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Pasos para Contrato de Ley
Pasos para Contrato de Ley
Pasos para Contrato de Ley
C ONTRATO LEY
A RTÍCULO 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones,
con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o
varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
Artículo 405.- pueden celebrarse para industrias de jurisdicción Artículo 415.- Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras
federal o local. partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o
varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio
nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los
requisitos siguientes:
Artículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones
contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo
partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de dispuesto en el artículo 407;
una rama de la industria en una o varias Entidades II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito
Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque de mayoría señalado en el artículo 406;
una o más de dichas Entidades o en todo el territorio III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán los datos
nacional. de su registro;
IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito
de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico
Artículo 407.- Se presentará al Centro Federal de oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que
Conciliación y Registro Laboral. se formulen oposiciones;
V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el
Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 408.- Los solicitantes justificarán que artículo 414, y
satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán
artículo 406, acompañando la Constancia de las normas siguientes:
Representatividad obtenida conforme al procedimiento Artículo
a) Los421.- El contrato-ley
trabajadores terminará
y los patrones únicamente
dispondrán de por mutuo consentimiento
un término de quince días de las
para
establecido en el artículo 390 Bis, o con el padrón de partes que representen
presentar por escrito la mayoría
sus a que se acompañadas
observaciones, refiere el artículo
de 406, previa consulta
las pruebas que las justifiquen.
socios si tienen celebrado contrato colectivo de trabajo mediante voto personal,
b) El Presidente de lalibre y secreto
República, a los trabajadores.
el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la
o son administradores del contrato-ley. Ciudad de México, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la
obligatoriedad del contrato-ley.