍72.2).

FUNCIONES DE LAS CÁMARAS.

El artículo ‍66.2 de la Constitución dice: «Las Cortes Generales ejercen la


potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del
Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución» (artículo ‍
66.2).

Sin embargo, aunque la función legislativa es la más relevante de las cámaras,


tienen otras funciones:

1) Funciones de control del Gobierno:

— El Congreso elige al presidente del Gobierno (artículo ‍99).


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— Las cámaras ejercen otros poderes de control al Gobierno, tales


como la posibilidad de formularles interpelaciones y preguntas, y el Congreso puede
cesarlo mediante una moción de censura (artículos ‍109 ‍a ‍114).

2) Tratados internacionales: las cámaras deben autorizar por ley


orgánica la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización
internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (artículo ‍93).
También debe autorizar (por mayoría simple) la celebración de los tratados del
artículo ‍94.1. Los demás tratados exigen que las cámaras sean informadas tras su
conclusión por el Gobierno (artículo ‍94.2).

a) Tratados de carácter político.


b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del
Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el
Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras
para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación
de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

3) Estados excepcionales: el Congreso debe autorizar la prórroga del


estado de alarma, la declaración del estado de excepción y le corresponde declarar el
estado de sitio (artículo ‍116).

4) Nombramientos: además del presidente del Gobierno, las cámaras


proponen al rey los 20 ‍vocales del CGPJ, así como 2 de los magistrados del TC.

5) Legislación delegada y de urgencia: las cámaras pueden autorizar al


Gobierno para dictar decretos legislativos (artículos ‍82 a 85); y el Congreso debe
convalidar los decretos-leyes dentro de los 30 ‍días siguientes a su aprobación
(artículo ‍86).

6) Presupuestos generales del Estado: «Corresponde al Gobierno la


elaboración de los presupuestos generales del Estado, y a las Cortes Generales, su
examen, enmienda y aprobación» (artículo ‍134.1).

7) Comisiones de investigación (artículo ‍76). Según el artículo ‍76:

1. «El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas cámaras


conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto
de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni
afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la
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investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda,


de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras. La


ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta
obligación».

3. INICIATIVA Y PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.

La Constitución dedica al procedimiento legislativo los artículos ‍87 ‍a ‍91, a los


que deben agregarse las reglas de los reglamentos de las cámaras.

La iniciativa legislativa es la primera fase del procedimiento legislativo, mediante el


cual se procede a la aprobación, modificación o derogación de una ley.

Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y
al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las
Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán
solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a
la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha
Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados
de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos
de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de
ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas
acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de
ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo
a la prerrogativa de gracia.

[Bloque 102: #a88]


Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros,
que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de
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motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre


ellos.

[Bloque 103: #a89]

Artículo 89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los
Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los
proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los
términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87,
tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su
trámite en éste como tal proposición.

[Bloque 104: #a90]

Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el
Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del
mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la
deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la
recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su
veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado
por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey
para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en
caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez
transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se
pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría
simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o
enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los
proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de
los Diputados.

[Bloque 105: #a91]

Artículo 91
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El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas


por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata
publicación.

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