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Pasos para Contrato de Ley

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CAPITULO IV.

C ONTRATO LEY
A RTÍCULO 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones,
con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o
varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Artículo 405.- pueden celebrarse para industrias de jurisdicción Artículo 415.- Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras
federal o local. partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o
varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio
nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los
requisitos siguientes:
Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones
contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo
partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de dispuesto en el artículo 407;
una rama de la industria en una o varias Entidades II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito
Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque de mayoría señalado en el artículo 406;
una o más de dichas Entidades o en todo el territorio III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán los datos
nacional. de su registro;
IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito
de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico
Artículo 407.- Se presentará al Centro Federal de oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que
Conciliación y Registro Laboral. se formulen oposiciones;
V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el
Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 408.- Los solicitantes justificarán que artículo 414, y
satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán
artículo 406, acompañando la Constancia de las normas siguientes:
Representatividad obtenida conforme al procedimiento Artículo
a) Los421.- El contrato-ley
trabajadores terminará
y los patrones únicamente
dispondrán de por mutuo consentimiento
un término de quince días de las
para
establecido en el artículo 390 Bis, o con el padrón de partes que representen
presentar por escrito la mayoría
sus a que se acompañadas
observaciones, refiere el artículo
de 406, previa consulta
las pruebas que las justifiquen.
socios si tienen celebrado contrato colectivo de trabajo mediante voto personal,
b) El Presidente de lalibre y secreto
República, a los trabajadores.
el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la
o son administradores del contrato-ley. Ciudad de México, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la
obligatoriedad del contrato-ley.

Artículo 409.- El Centro Federal de Conciliación y


Registro Laboral, después de verificar el requisito de
mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la Artículo 416.- El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el
industria la celebración del contrato-ley, convocará a Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la
una convención a los sindicatos de trabajadores y a los convención señale una fecha distinta.
patrones que puedan resultar afectados. Una vez publicado el contrato-ley, su aplicación será obligatoria para toda la rama industrial
que abarque; en consecuencia, los contratos colectivos de trabajo celebrados con
anterioridad suspenderán su vigencia, salvo lo dispuesto en el artículo 417, haciéndose la
Artículo 410.- La convocatoria se publicará en el Diario anotación correspondiente por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Cuando exista celebrado un contrato-ley vigente en alguna rama industrial, el Centro Federal
Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios de Conciliación y Registro Laboral no dará trámite al depósito de ningún contrato colectivo
que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de trabajo en esa misma rama industrial.
de celebrarse la convención y la fecha y hora de la
reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada
dentro de un plazo no menor de treinta días.
Artículo 417.- El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier
Artículo 411.- La convención será presidida por el titular disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o
por el representante que al efecto éste designe.
tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones
sean más favorables al trabajador.
La convención formulará su reglamento e integrará las
comisiones que juzgue conveniente.
Artículo 418.- En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá
al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores
conforme a lo señalado en el artículo 408. La pérdida de la mayoría declarada por
Artículo 412.- El contrato-ley contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los los Tribunales produce la de la administración.
patrones que concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o
la expresión de regir en todo el territorio nacional; Artículo 419.- En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:
III. Su vigencia, que no podrá exceder de dos años; I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las
mayorías señaladas en el artículo 406;
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones II. La solicitud se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
IV, V, VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y
noventa días naturales antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará
en la rama de la industria de que se trate; y, a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes. por lo dispuesto en el artículo 411; y
IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio que cumpla con lo previsto en
el primer párrafo del artículo 414, el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo
comunicará al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su publicación en el Diario
Artículo 413.- En el contrato-ley podrán establecerse las
Oficial de la Federación o bien al Gobernador de la entidad federativa o al Jefe de Gobierno de la
cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación
corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley Ciudad de México para que lo publiquen en el periódico oficial de la Entidad Federativa, según
en cada empresa. corresponda. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención
señale una fecha distinta, y
V. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no
llegan a un convenio, el contrato-ley se tendrá por prorrogado, para todos los efectos legales a
que haya lugar.
Artículo 414.- El convenio deberá ser aprobado por la
mayoría de los trabajadores que estén representados en la
Convención, así como por la mayoría de los patrones que Artículo 419 Bis.- Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los
tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores. salarios en efectivo por cuota diaria.
Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días naturales antes del
el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración,
el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo publicarán revisión o prórroga del contrato-ley.
en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial
de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la
rama de la industria considerada, para todas las empresas
o establecimientos que existan o se establezcan en el Artículo 420.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de
futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para
zonas que abarque o en todo el territorio nacional. su duración.

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