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Contrato Ley

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4.

4 CONTENIDO DEL CONTRATO LEY

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de


los patrones que concurrieron a la convención;

II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que


abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

Artículo 412.- El contrato-


III. Su vigencia, que no podrá exceder de dos años;
ley contendrá:
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391,
fracciones IV, V, VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y


programas para la implantación de la capacitación y el
adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.


4.4.1 CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENER

Artículo 413.- En el contrato-ley podrán


establecerse las cláusulas a que se
refiere el artículo 395. Su aplicación
corresponderá al sindicato administrador
del contrato-ley en cada empresa.

Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón


admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del
sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan
privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores
que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la
empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato
solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él
de la cláusula de exclusión. La sanción sindical impuesta al trabajador no
podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo.
4.4.2 LOS ELEMENTOS NORMATIVOS Y
OBLIGATORIOS DEL CONTRATO LEY.

Artículo 417.- El contrato-ley se


Una vez publicado el contrato-ley, su aplicará no obstante cualquier
aplicación será obligatoria para toda la disposición en contrario contenida en
rama industrial que abarque; en el contrato colectivo que la empresa
consecuencia, los contratos colectivos tenga celebrado, salvo en aquellos
de trabajo celebrados con anterioridad puntos en que estas estipulaciones
suspenderán su vigencia, salvo lo sean más favorables al trabajador.
dispuesto en el artículo 417, haciéndose
la anotación correspondiente por parte Artículo 418.- En cada empresa, la
del Centro Federal de Conciliación y administración del contrato-ley
Registro Laboral. corresponderá al sindicato que
represente dentro de ella el mayor
Cuando exista celebrado un contrato-ley número de trabajadores conforme a
vigente en alguna rama industrial, el lo señalado en el artículo 408. La
Centro Federal de Conciliación y pérdida de la mayoría declarada por
Registro Laboral no dará trámite al los Tribunales produce la de la
depósito de ningún contrato colectivo de administración.
trabajo en esa misma rama industrial.
4.4.2 LOS ELEMENTOS NORMATIVOS Y
OBLIGATORIOS DEL CONTRATO LEY.

Artículo 419.- En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:

I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las
mayorías señaladas en el artículo 406;
II. La solicitud se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, noventa días naturales
antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos
de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo
411; y
IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio que cumpla con lo previsto en el
primer párrafo del artículo 414, el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo
comunicará al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación o bien al Gobernador de la entidad federativa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México para que lo publiquen en el periódico oficial de la Entidad Federativa, según corresponda. Las
reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha
distinta, y
V. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un
convenio, el contrato-ley se tendrá por prorrogado, para todos los efectos legales a que haya lugar.
4.5 RELACIÓN ENTRE EL CONTRATO
COLECTIVO Y EL CONTRATO LEY.

IV. El Centro Federal de Conciliación


Artículo 415.- Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una
y Registro Laboral, después de verificar
mayoría de dos terceras partes de los trabajadores
el requisito de mayoría, ordenará su
sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o
publicación en el Diario Oficial de la
varias Entidades Federativas, en una o varias zonas
Federación o en el periódico oficial de
económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a
la Entidad Federativa, y señalará un
la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los
término no menor de quince días para
requisitos siguientes:
que se formulen oposiciones;
I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de
V. Si no se formula oposición dentro
trabajadores o por los patrones ante el Centro Federal de
del término señalado en la
Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo
convocatoria, el Presidente de la
dispuesto en el artículo 407;
República, el Gobernador del Estado o
II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones
el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría
México, declarará
señalado en el artículo 406;
obligatorio el contrato-ley, de
III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del
conformidad con lo dispuesto en el
contrato y señalarán los datos de su registro;
artículo 414, y
4.5 RELACIÓN ENTRE EL CONTRATO
COLECTIVO Y EL CONTRATO LEY.

VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se


formula oposición, se observarán las normas siguientes:

a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un


término de quince días para presentar por escrito
sus observaciones, acompañadas de las pruebas
que las justifiquen.
b) El Presidente de la República, el Gobernador del
Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, tomando en consideración los datos del
expediente, podrá declarar la obligatoriedad del
contrato-ley.
4.6 EFECTOS JURÍDICOS DEL CONTRATO
LEY.

Artículo 416.- El contrato-ley producirá efectos a partir 4.6.1 FUNDAMENTOS DE SU


de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la OBLIGATORIEDAD.
Federación, o en el periódico oficial de la Entidad
Federativa, salvo que la convención señale una fecha
distinta.

Una vez publicado el contrato-ley, su aplicación será


obligatoria para toda la rama industrial que abarque;
en consecuencia, los contratos colectivos de trabajo
celebrados con anterioridad suspenderán su vigencia,
salvo lo dispuesto en el artículo 417, haciéndose la
anotación correspondiente por parte del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral.
LFT 2023 ART.416
Cuando exista celebrado un contrato-ley vigente en
alguna rama industrial, el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral no dará trámite al
depósito de ningún contrato colectivo de trabajo en
esa misma rama industrial.
4.6.2 ALCANCE DE LA OBLIGATORIEDAD

Artículo 414
El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que estén representados en la
Convención, así como por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de
trabajadores.

Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República, el Gobernador
del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo publicarán en el Diario Oficial de la
Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la
industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el
futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio
nacional.

DUDA
4.6.3 DURACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD

DURACIÓN DE LA
OBLIGATORIEDAD:

El contrato-ley no puede
exceder de dos años; el
contrato colectivo puede
celebrarse por tiempo
indefinido. O EL TIEMPO
QUE DURE.

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