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Contrato Ley
Contrato Ley
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I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las
mayorías señaladas en el artículo 406;
II. La solicitud se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, noventa días naturales
antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos
de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo
411; y
IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio que cumpla con lo previsto en el
primer párrafo del artículo 414, el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo
comunicará al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación o bien al Gobernador de la entidad federativa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México para que lo publiquen en el periódico oficial de la Entidad Federativa, según corresponda. Las
reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha
distinta, y
V. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un
convenio, el contrato-ley se tendrá por prorrogado, para todos los efectos legales a que haya lugar.
4.5 RELACIÓN ENTRE EL CONTRATO
COLECTIVO Y EL CONTRATO LEY.
Artículo 414
El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que estén representados en la
Convención, así como por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de
trabajadores.
Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República, el Gobernador
del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo publicarán en el Diario Oficial de la
Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la
industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el
futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio
nacional.
DUDA
4.6.3 DURACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD
DURACIÓN DE LA
OBLIGATORIEDAD:
El contrato-ley no puede
exceder de dos años; el
contrato colectivo puede
celebrarse por tiempo
indefinido. O EL TIEMPO
QUE DURE.